En la presente actualización del DUC se ha modificado el numeral 4° del artículo 1.2.1.2. del DUR 2420 del 2015, el cual se refiere al alcance de aplicación de la NIA 701, conforme al Decreto 1899 de 2023.
El Decreto 1611 de 2022 modificó 8 normas de este anexo. Entre los principales cambios se encuentran: la información a revelar sobre políticas contables en la NIC 1, la definición de estimaciones contables en la NIC 8, los impuestos diferidos que surgen de una transacción única en la NIC 12 y las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid - 19 más allá del 30 de junio de 2021 en la NIIF 16. Estas modificaciones aplican de forma obligatoria a partir del 1° de enero de 2024, sin embargo, se permite su aplicación voluntaria, integral y anticipada.
Esta versión del DUC contiene las modificaciones introducidas por el Decreto 938 de 2021 con aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de 2023. En el Concepto 512 de 2021, el C.T.C.P. conceptuó que se podrá aplicar anticipadamente, inclusive a partir del año 2021. Además se incorpora el Decreto 1670 de 2021 que modifica el anexo técnico 3.
En la presente actualización del DUC se adiciona el Decreto 1432 de 2020 que incorpora al Anexo 1 la modificación a la NIIF 16, Arrendamientos; Reducciones del Alquiler Relacionadas con el COVID-19.
En esta edición se agrega una nota de CETA al artículo 1.2.4.1.18. sobre el tratamiento de dependientes en los parentescos de crianza, de igual manera se adiciona nota de CETA al artículo 1.2.2.5.2 sobre el informe periódico de la DIAN acerca del efectivo intercambio de información tributaria. También se incorpora el Decreto 1006 de 2024 que establece el componente inflacionario para el año 2023.
En esta edición se modifica el artículo 1.6.1.30.1. y se sustituye el capítulo de Beneficios tributarios para el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de 2024, artículos 1.8.4.2.1. y siguientes. También se adiciona una nota de nulidad al artículo 1.2.1.27.6. de una expresión que limitaba el descuento tributario por importación de activos fijos reales productivos.
En esta edición se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12 y 1.2.6.8, modificando la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, de acuerdo con el Decreto 242 de 2024. También se modifica la nota de CETA 1 al artículo 1.2.1.5.4.9. sobre la nulidad de una expresión relacionada con la exoneración de aportes para cajas de compensación de acuerdo con la Sentencia 24286 de 2024.
En la presente actualización se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del DUT para ajustar del costo fiscal de activos fijos por el año gravable 2023, de acuerdo al Decreto 128 de 2024. Además, se modifican los artículos 1.6.5.3.3.1 y 1.6.6.2.3, para ampliar el plazo del cierre del banco de proyectos de Obras por Impuestos para la vigencia 2024, de acuerdo al Decreto 165 de 2024. También se modifican disposiciones relacionadas con el transporte de productos gravados con impuesto al consumo y objeto del monopolio rentístico de licores destilados, de acuerdo al Decreto 162 de 2024.
En la presente actualización del DUT se establecen los plazos para el cumplimiento de obligaciones en el año 2024, de acuerdo con el Decreto 2229 de 2023. Se modifican algunas disposiciones reglamentarias del Impuesto de Renta para personas naturales y retención en la fuente por rentas de trabajo, de acuerdo al Decreto 2231 de 2023 y se incorpora la reglamentación en relación con la exclusión del IVA para algunas operaciones del Sistema Nacional Carcelario, de acuerdo con el Decreto 2277 de 2023.
En esta edición del DUT se adiciona la reglamentación de la tributación por presencia económica significativa -PES como lo indica el Decreto 2039 de 2023.
En la presente actualización del DUT se modifican varios artículos que corresponden a la reglamentación del crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre de acuerdo con el Decreto 1920 de 2023.
En la presente actualización del DUT se modifican varios artículos que corresponden a reglamentación de la Contribución Nacional de Valorización de acuerdo con el Decreto 1618 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican y derogan varios artículos de la Parte 6 del Libro 1 del DUT que corresponden a reglamentación del mecanismo de pago de obras por impuestos, de acuerdo con el Decreto 1458 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican los artículos 1.2.1.10.4, 1.2.1.10.5, 1.2.4.7.3, 1.2.4.7.8 y 1.2.4.7.9., que corresponden a la reglamentación de dividendos, actualizada de acuerdo al Decreto 1103 de 2023, con ocasión de las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al E.T.
En la presente actualización del DUT se sustituyen los artículos relacionados con el componente inflacionario para el año gravable 2022 y el interés presunto en préstamos a socios o accionistas en el año 2023, como lo establece el Decreto 848 de 2023. De igual manera, se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23. para ampliar los plazos del impuesto de renta para los contribuyentes que han optado a obras por impuestos.
En esta edición del DUT se modifican los artículos relacionados con el sistema de facturación, de acuerdo con el Decreto 442 de 2023, el cual armoniza la reglamentación con los componentes y facultades otorgadas a la DIAN en el artículo 616-1 ET, modificado por la Ley 2155 de 2021.
En esta actualización del DUT se modifican las tarifas de autorretención y retención en la fuente consagradas en los artículos 1.2.4.10.12. y 1.2.6.8., de acuerdo con el Decreto 261 de 2023. También se integra el Decreto 262 de 2023 que establece plazos especiales para la declaración de retención y autorretenciones, de los meses de febrero y marzo, para agentes de retención domiciliados en Cauca y Nariño. De igual manera, se incorpora nota de anulación al artículo 1.6.1.25.6. sobre tratamiento de ingresos en concesiones y Asociaciones Público Privadas, de acuerdo con la Sentencia 25352 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican algunos artículos relacionados con los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2023, se establece el plazo para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio, a los plásticos de un solo uso y a los productos ultraprocesados de acuerdo con el Decreto 219 de 2023. De igual manera, se incorpora nota de anulación al artículo 1.6.1.26.1 por la Sentencia 25440 de 2022.
En esta actualización del DUT se incorpora el Decreto 2487 de 2022 que modifica los plazos para la declaración, pago o actualización de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2023, se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. de ajuste de activos fijos para el año gravable 2022, de acuerdo al Decreto 2609 de 2022 y se introduce la modificación al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1 sobre la fecha de corte para proyectos elegibles de obras por impuestos, establecida por el Decreto 2621 de 2022.
En esta edición del DUT se incorpora anotación de nulidad a expresión del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. relacionada con el efecto legal de las declaraciones de IVA presentadas en un periodo diferente al establecido, igualmente se incorpora el cambio al artículo 1.8.3.1. sobre integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
En la presente actualización del DUT se incorpora el Decreto 1208 de 2022 que modifica varias disposiciones sobre la determinación de los proyectos para obras por impuestos y el Decreto 1255 de 2022 que adiciona el libro 4 sobre contribuciones nacionales y reglamenta la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización – CNV para el sector transporte.
En esta edición del DUT se incorporan los cambios del Decreto 1035 de 2022 que modifica disposiciones del artículo 1.6.1.30.1. y siguientes, sobre devolución de IVA por la realización de competencias deportivas internacionales. Además, adiciona los artículos del 1.8.4.2.1. al 1.8.4.2.5. sobre beneficios tributarios para el desarrollo de la Copa América Femenina 2022.
En la presente actualización del DUT se modifican los artículos del 1.6.1.13.2.22. al 1.6.1.13.2.24. sobre los plazos para el pago de obras por impuestos, de acuerdo con el Decreto 860 de 2022. De igual manera, se incorpora el Decreto 895 de 2022 que modifica disposiciones sobre incentivo a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE y el Decreto 985 de 2022 que incorpora la reglamentación de becas por impuesto para acreditar en las declaraciones del impuesto de renta y complementarios.
En esta edición del DUT se adiciona el parágrafo 4 Transitorio sobre solicitudes de vinculación de obras por impuestos de conformidad con el Decreto 670 de 2022, de igual manera se incorporan, el Decreto 678 de 2022 que hace modificaciones varias a la reglamentación RUT y el Decreto 728 de 2022 que modifica el componente inflacionario 2021 de los rendimientos financieros y otras disposiciones.
En la presente actualización del DUT se incorporan los cambios del Decreto 290 de 2022, que modifica los días sin IVA para el año 2022 y se adiciona nota de nulidad en expresión del artículo 1.6.1.29.3. sobre devolución automática.
En la presente actualización del DUT se adiciona el Decreto 176 de 2022, que modifica los artículos 1.6.1.29.2 y 1.6.1.29.3 sobre los requisitos para optar por la devolución automática de saldos a favor.
En la presente actualización del DUT se adicionan el Decreto 1778 de 2021 que modifica los plazos para declarar y pagar obligaciones tributarias en el año 2022, el Decreto 1843 de 2021 que reglamenta en materia de inversión de proyectos para optar por beneficios de economía naranja, también se adiciona el Decreto 1846 de 2021 sobre ajuste del costo fiscal de activos fijos para el año gravable 2021 y el Decreto 1847 de 2021 respecto a disposiciones del régimen SIMPLE.
En la presente actualización del DUT se adicionan el Decreto 1532 de 2021 que reglamenta la exención de impuestos para diferentes encuentros deportivos, el Decreto 1651 de 2021 que establece requisitos para la aplicación de exención sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, también se incorpora el Decreto 1652 de 2021 sobre la procedencia de la tarifa del 9% en impuesto de renta para servicios hoteleros y parques temáticos y el Decreto 1653 de 2021 sobre reglamentación de conciliaciones y terminación por mutuo acuerdo.
En la presente actualización del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.4.1.6.1. sobre la derogatoria del artículo 525 ET que reglamenta el impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior, de igual manera se agrega Nota de CETA al parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6., sobre nulidad de una expresión relacionada con el límite de rentas exentas y deducciones en el cálculo de la retención en la fuente y se incorpora el Decreto 1495 de 2021 sobre devolución del IVA a turistas extranjeros.
En esta edición del DUT se incorpora el Decreto 1340 que reglamenta el impuesto de Normalización Tributaria establecido en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1357 que reglamenta los regímenes tributarios preferenciales del numeral 2 del artículo 260-7 ET.
En la presente edición del DUT se incorporan los artículos 1.3.1.10.16 a 1.3.1.10.19 y 1.3.1.6.17 que fueron introducidos por el Decreto 1314 de 2021 en los cuales se reglamentan los "días sin IVA" establecidos en la Ley 2155 de 2021.
En la presente edición del DUT se incorpora la modificación que introdujo el Decreto 612 de 2021 en materia de plazos para las “personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas”, que trata el artículo 1.6.1.13.2.12.
En esta actualización se incorpora al DUT el Decreto 456 relacionado con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales. Igualmente se realizan anotaciones CETA sobre vigencia del artículo que trata sobre materias primas químicas para la elaboración de medicamentos y Sentencia que trata sobre la nulidad parcial contemplada en el artículo 1.2.1.17.7.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 392 de 2021, que reglamenta la deducción de primer empleo. Adicionalmente se agregó nota de CETA al artículo 1.2.1.20.7, relativa a la nulidad del parágrafo 1; y se actualiza nota de CETA del artículo 2.2.2.15, que confirma la nulidad de varios incisos.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 374 de 2021 que modifica los plazos para el pago de impuesto de renta y el Decreto 375 de 2021 que reduce el anticipo de renta al 0% para varias actividades CIIU.
Esta primera actualización del año incluye el Decreto Único Tributario en materia tributaria (DUT CETA) Versión 21.1. completamente actualizado con 5 decretos de diciembre de 2020, donde se actualizan los plazos y otras cifras de fin de año y se reglamentan otros importantes temas tributarios.
En la presente actualización se han incorporado al DUT el Decreto 1435 de 2020 que hace relación a Personas Naturales y el 1457 de Dividendos expedidos en el mes de Noviembre de 2020. Igualmente, se incorporan anotaciones al artículo 1.3.2.1.14. sobre Retención del IVA y al artículo 1.3.1.13.9. con relación a Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA.
En esta edición del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.1.5.4.9 sobre nulidad de expresión que excluye a las entidades del régimen tributario especial, cooperativas, de la exoneración de aportes parafiscales.
En el presente editorial, se adiciona anotación de CETA al artículo 1.3.1.2.4., ya que la Sentencia 23254 de 2020 del Consejo de Estado, “declara la nulidad parcial del artículo 14 del Decreto 1794 de 2013”.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1089 de 2020 que reglamenta el tratamiento del IVA en la compra de activos fijos, el Decreto 1091 de 2020 que sustituye artículos reglamentarios del régimen SIMPLE, el Decreto 1103 que adiciona reglamentación sobre enajenaciones indirectas de sociedades, el Decreto 1147 de 2020 que reglamenta el modo de pago de “obras por impuestos” y el Decreto 1157 que reglamenta el régimen tributario de megainversiones.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1054 de 2020 sobre reglamentación de fondos de inversión de capital extranjero y el Decreto 1066 de 2020 que reglamenta rentas exentas en impuesto de renta, por enajenación de predios destinados a vivienda VIS.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 644 de 2020 que sustituye artículos relacionados con la reglamentación de devolución y/o compensación automática, el Decreto 1010 de 2020 sobre reglamentación de impuesto de normalización del año 2020, establecido en la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1011 de 2020 que reglamenta el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, se integra el Decreto 1012 de 2020 que reglamenta el remate virtual en procesos de cobro coactivo, el Decreto 1013 de 2020 que reglamenta deducciones por contribuciones a educación de los empleados y el Decreto 1014 de 2020 que reglamenta la conciliación de procesos contencioso administrativos y la terminación por mutuo acuerdo.
En la presente actualización del DUT, se adicionan artículos sobre incentivos a la generación de energía y reglamento sobre inversiones que incrementan la productividad en el sector agrícola según Decretos 829 y 849 de 2020.
En la presente edición del DUT se realizan las siguientes modificaciones: Se incorpora los decretos sobre donaciones a Entidades del Régimen Tributario Especial, subcapitalización y anticipo de impuesto de renta año 2019, contemplados en los Decretos 743, 761 y 766 de 2020.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 644 de 2020 reglamenta exclusión de IVA por comercialización de bienes en algunos departamentos y el Decreto 655 de 2020 que establece nuevas fechas para el pago de la segunda cuota de impuesto de renta a causa de la emergencia COVID-19.
La presente actualización del DUT contiene modificaciones correspondientes a plazos de pago y declaración de renta y reglamentación de las Compañías Holding en Colombia, reglamentadas por los Decretos 520 y 598 de Abril de 2020.
La actualización del DUT contiene modificaciones correspondientes a los Decretos expedidos en el mes de Marzo de 2020, con números: 419 que hace referencia a compensación de IVA; 435 a plazos, presentación y pago de declaraciones tributarias; y 478 sobre IVA computadores portátiles.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 358 de 2020 que reglamenta varios aspectos relacionados con facturación, el Decreto 359 de 2020 mediante el cual se reglamentan varias disposiciones relacionadas con la retención en la fuente para ingresos laborales y el Decreto 401 de 2020 relacionados con disposiciones varias de impuesto de renta, régimen SIMPLE, impuesto al patrimonio, entre otras.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 096 de 2020 que reglamenta la devolución de IVA en construcción de Vivienda VIS y VIP, el Decreto 221 de 2020 sobre la exención de IVA en reposición de vehículos para transporte público de pasajeros y el Decreto 286 de 2020 sobre reglamentación de incentivo tributario para empresas de economía naranja.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 2373 de 2019 sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos por el año gravable 2019.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 2264 de 2019 que modifica, adiciona y sustituye diferentes disposiciones relacionadas con el impuesto de renta de personas naturales.
En la presente edición del DUT el Decreto 975 de 2017 que establece nuevo plazo para optar por inscribirse en el monotributo, el Decreto 1650 de 2017 que regula régimen de tributación ZOMAC y el Decreto 1973 de 2019 sobre realización del ingreso de los Fondos de capital privado o de inversión colectiva.
En esta edición del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.1.23.6 sobre legalidad condicionada del tipo de vinculación de trabajadores que deben tener las empresas, para acogerse a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1807 de 2019 que modifica la reglamentación de bienes excluidos de IVA que se introduzcan y comercialicen en algunos departamentos y se integra el Decreto 1808 de 2019 que reglamenta elementos de la retención en la fuente por ingresos laborales.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1468 de 2019 que reglamenta el Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE y el Decreto 1669 de 2019 sobre incentivo tributario para empresas de economía naranja.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 952 de 2019 que reglamenta elementos del artículo 459 ET sobre base gravable en las importaciones y el Decreto 1422 de 2019 que reglamenta la devolución automática.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 952 de 2019 sobre determinación del precio de venta de licores, vinos, aperitivos y similares, el Decreto 961 de 2019 que reglamenta el impuesto al consumo en bienes inmuebles, el Decreto 1070 de 2019 que reglamenta las rentas exentas en renta por la enajenación de viviendas de interés social y el Decreto 1110 de 2019 que establece plazo especial en pago de impuesto de renta para Villavicencio.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 703 de 2019 que establece el componente inflacionario del año 2018, el Decreto 705 de 2019 que define el porcentaje máximo de participación de las Pymes en las deducciones y descuentos por proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el Decreto 872 de 2018 que reglamenta la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y conciliación de procesos judiciales establecida en la Ley 1943 de 2018 y se integra el Decreto 874 de 2019 que reglamenta el impuesto de normalización tributaria establecido en la Ley 1943 de 2019.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 579 de 2019 que reglamenta bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en algunos departamentos, el Decreto 608 de 2019 que modifica plazos para declaración y pago de obligaciones tributarias y el Decreto 651 de 2019 que establece plazos especiales para el pago del impuesto de renta en algunos departamentos.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2179 de 2018 sobre plazos para declarar IVA de los prestadores de servicios desde el exterior, el Decreto 2391 de 2018 sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos por el año gravable 2018, el Decreto 2440 de 2018 que modifica el plazo para el pago mensual provisional del sector hidrocarburo y minero, Decreto 2442 de 2018 que establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones en el año 2019 y el Decreto 2469 de 2018 que reglamenta el pago de obras por Impuestos en los municipios ZOMAC.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2125 de 2018 que determina las agremiaciones que componen la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, el Decreto 2146 de 2018 que reglamenta pagos mensuales provisionales del sector de hidrocarburos y mineros.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2242 de 2015 que regula íntegramente la factura electrónica, el Decreto 1415 de 2018 que modifica la reglamentación de la inscripción y actualización del RUT y el Decreto 1453 de 2018 sobre la Tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios.
En esta actualización del DUT se incorporan el Decreto 1095 de 2018 sobre bienes que no causan el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de premios y distinciones en concursos internacionales, el Decreto 1096 que regula el IVA en la venta de unidades inmobiliarias gravadas y el Decreto 1123 el cual reglamenta la tarifa de retención en la fuente en renta por exportación de hidrocarburos y las tarifas de reteiva.
En esta edición del DUT se incorpora el Decreto 922 de 2018 que sustituye el artículo 1.3.1.12.14 sobre la exclusión en IVA para bienes comercializados en Amazonas, Guainía y Vaupés y el Decreto 946 de 2018 que modifica el artículo 1.6.1.21.15 sobre requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas.
En la presente actualización del DUT se adicionan los artículos 1.3.1.8.6. a 1.3.1.8.11 de conformidad con el Decreto 719 de 2018 que reglamenta el recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 569 de 2018 que establece el componente inflacionario del año 2017, el Decreto 618 de 2018 que establece el plazo del impuesto de renta para grandes contribuyentes, se integra el Decreto 640 de 2018 que modifica y adiciona artículos relacionados con la autorretención en renta para ciertas empresas (editoriales y hoteleras), para dividendos y reteiva en la venta de residuos plásticos para reciclar y el Decreto 647 de 2018 que identifica los ministerios competentes en trámites de los proyectos de obras por impuestos.
En esta edición del DUT se modifica Nota de CETA al artículo 1.2.1.18.5 sobre la depreciación de activos fijos inferiores a 50 UVT en el mismo año de adquisición.
En esta actualización se incorpora el Decreto 1915 de 2017 al DUT que adiciona los artículos 1.6.5.1.1 a 1.6.5.4.22 los cuales reglamentan la modalidad de pago de obras por impuestos, se adiciona el Decreto 1950 de 2017 que reglamenta el régimen de transición en IVA para contratos del sector construcción, se modifican los artículos relacionados con los plazos para cumplir obligaciones tributarias en el año 2018 según el Decreto 1951 de 2017, se sustituyen los artículos 1.7.1 y siguientes que reglamentan el reporte de conciliación fiscal según el Decreto 1998 de 2017, se integra el Decreto 2091 de 2017 sobre dación en pago de bienes a favor de la nación, se modifica el artículo 1.2.1.22.9 acerca de la renta exenta del servicio fluvial de conformidad con el Decreto 2119 de 2017, se incorpora el Decreto 2120 que modifica lo relacionado con declaración informativa de precios de transferencia. Se sustituyen algunos artículos que reglamentan el Régimen tributario Especial de acuerdo al Decreto 2150 de 2017, se incluye el Decreto 2198 de 2017 que reglamenta el impuesto al consumo de bolsas plásticas, se adiciona la reglamentación de los contratos de concesión y asociaciones público privadas establecida en el Decreto 2235 de 2017. También se integran los Decretos 2143, 2169, 2205 y 2250 de 2017.
En esta actualización del DUT se incorpora el artículo 2.2.1.6.3, adicionado por el Decreto 1625 de 2016 sobre determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
En esta edición del DUT se incorpora el cambio al artículo 1.3.1.12.10 sobre las características de los dispositivos móviles excluidos de IVA, modificado por el Decreto 1515 de 2017, se sustituye el artículo 1.2.4.6.10 sobre los pagos no sujetos a retención del sector agrícola, pecuario y pesquero según establece el Decreto 1555 de 2017 y se integran los cambios que trajo el Decreto 1564 de 2017 a los artículos 1.3.1.14.3 y siguientes, acerca de la exclusión de IVA para maquinaria y equipo destinada a procesos medio ambientales.
En esta actualización del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.4.1.15 sobre deducibilidad del concepto de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En la presente edición del DUT se incorpora el Decreto 738 de 2017 que reglamenta aspectos fundamentales del Monotributo, el Decreto 777 de 2017 que establece el componente inflacionario para el año 2016, el Decreto 920 de 2017 sobre el tratamiento de exclusiones de IVA en combustible para San Andrés y otros departamentos, el Decreto 926 que adicionó disposiciones sobre el Impuesto Nacional al Carbono y el Decreto 927 que reglamenta en materia de trámites de conciliación y mutuo acuerdo de carácter tributario.
En esta edición del DUT el Decreto 536 de 2017 que adiciona el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.3.1 sobre la tarifa de retención en la fuente por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas y el Decreto 537 de 2017 que reglamenta el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.
En la presente actualización del DUT se han incorporado el Decreto 220 de 2017 que estableció modificaciones a los plazos para el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales en el año 2017.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT la derogatoria del artículo 1.2.1.6.8 establecida en la Ley 1819 de 2016, el Decreto 2105 de 2016 que establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones en el año 2017, el Decreto 2200 de 2016 que reglamenta el impuesto de timbre para actuaciones en el exterior, el Decreto 2201 sobre autorretención a título de impuesto de renta y el Decreto 2202 de 2016 que adicionó artículos sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos.
Se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, el cual compendia los decretos reglamentarios vigentes y establece una derogatoria integral de varios decretos en materia tributaria.
Conjunto de herramientas tributarias que le ayudarán a complementar la información de nuestro portal. CETA provee estas herramientas como una ayuda para los posibles escenarios tributarios más comunes. Envíenos sus comentarios y sugerencias a
COMUNICADO IMPORTANTE A NUESTROS ASOCIADOS Y SUSCRIPTORES La Asociación ha evidenciado y confirmado ser víctima de hurto y copiado ilegal de las “CETA Herramientas” para fines lucrativos de terceros y se vienen adelantando procesos legales (con alcance penal) contra las personas que están explotando las herramientas sin las autorizaciones legales.
CETA ha agregando nuevas capas de seguridad a las herramientas para garantizar un mejor uso de estas y evitar la creación de copias ilegales que puedan inducir a errores tributarios por modificaciones o actualizaciones realizadas por terceros ajenos a CETA. Debido a los nuevos ajustes de seguridad, agradecemos su paciencia y entendimiento con los tiempos de actualización de las “CETA Herramientas”.
Invitamos a combatir la ilegalidad para el bien de la profesión y protección de la Asociación.
Medellín, Julio 31 de 2018
CALENDARIO TRIBUTARIO - AÑO 2024
Calendario tributario 2024 personalizado a NIT/RUT Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Activos en el exterior, IVA y Consumo, Retención en la fuente, Información exógena, Régimen Simple de Tributación SIMPLE, GMF, Régimen Tributario Especial (ESAL), Precios de transferencia, Impuesto Nacional al Carbono, Gasolina y ACPM e ICA de más de 30 municipios. ÚLTIMOS CAMBIOS: Primera actualización del año 2024
Calendario tributario 2024 completo en PDF Incluye Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Activos en el exterior, IVA y Consumo, Retención en la fuente, Información exógena, Régimen Simple de Tributación SIMPLE, GMF, Régimen Tributario Especial (ESAL), Precios de transferencia, Impuesto Nacional al Carbono, Gasolina y ACPM, Impuesto al patrimonio, Impuesto sobre plásticos de un solo uso e Impuestos saludables.
Proyección Impuesto de renta AG2022 - Personas naturales residentes - Versión 23.5 (2023-07-28)ACTUALIZADA
Actualizada con Ley 2010/2019, Resolución 000025/2022 (Formulario 210) y Decreto Único Tributario - DUT.
Contiene vencimientos del año gravable 2022, códigos CIIU actualizados, cálculo de anticipo y
se elimina el tratamiento transitorio de rentas en procesos de insolvencia (Decreto 772 de 2020).
Incluye una práctica sección de Patrimonio.
Simulador de Tasa Mínima de Tributación - Versión 24.1 (2024-02-22)ACTUALIZADA
Para calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD) y compararla con la tasa mínima de tributación, de acuerdo con el parágrafo 6 del ET 240.
Incluye el cálculo del impuesto adicional (si la Tasa de Tributación Depurada es inferior al 15%).
Límites de beneficios tributarios - Versión 23.1 (2023-11-27)NUEVA HERRAMIENTA Calcule el impuesto adicional que se originaría a partir del límite establecido en el artículo 259-1 ET a los beneficios allí señalados. En la herramienta podrá diligenciar el valor de los beneficios sujetos a límite y determinar si tiene impuesto a adicionar.
Consulta estado del RUT - Versión 24.3 (2024-09-12) (Solo para Windows) NUEVA HERRAMIENTA
Consulte el estado del RUT para un listado de NIT's que se buscarán en la página web de la DIAN dispuesta para este fin (Consulta Estado Rut), adicionalmente identificará si el tercero tiene la condición de proveedor ficticio. El tiempo de respuesta de la consulta depende de la velocidad de Internet, de la cantidad de NIT's a consultar y del funcionamiento del portal web de la DIAN. Evite usar Excel cuando la herramienta esté en uso.
Cálculo de renta presuntiva
PROYECCIÓN DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA 2023
Proyección Impuesto de renta AG2023 - Personas naturales residentes - Versión 24.1 (2024-02-14)ACTUALIZACION LEY 2277/2022 Proyección del cálculo del impuesto de renta para el año gravable 2023, con base en la normatividad vigente, las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, la Resolución DIAN 000056 de 2023 y los Decretos 2231 de 2023 y 128 de 2024. *Se encuentra en proyecto de resolución una nueva versión del Formulario 210 para el año gravable 2023, en cuanto sea publicada la resolución, se realizará su implementación en la herramienta.
SANCIONES
Sanción información exógena Versión 24.1 (2024-09-04)NUEVA HERRAMIENTA En esta herramienta podrá liquidar la sanción ante incumplimientos o inconsistencias en la obligación de reporte de información exógena, con las reducciones aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.
Retención en la fuente a profesiones liberales y servicios técnicos - Versión 16.2
HERRAMIENTAS CONTABLES
Cálculo de materialidad - Versión 22.1 (2022-06-08) A través de esta herramienta se podrá dejar registro de los elementos utilizados en el cálculo de la materialidad y el valor que le corresponde a cada partida del estado de la situación financiera, además contiene campos para diligenciar la justificación de la base, rango y monto elegidos para este cálculo.
Cálculo de impuesto diferido - Versión 24.1 (2024-02-13) En esta herramienta, el usuario podrá diligenciar el valor contable y la base fiscal de las diferentes partidas susceptibles de aplicar impuesto diferido, obtendrá como resultado el valor y el registro que se debe realizar, detallado por partida o general de acuerdo con el modo de trabajo seleccionado.
Proyección Impuesto de renta AG2020 - Personas naturales residentes - Versión 21.7 (2021-08-13) Actualizada con Ley 2010/2019, Resolución 000022/2021 (Formulario 210) y Decreto Único Tributario - DUT (Actualizado a Enero de 2021) incluyendo tratamiento para Impuesto solidario y Aportes voluntarios COVID-19, Deducción por primer empleo, Tratamiento en capitalizaciones no constitutivas de renta (Auto C.E. 25031/2020), Régimen de Insolvencia y Anticipo reducido para sectores afectados por la pandemia.
Aviso legal: Las herramientas CETA se encuentran protegidas por las leyes colombianas de derechos de autor. Queda prohibida su reproducción, modificación, distribución, comercialización o cualquier otra actividad sin la autorización previa y expresa de CETA. Las herramientas son para uso exclusivo de cada asociado o suscriptor, no deben reenviarse a otras personas o entidades. CETA provee estas herramientas como una ayuda para los posibles escenarios tributarios más comunes. CETA no se hace responsable por posibles omisiones, errores, desactualizaciones temporales motivadas por cambios normativos o cualquier otra circunstancia. Cada usuario es el único responsable de la verificación y utilización de la información ya que estas herramientas son de medio y no de resultado.
Próximos eventos
MARTES, 15 DE OCTUBRE DE 2024 a Martes, 19 de Noviembre de 2024 |
NIIF Pymes y Plenas e impactos en el impuesto sobre la renta 33 horas TEMARIO:
Marco conceptual
Activos
Sección 17 - Propiedad, Planta y Equipo
Sección 16 - Propiedades de inversión
Sección 13 - Inventarios
Sección 18 - Activos intangibles distintos de la plusvalía
Sección 25 - Costos por préstamos
Sección 27 - Deterioro del valor de los activos
Pasivos
Sección 21 - Provisiones y contingencias
Sección 28 - Beneficios a empleados
Ingresos, costos y gastos
Sección 23 - Ingresos de actividades ordinarias
Instrumentos financieros
Sección 11 - Instrumentos financieros básicos
Sección 12 - Otros temas relacionados con los instrumentos financieros
Sección 22 - Pasivos y patrimonio
Sección 20 - Arrendamientos
Grupos económicos
Sección 9 - Estados financieros consolidados y separados
Sección 15 - Inversiones en negocios conjuntos
Sección 19 - Combinación de negocios y plusvalía
Sección 14 - Inversiones en asociadas
Sección 30 - Conversión de moneda extranjera
Sección 29 - Impuesto a las ganancias
Francisco Vasco Tangarife
Contador Público Especialista en NIIF Contador Público de la Universidad de Medellín, y MBA y Especialista en Negocios Internacionales de la Universidad EAFIT. Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera, completas y para Pymes, por el Accounting Chartered Certified Accountants y el ICAEW.
Estuvo vinculado a PwC durante 28 años en diferentes sectores de la industria. En 2005 y 2006 estuvo transferido a la oficina de PwC de New York donde aplicó y desarrollo conocimientos en USGAAP. En 2007 y 2008 estuvo vinculado a PwC en Interaméricas, con sede en República Dominicana, donde aplicó y consolidó conocimientos en NIIF, que son las prácticas contables generalizadas en la región.
Como director en el área de Assurance de PwC, fue responsable por los servicios de auditoría de estados financieros y reportes preparados bajo NIIF y la ejecución de diagnósticos e implementación de los procedimientos para la adopción de dicha normatividad.
Sus trabajos más recientes de asesoramiento en NIIF como socio director de FVConsulting y trabajando para PwC se incluyen en el anexo b).
Contadora pública. Estudios de posgrado en Normas Internacionales de Contabilidad y de Impuestos; certificada en presentación de Información Financiera por el ACCA (Association of Chartered Certified Accountants), Certificada en Tributación Internacional por la Universidad Externado de Colombia.
Gerente de la firma Valores y Tributos S.A.S. Consultora y docente en Impuestos y Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) para universidades e instituciones del sector privado. Directora Panel Normas Internacionales de Información Financiera y Diplomado NIIF para la firma GIL GÓMEZ Y CIA S.A.S. Perito financiero en procesos judiciales. Miembro del Comité de Tributaristas de la ANDI.
Abogado de la Universidad de Los Andes con una especialización en Derecho Tributario de la misma Universidad. Maestría en tributación de la Universidad de los Andes.
Socio, líder del área de litigio y controversia tributaria, aduanera y de precios de transferencia en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal, impuestos, precios de transferencia, controversia y litigio tributario y aduanero. Tiene más de 15 años de experiencia en asuntos relacionados con discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales, y en asesoría en temas internacionales.
Papel de los reajustes fiscales en la determinación de la base fiscal
Aspectos a considerar en el cálculo del impuesto diferido en:
Inversiones en sociedades
Inversiones renta fija
Fiducias
Activos medidos por modelo de revaluación
Activos medidos a valor razonable
NIIF 16 Contratos de arrendamiento
Impuesto diferido en pérdidas fiscales y créditos fiscales
Créditos fiscales por inversiones
Tasa mínima de tributación e impuesto diferido
Alexandra Gil Sepúlveda
Contadora pública. Estudios de posgrado en Normas Internacionales de Contabilidad y de Impuestos; certificada en presentación de Información Financiera por el ACCA (Association of Chartered Certified Accountants), Certificada en Tributación Internacional por la Universidad Externado de Colombia.
Gerente de la firma Valores y Tributos S.A.S. Consultora y docente en Impuestos y Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) para universidades e instituciones del sector privado. Directora Panel Normas Internacionales de Información Financiera y Diplomado NIIF para la firma GIL GÓMEZ Y CIA S.A.S. Perito financiero en procesos judiciales. Miembro del Comité de Tributaristas de la ANDI.
Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2024 * Los $100.000 que paga en el momento de su inscripción como vinculado, se abonarán a otro evento durante el año 2024 o a su renovación de suscripción, estos son una garantía para su asistencia presencial. Si usted no asiste a nuestro evento y no se comunica con nosotros para cancelar su asistencia, este saldo no será abonado a ninguna de las dos opciones mencionadas inicialmente. Esta acción se realiza con la finalidad de garantizar la asistencia de quienes se inscriban y no quitar la oportunidad a quienes sí pueden asistir.
Alberto Valencia Casallas
Contador público. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires.
Actualmente es Gerente de Impuestos RACAFE Y CIA SCA. Fue Gerente de Impuestos de Nestle de Colombia S.A. Laboró en KPMG Ltda.- Gerente de Impuestos. Docente en especializaciones de impuestos, Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos. Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta.
MIÉRCOLES, 6 DE NOVIEMBRE DE 2024 a Miércoles, 27 de Noviembre de 2024 |
Curso derecho tributario internacional y comercio exterior 30 horas TEMARIO:
EN MATERIA TRIBUTARIA:
Introducción al tema. Contexto actual y retos de la fiscalidad internacional: presentación del proyecto BEPS. Conceptos de planeación, elusión y evasión
Generalidades del derecho tributario internacional. Potestad tributaria. Residencia fiscal en Colombia
Doble tributación y métodos para evitarla. Convenios para evitar la doble imposición. Listado de convenios suscritos por Colombia. Generalidades de los convenios
Revisión del esquema general del convenio tipo. Reglas de interpretación. Sujetos a quienes aplican los convenios
Dividendos. Intereses. Regalías. Ganancias ocasionales. Principio de no discriminación
Empresa controlada del exterior. Beneficiario efectivo e intercambio de información. Régimen de Compañía holding colombianas
“Paraísos fiscales”. El IVA. Tributación de los negocios y operaciones con el exterior
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y CAMBIOS INTERNACIONALES:
Introducción al tema. Situación y retos del comercio exterior y cambiarios Post-Pandemia
Anticipando los impactos de la reforma tributaria en discusión: el futuro de las zonas francas y el Courier
Los INCOTERMS 2020 CCI y su correcta utilización: evitando riesgos legales
Importaciones de bienes con énfasis en la base gravable y el IVA: Gastos de transporte, causación y principio de territorialidad (ventas drop)
Optimización cambiaria en momentos de volatilidad: Compras de cartera (instrumentos de pago de importaciones), Pagos en Divisas entre Residentes, Utilización de cuentas de compensación
Benjamín Cubides Pinto
Abogado de la Universidad Javeriana (1997), con especialización en derecho tributario de la Universidad del Rosario (2002) y Maestría (LLM) en la Universidad de Heidelberg, Alemania (2003).
Trabajó en las firmas Norton Rose Colombia (antes Macleod Dixon), Rodríguez - Azuero Abogados, en estas dos como socio del área tributaria, Lewin & Wills Abogados, Baker & McKenzie, José Lloreda Camacho & Co., Quiñones Cruz Ltda., Armando Parra Escobar y Cia. y Acosta & Carrizosa. Actualmente trabaja en CUVAL Abogados, firma que co-fundó en 2013. Sus áreas de práctica durante más de veinte años de ejercicio profesional, han sido las de consultoría y planeación tributaria para empresas, estructuración y acompañamiento en la negociación en transacciones locales como en el exterior, asesoría en las controversias con las autoridades tributarias tanto en vía gubernativa como contenciosa y asesoría en planeación para la protección del patrimonio familiar. Ha sido profesor en la especialización en Tributación de las Universidades de los Andes, Rosario, Javeriana, Externado de Colombia, de la Sabana, EAFIT e ICESI. Ha sido ponente, panelista y conferencista en varios eventos tanto en Colombia como en el exterior. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, ICDT, desde el mes de julio de 2005 y presidente del mismo por el periodo 2015-2016. Miembro del Comité Tributario de la Cámara Colombo Americana de Comercio desde el año 2006 hasta el 2013 y presidente del mismo durante los años 2007 a 2010. Miembro del Comité Ejecutivo de la International Fiscal Association, IFA, Capítulo Colombia desde 2008 y hasta 2015 y presidente del Capítulo por el periodo 2010-2011.
Autor de varios artículos y del libro “Normas y convenios para evitar la doble imposición internacional en el impuesto de renta y en el impuesto al patrimonio en Colombia”, publicado por el Centro de Estudios Tributario de Antioquia, CETA, Medellín, 2010.
Carlos Andrés Rodríguez Calero
Abogado especialista en derecho comercial y aduanero con experiencia profesional en las mismas áreas del derecho, así como en régimen impositivo y compliance (SAGRILAFT, Protección de Datos personales y Transparencia y Ética Empresarial), para diferentes industrias, tanto a nivel de consultoría como de litigios en vía gubernativa y judicial.
Actualmente se desempeña como socio fundador de la firma RODRIGUEZ & VEGA ABOGADOS S.A.S. - RVLEGAL. En materia de compliance se destaca su experiencia estructurando el sistema y/o actuando como oficial de cumplimiento para empresas como VALID SUCURSAL COLOMBIA, RAPICREDIT, GUNVOR COLOMBIA, MABE COLOMBIA, BIOTOSCANA, BLACK & DECKER, entre otros. Fue socio de impuestos indirectos y Comercio Exterior de Deloitte S-LATAM y fundador de la firma Osman & Rodríguez Abogados S.A.S., la cual es especializada en asesoría legal, aduanera cambiaria y tributaria. También fue gerente de asuntos legales y corporativos del grupo Bravo Petroleum Logistics Colombia. Desde el año 2010 profesor titular de diferentes materias en la Universidad Externado de Colombia.
Coautor de obras como “La valoración aduanera en Colombia” - 2015; y "Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia" - 2019.
Lugar: Transmisión Virtual
Horario: Martes, Miércoles, Jueves. 5:00 p.m. a 8:00 p.m.
Novedades en materia de NIIF: NIIF para PYMES - NIIF 18 - NIIF 19
Boris René Cárdenas
Contador Público de la Universidad Surcolombiana; con especialización en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, galardonado con la Orden al mérito académico javeriano; certificado en Normas Internacionales de Información Financiera por el ICAEW (Institute of Chartered Accountants in England and Wales) y en Presentación de Información Financiera Internacional por el ACCA (Association of Chartered Certified Accountants).
Amplia experiencia en implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas) y Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) en empresas privadas; y entidades públicas bajo el ámbito del Nuevo Régimen de Contabilidad Pública en Colombia expedido por la Contaduría General de la Nación. Como consultor en normas internacionales de contabilidad e información financiera ha asesorado a diversas compañías de los sectores de agricultura, alimentos y bebidas, comercio, educación, farmacéutico, salud, telecomunicaciones, transporte y petróleos. Docente universitario de posgrados, diplomaturas y conferencista empresarial en temas relacionados con Normas Internacionales de Información Financiera, en diferentes instituciones y universidades.
MIÉRCOLES, 12 DE FEBRERO DE 2025 a Viernes, 14 de Febrero de 2025 |
Seminario de Actualización Tributaria 2025 - PREVENTA Preventa hasta el 19 de Diciembre de 2024
Alberto Valencia Casallas - Renta de Personas Naturales; Régimen Simple Personas Naturales
Contador público. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires.
Actualmente es Gerente de Impuestos RACAFE Y CIA SCA. Fue Gerente de Impuestos de Nestle de Colombia S.A. Laboró en KPMG Ltda.- Gerente de Impuestos. Docente en especializaciones de impuestos, Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos. Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta.
Ana Gabriela Chamorro Quiroz - Régimen Cambiario
Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Tributario, Especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior, Magíster en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho Tributario, estos de la misma casa de estudio, Magíster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia en asociación con el CIAT, finalizó sus estudios para obtener el diploma de alta especialización en blockchaine de la Universidad Complutense de Madrid.
Se desempeña como docente de posgrados e investigadora en las materias de Régimen Cambiario, Inversión Extranjera y Régimen Aduanero, de diferentes universidades del país. Actualmente se desempeña como abogada en el despacho de la Dirección de Gestión de Fiscalización.
Benjamín Cubides Pinto - Tributación Internacional
Abogado de la Universidad Javeriana (1997), con especialización en derecho tributario de la Universidad del Rosario (2002) y Maestría (LLM) en la Universidad de Heidelberg, Alemania (2003).
Trabajó en las firmas Norton Rose Colombia (antes Macleod Dixon), Rodríguez - Azuero Abogados, en estas dos como socio del área tributaria, Lewin & Wills Abogados, Baker & McKenzie, José Lloreda Camacho & Co., Quiñones Cruz Ltda., Armando Parra Escobar y Cia. y Acosta & Carrizosa. Actualmente trabaja en CUVAL Abogados, firma que co-fundó en 2013. Sus áreas de práctica durante más de veinte años de ejercicio profesional, han sido las de consultoría y planeación tributaria para empresas, estructuración y acompañamiento en la negociación en transacciones locales como en el exterior, asesoría en las controversias con las autoridades tributarias tanto en vía gubernativa como contenciosa y asesoría en planeación para la protección del patrimonio familiar. Ha sido profesor en la especialización en Tributación de las Universidades de los Andes, Rosario, Javeriana, Externado de Colombia, de la Sabana, EAFIT e ICESI. Ha sido ponente, panelista y conferencista en varios eventos tanto en Colombia como en el exterior. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, ICDT, desde el mes de julio de 2005 y presidente del mismo por el periodo 2015-2016. Miembro del Comité Tributario de la Cámara Colombo Americana de Comercio desde el año 2006 hasta el 2013 y presidente del mismo durante los años 2007 a 2010. Miembro del Comité Ejecutivo de la International Fiscal Association, IFA, Capítulo Colombia desde 2008 y hasta 2015 y presidente del Capítulo por el periodo 2010-2011.
Autor de varios artículos y del libro “Normas y convenios para evitar la doble imposición internacional en el impuesto de renta y en el impuesto al patrimonio en Colombia”, publicado por el Centro de Estudios Tributario de Antioquia, CETA, Medellín, 2010.
Carlos Andrés Rodríguez Calero - Cambios en temas aduaneros
Abogado especialista en derecho comercial y aduanero con experiencia profesional en las mismas áreas del derecho, así como en régimen impositivo y compliance (SAGRILAFT, Protección de Datos personales y Transparencia y Ética Empresarial), para diferentes industrias, tanto a nivel de consultoría como de litigios en vía gubernativa y judicial.
Actualmente se desempeña como socio fundador de la firma RODRIGUEZ & VEGA ABOGADOS S.A.S. - RVLEGAL. En materia de compliance se destaca su experiencia estructurando el sistema y/o actuando como oficial de cumplimiento para empresas como VALID SUCURSAL COLOMBIA, RAPICREDIT, GUNVOR COLOMBIA, MABE COLOMBIA, BIOTOSCANA, BLACK & DECKER, entre otros. Fue socio de impuestos indirectos y Comercio Exterior de Deloitte S-LATAM y fundador de la firma Osman & Rodríguez Abogados S.A.S., la cual es especializada en asesoría legal, aduanera cambiaria y tributaria. También fue gerente de asuntos legales y corporativos del grupo Bravo Petroleum Logistics Colombia. Desde el año 2010 profesor titular de diferentes materias en la Universidad Externado de Colombia.
Coautor de obras como “La valoración aduanera en Colombia” - 2015; y "Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia" - 2019.
Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez - Impuesto sobre las Ventas (IVA)
Contador público de la Universidad Surcolombiana y abogado de la Universidad Libre. Especialista en Gestión Tributaria y Magister en Derecho del Estado con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, certificado en presentación de Información Financiera Internacional por Association of Chartered Certified Accountants ACCA.
Socio fundador de Jiménez Higuita Rodriguez y Asociados. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el campo del derecho tributario como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y en la asesoría de compañías de diferentes sectores y de forma importante en el sector de infraestructura, automotriz y de la salud. Docente de Especialización y Maestría de la Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana y la Universidad Central. Exfuncionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, del grupo de Fondo de la División de Fiscalización. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT). Se desempeñó como gerente senior de Crowe S.A.
Ex-redactor de la Unidad Tributaria de Legis Editores S.A. y miembro de la Revista Impuestos de la misma casa.
Jesús Orlando Corredor Alejo - Personas Jurídicas
Abogado y Contador Público. Especialista en Tributación. Cuenta con reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca (España).
Vinculado a la actividad docente en diferentes universidades del país. Conferencista en temas contables y de impuestos. Socio de Impuestos en su firma Tributar Asesores.
Autor de diferentes libros y ensayos relativos a la tributación.
Juan Camilo De Bedout Grajales - Procedimiento Tributario; Régimen Sancionatorio; Precios de transferencia
Abogado de la Universidad de Los Andes con una especialización en Derecho Tributario de la misma Universidad. Maestría en tributación de la Universidad de los Andes.
Socio, líder del área de litigio y controversia tributaria, aduanera y de precios de transferencia en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal, impuestos, precios de transferencia, controversia y litigio tributario y aduanero. Tiene más de 15 años de experiencia en asuntos relacionados con discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales, y en asesoría en temas internacionales.
Juan David Bazzani Montoya - Delitos Tributarios
Es abogado de la Universidad Externado de Colombia. Adelantó sus estudios de especialización en derecho procesal penal en la misma casa de estudios. También realizó una estancia investigative en la Univesidad del Estado de Nueva York, sobre evidencia indebidamente perjudicial. Recibió la beca Dean's Tuition Scholarship de la Universidad para adelantar allí sus estudios de maestría, donde obtuvo el título de Ll.m. in criminal law con honores.
En su carrera profesional se ha desempeñado como fiscal y asesor del Despacho de la Vicefiscal General de la Nación y del Fiscal General de la Nación. Ha participado en la elaboración de diferentes proyectos de ley. Actualmente es socio de la firma Riveros Bazzani Abogados.
Primer Seminario - Novedades y tendencias de Tributación Internacional 2024
Dr. Benjamín Cubides Pinto Dr. Juan David Velasco Kerguelen Dr. Juan Daniel Parra Palencia Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales Dra. Laura Sanint Ruíz Dra. Clara Inés Ramírez Duarte Dr. Marco Antonio Casas Rodríguez Dr. Jaime Enrique Gómez García Dr. Luis Miguel Jiménez
¡Recibe 2 eventos por el precio de 1! Taller Tasa mínima de Tributación y Posibles controversias. Hablemos de lo que no se habla con respecto al impuesto mínimo
Dra. Alexandra Gil Sepúlveda - Evento 1 Dr. Andrés Felipe Pardo Ladino - Evento 2 Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales - Evento 2
Seminario de Actualización Tributaria realizado en Febrero 7 de 2024
Seminario de Actualizacion Tributaria 2024
Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo - Personas Jurídicas Dr. Alberto Valencia Casallas - Personas Naturales Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales - Procedimiento Tributario Dr. Julio Fernando Lamprea Fernández - Régimen Simple Dr. Benjamín Cubides Pinto - Tributación Internacional Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz - Tributación Internacional Dr. Juan Daniel Parra Palencia - Tributación Internacional Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez - Imp. Plásticos y Saludables
Tarde Tributaria realizado en Septiembre 27 de 2023
Novedades en el cumplimiento de las obligaciones de cuentas de compensación en el nuevo Sistema de Información Cambiaria. Análisis práctico y sustancial
Seminario de Actualización Tributaria realizado en Febrero 8 de 2023
Seminario de Actualizacion Tributaria 2023
Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Benjamín Cubides Pinto Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo
1. Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2022
2. Actualización en Impuesto Diferido
3. Ineficacia, correcciones y firmeza de las declaraciones tributarias – causas y efectos
Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Carlos Arturo Rodríguez Vera Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales
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Para el Centro de Estudios Tributarios - CETA- es motivo de gran satisfacción y orgullo presentar a sus asociados, suscriptores y a la comunidad tributaria en general, el Estatuto Tributario en todos sus formatos, constantemente actualizado y con toda la normatividad jurídica expedida día a día.
Versión para computadores Windows y Mac
Para celulares y tabletas Android, Apple y Windows
El Centro de Estudios Tributarios – CETA como parte de su misión de divulgar la normatividad contable y tributaria, ha procesado el texto del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en adelante “DUC” y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable.
En la presente actualización del DUC se ha modificado el numeral 4° del artículo 1.2.1.2. del DUR 2420 del 2015, el cual se refiere al alcance de aplicación de la NIA 701, conforme al Decreto 1899 de 2023.
Nuestro DUC integra en un solo archivo PDF la normatividad vigente de los 6 anexos técnicos:
Anexo técnico 1: GRUPO 1 (NIIF PLENAS)
Anexo técnico 2: GRUPO 2 (PYMES)
Anexo técnico 3: MICROEMPRESAS
Anexo técnico 4: NORMAS DE ASEGURAMIENTO INFORMACIÓN
Anexo técnico 5: ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA.
Anexo técnico 6: ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS, ASIENTOS, VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES, PENSIONES DE JUBILACIÓN, Y NORMAS SOBRE REGISTRO Y LIBROS.
Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición exclusiva de sus asociados y suscriptores resulte de la mayor oportunidad y utilidad.
El Centro de Estudios Tributarios – CETA como parte de su misión de divulgar la cultura tributaria, ha procesado el texto del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, en adelante “DUT y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable.
En esta edición se agrega una nota de CETA al artículo 1.2.4.1.18. sobre el tratamiento de dependientes en los parentescos de crianza, de igual manera se adiciona nota de CETA al artículo 1.2.2.5.2 sobre el informe periódico de la DIAN acerca del efectivo intercambio de información tributaria. También se incorpora el Decreto 1006 de 2024 que establece el componente inflacionario para el año 2023.
Es importante advertir de que cuando varía la norma legal tributaria, su reglamentación no opera de manera inmediata por parte del Gobierno Nacional, por lo cual es posible que en tanto sale la reglamentación correspondiente, permanezcan en el cuerpo del DUT normas que por efecto de una nueva Ley podrían haber sufrido decaimiento o pérdida de vigencia.
Nuestro DUT es un texto limpio, totalmente digital, fiel al original mejorando detalles de formato y acompañado de 3 útiles métodos de consulta:
Índice temático interactivo: Permite apreciar la estructura del DUT en sus 5 niveles: Libros, Partes, Títulos, Capítulos y Secciones y de este modo acceder a las normas con mayor facilidad.
Índice interactivo de normas compiladas: Evidencia en un práctico paralelo, cada decreto y artículo compilado.
Cada página, en su encabezado le informa al lector su posición dentro de la estructura temática.
Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición exclusiva de sus asociados y suscriptores resulte de la mayor oportunidad y utilidad.
Decretos Únicos Reglamentarios
A continuación encontrará los enlaces para acceder a la sección que CETA ha creado para cada Decreto Único Reglamentario - DUR. Además del texto original, encontrará un listado de las modificaciones que el Gobierno ha empezado a realizar sobre cada DUR.
Acceda a la jurisprudencia unificada, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado encargada de resolver los asuntos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales desde el año 2016.
Proyecto de Resolución Se establecería el contenido, las características técnicas y los plazos para la información exógena cambiaria. de 13-09-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. PROYECTO DE RESOLUCIÓN./// CAMBIOS.// SE PROPONE SEÑALAR EL CONTENIDO Y ADOPTAR LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA REQUERIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN [•] DE [•], Y FIJAR LOS PLAZOS PARA SU ENTREGA.// Según se indica en los considerandos de este proyecto, “de acuerdo con la actualización de contenidos y la admisión de nuevas operaciones de cambio con obligación de reporte exógeno dispuesta por la Resolución [•] de [•] de 2024 de la DIAN, se hace necesario actualizar las especificaciones técnicas señaladas en los formatos que describen los archivos .XML que organizan y alimentan las bases de datos de las operaciones de cambio y los informes de créditos externos que se reportan a la DIAN, así como mantener el control de los usuarios que no tengan información que reportar a la DIAN en el respectivo periodo trimestral, mediante la presentación del “Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar” previsto por el Formato 1070 del Anexo 9 de la presente resolución…// (…) Es necesario incluir en el Formato 1066 que forma parte de la presente resolución, el módulo que permita recibir en las bases de datos de la DIAN la información de las correcciones de las declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de esta entidad, en la medida que los usuarios pueden presentarlas en cualquier tiempo a través de los IMC o de sus cuentas de compensación…// (…) Es necesario incluir en el Formato 1066 que forma parte de la presente resolución, el módulo que permita recibir en las bases de datos de la DIAN la información de las nuevas declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de esta entidad, generadas por las anulaciones que los usuarios presenten al Banco de la República en cualquier tiempo a través de los IMC o de sus cuentas de compensación.../// (…) El Parágrafo Transitorio 4º del artículo 4º de la Resolución No. 000161 de 2021, adicionado por el artículo 1º de la Resolución No. 000103 de junio 28 de 2024, dispone: “Los plazos señalados en los parágrafos transitorios 1o y 2o del presente artículo sobre la presentación de la información exógena cambiaria, incluida aquella correspondiente al tercer trimestre (julio a septiembre) del año 2024, por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuenta de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, se amplían para su cumplimiento hasta que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos.XML que se dispongan para el efecto y por el término de seis (6) meses adicionales./ Esta certificación se realizará mediante resolución que señale el contenido y se adopten las características técnicas de la información exógena cambiaria.”/ Que de acuerdo con la norma transcrita, la DIAN debe certificar la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos .XML que se disponen para el procesamiento de la información exógena cambiaria, con el fin de activar el plazo de presentación de la información correspondiente a los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve (9) Anexos Técnicos que forman parte de la presente resolución./ Que cada anexo técnico de la presente resolución describe los elementos, campos, observaciones y validaciones que integran la estructura del documento .XML que contiene la información requerida para cada tipo de operación de cambio, informe de crédito externo o informe de ausencia de operaciones a reportar, sujeto a la obligación de reporte exógeno cambiario a la DIAN…” (Ver documento)
Proyecto de Ley 300C de 2024 de 10-09-2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -. PROYECTO DE LEY./// REFORMA TRIBUTARIA.// “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.// Este proyecto de Ley, presentado por el Gobierno al Congreso de la República, que contiene una extensa Exposición de Motivos y que consta solo 37 artículos, que modifican temas muy puntuales y sensibles de los impuestos existentes, contiene, entre otros aspectos de interés, los siguientes: 1. Se modificaría la tarifa general de renta para personas jurídicas.// 2. Se aumentaría la Tasa mínima de tributación del 15% al 20%.// 3. Se bajaría el hecho generador del impuesto al patrimonio de 72.000 UVT a 40.000 UVT.// 4. Se adicionarían como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, las sociedades nacionales o establecimientos permanentes de entidades del exterior, respecto al patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos.// 5. Se aumentaría la tarifa de ganancia ocasional para la venta de activos fijos mantenidos en el patrimonio por más de dos años, del 15% al 20%.// 6. Se aumentaría la tarifa de ganancia ocasional proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares, del 20% al 25%.// 7. Se aumentaría, para el año 2025, la deducción en renta de personas naturales en compras de bienes y servicios del 1% al 5%.// 8. Se eliminaría el procedimiento 2 de retención en la fuente por rentas de trabajo.// 9. Se incorporaría la aplicación de intereses presuntivos sobre los prestamos entre socios y accionistas y sus establecimientos permanentes.// 10. Se disminuiría el porcentaje de reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables para pagos en efectivo.// 11. Se disminuiría el monto del pago en efectivo susceptible de ser reconocido como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable de 100 UVT a 50 UVT.// y 12. Se establecería un sistema de sanciones para los obligados a facturar que reconozcan voluntariamente el incumplimiento de la obligación. (Ver documento)
Acuerdo Nº 008 de 26-08-2024. Concejo de Medellín. IMPUESTOS./ MEDELLÍN./// BENEFICIOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS.// REBAJA DE INTERESES Y DE LA SANCIÓN POR NO DECLARAR./// “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA Y MODIFICA EL ACUERDO 093 DE 2023 NORMA SUSTANTIVA TRIBUTARIA VIGENTE EN EL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN”.// “…Artículo 1. Adición. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 350 del Acuerdo 093 de 2023, el cual quedará así: Parágrafo transitorio. Las obligaciones tributaríais que se paguen totalmente hasta el veintiséis (26) de diciembre de 2024, incluyendo aquellas contenidas en acuerdos de pago, liquidarán una tasa de interés ele mora equivalente al treinta por ciento (30%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional./ Para efectos del impuesto Predial Unificado, el pago total de la obligación y la liquidación de la tasa especial de interés moratorio aplicable, se realizarán respecto de cada inmueble individualmente considerado. En las facilidades de pago que acumulen la obligación de varios inmuebles, se deberá pagar la deuda total de todos los inmuebles incluidos en la facilidad.// Artículo 2. Modifíquese el literal a) y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 353 del Acuerdo 093 de 2023, el cual quedará así: a. En el caso que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de Industria y Comercio, la sanción se calculará de acuerdo con los siguientes criterios, en su orden: 1. El cinco por ciento (5%) del valor de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el Distrito Especial de Medellín, por el período al cual corresponda la declaración no presentada.// 2. En caso de no poder determinar la base señalada anteriormente, se aplicará el cinco por ciento (5%) a los ingresos brutos percibidos en el Distrito Especial de Medellín, según la última declaración del Impuesto de Industria y Comercio, correspondiente a un período anterior al que se encuentra en proceso.// Parágrafo transitorio. Los contribuyentes y responsables a quienes se les haya impuesto sanción por no declarar mediante acto administrativo ejecutoriado, podrán solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria antes del veintiséis (26) de diciembre de 2024./ Para tal efecto, el contribuyente o responsable deberá pagar antes del veintiséis (26) de diciembre de 2024 la totalidad del tributo a cargo, los intereses a que haya lugar y la respectiva sanción por no declarar reducida en los términos del Estatuto Tributario del Distrito./ La aplicación del principio de favorabilidad en ningún caso generará devoluciones por saldos a favor o pagos en exceso para el contribuyente.// Artículo 3. Para la aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo se requiere la expedición de un documento con las especificaciones técnicas y procedimentales que será publicado por la administración distrital dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta norma…” (Ver documento)
Ley Nº 2411 de 08-08-2024. Congreso de la República. RETENCION EN LA FUENTE./ RENTA./// DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN, PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN FINANCIANDO LOS ESTUDIOS DE SUS HIJOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CERTIFICADAS POR EL ICFES O LA AUTORIDAD OFICIAL CORRESPONDIENTE; O EN LOS PROGRAMAS TÉCNICOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE ./// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ARMONIZA LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA TRIBUTARIA RESPECTO A LAS FAMILIAS CON HIJOS DEPENDIENTES O CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD”.// Artículo 2. Modifíquense los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo de artículo 387 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: “2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente./ 3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad determinada por las normas vigentes.// Artículo 3. En los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará el medio por el cual el contribuyente certificará la custodia del dependiente y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la ley para acceder al beneficio causado por los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario…” (Ver documento)
Decreto 1006 de 05-08-2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público RENTA./ 2023./// INTERÉS PRESUNTO.// COMPONENTE INFLACIONARIO.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.7.5. DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y 1.2.1.17.19. DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, SOBRE EL INTERÉS PRESUNTO Y EL COMPONENTE INFLACIONARIO”.// De los considerandos de este Decreto se transcriben los siguientes apartes: “ (…) Según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario: "Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable"./ (…) De conformidad con la información suministrada por la Jefe de Sección Estadística del Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la República, mediante oficio DTIE-CA-00891-2024 del 23 de enero de 2024," la tasa para depósitos a término Fijo - DTF vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2023, fue del doce punto sesenta y nueve por ciento (12.69%)…// (…) El componente inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el artículo 40-1 del Estatuto Tributario para el año gravable 2023, es del sesenta y seis punto setenta y uno por ciento (66,71%)./ De conformidad con el inciso 1 del artículo 41 del Estatuto Tributario: "El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad."…// (…) El componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros de que trata el artículo 81 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 41, el inciso primero del artículo 81-1 y el artículo 118 del mismo ordenamiento, es del treinta y cuatro punto cuarenta por ciento (34.40%)…// (…) Para el año gravable 2023, no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 2 y 118 del Estatuto Tributario…” (Ver documento)
Resolución 000120 de 31-07-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// “POR LA CUAL SE MODIFICA EL INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO NO. 210 “DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES” PRESCRITO MEDIANTE RESOLUCIÓN 000044 DEL 14 DE MARZO DE 2024”.// “…Artículo 1. Modificación del instructivo del formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Modificar el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” por el año gravable 2023 y siguientes, prescrito mediante Resolución 000044 del 14 de marzo de 2024, diseño que forma parte integral de la presente resolución.// Parágrafo 1. El formulario No. 210 es de uso obligatorio para las personas naturales residentes, las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales.// Parágrafo -2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación electrónica./// Artículo 2. Herramienta tecnológica: La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición de los contribuyentes una herramienta tecnológica denominada “Usuario No Experto” en el Servicio de Diligenciamiento del Formulario 210 cuyo uso por parte de los contribuyentes será libre, espontáneo y bajo su propia y exclusiva responsabilidad…” (Ver documento)
Resolución 000119 de 30-07-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FACTURACIÓN./// SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.// IMPLEMENTACIÓN DE DOCUMENTOS.// AMPLIACIÓN DE PLAZOS.// PLAZO PRUDENCIAL PARA LA GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN A EFECTOS DE VALIDACIÓN DEL TIQUETE O BILLETE DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS DE FORMA ELECTRÓNICA.// “POR LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN UNOS ARTÍCULOS A LA RESOLUCIÓN 000165 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 000008 DE 2024”.// DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO TIQUETE DE MÁQUINA REGISTRADORA CON SISTEMA P.O.S.// DISEÑO DE LAS REPRESENTACIONES GRÁFICAS EN OTRA DIVISA U OTRO IDIOMA.// Según se indica en los considerandos de esta Resolución DIAN, “se hace necesario modificar el inciso 4 del artículo 4 de la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023 para eliminar la expresión “siempre y cuando no correspondan a los documentos equivalentes electrónicos”, en razón a que el sujeto obligado a facturar puede optar por expedir factura electrónica de venta o documento equivalente ya sea en físico o electrónico cuando este entre en vigencia…/// (…) Se hace necesario ampliar el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000008 de 2024, para los documentos cuyo plazo de implementación estaba previsto para el 1 de agosto de 2024, indicando que la nueva fecha será el 1 de noviembre de 2024 con el fin de que la administración tributaria continúe realizando las labores de socialización…/// (…) Se hace necesario establecer un plazo prudencial de máximo cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la reserva realizada en el GDS del tiquete para la generación y transmisión a efectos de validación del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros de forma electrónica que realiza la DIAN…/// (…) Se requiere modificar la denominación del numeral 3 del artículo 42 de la Resolución 165 de 2023 que dice “Documentos equivalentes, expedidos por las máquinas registradoras con sistema POS”, por la denominación “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”, para que se actualice la denominación que se refiere al documento creado por la mencionada resolución…./// (…) Se hace necesario establecer que los facturadores electrónicos puedan diseñar las representaciones gráficas en otra divisa u otro idioma, sin perjuicio de expedirla en idioma español y en pesos colombianos, razón por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 66 de la Resolución 000165 de 2023…” (Ver documento)
Resolución 000117 de 30-07-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. DEVOLUCIONES./// DEVOLUCIÓN DE OFICIO DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES.// CONTRIBUYENTES QUE TIENEN DERECHO.// VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN.// TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN./// “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN QUE OPERA DE OFICIO, DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES.”// Según se explica en los considerandos de esta Resolución DIAN, “la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el objeto de facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia, eficiencia y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia, considera pertinente implementar un sistema de devolución, que opere de oficio, para las personas naturales que registren saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes al período gravable 2023 y siguientes, el cual está previsto entre en funcionamiento el próximo mes de agosto de 2024./ (…) En consecuencia, el sistema para la devolución que opera de oficio se aplicará para los saldos a favor liquidados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, presentadas en el formulario No. 210 ‘’Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, correspondiente al período gravable 2023 y siguientes, que cumplan con los plazos, condiciones y mecanismos técnicos para el funcionamiento de este sistema de devolución…” (Ver documento)
Proyecto de Resolución Por la cual se modificaría el instructivo del Formulario No. 210. de 16-07-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. PROYECTO DE RESOLUCIÓN./// SE PROPONE MODIFICAR EL INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO NO. 210 “DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES” PRESCRITO MEDIANTE RESOLUCIÓN 000044 DEL 14 DE MARZO DE 2024”.// “…Artículo 1. Modificación del instructivo del formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Modificar el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” por el año gravable 2023 y siguientes, prescrito mediante Resolución 000044 del 14 de marzo de 2024, diseño que forma parte integral de la presente resolución.// Parágrafo 1. El formulario No. 210 es de uso obligatorio para las personas naturales residentes, las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales.// Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación electrónica./// Artículo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN pondrá a disposición de los contribuyentes un servicio de diligenciamiento del Formulario 210 cuyo uso por parte de los contribuyentes será libre, espontáneo y bajo su propia y exclusiva responsabilidad…”
Ley Nº 2380 de 15-07-2024. Congreso de la República. RENTA./ IVA./// INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA DONACIÓN DE ALIMENTOS./// SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 257 Y SE MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO./// “POR LA CUAL SE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SE APORTA AL OBJETIVO DE “HAMBRE CERO” EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.// “…Artículo 2. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 257 del Estatuto tributario, el cual quedará así: “Parágrafo 1. Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable. El valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación./ Si el beneficio no se aplica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en períodos gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro (4) períodos”.// Artículo 3. Modifíquese el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: (No causan en IVA) “9. Los alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, donados a favor de los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos…” (Ver documento)
Comunicado Nº 26 de 12-06-2024. Corte Constitucional. SENTENCIA C-219/24 (JUNIO 12)./// RENTA.// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA.// PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE.// LA CORTE DECLARA QUE LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA, PREVISTA EN EL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADA POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2277 DE 2022, FUE APROBADO POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SIN DESCONOCER LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE.// SE DECLARA LA EXEQUIBILIDAD DEL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2277 DE 2022.// “…La Sala Plena concluyó que entre los enunciados que se adicionaron para el segundo debate en las plenarias y la disposición inicialmente concebida en el marco del primer debate conjunto en las comisiones terceras permanentes, existía una relación (i) clara, en tanto las adiciones y modificaciones realizadas atendieron a un hilo regulatorio particular y determinado por la concepción de un mínimo de tributación en renta para un grupo de contribuyentes; (ii) específica, en la medida en que desarrollaron, en un continuo, la figura inicialmente prevista; (iii) estrecha y necesaria, en razón a que los elementos que se agregaron y modificaron, de orden predominantemente técnico, permitieron indiscutiblemente comprender y materializar la tributación mínima. Y, por último, (iv) la conexión fue evidente porque los ajustes normativos para el segundo debate en plenarias contribuyeron a la comprensión de la figura que desde el debate en comisiones permanentes se había discutido y aprobado./ Finalmente, precisó la Corte que los elementos introducidos a la disposición luego del primer debate conjunto, por numerosos que sean, no eran separables o autónomos de la regulación propuesta en el primer debate y, por tanto, no podrían haberse plasmado en un proyecto independiente. Por lo cual, concluyó que no se dio una elusión del debate en esta materia y, en consecuencia, tampoco se desconocieron los artículos 157 y 160 superiores invocados en la demanda…” (Ver documento)
Proyecto de Resolución Se establecería sistema que opera de oficio para devolución de saldos a favor en impuesto de renta de personas naturales. de 29-05-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. DEVOLUCIÓN DE OFICIO DE SALDOS A FAVOR./// “SE ESTABLECERÍA SISTEMA QUE OPERA DE OFICIO PARA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN IMPUESTO DE RENTA DE PERSONAS NATURALES”.// “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN QUE OPERA DE OFICIO DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES”.// Según se explica en los considerandos de este Proyecto de Resolución DIAN, “el inciso segundo del mencionado artículo, igualmente, dispone que: “(…) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias. (…)”./ (…) De acuerdo con lo dispuesto en el considerando anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el objeto de facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia, eficiencia y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia, considera pertinente implementar un sistema de devolución, que opere de oficio, para las personas naturales que registren saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes al período gravable 2023 y siguientes./ (…) En consecuencia, el sistema para la devolución que opera de oficio se aplicará para los saldos a favor liquidados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, presentadas en el formulario No. 210 ‘’Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes’’, correspondiente al período gravable 2023 y siguientes, que cumplan con los plazos, condiciones y mecanismos técnicos para el funcionamiento de este sistema de devolución…” (Ver documento)
Resolución 000081 de 30-04-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)./ AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 2593 Y SU INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES”.// “…Artículo 1. Prescripción del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico del SIMPLE. Prescribir el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE”, y su instructivo, junto con su anexo: “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito”, diseño que forma parte integral de la presente resolución./ El formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, correspondientes a los bimestres del año gravable 2024 y siguientes./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE” con su anexo: “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito” en forma virtual, en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación, el cual hace parte integral de la presente resolución.// Artículo 2. Presentación del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico del SIMPLE y pago del anticipo. Los contribuyentes obligados a presentar el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE” deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ El pago del anticipo se debe realizar a través del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, una vez se realice el diligenciamiento y se presente el formulario No. 2593. La presentación del formulario No. 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo…” (Ver documento)
Resolución 000061 de 08-04-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 260 “DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA” PARA EL AÑO GRAVABLE 2023”.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Prescribir el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE por el año gravable 2023, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.// Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación…” (Ver documento)
Concepto 0035 de 27-03-2024. Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-. IMPUESTO DE RENTA./// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN.// UTILIDAD O PÉRDIDA CONTABLE.// “LA UTILIDAD CONTABLE GENERALMENTE SE REFIERE AL RESULTADO FINANCIERO POSITIVO QUE UNA EMPRESA OBTIENE DURANTE UN PERÍODO CONTABLE ESPECÍFICO, MIENTRAS QUE LA PÉRDIDA CONTABLE SE REFIERE AL RESULTADO FINANCIERO NEGATIVO. AMBOS CONCEPTOS FORMAN PARTE DEL CÁLCULO DEL RESULTADO NETO DE LA EMPRESA EN SU ESTADO DE RESULTADOS”.// “…Es importante señalar que el CTCP únicamente se pronuncia sobre la determinación de la utilidad o pérdida contable conforme a los marcos técnicos vigentes. No tiene competencia en lo que respecta a los efectos tributarios que estas cifras pueden tener, como por ejemplo, en el cálculo de la ecuación de la tasa mínima de tributación, mencionada en la consulta y haciendo referencia expresa al artículo 240 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria)…// (…) La utilidad contable generalmente se refiere al resultado financiero positivo que una empresa obtiene durante un período contable específico, mientras que la pérdida contable se refiere al resultado financiero negativo. Ambos conceptos forman parte del cálculo del resultado neto de la empresa en su estado de resultados./ Para calcular la utilidad contable, se suman los ingresos totales y se restan los gastos totales, lo que puede resultar en un saldo positivo (utilidad) o negativo (pérdida). En otras palabras, la pérdida contable se produce cuando los gastos superan los ingresos, lo que se traduce en un saldo negativo en el estado de resultados./ Por lo tanto, sí, el cálculo de la utilidad contable implica considerar cuantitativamente los ingresos y gastos correspondientes, y la pérdida contable se reflejará en el resultado final si los gastos superan a los ingresos en el período contable…” (Ver documento)
Concepto 202 [006083] de 22-03-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. RENTA.// “OCTAVA ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CON MOTIVO DE LA LEY 2277 DE 2022”./// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN.// DIFERENCIAS PERMANENTES QUE AUMENTAN LA RENTA LIQUIDA.// TASA DE TRIBUTACIÓN DEPURADA EN CONSOLIDADOS./// CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS./// ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.// En esta adición se agregan las respuestas a las siguientes preguntas, conservando la nomenclatura del Concepto General: “VI. TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN// (…) 9. ¿Cuáles son las diferencias permanentes, establecidas por la ley, que aumentan la renta líquida y, por ende, tienen un impacto en el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD)?// 10. ¿La utilidad contable, en el contexto de la obtención de la tasa de tributación depurada según el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, debe incluir tanto el «Estado de Resultados» como el «Otro Resultado Integral»?// 11. ¿La utilidad contable o financiera (UC) de las propiedades horizontales incluye la ganancia generada por las cuotas de administración?// 12. ¿Es posible que la utilidad contable (UC) antes de impuestos de una entidad sea negativa? En caso afirmativo, ¿esto la exime de estar sujeta a la Tasa de Tributación Depurada (TTD)?// 13. ¿Cómo opera la tributación mínima consolidada cuando la entidad que consolida es una persona natural o una ESAL del régimen especial?// 14. ¿Las sociedades subordinadas regidas por el artículo 32 del Estatuto Tributario y que forman parte de la consolidación de estados financieros de sus matrices están sujetas a la tasa de tributación depurada (TTD)?// 15. ¿Se debe calcular el anticipo por impuesto de renta del artículo 807 del Estatuto Tributario considerando el impuesto neto de renta con ajuste por impuesto adicionado?// 16. ¿En el cálculo de la tasa mínima de tributación, tiene incidencia las diferencias de años gravables anteriores, que llevaron a pagar más impuesto?// 17. ¿Existe reglamentación de la Tasa de Tributación Depurada (TTD)?// 18. ¿El impuesto a adicionar pagado en un respectivo período gravable puede compensarse a futuro?// 19. De acuerdo con el artículo 240 del Estatuto Tributario del Estatuto Tributario, ¿la Tasa de Tributación Depurada (TTD) es homologable o equiparable a la tarifa del impuesto sobre la renta para los contribuyentes obligados a aplicar la tasa mínima de tributación?// 20. De acuerdo con el artículo 49, numerales 1, 2 y 3 del Estatuto Tributario, ¿la Tasa de Tributación Depurada (TTD) se homologa y/o equipara al impuesto básico de renta para efectos de la determinación de la utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional?/// XI. ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA// 1. ¿La base gravable sobre la cual se debe calcular el anticipo del impuesto sobre la renta para el año gravable siguiente, incluye los puntos adicionales a la tarifa del impuesto sobre la renta que deben calcular los contribuyentes que desarrollan las actividades comerciales señaladas en el artículo 240 del Estatuto Tributario?” (N.R.: Vale resaltar de esta adición, la respuesta a la pregunta Nro. 12, según la cual, “incluso en el caso en que una sociedad registre pérdidas contables, podría estar sujeta a la tasa de tributación mínima, siempre y cuando el cálculo de la Utilidad Depurada (UD) arroje como resultado un valor superior a cero (0). Sin embargo, si la Utilidad Depurada (UD) es inferior a cero (0), no se calculará la TTD conforme lo establece el literal b del párrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.”) (Ver documento)
Proyecto de Decreto Por el cual se reglamentaría el interés presunto para el AG 2024 y el componente inflacionario para el AG 2023 de 22-03-2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -. PROYECTO DE DECRETO./// RENTA./// INTERESES PRESUNTOS POR PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS.// COMPONENTE INFLACIONARIO NO CONSTITUTIVO DE RENTA, GANANCIA OCASIONAL, COSTO O GASTO, PARA EL AÑO GRAVABLE 2023,/// SE PROPONE REGLAMENTAR LOS ARTÍCULOS 35, 38, 39, 40, 40-1,41, 81, 81-1 Y 118 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SUSTITUIR LOS ARTÍCULOS 1.2.1.7.5. DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y 1.2.1.17.19. DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Según se advierte en el Formato de Memoria Justificativa de este Proyecto de Decreto, “es necesaria la expedición anual del decreto reglamentario mediante el cual se da a conocer el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios o accionistas, o entre estos y la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2024./ Adicionalmente se requiere dar a conocer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, para el año gravable 2023, teniendo en cuenta la variación anual que presentan los indicadores financieros que se utilizan como insumo para su cálculo, en los términos establecidos en los artículos 38, 39, 40, 40-1,41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario./ El objetivo de estas normas es, de una parte, no gravar el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad a los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores que distribuyan o abonen en cuenta utilidades a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad y, de otra parte, impedir que estos contribuyentes lleven como costo o deducción este mismo concepto por los gastos o costos financieros pagados en el territorio nacional y en el exterior…” (Ver documento)
Proyecto de Resolución Por la cual se prescribiría el Formulario 260 “Declaración anual consolidada” del Régimen SIMPLE para el año gravable 2023 de 19-03-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN./// RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).// SE PROPONE PRESCRIBIR EL FORMULARIO 260 “DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA” DEL RÉGIMEN SIMPLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2023.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Prescribir el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE por el año gravable 2023, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.// Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación…” (Ver documento)
Resolución 000044 de 14-03-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// RENTA./ PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES./ AÑOS GRAVABLES 2023 Y SIGUIENTES./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 210 «DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES» PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR EL AÑO GRAVABLE 2023 Y SIGUIENTES”.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes». Prescribir el Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» para declarar y presentar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2023 y siguientes, diseño que forma parte integral de la presente resolución.// Parágrafo 1. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.// Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación electrónica…” (Ver documento)
Resolución 000031 de 29-02-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS./ DIAN./// RETENCIÓN EN LA FUENTE.// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 350 «DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE» PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2024”.// En los considerandos de esta Resolución DIAN se justifica la prescripción de este formulario en lo siguiente: “…El artículo 1 del Decreto 261 del 24 de febrero de 2023 sustituyó el artículo 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo unas retenciones y autorretenciones en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional./ (…) El artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia significativa en Colombia (PES). Con fundamento en lo anterior el inciso 8 del artículo 408 Ibidem, estableció una retención en la fuente por concepto de venta de bienes y/o prestación de servicios por dichas personas a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional./ (…) El formulario No. 350 «Declaración de retenciones en la fuente» es una herramienta necesaria para la elaboración de cifras e informes estadísticos y proyecciones de recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, así como para la producción de indicadores relevantes para la entidad…” (Ver documento)
Resolución 000022 de 20-02-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 220 “CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES” PARA LOS AÑOS GRAVABLES 2023 Y SIGUIENTES”.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” para los años gravables 2023 y siguientes. Prescribir el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” para los años gravables 2023 y siguientes, diseño que forma parte integral de la presente Resolución../ El Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” para los años gravables 2023 y siguientes a que se refiere este artículo, podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida…” (Ver documento)
Decreto 0128 de 07-02-2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público RENTA./// AJUSTE AL COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS FIJOS.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.17.20. Y 1.2.1.17.21 . DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA AJUSTAR EL COSTO FISCAL DE ACTIVOS FIJOS”.// "Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023, en el doce punto cuarenta por ciento (12,40%) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario."// "Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2023, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos , los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por año gravable de 1986 por cuarenta y ocho punto diez (48,10), si se trata de acciones o aportes, y por cuatrocientos seis punto treinta y nueve (406,39), en el caso de bienes raíces.// 2. El valor se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla…(N.R.: A continuación viene tabla que comienza, en el primer renglón, con el año 1950 y anteriores y termina con el 2022)…// (…) Parágrafo: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2023…" (Ver documento)
Proyecto de Resolución SE PRESCRIBIRÍA EL FORMULARIO 210 PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR EL AG 2023 Y SIGUIENTES de 03-02-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN.// SE PROPONE PRESCRIBIR EL FORMULARIO NO. 210 «DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES» PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR EL AÑO GRAVABLE 2023 Y SIGUIENTES.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes». Prescribir el Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» para declarar y presentar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2023 y siguientes, diseño que forma parte integral de la presente resolución./ El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.// Artículo 2. Presentación del Formulario No. 210. Los obligados a presentar el formulario prescrito en la presente resolución deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos dispuestos por la entidad, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 210 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co para su diligenciamiento y presentación…” (Ver documento)
Resolución 000008 de 31-01-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA./// CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE FORMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO Y DE LAS NOTAS DE AJUSTE.// SE AMPLÍAN PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN PARA CONTINUAR CON LOS PROCESOS DE DIVULGACIÓN Y PARA EFECTUAR PRUEBAS./// “POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 Y PARCIALMENTE EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 62 DE LA RESOLUCIÓN DIAN 000165 DE 2023”.// En los considerandos de esta Resolución DIAN, se aclara que “las estimaciones de responsables de facturar que podrían implementar el documento equivalente electrónico se acerca a los 95.000 individuos, población para la cual la administración tributaria requiere continuar con las labores de socialización de los alcances e implicaciones de esta responsabilidad, para que se logre realizar en la oportunidad establecida y en las condiciones técnicas definidas en la Resolución 00165 de 2023, por lo cual, se hace necesario modificar el plazo de implementación para continuar con los procesos de divulgación./ (…) Los desarrollos que están realizando los responsables de expedir factura electrónica y/o documento equivalente y los softwares que permitirán cumplir con la generación y transmisión para validación requieren de la realización de pruebas idóneas dentro de un tiempo necesario y suficiente, utilizando el servicio dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y asegurando el cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en la Resolución 000165 de 2023…” (Ver documento)
Resolución 000007 de 31-01-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM E IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO./// “POR LA CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM, Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO”.// En los considerandos de esta Resolución DIAN, se advierte que “es necesario ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM que entrarán a regir a partir del primero (1) de febrero de 2024, previa publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Así mismo, es necesario ajustar la tarifa aplicable del Impuesto nacional al carbono para cada tipo de combustible por unidad de medida de conformidad con lo previsto expresamente por la ley en el artículo 2222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, que regirán a partir del primero (1) de febrero de 2024, previa la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial./ (…) Los cálculos requeridos para ajustar los valores del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, y del Impuesto nacional al carbono, que entrarán a regir a partir del primero (1) de febrero de 2024, fueron realizados por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la DIAN, según certificación número 100152176- 00045 del 25 de enero de 2024. (Ver documento)
Decreto 2277 de 29-12-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público IVA./ ARANCELES./// EXCLUSIÓN DE IVA EN LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES PARA EL SISTEMA NACIONAL CARCELARIO./// EXCLUSIÓN DEL IVA PARA BIENES QUE SE PRODUZCAN AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 130 DE LA LEY 633 DE 2000 Y 94 DE LA LEY 2277 DE 2022 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1.3.1.12.26. 1.3.1.12.27. 1.3.1.12.28. 1.3.1.12.29. 1.3.1.12.30. 1.3.1.12.31 Y 1.3.1.12.32 AL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 3 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, EN RELACIÓN CON LA EXCLUSIÓN DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA Y ARANCELES DE IMPORTACIÓN EN LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE EQUIPOS, ELEMENTOS E INSUMOS QUE SE DESTINEN A LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MONTAJE, DOTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL CARCELARIO Y LA EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA PARA PRODUCTOS QUE SE ELABOREN, PREPAREN, CONFECCIONEN Y PRODUZCAN AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN”.// Según se indica en los considerandos de éste Decreto, “para efectos de delimitar el alcance de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y gravámenes arancelarios de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, se requiere definir en el presente decreto, los conceptos de: equipos, elementos e insumos nacionales o importados, y operación, atendiendo el significado de las palabras en su sentido natural y obvio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del C.C. (Código Civil) Capítulo IV relacionado con la interpretación de la ley, y el concepto de certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho./ (…) Para acreditar mediante certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho, la destinación de los equipos, elementos o insumos a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional en los términos del artículo 130 de la Ley 633 de 2000, se requieren reglamentar en el presente decreto, los requisitos para la expedición de la respectiva certificación. Así mismo, se requiere establecer el término para que el Ministerio de Justicia y del Derecho expida la respectiva certificación…// (…) Se requiere establecer los requisitos y actividades necesarias para hacer efectiva la exclusión de gravámenes arancelarios de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000…/// (…) El trabajo penitenciario es un derecho de toda persona privada de la libertad sin importar su condición jurídica, que se puede implementar en las modalidades directa, indirecta e independiente, y compete a la Subdirección' de Desarrollo de Habilidades Productivas el diseño de estrategias para la comercialización de los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA en virtud del artículo 94 de la Ley 2277 de 2022, producidos por esta población en los establecimientos de reclusión./ (…) Se requieren reglamentar en el presente Decreto, los requisitos y las actividades necesarias para la identificación de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión de que tratan las disposiciones…” (Ver documento)
Resolución 011147 de 22-12-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. CONCILIACIÓN FISCAL./// “POR LA CUAL SE ADICIONAN Y MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN 000071 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2019, MODIFICADA MEDIANTE LAS RESOLUCIONES 000023 DEL 18 DE MARZO DE 2020, 000027 DEL 24 DE MARZO DE 2021 Y 000051 DEL 29 DE MARZO DE 2023”.// Según se advierte en los considerandos de este Resolución DIAN, “la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, realizó modificaciones en el impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, así como a las personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes las cuales aplican a partir del año gravable 2023, razón por la cual se requieren incorporar ajustes en la estructura de. los formatos de Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516V4 y Anexo Formulario 210 Formato 2517V3, para que los sujetos obligados a presentarlos cumplan con la obligación…// (…) En razón a los cambios normativos mencionados en los considerandos anteriores, se requieren realizar las modificaciones a los formatos Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516V4 y Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517V3, prescritos en los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, modificada parcialmente mediante las resoluciones 000023 del 18 de marzo de 2020, 000027 del 24 de marzo de 2021 y 000051 del 29 de marzo de 2023…” (Ver documento)
Decreto 2231 de 22-12-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público RENTA./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 206, 331, 336 Y 383 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADOS POR LOS ARTÍCULOS 2, 6, 7 Y 8 DE LA LEY 2277 DE 2022, SE SUSTITUYEN, MODIFICAN Y ADICIONAN UNOS ARTÍCULOS A LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, RELACIONADOS CON LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO”.// Según se indica en su último artículo, éste Decreto “sustituye el parágrafo del artículo 1.2.1.11.1., modifica el inciso 2 del numeral 2 y el parágrafo del artículo 1.2.1.20.2., los incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20.3., los incisos 2, 4 Y 5 del artículo 1.2.1.20.4., los incisos 2, 5 Y 6 del artículo 1.2.1.20.5. y adición del parágrafo al artículo 1.2.1.20.3., sustituye el parágrafo 2 de los artículos 1.2.1.22.41. y 1.2.1.22.43., modifica el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6., el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. y el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. Las sustituciones, adiciones y modificaciones normativas, se refieren a los siguientes artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria: Artículo 1.2.1.11.1., sobre “Ingreso no gravado para las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional”; Artículo 1.2.1.20.2., sobre “Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes”; Artículo 1.2.1.20.3., sobre “Rentas exentas y deducciones”; Artículo 1.2.1.20.4., sobre “Límites a las rentas exentas y deducciones”; Artículo 1.2.1.20.5., sobre “Costos y gastos”; Artículo 1.2.1.22.41., sobre “Aportes voluntarios del trabajador, el empleador y del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias”; Artículo 1.2.1.22.43., sobre “Aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)”; Artículo 1.2.4.1.6., sobre “Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente”; Artículo 1.2.4.1.14., sobre “Tratamiento de los gastos en salud y vivienda de los servidores públicos en el exterior, y tratamiento de la prima especial y la prima de costo de vida”; y Artículo 1.2.4.1.17., sobre “Retención en la fuente para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones”. (Ver documento)
Decreto 2229 de 22-12-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA DIAN A PARTIR DEL AÑO 2024 Y SIGUIENTES.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 170 DE LA LEY 1607 DE 2012, ARTÍCULOS 221 Y 222 DE LA LEY 1819 DE 2016 MODIFICADOS POR LOS ARTÍCULOS 47 Y 48 DE LA LEY 2277 DE 2022, RESPECTIVAMENTE, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 238 DE LA LEY 1819 DE 2016 Y ARTÍCULO 51 DE LA LEY 2277 DE 2022, SE MODIFICA EL EPÍGRAFE Y SE SUSTITUYEN UNOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA ESTABLECER LOS CALENDARIOS DE PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN A PARTIR DEL AÑO 2024 Y SIGUIENTES”.// Como aspectos de interés de este Decreto de Plazos, en sus considerandos se lee: “…El artículo 20-3 Estatuto Tributario, fue adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, y estableció la tributación por presencia económica significativa en Colombia, motivo por el cual se requiere desarrollar en el presente decreto, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2024 y siguientes, de las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional que cumplan los requisitos previstos en la norma en mención./ (…) Para los 2024 y siguientes no se establecerán plazos especiales para cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales considerando los avances de la tecnología que facilitan el manejo de la información a los contribuyentes y responsables de los impuestos de carácter nacional y a la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ (…) El inciso final del artículo 22 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 15 de Ley 2277 de 2022, adicionando a las Asociaciones cabildos indígenas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no declarantes de ingresos y patrimonio, razón por la cual se requiere modificar el artículo 1.6.1.13.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para incorporar estas asociaciones dentro de dicha disposición reglamentaria…” (Ver documento)
Decreto 2227 de 22-12-2023. Ministerio de Educación Nacional RENTA./// DESCUENTOS TRIBUTARIOS.// DESCUENTO POR INVERSIONES REALIZADAS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INVESTIGACIÓN.// "CONDICIONES DE ASIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE BECAS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 256 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO".// “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NOMBRE Y ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 4, CAPÍTULO 3, TÍTULO 3, PARTE 5, LIBRO 2 DEL DECRETO 1075 DE 2015 - ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN”.// Este Decreto del Sector Educación, con directa incidencia en materia tributaria obedece, según se explica en sus considerandos, a “que una de las modificaciones realizadas por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 256 del Estatuto Tributario, consiste en establecer que las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio total o parcial creados por las instituciones de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, en las que se beneficien estudiantes de estratos 1, 2 Y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo, el 30% del valor donado./ (…) de acuerdo con la modificación del artículo 256 y la derogación del artículo 158- 1, del Estatuto Tributario, es necesario ajustar algunos artículos que integran la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015; en el sentido de: (i) hacer referencia a la ampliación del descuento tributario establecido en la modificación del artículo 256 del Estatuto Tributario y (ii) retirar lo preceptuado por el artículo 158-1 del Estatuto Tributario…”.// El Artículo 3 de este Decreto, modifica el artículo 2.5.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015, que queda en los siguientes términos: “Ámbito de aplicación. La presente sección se aplicará a las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen donaciones a programas de becas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en la presente sección. De igual forma, se aplicará en lo pertinente a las instituciones de educación superior que presenten a consideración del Ministerio de Educación Nacional los programas de becas de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario. Por último, aplicará al ICETEX como entidad competente para canalizar y administrar recursos propios o de terceros que estén destinados al fomento de la educación superior, según lo establecido en los artículos 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 2° de la Ley 1002 de 2005.” (Ver documento)
Proyecto de Decreto Por la cual se modificarían los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2024de 21-12-2023. Departamento Nacional de Planeación. PROYECTO DE DECRETO.//// AVALÚOS CATASTRALES./// SE PROPONE MODIFICAR LOS PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA 2024.// “POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 10 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1082 DE 2015, CON EL PROPÓSITO DE DETERMINAR LOS PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2024”.// “…Artículo 1. Sustitución del Capítulo 1 del Título 10 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Sustituir el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: CAPÍTULO 1// PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2024// Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2023, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2024 en cuatro punto cincuenta y uno por ciento (4.51%).// Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales dedicados a actividades agropecuarias. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados durante la vigencia 2023, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2024 en dos punto cincuenta y cinco (2.55%).// Parágrafo. Entiéndase por predios dedicados a actividades agropecuarias, los registrados en la base catastral con destinos económicos: agropecuario, agrícola, pecuario, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.// Artículo 2.2.10.1.3. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia 2023, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2024 en cuatro punto cincuenta y uno por ciento (4.51%).// Artículo 2.2.10.1.4. No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados durante 2023. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2023, serán los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral.//Artículo 2.2.10.1.5. Excepciones. Los reajustes de que trata el presente capítulo no aplicarán para predios del Distrito Capital de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, ni para los correspondientes a los catastros descentralizados, los cuales pueden decidir calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.// Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2024 y sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015…” (Ver documento)
Circular Externa Nº 000006 de 20-12-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS./// TARIFA.// LA DIAN INFORMA LA TARIFA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA EL AÑO 2024.// “…La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, informa que la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2024 es de sesenta y seis pesos ($66), según certificación No. 100152176-00908 del 11 de diciembre de 2023, expedida por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la entidad, que se anexa a la presente circular…” (Ver documento)
Resolución Nº 202350101834 de 15-12-2023. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. CALENDARIO TRIBUTARIO MEDELLÍN 2024./// “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL DISTRITO DE MEDELLÍN PARA LA VIGENCIA 2024”.// La Resolución, en su articulado, se refiere a: Plazos para presentar la declaración de Industria y Comercio; canales para la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto de Industria y Comercio; plazos para el pago del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros; plazos para presentar las declaraciones bimestrales de retención en la fuente por concepto de Industria y Comercio; plazos para presentar las declaraciones bimestrales de autorretención en la fuente por concepto de Industria y Comercio; plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado; facturación y recaudo del Impuesto de Alumbrado Público; declaración y pago mensual del Impuesto de Degüello de Ganado Menor; lugares y fechas de pago del Impuesto de Circulación y Tránsito; declaración y pago mensual de la Contribución Especial; declaración y pago mensual de Estampilla Pro Cultura; declaración y pago del Impuesto de Publicidad Exterior Visual; plazos para el pago Tasa pro Deporte y Recreación; declaración y pago del Impuesto de Espectáculos Públicos; plazos para la declaración y pago de las Estampilla para la Justicia Familiar; forma de pago de las obligaciones y horario de pagos. (Ver documento)
Acuerdo Nº 093 de 11-12-2023. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. IMPUESTOS./ MEDELLÍN./// “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMA SUSTANTIVA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN".// “…ARTÍCULO 1. OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La norma sustantiva tributaria del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e lnnovación de Medellín tiene por objeto establecer y adoptar los impuestos, tasas, contribuciones y demás cargas impositivas en esta jurisdicción, además de las normas para su administración, recaudo, fiscalización, determinación, discusión, control, devolución y cobro, al igual que la regulación del régimen sancionatorio, sin perjuicio de los tributos establecidos en normas especiales./ Asimismo, este Acuerdo contiene las normas que regulan las competencias, términos, condiciones y demás aspectos aplicables a la administración de los tributos…/// (…) ARTÍCULO 7. TRIBUTOS DISTRITALES. El presente Acuerdo regula los siguientes tributos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e lnnovación de Medellín: 1. lmpuesto Predial Unificado. 2./ lmpuesto de lndustria y Comercio./ 3. lmpuesto de Avisos y Tableros./ 4. lmpuesto de Publicidad Exterior Visual./ 5. lmpuestos de Espectáculos Públicos./ 6. Alumbrado Público./ 7. lmpuesto de Teléfonos./ 8. lmpuesto de Delineación Urbana./ 9. lmpuesto de Degüello de Ganado Menor./ 10. lmpuesto de Circulación y Tránsito./ 11. Sobretasa a la gasolina./ 12. Tasa por Estacionamiento./ 13. Contribución especial por Obra Pública./ 14. Contribución por Zonas de Estacionamiento de Uso Público./ 15. Participación en Plusvalía./ 16. Estampilla Pro Cultura./ 17. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor./ 18. Estampilla Universidad de Antioquia./ I 9. Estampilla Pro-Innovación./ 20. Estampilla para la Justicia Familiar./ 21. Cuota de Fiscalización./ 22. Participación del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e lnnovación de Medellín en el impuesto de vehículos automotores./ 23. Contribución por Valorización./ 24. Sobretasa Bomberil./ y 25. Tasa Pro Deporte y Recreación…” (Ver documento)
Comunicado Nº 51 de 05-12-2023. Corte Constitucional. SENTENCIA C-540/23.//// IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)./// LA CORTE DECLARÓ INEXEQUIBLES LAS NORMAS DE LA LEY 2277 DE 2022 QUE REGÍAN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN PARA QUIENES TIENEN COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA LA EDUCACIÓN, LA ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y ASISTENCIA SOCIAL, SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA Y CIENTÍFICOS EN LOS QUE PREDOMINE EL FACTOR INTELECTUAL SOBRE EL MATERIAL, INCLUIDOS LOS SERVICIOS DE PROFESIONES LIBERALES.// A FIN DE SOLUCIONAR EL VACÍO NORMATIVO GENERADO POR LA DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD, SE DECLARA LA REVIVISCENCIA DE LA NORMA QUE REGÍA EL IMPUESTO UNIFICADO RST PARA LOS PROFESIONALES LIBERALES, EN GENERAL, ANTES DE LA LE Y 2277 DE 2022.// “…Las reglas consagradas en las normas acusadas, en cuanto introducen diferencias de trato entre los grupos 4 y 5, con fundamento en la supuesta diferencia en estructura de costos, resultan arbitrarias y caprichosas, pues no distinguen dentro de cada grupo las enormes diferencias que al interior del mismo se presentan en esta materia. De conformidad con las normas demandadas, el límite de ingresos para optar por el RST y las tarifas aplicables son más exigentes para el grupo 5, en comparación con el grupo 4, sin que los contribuyentes de cada uno de estos grupos sean comparables entre sí, ni que las diferencias de trato se justifiquen respecto de todos los sujetos que integran estos dos grupos./ Debido a que el umbral y las tarifas establecidas para los grupos 4 y 5 de contribuyentes del RST pareció ser una decisión arbitraria, carente de justificación por parte del Legislativo, la Sala Plena consideró pertinente extraer del ordenamiento jurídico las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 que establecieron dicho umbral y tarifas. Lo anterior derivaba en un vacío normativo que obligó a revivir la norma que regía el impuesto unificado RST para los profesionales liberales, en general…/// Decisión: Primero. DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 2º del numeral 2º del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022.// Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLES los numerales 4º y 5º del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4º y 5º del parágrafo 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario…” (Ver documento)