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Seminario de Tributación Internacional 2025

    CONTENIDO

  1. Ley. Se promueve la responsabilidad social empresarial con el fin de fomentar el deporte, la recreación y la actividad física en Colombia, a través de convenios entre las personas naturales y jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta con las asociaciones deportivas y asimiladas.
  2. Decreto. Se reglamenta para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios el interés presunto para el año gravable 2025 y el componente inflacionario para el año gravable 2024.
  3. Proyecto de ley. Se busca establecer un conjunto de medidas para la reactivación económica de Colombia.
  4. Proyecto de decreto. Se modificarían parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del DUC, y se dictarían otras disposiciones.
  5. Proyecto de decreto. Se modificaría parcialmente el Decreto 566 de 2025, en relación con el certificado de reembolso tributario (CERT) para exportadores, ampliando el periodo de transición y ajustando las reglas de liquidación del beneficio.
  6. Comunicado de prensa. Se declaró inexequible, por violar el principio de unidad de materia, el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, que modificaba la temporalidad de la contribución nacional de valorización.
  7. Comunicado de prensa. La Corte declaró parcialmente exequible el incentivo tributario a operadores turísticos que alojan gratis a víctimas del conflicto en Catatumbo y zonas aledañas, e inexequible el uso del Fondo Nacional del Turismo por falta de conexión con la conmoción interior.
  8. Comunicado de prensa. El impuesto a las ganancias ocasionales a causa de indemnizaciones por seguros de vida es constitucional porque reconoce la capacidad económica de quien recibe la indemnización de pagar el tributo.
  9. Sentencia. El Consejo de Estado declaró la nulidad de la doctrina de la DIAN que exigía el envío previo de los mensajes electrónicos de confirmación de recibo de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos en operaciones a crédito para solicitar el IVA descontable.
  10.  Sentencia. La Corte Constitucional declara la inexequibilidad del Decreto Legislativo 180 de 2025, que buscaba implementar medidas excepcionales para desvincular a familias dependientes de cultivos ilícitos y promover su transición a economías lícitas en el Catatumbo.
  11.  Sentencia. El Consejo de Estado declaró la nulidad de la doctrina de la DIAN sobre el IVA en los contratos de arrendamiento de EPS e IPS.
  12. Auto. La Corte levantó la suspensión del numeral 12 del concepto DIAN 220 de 2024 al no constatar infracción de ninguna norma, pero mantuvo la suspensión del numeral 20, ya que excedió lo dispuesto por el legislador al afectar el cálculo de los dividendos no gravados.

1. Ley 2490

17-07-2025

Congreso de la República

Para impulsar la responsabilidad social empresarial y con el fin de fomentar el deporte, la recreación y la actividad física en Colombia, priorizando territorios vulnerables como ZOMAC y PDE, se establecen mecanismos para que las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta celebren convenios con fundaciones, clubes deportivos y demás organizaciones deportivas, recibiendo títulos negociables o certificaciones para el pago del impuesto sobre la renta.

FOMENTO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD FÍSICA./ EXPEDICIÓN DE TÍTULOS NEGOCIABLES O CERTIFICACIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PERSONAS QUE CELEBREN CONVENIOS CON FUNDACIONES, CLUBES DEPORTIVOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE UTILIZAN EL DEPORTE COMO HERRAMIENTA PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL, DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS Y RECONOCIDAS POR EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE.// “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD FÍSICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

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2. Decreto 771

07-07-2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Se reglamenta el Interés Presunto y el Componente Inflacionario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en los siguientes términos:

- Interés presunto AG 2025: Los préstamos en dinero entre sociedades y sus socios o accionistas, o de estos a la sociedad, generan un rendimiento mínimo anual del 9,25%, proporcional al tiempo de posesión.

- Componente inflacionario:

a. Rendimientos financieros: Para personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, el 50,88% de los rendimientos financieros percibidos durante el AG 2024 no constituye renta ni ganancia ocasional.

b. Fondos de inversión: Para el AG 2024, el 50,88% de las utilidades distribuidas o abonadas en cuenta por los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión o fondos de valores no constituye renta ni ganancia ocasional para los afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad; y

c. Costos y gastos financieros: Para personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad:

a. Por el AG 2024, el 25,01% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el  año o periodo gravable no constituyen costo ni deducción.

b. Para el AG 2024, el 23,06% de los costos y gastos por deudas en moneda extranjera y ajustes por diferencia en cambio tampoco constituyen costo ni deducción.

RENTA.// INTERÉS PRESUNTO.// COMPONENTE INFLACIONARIO.// POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.7.5., 1.2.1.12.6., 1.2.1.12.7. Y 1.2.1.17.19. DEL DECRETO 1625 DE 2016.

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3. Proyecto de ley

20-07-2025

Cámara de Representantes

Se busca establecer un conjunto de medidas para la reactivación económica de Colombia, que contempla la simplificación de trámites administrativos; la implementación de beneficios tributarios, como reducciones transitorias de sanciones e intereses en la DIAN y la UGPP; la adopción de mecanismos de conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria; la exclusión del IVA en servicios hoteleros, proyectos de energías no convencionales y para pequeños transportadores; la reducción de la tarifa general del impuesto de renta del 35% al 30%, y una tasa mínima del 20 % sobre la utilidad depurada.

PROYECTO DE LEY.// “REACTIVACIÓN ECONÓMICA”// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES, LA INNOVACIÓN EN SERVICIOS FINANCIEROS, EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, LA PROMOCIÓN DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA, INTEGRANDO MEDIDAS TRIBUTARIAS, FISCALES, AMBIENTALES EN UN MARCO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y SE EXPIDEN NORMAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA”

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4. Proyecto de Decreto.

Se modificarían parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para los Grupos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015, incorporando enmiendas recomendadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) basadas en estándares internacionales emitidos por el IASB. Las modificaciones incluyen aspectos como arrendamientos, pasivos no corrientes, acuerdos de financiación, reforma fiscal internacional y ausencia de convertibilidad, aplicables desde el 1 de enero de 2026, con opción de aplicación anticipada. Las entidades que adopten las enmiendas antes de la fecha oficial deberán revelar este hecho en las notas a los estados financieros.

PROYECTO DE DECRETO. /// NIIF. / GRUPO 1 Y PYMES GRUPO 2./// SE PROPONE MODIFICAR PARCIALMENTE LOS MARCOS TÉCNICOS DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL GRUPO 1 Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS PYMES, GRUPO 2, DEL DECRETO 2420 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, Y DICTAR OTRAS DISPOSICIONES”.

5. Proyecto de decreto.

Se modificaría parcialmente el Decreto 566 de 2025, en relación con el certificado de reembolso tributario (CERT) para exportadores, ampliando el periodo de transición y ajustando las reglas de liquidación del beneficio.

PROYECTO DE DECRETO. // COMERCIO EXTERIOR. // CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT).

6.  Comunicado de prensa.

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, que modifica la temporalidad de la contribución nacional de valorización, por violar el principio de unidad de materia, y dispuso la reviviscencia del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 en su versión original para proteger la seguridad jurídica.

COMUNICADO DE PRENSA 26 CORTE CONSTITUCIONAL. //// SENTENCIA C-244 DE 2025. /// CONTRIBUCIÓN NACIONAL DE VALORIZACIÓN. / TEMPORALIDAD. // PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA. / CONTROL ESTRICTO DE CONSTITUCIONALIDAD. /// REVIVISCENCIA DE LA NORMA. /// LA “CORTE DECLARÓ INEXEQUIBLE, POR INCUMPLIR EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA, EL ARTÍCULO 280 DE LA LEY 2294 DE 2023 QUE MODIFICABA LA TEMPORALIDAD DE LA CONTRIBUCIÓN NACIONAL DE VALORIZACIÓN. DE OTRA PARTE, DECLARÓ LA REVIVISCENCIA DEL ARTÍCULO 249 DE LA LEY 1819 DE 2016”. /// SE INCLUYE RESEÑA DE DOS ACLARACIONES DE VOTO.

7. Comunicado de prensa. 

La Corte declaró parcialmente exequible el incentivo tributario a operadores turísticos que den alojamiento gratuito a las víctimas del conflicto en Catatumbo y zonas aledañas, modificando el requisito de presentar copia del RUV y extendiendo el beneficio a los Municipios de Río de Oro y Gonzáles. Asimismo, se declaró inexequible el uso del Fondo Nacional del Turismo por falta de conexión con la conmoción interior.

COMUNICADO DE PRENSA 26 CORTE CONSTITUCIONAL.//// SENTENCIA C-248 DE 2025./// CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR./// INCENTIVO TRIBUTARIO PARA LOS OPERADORES TURÍSTICOS QUE BRINDEN ALOJAMIENTO GRATUITO A LAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.// DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO COMO APOYO A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DURANTE LA CONMOCIÓN INTERIOR./// EN RELACIÓN CON DEL DECRETO 117 DE 2025, SE DECLARAN EXEQUIBLES LOS PARÁGRAFOS 1, 2, 3 PARCIAL, 5 Y 6 DEL ARTÍCULO 2 Y EL ARTÍCULO 3; INEXEQUIBLES EL ARTÍCULO 1 Y EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 2; EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE EL ARTÍCULO 2, BAJO EL ENTENDIDO QUE EL DESCUENTO TRANSITORIO TAMBIÉN COMPRENDE A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES DEFINIDAS EN EL DECRETO Y QUE SE ENCUENTRAN DOMICILIADAS EN LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR E INEXEQUIBLE LA EXPRESIÓN “COPIA DEL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS (RUV)” DEL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 2, LA CUAL SE REEMPLAZARÁ POR “LA INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN”.

8. Comunicado de prensa. 

La Corte Constitucional declara constitucional el impuesto complementario a las ganancias ocasionales derivadas de indemnizaciones por seguros de vida. La Corte concluyó que este impuesto reconoce la capacidad económica de los beneficiarios para contribuir al financiamientos de las cargas públicas y promueve una mayor equidad y progresividad al sistema tributario.

SENTENCIA C-317/25.// IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LAS GANANCIAS OCASIONALES.// INDEMNIZACIONES POR SEGUROS DE VIDA.// EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LAS GANANCIAS OCASIONALES A CAUSA DE INDEMNIZACIONES POR SEGUROS DE VIDA ES CONSTITUCIONAL.// SE DESCARTA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y CAPACIDAD ECONÓMICA.// SE DECLARA EXEQUIBLE, POR EL CARGO ANALIZADO, EL ARTÍCULO 303-1 DEL DECRETO 624 DE 1989, ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 2277 DE 2022.//

9. Sentencia.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la doctrina de la DIAN que exigía el envío previo de los mensajes electrónicos de confirmación de recibo de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos en operaciones a crédito para solicitar el IVA descontable. En su lugar, precisó que dichos mensajes continúan siendo necesarios como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, pero que no constituyen un requisito adicional para la procedencia de la solicitud del IVA descontable. 

ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE.// SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA.// SE NIEGA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES POR EXTEMPORÁNEA.// IVA DESCONTABLE.// LA EXIGENCIA DE REMISIÓN PREVIA, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL IVA DESCONTABLE EN LAS OPERACIONES A CRÉDITO O EN LAS QUE SE OTORGUE UN PLAZO PARA EL PAGO DE LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS DE CONFIRMACIÓN DE RECIBIDO DE LA FACTURA Y DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS, EXCEDE LA FUNCIÓN INTERPRETATIVA DE LA DIAN RESPECTO DE LA LEY Y EL REGLAMENTO.// VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.// SE DECLARA LA NULIDAD DEL OFICIO DIAN 908749 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2022 Y LOS CONCEPTOS DIAN 2999 (INTERNO 824) DE 2024 Y 708581 (INTERNO 739) DE 2024.// SIN COSTAS.

10. Sentencia.

La Corte Constitucional declara la inexequibilidad del Decreto Legislativo 180 de 2025, que buscaba implementar medidas excepcionales para desvincular a familias dependientes de cultivos ilícitos y promover su transición a economías lícitas en el Catatumbo. La Corte concluyó que los problemas estructurales relacionados con los cultivos ilícitos y las deficiencias del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) no justifican el uso de facultades excepcionales del estado de conmoción interior.

ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR (DECRETO 062 DE 2025). // MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA DESVINCULAR A LOS NÚCLEOS FAMILIARES QUE DEPENDAN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO Y PROMOVER SU TRÁNSITO A ECONOMÍAS LÍCITAS. // SE DECLARA INEXEQUIBLE POR CONSECUENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO 180 DEL 14 DE FEBRERO DE 2025, CON EFECTOS INMEDIATOS Y HACIA EL FUTURO, MANTENIENDO CIERTAS SITUACIONES JURÍDICAS CONSOLIDADAS O EN CURSO.

11.  Sentencia

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del Concepto 1739 de 2019 y la nulidad total del Concepto 873 de 2022, ambos emitidos por la DIAN, al considerar que los arrendamientos contratados por las IPS pueden estar excluidos de IVA si se financian con recursos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y se destinan a la prestación de servicios vinculados al sistema de seguridad social. La exclusión del IVA depende de la naturaleza del servicio y su vinculación al PBS, no de la entidad que lo contrata.

ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD.// IVA.// SERVICIOS EXCLUIDOS.// SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.// ARRENDAMIENTOS DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS).// “LOS CONCEPTOS DEMANDADOS NO SE AJUSTAN A LA NORMATIVA VIGENTE Y A LOS CRITERIOS DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y DE ESTA CORPORACIÓN, CUANDO AFIRMAN CATEGÓRICAMENTE QUE EL SERVICIO DE ARRIENDO CONTRATADO POR UNA IPS NO PUEDE SER OBJETO DE LA EXCLUSIÓN DE IVA, SIN CONSIDERAR EL ORIGEN DE LOS RECURSOS Y SU DESTINACIÓN”.// SE DECLARA LA NULIDAD PARCIAL DEL CONCEPTO DIAN 1739 DEL 16 DE JULIO DE 2019, EN LO QUE RESPECTA AL SIGUIENTE APARTE: “PARA FINALIZAR, SE INDICA QUE, FRENTE AL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD POR PARTE DE UNA IPS, ESTE DESPACHO SE HA PRONUNCIADO PREVIAMENTE CON OFICIO 010278 DEL 02 DE MAYO DE 2019, CONCLUYENDO QUE: “ESTÁ GRAVADO CON EL IVA, EL ARRENDAMIENTO COMERCIAL CONTRATADO POR UNA IPS, YA QUE NO SE AJUSTA A LOS SUPUESTOS QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VINCULA DIRECTAMENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.”// SE DECLARA LA NULIDAD DEL CONCEPTO DIAN NRO. 873 DEL 07 DE JULIO DE 2022.// SIN COSTAS.

12.  Auto.

El Consejo de Estado revocó la suspensión del numeral 12 del Concepto DIAN 202 de 2025, al concluir que la utilidad contable puede incluir pérdidas según la NIC 12 y la Sentencia C-488 de 2024, y que la TTD no aplica si la utilidad depurada es igual o menor a cero. Sin embargo, se mantuvo la suspensión del numeral 20, al determinar que excedió lo dispuesto por el legislador al incluir el impuesto a adicionar como parte del impuesto básico de renta, afectando el cálculo de los dividendos no gravados.

AUTO.// SUSPENSIÓN PROVISIONAL.// RECURSO DE SÚPLICA.// REQUISITOS ESPECÍFICOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN.// CONCEPTO DIAN NRO. 100208192-202 DEL 22 DE MARZO DE 2024 NUMERALES 12 Y 20.// SE MODIFICA EL AUTO OBJETO DEL RECURSO DE SÚPLICA Y SE DECRETA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL NUMERAL 20 DEL CONCEPTO NRO. 100208192-202 DEL 22 DE MARZO DE 2024 DE LA DIAN, CONTENTIVO DE LA OCTAVA ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CON MOTIVO DE LA LEY 2277 DE 2022, CAPÍTULO VI – TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN.

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