En esta versión del DUC se llevan a cabo actualizaciones de fin de año mediante las Notas de CETA, las cuales complementan la lectura y facilitan la consulta del lector acerca del régimen de transición de la Norma de Información Financiera NIIF 17 - Contratos de Seguro.
En la presente actualización del DUC se ha incorporado la Norma de Información Financiera NIIF 17 - Contratos de Seguro al anexo 1, de acuerdo al Decreto 1271 de 2024 que deroga la NIIF 4 a partir del 1 de enero de 2027.
En la presente actualización del DUC se ha modificado el numeral 4° del artículo 1.2.1.2. del DUR 2420 del 2015, el cual se refiere al alcance de aplicación de la NIA 701, conforme al Decreto 1899 de 2023.
El Decreto 1611 de 2022 modificó 8 normas de este anexo. Entre los principales cambios se encuentran: la información a revelar sobre políticas contables en la NIC 1, la definición de estimaciones contables en la NIC 8, los impuestos diferidos que surgen de una transacción única en la NIC 12 y las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid - 19 más allá del 30 de junio de 2021 en la NIIF 16. Estas modificaciones aplican de forma obligatoria a partir del 1° de enero de 2024, sin embargo, se permite su aplicación voluntaria, integral y anticipada.
Esta versión del DUC contiene las modificaciones introducidas por el Decreto 938 de 2021 con aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de 2023. En el Concepto 512 de 2021, el C.T.C.P. conceptuó que se podrá aplicar anticipadamente, inclusive a partir del año 2021. Además se incorpora el Decreto 1670 de 2021 que modifica el anexo técnico 3.
En la presente actualización del DUC se adiciona el Decreto 1432 de 2020 que incorpora al Anexo 1 la modificación a la NIIF 16, Arrendamientos; Reducciones del Alquiler Relacionadas con el COVID-19.
En esta edición del DUT se incorpora el Decreto 771 de 2025, que reglamenta para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta el interés presunto para el año gravable 2025 y el componente inflacionario para el año gravable 2024.
En esta edición se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83 incluyendo los rendimientos financieros de CDAT, se sustituye los artículos 1.2.4.4.1., 1.2.4.6.7., 1.2.4.6.8., 1.2.4.6.9., el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1., en lo relacionado con las bases mínimas sujetas a retención en la fuente a título de renta, el artículo 1.2.6.8., en lo que concierne a las tarifas de autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
En esta edición se modifican el inciso segundo transitorio del parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1., y el inciso segundo transitorio del parágrafo 4° del artículo 1.6.6.2.3. del DUT, en lo concerniente al plazo del cierre de banco de Proyectos de inversión de Obras por impuestos para la vigencia 2025 según Decreto 178 del 14 de febrero de 2025. El Decreto 174 del 13 de febrero de 2025 sustituye los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del mismo Decreto Único Reglamentario del sector tributario, en relación con el porcentaje de ajuste del costo fiscal de los activos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.
En esta edición se modifican los artículos 1.5.8.3.7. y siguientes del D.U.T., relativos al anticipo, la determinación del valor a pagar, ajustes de diferencias, requisitos no subsanables para pertenecer al régimen y otros aspectos relevantes del régimen SIMPLE, de acuerdo con lo establecido en el Derecho 1545 de 2024. Además, se modifica el artículo 1.2.2.5.1. del D.U.T., al actualizar el listado de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición tributaria, conforme lo prescrito en el Decreto 1496 de 2024.
En esta edición se agrega una nota de CETA al artículo 1.2.4.1.18. sobre el tratamiento de dependientes en los parentescos de crianza, de igual manera se adiciona nota de CETA al artículo 1.2.2.5.2 sobre el informe periódico de la DIAN acerca del efectivo intercambio de información tributaria. También se incorpora el Decreto 1006 de 2024 que establece el componente inflacionario para el año 2023.
En esta edición se modifica el artículo 1.6.1.30.1. y se sustituye el capítulo de Beneficios tributarios para el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de 2024, artículos 1.8.4.2.1. y siguientes. También se adiciona una nota de nulidad al artículo 1.2.1.27.6. de una expresión que limitaba el descuento tributario por importación de activos fijos reales productivos.
En esta edición se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12 y 1.2.6.8, modificando la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, de acuerdo con el Decreto 242 de 2024. También se modifica la nota de CETA 1 al artículo 1.2.1.5.4.9. sobre la nulidad de una expresión relacionada con la exoneración de aportes para cajas de compensación de acuerdo con la Sentencia 24286 de 2024.
En la presente actualización se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del DUT para ajustar del costo fiscal de activos fijos por el año gravable 2023, de acuerdo al Decreto 128 de 2024. Además, se modifican los artículos 1.6.5.3.3.1 y 1.6.6.2.3, para ampliar el plazo del cierre del banco de proyectos de Obras por Impuestos para la vigencia 2024, de acuerdo al Decreto 165 de 2024. También se modifican disposiciones relacionadas con el transporte de productos gravados con impuesto al consumo y objeto del monopolio rentístico de licores destilados, de acuerdo al Decreto 162 de 2024.
En la presente actualización del DUT se establecen los plazos para el cumplimiento de obligaciones en el año 2024, de acuerdo con el Decreto 2229 de 2023. Se modifican algunas disposiciones reglamentarias del Impuesto de Renta para personas naturales y retención en la fuente por rentas de trabajo, de acuerdo al Decreto 2231 de 2023 y se incorpora la reglamentación en relación con la exclusión del IVA para algunas operaciones del Sistema Nacional Carcelario, de acuerdo con el Decreto 2277 de 2023.
En esta edición del DUT se adiciona la reglamentación de la tributación por presencia económica significativa -PES como lo indica el Decreto 2039 de 2023.
En la presente actualización del DUT se modifican varios artículos que corresponden a la reglamentación del crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre de acuerdo con el Decreto 1920 de 2023.
En la presente actualización del DUT se modifican varios artículos que corresponden a reglamentación de la Contribución Nacional de Valorización de acuerdo con el Decreto 1618 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican y derogan varios artículos de la Parte 6 del Libro 1 del DUT que corresponden a reglamentación del mecanismo de pago de obras por impuestos, de acuerdo con el Decreto 1458 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican los artículos 1.2.1.10.4, 1.2.1.10.5, 1.2.4.7.3, 1.2.4.7.8 y 1.2.4.7.9., que corresponden a la reglamentación de dividendos, actualizada de acuerdo al Decreto 1103 de 2023, con ocasión de las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al E.T.
En la presente actualización del DUT se sustituyen los artículos relacionados con el componente inflacionario para el año gravable 2022 y el interés presunto en préstamos a socios o accionistas en el año 2023, como lo establece el Decreto 848 de 2023. De igual manera, se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23. para ampliar los plazos del impuesto de renta para los contribuyentes que han optado a obras por impuestos.
En esta edición del DUT se modifican los artículos relacionados con el sistema de facturación, de acuerdo con el Decreto 442 de 2023, el cual armoniza la reglamentación con los componentes y facultades otorgadas a la DIAN en el artículo 616-1 ET, modificado por la Ley 2155 de 2021.
En esta actualización del DUT se modifican las tarifas de autorretención y retención en la fuente consagradas en los artículos 1.2.4.10.12. y 1.2.6.8., de acuerdo con el Decreto 261 de 2023. También se integra el Decreto 262 de 2023 que establece plazos especiales para la declaración de retención y autorretenciones, de los meses de febrero y marzo, para agentes de retención domiciliados en Cauca y Nariño. De igual manera, se incorpora nota de anulación al artículo 1.6.1.25.6. sobre tratamiento de ingresos en concesiones y Asociaciones Público Privadas, de acuerdo con la Sentencia 25352 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican algunos artículos relacionados con los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2023, se establece el plazo para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio, a los plásticos de un solo uso y a los productos ultraprocesados de acuerdo con el Decreto 219 de 2023. De igual manera, se incorpora nota de anulación al artículo 1.6.1.26.1 por la Sentencia 25440 de 2022.
En esta actualización del DUT se incorpora el Decreto 2487 de 2022 que modifica los plazos para la declaración, pago o actualización de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2023, se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. de ajuste de activos fijos para el año gravable 2022, de acuerdo al Decreto 2609 de 2022 y se introduce la modificación al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1 sobre la fecha de corte para proyectos elegibles de obras por impuestos, establecida por el Decreto 2621 de 2022.
En esta edición del DUT se incorpora anotación de nulidad a expresión del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. relacionada con el efecto legal de las declaraciones de IVA presentadas en un periodo diferente al establecido, igualmente se incorpora el cambio al artículo 1.8.3.1. sobre integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
En la presente actualización del DUT se incorpora el Decreto 1208 de 2022 que modifica varias disposiciones sobre la determinación de los proyectos para obras por impuestos y el Decreto 1255 de 2022 que adiciona el libro 4 sobre contribuciones nacionales y reglamenta la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización – CNV para el sector transporte.
En esta edición del DUT se incorporan los cambios del Decreto 1035 de 2022 que modifica disposiciones del artículo 1.6.1.30.1. y siguientes, sobre devolución de IVA por la realización de competencias deportivas internacionales. Además, adiciona los artículos del 1.8.4.2.1. al 1.8.4.2.5. sobre beneficios tributarios para el desarrollo de la Copa América Femenina 2022.
En la presente actualización del DUT se modifican los artículos del 1.6.1.13.2.22. al 1.6.1.13.2.24. sobre los plazos para el pago de obras por impuestos, de acuerdo con el Decreto 860 de 2022. De igual manera, se incorpora el Decreto 895 de 2022 que modifica disposiciones sobre incentivo a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE y el Decreto 985 de 2022 que incorpora la reglamentación de becas por impuesto para acreditar en las declaraciones del impuesto de renta y complementarios.
En esta edición del DUT se adiciona el parágrafo 4 Transitorio sobre solicitudes de vinculación de obras por impuestos de conformidad con el Decreto 670 de 2022, de igual manera se incorporan, el Decreto 678 de 2022 que hace modificaciones varias a la reglamentación RUT y el Decreto 728 de 2022 que modifica el componente inflacionario 2021 de los rendimientos financieros y otras disposiciones.
En la presente actualización del DUT se incorporan los cambios del Decreto 290 de 2022, que modifica los días sin IVA para el año 2022 y se adiciona nota de nulidad en expresión del artículo 1.6.1.29.3. sobre devolución automática.
En la presente actualización del DUT se adiciona el Decreto 176 de 2022, que modifica los artículos 1.6.1.29.2 y 1.6.1.29.3 sobre los requisitos para optar por la devolución automática de saldos a favor.
En la presente actualización del DUT se adicionan el Decreto 1778 de 2021 que modifica los plazos para declarar y pagar obligaciones tributarias en el año 2022, el Decreto 1843 de 2021 que reglamenta en materia de inversión de proyectos para optar por beneficios de economía naranja, también se adiciona el Decreto 1846 de 2021 sobre ajuste del costo fiscal de activos fijos para el año gravable 2021 y el Decreto 1847 de 2021 respecto a disposiciones del régimen SIMPLE.
En la presente actualización del DUT se adicionan el Decreto 1532 de 2021 que reglamenta la exención de impuestos para diferentes encuentros deportivos, el Decreto 1651 de 2021 que establece requisitos para la aplicación de exención sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, también se incorpora el Decreto 1652 de 2021 sobre la procedencia de la tarifa del 9% en impuesto de renta para servicios hoteleros y parques temáticos y el Decreto 1653 de 2021 sobre reglamentación de conciliaciones y terminación por mutuo acuerdo.
En la presente actualización del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.4.1.6.1. sobre la derogatoria del artículo 525 ET que reglamenta el impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior, de igual manera se agrega Nota de CETA al parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6., sobre nulidad de una expresión relacionada con el límite de rentas exentas y deducciones en el cálculo de la retención en la fuente y se incorpora el Decreto 1495 de 2021 sobre devolución del IVA a turistas extranjeros.
En esta edición del DUT se incorpora el Decreto 1340 que reglamenta el impuesto de Normalización Tributaria establecido en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1357 que reglamenta los regímenes tributarios preferenciales del numeral 2 del artículo 260-7 ET.
En la presente edición del DUT se incorporan los artículos 1.3.1.10.16 a 1.3.1.10.19 y 1.3.1.6.17 que fueron introducidos por el Decreto 1314 de 2021 en los cuales se reglamentan los "días sin IVA" establecidos en la Ley 2155 de 2021.
En la presente edición del DUT se incorpora la modificación que introdujo el Decreto 612 de 2021 en materia de plazos para las “personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas”, que trata el artículo 1.6.1.13.2.12.
En esta actualización se incorpora al DUT el Decreto 456 relacionado con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales. Igualmente se realizan anotaciones CETA sobre vigencia del artículo que trata sobre materias primas químicas para la elaboración de medicamentos y Sentencia que trata sobre la nulidad parcial contemplada en el artículo 1.2.1.17.7.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 392 de 2021, que reglamenta la deducción de primer empleo. Adicionalmente se agregó nota de CETA al artículo 1.2.1.20.7, relativa a la nulidad del parágrafo 1; y se actualiza nota de CETA del artículo 2.2.2.15, que confirma la nulidad de varios incisos.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 374 de 2021 que modifica los plazos para el pago de impuesto de renta y el Decreto 375 de 2021 que reduce el anticipo de renta al 0% para varias actividades CIIU.
Esta primera actualización del año incluye el Decreto Único Tributario en materia tributaria (DUT CETA) Versión 21.1. completamente actualizado con 5 decretos de diciembre de 2020, donde se actualizan los plazos y otras cifras de fin de año y se reglamentan otros importantes temas tributarios.
En la presente actualización se han incorporado al DUT el Decreto 1435 de 2020 que hace relación a Personas Naturales y el 1457 de Dividendos expedidos en el mes de Noviembre de 2020. Igualmente, se incorporan anotaciones al artículo 1.3.2.1.14. sobre Retención del IVA y al artículo 1.3.1.13.9. con relación a Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA.
En esta edición del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.1.5.4.9 sobre nulidad de expresión que excluye a las entidades del régimen tributario especial, cooperativas, de la exoneración de aportes parafiscales.
En el presente editorial, se adiciona anotación de CETA al artículo 1.3.1.2.4., ya que la Sentencia 23254 de 2020 del Consejo de Estado, “declara la nulidad parcial del artículo 14 del Decreto 1794 de 2013”.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1089 de 2020 que reglamenta el tratamiento del IVA en la compra de activos fijos, el Decreto 1091 de 2020 que sustituye artículos reglamentarios del régimen SIMPLE, el Decreto 1103 que adiciona reglamentación sobre enajenaciones indirectas de sociedades, el Decreto 1147 de 2020 que reglamenta el modo de pago de “obras por impuestos” y el Decreto 1157 que reglamenta el régimen tributario de megainversiones.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1054 de 2020 sobre reglamentación de fondos de inversión de capital extranjero y el Decreto 1066 de 2020 que reglamenta rentas exentas en impuesto de renta, por enajenación de predios destinados a vivienda VIS.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 644 de 2020 que sustituye artículos relacionados con la reglamentación de devolución y/o compensación automática, el Decreto 1010 de 2020 sobre reglamentación de impuesto de normalización del año 2020, establecido en la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1011 de 2020 que reglamenta el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, se integra el Decreto 1012 de 2020 que reglamenta el remate virtual en procesos de cobro coactivo, el Decreto 1013 de 2020 que reglamenta deducciones por contribuciones a educación de los empleados y el Decreto 1014 de 2020 que reglamenta la conciliación de procesos contencioso administrativos y la terminación por mutuo acuerdo.
En la presente actualización del DUT, se adicionan artículos sobre incentivos a la generación de energía y reglamento sobre inversiones que incrementan la productividad en el sector agrícola según Decretos 829 y 849 de 2020.
En la presente edición del DUT se realizan las siguientes modificaciones: Se incorpora los decretos sobre donaciones a Entidades del Régimen Tributario Especial, subcapitalización y anticipo de impuesto de renta año 2019, contemplados en los Decretos 743, 761 y 766 de 2020.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 644 de 2020 reglamenta exclusión de IVA por comercialización de bienes en algunos departamentos y el Decreto 655 de 2020 que establece nuevas fechas para el pago de la segunda cuota de impuesto de renta a causa de la emergencia COVID-19.
La presente actualización del DUT contiene modificaciones correspondientes a plazos de pago y declaración de renta y reglamentación de las Compañías Holding en Colombia, reglamentadas por los Decretos 520 y 598 de Abril de 2020.
La actualización del DUT contiene modificaciones correspondientes a los Decretos expedidos en el mes de Marzo de 2020, con números: 419 que hace referencia a compensación de IVA; 435 a plazos, presentación y pago de declaraciones tributarias; y 478 sobre IVA computadores portátiles.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 358 de 2020 que reglamenta varios aspectos relacionados con facturación, el Decreto 359 de 2020 mediante el cual se reglamentan varias disposiciones relacionadas con la retención en la fuente para ingresos laborales y el Decreto 401 de 2020 relacionados con disposiciones varias de impuesto de renta, régimen SIMPLE, impuesto al patrimonio, entre otras.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 096 de 2020 que reglamenta la devolución de IVA en construcción de Vivienda VIS y VIP, el Decreto 221 de 2020 sobre la exención de IVA en reposición de vehículos para transporte público de pasajeros y el Decreto 286 de 2020 sobre reglamentación de incentivo tributario para empresas de economía naranja.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 2373 de 2019 sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos por el año gravable 2019.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 2264 de 2019 que modifica, adiciona y sustituye diferentes disposiciones relacionadas con el impuesto de renta de personas naturales.
En la presente edición del DUT el Decreto 975 de 2017 que establece nuevo plazo para optar por inscribirse en el monotributo, el Decreto 1650 de 2017 que regula régimen de tributación ZOMAC y el Decreto 1973 de 2019 sobre realización del ingreso de los Fondos de capital privado o de inversión colectiva.
En esta edición del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.1.23.6 sobre legalidad condicionada del tipo de vinculación de trabajadores que deben tener las empresas, para acogerse a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1807 de 2019 que modifica la reglamentación de bienes excluidos de IVA que se introduzcan y comercialicen en algunos departamentos y se integra el Decreto 1808 de 2019 que reglamenta elementos de la retención en la fuente por ingresos laborales.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1468 de 2019 que reglamenta el Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE y el Decreto 1669 de 2019 sobre incentivo tributario para empresas de economía naranja.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 952 de 2019 que reglamenta elementos del artículo 459 ET sobre base gravable en las importaciones y el Decreto 1422 de 2019 que reglamenta la devolución automática.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 952 de 2019 sobre determinación del precio de venta de licores, vinos, aperitivos y similares, el Decreto 961 de 2019 que reglamenta el impuesto al consumo en bienes inmuebles, el Decreto 1070 de 2019 que reglamenta las rentas exentas en renta por la enajenación de viviendas de interés social y el Decreto 1110 de 2019 que establece plazo especial en pago de impuesto de renta para Villavicencio.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 703 de 2019 que establece el componente inflacionario del año 2018, el Decreto 705 de 2019 que define el porcentaje máximo de participación de las Pymes en las deducciones y descuentos por proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el Decreto 872 de 2018 que reglamenta la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y conciliación de procesos judiciales establecida en la Ley 1943 de 2018 y se integra el Decreto 874 de 2019 que reglamenta el impuesto de normalización tributaria establecido en la Ley 1943 de 2019.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 579 de 2019 que reglamenta bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en algunos departamentos, el Decreto 608 de 2019 que modifica plazos para declaración y pago de obligaciones tributarias y el Decreto 651 de 2019 que establece plazos especiales para el pago del impuesto de renta en algunos departamentos.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2179 de 2018 sobre plazos para declarar IVA de los prestadores de servicios desde el exterior, el Decreto 2391 de 2018 sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos por el año gravable 2018, el Decreto 2440 de 2018 que modifica el plazo para el pago mensual provisional del sector hidrocarburo y minero, Decreto 2442 de 2018 que establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones en el año 2019 y el Decreto 2469 de 2018 que reglamenta el pago de obras por Impuestos en los municipios ZOMAC.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2125 de 2018 que determina las agremiaciones que componen la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, el Decreto 2146 de 2018 que reglamenta pagos mensuales provisionales del sector de hidrocarburos y mineros.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2242 de 2015 que regula íntegramente la factura electrónica, el Decreto 1415 de 2018 que modifica la reglamentación de la inscripción y actualización del RUT y el Decreto 1453 de 2018 sobre la Tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios.
En esta actualización del DUT se incorporan el Decreto 1095 de 2018 sobre bienes que no causan el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de premios y distinciones en concursos internacionales, el Decreto 1096 que regula el IVA en la venta de unidades inmobiliarias gravadas y el Decreto 1123 el cual reglamenta la tarifa de retención en la fuente en renta por exportación de hidrocarburos y las tarifas de reteiva.
En esta edición del DUT se incorpora el Decreto 922 de 2018 que sustituye el artículo 1.3.1.12.14 sobre la exclusión en IVA para bienes comercializados en Amazonas, Guainía y Vaupés y el Decreto 946 de 2018 que modifica el artículo 1.6.1.21.15 sobre requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas.
En la presente actualización del DUT se adicionan los artículos 1.3.1.8.6. a 1.3.1.8.11 de conformidad con el Decreto 719 de 2018 que reglamenta el recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 569 de 2018 que establece el componente inflacionario del año 2017, el Decreto 618 de 2018 que establece el plazo del impuesto de renta para grandes contribuyentes, se integra el Decreto 640 de 2018 que modifica y adiciona artículos relacionados con la autorretención en renta para ciertas empresas (editoriales y hoteleras), para dividendos y reteiva en la venta de residuos plásticos para reciclar y el Decreto 647 de 2018 que identifica los ministerios competentes en trámites de los proyectos de obras por impuestos.
En esta edición del DUT se modifica Nota de CETA al artículo 1.2.1.18.5 sobre la depreciación de activos fijos inferiores a 50 UVT en el mismo año de adquisición.
En esta actualización se incorpora el Decreto 1915 de 2017 al DUT que adiciona los artículos 1.6.5.1.1 a 1.6.5.4.22 los cuales reglamentan la modalidad de pago de obras por impuestos, se adiciona el Decreto 1950 de 2017 que reglamenta el régimen de transición en IVA para contratos del sector construcción, se modifican los artículos relacionados con los plazos para cumplir obligaciones tributarias en el año 2018 según el Decreto 1951 de 2017, se sustituyen los artículos 1.7.1 y siguientes que reglamentan el reporte de conciliación fiscal según el Decreto 1998 de 2017, se integra el Decreto 2091 de 2017 sobre dación en pago de bienes a favor de la nación, se modifica el artículo 1.2.1.22.9 acerca de la renta exenta del servicio fluvial de conformidad con el Decreto 2119 de 2017, se incorpora el Decreto 2120 que modifica lo relacionado con declaración informativa de precios de transferencia. Se sustituyen algunos artículos que reglamentan el Régimen tributario Especial de acuerdo al Decreto 2150 de 2017, se incluye el Decreto 2198 de 2017 que reglamenta el impuesto al consumo de bolsas plásticas, se adiciona la reglamentación de los contratos de concesión y asociaciones público privadas establecida en el Decreto 2235 de 2017. También se integran los Decretos 2143, 2169, 2205 y 2250 de 2017.
En esta actualización del DUT se incorpora el artículo 2.2.1.6.3, adicionado por el Decreto 1625 de 2016 sobre determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
En esta edición del DUT se incorpora el cambio al artículo 1.3.1.12.10 sobre las características de los dispositivos móviles excluidos de IVA, modificado por el Decreto 1515 de 2017, se sustituye el artículo 1.2.4.6.10 sobre los pagos no sujetos a retención del sector agrícola, pecuario y pesquero según establece el Decreto 1555 de 2017 y se integran los cambios que trajo el Decreto 1564 de 2017 a los artículos 1.3.1.14.3 y siguientes, acerca de la exclusión de IVA para maquinaria y equipo destinada a procesos medio ambientales.
En esta actualización del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.4.1.15 sobre deducibilidad del concepto de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En la presente edición del DUT se incorpora el Decreto 738 de 2017 que reglamenta aspectos fundamentales del Monotributo, el Decreto 777 de 2017 que establece el componente inflacionario para el año 2016, el Decreto 920 de 2017 sobre el tratamiento de exclusiones de IVA en combustible para San Andrés y otros departamentos, el Decreto 926 que adicionó disposiciones sobre el Impuesto Nacional al Carbono y el Decreto 927 que reglamenta en materia de trámites de conciliación y mutuo acuerdo de carácter tributario.
En esta edición del DUT el Decreto 536 de 2017 que adiciona el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.3.1 sobre la tarifa de retención en la fuente por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas y el Decreto 537 de 2017 que reglamenta el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.
En la presente actualización del DUT se han incorporado el Decreto 220 de 2017 que estableció modificaciones a los plazos para el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales en el año 2017.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT la derogatoria del artículo 1.2.1.6.8 establecida en la Ley 1819 de 2016, el Decreto 2105 de 2016 que establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones en el año 2017, el Decreto 2200 de 2016 que reglamenta el impuesto de timbre para actuaciones en el exterior, el Decreto 2201 sobre autorretención a título de impuesto de renta y el Decreto 2202 de 2016 que adicionó artículos sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos.
Se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, el cual compendia los decretos reglamentarios vigentes y establece una derogatoria integral de varios decretos en materia tributaria.
Conjunto de herramientas tributarias que le ayudarán a complementar la información de nuestro portal. CETA provee estas herramientas como una ayuda para los posibles escenarios tributarios más comunes. Envíenos sus comentarios y sugerencias a
COMUNICADO IMPORTANTE A NUESTROS ASOCIADOS Y SUSCRIPTORES La Asociación ha evidenciado y confirmado ser víctima de hurto y copiado ilegal de las “CETA Herramientas” para fines lucrativos de terceros y se vienen adelantando procesos legales (con alcance penal) contra las personas que están explotando las herramientas sin las autorizaciones legales.
CETA ha agregando nuevas capas de seguridad a las herramientas para garantizar un mejor uso de estas y evitar la creación de copias ilegales que puedan inducir a errores tributarios por modificaciones o actualizaciones realizadas por terceros ajenos a CETA. Debido a los nuevos ajustes de seguridad, agradecemos su paciencia y entendimiento con los tiempos de actualización de las “CETA Herramientas”.
Invitamos a combatir la ilegalidad para el bien de la profesión y protección de la Asociación.
Medellín, Julio 31 de 2018
CALENDARIO TRIBUTARIO - AÑO 2025
Calendario tributario 2025 personalizado a NIT/RUT Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Activos en el exterior, IVA y Consumo, Retención en la fuente, Información exógena, Régimen Simple de Tributación SIMPLE, GMF, Régimen Tributario Especial (ESAL), Precios de transferencia, Impuesto Nacional al Carbono, Gasolina y ACPM e ICA de más de 30 municipios. ÚLTIMOS CAMBIOS: Primera actualización del año 2025
Calendario tributario 2025 completo en PDF Incluye Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Activos en el exterior, IVA y Consumo, Retención en la fuente, Información exógena, Régimen Simple de Tributación SIMPLE, GMF, Régimen Tributario Especial (ESAL), Precios de transferencia, Impuesto Nacional al Carbono, Gasolina y ACPM, Impuesto al patrimonio, Impuesto sobre plásticos de un solo uso e Impuestos saludables.
PROYECCIÓN DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑOS GRAVABLES 2024 Y 2023
Proyección Impuesto de renta AG2024 - Personas naturales residentes - Versión 25.1 (2025-06-11)ACTUALIZACIÓN Proyecte el cálculo del impuesto de renta para el año gravable 2024 con base en la normatividad vigente, las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 y la Resolución DIAN 44 de 2024 que prescribe el formulario para el año gravable 2023 y siguientes. La DIAN puede generar cambios de formulario para el año gravable 2024, lo invitamos a estar atento a la versión definitiva de esta herramienta.
Simulador de Tasa Mínima de Tributación - Versión 25.1 (2025-01-09)ACTUALIZACIÓN
Para calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD) y compararla con la tasa mínima de tributación, de acuerdo con el parágrafo 6 del ET 240.
Incluye el cálculo del impuesto adicional (si la Tasa de Tributación Depurada es inferior al 15%).
Límites de beneficios tributarios - Versión 23.1 (2023-11-27) Calcule el impuesto adicional que se originaría a partir del límite establecido en el artículo 259-1 ET a los beneficios allí señalados. En la herramienta podrá diligenciar el valor de los beneficios sujetos a límite y determinar si tiene impuesto a adicionar.
Consulta estado del RUT - Versión 24.3 (2024-09-12) (Solo para Windows) NUEVA HERRAMIENTA
Consulte el estado del RUT para un listado de NIT's que se buscarán en la página web de la DIAN dispuesta para este fin (Consulta Estado Rut), adicionalmente identificará si el tercero tiene la condición de proveedor ficticio. El tiempo de respuesta de la consulta depende de la velocidad de Internet, de la cantidad de NIT's a consultar y del funcionamiento del portal web de la DIAN. Evite usar Excel cuando la herramienta esté en uso.
Cálculo de renta presuntiva
PROYECCIÓN DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA 2023
Proyección Impuesto de renta AG2023 - Personas naturales residentes - Versión 24.1 (2024-02-14)ACTUALIZACION LEY 2277/2022 Proyección del cálculo del impuesto de renta para el año gravable 2023, con base en la normatividad vigente, las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, la Resolución DIAN 000056 de 2023 y los Decretos 2231 de 2023 y 128 de 2024. *Se encuentra en proyecto de resolución una nueva versión del Formulario 210 para el año gravable 2023, en cuanto sea publicada la resolución, se realizará su implementación en la herramienta.
SANCIONES
Sanción información exógena Versión 25.1 (2025-01-09)ACTUALIZACIÓN En esta herramienta podrá liquidar la sanción ante incumplimientos o inconsistencias en la obligación de reporte de información exógena, con las reducciones aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.
Retención en la fuente a profesiones liberales y servicios técnicos - Versión 16.2
HERRAMIENTAS CONTABLES
Cálculo de materialidad - Versión 23.1 (2023-06-08) A través de esta herramienta se podrá dejar registro de los elementos utilizados en el cálculo de la materialidad y el valor que le corresponde a cada partida del estado de la situación financiera, además contiene campos para diligenciar la justificación de la base, rango y monto elegidos para este cálculo.
Cálculo de impuesto diferido - Versión 24.1 (2024-02-13) En esta herramienta, el usuario podrá diligenciar el valor contable y la base fiscal de las diferentes partidas susceptibles de aplicar impuesto diferido, obtendrá como resultado el valor y el registro que se debe realizar, detallado por partida o general de acuerdo con el modo de trabajo seleccionado.
Proyección Impuesto de renta AG2020 - Personas naturales residentes - Versión 21.7 (2021-08-13) Actualizada con Ley 2010/2019, Resolución 000022/2021 (Formulario 210) y Decreto Único Tributario - DUT (Actualizado a Enero de 2021) incluyendo tratamiento para Impuesto solidario y Aportes voluntarios COVID-19, Deducción por primer empleo, Tratamiento en capitalizaciones no constitutivas de renta (Auto C.E. 25031/2020), Régimen de Insolvencia y Anticipo reducido para sectores afectados por la pandemia.
Proyección Impuesto de renta AG2022 - Personas naturales residentes - Versión 23.5 (2023-07-28)
Actualizada con Ley 2010/2019, Resolución 000025/2022 (Formulario 210) y Decreto Único Tributario - DUT.
Contiene vencimientos del año gravable 2022, códigos CIIU actualizados, cálculo de anticipo y
se elimina el tratamiento transitorio de rentas en procesos de insolvencia (Decreto 772 de 2020).
Incluye una práctica sección de Patrimonio.
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Próximos eventos
MARTES, 29 DE JULIO DE 2025 a Martes, 29 de Julio de 2025 |
Combo de los 3 eventos del Dr. Alberto Valencia Casallas EVENTOS INCLUIDOS:
Julio 2 de 2025 - Impuesto de Renta para no residentes y elementos para determinar la residencia fiscal
Julio 3 de 2025 - Aspectos relevantes de la ganancia ocasional y comparación patrimonial
Julio 29 de 2025 - Los documentos equivalentes a la factura y soportes de costos y deducciones
Alberto Valencia Casallas
Contador público. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires.
Actualmente es Gerente de Impuestos RACAFE Y CIA SCA. Fue Gerente de Impuestos de Nestle de Colombia S.A. Laboró en KPMG Ltda.- Gerente de Impuestos. Docente en especializaciones de impuestos, Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos. Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta.
Los documentos equivalentes a la factura y soportes de costos y deducciones TEMARIO:
La factura como soporte de costos y deducciones:
Las facturas electrónicas: Fundamento legal y requisitos.
Oportunidad para obtenerlas.
Los acuses de recibo como soporte de costos y deducciones.
Obligados y no obligados a facturar.
Los documentos equivalentes a la factura:
Evolución normativa frente a los documentos equivalentes.
Documentos equivalentes electrónicos.
Requisitos de los documentos equivalentes.
Oportunidad para obtenerlos.
Análisis de las problemáticas frecuentes en relación con los documentos equivalentes a la factura:
Operaciones con no obligados a facturar.
Los comprobantes de nómina electrónica.
Los extractos.
Soportes en el caso de personas naturales no obligados a facturar.
Documentos soporte en pagos al exterior.
Personas naturales: Soportes para la deducción del 1% de las adquisiciones de bienes y servicios.
Doctrina oficial reciente sobre el tema.
Alberto Valencia Casallas
Contador público. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires.
Actualmente es Gerente de Impuestos RACAFE Y CIA SCA. Fue Gerente de Impuestos de Nestle de Colombia S.A. Laboró en KPMG Ltda.- Gerente de Impuestos. Docente en especializaciones de impuestos, Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos. Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta.
Procedimiento laboral 2025: Régimen sancionatorio aplicable, teletrabajo y aprendices
Abel A. Cupajita Rueda
Abogado, aspirante al título de Magister en Derecho de la Empresa en Colombia de la Universidad Internacional de la Rioja España (UNIR), Especialista en Derecho Tributario con Énfasis en Derecho de la Empresa y Procedimiento Tributario de la Universidad del Rosario, igualmente cuenta con un Diplomado en Régimen Impositivo Colombiano de la Universidad Javeriana.
Perteneció a la firma mundial Pricewaterhousecoopers Servicios Legales y Tributarios (PwC) en el área de consultoría tributaria y a otras importantes firmas locales de servicios jurídicos. Su formación profesional, con más de 15 años de experiencia, está orientada a la consultoría, asesoría, planeación y litigio en derecho corporativo, tributario y asuntos de UGPP empresarial en diferentes sectores de la industria. En la actualidad es Abogado Socio y Director Ejecutivo de la firma SESCOL TAX & LEGAL ABOGADOS Y CONSULTORES donde lidera las prácticas de consultoría organizacional jurídica para empresas, asesoramiento y litigio en asuntos relacionados con la UGPP y Procedimiento Tributario. Además de su trayectoria, ha complementado el ejercicio profesional en el ámbito académico como experto abogado conferencista y catedrático en asuntos corporativos, UGPP, tributarios y procedimentales administrativos.
Eisenhower Gallego Sotelo
Abogado con especialización y experiencia en Legislación Laboral y Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín.
Durante su ejercicio profesional ha desempeñado cargos en la Alcaldía de Armenia en el Departamento Administrativo de Hacienda, Cámara de Comercio de Bogotá en el área de Registros Públicos, así mismo ha asesorado de manera directa empresas de servicios temporales, Cooperativas de Trabajo Asociado y Asociaciones sin ánimo de lucro de afiliación colectiva al sistema de seguridad social integral. Perteneció a la firma internacional Mazars Colombia en el área legal como gerente de cumplimiento. Su formación profesional con más de 12 años de experiencia, está orientada a la consultoría, asesoría y litigio en derecho laboral, asuntos de UGPP, derecho corporativo y tributario. En la actualidad es Abogado Socio Senior de la firma SESCOL TAX & LEGAL ABOGADOS Y CONSULTORES donde lidera las prácticas de derecho laboral, procedimental, UGPP empresarial y derecho corporativo. Además de su trayectoria, ha complementado el ejercicio profesional en el ámbito académico como experto abogado conferencista y catedrático en asuntos laborales, parafiscales y tributarios.
Contador Público Titulado (Universidad de Medellín), especialista en Normas Internacionales de Contabilidad “NIIF” Pymes y Plenas (ICAEW), especialista en Normas Internacionales de Auditoría “NIA” (Accounting Chartered Certified Accountants), Especialista en Negocios Internacionales (EAFIT) y MBA (EAFIT).
Experiencia de más de 35 años en la ejecución y dirección de trabajos de asesoramientos en NIIF, revisoría fiscal y auditoría externa, en Colombia, Estados Unidos y Centroamérica. Estuvo vinculado a PwC por 28 años ejecutando encargos en diferentes sectores de la industria y tamaños de compañías. En 2005 y 2006 estuvo transferido a la oficina de PwC de New York donde aplicó y desarrolló conocimientos en USGAAP. En 2007 y 2008 estuvo vinculado a PwC en Interaméricas, con sede en República Dominicana, donde aplicó y consolidó conocimientos en NIIF. A partir de 2014 lidera su propia Firma de consultoría, FVConsulting, donde se suministra asesoramiento de alto nivel en la aplicación de las NIIF, auditoria y revisoría fiscal. Ha participado activamente como docente en pregrado y postgrado en las universidades de Medellín y EAFIT, entre otras, así como la conducción de cursos en FVConsulting e instituciones gremiales tales como CETA.
¿Deben pagar ICA en Medellín todos los servidores de salud? TEMARIO:
Estructura del impuesto de Industria y Comercio.
Normativa nacional y distrital vigente.
Jurisprudencia clave del Consejo de Estado.
Particularidades del impuesto de Industria y Comercio en el sector salud.
Revisión de casos específicos (análisis de posibles solicitudes de devolución).
Alternativas estratégicas frente a posibles contingencias.
Alejandra López
Es abogada especializada en derecho tributario, con experiencia en consultoría y defensa jurídica de contribuyentes.
Es asociada del área de impuestos de Serrano Martínez CMA. Su práctica se centra en el cumplimiento fiscal, la optimización de cargas tributarias y la gestión del riesgo, siempre bajo altos estándares éticos y con un enfoque orientado a resultados.
Daniel Díaz
Es asociado del equipo de Impuestos y Planeación Patrimonial de Serrano Martínez CMA, tiene sólida experiencia en litigio tributario y constitucional. Trabajó en la Corte Constitucional de Colombia, lo que le ha permitido combinar un profundo conocimiento normativo con una visión estratégica en la defensa de contribuyentes. Ha litigado casos complejos ante entidades nacionales, departamentales y municipales, y ha intervenido en acciones públicas de inconstitucionalidad y tutelas por derechos fundamentales.
Implicaciones del reciente levantamiento de la suspensión provisional del concepto 1000208192-202 de la Autoridad.
Efectos en la distribución de utilidades del impuesto mínimo.
Implicaciones de los cambios en las políticas contables en impuesto mínimo.
Análisis de la doctrina reciente de la Autoridad sobre impuesto mínimo.
Casos de análisis con implicaciones prácticas.
Andrés Felipe Pardo Ladino
Contador Público de la Universidad Nacional de Colombia, se encuentra certificado internacionalmente desde el año 2013 por el Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales – ICAEW (por sus siglas en inglés). Se ha desempeñado como consultor en firmas de contadores nacionales e internacionales y su práctica profesional se ha centrado en la implementación, capacitación y consultoría de IFRS.
MARTES, 26 DE AGOSTO DE 2025 a Martes, 30 de Septiembre de 2025 |
Curso NIIF para Pymes 2025
Francisco Vasco Tangarife
Contador Público Titulado (Universidad de Medellín), especialista en Normas Internacionales de Contabilidad “NIIF” Pymes y Plenas (ICAEW), especialista en Normas Internacionales de Auditoría “NIA” (Accounting Chartered Certified Accountants), Especialista en Negocios Internacionales (EAFIT) y MBA (EAFIT).
Experiencia de más de 35 años en la ejecución y dirección de trabajos de asesoramientos en NIIF, revisoría fiscal y auditoría externa, en Colombia, Estados Unidos y Centroamérica. Estuvo vinculado a PwC por 28 años ejecutando encargos en diferentes sectores de la industria y tamaños de compañías. En 2005 y 2006 estuvo transferido a la oficina de PwC de New York donde aplicó y desarrolló conocimientos en USGAAP. En 2007 y 2008 estuvo vinculado a PwC en Interaméricas, con sede en República Dominicana, donde aplicó y consolidó conocimientos en NIIF. A partir de 2014 lidera su propia Firma de consultoría, FVConsulting, donde se suministra asesoramiento de alto nivel en la aplicación de las NIIF, auditoria y revisoría fiscal. Ha participado activamente como docente en pregrado y postgrado en las universidades de Medellín y EAFIT, entre otras, así como la conducción de cursos en FVConsulting e instituciones gremiales tales como CETA.
Segundo Seminario - Novedades y tendencias de Tributación Internacional 2025 AGENDA:
8:00 a.m. - 8:15 a.m. Apertura y presentación del evento
8:15 a.m. - 8:45 a.m. Incidencia del control y efectos de la fiscalización internacional
Dr. Cesar Augusto Martínez Ariza - Director de Gestión de Fiscalización
8:45 a.m. - 9:30 a.m. Precios de transferencia y BEPS en Latinoamérica
Dr. José Luis Galíndez Narváez - Consultor Externo en la Dirección General de Ingresos de Panamá
9:30 a.m. - 10:00 a.m. Coffee Break
10:00 a.m. - 11:00 a.m. Inversión extranjera y criptoactivos
Dra. Ana Gabriela Chamorro - Abogada de la Dirección de Impuestos
11:00 a.m. - 12:30 p.m. Retención en la fuente en el contexto internacional. Convenios, PES e Icoterms
Dr. Benjamín Cubides Pinto - Abogado consultor en la firma CUVAL
12:30 p.m. - 2:00 p.m. Espacio para el almuerzo (incluido para los asistentes presenciales)
2:00 p.m. - 3:30 p.m. Tendencias jurisprudenciales relacionadas con el régimen de precios de transferencia – la reestructuración de negocios vista desde esta perspectiva
Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales - Socio en Posse Herrera Ruiz y miembro del Consejo Directivo de CETA
3:30 p.m. - 5:00 p.m. Foro IFA - Actualidad, doctrina y jurisprudencia sobre pagos en el exterior
Dr. Luis Orlando Sánchez y Dra. Laura Galeano
Modera: Mónica Bolaños - Presidenta IFA Colombia.
5:00 p.m. - 6:00 p.m. Copa de cierre
Ana Gabriela Chamorro Quiroz
Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Tributario, Especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior, Magíster en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho Tributario, estos de la misma casa de estudio, Magíster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia en asociación con el CIAT, finalizó sus estudios para obtener el diploma de alta especialización en blockchaine de la Universidad Complutense de Madrid.
Se desempeña como docente de posgrados e investigadora en las materias de Régimen Cambiario, Inversión Extranjera y Régimen Aduanero, de diferentes universidades del país. Actualmente se desempeña como abogada en el despacho de la Dirección de Gestión de Fiscalización.
Benjamín Cubides Pinto
Abogado de la Universidad Javeriana (1997), con especialización en derecho tributario de la Universidad del Rosario (2002) y Maestría (LLM) en la Universidad de Heidelberg, Alemania (2003).
Trabajó en las firmas Norton Rose Colombia (antes Macleod Dixon), Rodríguez - Azuero Abogados, en estas dos como socio del área tributaria, Lewin & Wills Abogados, Baker & McKenzie, José Lloreda Camacho & Co., Quiñones Cruz Ltda., Armando Parra Escobar y Cia. y Acosta & Carrizosa. Actualmente trabaja en CUVAL Abogados, firma que co-fundó en 2013. Sus áreas de práctica durante más de veinte años de ejercicio profesional, han sido las de consultoría y planeación tributaria para empresas, estructuración y acompañamiento en la negociación en transacciones locales como en el exterior, asesoría en las controversias con las autoridades tributarias tanto en vía gubernativa como contenciosa y asesoría en planeación para la protección del patrimonio familiar. Ha sido profesor en la especialización en Tributación de las Universidades de los Andes, Rosario, Javeriana, Externado de Colombia, de la Sabana, EAFIT e ICESI. Ha sido ponente, panelista y conferencista en varios eventos tanto en Colombia como en el exterior. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, ICDT, desde el mes de julio de 2005 y presidente del mismo por el periodo 2015-2016. Miembro del Comité Tributario de la Cámara Colombo Americana de Comercio desde el año 2006 hasta el 2013 y presidente del mismo durante los años 2007 a 2010. Miembro del Comité Ejecutivo de la International Fiscal Association, IFA, Capítulo Colombia desde 2008 y hasta 2015 y presidente del Capítulo por el periodo 2010-2011.
Autor de varios artículos y del libro “Normas y convenios para evitar la doble imposición internacional en el impuesto de renta y en el impuesto al patrimonio en Colombia”, publicado por el Centro de Estudios Tributario de Antioquia, CETA, Medellín, 2010.
César Augusto Martínez Ariza
Contador Público, abogado y máster en derecho con énfasis en tributación de la Universidad Externado de Colombia. Intensificación en derecho económico y laboral en la Universidad Externado de Colombia.
Dignatario principal Tribunal Disciplinario UAE Junta Central de Contadores, en representación del Consejo Gremial Nacional, hoy en día presidente del tribunal. Consultor vinculado a firmas de consultoría y de abogados, con experiencia de más de 25 años en derecho tributario, comercial y financiero.
José Luis Galíndez Narváez
Maestría en Gerencia Tributaria de la Empresa de la Universidad Metropolitana en Caracas, Venezuela y una Maestría en Administración Fiscal de la Universidad Paris I Sorbonne y Universidad Paris Dauphine.
Consultor externo en la Dirección General de Ingresos de Panamá. Ha dictado conferencias en Argentina, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Francia, Guatemala, Panamá, Venezuela y ante la OCDE.
Autor de diversas publicaciones de IFA Latinoamericana y el CIAT.
Juan Camilo De Bedout Grajales
Abogado de la Universidad de Los Andes con una especialización en Derecho Tributario de la misma Universidad. Maestría en tributación de la Universidad de los Andes.
Socio, líder del área de litigio y controversia tributaria, aduanera y de precios de transferencia en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal, impuestos, precios de transferencia, controversia y litigio tributario y aduanero. Tiene más de 15 años de experiencia en asuntos relacionados con discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales, y en asesoría en temas internacionales.
Laura Galeano
Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Derecho de los Negocios Internacionales y Magíster en Derecho Privado de la Universidad de los Andes.
Por más de 15 años ha trabajado en los equipos de derecho tributario de firmas internacionales en Colombia, orientando a los clientes en las reorganizaciones empresariales y estructuras de inversión internacional. Se ha desempeñado como docente y ha participado en conferencias en diferentes foros y universidades.
Luis Orlando Sánchez Neira
Es abogado de la Universidad Javeriana, con una maestría (LLM) en Impuestos Internacionales de la Universidad de Nueva York (NYU), con especializaciones en Derecho Tributario y en Derecho Comercial, ambas de la Universidad de Los Andes. Cuenta con licencia de abogado en Colombia y en el estado de Nueva York (EEUU). Centra su práctica en reorganizaciones internacionales, tributación de inversiones in-bound y out-bound, migración de intangibles, planeación tributaria eficiente de cadenas de producción y distribución, aplicación de tratados de doble tributación, repatriación y uso de créditos tributarios por impuestos pagados en el exterior (tax credit). Ha trabajado en los departamentos de impuestos internacionales de EY en las ciudades de Nueva York y México D.F. Conferencista de derecho tributario en foros nacionales e internacionales. Es miembro de la International Fiscal Association (IFA) y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT). Ha sido reconocido como uno de los asesores líderes en impuestos corporativos en Colombia por publicaciones como Who’s Who Legal. Ha publicado artículos relacionados con temas tributarios internacionales y locales.
Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo - Personas Jurídicas Dr. Juan David Bazzani Montoya - Delitos Tributarios Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez - Impuesto sobre las Ventas (IVA) Dr. Carlos Andrés Rodríguez Calero - Cambios en temas aduaneros Dr. Benjamín Cubides Pinto - Tributación Internacional Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz - Régimen Cambiario Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales - Procedimiento Tributario; Régimen Sancionatorio; Precios de transferencia Dr. Alberto Valencia Casallas - Renta de Personas Naturales; Régimen Simple Personas Naturales
Primer Seminario - Novedades y tendencias de Tributación Internacional 2024
Dr. Benjamín Cubides Pinto Dr. Juan David Velasco Kerguelen Dr. Juan Daniel Parra Palencia Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales Dra. Laura Sanint Ruíz Dra. Clara Inés Ramírez Duarte Dr. Marco Antonio Casas Rodríguez Dr. Jaime Enrique Gómez García Dr. Luis Miguel Jiménez
¡Recibe 2 eventos por el precio de 1! Taller Tasa mínima de Tributación y Posibles controversias. Hablemos de lo que no se habla con respecto al impuesto mínimo
Dra. Alexandra Gil Sepúlveda - Evento 1 Dr. Andrés Felipe Pardo Ladino - Evento 2 Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales - Evento 2
Seminario de Actualización Tributaria realizado en Febrero 7 de 2024
Seminario de Actualizacion Tributaria 2024
Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo - Personas Jurídicas Dr. Alberto Valencia Casallas - Personas Naturales Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales - Procedimiento Tributario Dr. Julio Fernando Lamprea Fernández - Régimen Simple Dr. Benjamín Cubides Pinto - Tributación Internacional Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz - Tributación Internacional Dr. Juan Daniel Parra Palencia - Tributación Internacional Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez - Imp. Plásticos y Saludables
Tarde Tributaria realizado en Septiembre 27 de 2023
Novedades en el cumplimiento de las obligaciones de cuentas de compensación en el nuevo Sistema de Información Cambiaria. Análisis práctico y sustancial
Seminario de Actualización Tributaria realizado en Febrero 8 de 2023
Seminario de Actualizacion Tributaria 2023
Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Benjamín Cubides Pinto Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo
1. Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2022
2. Actualización en Impuesto Diferido
3. Ineficacia, correcciones y firmeza de las declaraciones tributarias – causas y efectos
Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Carlos Arturo Rodríguez Vera Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales
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Para el Centro de Estudios Tributarios - CETA- es motivo de gran satisfacción y orgullo presentar a sus asociados, suscriptores y a la comunidad tributaria en general, el Estatuto Tributario en todos sus formatos, constantemente actualizado y con toda la normatividad jurídica expedida día a día.
Versión para computadores Windows y Mac
Para celulares y tabletas Android, Apple y Windows
LIBRO ET
ET EN PORTAL WEB
Decretos emitidos con ocasión del estado de conmoción interior
Región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar
El Centro de Estudios Tributarios – CETA como parte de su misión de divulgar la normatividad contable y tributaria, ha procesado el texto del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en adelante “DUC” y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable.
En esta versión del DUC se llevan a cabo actualizaciones de fin de año mediante las Notas de CETA, las cuales complementan la lectura y facilitan la consulta del lector acerca del régimen de transición de la Norma de Información Financiera NIIF 17 - Contratos de Seguro.
Nuestro DUC integra en un solo archivo PDF la normatividad vigente de los 6 anexos técnicos:
Anexo técnico 1: GRUPO 1 (NIIF PLENAS)
Anexo técnico 2: GRUPO 2 (PYMES)
Anexo técnico 3: MICROEMPRESAS
Anexo técnico 4: NORMAS DE ASEGURAMIENTO INFORMACIÓN
Anexo técnico 5: ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA.
Anexo técnico 6: ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS, ASIENTOS, VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES, PENSIONES DE JUBILACIÓN, Y NORMAS SOBRE REGISTRO Y LIBROS.
Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición exclusiva de sus asociados y suscriptores resulte de la mayor oportunidad y utilidad.
El Centro de Estudios Tributarios – CETA como parte de su misión de divulgar la cultura tributaria, ha procesado el texto del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, en adelante “DUT y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable.
En esta edición del DUT se incorpora el Decreto 771 de 2025, que reglamenta para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta el interés presunto para el año gravable 2025 y el componente inflacionario para el año gravable 2024.
Es importante advertir de que cuando varía la norma legal tributaria, su reglamentación no opera de manera inmediata por parte del Gobierno Nacional, por lo cual es posible que en tanto sale la reglamentación correspondiente, permanezcan en el cuerpo del DUT normas que por efecto de una nueva Ley podrían haber sufrido decaimiento o pérdida de vigencia.
Nuestro DUT es un texto limpio, totalmente digital, fiel al original mejorando detalles de formato y acompañado de 3 útiles métodos de consulta:
Índice temático interactivo: Permite apreciar la estructura del DUT en sus 5 niveles: Libros, Partes, Títulos, Capítulos y Secciones y de este modo acceder a las normas con mayor facilidad.
Índice interactivo de normas compiladas: Evidencia en un práctico paralelo, cada decreto y artículo compilado.
Cada página, en su encabezado le informa al lector su posición dentro de la estructura temática.
Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición exclusiva de sus asociados y suscriptores resulte de la mayor oportunidad y utilidad.
Decretos Únicos Reglamentarios
A continuación encontrará los enlaces para acceder a la sección que CETA ha creado para cada Decreto Único Reglamentario - DUR. Además del texto original, encontrará un listado de las modificaciones que el Gobierno ha empezado a realizar sobre cada DUR.
Acceda a la jurisprudencia unificada, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado encargada de resolver los asuntos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales desde el año 2016.
Decreto 0771 de 07-07-2025. Ministerio de Hacienda y Crédito Público RENTA.// INTERÉS PRESUNTO.// COMPONENTE INFLACIONARIO.// POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.7.5., 1.2.1.12.6., 1.2.1.12.7. Y 1.2.1.17.19. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Los artículos modificados, quedan así: “Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o de estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2025, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o de estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del nueve coma veinticinco por ciento (9,25%) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.”/ “Artículo. 1.2.1.12.6. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2024, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2024, el cincuenta coma ochenta y ocho por ciento (50,88%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario./ Artículo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2024, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el cincuenta coma ochenta y ocho por ciento (50,88%) del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.”/ “Artículo 1.2.1.17.19. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción por el año gravable 2024, según lo señalado en los artículos 41, 81,81-1 inciso 1 y 118 del Estatuto Tributario, el veinticinco coma cero uno por ciento (25,01%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad./ Para el año gravable 2024, no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera en el porcentaje del veintitrés coma cero seis por ciento (23,06%), conforme con lo previsto en los artículos 41, 81,81-1 inciso 2 y 118 del Estatuto Tributario.” (Ver documento)
Ley 2466 de 25-06-2025. Congreso de la República- LEY DE REFORMA LABORAL./// “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE NORMAS LABORALES Y SE ADOPTA UNA REFORMA LABORAL PARA EL TRABAJO DECENTE Y DIGNO EN COLOMBIA”.// La expedición de esta Ley, que implicó la derogatoria por parte de la Presidencia de la República del Decreto 639 de 2025, convocatorio de una Consulta Popular, generó en su accidentada formación resistencias por parte del empresariado, especialmente de las MiPymes (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), por la carga financiera que para ellas significaría. Se espera que esta reforma laboral genere cambios significativos en algunos aspectos del panorama laboral colombiano. El establecimiento del contrato a término indefinido como regla general y la limitación de las modalidades temporales de vinculación generan la expectativa de fortalecimiento de la estabilidad laboral y la disminución de la precariedad en las relaciones de trabajo. La normalización del trabajo digital y remoto pretende acompasar el marco jurídico con las nuevas realidades tecnológicas, propendiendo por generar seguridad jurídica en estos sectores emergentes. La reforma también se orienta a la inclusión de grupos de población vulnerables y la promoción de la igualdad, así como disminuir brechas históricas y fomentar un mercado laboral más equitativo. Las disposiciones orientadas a atacar la violencia y discriminación irían en pro de mejorar el ambiente de trabajo. En lo atinente a los programas de formación y empleo juvenil, estos propenden por propiciar la inserción y la estabilización del mercado laboral formal./ En materia de incentivos tributarios, vale la pena resaltar el artículo 35 que regula el “BENEFICIO PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS (CREA EMPLEO)” (Ver documento)
Comunicado de Prensa 27 de 17-06-2025. Corte Constitucional-. CORTE CONSTITUCIONAL./// AUTO 841/25.// REFORMA PENSIONAL (LEY 2381 DE 2024).// “LA CORTE CONSTITUCIONAL, POR UNANIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DE SU SALA PLENA, ORDENÓ DEVOLVER A LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES LA LEY 2381 DE 2024, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, PARA QUE SE SUBSANE EL VICIO DE PROCEDIMIENTO IDENTIFICADO”./// CONTIENE RESEÑA DE LAS ACLARACIONES DE VOTO.// “…La insuficiencia en el segundo debate en el que incurrió la Plenaria de la Cámara de Representantes al discutir y votar el Proyecto de Ley No. 293-23 Senado, y 433-24 Cámara, configuró un vicio de procedimiento en la formación de la Ley 2381 de 2024, objeto de control, que afectó la deliberación y con ella el principio democrático y los derechos de las minorías. En aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución, con el alcance definido por la jurisprudencia, la Corte señaló que este vicio de procedimiento en la formación de la citada ley es subsanable, por lo cual ordenó devolverla a la Cámara de Representantes, con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento identificado./ Cumplido nuevamente el trámite en dicha Cámara, el asunto deberá ser devuelto a la Corte Constitucional para que esta proceda a decidir sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, en relación con el cargo admitido. A partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley dentro del expediente 15.989, se reanudarán los términos para sustanciar y resolver las demás demandas presentadas o que se presenten contra la Ley 2381 de 2024 y que se tramitan en los demás expedientes…”(Ver documento)
Comunicado de Prensa 26-Sentencia C-248 de 11-06-2025. Corte Constitucional-. COMUNICADO DE PRENSA 26 CORTE CONSTITUCIONAL.//// SENTENCIA C-248 DE 2025./// CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR./// INCENTIVO TRIBUTARIO PARA LOS OPERADORES TURÍSTICOS QUE BRINDEN ALOJAMIENTO GRATUITO A LAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.// DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DEL TURISMO COMO APOYO A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DURANTE LA CONMOCIÓN INTERIOR./// EN RELACIÓN CON DEL DECRETO 117 DE 2025, SE DECLARAN EXEQUIBLES LOS PARÁGRAFOS 1, 2, 3 PARCIAL, 5 Y 6 DEL ARTÍCULO 2 Y EL ARTÍCULO 3; INEXEQUIBLES EL ARTÍCULO 1 Y EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 2; EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE EL ARTÍCULO 2, BAJO EL ENTENDIDO QUE EL DESCUENTO TRANSITORIO TAMBIÉN COMPRENDE A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES DEFINIDAS EN EL DECRETO Y QUE SE ENCUENTRAN DOMICILIADAS EN LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR E INEXEQUIBLE LA EXPRESIÓN “COPIA DEL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS (RUV)” DEL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 2, LA CUAL SE REEMPLAZARÁ POR “LA INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN”.// “En el marco de la revisión de los decretos legislativos de desarrollo de la conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad parcial de un incentivo tributario para los operadores turísticos que brinden alojamiento gratuito a las víctimas de desplazamiento forzado./ Asimismo, declaró la inexequibilidad de la destinación de los recursos del Fondo Nacional del Turismo como apoyo a los prestadores de servicios turísticos durante la conmoción interior, por falta de vinculación con los hechos y consideraciones declarados exequibles en la Sentencia C-148 de 2025…”(Ver documento)
Comunicado de Prensa 26-Sentencia C-244 de 11-06-2025. Corte Constitucional-. COMUNICADO DE PRENSA 26 CORTE CONSTITUCIONAL.//// SENTENCIA C-244 DE 2025./// CONTRIBUCIÓN NACIONAL DE VALORIZACIÓN./ TEMPORALIDAD.// PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA./ CONTROL ESTRICTO DE CONSTITUCIONALIDAD./// REVIVISCENCIA DE LA NORMA./// LA “CORTE DECLARÓ INEXEQUIBLE, POR INCUMPLIR EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA, EL ARTÍCULO 280 DE LA LEY 2294 DE 2023 QUE MODIFICABA LA TEMPORALIDAD DE LA CONTRIBUCIÓN NACIONAL DE VALORIZACIÓN. DE OTRA PARTE, DECLARÓ LA REVIVISCENCIA DEL ARTÍCULO 249 DE LA LEY 1819 DE 2016”./// SE INCLUYE RESEÑA DE DOS ACLARACIONES DE VOTO.// “…La Corporación recordó que la conexidad directa e inmediata (también llamada teleológica y estrecha), impone al juez constitucional determinar si la norma instrumental permite, inequívocamente, la realización de las metas, planes, programas o estrategias contenidas en la parte general (incluidas sus bases) o de los programas previstos en el Plan Plurianual de Inversiones. Dicho esto, este Tribunal indicó que la referida conexión no era directa ni inmediata respecto de la norma demandada, máxime cuando no existía claridad sobre la necesidad de modificar la temporalidad prevista para la imposición de la contribución nacional de valorización, a partir de una norma de contenido tributario. En efecto, la Sala Plena concluyó que, (i) no era evidente si, en ausencia de dicha modificación, no podían ejecutarse los proyectos de infraestructura vial planteados por el Gobierno; o (ii) si los recursos que obtenía el Estado, a partir del cobro del tributo, en la forma prevista por el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, eran insuficientes para ese propósito…// (…) En consecuencia, la Corte declaró la inexequibilidad del artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, y decidió que, al desaparecer del ordenamiento jurídico la modificación realizada en el precepto legal cuestionado, procedía la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 –en su versión original–, en aras de proteger el principio de seguridad jurídica…// (…) Precisión del precedente - jurisprudencia anunciada: La Corporación resolvió, como jurisprudencia anunciada, estructurar un esquema consolidado de control de constitucionalidad vinculado con el principio de unidad de materia. Señaló que el estándar para examinar si una norma incluida en el Plan Nacional de Desarrollo trasgrede el citado principio debe seguir siendo estricto –tal y como lo es en la actualidad–siempre que el juez constitucional advierta de manera preliminar que se incluyeron en ese instrumento normas que, por sus características particulares, debían ser objeto de un amplio debate en el Congreso de la República, a partir de sus competencias generales incluidas –entre otras–en el artículo 150 superior (por ejemplo, normas tributarias, de carácter sancionatorio, o normas que modifican la legislación de manera permanente, entre otras). En caso contrario, esto es, cuando se advierta prima facie que respecto del asunto regulado existe un mayor margen de configuración para incluir normas en el Plan Nacional de Desarrollo, el escrutinio deberá tener una intensidad inferior. En todo caso, la necesidad de acudir a uno u otro estándar siempre dependerá de la naturaleza de la norma que se estudia…” (Ver documento)
Decreto 0572 de 28-05-2025. Ministerio de Hacienda y Crédito Público RETENCIÓN EN LA FUENTE./ RENTA./// TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN Y BASES MÍNIMAS PARA PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE.// SE SUSTITUYEN EL ARTÍCULO 1.2.4.4.1., LOS ARTÍCULOS 1.2.4.6.7. AL 1.2.4.6.9., EL INCISO 3 Y EL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 1.2.4.9.1., EL ARTÍCULO 1.2.4.10.8. Y EL ARTÍCULO 1.2.6.8. Y SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1.2.4.2.83. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Este Decreto, expedido por el Gobierno Nacional, contempla modificaciones de inocultable significación en materia de retención en la fuente y de autorretención en materia del Impuesto sobre la Renta, en las que se evidencia el claro objetivo de mejoramiento del recaudo tributario durante el presente año. Estas medidas comportan sin duda un impacto negativo en el flujo de caja de las empresas y en la economía en general./ Entre las más importantes modificaciones están, el adelanto del recaudo del tributo, en la medida se posibilita el cobro anticipado en 2025 de la retención en la fuente correspondiente al año gravable 2026. Así mismo, se introduce un ajuste en tarifas de retención. Así, para pagos por prestación de servicios, la retención aplicará desde montos superiores a 2 UVT, en lugar de las 4 UVT anteriores. En la adquisición de bienes raíces destinados a vivienda, se establece una retención del 1% sobre las primeras 10.000 UVT, y del 2,5% sobre el excedente. Las compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional tendrán una retención del 2,5%. Para productos agrícolas y pecuarios, el umbral de retención se reduce de 92 UVT a 70 UVT, manteniendo la tarifa del 1,5%. Se establecen nuevas tarifas de autorretención, que fluctúan entre el 1,20% y el 4,5%, dependiendo del tipo de actividad económica. (Ver documento)
Resolución 000213 de 23-05-2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA./ AÑO GRAVABLE 2024./// “POR LA CUAL SE CREAN NUEVOS PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA DEL AÑO GRAVABLE 2024 Y SE MODIFICA EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 70 DE LA RESOLUCIÓN 000162 DE 2023”.// “…Artículo 1. Plazo especial para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024, Los obligados a reportar información exógena tributaria por el año gravable 2024 que tenían vencimiento entre el 12 de mayo de 2025 al 13 de junio de 2025 de conformidad con el artículo 65 de la Resolución 00162 de 2023, deberán reportarla a más tardar en las siguientes fechas: (Grandes Contribuyentes: (Último dígito: 9 y 0, el 28 de mayo de 2025/// Personas Jurídicas y Naturales: (Últimos dígitos: 01 a 10, el 28 de mayo de 2025// Últimos dígitos: 11 a 20, el 03 de junio de 2025// Últimos dígitos: 21 a 30, el 04 de junio de 2025// Últimos dígitos: 31 a 40, el 05 de junio de 2025// Últimos dígitos: 41 a 50, el 06 de junio de 2025// Últimos dígitos: 51 a 60, el 09 de junio de 2025// Últimos dígitos: 61 a 70, el 10 de junio de 2025// Últimos dígitos: 71 a 80, el 11 de junio de 2025// Últimos dígitos: 81 a 90, el 12 de junio de 2025// Últimos dígitos: 91 a 00, el 13 de junio de 2025).// Artículo 2. Modificar el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023. Modifíquese el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, el cual quedará, así: “Artículo 70. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante deberá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al comunicado expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en donde indica que el servicio informático ha sido restablecido, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad...” (Ver documento)
Resolución 000211 de 15-05-2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. RENTA./// AUTORRETENEDORES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.// PÉRDIDA FISCAL ORIGINADA EN LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS NO AFECTA REQUISITOS PARA SER AUTORRETENEDOR./// “POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 005707 DEL 5 DE AGOSTO DE 2019 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO PARA ACTUAR COMO AUTORRETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.// “…Articuló 1. Modificar el numeral 6 del artículo 1 Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019, Modifíquese el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019, el cual quedará así: “6. No presentar pérdidas fiscales en los tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que estas tengan su origen en la aplicación de beneficios tributarios./ En caso de presentar pérdida(s) fiscal(es) en el periodo indicado, se entenderá satisfecho este requisito siempre y cuando, al momento de presentación de la solicitud, se adjunte una certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según sea el caso, en la que se demuestre que la pérdida fiscal tiene origen en la aplicación de beneficios tributarios. Para el efecto, se deberá detallar cuál fue el beneficio tributario aplicado, el monto y la norma que lo justifica.”// Artículo 2. Modificar el inciso 2 del numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019. Modifíquese el inciso 2 del numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019, el cual quedará así: “La pérdida fiscal a que se refiere este numeral no será causal de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios. Para tal efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN requerirá al agente retenedor para que así lo demuestre, mediante la expedición de una certificación suscrita por el contador público revisor fiscal según corresponda, en la que se deberá detallar cuál fue el beneficio tributario aplicado, el monto y la norma que lo justifica…” (Ver documento)
Comunicado de Prensa 047 de 13-05-2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. DIAN DECLARA CONTINGENCIA POR INDISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS.// CONTRIBUYENTES PODRÁN PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, EFECTUAR SUS CORRESPONDIENTES PAGOS Y REPORTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA A MÁS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE INFORME QUE EL SERVICIO DIGITAL SE ENCUENTRA ESTABLE.//(Ver documento)
Decreto 0467 de 23-04-2025. Presidencia de la República - ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR./// “POR EL CUAL SE LEVANTA EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR DECLARADO EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DE UNAS DISPOSICIONES”.// “…Decreta: Artículo 1. Levántese el Estado de Conmoción Interior declarado por medio del Decreto número 0062 de 24 de enero de 2025 a partir del día 24 de abril de 2025.// Artículo 2. Prorróguese por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos Legislativos números 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025.// Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición…” (Ver documento)
Proyecto de Decreto Se reglamentaría el componente inflacionario para el AG 2024 y el rendimiento por préstamos a socios AG 2025 de 21-04-2025. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -. PROYECTO DE DECRETO./// SE PROPONE REGLAMENTAR EL COMPONENTE INFLACIONARIO PARA EL AÑO GRAVABLE 2024 Y EL RENDIMIENTO POR PRÉSTAMOS A SOCIOS AÑO GRAVABLE 2025./// En el articulado de este Proyecto de Decreto, se regula lo referente a rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2024, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad; componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores; componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios…// (…) Se propone sustituir el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1; los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. (Ver documento)
Resolución 000204 de 03-04-2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. CAMBIOS INTERNACIONALES./// INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA OBJETO DE REPORTE A LA DIAN Y SUS RESPECTIVOS FORMATOS.// ESPECIFICACIONES, PLAZOS Y SANCIONES./// “POR LA CUAL SE ADICIONA LA PARTE 2 A LA RESOLUCIÓN 000180 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024”.// Esta Resolución DIAN se refiere lo siguiente: Información de los datos mínimos de las Operaciones de Cambio por Importaciones de Bienes (Declaración de Cambio) - Formato 1059 - Anexo No. 1.// Información de los datos mínimos de las Operaciones de Cambio de Exportaciones de Bienes (Declaración de Cambio) - Formato 1060-Anexo No. 2.// Información de los Datos Mínimos de las Operaciones de Cambio por Endeudamiento Externo (Declaración de Cambio) - Formato 1061 - Anexo No. 3.// Información de los datos mínimos de las Operaciones de Cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos - (Declaración de Cambio) - Formato 1062 - Anexo no. 4.// Informe de Créditos Externos Otorgados a Residentes (sólo para IMC) - Formato 1063 - Anexo No. 5.// Informe de Créditos Externos Otorgados a No Residentes (sólo para IMC) - Formato 1064 - Anexo No. 6.// Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías amparadas en tales documentos; las correcciones y las nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones - Formato 1066 - Anexo No. 7.// Información de Legalización de las Declaraciones Aduaneras y de los Valores Canalizados a las Mercancías Amparadas - Formato 1067- Anexo No. 8.// Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar - Formato 1070 - Anexo No. 9. La Resolución también trata lo atinente a las especificaciones y plazos para la presentación de la información exógena cambiaria; a la forma de presentación de la información; a los formatos y especificaciones técnicas; al programa prevalidador cambiario versión 3.0.0.; al inicio de la obligación de presentar la información; a las sanciones y a la modificación al numeral 1 del artículo 1.7.3. de la Resolución 000180 de 2024, sobre vigencia y aplicación. (Ver documento)
Resolución 000202 de 31-03-2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA./// DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO (DEE) EXPEDIDO POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS./// “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DIAN 000165 DE 2023”.// SE REUBICAN LOS ARTÍCULOS 69 Y 70 DE LA RESOLUCIÓN 000165 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y, EN CONSECUENCIA, QUEDAN RENUMERADOS ASÍ: “ARTÍCULO 71. PUBLICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.// ARTÍCULO 72. VIGENCIA. LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN.”// Según se explica en los Considerandos de esta Resolución DIAN, “es necesario precisar que el documento equivalente electrónico (DEE) expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios cuando lo expidan no pueden incluir cobros diferentes a los relacionados con los servicios públicos y sus conceptos inherentes, salvo que se cuente con la autorización expresa del usuario. Lo anterior se efectúa para armonizarlo con en el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996, modificado por el artículo 1 del Decreto 828 de 2007. En ese sentido, se adiciona un parágrafo al artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023…// (…) Se hace necesario otorgar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios un plazo de hasta cuarenta y ocho (48) horas para transmisión del documento equivalente electrónico a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para su validación, cuando la facturación se realice en sitio. Esto permitirá a los prestadores cumplir con sus deberes fiscales en condiciones adecuadas y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos garantizando el derecho fundamental de los usuarios de los mismos. En estos eventos el prestador de servicios públicos deberá generarle el documento equivalente de servicios públicos en físico de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos, con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 67 de la presente Resolución, so pena de entenderse incumplida la expedición y entrega de la factura al consumidor. En ese sentido, se adiciona un parágrafo al artículo 29 de la Resolución 000165 de 2023…//(…) Se propone adicionar los artículos 69 y 70 a la Resolución 00165 de 2023, con el fin de establecer la información máxima exigible al adquiriente cuando requiera que la factura electrónica o documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. sea expedida a su nombre. Así mismo, se precisa que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá comunicar a partir de que fecha queda a disposición el servicio de consulta para el uso de los facturadores electrónicos de acuerdo con lo que se establece en esta resolución…” (Ver documento)
Sentencia 28927 de 13-03-2025. Consejo de Estado - Sección Cuarta. ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD./// IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL./ HECHO GENERADOR./ ENAJENACIÓN DE INMUEBLES.// CONTRATO DE FIDUCIA.// “EL ARTÍCULO 519 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ESTABLECE QUE EL IMPUESTO DE TIMBRE SE GENERA CUANDO EXISTE “ENAJENACIÓN A CUALQUIER TÍTULO DE BIENES INMUEBLES”. SIN EMBARGO, LA TRANSFERENCIA DE BIENES A UNA ENTIDAD FIDUCIARIA NO PUEDE CONSIDERARSE ENAJENACIÓN AL NO EXISTIR UNA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD”.// SE DECLARA LA NULIDAD DE LA EXPRESIÓN “A DIFERENCIA DE LOS ACTOS PREVIAMENTE LISTADOS, SE CONSIDERA QUE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE EN EL MARCO DE UNA FIDUCIA MERCANTIL CONSTITUYE UNA ENAJENACIÓN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO, AL NO EXISTIR DISPOSICIÓN DE ORDEN TRIBUTARIO QUE DISPONGA LO CONTRARIO PARA EFECTOS FISCALES”, CONTENIDA EN EL CONCEPTO DIAN 100208192-224 (OFICIO DIAN 2211 DE 2023) DEL 24 DE FEBRERO DE 2023.// SE DECLARA LA NULIDAD DEL CONCEPTO DIAN 100202208-1124 DEL 2 DE AGOSTO DE 2023./// “…Se advierte que los actos demandados fueron expedidos antes de la entrada en vigencia del Decreto 175 de 2025 (…), por lo que el presente estudio no tendrá en cuenta las normas transitorias expedidas en virtud de la emergencia económica./ Conforme los términos de la demanda, la Sala se limitará a verificar el alcance dado en los conceptos acusados a la expresión “enajenación a cualquier título de bienes inmuebles” contenida en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario, conforme la adición de que fue objeto por el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022…// (…) De acuerdo con el criterio de la Sala, la transferencia de bienes a una entidad fiduciarias no debe considerarse una enajenación, porque no existe transmisión de la propiedad. Adicionalmente, esta Sala ha explicado que las entidades fiduciarias deben verse como entidades transparentes, ya que los efectos fiscales deben recaer sobre el dueño de los derechos fiduciarios, para no desnaturalizar los negocios de los encargos fiduciarios./ En el mismo sentido la Sala ha explicado en otros fallos, que en el contrato de fiducia la titularidad material de los bienes permanece en el patrimonio de la persona que transfirió los bienes al patrimonio autónomo, por lo que la propiedad de los bienes no se entrega a las entidades fiduciarias. Además, se ha aclarado que los aportes en especie a los patrimonios autónomos de las entidades fiduciarias no deben considerarse una enajenación./ De acuerdo con lo expuesto, el artículo 519 del Estatuto Tributario establece que el impuesto de timbre se genera cuando existe “enajenación a cualquier título de bienes inmuebles”. Sin embargo, la transferencia de bienes a una entidad fiduciaria no puede considerarse enajenación al no existir una transferencia de la propiedad, por lo que no puede generarse dicho tributo. En todo caso, se aclara que el impuesto de timbre se causará, cuando exista una enajenación real del bien, esto es, si el patrimonio autónomo transfiere un bien a un tercero…// (…) De acuerdo con lo expuesto, los actos demandados contradicen lo establecido en el artículo 519 del Estatuto Tributario…” (N.R.: Por convocatoria del Consejo de Estado, CETA emitió concepto en este proceso, acorde con las pretensiones de la demanda, que fueron acogidas en este fallo de única instancia). (Ver documento)
Comunicado 5 de 27-02-2025. Corte Constitucional. COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL 5 DE 27/02/25.//// SENTENCIA C-072/25./// ADUANAS.// SE DECLARA LA INEXEQUIBILIDAD, CON EFECTOS DIFERIDOS HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2026, DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY 2277 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2022 Y, POR CONSECUENCIA, DEL DECRETO LEY 920 DE 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO Y DE DECOMISO DE MERCANCÍAS EN MATERIA ADUANERA, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO APLICABLE”.// POR TRATARSE DE LA EXPEDICIÓN DE UN CÓDIGO SE REQUERIRÍA DE LA PROMULGACIÓN DE UNA LEY EN SENTIDO FORMAL.// “…La Sala Plena concluyó que las normas acusadas desconocen el artículo 150, numeral 10, de la Constitución, por cuanto lo que buscaba era dotar al ejecutivo de expresas facultades legislativas para crear un nuevo estatuto disciplinario en materia aduanera y, por tanto, incurrió en la prohibición constitucional consagrada en el numeral 10 del artículo 150 superior referida a la imposibilidad de conceder facultades extraordinarias para expedir las referidas unidades normativas sistemáticas e integrales./ En ese orden se concluyó que la facultad concedida en la norma acusada implica (i) la adopción de un cuerpo normativo que regula de forma general, única y completa el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, (ii) la expedición un procedimiento que debe ser aplicado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y (ii) dicha regulación es sistemática, armónica e integral, es decir, es un código./ Por su parte, se consideró que la Sentencia C-441 de 2021 contenía una indicación clara al Congreso de la República, de adoptar una ley, en sentido formal, que adoptara el régimen sancionatorio de aduanas y decomiso, y que, por tal razón, había diferido la inconstitucionalidad de disposiciones que permitían hacerlo a través de otras figuras, como decretos expedidos por el ejecutivo en desarrollo de una ley marco…” (Ver documento)
Concepto 252 [003320] de 24-02-2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IVA./// IVA TRANSITORIO EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR OPERADOS EXCLUSIVAMENTE POR INTERNET EN EL TERRITORIO NACIONAL O DESDE EL EXTERIOR (ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 0175 DE 2025).// SUJETOS PASIVOS,// FACTURACIÓN.// VIGENCIA Y APLICACIÓN.// “Problema Jurídico No. 1: ¿Cuáles son los sujetos pasivos del IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior?”// “Tesis Jurídica No. 1: Los sujetos pasivos económicos del IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior son los apostadores, quienes deben asumir el pago del impuesto. Los operadores de estos juegos de suerte y azar son responsables o sujetos pasivos de derecho del tributo en los términos del artículo 437 del Estatuto Tributario”./// “Problema Jurídico No. 2: ¿Las operaciones de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, se deben facturar?”// “Tesis Jurídica No. 2: Las operaciones de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, que no deben reportarse a otras entidades estatales, se deben facturar mediante la expedición de la factura electrónica de venta o mediante el documento equivalente electrónico y en aquellos casos que no exista la obligación del reporte podrán o expedir factura electrónica de venta o el documento equivalente señalado en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.” (Ver documento)
Resolución 000193 de 21-02-2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTO ESPECIAL PARA EL CATATUMBO (DECRETO 0175 DEL 14 DE FEBRERO DE 2025)./// ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR.// “POR LA CUAL SE HABILITA EL RECIBO OFICIAL DE PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES CAMBIARIAS FORMULARIO V9 PARA RECAUDAR EL IMPUESTO ESPECIAL PARA EL CATATUMBO ESTABLECIDA EN EL DECRETO 0175 DEL 14 DE FEBRERO DE 2025 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS DESTINADAS A ATENDER LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN NECESARIOS PARA HACER FRENTE AL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR DECRETADO EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR”.// “…Artículo 1. Habilitar el Formulario No. 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarías” para el pago del impuesto especial para el Catatumbo cuando se realice el hecho generador del numeral (ii) del artículo 3 del Decreto 0175 de 2025. Habilítese el Formulario' No. 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarías” para el pago del Impuesto Especial para el Catatumbo previsto en el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 con respecto a la realización del hecho generador previsto en el numeral (ii) del artículo 3 del Decreto 0175 de 2025…// (…) Artículo 5. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y únicamente para la vigencia 2025…” (Ver documento)
Decreto 0174 de 13-02-2025. Ministerio de Hacienda y Crédito Público AJUSTE AL COSTO FISCAL DE ACTIVOS FIJOS Y DE BIENES RAÍCES, ACCIONES Y APORTES QUE SEAN ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.17.20. Y 1.2.1.17.21. DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA AJUSTAR EL COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS FIJOS”.// "Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2024, en el diez coma noventa y siete por ciento (10,97%) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario."// "Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2024, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cincuenta y dos coma cincuenta y cinco (52,55) si se trata de acciones o aportes, y por cuatrocientos veintitrés coma noventa (423,90) en el caso de bienes raíces urbanos y cuatrocientos dieciocho coma cincuenta y ocho (418,58), en el caso de bienes raíces rurales./ 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla… (A continuación, viene la tabla para efectos de calcular el ajuste de las acciones y aportes, bienes raíces urbanos y rurales, desde 1955 y anteriores a 2023)./ De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces./ En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.// Parágrafo: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2024…” (Ver documento)
Comunicado 2 - Sentencia C-038 de 05-02-2025. Corte Constitucional. COMUNICADO 2 DE 04/05-02-2025 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.//// SENTENCIA C-038/25 (5 DE FEBRERO)./// SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS).// “LA CORTE RESOLVIÓ DECLARAR INEXEQUIBLE EL ARTÍCULO 261, DE LA LEY 2294 DE 2023, “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, QUE AUTORIZABA A LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) A NEGOCIAR SUS VALORES EN EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES, POR DESCONOCER EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA.// “…El artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo no satisfacen (sic) las exigencias derivadas del principio de unidad de materia./ Así dicha disposición, mediante el cual se autoriza a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público de valores, pese a ser prima facie instrumental, no tiene una relación directa e inmediata con los objetivos, metas, planes y estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, ni tampoco permite cumplirlos de forma efectiva, sino de forma mediata e hipotética. En este orden, la autorización de la emisión en bolsa por parte de este tipo de sociedades no implica la financiación inmediata de las pequeñas y medianas empresas- como lo pretende el actual Plan Nacional de Desarrollo-, al depender de una hipotética decisión de los inversionistas de compra de dichas acciones, que puede incluso no producirse…// (…) La modificación del régimen jurídico de las sociedades por acciones simplificadas ha debido ser tramitada a través de una ley ordinaria independiente. Tampoco se presentó un cumplimiento de la carga argumentativa en el debate de las normas que modifican de forma permanente el ordenamiento por cuanto (i) no existió razón alguna dentro del debate legislativo, ni por parte de los congresistas ponentes ni del Gobierno nacional, que justificara la necesidad de la modificación del artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 y (ii) tampoco se dio cuenta de su relación con los planes o proyectos del Plan Nacional de Desarrollo…” (Ver documento)
Comunicado 2 de 05-02-2025. Corte Constitucional. COMUNICADO DE PRENSA CORTE CONSTITUCIONAL./// SENTENCIA C-031/25 (4 DE FEBRERO).// IMPUESTO AL PATRIMONIO (LEY 2277 DE 2022).// FALLO INHIBITORIO./ INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.// “LA CORTE CONSTITUCIONAL SE INHIBIÓ DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO EN LAS DEMANDAS PRESENTADAS EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 35.1, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 2277 DE 2022 QUE REGULAN EL IMPUESTO AL PATRIMONIO”./// CON ACLARACIÓN DE VOTO.// “…La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió dos demandas de inconstitucionalidad promovidas contra el inciso 1 del artículo 35 y los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022, que regulan el impuesto al patrimonio. Para el efecto, agrupó los argumentos de los demandantes en tres cargos, así: (i) violación de los principios de equidad horizontal e igualdad en materia tributaria; (ii)violación de los principios de equidad tributaria y derecho a la propiedad en relación con los posibles efectos confiscatorios y de doble tributación del impuesto al patrimonio de la Ley 2277 de 2022 y; (iii) violación del artículo 317 de la Constitución Política./ Si bien se habían admitido los cargos descritos, tras un estudio detallado de la demanda y de las intervenciones presentadas, la Sala Plena decidió inhibirse pues encontró que los cargos no cumplían con los requisitos mínimos de aptitud sustantiva para adelantar un estudio de fondo…// (…) La enunciación de la liquidez como criterio único de comparación no es suficiente para suscitar una duda seria sobre la existencia de un trato diferenciado que afecte prima facie el derecho a la igualdad o el principio de equidad en materia tributaria. Esto, por cuanto no se trata de un criterio relevante a la luz de la finalidad de la medida acusada, y resulta indeterminado. En adición, la Corte concluyó que el demandante no propuso razones mínimas para considerar que la calificación de los sujetos pasivos como contribuyentes del impuesto de renta fuera insuficiente para que se entendiera un mínimo de liquidez de los sujetos gravados…// (…) El demandante no propuso argumentos concretos para demostrar que, en abstracto, el impuesto tiene efectos confiscatorios. Si bien, el demandante presentó ejemplos numéricos para demostrar que el tributo podría llevar a la pérdida de una parte significativa del patrimonio de los contribuyentes en períodos de 20 a 40 años, especialmente en casos de patrimonios improductivos o con baja rentabilidad; la Sala Plena encontró que se trata de hipótesis que representan situaciones extremas y excepcionales. Por lo tanto, estimó que el cargo era, además, insuficiente./ Por último, al estudiar el tercer cargo formulado por la presunta violación del artículo 317 de la Constitución Política, la Corte concluyó que los demandantes no cumplieron con la carga argumentativa específica NECESARIA para controvertir el precedente constitucional…” (Ver documento)
Resolución 000008 de 31-01-2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTOS NACIONALES A LA GASOLINA, AL ACPM Y AL CARBONO /// “POR LA CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM, Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO”.// “…Según se indica que los considerandos de esta Resolución DIAN, “es necesario ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM que entrarán a regir a partir del primero (1) de febrero de 2025, previa publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Así mismo, es necesario ajustar la tarifa aplicable del Impuesto nacional al carbono, para cada tipo de combustible por unidad de medida, de conformidad con lo previsto expresamente por la ley en el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, que regirán a partir del primero (1) de febrero de 2025, previa la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial./ (…) Los cálculos requeridos para ajustar los valores del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, y del Impuesto nacional al carbono, que entrarán a regir a partir del primero (1) de febrero de 2025, fueron realizados por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, según certificación número 100152176- 0014 del 14 de enero de 2025…”. (Ver documento)