El Decreto 1611 de 2022 modificó 8 normas de este anexo. Entre los principales cambios se encuentran: la información a revelar sobre políticas contables en la NIC 1, la definición de estimaciones contables en la NIC 8, los impuestos diferidos que surgen de una transacción única en la NIC 12 y las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid - 19 más allá del 30 de junio de 2021 en la NIIF 16. Estas modificaciones aplican de forma obligatoria a partir del 1° de enero de 2024, sin embargo, se permite su aplicación voluntaria, integral y anticipada.
Esta versión del DUC contiene las modificaciones introducidas por el Decreto 938 de 2021 con aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de 2023. En el Concepto 512 de 2021, el C.T.C.P. conceptuó que se podrá aplicar anticipadamente, inclusive a partir del año 2021. Además se incorpora el Decreto 1670 de 2021 que modifica el anexo técnico 3.
En la presente actualización del DUC se adiciona el Decreto 1432 de 2020 que incorpora al Anexo 1 la modificación a la NIIF 16, Arrendamientos; Reducciones del Alquiler Relacionadas con el COVID-19.
En esta edición del DUT se modifican y derogan varios artículos de la Parte 6 del Libro 1 del DUT que corresponden a reglamentación del mecanismo de pago de obras por impuestos, de acuerdo con el Decreto 1458 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican los artículos 1.2.1.10.4, 1.2.1.10.5, 1.2.4.7.3, 1.2.4.7.8 y 1.2.4.7.9., que corresponden a la reglamentación de dividendos, actualizada de acuerdo al Decreto 1103 de 2023, con ocasión de las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al E.T.
En la presente actualización del DUT se sustituyen los artículos relacionados con el componente inflacionario para el año gravable 2022 y el interés presunto en préstamos a socios o accionistas en el año 2023, como lo establece el Decreto 848 de 2023. De igual manera, se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23. para ampliar los plazos del impuesto de renta para los contribuyentes que han optado a obras por impuestos.
En esta edición del DUT se modifican los artículos relacionados con el sistema de facturación, de acuerdo con el Decreto 442 de 2023, el cual armoniza la reglamentación con los componentes y facultades otorgadas a la DIAN en el artículo 616-1 ET, modificado por la Ley 2155 de 2021.
En esta actualización del DUT se modifican las tarifas de autorretención y retención en la fuente consagradas en los artículos 1.2.4.10.12. y 1.2.6.8., de acuerdo con el Decreto 261 de 2023. También se integra el Decreto 262 de 2023 que establece plazos especiales para la declaración de retención y autorretenciones, de los meses de febrero y marzo, para agentes de retención domiciliados en Cauca y Nariño. De igual manera, se incorpora nota de anulación al artículo 1.6.1.25.6. sobre tratamiento de ingresos en concesiones y Asociaciones Público Privadas, de acuerdo con la Sentencia 25352 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican algunos artículos relacionados con los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2023, se establece el plazo para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio, a los plásticos de un solo uso y a los productos ultraprocesados de acuerdo con el Decreto 219 de 2023. De igual manera, se incorpora nota de anulación al artículo 1.6.1.26.1 por la Sentencia 25440 de 2022.
En esta actualización del DUT se incorpora el Decreto 2487 de 2022 que modifica los plazos para la declaración, pago o actualización de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2023, se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. de ajuste de activos fijos para el año gravable 2022, de acuerdo al Decreto 2609 de 2022 y se introduce la modificación al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1 sobre la fecha de corte para proyectos elegibles de obras por impuestos, establecida por el Decreto 2621 de 2022.
En esta edición del DUT se incorpora anotación de nulidad a expresión del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. relacionada con el efecto legal de las declaraciones de IVA presentadas en un periodo diferente al establecido, igualmente se incorpora el cambio al artículo 1.8.3.1. sobre integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
En la presente actualización del DUT se incorpora el Decreto 1208 de 2022 que modifica varias disposiciones sobre la determinación de los proyectos para obras por impuestos y el Decreto 1255 de 2022 que adiciona el libro 4 sobre contribuciones nacionales y reglamenta la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización – CNV para el sector transporte.
En esta edición del DUT se incorporan los cambios del Decreto 1035 de 2022 que modifica disposiciones del artículo 1.6.1.30.1. y siguientes, sobre devolución de IVA por la realización de competencias deportivas internacionales. Además, adiciona los artículos del 1.8.4.2.1. al 1.8.4.2.5. sobre beneficios tributarios para el desarrollo de la Copa América Femenina 2022.
En la presente actualización del DUT se modifican los artículos del 1.6.1.13.2.22. al 1.6.1.13.2.24. sobre los plazos para el pago de obras por impuestos, de acuerdo con el Decreto 860 de 2022. De igual manera, se incorpora el Decreto 895 de 2022 que modifica disposiciones sobre incentivo a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE y el Decreto 985 de 2022 que incorpora la reglamentación de becas por impuesto para acreditar en las declaraciones del impuesto de renta y complementarios.
En esta edición del DUT se adiciona el parágrafo 4 Transitorio sobre solicitudes de vinculación de obras por impuestos de conformidad con el Decreto 670 de 2022, de igual manera se incorporan, el Decreto 678 de 2022 que hace modificaciones varias a la reglamentación RUT y el Decreto 728 de 2022 que modifica el componente inflacionario 2021 de los rendimientos financieros y otras disposiciones.
En la presente actualización del DUT se incorporan los cambios del Decreto 290 de 2022, que modifica los días sin IVA para el año 2022 y se adiciona nota de nulidad en expresión del artículo 1.6.1.29.3. sobre devolución automática.
En la presente actualización del DUT se adiciona el Decreto 176 de 2022, que modifica los artículos 1.6.1.29.2 y 1.6.1.29.3 sobre los requisitos para optar por la devolución automática de saldos a favor.
En la presente actualización del DUT se adicionan el Decreto 1778 de 2021 que modifica los plazos para declarar y pagar obligaciones tributarias en el año 2022, el Decreto 1843 de 2021 que reglamenta en materia de inversión de proyectos para optar por beneficios de economía naranja, también se adiciona el Decreto 1846 de 2021 sobre ajuste del costo fiscal de activos fijos para el año gravable 2021 y el Decreto 1847 de 2021 respecto a disposiciones del régimen SIMPLE.
En la presente actualización del DUT se adicionan el Decreto 1532 de 2021 que reglamenta la exención de impuestos para diferentes encuentros deportivos, el Decreto 1651 de 2021 que establece requisitos para la aplicación de exención sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, también se incorpora el Decreto 1652 de 2021 sobre la procedencia de la tarifa del 9% en impuesto de renta para servicios hoteleros y parques temáticos y el Decreto 1653 de 2021 sobre reglamentación de conciliaciones y terminación por mutuo acuerdo.
En la presente actualización del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.4.1.6.1. sobre la derogatoria del artículo 525 ET que reglamenta el impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior, de igual manera se agrega Nota de CETA al parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6., sobre nulidad de una expresión relacionada con el límite de rentas exentas y deducciones en el cálculo de la retención en la fuente y se incorpora el Decreto 1495 de 2021 sobre devolución del IVA a turistas extranjeros.
En esta edición del DUT se incorpora el Decreto 1340 que reglamenta el impuesto de Normalización Tributaria establecido en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1357 que reglamenta los regímenes tributarios preferenciales del numeral 2 del artículo 260-7 ET.
En la presente edición del DUT se incorporan los artículos 1.3.1.10.16 a 1.3.1.10.19 y 1.3.1.6.17 que fueron introducidos por el Decreto 1314 de 2021 en los cuales se reglamentan los "días sin IVA" establecidos en la Ley 2155 de 2021.
En la presente edición del DUT se incorpora la modificación que introdujo el Decreto 612 de 2021 en materia de plazos para las “personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas”, que trata el artículo 1.6.1.13.2.12.
En esta actualización se incorpora al DUT el Decreto 456 relacionado con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales. Igualmente se realizan anotaciones CETA sobre vigencia del artículo que trata sobre materias primas químicas para la elaboración de medicamentos y Sentencia que trata sobre la nulidad parcial contemplada en el artículo 1.2.1.17.7.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 392 de 2021, que reglamenta la deducción de primer empleo. Adicionalmente se agregó nota de CETA al artículo 1.2.1.20.7, relativa a la nulidad del parágrafo 1; y se actualiza nota de CETA del artículo 2.2.2.15, que confirma la nulidad de varios incisos.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 374 de 2021 que modifica los plazos para el pago de impuesto de renta y el Decreto 375 de 2021 que reduce el anticipo de renta al 0% para varias actividades CIIU.
Esta primera actualización del año incluye el Decreto Único Tributario en materia tributaria (DUT CETA) Versión 21.1. completamente actualizado con 5 decretos de diciembre de 2020, donde se actualizan los plazos y otras cifras de fin de año y se reglamentan otros importantes temas tributarios.
En la presente actualización se han incorporado al DUT el Decreto 1435 de 2020 que hace relación a Personas Naturales y el 1457 de Dividendos expedidos en el mes de Noviembre de 2020. Igualmente, se incorporan anotaciones al artículo 1.3.2.1.14. sobre Retención del IVA y al artículo 1.3.1.13.9. con relación a Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA.
En esta edición del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.1.5.4.9 sobre nulidad de expresión que excluye a las entidades del régimen tributario especial, cooperativas, de la exoneración de aportes parafiscales.
En el presente editorial, se adiciona anotación de CETA al artículo 1.3.1.2.4., ya que la Sentencia 23254 de 2020 del Consejo de Estado, “declara la nulidad parcial del artículo 14 del Decreto 1794 de 2013”.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1089 de 2020 que reglamenta el tratamiento del IVA en la compra de activos fijos, el Decreto 1091 de 2020 que sustituye artículos reglamentarios del régimen SIMPLE, el Decreto 1103 que adiciona reglamentación sobre enajenaciones indirectas de sociedades, el Decreto 1147 de 2020 que reglamenta el modo de pago de “obras por impuestos” y el Decreto 1157 que reglamenta el régimen tributario de megainversiones.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1054 de 2020 sobre reglamentación de fondos de inversión de capital extranjero y el Decreto 1066 de 2020 que reglamenta rentas exentas en impuesto de renta, por enajenación de predios destinados a vivienda VIS.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 644 de 2020 que sustituye artículos relacionados con la reglamentación de devolución y/o compensación automática, el Decreto 1010 de 2020 sobre reglamentación de impuesto de normalización del año 2020, establecido en la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1011 de 2020 que reglamenta el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, se integra el Decreto 1012 de 2020 que reglamenta el remate virtual en procesos de cobro coactivo, el Decreto 1013 de 2020 que reglamenta deducciones por contribuciones a educación de los empleados y el Decreto 1014 de 2020 que reglamenta la conciliación de procesos contencioso administrativos y la terminación por mutuo acuerdo.
En la presente actualización del DUT, se adicionan artículos sobre incentivos a la generación de energía y reglamento sobre inversiones que incrementan la productividad en el sector agrícola según Decretos 829 y 849 de 2020.
En la presente edición del DUT se realizan las siguientes modificaciones: Se incorpora los decretos sobre donaciones a Entidades del Régimen Tributario Especial, subcapitalización y anticipo de impuesto de renta año 2019, contemplados en los Decretos 743, 761 y 766 de 2020.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 644 de 2020 reglamenta exclusión de IVA por comercialización de bienes en algunos departamentos y el Decreto 655 de 2020 que establece nuevas fechas para el pago de la segunda cuota de impuesto de renta a causa de la emergencia COVID-19.
La presente actualización del DUT contiene modificaciones correspondientes a plazos de pago y declaración de renta y reglamentación de las Compañías Holding en Colombia, reglamentadas por los Decretos 520 y 598 de Abril de 2020.
La actualización del DUT contiene modificaciones correspondientes a los Decretos expedidos en el mes de Marzo de 2020, con números: 419 que hace referencia a compensación de IVA; 435 a plazos, presentación y pago de declaraciones tributarias; y 478 sobre IVA computadores portátiles.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 358 de 2020 que reglamenta varios aspectos relacionados con facturación, el Decreto 359 de 2020 mediante el cual se reglamentan varias disposiciones relacionadas con la retención en la fuente para ingresos laborales y el Decreto 401 de 2020 relacionados con disposiciones varias de impuesto de renta, régimen SIMPLE, impuesto al patrimonio, entre otras.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 096 de 2020 que reglamenta la devolución de IVA en construcción de Vivienda VIS y VIP, el Decreto 221 de 2020 sobre la exención de IVA en reposición de vehículos para transporte público de pasajeros y el Decreto 286 de 2020 sobre reglamentación de incentivo tributario para empresas de economía naranja.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 2373 de 2019 sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos por el año gravable 2019.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 2264 de 2019 que modifica, adiciona y sustituye diferentes disposiciones relacionadas con el impuesto de renta de personas naturales.
En la presente edición del DUT el Decreto 975 de 2017 que establece nuevo plazo para optar por inscribirse en el monotributo, el Decreto 1650 de 2017 que regula régimen de tributación ZOMAC y el Decreto 1973 de 2019 sobre realización del ingreso de los Fondos de capital privado o de inversión colectiva.
En esta edición del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.1.23.6 sobre legalidad condicionada del tipo de vinculación de trabajadores que deben tener las empresas, para acogerse a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1807 de 2019 que modifica la reglamentación de bienes excluidos de IVA que se introduzcan y comercialicen en algunos departamentos y se integra el Decreto 1808 de 2019 que reglamenta elementos de la retención en la fuente por ingresos laborales.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1468 de 2019 que reglamenta el Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE y el Decreto 1669 de 2019 sobre incentivo tributario para empresas de economía naranja.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 952 de 2019 que reglamenta elementos del artículo 459 ET sobre base gravable en las importaciones y el Decreto 1422 de 2019 que reglamenta la devolución automática.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 952 de 2019 sobre determinación del precio de venta de licores, vinos, aperitivos y similares, el Decreto 961 de 2019 que reglamenta el impuesto al consumo en bienes inmuebles, el Decreto 1070 de 2019 que reglamenta las rentas exentas en renta por la enajenación de viviendas de interés social y el Decreto 1110 de 2019 que establece plazo especial en pago de impuesto de renta para Villavicencio.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 703 de 2019 que establece el componente inflacionario del año 2018, el Decreto 705 de 2019 que define el porcentaje máximo de participación de las Pymes en las deducciones y descuentos por proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el Decreto 872 de 2018 que reglamenta la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y conciliación de procesos judiciales establecida en la Ley 1943 de 2018 y se integra el Decreto 874 de 2019 que reglamenta el impuesto de normalización tributaria establecido en la Ley 1943 de 2019.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 579 de 2019 que reglamenta bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en algunos departamentos, el Decreto 608 de 2019 que modifica plazos para declaración y pago de obligaciones tributarias y el Decreto 651 de 2019 que establece plazos especiales para el pago del impuesto de renta en algunos departamentos.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2179 de 2018 sobre plazos para declarar IVA de los prestadores de servicios desde el exterior, el Decreto 2391 de 2018 sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos por el año gravable 2018, el Decreto 2440 de 2018 que modifica el plazo para el pago mensual provisional del sector hidrocarburo y minero, Decreto 2442 de 2018 que establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones en el año 2019 y el Decreto 2469 de 2018 que reglamenta el pago de obras por Impuestos en los municipios ZOMAC.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2125 de 2018 que determina las agremiaciones que componen la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, el Decreto 2146 de 2018 que reglamenta pagos mensuales provisionales del sector de hidrocarburos y mineros.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2242 de 2015 que regula íntegramente la factura electrónica, el Decreto 1415 de 2018 que modifica la reglamentación de la inscripción y actualización del RUT y el Decreto 1453 de 2018 sobre la Tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios.
En esta actualización del DUT se incorporan el Decreto 1095 de 2018 sobre bienes que no causan el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de premios y distinciones en concursos internacionales, el Decreto 1096 que regula el IVA en la venta de unidades inmobiliarias gravadas y el Decreto 1123 el cual reglamenta la tarifa de retención en la fuente en renta por exportación de hidrocarburos y las tarifas de reteiva.
En esta edición del DUT se incorpora el Decreto 922 de 2018 que sustituye el artículo 1.3.1.12.14 sobre la exclusión en IVA para bienes comercializados en Amazonas, Guainía y Vaupés y el Decreto 946 de 2018 que modifica el artículo 1.6.1.21.15 sobre requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas.
En la presente actualización del DUT se adicionan los artículos 1.3.1.8.6. a 1.3.1.8.11 de conformidad con el Decreto 719 de 2018 que reglamenta el recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 569 de 2018 que establece el componente inflacionario del año 2017, el Decreto 618 de 2018 que establece el plazo del impuesto de renta para grandes contribuyentes, se integra el Decreto 640 de 2018 que modifica y adiciona artículos relacionados con la autorretención en renta para ciertas empresas (editoriales y hoteleras), para dividendos y reteiva en la venta de residuos plásticos para reciclar y el Decreto 647 de 2018 que identifica los ministerios competentes en trámites de los proyectos de obras por impuestos.
En esta edición del DUT se modifica Nota de CETA al artículo 1.2.1.18.5 sobre la depreciación de activos fijos inferiores a 50 UVT en el mismo año de adquisición.
En esta actualización se incorpora el Decreto 1915 de 2017 al DUT que adiciona los artículos 1.6.5.1.1 a 1.6.5.4.22 los cuales reglamentan la modalidad de pago de obras por impuestos, se adiciona el Decreto 1950 de 2017 que reglamenta el régimen de transición en IVA para contratos del sector construcción, se modifican los artículos relacionados con los plazos para cumplir obligaciones tributarias en el año 2018 según el Decreto 1951 de 2017, se sustituyen los artículos 1.7.1 y siguientes que reglamentan el reporte de conciliación fiscal según el Decreto 1998 de 2017, se integra el Decreto 2091 de 2017 sobre dación en pago de bienes a favor de la nación, se modifica el artículo 1.2.1.22.9 acerca de la renta exenta del servicio fluvial de conformidad con el Decreto 2119 de 2017, se incorpora el Decreto 2120 que modifica lo relacionado con declaración informativa de precios de transferencia. Se sustituyen algunos artículos que reglamentan el Régimen tributario Especial de acuerdo al Decreto 2150 de 2017, se incluye el Decreto 2198 de 2017 que reglamenta el impuesto al consumo de bolsas plásticas, se adiciona la reglamentación de los contratos de concesión y asociaciones público privadas establecida en el Decreto 2235 de 2017. También se integran los Decretos 2143, 2169, 2205 y 2250 de 2017.
En esta actualización del DUT se incorpora el artículo 2.2.1.6.3, adicionado por el Decreto 1625 de 2016 sobre determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
En esta edición del DUT se incorpora el cambio al artículo 1.3.1.12.10 sobre las características de los dispositivos móviles excluidos de IVA, modificado por el Decreto 1515 de 2017, se sustituye el artículo 1.2.4.6.10 sobre los pagos no sujetos a retención del sector agrícola, pecuario y pesquero según establece el Decreto 1555 de 2017 y se integran los cambios que trajo el Decreto 1564 de 2017 a los artículos 1.3.1.14.3 y siguientes, acerca de la exclusión de IVA para maquinaria y equipo destinada a procesos medio ambientales.
En esta actualización del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.4.1.15 sobre deducibilidad del concepto de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En la presente edición del DUT se incorpora el Decreto 738 de 2017 que reglamenta aspectos fundamentales del Monotributo, el Decreto 777 de 2017 que establece el componente inflacionario para el año 2016, el Decreto 920 de 2017 sobre el tratamiento de exclusiones de IVA en combustible para San Andrés y otros departamentos, el Decreto 926 que adicionó disposiciones sobre el Impuesto Nacional al Carbono y el Decreto 927 que reglamenta en materia de trámites de conciliación y mutuo acuerdo de carácter tributario.
En esta edición del DUT el Decreto 536 de 2017 que adiciona el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.3.1 sobre la tarifa de retención en la fuente por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas y el Decreto 537 de 2017 que reglamenta el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.
En la presente actualización del DUT se han incorporado el Decreto 220 de 2017 que estableció modificaciones a los plazos para el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales en el año 2017.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT la derogatoria del artículo 1.2.1.6.8 establecida en la Ley 1819 de 2016, el Decreto 2105 de 2016 que establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones en el año 2017, el Decreto 2200 de 2016 que reglamenta el impuesto de timbre para actuaciones en el exterior, el Decreto 2201 sobre autorretención a título de impuesto de renta y el Decreto 2202 de 2016 que adicionó artículos sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos.
Se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, el cual compendia los decretos reglamentarios vigentes y establece una derogatoria integral de varios decretos en materia tributaria.
Conjunto de herramientas tributarias que le ayudarán a complementar la información de nuestro portal. CETA provee estas herramientas como una ayuda para los posibles escenarios tributarios más comunes. Envíenos sus comentarios y sugerencias a
COMUNICADO IMPORTANTE A NUESTROS ASOCIADOS Y SUSCRIPTORES La Asociación ha evidenciado y confirmado ser víctima de hurto y copiado ilegal de las “CETA Herramientas” para fines lucrativos de terceros y se vienen adelantando procesos legales (con alcance penal) contra las personas que están explotando las herramientas sin las autorizaciones legales.
CETA ha agregando nuevas capas de seguridad a las herramientas para garantizar un mejor uso de estas y evitar la creación de copias ilegales que puedan inducir a errores tributarios por modificaciones o actualizaciones realizadas por terceros ajenos a CETA. Debido a los nuevos ajustes de seguridad, agradecemos su paciencia y entendimiento con los tiempos de actualización de las “CETA Herramientas”.
Invitamos a combatir la ilegalidad para el bien de la profesión y protección de la Asociación.
Medellín, Julio 31 de 2018
CALENDARIO TRIBUTARIO - AÑO 2023
Calendario tributario 2023 personalizado a NIT/RUT Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Activos en el exterior, IVA y Consumo, Retención en la fuente, Información exógena, Régimen Simple de Tributación SIMPLE, GMF, Régimen Tributario Especial (ESAL), Precios de transferencia, Impuesto Nacional al Carbono, Gasolina y ACPM e ICA de más de 30 municipios. ÚLTIMOS CAMBIOS: Primera actualización del año 2023
Calendario tributario 2023 completo en PDF Incluye Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Activos en el exterior, IVA y Consumo, Retención en la fuente, Información exógena, Régimen Simple de Tributación SIMPLE, GMF, Régimen Tributario Especial (ESAL), Precios de transferencia, Impuesto Nacional al Carbono, Gasolina y ACPM.
Proyección Impuesto de renta AG2022 - Personas naturales residentes - Versión 23.5 (2023-07-28)ACTUALIZADA
Actualizada con Ley 2010/2019, Resolución 000025/2022 (Formulario 210) y Decreto Único Tributario - DUT.
Contiene vencimientos del año gravable 2022, códigos CIIU actualizados, cálculo de anticipo y
se elimina el tratamiento transitorio de rentas en procesos de insolvencia (Decreto 772 de 2020).
Incluye una práctica sección de Patrimonio.
Simulador de Tasa Mínima de Tributación - Versión 23.2 (2023-05-02)NUEVA HERRAMIENTA
Para calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD) y compararla con la tasa mínima de tributación, de acuerdo con el parágrafo 6 del ET 240.
Incluye el cálculo del impuesto adicional (si la Tasa de Tributación Depurada es inferior al 15%).
Consulta estado del RUT - Versión 23.1 (2023-06-07) (Solo para Windows) NUEVA HERRAMIENTA
Consulte el estado del RUT para un listado de NIT´s que se buscarán en la página web de la DIAN dispuesta para este fin (Consulta Estado Rut). El tiempo de respuesta de la consulta depende de la
velocidad de internet, de la cantidad de NIT´s a consultar y del funcionamiento del portal web de la DIAN. Evite usar Excel cuando la herramienta esté en uso.
Cálculo de renta presuntiva
PROYECCIÓN DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA 2023
Proyección Impuesto de renta AG2023 - Personas naturales residentes - Versión 23.2 (2023-07-28)ACTUALIZACION LEY 2277/2022 Para quienes deseen proyectar el cálculo del impuesto de renta para el año gravable 2023, con base en la normatividad vigente, las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 y la Resolución DIAN 000056 de 2023, la cual prescribió el formulario para la fracción del año 2023.
Retención en la fuente a profesiones liberales y servicios técnicos - Versión 16.2
HERRAMIENTAS CONTABLES
Cálculo de materialidad - Versión 22.1 (2022-06-08)NUEVA HERRAMIENTA A través de esta herramienta se podrá dejar registro de los elementos utilizados en el cálculo de la materialidad y el valor que le corresponde a cada partida del estado de la situación financiera, además contiene campos para diligenciar la justificación de la base, rango y monto elegidos para este cálculo.
HERRAMIENTAS DE NORMATIVIDAD ANTERIOR
Proyección Impuesto de renta AG2020 - Personas naturales residentes - Versión 21.7 (2021-08-13) Actualizada con Ley 2010/2019, Resolución 000022/2021 (Formulario 210) y Decreto Único Tributario - DUT (Actualizado a Enero de 2021) incluyendo tratamiento para Impuesto solidario y Aportes voluntarios COVID-19, Deducción por primer empleo, Tratamiento en capitalizaciones no constitutivas de renta (Auto C.E. 25031/2020), Régimen de Insolvencia y Anticipo reducido para sectores afectados por la pandemia.
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MARTES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023 a Martes, 26 de Septiembre de 2023 | FORO
Veinte años del Régimen de Precios de Transferencia en Colombia
FORO 1 (Disponible en Diferido)
La problemática derivada de las cadenas de suministro y sus efectos en las operaciones entre partes relacionadas ubicadas en diferentes jurisdicciones
FORO 2 (Disponible en Diferido)
Discusiones y controversias actuales relativas a la aplicación del régimen de precios de transferencia
FORO 3 (Disponible en Diferido)
Retos integrales del compliance en materia de precios de transferencia
FORO 4
Origen, evolución y panorama del Régimen de Precios de Transferencia – una mirada internacional desde el derecho comparado
MIÉRCOLES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023 | TARDE TRIBUTARIA
Novedades en el cumplimiento de las obligaciones de cuentas de compensación en el nuevo Sistema de Información Cambiaria. Análisis práctico y sustancial.
Ana Gabriela Chamorro
Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Tributario, Especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior, Magíster en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho Tributario, estos de la misma casa de estudio, candidata a Magíster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia en asociación con el CIAT, finalizó sus estudios para obtener el diploma de alta especialización en blockchaine de la Universidad Complutense de Madrid.
Se desempeña como docente de posgrados e investigadora en las materias de Régimen Cambiario, Inversión Extranjera y Régimen Aduanero, de diferentes universidades. Ha participado como conferencista en eventos nacionales e internacionales. En su experiencia laboral, por cinco años se desempeñó como funcionaria del despacho de la Subdirección de Fiscalización Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (Nivel Central), donde se encontraba a cargo del seguimiento y autoevaluación de las Direcciones Seccionales del país con competencia cambiaria, así como la capacitación a clientes internos y externos en la materia. Actualmente y con ocasión al concurso de méritos se desempeña como abogada del despacho de Subdirección de Fiscalización Aduanera.
Taller de riesgos y controles para revisores fiscales TEMARIO:
1. Antecedentes
2. Metodología para calificar riesgos
3. Metodología para desarrollar controles
4. Ejercicio práctico para construir la matriz de riesgos
Luis Henry Moya Moreno
Exconsejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Consultor IFRS. CertIFR – Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). CertNIA – Certificado en Norma Internacional de Auditoría por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants).
Conferencista del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA. Coordinador de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesor para la Superintendencia de Sociedades, en su proceso de sensibilización y apoyo en los ejercicios de adopción por primera vez que se realizan en las principales ciudades del país. Ex - Asesor Técnico para la Contaduría General de la Nación en el proceso de implementación de IFRS para el sector Gubernamental.
Cuenta con una experiencia profesional de 20 años y una experiencia docente de 16 años, en las áreas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Normas Internacionales de Auditoría, Administración de Riesgos, Sarbanex Oxley; participando en trabajos de conversión a NIIF. Gran parte de su experiencia profesional fue adquirida en las firmas Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche y KPMG.
Aspectos tributarios de la reorganización de patrimonios familiares
Juan Esteban Sanín Gómez
Abogado de la Universidad de los Andes. Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB) y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia. Candidato a Magíster en Derecho (LLM) de London School of Economics and Political Science y candidato a PhD del Doctorado en Estudios Políticos y Jurídicos de la Universidad Pontificia Bolivariana. Actualmente es director del Centro de Estudios Empresariales Ignacio Sanín Bernal.
MIÉRCOLES, 11 DE OCTUBRE DE 2023 | MAÑANA TRIBUTARIA
Manejo contable y fiscal de los contratos de colaboración empresarial TEMARIO:
1. Manejo contable: Operación conjunta, negocio conjunto o parte identificable por separado
2. Manejo tributario: Renta, IVA, medios magnéticos, industria y comercio, libro fiscal y sistema de facturación electrónica
Alexandra Gil Sepúlveda
Contadora pública. Estudios de posgrado en Normas Internacionales de Contabilidad y de Impuestos; certificada en presentación de Información Financiera por el ACCA (Association of Chartered Certified Accountants), Certificada en Tributación Internacional por la Universidad Externado de Colombia.
Gerente de la firma Valores y Tributos S.A.S. Consultora y docente en Impuestos y Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) para universidades e instituciones del sector privado. Directora Panel Normas Internacionales de Información Financiera y Diplomado NIIF para la firma GIL GÓMEZ Y CIA S.A.S. Perito financiero en procesos judiciales. Miembro del Comité de Tributaristas de la ANDI.
Modificaciones en los procedimientos aplicables a las Operaciones de Cambio. Circular reglamentaria externa DCIP-83
Carlos Andrés Rodríguez Calero
Abogado especialista en derecho comercial y aduanero con experiencia profesional en las mismas áreas del derecho, así como en régimen impositivo y compliance (SAGRILAFT, Protección de Datos personales y Transparencia y Ética Empresarial), para diferentes industrias, tanto a nivel de consultoría como de litigios en vía gubernativa y judicial.
Actualmente se desempeña como socio fundador de la firma RODRIGUEZ & VEGA ABOGADOS S.A.S. - RVLEGAL. En materia de compliance se destaca su experiencia estructurando el sistema y/o actuando como oficial de cumplimiento para empresas como VALID SUCURSAL COLOMBIA, RAPICREDIT, GUNVOR COLOMBIA, MABE COLOMBIA, BIOTOSCANA, BLACK & DECKER, entre otros. Fue socio de impuestos indirectos y Comercio Exterior de Deloitte S-LATAM y fundador de la firma Osman & Rodríguez Abogados S.A.S., la cual es especializada en asesoría legal, aduanera cambiaria y tributaria. También fue gerente de asuntos legales y corporativos del grupo Bravo Petroleum Logistics Colombia. Desde el año 2010 profesor titular de diferentes materias en la Universidad Externado de Colombia.
Coautor de obras como “La valoración aduanera en Colombia” - 2015; y "Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia" - 2019.
JUEVES, 19 DE OCTUBRE DE 2023 a Jueves, 16 de Noviembre de 2023 | CURSO VIRTUAL
Derecho Tributario Probatorio
Click aquí para inscribirse: Link de inscripción
Felipe Pardo
Contador Público de la Universidad Nacional de Colombia, se encuentra certificado internacionalmente desde el año 2013 por el Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales – ICAEW (por sus siglas en inglés). Se ha desempeñado como consultor en firmas de contadores nacionales e internacionales y su práctica profesional se ha centrado en la implementación, capacitación y consultoría de IFRS.
Juan Camilo De Bedout Grajales
Abogado de la Universidad de Los Andes con una especialización en Derecho Tributario de la misma Universidad.
Socio, líder del área de litigio y controversia tributaria, aduanera y de precios de transferencia en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal, impuestos, precios de transferencia, controversia y litigio tributario y aduanero. Tiene más de 12 años de experiencia en asuntos relacionados con discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales, y en asesoría en temas internacionales. Antes de vincularse a Posse Herrera Ruiz, se desempeñó como abogado senior en una firma de consultoría internacional en el área de impuestos, controversia y litigio tributario, y fue el Director Jurídico del Centro Comercial Santa Fe. Es director y autor del Observatorio de Jurisprudencia Tributaria del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT). Ha sido invitado como conferencista en diferentes escenarios académicos nacionales e internacionales, en temas de procedimiento, controversia y litigio tributario, es profesor de postgrado en la especialización de Derecho Tributario en las universidades de los Andes, Externado de Colombia, EAFIT y del Norte en Barranquilla, dirige el Diplomado de Procedimiento Tributario en el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT). Participó en la comisión de asesores en litigio y controversia tributaria del Plan Decenal de Justicia Tributaria del Ministerio de Justicia.
Es coautor del Libro de Procedimiento Tributario de la editorial Legis.
Lucero Téllez Hernández
Abogada de la Universidad Católica de Colombia, Especialista en Derecho Público, Probatorio y Administrativo, Magister de Gestión Tributaria de la Universidad Sergio Arboleda, docente de la Universidad Javeriana en materia de tributaria y de la Escuela de Impuesto de la DIAN.
Lugar: Transmisión Virtual
Horario: Martes y Jueves de 5:00 p.m. a 8:30 p.m
MARTES, 24 DE OCTUBRE DE 2023 | TARDE TRIBUTARIA
Firmeza, eficacia y correcciones de las declaraciones tributarias
Juan Camilo De Bedout Grajales
Abogado de la Universidad de Los Andes con una especialización en Derecho Tributario de la misma Universidad.
Socio, líder del área de litigio y controversia tributaria, aduanera y de precios de transferencia en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal, impuestos, precios de transferencia, controversia y litigio tributario y aduanero. Tiene más de 12 años de experiencia en asuntos relacionados con discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales, y en asesoría en temas internacionales. Antes de vincularse a Posse Herrera Ruiz, se desempeñó como abogado senior en una firma de consultoría internacional en el área de impuestos, controversia y litigio tributario, y fue el Director Jurídico del Centro Comercial Santa Fe. Es director y autor del Observatorio de Jurisprudencia Tributaria del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT). Ha sido invitado como conferencista en diferentes escenarios académicos nacionales e internacionales, en temas de procedimiento, controversia y litigio tributario, es profesor de postgrado en la especialización de Derecho Tributario en las universidades de los Andes, Externado de Colombia, EAFIT y del Norte en Barranquilla, dirige el Diplomado de Procedimiento Tributario en el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT). Participó en la comisión de asesores en litigio y controversia tributaria del Plan Decenal de Justicia Tributaria del Ministerio de Justicia.
Es coautor del Libro de Procedimiento Tributario de la editorial Legis.
MIÉRCOLES, 1 DE NOVIEMBRE DE 2023 a Jueves, 30 de Noviembre de 2023 | CURSO VIRTUAL
Derecho Tributario Internacional, Comercio Exterior y Cambios Internacionales. Cuarta Fecha. Descuento del 10% por pronto pago antes del 30 de septiembre de 2023. TEMARIO: A. EN MATERIA TRIBUTARIA:
Introducción al tema. Contexto actual y retos de la fiscalidad internacional: presentación del proyecto BEPS. Conceptos de planeación, elusión y evasión
Generalidades del derecho tributario internacional. Potestad tributaria. Residencia fiscal en Colombia
Doble tributación y métodos para evitarla. Convenios para evitar la doble imposición. Listado de convenios suscritos por Colombia. Generalidades de los convenios
Revisión del esquema general del convenio tipo. Reglas de interpretación. Sujetos a quienes aplican los convenios
Dividendos. Intereses. Regalías. Ganancias ocasionales. Principio de no discriminación
Empresa controlada del exterior. Beneficiario efectivo e intercambio de información. Régimen de Compañía holding colombianas
“Paraísos fiscales”. El IVA. Tributación de los negocios y operaciones con el exterior
B. EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y CAMBIOS INTERNACIONALES:
Introducción al tema. Situación y retos del comercio exterior y cambiarios Post-Pandemia
Anticipando los impactos de la reforma tributaria en discusión: el futuro de las zonas francas y el Courier
Los INCOTERMS 2020 CCI y su correcta utilización: evitando riesgos legales
Importaciones de bienes con énfasis en la base gravable y el IVA: Gastos de transporte, causación y principio de territorialidad (ventas drop)
Optimización cambiaria en momentos de volatilidad: Compras de cartera (instrumentos de pago de importaciones), Pagos en Divisas entre Residentes, Utilización de cuentas de compensación
Benjamín Cubides Pinto
Abogado de la Universidad Javeriana (1997), con especialización en derecho tributario de la Universidad del Rosario (2002) y Maestría (LLM) en la Universidad de Heidelberg, Alemania (2003).
Trabajó en las firmas Norton Rose Colombia (antes Macleod Dixon), Rodríguez - Azuero Abogados, en estas dos como socio del área tributaria, Lewin & Wills Abogados, Baker & McKenzie, José Lloreda Camacho & Co., Quiñones Cruz Ltda., Armando Parra Escobar y Cia. y Acosta & Carrizosa. Actualmente trabaja en CUVAL Abogados, firma que co-fundó en 2013. Sus áreas de práctica durante más de veinte años de ejercicio profesional, han sido las de consultoría y planeación tributaria para empresas, estructuración y acompañamiento en la negociación en transacciones locales como en el exterior, asesoría en las controversias con las autoridades tributarias tanto en vía gubernativa como contenciosa y asesoría en planeación para la protección del patrimonio familiar. Ha sido profesor en la especialización en Tributación de las Universidades de los Andes, Rosario, Javeriana, Externado de Colombia, de la Sabana, EAFIT e ICESI. Ha sido ponente, panelista y conferencista en varios eventos tanto en Colombia como en el exterior. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, ICDT, desde el mes de julio de 2005 y presidente del mismo por el periodo 2015-2016. Miembro del Comité Tributario de la Cámara Colombo Americana de Comercio desde el año 2006 hasta el 2013 y presidente del mismo durante los años 2007 a 2010. Miembro del Comité Ejecutivo de la International Fiscal Association, IFA, Capítulo Colombia desde 2008 y hasta 2015 y presidente del Capítulo por el periodo 2010-2011.
Autor de varios artículos y del libro “Normas y convenios para evitar la doble imposición internacional en el impuesto de renta y en el impuesto al patrimonio en Colombia”, publicado por el Centro de Estudios Tributario de Antioquia, CETA, Medellín, 2010.
Carlos Andrés Rodríguez Calero
Abogado especialista en derecho comercial y aduanero con experiencia profesional en las mismas áreas del derecho, así como en régimen impositivo y compliance (SAGRILAFT, Protección de Datos personales y Transparencia y Ética Empresarial), para diferentes industrias, tanto a nivel de consultoría como de litigios en vía gubernativa y judicial.
Actualmente se desempeña como socio fundador de la firma RODRIGUEZ & VEGA ABOGADOS S.A.S. - RVLEGAL. En materia de compliance se destaca su experiencia estructurando el sistema y/o actuando como oficial de cumplimiento para empresas como VALID SUCURSAL COLOMBIA, RAPICREDIT, GUNVOR COLOMBIA, MABE COLOMBIA, BIOTOSCANA, BLACK & DECKER, entre otros. Fue socio de impuestos indirectos y Comercio Exterior de Deloitte S-LATAM y fundador de la firma Osman & Rodríguez Abogados S.A.S., la cual es especializada en asesoría legal, aduanera cambiaria y tributaria. También fue gerente de asuntos legales y corporativos del grupo Bravo Petroleum Logistics Colombia. Desde el año 2010 profesor titular de diferentes materias en la Universidad Externado de Colombia.
Coautor de obras como “La valoración aduanera en Colombia” - 2015; y "Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia" - 2019.
Lugar: Transmisión Virtual
Horario: Miércoles y Jueves, de 5:00 p.m. a 8:00 p.m.
JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2023 | MAÑANA TRIBUTARIA
Planeación del Cierre Contable y Fiscal
Alberto Valencia Casallas
Contador público. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires. Actualmente es Gerente de Impuestos RACAFE Y CIA SCA. Fue Gerente de Impuestos de Nestle de Colombia S.A. Laboró en KPMG Ltda.- Gerente de Impuestos. Docente en especializaciones de impuestos, Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos. Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta.
Seminario de Actualización Tributaria realizado en Febrero 8 de 2023
Seminario de Actualizacion Tributaria 2023
Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Benjamín Cubides Pinto Dra. Ana Gabriela Chamorro Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo
1. Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2022
2. Actualización en Impuesto Diferido
3. Ineficacia, correcciones y firmeza de las declaraciones tributarias – causas y efectos
Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Carlos Arturo Rodríguez Vera Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales
Todas las opciones, todas las plataformas, toda la información...
Para el Centro de Estudios Tributarios - CETA- es motivo de gran satisfacción y orgullo presentar a sus asociados, suscriptores y a la comunidad tributaria en general, el Estatuto Tributario en todos sus formatos, constantemente actualizado y con toda la normatividad jurídica expedida día a día.
Versión para computadores Windows y Mac
Para celulares y tabletas Android, Apple y Windows
El Centro de Estudios Tributarios – CETA como parte de su misión de divulgar la normatividad contable y tributaria, ha procesado el texto del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en adelante “DUC” y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable.
El Decreto 1611 de 2022 modificó 8 normas de este anexo. Entre los principales cambios se encuentran: la información a revelar sobre políticas contables en la NIC 1, la definición de estimaciones contables en la NIC 8, los impuestos diferidos que surgen de una transacción única en la NIC 12 y las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid - 19 más allá del 30 de junio de 2021 en la NIIF 16. Estas modificaciones aplican de forma obligatoria a partir del 1° de enero de 2024, sin embargo, se permite su aplicación voluntaria, integral y anticipada.
Nuestro DUC integra en un solo archivo PDF la normatividad vigente de los 6 anexos técnicos:
Anexo técnico 1: GRUPO 1 (NIIF PLENAS)
Anexo técnico 2: GRUPO 2 (PYMES)
Anexo técnico 3: MICROEMPRESAS
Anexo técnico 4: NORMAS DE ASEGURAMIENTO INFORMACIÓN
Anexo técnico 5: ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA.
Anexo técnico 6: ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS, ASIENTOS, VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES, PENSIONES DE JUBILACIÓN, Y NORMAS SOBRE REGISTRO Y LIBROS.
Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición exclusiva de sus asociados y suscriptores resulte de la mayor oportunidad y utilidad.
El Centro de Estudios Tributarios – CETA como parte de su misión de divulgar la cultura tributaria, ha procesado el texto del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, en adelante “DUT y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable.
En esta edición del DUT se modifican y derogan varios artículos de la Parte 6 del Libro 1 del DUT que corresponden a reglamentación del mecanismo de pago de obras por impuestos, de acuerdo con el Decreto 1458 de 2023.
Es importante advertir de que cuando varía la norma legal tributaria, su reglamentación no opera de manera inmediata por parte del Gobierno Nacional, por lo cual es posible que en tanto sale la reglamentación correspondiente, permanezcan en el cuerpo del DUT normas que por efecto de una nueva Ley podrían haber sufrido decaimiento o pérdida de vigencia.
Nuestro DUT es un texto limpio, totalmente digital, fiel al original mejorando detalles de formato y acompañado de 3 útiles métodos de consulta:
Índice temático interactivo: Permite apreciar la estructura del DUT en sus 5 niveles: Libros, Partes, Títulos, Capítulos y Secciones y de este modo acceder a las normas con mayor facilidad.
Índice interactivo de normas compiladas: Evidencia en un práctico paralelo, cada decreto y artículo compilado.
Cada página, en su encabezado le informa al lector su posición dentro de la estructura temática.
Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición exclusiva de sus asociados y suscriptores resulte de la mayor oportunidad y utilidad.
Decretos Únicos Reglamentarios
A continuación encontrará los enlaces para acceder a la sección que CETA ha creado para cada Decreto Único Reglamentario - DUR. Además del texto original, encontrará un listado de las modificaciones que el Gobierno ha empezado a realizar sobre cada DUR.
Acceda a la jurisprudencia unificada, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado encargada de resolver los asuntos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales desde el año 2016.
Resolución DDI-022332 de 21-07-2023. Secretaría Distrital de Hacienda-. IMPUESTOS BOGOTÁ./// INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA.// SE ESTABLECEN NUEVAS FECHAS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN (ENTRE EL 24 DE JULIO Y EL 4 DE AGOSTO DE 2023).// “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. DDI-015564 DE 4 DE ABRIL DE 2023 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y/O SOCIEDADES DE HECHO, EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR A LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ”.// Según se indica en los considerandos de esta Resolución, “…,mediante Resolución No. DDI-015564 de 4 de abril de 2023, se establecieron las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá./ (…) Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución DDI-014797 de 8 de marzo de 2023 y debido a la inestabilidad de los servicios tecnológicos de la Entidad, el 17 de julio de 2023 fue declarada la contingencia para los vencimientos del reporte de información exógena./ (…) El 21 de julio de 2023 se ordenó el levantamiento de la contingencia y, en consecuencia, se hace necesario establecer nuevas fechas para los vencimientos acaecidos durante este período. Lo anterior, con el fin de garantizar que los obligados tributarios puedan adelantar esta actividad de forma adecuada…” (Ver documento)
Sentencia 26676 de 19-07-2023. Consejo de Estado - Sección Cuarta-. ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD./// BANCARIZACIÓN.// MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES.// LÍMITE DE 100 UVT EN PAGOS INDIVIDUALES REALIZADOS POR PERSONAS JURÍDICAS Y LAS PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTAS NO LABORALES.// CHEQUES GIRADOS AL PRIMER BENEFICIARIO DEMANDA DE NULIDAD CONTRA LOS OFICIOS 030266 DEL 19 DE MAYO DE 2014, 024531 DEL 15 DE ABRIL DE 2014, 007119 DEL 6 DE MARZO DE 2015, 000906 DEL 12 DE JUNIO DE 2018, 0935 DEL 25 DE JULIO DE 2018 Y 1275 DEL 31 DE JULIO DE 2018, EXPEDIDOS POR LA DIAN.// SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS OFICIOS DIAN LOS OFICIOS 0935 DEL 25 DE JULIO DE 2018 Y 1275 DEL 31 DE JULIO DE 2018.// SE DENIEGA LA NULIDAD DE LOS OFICIOS NÚMEROS 030266 DEL 19 DE MAYO DE 2014, 024531 DEL 15 DE ABRIL DE 2014, 007119 DEL 6 DE MARZO DE 2015, 000906 DEL 12 DE JUNIO DE 2018, 0935 DEL 25 DE JULIO DE 2018 Y 1275 DEL 31 DE JULIO DE 2018 “…De lo anterior resulta claro que al fijarse un tope de 100 UVT para pagos en efectivo, la Ley buscaba limitar el valor de transacciones, independientemente de si beneficiaban o no a un mismo destinatario. Entonces el carácter “individual" al que alude la norma se refiere a una transacción particular, y no al individuo que percibe el pago, como lo entiende la administración en los oficios demandados. (Ver documento)
Decreto 1103 de 04-07-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 1103 DE 04/07/23./// DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 242, 242-1, 245 Y 246 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADOS RESPECTIVAMENTE POR LOS ARTÍCULOS 3, 12, 4 Y 13 DE LA LEY 2277 DE 2022, SE MODIFICAN EL INCISO 1, LOS NUMERALES 1 Y 2 Y EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 1.2.1.10.4., EL INCISO 1, LOS NUMERALES 1 Y 2 Y EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 1.2.1.10.5., DEL CAPÍTULO 10 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, EL INCISO 1, LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 1.2.4.7.3., EL INCISO 1, LOS NUMERALES 1 Y 2 Y EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 1.2.4.7.8. Y EL INCISO 1, LOS NUMERALES 1 Y 2, LOS PARÁGRAFOS 1, 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 1.2.4. 7.9., DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO APLICABLE A LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES”.// En el articulado de este Decreto reglamentario, se desarrollan los siguientes temas: (1) “Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país”// (2) “Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las sociedades y entidades extranjeras y a personas naturales no residentes y sucesiones Ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte”// (3) “Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país”// (4) “Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes” y// (5) “Tarifa especial de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a sociedades nacionales” (Ver documento)
Decreto 0849 de 29-05-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público OBRAS POR IMPUESTOS./// SE PRORROGA FECHA PARA PRESENTAR Y PAGAR RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITARON LA VINCULACIÓN DEL IMPUESTO EN EL AÑO 2023 A “OBRAS POR IMPUESTOS.// “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. Y EL INCISO 2 DEL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.24. DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA PRORROGAR EL PAGO DEL VALOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITARON LA VINCULACIÓN DEL IMPUESTO EN EL AÑO 2023 A “OBRAS POR IMPUESTOS” DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 238 DE LA LEY 1819 DE 2016.”// Según se indica en los considerandos de este Decreto, “de conformidad con los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, el Gobierno nacional tiene la facultad para fijar los plazos para el pago de los impuestos, entre ellos, el impuesto sobre la renta y complementarios de aquellos contribuyentes que solicitaron la vinculación de “Obras por Impuestos”, y de conformidad con la respectiva facultad el Gobierno nacional modifica los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer como nueva fecha para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación a “Obras por Impuestos”, el treinta y uno (31) de agosto de 2023./ (…) Se requiere modificar el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer que cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del impuesto sobre la renta y complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023…” (Ver documento)
Decreto 0848 de 29-05-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público RENTA.//// INTERÉS PRESUNTO./// COMPONENTE INFLACIONARIO./// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 35, 38, 39, 40, 40-1,41,81, 81-1 Y 118 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.7.5. DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, 1.2.1.17.19. DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, SOBRE EL INTERÉS PRESUNTO Y EL COMPONENTE INFLACIONARIO”.// Mediante este Decreto se establece para la determinación del Impuesto de renta por el año 2023, un interés presunto para “todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad”, del 13.70%”. Así mismo, se determina que no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2022, el cien por ciento (100%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. El mismo tratamiento se aplica a las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad. También se establece que: “no constituye costo ni deducción por el año gravable 2022, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1º, y 118 del Estatuto Tributario, el sesenta y tres punto treinta y cinco por ciento (63.35%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad./ Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cincuenta y uno punto setenta y ocho por ciento (51.78%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 2º, y 118 del Estatuto Tributario…” (Ver documento)
Resolución 000072 de 04-05-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 2593 Y SU INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2023 Y SIGUIENTES.// “…Artículo 1. Prescripción del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico SIMPLE. Prescribir el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE”, y su instructivo, junto con su anexo: “Liquidación del Componente ICA consolidado Territorial Bimestral por Municipios y Distritos”, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución./ El formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, correspondientes a los bimestres del año gravable 2023 y siguientes./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 2593 con su anexo: “Liquidación del Componente ICA consolidado Territorial Bimestral por Municipios y Distritos” en forma virtual, en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación, el cual hace parte integral de la presente resolución.// Artículo 2. Presentación del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico Simple y pago del anticipo. Los contribuyentes obligados a presentar el formulario No. 2593 – “Recibo Electrónico del SIMPLE” deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ El pago del anticipo se debe realizar a través del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, una vez se realice el diligenciamiento y se presente el formulario No. 2593. La presentación del formulario No. 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo…” (Ver documento)
Resolución 000071 de 04-05-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// IMPUESTO AL PATRIMONIO LEY 2277 DE 2022.// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 420 “DECLARACIÓN IMPUESTO AL PATRIMONIO” POR EL AÑO GRAVABLE 2023 Y AÑOS GRAVABLES SIGUIENTES”.// “…Artículo 1. Prescripción del formulario No. 420 Declaración impuesto al patrimonio. Prescribir el formulario No. 420 para la presentación de la “Declaración impuesto al patrimonio” por el año gravable 2023 y años gravables siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 420 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.// Parágrafo. Los obligados a presentar la Declaración del impuesto al patrimonio deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN…” (Ver documento)
Resolución 000056 de 03-04-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO DIAN NRO. 210 DEL AÑO GRAVABLE 2022 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO GRAVABLE 2023./// “POR LA CUAL SE MODIFICA EL INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO NO. 210 “DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES” PARA EL AÑO GRAVABLE 2022 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO GRAVABLE 2023 PRESCRITO MEDIANTE RESOLUCIÓN 000022 DEL 5 DE MARZO DE 2021 Y HABILITADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 000025 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022”.// En los considerandos de esta Resolución DIAN, en relación con las modificaciones al Instructivo, se expresa lo siguiente: “(…) Teniendo en cuenta que el tratamiento de las rentas de deudores en el régimen de la Ley 1116 de 2006, establecido en el artículo 15 del Decreto 772 de 2020 tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se hace necesario modificar el instructivo del Formulario No. 210…// (…) Las modificaciones realizadas por la citada ley introduce cambios a una serie de artículos del Estatuto Tributario en materia del impuesto de renta, tales como el numeral 10 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 206, artículos 242, 254-1, 331, 336, artículo 66-2, artículo 115, artículo 244-1, artículo 256, parágrafos 1, 2 y 6 del artículo 256-1, artículo 28 de la Ley 2277 de 2022; y en materia del impuesto a las ganancias ocasionales se modificaron los artículos 303-1, 307, 311-1, 314, 336-1, entre otros. (…) Así mismo la Ley 2277 de 2022 derogó los artículos 36-3, 57-1, 126, parágrafo transitorio del artículo 143-1, 158-1, numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2, 257-2, 306-1, del Estatuto Tributario y artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020./ (…) Con fundamento en los considerandos anteriores se requiere modificar el instructivo del formulario No. 210 para que se incorporen dichos cambios para la fracción del año gravable 2023./ (…) Con ocasión a la expedición de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, en el artículo 51 se adicionó el artículo 689-3 al Estatuto Tributario estableciendo el beneficio de auditoria por los períodos gravables 2022 y 2023 en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que se requiere incluir en el instructivo del Formulario No. 210 el acápite correspondiente…” (Ver documento)
Resolución 000052 de 30-03-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. INFORMACIÓN EXÓGENA./// OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA, EL CONTENIDO, LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, LOS PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN Y LOS ANEXOS TÉCNICOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN POR EL AÑO GRAVABLE 2022./// “POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 000124 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2021”.// <BR>La reseña de las modificaciones es la siguiente: Artículo 1. Modifica el inciso 2 del artículo 16 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 sobre valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades).// Artículo 2. Modifica el ítem 25 del numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución. El ítem modificado queda denominado “Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. E.T. art. 235-2 num. 1”.// Artículo 3. Modifica los ítems 30, 47, 61, 62, 69, 71, 72 y 75 del numeral 25.5 del artículo 25, por errores en citas normativas.// Artículo 4. Modifica los numerales 28 y 59 del numeral 25.6 del artículo 25, por errores en citas normativas.// Artículo 5. Modifica el primer inciso del numeral 36.5 del artículo 36, sobre información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.// Artículo 6. Modifica el parágrafo 5 del numeral 36.5 del artículo 36, sobre los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones corresponden a sumas devueltas y/o compensadas por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado que afecten el componente SIMPLE nacional respecto de los períodos gravables del año 2020 en adelante.// Artículo 7. Modifica el parágrafo 3 del artículo 37, sobre la obligación de la Cámaras de Comercio, cuando registren las entidades sin ánimo de lucro, de diligenciar el formato 2683. // Artículo 8. Adiciona una característica al esquema XSD a la casilla de correo electrónico de los formatos relacionados en el artículo 47.// Artículo 9. Adiciona un tipo de documento a las tablas 1 y 2 y un parágrafo transitorio en el artículo 47. El documento es el “Permiso por Protección Temporal”.// Artículo 10. Modifica el inciso 1 del artículo 51, que regula lo atinente a contingencia, cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. (Ver documento)
Resolución 000042 de 15-03-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 220 “CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES - AÑO GRAVABLE 2022”.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones-Año Gravable 2022”. Prescribir el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones -Año Gravable 2022” diseño que forma parte integral de la presente Resolución./ El Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones- Año Gravable 2022” a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida…” (Ver documento)
Decreto 0262 de 24-02-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECLARACIONES DE RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE RENTA./// “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PARÁGRAFO 7 AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.33. DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA MODIFICAR LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LOS CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE CAUCA Y NARIÑO”.// “…Artículo 1.- Adición del Parágrafo 7 al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 7 al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:/ “Parágrafo 7. Los plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones de los meses de febrero y marzo del año 2023 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA, así como de los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, que a treinta y uno (31) de enero de 2023 se encontraban domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño, vencen en las fechas indicadas a continuación, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así…” (a continuación se incluye cuadro con los nuevos vencimientos tomando en cuenta los últimos dígitos: 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0, con vencimientos, respecto de febrero y marzo de 2023, en su orden, para los días 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17,18,19 y 23 de mayo de 2023). (Ver documento)
Decreto 0261 de 24-02-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público AUTORRETENCIÓN Y RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA./// TARIFAS.// “POR EL CUAL SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.4.10.12. DEL CAPÍTULO 10 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y 1.2.6.8. DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 1.2.7.1.3. DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, Y SE REGLAMENTAN EL INCISO 1 Y PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 365 Y EL INCISO 1 Y PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 366-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO EN LO RELACIONADO CON LAS TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN Y RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.// La primera disposición reglamentaria sustituida (el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016), se refiere a “Autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional. La segunda disposición, que sustituye el artículo 1.2.7.1.3. del citado Decreto, establece que “…Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores. Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas…”. A continuación viene el cuadro con las distintas actividades y la respectiva tarifa para cada una de ellas. En los considerandos del Decreto, se aclara además que “se hace necesario derogar la excepción consagrada en el artículo 1.2.7.1.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para que los contribuyentes que se hayan acogido al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario adicionalmente cumplan con la obligación de presentar y pagar las retenciones y autorretenciones correspondientes a ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos carbón y demás productos mineros y de la autorretención establecida en el artículo 1.2.6.8. del Título 6 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria…” (Ver documento)
Decreto 0219 de 15-02-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA REGLAMENTARIA TRIBUTARIA CONTENIDA EN EL DECRETO 1625 DE 2016 EN RELACIÓN, FUNDAMENTALMENTE, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 2277 DE 2022.// “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., EL INCISO 1, EL PARÁGRAFO 2 Y SE ADICIONA EL PARÁGRAFO 3 AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.11., SE MODIFICA EL PARÁGRAFO 3 Y SE ADICIONA EL PARÁGRAFO 4 AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12., SE MODIFICA EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.19., SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.25., SE MODIFICA Y NUMERA EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.26. Y SE ADICIONA EL PARÁGRAFO 2 AL MISMO ARTÍCULO, SE MODIFICA EL INCISO 4 DEL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.31 ., SE MODIFICA EL INCISO 1 Y EL PARÁGRAFO 5 DEL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.33., Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. Y 1.6.1.13.2.55. DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA”.// Mediante este Decreto se reglamentan los siguientes temas introducidos fundamentalmente por la Ley 2277 de 2022: El Impuesto al Patrimonio; el Impuesto Nacional sobre los Productos Plásticos de Un Solo Uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes; el Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas y el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con Alto Contenido de Azucares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas; la Sobretasa sobre el Impuesto de Renta para las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores; la reducción del 10% al 3% el umbral de las acciones en circulación de la respectiva sociedad para efectos del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana; el término para actualización anual de información de las entidades de Régimen Tributario Especial; la modificación en cuanto a obligados a presentar Declaración Anual de Activos en el Exterior; la aclaración del concepto de ingresos brutos a los que hace referencia el artículo 600 del Estatuto Tributario para determinar la periodicidad del impuesto sobre las ventas -IVA; la inclusión de la modificación atinente a que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año uno (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar; la eliminación de la referencia en la normatividad reglamentaria tributaria a la Contribución Especial para Laudos Arbitrales de Contenido Económico, declarada inexequible por la Corte Constitucional; la precisión en cuanto a la vigencia de los Impuestos a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas y el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con Alto Contenido de Azucares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas. (Ver documento)
Decreto 2487 de 16-12-2022. Ministerio de Hacienda y Crédito Público PLAZOS Y LUGARES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES Y FORMALES EN EL AÑO 2023 EN RELACIÓN CON IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN./// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 170 DE LA LEY 1607 DE 2012, ARTÍCULOS 221, 222 Y PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 238 DE LA LEY 1819 DE 2016, SE MODIFICA EL EPÍGRAFE Y SE SUSTITUYEN UNOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA”.// Este Decreto reglamenta lo atinente a: Impuesto sobre la Renta y Complementario; plazos para declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementario, el anticipo del Impuesto sobre la Renta y el anticipo de la Sobretasa del parágrafo 8 (sic), del artículo 240 del Estatuto Tributario; plazos para declarar y pagar la primera y segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementario y consignar en la fiducia en Obras por Impuestos; plazos para la actualización y presentación de la Memoria Económica del Régimen Tributario Especial; Declaración Anual de Activos en el Exterior; Declaración Informativa y Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia; plazo para declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas -IVA; Impuesto Nacional al Consumo; plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente; Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM; Impuesto Nacional al Carbono; plazos para presentar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF; plazos para expedir certificados; plazos para declarar y pagar el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE y para presentar la declaración anual consolidada del Impuesto sobre las Ventas -IVA. (Ver documento)
Ley 2277 de 13-12-2022. Congreso de la República. REFORMA TRIBUTARIA.// LEY 2277 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2022./// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL Y E DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.// Luego de aproximadamente un mes de culminado el trámite en el Congreso de la república del Proyecto de Ley de esta Reforma Tributaria 2022, el Gobierno sanciona y promulga la LEY 2277. Es innegable que esta reforma, por la nueva línea hacendística que pretende marcar el gobierno, y por los condicionantes de la coyuntura internacional económica y geopolítica por la cual atravesamos, comporta modificaciones significativas, que seguramente serán objeto de un análisis profundo y detallados por parte los distintos estamentos interesados, más allá de lo que ha sido objeto de exposición mediática durante este proceso. Esta reforma, a grandes rasgos y entre otras cosas, trae modificaciones en el Impuesto de Renta de personas naturales, que implican una mayor carga tributaria directa para los sujetos de medianos y grandes ingresos. En el Impuesto de Renta de personas jurídicas, no se da una disminución del impacto impositivo y se establece una fuerte carga impositiva para las empresas de la económica extractiva, especialmente las petroleras, así como para las entidades financieras. En cuanto al impuesto de Ganancia Ocasional, se incrementan las tarifas y se establecen algunas modificaciones en su depuración. Se incluye el Impuesto de Timbre para la escrituración de venta de inmuebles de valor relativamente considerable. En lo concerniente al Impuesto al Patrimonio, este se establece como permanente y de causación anual. Se trae como novedad la figura jurídica de la “Presencia Económica Significativa” como instrumento para atraer la sujeción pasiva al Impuesto de Renta de algunas entidades extranjeras bajo determinadas condiciones de cuantías y actividad en el país, sobre los ingresos generados por esa presencia significativa. Se reconfigura de manera minuciosa la alternativa de Facturación del Impuesto de Renta. Se introducen algunas modificaciones en materia de IVA. Se regula lo atinente a los Impuestos Saludables y los Impuestos Ecológicos. Se modifica la regulación del Impuesto al Carbono. En materia sancionatoria y procedimental, la reforma trae importante Reducción de sanciones, en especial la relativa a información exógena en medios magnéticos. Se incluyen, además, facilidades de pago. Adicionalmente, se contemplan beneficios e incentivos tributarios en relación con el Impuesto a Plásticos de un solo uso. Se consagran modificaciones a los delitos tributarios y en general, al Procedimiento Tributario. Como en toda reforma, se incluye una miscelánea de normas, por fuera de la estructura propuesta en los distintos Títulos, como por ejemplo, la determinación de Ingreso Base de Cotización a la seguridad social para los independientes. Finalmente, vienen las derogatorias, que deben ser examinadas con cuidado, ya que algunas normas que se dice derogar, quedaron incluidas de otra manera en el mismo Estatuto Tributario. (Ver documento)