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Instalaciones - CETA
 Reglamento de uso

En esta página ponemos a su alcance el reglamento interno que rige para el uso por parte de los asociados, de aquellas instalaciones que nuestra institución facilita para la realización de actividades que se encuadren dentro de las pautas determinadas en el presente reglamento.

El uso de las salas de la institución está abierto a los asociados según los requerimientos establecidos por el Consejo Directivo de CETA.

Siempre el uso autorizado será el que tenga finalidades acordes con los objetivos generales de la institución.

Para el pedido del salón, deberá diligenciarse un formulario con firma de persona responsable dirigida a la Dirección Administrativa, quien resolverá al respecto.

Se provee su uso como sala para talleres, charlas y cursos con servicios de sillas (50 personas), baño.

 

REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL CETA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo
El objetivo del presente reglamento es el de establecer las normas y procedimientos para el uso, funcionamiento y conservación de las instalaciones de CETA.
Llevar un control de la utilización de la Sala de conferencias de manera tal que no existan dos eventos o actividades al mismo tiempo. Además poder dar un seguimiento del estado de la misma.

Dar a conocer:
Los eventos o actividades que tienen prioridad en el uso de la Sala de conferencias.
Los reglamentos que se tienen para hacer un buen uso de la sala.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio por todos los empleados, asociados y usuarios de las instalaciones de CETA en general.

Artículo 3º.- Responsabilidad
El Consejo Directivo, el Director Ejecutivo y La Dirección Administrativa, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

 

CAPITULO II
DE LAS INSTALACIONES

Artículo 4º.- Instalaciones
Las instalaciones de CETA, actualmente se encuentran ubicadas en la Calle 18 Nro. 35-69 Oficina 9943 - Centro de Negocios Palms Avenue - Vía Las Palmas, Km. 2  - Medellín.

Artículo 5º.- Administración
La administración de las instalaciones de CETA, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva y Dirección Administrativa, a través del Encargado del Área Administrativa, asimismo esta dependencia estará a cargo de la administración directa de las instalaciones.

 

CAPITULO III
DE LOS USUARIOS

Artículo 6º.- Usuarios
Los Asociados, Consejo Directivo, Personal administrativo podrán hacer uso de las instalaciones de CETA, sujetándose únicamente a lo dispuesto por el presente reglamento y demás disposiciones que al respecto se emitan.

 

 CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA OFICINA DEL CETA

 

Artículo 7º.- Facultades y obligaciones de los encargados de área

  1. Presentar para su aprobación, a la Dirección Ejecutiva y Administrativa los programas y actividades académicas a realizarse, dentro de CETA.
     
  2. Programar las actividades de capacitación, otorgando preferencia a las programadas por el Consejo Directivo y Consejo Académico de CETA.
     
  3. Fomentar la participación de los Asociados en actividades de actualización tributaria.
     
  4. Responder por la ejecución de los programas aprobados.
     
  5. Coordinar con los asociados y usuarios de las instalaciones en la ejecución de los programas.
     
  6. Informar al Consejo Directivo de CETA de los avances en los programas en ejecución.
     
  7. Resolver sobre las solicitudes que se formulen para hacer uso de las instalaciones de CETA.
     
  8. Supervisar y velar por el buen uso de las instalaciones de CETA.
     
  9. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento
     

Artículo 8º.- De las obligaciones de los funcionarios del CETA
Son obligaciones de los funcionarios de CETA:

  1. Abrir y cerrar las instalaciones en los horarios establecidos en el presente reglamento previa presentación de la autorización expresa del Área Administrativa de CETA.
     
  2. Controlar el ingreso de personas única y exclusivamente asociados de CETA y el invitado.
     
  3. Velar por la conservación de los ambientes y equipos.
     

Artículo 9º.- De las obligaciones de los usuarios

  1. Respetar y cumplir las normas derivadas del presente reglamento y demás disposiciones emanadas al respecto.
     
  2. Observar una conducta honorable y disciplinada.
     
  3. Conservar en buen estado las instalaciones del CETA.
     
  4. El invitado que vaya a dictar la charla deberá ser autorizado previamente por el Consejo Directivo con previa solicitud presentada con 7 días de antelación.
     
  5. Una vez aprobada la asistencia del invitado el encargado del grupo de participación que coordina la charla informara a la dirección administrativa del CETA el día, la hora, asistentes y equipos requeridos para la charla.
     
  6. CAPITULO V
    DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 10º.- Prohibiciones
Las instalaciones de CETA son espacios exclusivamente para el uso académico (Diplomado, postgrado, tertulias, eventos académicos, conferencias y espacios de participación), por lo tanto queda prohibido:

  1. La utilización de las instalaciones de CETA para actividades que no sean académicas enfocadas a la rama de la tributación.
     
  2. Autorizar el uso de las instalaciones y/o equipos sin una orden de la autoridad competente.
     

CAPITULO VI
DE LAS SOLICITUDES PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DE CETA

Artículo 11º.- Concesiones
Toda concesión deberá regirse estrictamente a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 12º.- Procedimiento
Para poder utilizar las instalaciones de CETA en actividades que no se encuentren dentro del programa establecido para la gestión, se debe seguir el siguiente procedimiento.

  1. Solicitud en forma escrita (formato suministrado por CETA), dirigida al Encargado del Área Administrativa, por lo menos con siete días de anticipación, indicando el motivo y tipo de actividad a realizarse, además de la persona que se hace responsable.
     
  2. Los encargados del Área Ejecutiva y Administrativa de la Oficina de CETA, luego de verificar si no se perjudica en el horario solicitado ninguna actividad programada, aceptará o rechazará la solicitud.
     

CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13º.- Revisión y actualización del reglamento
La Dirección Ejecutiva y Administrativa del Centro de Estudios Tributarios “CETA” son los encargados de la revisión, actualización o modificación del presente reglamento, teniendo en cuenta además las siguientes consideraciones:

Elaborar periódicamente estudios de costos por uso de las instalaciones para ajustar el tarifario correspondiente y sugerir el mismo para su aprobación, de manera de tratar de cubrir los gastos de mantenimiento.

El valor del alquiler de los salones es fijado anualmente por la Dirección Ejecutiva y Administrativa, más un adicional para el pago de una persona destinada por la Administración, encargada del control de baños, atención, cafetería, adecuación, etc.

Artículo 14º.- Otros
Cualquier aspecto no normado en el presente reglamento será decidido por el Consejo Directivo de CETA.
 

 

 

Asociación Centro de Estudios Tributarios - CETA - NIT. 800.011.268-6
Centro de Negocios Palms Avenue, Local 9943 - Calle 18 Nro. 35-69 (Vía Las Palmas, Km. 2).  Teléfono: PBX (+57) (604) 444 5241 - Medellín, COLOMBIA.
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