Proyecto de Resolución Se modificaría la Resolución 162/2023 que establece los obligados y la información exógena a reportar a la DIAN. de 15-10-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN./// INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA./// SE PROPONE MODIFICAR Y ADICIONAR PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023 SOBRE EL GRUPO DE OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA, EL CONTENIDO, LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, LOS PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN Y LOS ANEXOS TÉCNICOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN POR EL AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES.// El extenso inventario de modificaciones y adicione incluidas en este proyecto de Resolución DIAN, en la que se propone modificar la Resolución DIAN 000162 de 2023 y sus anexos, se fundamenta, según se indica en sus considerandos, en “que el inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia”./ Así mismo, “Que el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispone: “El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.”./ Con las modificaciones propuestas se pretende, además de corregir algunos yerros evidenciados en la Resolución objeto de modificación, proveer a la DIAN de información específica que le permita ahondar o profundizar de manera más asertiva en su labor de fiscalización y determinación de los tributos de su competencia, ampliando el espectro de los sujetos obligados a informar y recabando mayor información directa o indirectamente relacionada con exclusiones, exenciones, beneficios o incentivos fiscales, entre otros. (Ver documento) Resolución 000180 de 26-09-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. CAMBIOS INTERNACIONALES./// “POR MEDIO DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS OPERACIONES DE CAMBIO SOMETIDAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CANALIZADAS POR CONDUCTO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO Y LAS CUENTAS DE COMPENSACIÓN Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN NO. 4083 DE 1999”./// Esta resolución se desarrolla en los siguientes capítulos: (1) Numerales cambiarios de obligatorio reporte a la DIAN; (2) Obligados a presentar la información exógena cambiaria; (3) Formatos que organizan la información exógena cambiaria requerida por la DIAN; (4) Reglas especiales y de legalización de las operaciones canalizadas a través de las cuentas de compensación; (5) Legalización de operaciones canalizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario; (6) Reglas comunes de legalización de las operaciones de comercio exterior y (7) Otras disposiciones. En ella, “se deroga la resolución 4083 del 29 de diciembre de 1999 y sus resoluciones modificatorias 99 de 2015; 10 de 2016; 65 de 2016 y 69 de 2019. esta derogatoria tendrá efectos a partir de las fechas de aplicación señaladas en el artículo 1.7.3. de la presente resolución”. (Ver documento) Proyecto de Resolución Se establecería el contenido, las características técnicas y los plazos para la información exógena cambiaria. de 13-09-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. PROYECTO DE RESOLUCIÓN./// CAMBIOS.// SE PROPONE SEÑALAR EL CONTENIDO Y ADOPTAR LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA REQUERIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN [•] DE [•], Y FIJAR LOS PLAZOS PARA SU ENTREGA.// Según se indica en los considerandos de este proyecto, “de acuerdo con la actualización de contenidos y la admisión de nuevas operaciones de cambio con obligación de reporte exógeno dispuesta por la Resolución [•] de [•] de 2024 de la DIAN, se hace necesario actualizar las especificaciones técnicas señaladas en los formatos que describen los archivos .XML que organizan y alimentan las bases de datos de las operaciones de cambio y los informes de créditos externos que se reportan a la DIAN, así como mantener el control de los usuarios que no tengan información que reportar a la DIAN en el respectivo periodo trimestral, mediante la presentación del “Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar” previsto por el Formato 1070 del Anexo 9 de la presente resolución…// (…) Es necesario incluir en el Formato 1066 que forma parte de la presente resolución, el módulo que permita recibir en las bases de datos de la DIAN la información de las correcciones de las declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de esta entidad, en la medida que los usuarios pueden presentarlas en cualquier tiempo a través de los IMC o de sus cuentas de compensación…// (…) Es necesario incluir en el Formato 1066 que forma parte de la presente resolución, el módulo que permita recibir en las bases de datos de la DIAN la información de las nuevas declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de esta entidad, generadas por las anulaciones que los usuarios presenten al Banco de la República en cualquier tiempo a través de los IMC o de sus cuentas de compensación.../// (…) El Parágrafo Transitorio 4º del artículo 4º de la Resolución No. 000161 de 2021, adicionado por el artículo 1º de la Resolución No. 000103 de junio 28 de 2024, dispone: “Los plazos señalados en los parágrafos transitorios 1o y 2o del presente artículo sobre la presentación de la información exógena cambiaria, incluida aquella correspondiente al tercer trimestre (julio a septiembre) del año 2024, por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuenta de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, se amplían para su cumplimiento hasta que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos.XML que se dispongan para el efecto y por el término de seis (6) meses adicionales./ Esta certificación se realizará mediante resolución que señale el contenido y se adopten las características técnicas de la información exógena cambiaria.”/ Que de acuerdo con la norma transcrita, la DIAN debe certificar la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos .XML que se disponen para el procesamiento de la información exógena cambiaria, con el fin de activar el plazo de presentación de la información correspondiente a los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve (9) Anexos Técnicos que forman parte de la presente resolución./ Que cada anexo técnico de la presente resolución describe los elementos, campos, observaciones y validaciones que integran la estructura del documento .XML que contiene la información requerida para cada tipo de operación de cambio, informe de crédito externo o informe de ausencia de operaciones a reportar, sujeto a la obligación de reporte exógeno cambiario a la DIAN…” (Ver documento) Proyecto de Ley 300C de 2024 de 10-09-2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -. PROYECTO DE LEY./// REFORMA TRIBUTARIA.// “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.// Este proyecto de Ley, presentado por el Gobierno al Congreso de la República, que contiene una extensa Exposición de Motivos y que consta solo 37 artículos, que modifican temas muy puntuales y sensibles de los impuestos existentes, contiene, entre otros aspectos de interés, los siguientes: 1. Se modificaría la tarifa general de renta para personas jurídicas.// 2. Se aumentaría la Tasa mínima de tributación del 15% al 20%.// 3. Se bajaría el hecho generador del impuesto al patrimonio de 72.000 UVT a 40.000 UVT.// 4. Se adicionarían como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, las sociedades nacionales o establecimientos permanentes de entidades del exterior, respecto al patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos.// 5. Se aumentaría la tarifa de ganancia ocasional para la venta de activos fijos mantenidos en el patrimonio por más de dos años, del 15% al 20%.// 6. Se aumentaría la tarifa de ganancia ocasional proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares, del 20% al 25%.// 7. Se aumentaría, para el año 2025, la deducción en renta de personas naturales en compras de bienes y servicios del 1% al 5%.// 8. Se eliminaría el procedimiento 2 de retención en la fuente por rentas de trabajo.// 9. Se incorporaría la aplicación de intereses presuntivos sobre los prestamos entre socios y accionistas y sus establecimientos permanentes.// 10. Se disminuiría el porcentaje de reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables para pagos en efectivo.// 11. Se disminuiría el monto del pago en efectivo susceptible de ser reconocido como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable de 100 UVT a 50 UVT.// y 12. Se establecería un sistema de sanciones para los obligados a facturar que reconozcan voluntariamente el incumplimiento de la obligación. (Ver documento) Acuerdo Nº 008 de 26-08-2024. Concejo de Medellín. IMPUESTOS./ MEDELLÍN./// BENEFICIOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS.// REBAJA DE INTERESES Y DE LA SANCIÓN POR NO DECLARAR./// “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA Y MODIFICA EL ACUERDO 093 DE 2023 NORMA SUSTANTIVA TRIBUTARIA VIGENTE EN EL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN”.// “…Artículo 1. Adición. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 350 del Acuerdo 093 de 2023, el cual quedará así: Parágrafo transitorio. Las obligaciones tributaríais que se paguen totalmente hasta el veintiséis (26) de diciembre de 2024, incluyendo aquellas contenidas en acuerdos de pago, liquidarán una tasa de interés ele mora equivalente al treinta por ciento (30%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional./ Para efectos del impuesto Predial Unificado, el pago total de la obligación y la liquidación de la tasa especial de interés moratorio aplicable, se realizarán respecto de cada inmueble individualmente considerado. En las facilidades de pago que acumulen la obligación de varios inmuebles, se deberá pagar la deuda total de todos los inmuebles incluidos en la facilidad.// Artículo 2. Modifíquese el literal a) y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 353 del Acuerdo 093 de 2023, el cual quedará así: a. En el caso que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de Industria y Comercio, la sanción se calculará de acuerdo con los siguientes criterios, en su orden: 1. El cinco por ciento (5%) del valor de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el Distrito Especial de Medellín, por el período al cual corresponda la declaración no presentada.// 2. En caso de no poder determinar la base señalada anteriormente, se aplicará el cinco por ciento (5%) a los ingresos brutos percibidos en el Distrito Especial de Medellín, según la última declaración del Impuesto de Industria y Comercio, correspondiente a un período anterior al que se encuentra en proceso.// Parágrafo transitorio. Los contribuyentes y responsables a quienes se les haya impuesto sanción por no declarar mediante acto administrativo ejecutoriado, podrán solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria antes del veintiséis (26) de diciembre de 2024./ Para tal efecto, el contribuyente o responsable deberá pagar antes del veintiséis (26) de diciembre de 2024 la totalidad del tributo a cargo, los intereses a que haya lugar y la respectiva sanción por no declarar reducida en los términos del Estatuto Tributario del Distrito./ La aplicación del principio de favorabilidad en ningún caso generará devoluciones por saldos a favor o pagos en exceso para el contribuyente.// Artículo 3. Para la aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo se requiere la expedición de un documento con las especificaciones técnicas y procedimentales que será publicado por la administración distrital dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta norma…” (Ver documento) Ley Nº 2411 de 08-08-2024. Congreso de la República. RETENCION EN LA FUENTE./ RENTA./// DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN, PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN FINANCIANDO LOS ESTUDIOS DE SUS HIJOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CERTIFICADAS POR EL ICFES O LA AUTORIDAD OFICIAL CORRESPONDIENTE; O EN LOS PROGRAMAS TÉCNICOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE ./// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ARMONIZA LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA TRIBUTARIA RESPECTO A LAS FAMILIAS CON HIJOS DEPENDIENTES O CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD”.// Artículo 2. Modifíquense los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo de artículo 387 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: “2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente./ 3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad determinada por las normas vigentes.// Artículo 3. En los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará el medio por el cual el contribuyente certificará la custodia del dependiente y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la ley para acceder al beneficio causado por los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario…” (Ver documento) Decreto 1006 de 05-08-2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público RENTA./ 2023./// INTERÉS PRESUNTO.// COMPONENTE INFLACIONARIO.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.7.5. DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y 1.2.1.17.19. DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, SOBRE EL INTERÉS PRESUNTO Y EL COMPONENTE INFLACIONARIO”.// De los considerandos de este Decreto se transcriben los siguientes apartes: “ (…) Según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario: "Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable"./ (…) De conformidad con la información suministrada por la Jefe de Sección Estadística del Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la República, mediante oficio DTIE-CA-00891-2024 del 23 de enero de 2024," la tasa para depósitos a término Fijo - DTF vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2023, fue del doce punto sesenta y nueve por ciento (12.69%)…// (…) El componente inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el artículo 40-1 del Estatuto Tributario para el año gravable 2023, es del sesenta y seis punto setenta y uno por ciento (66,71%)./ De conformidad con el inciso 1 del artículo 41 del Estatuto Tributario: "El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad."…// (…) El componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros de que trata el artículo 81 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 41, el inciso primero del artículo 81-1 y el artículo 118 del mismo ordenamiento, es del treinta y cuatro punto cuarenta por ciento (34.40%)…// (…) Para el año gravable 2023, no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 2 y 118 del Estatuto Tributario…” (Ver documento) Resolución 000120 de 31-07-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// “POR LA CUAL SE MODIFICA EL INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO NO. 210 “DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES” PRESCRITO MEDIANTE RESOLUCIÓN 000044 DEL 14 DE MARZO DE 2024”.// “…Artículo 1. Modificación del instructivo del formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Modificar el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” por el año gravable 2023 y siguientes, prescrito mediante Resolución 000044 del 14 de marzo de 2024, diseño que forma parte integral de la presente resolución.// Parágrafo 1. El formulario No. 210 es de uso obligatorio para las personas naturales residentes, las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales.// Parágrafo -2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación electrónica./// Artículo 2. Herramienta tecnológica: La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición de los contribuyentes una herramienta tecnológica denominada “Usuario No Experto” en el Servicio de Diligenciamiento del Formulario 210 cuyo uso por parte de los contribuyentes será libre, espontáneo y bajo su propia y exclusiva responsabilidad…” (Ver documento) Resolución 000119 de 30-07-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FACTURACIÓN./// SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.// IMPLEMENTACIÓN DE DOCUMENTOS.// AMPLIACIÓN DE PLAZOS.// PLAZO PRUDENCIAL PARA LA GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN A EFECTOS DE VALIDACIÓN DEL TIQUETE O BILLETE DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS DE FORMA ELECTRÓNICA.// “POR LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN UNOS ARTÍCULOS A LA RESOLUCIÓN 000165 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 000008 DE 2024”.// DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO TIQUETE DE MÁQUINA REGISTRADORA CON SISTEMA P.O.S.// DISEÑO DE LAS REPRESENTACIONES GRÁFICAS EN OTRA DIVISA U OTRO IDIOMA.// Según se indica en los considerandos de esta Resolución DIAN, “se hace necesario modificar el inciso 4 del artículo 4 de la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023 para eliminar la expresión “siempre y cuando no correspondan a los documentos equivalentes electrónicos”, en razón a que el sujeto obligado a facturar puede optar por expedir factura electrónica de venta o documento equivalente ya sea en físico o electrónico cuando este entre en vigencia…/// (…) Se hace necesario ampliar el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000008 de 2024, para los documentos cuyo plazo de implementación estaba previsto para el 1 de agosto de 2024, indicando que la nueva fecha será el 1 de noviembre de 2024 con el fin de que la administración tributaria continúe realizando las labores de socialización…/// (…) Se hace necesario establecer un plazo prudencial de máximo cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la reserva realizada en el GDS del tiquete para la generación y transmisión a efectos de validación del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros de forma electrónica que realiza la DIAN…/// (…) Se requiere modificar la denominación del numeral 3 del artículo 42 de la Resolución 165 de 2023 que dice “Documentos equivalentes, expedidos por las máquinas registradoras con sistema POS”, por la denominación “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”, para que se actualice la denominación que se refiere al documento creado por la mencionada resolución…./// (…) Se hace necesario establecer que los facturadores electrónicos puedan diseñar las representaciones gráficas en otra divisa u otro idioma, sin perjuicio de expedirla en idioma español y en pesos colombianos, razón por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 66 de la Resolución 000165 de 2023…” (Ver documento) Resolución 000117 de 30-07-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. DEVOLUCIONES./// DEVOLUCIÓN DE OFICIO DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES.// CONTRIBUYENTES QUE TIENEN DERECHO.// VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN.// TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN./// “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN QUE OPERA DE OFICIO, DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES.”// Según se explica en los considerandos de esta Resolución DIAN, “la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el objeto de facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia, eficiencia y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia, considera pertinente implementar un sistema de devolución, que opere de oficio, para las personas naturales que registren saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes al período gravable 2023 y siguientes, el cual está previsto entre en funcionamiento el próximo mes de agosto de 2024./ (…) En consecuencia, el sistema para la devolución que opera de oficio se aplicará para los saldos a favor liquidados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, presentadas en el formulario No. 210 ‘’Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, correspondiente al período gravable 2023 y siguientes, que cumplan con los plazos, condiciones y mecanismos técnicos para el funcionamiento de este sistema de devolución…” (Ver documento) Proyecto de Resolución Por la cual se modificaría el instructivo del Formulario No. 210. de 16-07-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. PROYECTO DE RESOLUCIÓN./// SE PROPONE MODIFICAR EL INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO NO. 210 “DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES” PRESCRITO MEDIANTE RESOLUCIÓN 000044 DEL 14 DE MARZO DE 2024”.// “…Artículo 1. Modificación del instructivo del formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Modificar el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” por el año gravable 2023 y siguientes, prescrito mediante Resolución 000044 del 14 de marzo de 2024, diseño que forma parte integral de la presente resolución.// Parágrafo 1. El formulario No. 210 es de uso obligatorio para las personas naturales residentes, las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales.// Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación electrónica./// Artículo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN pondrá a disposición de los contribuyentes un servicio de diligenciamiento del Formulario 210 cuyo uso por parte de los contribuyentes será libre, espontáneo y bajo su propia y exclusiva responsabilidad…” Ley Nº 2380 de 15-07-2024. Congreso de la República. RENTA./ IVA./// INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA DONACIÓN DE ALIMENTOS./// SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 257 Y SE MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO./// “POR LA CUAL SE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SE APORTA AL OBJETIVO DE “HAMBRE CERO” EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.// “…Artículo 2. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 257 del Estatuto tributario, el cual quedará así: “Parágrafo 1. Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable. El valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación./ Si el beneficio no se aplica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en períodos gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro (4) períodos”.// Artículo 3. Modifíquese el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: (No causan en IVA) “9. Los alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, donados a favor de los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos…” (Ver documento) Comunicado Nº 26 de 12-06-2024. Corte Constitucional. SENTENCIA C-219/24 (JUNIO 12)./// RENTA.// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA.// PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE.// LA CORTE DECLARA QUE LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA, PREVISTA EN EL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADA POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2277 DE 2022, FUE APROBADO POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SIN DESCONOCER LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE.// SE DECLARA LA EXEQUIBILIDAD DEL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2277 DE 2022.// “…La Sala Plena concluyó que entre los enunciados que se adicionaron para el segundo debate en las plenarias y la disposición inicialmente concebida en el marco del primer debate conjunto en las comisiones terceras permanentes, existía una relación (i) clara, en tanto las adiciones y modificaciones realizadas atendieron a un hilo regulatorio particular y determinado por la concepción de un mínimo de tributación en renta para un grupo de contribuyentes; (ii) específica, en la medida en que desarrollaron, en un continuo, la figura inicialmente prevista; (iii) estrecha y necesaria, en razón a que los elementos que se agregaron y modificaron, de orden predominantemente técnico, permitieron indiscutiblemente comprender y materializar la tributación mínima. Y, por último, (iv) la conexión fue evidente porque los ajustes normativos para el segundo debate en plenarias contribuyeron a la comprensión de la figura que desde el debate en comisiones permanentes se había discutido y aprobado./ Finalmente, precisó la Corte que los elementos introducidos a la disposición luego del primer debate conjunto, por numerosos que sean, no eran separables o autónomos de la regulación propuesta en el primer debate y, por tanto, no podrían haberse plasmado en un proyecto independiente. Por lo cual, concluyó que no se dio una elusión del debate en esta materia y, en consecuencia, tampoco se desconocieron los artículos 157 y 160 superiores invocados en la demanda…” (Ver documento) Proyecto de Resolución Se establecería sistema que opera de oficio para devolución de saldos a favor en impuesto de renta de personas naturales. de 29-05-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. DEVOLUCIÓN DE OFICIO DE SALDOS A FAVOR./// “SE ESTABLECERÍA SISTEMA QUE OPERA DE OFICIO PARA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN IMPUESTO DE RENTA DE PERSONAS NATURALES”.// “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN QUE OPERA DE OFICIO DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES”.// Según se explica en los considerandos de este Proyecto de Resolución DIAN, “el inciso segundo del mencionado artículo, igualmente, dispone que: “(…) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias. (…)”./ (…) De acuerdo con lo dispuesto en el considerando anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el objeto de facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia, eficiencia y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia, considera pertinente implementar un sistema de devolución, que opere de oficio, para las personas naturales que registren saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes al período gravable 2023 y siguientes./ (…) En consecuencia, el sistema para la devolución que opera de oficio se aplicará para los saldos a favor liquidados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, presentadas en el formulario No. 210 ‘’Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes’’, correspondiente al período gravable 2023 y siguientes, que cumplan con los plazos, condiciones y mecanismos técnicos para el funcionamiento de este sistema de devolución…” (Ver documento) Resolución 000081 de 30-04-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)./ AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 2593 Y SU INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES”.// “…Artículo 1. Prescripción del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico del SIMPLE. Prescribir el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE”, y su instructivo, junto con su anexo: “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito”, diseño que forma parte integral de la presente resolución./ El formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, correspondientes a los bimestres del año gravable 2024 y siguientes./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE” con su anexo: “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito” en forma virtual, en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación, el cual hace parte integral de la presente resolución.// Artículo 2. Presentación del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico del SIMPLE y pago del anticipo. Los contribuyentes obligados a presentar el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE” deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ El pago del anticipo se debe realizar a través del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, una vez se realice el diligenciamiento y se presente el formulario No. 2593. La presentación del formulario No. 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo…” (Ver documento) Resolución 000061 de 08-04-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 260 “DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA” PARA EL AÑO GRAVABLE 2023”.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Prescribir el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE por el año gravable 2023, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.// Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación…” (Ver documento) Concepto 0035 de 27-03-2024. Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-. IMPUESTO DE RENTA./// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN.// UTILIDAD O PÉRDIDA CONTABLE.// “LA UTILIDAD CONTABLE GENERALMENTE SE REFIERE AL RESULTADO FINANCIERO POSITIVO QUE UNA EMPRESA OBTIENE DURANTE UN PERÍODO CONTABLE ESPECÍFICO, MIENTRAS QUE LA PÉRDIDA CONTABLE SE REFIERE AL RESULTADO FINANCIERO NEGATIVO. AMBOS CONCEPTOS FORMAN PARTE DEL CÁLCULO DEL RESULTADO NETO DE LA EMPRESA EN SU ESTADO DE RESULTADOS”.// “…Es importante señalar que el CTCP únicamente se pronuncia sobre la determinación de la utilidad o pérdida contable conforme a los marcos técnicos vigentes. No tiene competencia en lo que respecta a los efectos tributarios que estas cifras pueden tener, como por ejemplo, en el cálculo de la ecuación de la tasa mínima de tributación, mencionada en la consulta y haciendo referencia expresa al artículo 240 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria)…// (…) La utilidad contable generalmente se refiere al resultado financiero positivo que una empresa obtiene durante un período contable específico, mientras que la pérdida contable se refiere al resultado financiero negativo. Ambos conceptos forman parte del cálculo del resultado neto de la empresa en su estado de resultados./ Para calcular la utilidad contable, se suman los ingresos totales y se restan los gastos totales, lo que puede resultar en un saldo positivo (utilidad) o negativo (pérdida). En otras palabras, la pérdida contable se produce cuando los gastos superan los ingresos, lo que se traduce en un saldo negativo en el estado de resultados./ Por lo tanto, sí, el cálculo de la utilidad contable implica considerar cuantitativamente los ingresos y gastos correspondientes, y la pérdida contable se reflejará en el resultado final si los gastos superan a los ingresos en el período contable…” (Ver documento) Concepto 202 [006083] de 22-03-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. RENTA.// “OCTAVA ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CON MOTIVO DE LA LEY 2277 DE 2022”./// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN.// DIFERENCIAS PERMANENTES QUE AUMENTAN LA RENTA LIQUIDA.// TASA DE TRIBUTACIÓN DEPURADA EN CONSOLIDADOS./// CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS./// ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.// En esta adición se agregan las respuestas a las siguientes preguntas, conservando la nomenclatura del Concepto General: “VI. TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN// (…) 9. ¿Cuáles son las diferencias permanentes, establecidas por la ley, que aumentan la renta líquida y, por ende, tienen un impacto en el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD)?// 10. ¿La utilidad contable, en el contexto de la obtención de la tasa de tributación depurada según el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, debe incluir tanto el «Estado de Resultados» como el «Otro Resultado Integral»?// 11. ¿La utilidad contable o financiera (UC) de las propiedades horizontales incluye la ganancia generada por las cuotas de administración?// 12. ¿Es posible que la utilidad contable (UC) antes de impuestos de una entidad sea negativa? En caso afirmativo, ¿esto la exime de estar sujeta a la Tasa de Tributación Depurada (TTD)?// 13. ¿Cómo opera la tributación mínima consolidada cuando la entidad que consolida es una persona natural o una ESAL del régimen especial?// 14. ¿Las sociedades subordinadas regidas por el artículo 32 del Estatuto Tributario y que forman parte de la consolidación de estados financieros de sus matrices están sujetas a la tasa de tributación depurada (TTD)?// 15. ¿Se debe calcular el anticipo por impuesto de renta del artículo 807 del Estatuto Tributario considerando el impuesto neto de renta con ajuste por impuesto adicionado?// 16. ¿En el cálculo de la tasa mínima de tributación, tiene incidencia las diferencias de años gravables anteriores, que llevaron a pagar más impuesto?// 17. ¿Existe reglamentación de la Tasa de Tributación Depurada (TTD)?// 18. ¿El impuesto a adicionar pagado en un respectivo período gravable puede compensarse a futuro?// 19. De acuerdo con el artículo 240 del Estatuto Tributario del Estatuto Tributario, ¿la Tasa de Tributación Depurada (TTD) es homologable o equiparable a la tarifa del impuesto sobre la renta para los contribuyentes obligados a aplicar la tasa mínima de tributación?// 20. De acuerdo con el artículo 49, numerales 1, 2 y 3 del Estatuto Tributario, ¿la Tasa de Tributación Depurada (TTD) se homologa y/o equipara al impuesto básico de renta para efectos de la determinación de la utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional?/// XI. ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA// 1. ¿La base gravable sobre la cual se debe calcular el anticipo del impuesto sobre la renta para el año gravable siguiente, incluye los puntos adicionales a la tarifa del impuesto sobre la renta que deben calcular los contribuyentes que desarrollan las actividades comerciales señaladas en el artículo 240 del Estatuto Tributario?” (N.R.: Vale resaltar de esta adición, la respuesta a la pregunta Nro. 12, según la cual, “incluso en el caso en que una sociedad registre pérdidas contables, podría estar sujeta a la tasa de tributación mínima, siempre y cuando el cálculo de la Utilidad Depurada (UD) arroje como resultado un valor superior a cero (0). Sin embargo, si la Utilidad Depurada (UD) es inferior a cero (0), no se calculará la TTD conforme lo establece el literal b del párrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.”) (Ver documento) Proyecto de Decreto Por el cual se reglamentaría el interés presunto para el AG 2024 y el componente inflacionario para el AG 2023 de 22-03-2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -. PROYECTO DE DECRETO./// RENTA./// INTERESES PRESUNTOS POR PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS.// COMPONENTE INFLACIONARIO NO CONSTITUTIVO DE RENTA, GANANCIA OCASIONAL, COSTO O GASTO, PARA EL AÑO GRAVABLE 2023,/// SE PROPONE REGLAMENTAR LOS ARTÍCULOS 35, 38, 39, 40, 40-1,41, 81, 81-1 Y 118 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SUSTITUIR LOS ARTÍCULOS 1.2.1.7.5. DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y 1.2.1.17.19. DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Según se advierte en el Formato de Memoria Justificativa de este Proyecto de Decreto, “es necesaria la expedición anual del decreto reglamentario mediante el cual se da a conocer el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios o accionistas, o entre estos y la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2024./ Adicionalmente se requiere dar a conocer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, para el año gravable 2023, teniendo en cuenta la variación anual que presentan los indicadores financieros que se utilizan como insumo para su cálculo, en los términos establecidos en los artículos 38, 39, 40, 40-1,41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario./ El objetivo de estas normas es, de una parte, no gravar el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad a los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores que distribuyan o abonen en cuenta utilidades a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad y, de otra parte, impedir que estos contribuyentes lleven como costo o deducción este mismo concepto por los gastos o costos financieros pagados en el territorio nacional y en el exterior…” (Ver documento) Proyecto de Resolución Por la cual se prescribiría el Formulario 260 “Declaración anual consolidada” del Régimen SIMPLE para el año gravable 2023 de 19-03-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN./// RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).// SE PROPONE PRESCRIBIR EL FORMULARIO 260 “DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA” DEL RÉGIMEN SIMPLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2023.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Prescribir el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE por el año gravable 2023, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.// Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación…” (Ver documento) Resolución 000044 de 14-03-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// RENTA./ PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES./ AÑOS GRAVABLES 2023 Y SIGUIENTES./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 210 «DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES» PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR EL AÑO GRAVABLE 2023 Y SIGUIENTES”.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes». Prescribir el Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» para declarar y presentar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2023 y siguientes, diseño que forma parte integral de la presente resolución.// Parágrafo 1. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.// Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación electrónica…” (Ver documento) Resolución 000031 de 29-02-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS./ DIAN./// RETENCIÓN EN LA FUENTE.// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 350 «DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE» PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2024”.// En los considerandos de esta Resolución DIAN se justifica la prescripción de este formulario en lo siguiente: “…El artículo 1 del Decreto 261 del 24 de febrero de 2023 sustituyó el artículo 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo unas retenciones y autorretenciones en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional./ (…) El artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia significativa en Colombia (PES). Con fundamento en lo anterior el inciso 8 del artículo 408 Ibidem, estableció una retención en la fuente por concepto de venta de bienes y/o prestación de servicios por dichas personas a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional./ (…) El formulario No. 350 «Declaración de retenciones en la fuente» es una herramienta necesaria para la elaboración de cifras e informes estadísticos y proyecciones de recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, así como para la producción de indicadores relevantes para la entidad…” (Ver documento) Resolución 000022 de 20-02-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 220 “CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES” PARA LOS AÑOS GRAVABLES 2023 Y SIGUIENTES”.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” para los años gravables 2023 y siguientes. Prescribir el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” para los años gravables 2023 y siguientes, diseño que forma parte integral de la presente Resolución../ El Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” para los años gravables 2023 y siguientes a que se refiere este artículo, podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida…” (Ver documento) Decreto 0128 de 07-02-2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público RENTA./// AJUSTE AL COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS FIJOS.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.17.20. Y 1.2.1.17.21 . DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA AJUSTAR EL COSTO FISCAL DE ACTIVOS FIJOS”.// "Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023, en el doce punto cuarenta por ciento (12,40%) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario."// "Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2023, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos , los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por año gravable de 1986 por cuarenta y ocho punto diez (48,10), si se trata de acciones o aportes, y por cuatrocientos seis punto treinta y nueve (406,39), en el caso de bienes raíces.// 2. El valor se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla…(N.R.: A continuación viene tabla que comienza, en el primer renglón, con el año 1950 y anteriores y termina con el 2022)…// (…) Parágrafo: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2023…" (Ver documento) Proyecto de Resolución SE PRESCRIBIRÍA EL FORMULARIO 210 PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR EL AG 2023 Y SIGUIENTES de 03-02-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN.// SE PROPONE PRESCRIBIR EL FORMULARIO NO. 210 «DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES» PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR EL AÑO GRAVABLE 2023 Y SIGUIENTES.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes». Prescribir el Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» para declarar y presentar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2023 y siguientes, diseño que forma parte integral de la presente resolución./ El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.// Artículo 2. Presentación del Formulario No. 210. Los obligados a presentar el formulario prescrito en la presente resolución deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos dispuestos por la entidad, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 210 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co para su diligenciamiento y presentación…” (Ver documento) Resolución 000008 de 31-01-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA./// CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE FORMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO Y DE LAS NOTAS DE AJUSTE.// SE AMPLÍAN PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN PARA CONTINUAR CON LOS PROCESOS DE DIVULGACIÓN Y PARA EFECTUAR PRUEBAS./// “POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 Y PARCIALMENTE EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 62 DE LA RESOLUCIÓN DIAN 000165 DE 2023”.// En los considerandos de esta Resolución DIAN, se aclara que “las estimaciones de responsables de facturar que podrían implementar el documento equivalente electrónico se acerca a los 95.000 individuos, población para la cual la administración tributaria requiere continuar con las labores de socialización de los alcances e implicaciones de esta responsabilidad, para que se logre realizar en la oportunidad establecida y en las condiciones técnicas definidas en la Resolución 00165 de 2023, por lo cual, se hace necesario modificar el plazo de implementación para continuar con los procesos de divulgación./ (…) Los desarrollos que están realizando los responsables de expedir factura electrónica y/o documento equivalente y los softwares que permitirán cumplir con la generación y transmisión para validación requieren de la realización de pruebas idóneas dentro de un tiempo necesario y suficiente, utilizando el servicio dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y asegurando el cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en la Resolución 000165 de 2023…” (Ver documento) Resolución 000007 de 31-01-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM E IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO./// “POR LA CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM, Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO”.// En los considerandos de esta Resolución DIAN, se advierte que “es necesario ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM que entrarán a regir a partir del primero (1) de febrero de 2024, previa publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Así mismo, es necesario ajustar la tarifa aplicable del Impuesto nacional al carbono para cada tipo de combustible por unidad de medida de conformidad con lo previsto expresamente por la ley en el artículo 2222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, que regirán a partir del primero (1) de febrero de 2024, previa la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial./ (…) Los cálculos requeridos para ajustar los valores del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, y del Impuesto nacional al carbono, que entrarán a regir a partir del primero (1) de febrero de 2024, fueron realizados por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la DIAN, según certificación número 100152176- 00045 del 25 de enero de 2024. (Ver documento) Decreto 2277 de 29-12-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público IVA./ ARANCELES./// EXCLUSIÓN DE IVA EN LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES PARA EL SISTEMA NACIONAL CARCELARIO./// EXCLUSIÓN DEL IVA PARA BIENES QUE SE PRODUZCAN AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 130 DE LA LEY 633 DE 2000 Y 94 DE LA LEY 2277 DE 2022 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1.3.1.12.26. 1.3.1.12.27. 1.3.1.12.28. 1.3.1.12.29. 1.3.1.12.30. 1.3.1.12.31 Y 1.3.1.12.32 AL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 3 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, EN RELACIÓN CON LA EXCLUSIÓN DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA Y ARANCELES DE IMPORTACIÓN EN LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE EQUIPOS, ELEMENTOS E INSUMOS QUE SE DESTINEN A LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MONTAJE, DOTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL CARCELARIO Y LA EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA PARA PRODUCTOS QUE SE ELABOREN, PREPAREN, CONFECCIONEN Y PRODUZCAN AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN”.// Según se indica en los considerandos de éste Decreto, “para efectos de delimitar el alcance de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y gravámenes arancelarios de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, se requiere definir en el presente decreto, los conceptos de: equipos, elementos e insumos nacionales o importados, y operación, atendiendo el significado de las palabras en su sentido natural y obvio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del C.C. (Código Civil) Capítulo IV relacionado con la interpretación de la ley, y el concepto de certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho./ (…) Para acreditar mediante certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho, la destinación de los equipos, elementos o insumos a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional en los términos del artículo 130 de la Ley 633 de 2000, se requieren reglamentar en el presente decreto, los requisitos para la expedición de la respectiva certificación. Así mismo, se requiere establecer el término para que el Ministerio de Justicia y del Derecho expida la respectiva certificación…// (…) Se requiere establecer los requisitos y actividades necesarias para hacer efectiva la exclusión de gravámenes arancelarios de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000…/// (…) El trabajo penitenciario es un derecho de toda persona privada de la libertad sin importar su condición jurídica, que se puede implementar en las modalidades directa, indirecta e independiente, y compete a la Subdirección' de Desarrollo de Habilidades Productivas el diseño de estrategias para la comercialización de los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA en virtud del artículo 94 de la Ley 2277 de 2022, producidos por esta población en los establecimientos de reclusión./ (…) Se requieren reglamentar en el presente Decreto, los requisitos y las actividades necesarias para la identificación de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión de que tratan las disposiciones…” (Ver documento) Resolución 011147 de 22-12-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. CONCILIACIÓN FISCAL./// “POR LA CUAL SE ADICIONAN Y MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN 000071 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2019, MODIFICADA MEDIANTE LAS RESOLUCIONES 000023 DEL 18 DE MARZO DE 2020, 000027 DEL 24 DE MARZO DE 2021 Y 000051 DEL 29 DE MARZO DE 2023”.// Según se advierte en los considerandos de este Resolución DIAN, “la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, realizó modificaciones en el impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, así como a las personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes las cuales aplican a partir del año gravable 2023, razón por la cual se requieren incorporar ajustes en la estructura de. los formatos de Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516V4 y Anexo Formulario 210 Formato 2517V3, para que los sujetos obligados a presentarlos cumplan con la obligación…// (…) En razón a los cambios normativos mencionados en los considerandos anteriores, se requieren realizar las modificaciones a los formatos Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516V4 y Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517V3, prescritos en los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, modificada parcialmente mediante las resoluciones 000023 del 18 de marzo de 2020, 000027 del 24 de marzo de 2021 y 000051 del 29 de marzo de 2023…” (Ver documento) Decreto 2231 de 22-12-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público RENTA./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 206, 331, 336 Y 383 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADOS POR LOS ARTÍCULOS 2, 6, 7 Y 8 DE LA LEY 2277 DE 2022, SE SUSTITUYEN, MODIFICAN Y ADICIONAN UNOS ARTÍCULOS A LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, RELACIONADOS CON LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO”.// Según se indica en su último artículo, éste Decreto “sustituye el parágrafo del artículo 1.2.1.11.1., modifica el inciso 2 del numeral 2 y el parágrafo del artículo 1.2.1.20.2., los incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20.3., los incisos 2, 4 Y 5 del artículo 1.2.1.20.4., los incisos 2, 5 Y 6 del artículo 1.2.1.20.5. y adición del parágrafo al artículo 1.2.1.20.3., sustituye el parágrafo 2 de los artículos 1.2.1.22.41. y 1.2.1.22.43., modifica el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6., el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. y el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. Las sustituciones, adiciones y modificaciones normativas, se refieren a los siguientes artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria: Artículo 1.2.1.11.1., sobre “Ingreso no gravado para las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional”; Artículo 1.2.1.20.2., sobre “Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes”; Artículo 1.2.1.20.3., sobre “Rentas exentas y deducciones”; Artículo 1.2.1.20.4., sobre “Límites a las rentas exentas y deducciones”; Artículo 1.2.1.20.5., sobre “Costos y gastos”; Artículo 1.2.1.22.41., sobre “Aportes voluntarios del trabajador, el empleador y del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias”; Artículo 1.2.1.22.43., sobre “Aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)”; Artículo 1.2.4.1.6., sobre “Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente”; Artículo 1.2.4.1.14., sobre “Tratamiento de los gastos en salud y vivienda de los servidores públicos en el exterior, y tratamiento de la prima especial y la prima de costo de vida”; y Artículo 1.2.4.1.17., sobre “Retención en la fuente para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones”. (Ver documento) Decreto 2229 de 22-12-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA DIAN A PARTIR DEL AÑO 2024 Y SIGUIENTES.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 170 DE LA LEY 1607 DE 2012, ARTÍCULOS 221 Y 222 DE LA LEY 1819 DE 2016 MODIFICADOS POR LOS ARTÍCULOS 47 Y 48 DE LA LEY 2277 DE 2022, RESPECTIVAMENTE, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 238 DE LA LEY 1819 DE 2016 Y ARTÍCULO 51 DE LA LEY 2277 DE 2022, SE MODIFICA EL EPÍGRAFE Y SE SUSTITUYEN UNOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA ESTABLECER LOS CALENDARIOS DE PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN A PARTIR DEL AÑO 2024 Y SIGUIENTES”.// Como aspectos de interés de este Decreto de Plazos, en sus considerandos se lee: “…El artículo 20-3 Estatuto Tributario, fue adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, y estableció la tributación por presencia económica significativa en Colombia, motivo por el cual se requiere desarrollar en el presente decreto, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2024 y siguientes, de las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional que cumplan los requisitos previstos en la norma en mención./ (…) Para los 2024 y siguientes no se establecerán plazos especiales para cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales considerando los avances de la tecnología que facilitan el manejo de la información a los contribuyentes y responsables de los impuestos de carácter nacional y a la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ (…) El inciso final del artículo 22 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 15 de Ley 2277 de 2022, adicionando a las Asociaciones cabildos indígenas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no declarantes de ingresos y patrimonio, razón por la cual se requiere modificar el artículo 1.6.1.13.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para incorporar estas asociaciones dentro de dicha disposición reglamentaria…” (Ver documento) Decreto 2227 de 22-12-2023. Ministerio de Educación Nacional RENTA./// DESCUENTOS TRIBUTARIOS.// DESCUENTO POR INVERSIONES REALIZADAS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INVESTIGACIÓN.// "CONDICIONES DE ASIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE BECAS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 256 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO".// “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NOMBRE Y ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 4, CAPÍTULO 3, TÍTULO 3, PARTE 5, LIBRO 2 DEL DECRETO 1075 DE 2015 - ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN”.// Este Decreto del Sector Educación, con directa incidencia en materia tributaria obedece, según se explica en sus considerandos, a “que una de las modificaciones realizadas por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 256 del Estatuto Tributario, consiste en establecer que las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio total o parcial creados por las instituciones de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, en las que se beneficien estudiantes de estratos 1, 2 Y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo, el 30% del valor donado./ (…) de acuerdo con la modificación del artículo 256 y la derogación del artículo 158- 1, del Estatuto Tributario, es necesario ajustar algunos artículos que integran la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015; en el sentido de: (i) hacer referencia a la ampliación del descuento tributario establecido en la modificación del artículo 256 del Estatuto Tributario y (ii) retirar lo preceptuado por el artículo 158-1 del Estatuto Tributario…”.// El Artículo 3 de este Decreto, modifica el artículo 2.5.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015, que queda en los siguientes términos: “Ámbito de aplicación. La presente sección se aplicará a las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen donaciones a programas de becas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en la presente sección. De igual forma, se aplicará en lo pertinente a las instituciones de educación superior que presenten a consideración del Ministerio de Educación Nacional los programas de becas de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario. Por último, aplicará al ICETEX como entidad competente para canalizar y administrar recursos propios o de terceros que estén destinados al fomento de la educación superior, según lo establecido en los artículos 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 2° de la Ley 1002 de 2005.” (Ver documento) Proyecto de Decreto Por la cual se modificarían los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2024 de 21-12-2023. Departamento Nacional de Planeación. PROYECTO DE DECRETO.//// AVALÚOS CATASTRALES./// SE PROPONE MODIFICAR LOS PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA 2024.// “POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 10 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1082 DE 2015, CON EL PROPÓSITO DE DETERMINAR LOS PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2024”.// “…Artículo 1. Sustitución del Capítulo 1 del Título 10 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Sustituir el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: CAPÍTULO 1// PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2024// Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2023, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2024 en cuatro punto cincuenta y uno por ciento (4.51%).// Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales dedicados a actividades agropecuarias. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados durante la vigencia 2023, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2024 en dos punto cincuenta y cinco (2.55%).// Parágrafo. Entiéndase por predios dedicados a actividades agropecuarias, los registrados en la base catastral con destinos económicos: agropecuario, agrícola, pecuario, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.// Artículo 2.2.10.1.3. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia 2023, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2024 en cuatro punto cincuenta y uno por ciento (4.51%).// Artículo 2.2.10.1.4. No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados durante 2023. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2023, serán los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral.//Artículo 2.2.10.1.5. Excepciones. Los reajustes de que trata el presente capítulo no aplicarán para predios del Distrito Capital de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, ni para los correspondientes a los catastros descentralizados, los cuales pueden decidir calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.// Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2024 y sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015…” (Ver documento) Circular Externa Nº 000006 de 20-12-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS./// TARIFA.// LA DIAN INFORMA LA TARIFA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA EL AÑO 2024.// “…La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, informa que la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2024 es de sesenta y seis pesos ($66), según certificación No. 100152176-00908 del 11 de diciembre de 2023, expedida por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la entidad, que se anexa a la presente circular…” (Ver documento) Resolución Nº 202350101834 de 15-12-2023. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. CALENDARIO TRIBUTARIO MEDELLÍN 2024./// “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL DISTRITO DE MEDELLÍN PARA LA VIGENCIA 2024”.// La Resolución, en su articulado, se refiere a: Plazos para presentar la declaración de Industria y Comercio; canales para la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto de Industria y Comercio; plazos para el pago del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros; plazos para presentar las declaraciones bimestrales de retención en la fuente por concepto de Industria y Comercio; plazos para presentar las declaraciones bimestrales de autorretención en la fuente por concepto de Industria y Comercio; plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado; facturación y recaudo del Impuesto de Alumbrado Público; declaración y pago mensual del Impuesto de Degüello de Ganado Menor; lugares y fechas de pago del Impuesto de Circulación y Tránsito; declaración y pago mensual de la Contribución Especial; declaración y pago mensual de Estampilla Pro Cultura; declaración y pago del Impuesto de Publicidad Exterior Visual; plazos para el pago Tasa pro Deporte y Recreación; declaración y pago del Impuesto de Espectáculos Públicos; plazos para la declaración y pago de las Estampilla para la Justicia Familiar; forma de pago de las obligaciones y horario de pagos. (Ver documento) Acuerdo Nº 093 de 11-12-2023. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. IMPUESTOS./ MEDELLÍN./// “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMA SUSTANTIVA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN".// “…ARTÍCULO 1. OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La norma sustantiva tributaria del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e lnnovación de Medellín tiene por objeto establecer y adoptar los impuestos, tasas, contribuciones y demás cargas impositivas en esta jurisdicción, además de las normas para su administración, recaudo, fiscalización, determinación, discusión, control, devolución y cobro, al igual que la regulación del régimen sancionatorio, sin perjuicio de los tributos establecidos en normas especiales./ Asimismo, este Acuerdo contiene las normas que regulan las competencias, términos, condiciones y demás aspectos aplicables a la administración de los tributos…/// (…) ARTÍCULO 7. TRIBUTOS DISTRITALES. El presente Acuerdo regula los siguientes tributos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e lnnovación de Medellín: 1. lmpuesto Predial Unificado. 2./ lmpuesto de lndustria y Comercio./ 3. lmpuesto de Avisos y Tableros./ 4. lmpuesto de Publicidad Exterior Visual./ 5. lmpuestos de Espectáculos Públicos./ 6. Alumbrado Público./ 7. lmpuesto de Teléfonos./ 8. lmpuesto de Delineación Urbana./ 9. lmpuesto de Degüello de Ganado Menor./ 10. lmpuesto de Circulación y Tránsito./ 11. Sobretasa a la gasolina./ 12. Tasa por Estacionamiento./ 13. Contribución especial por Obra Pública./ 14. Contribución por Zonas de Estacionamiento de Uso Público./ 15. Participación en Plusvalía./ 16. Estampilla Pro Cultura./ 17. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor./ 18. Estampilla Universidad de Antioquia./ I 9. Estampilla Pro-Innovación./ 20. Estampilla para la Justicia Familiar./ 21. Cuota de Fiscalización./ 22. Participación del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e lnnovación de Medellín en el impuesto de vehículos automotores./ 23. Contribución por Valorización./ 24. Sobretasa Bomberil./ y 25. Tasa Pro Deporte y Recreación…” (Ver documento) Comunicado Nº 51 de 05-12-2023. Corte Constitucional. SENTENCIA C-540/23.//// IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)./// LA CORTE DECLARÓ INEXEQUIBLES LAS NORMAS DE LA LEY 2277 DE 2022 QUE REGÍAN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN PARA QUIENES TIENEN COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA LA EDUCACIÓN, LA ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y ASISTENCIA SOCIAL, SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA Y CIENTÍFICOS EN LOS QUE PREDOMINE EL FACTOR INTELECTUAL SOBRE EL MATERIAL, INCLUIDOS LOS SERVICIOS DE PROFESIONES LIBERALES.// A FIN DE SOLUCIONAR EL VACÍO NORMATIVO GENERADO POR LA DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD, SE DECLARA LA REVIVISCENCIA DE LA NORMA QUE REGÍA EL IMPUESTO UNIFICADO RST PARA LOS PROFESIONALES LIBERALES, EN GENERAL, ANTES DE LA LE Y 2277 DE 2022.// “…Las reglas consagradas en las normas acusadas, en cuanto introducen diferencias de trato entre los grupos 4 y 5, con fundamento en la supuesta diferencia en estructura de costos, resultan arbitrarias y caprichosas, pues no distinguen dentro de cada grupo las enormes diferencias que al interior del mismo se presentan en esta materia. De conformidad con las normas demandadas, el límite de ingresos para optar por el RST y las tarifas aplicables son más exigentes para el grupo 5, en comparación con el grupo 4, sin que los contribuyentes de cada uno de estos grupos sean comparables entre sí, ni que las diferencias de trato se justifiquen respecto de todos los sujetos que integran estos dos grupos./ Debido a que el umbral y las tarifas establecidas para los grupos 4 y 5 de contribuyentes del RST pareció ser una decisión arbitraria, carente de justificación por parte del Legislativo, la Sala Plena consideró pertinente extraer del ordenamiento jurídico las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 que establecieron dicho umbral y tarifas. Lo anterior derivaba en un vacío normativo que obligó a revivir la norma que regía el impuesto unificado RST para los profesionales liberales, en general…/// Decisión: Primero. DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 2º del numeral 2º del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022.// Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLES los numerales 4º y 5º del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4º y 5º del parágrafo 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario…” (Ver documento) |