Decreto 176 de 23-02-2021. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. REUNIONES DE ASAMBLEAS O JUNTAS DE SOCIOS DEL
MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL./// “POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS REGLAS APLICABLES A LAS
REUNIONES DE ASAMBLEAS O JUNTAS DE SOCIOS DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL DE PERSONAS
JURÍDICAS QUE, EN VIRTUD DE LO SEÑALADO EN EL PARÁGRAFO TRANSITORIO DEL ARTÍCULO
6 DE LA LEY 2069 DE 2020, SE REÚNAN DURANTE EL AÑO 2021”.// En el articulado de
este Decreto se agota el siguiente temario: Plazo para realizar las reuniones
ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2019;
reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio
2020; reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas; derecho de
inspección; reuniones ordinarias en las que se deban agotar temas de dos
ejercicios; solicitud a la entidad competente, que ordene al administrador o al
revisor fiscal que convoque a una reunión en la que se agoten los temas de la
reunión ordinaria, ante la imposibilidad para el desarrollo de la reunión por
derecho propio (entidad competente, término para presentar la solicitud y
contenido y forma de presentación de la solicitud, orden de convocar y quórum y
mayorías de la reunión); incumplimiento de los deberes de convocar a una reunión
ordinaria y permitir el ejercicio del derecho de inspección; aplicación
extensiva a otras personas jurídicas y asambleas en las propiedades
horizontales. (Ver
documento)
Ley 2082 de 18-02-2021. Congreso de la
República. CATEGORÍA TERRITORIAL DE CIUDADES CAPITALES.// “POR MEDIO DE LA
CUAL SE CREA LA CATEGORÍA MUNICIPAL DE CIUDADES CAPITALES, SE ADOPTAN MECANISMOS
TENDIENTES A FORTALECER LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.// En materia tributaria, cabe resaltar de esta Ley el artículo
14, del siguiente tenor: "...Adopción de normatividad. Los Concejos las ciudades
capitales podrán adoptar, a iniciativa del alcalde y acorde con las realidades
tributarias de la ciudad capital, las normas que rigen para el Distrito Capital
de Bogotá en materia de impuesto unificado y de industria y comercio, en lo que
no contraríe las disposiciones de tipo constitucional sobre la materia..." (Ver
documento)
Resolución 000018 de 17-02-2021. Dian.
FORMULARIOS DIAN./// INVERSIÓN EXTRANJERA.// "POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA POR CAMBIO DE LA
TITULARIDAD DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA Y ENAJENACIONES INDIRECTAS
-FORMULARIO 150 A PARTIR DEL AÑO 2021 Y SIGUIENTES".// "...Artículo 1.
Prescribir el Formulario 150 “Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad
de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas”. Prescribir el
formulario 150 “Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la
Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas” a partir del año 2021 y
siguientes, el cual hace parte integral de la presente Resolución..." (Ver
documento)
Resolución 000017 de 17-02-2021. Dian.
AUTORIZACIÓN A ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS Y CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA
PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES Y EL RECAUDO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS,
SANCIONES, INTERESES Y DEMÁS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR DIAN./// REQUISITOS PARA
OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RECEPCIÓN Y RECAUDO.// OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO Y
REPORTE DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN HORARIOS ESPECIALES,
ADICIONALES O EXTENDIDOS, DEFINIDOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA
RECAUDAR.// OBLIGACIÓN DE ENTREGAR REPORTES, INFORMES Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS
DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN REQUERIDOS POR DIAN.// “POR LA CUAL SE MODIFICAN
LOS ARTÍCULOS 2, 22 Y 28 DE LA RESOLUCIÓN DIAN 478 DE 2000 DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN”.// De
conformidad con los considerandos de esta Resolución "se hace necesario
actualizar los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Resolución 478 de
2000, toda vez que allí se predican únicamente para los canales presenciales,
siendo procedente también la inclusión de los canales virtuales de los
establecimientos bancarios, de manera que no sean contrarias a las funciones que
para cada una de estas instituciones señala el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero./ (…) En el mismo sentido, se requiere modificar el artículo 22 de la
Resolución 478 de 2000 sobre “Forma de contabilización en caso de horarios
especiales, adicional o extendido”, en razón a que la contabilización de los
recaudos percibidos corresponde a la autonomía de las entidades autorizadas para
recaudar, ajustadas a normas especializadas que regulan la materia, es por ello,
que esta disposición será reemplazada por la “Oportunidad para el registro e
información de las operaciones realizadas en horarios especiales, adicional o
extendido definidos por las entidades autorizadas para recaudar”, que incluye
todos los canales de atención utilizados por las entidades autorizadas para
recaudar..." (Ver
documento)
Decreto 162 de 16-02-2021. Ministerio de
Salud y Protección Social. REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LOS REQUISITOS
SANITARIOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, HIDRATACIÓN,
ENVASE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, EXPENDIO,
EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTINADAS PARA CONSUMO
HUMANO./// "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1686 DE 2012".// De
acuerdo con los considerandos de este Decreto, "el Ministerio de Salud y
Protección Social efectuó la revisión del reglamento técnico y evidenció la
necesidad de efectuar ajustes a algunas disposiciones relacionadas con las
definiciones, y el cumplimiento de requisitos en cuanto a la educación y
capacitación, el sistema de aseguramiento y control de calidad, el perfil del
director técnico de laboratorio, el rotulado, etiquetado y leyendas
obligatorias, inclusión de trámites automáticos para las renovaciones de los
registros sanitarios y modificaciones a este, así como las condiciones para que
las autoridades sanitarias emitan concepto a los establecimientos de bebidas
alcohólicas, lo que permitirá al INVIMA, exigir en el marco del otorgamiento de
registro sanitario, la documentación e información que evidencie el cumplimiento
de las normas, procesos y procedimientos de carácter técnico que aseguran la
calidad de las bebidas alcohólicas./ (...) Con el fin de que los productores
nacionales e importadores se adapten al proceso tendiente a la obtención del
certificado de Buenas Prácticas de manufactura - BPM, se considera necesario
ampliar en dos (2) años, el plazo para la consecución de este..." (Ver
documento)
Decreto 154 de 11-02-2021. Ministerio del
Trabajo. REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES VOCACIONALES DE
APRENDIZAJE EN EMPRESA (UVAE)./// SE ADICIONA LA SECCIÓN 4 AL CAPÍTULO 2 DEL
TÍTULO 6 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1072 DE 2015.// "...Objeto. La
presente sección tiene por objeto reglamentar la capacitación para la inserción
o reinserción laboral de que tratan los artículos 41 y 42 de la Ley 1636 de
2013, que podrá ser impartida por el empleador a través de las Unidades
Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAE, de manera gratuita, a sus
trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes, en
las actividades que desarrollan dentro de la empresa, mejorando las competencias
de las personas y la productividad laboral..." (Ver
documento)
Resolución 000015 de 11-02-2021. Dian.
FACTURACIÓN./// FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA.// “POR LA CUAL SE DESARROLLA EL
REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR (RADIAN) Y SE PIDE
EL ANEXO TÉCNICO DE REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO
VALOR”.// CONTIENE EL ANEXO TÉCNICO RADIAN 1.0.// "...Artículo 1. Objeto del
registro de la factura electrónica de venta considerada título valor -RADIAN. De
conformidad con el parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el
artículo 1.6.1.4.25. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria y el artículo 2.2.2.53.1 del Decreto 1074 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el objeto del registro
de la factura electrónica de venta como título valor - RADIAN de que trata la
presente resolución regula únicamente el registro de los eventos que se asocian
a la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN, estableciendo
las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su
generación, transmisión, validación y recepción electrónica. En cualquier caso,
en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor -
RADIAN, se inscribirán las facturas electrónicas consideradas como título valor
que circulen en el territorio nacional..." (Ver
documento)
Resolución 000013 de 11-02-2021. Dian.
FACTURACIÓN./// SOPORTE ELECTRÓNICO DEL PAGO DE NÓMINA.// “POR LA CUAL SE
IMPLEMENTA Y DESARROLLA EN EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA LA
FUNCIONALIDAD DEL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA Y SE ADOPTA EL
ANEXO TÉCNICO PARA ESTE DOCUMENTO”.// CONTIENE EL ANEXO TÉCNICO DOCUMENTO
SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA – VERSIÓN 1.0.// En contenido de esta
resolución DIAN se desarrolla en los siguientes Títulos: Definiciones; documento
soporte de pago de nómina electrónica, las notas de ajuste del documento soporte
de pago de nómina electrónica y su generación, transmisión y validación;
información y contenido del documento soporte de pago de nómina electrónica;
calendario de implementación y plazos para el cumplimiento periódico para la
generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y
las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica;
características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos del documento
soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento
soporte de pago de nómina electrónica; interoperabilidad e interacción
tecnológica de los usuarios del Servicio Informático Electrónico del Sistema de
Facturación Electrónica en la funcionalidad del documento soporte de pago de
nómina electrónica; Anexo técnico del documento soporte de pago de nómina
electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina y
tratamiento de datos personales relacionado con la información que contiene el
documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste. (Ver
documento)
Decreto 151 de 10-02-2021. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. EMISORES DE VALORES./// RÉGIMEN DE REVELACIÓN DE
INFORMACIÓN.// "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 2555 DE 2010 EN LO
RELACIONADO CON EL RÉGIMEN DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS
EMISORES DE VALORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// Según los considerandos
de este Decreto, "la regulación del mercado de valores local ha venido
desarrollando un marco robusto de revelación de información, el cual gracias a
la innovación y al desarrollo natural del mercado requiere ajustes que permitan
que los emisores de valores revelen al mercado la información adecuada y en los
momentos pertinentes, con el fin de que los inversionistas y el mercado en
general tenga acceso a información idónea para tomar decisiones de inversión..."
(Ver
documento)
Resolución 000012 de 09-02-2021. Dian.
FACTURACIÓN./// FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA.// "POR LA CUAL SE MODIFICAN Y
ADICIONAN UNOS ARTÍCULOS A LA RESOLUCIÓN 000042 DE 05 DE MAYO DE 2020 Y SE
ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES".// Las modificaciones obedecen, según los
considerandos de la Resolución, a lo siguiente: "...Se requiere modificar la
definición del numeral 14 «Contenedor electrónico» para efectos de incluir como
requisito del mismo la firma digital./ (…) Se hace necesario precisar el alcance
del requisito de la dirección del adquirente cuando las ventas de bienes o
prestación de servicios se realizan fuera del territorio nacional./ (…) Se
requiere modificar el numeral 6 de artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de
mayo de 2020, para sustraer del contenido (…) lo relacionado con el
procedimiento de factura electrónica de venta con validación previa con reporte
acumulado./ (…) Se requiere incluir un parágrafo al artículo 39 de la Resolución
000042 de 05 de mayo de 2020, relacionado con el cumplimiento de los prefijos de
la numeración consecutiva./ (…) En el «Anexo Técnico de la factura electrónica
de venta» versión 1.8 se incorporan las modificaciones solicitadas por el sector
transporte, cárnicos, profesionales de cambios, fiduciario y notarial./ (…) Se
requiere modificar el inciso primero del citado artículo (69) con el fin de
indicar el nuevo enlace (en la página web)…/ (…) Se requiere modificar el anexo
técnico de la factura electrónica de venta “Anexo técnico de factura electrónica
de venta» versión 1.7-2020, para efectos de incorporar los campos necesarios
para que la factura electrónica de venta contenga la información relacionada con
la condición de título valor./ (…) Se requiere prescribir el Anexo técnico del
documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir
factura de venta o documento equivalente, el cual contiene las funcionalidades
y/o reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión,
validación, del documento soporte, por parte de los facturadores electrónicos
y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y
producción en operación y por tanto debe adicionarse el parágrafo 4 al artículo
55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020…” (Ver
documento)
Resolución 000011 de 08-02-2021. Dian.
FORMULARIOS DIAN 2021./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO 110 PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL AÑO 2021”.// "...Artículo 1°.
Prescripción del Formulario número 110 “Declaración de renta y complementario
para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no
residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y
patrimonio para entidades obligadas a declarar”. Prescribir el Formulario número
110 para la presentación de la declaración de renta y complementario para
personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes
y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio
para entidades obligadas a declarar, correspondiente al año gravable 2020 y/o
fracción año gravable 2021, diseño anexo que forma parte integral de la presente
resolución./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario número 110 en forma virtual
en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación..."
(Ver
documento)
Resolución 000009 de 05-02-2021. Dian.
FORMULARIOS DIAN./// DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.// “POR LA CUAL SE
PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 350 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS EN DEL AÑO 2021 Y SIGUIENTES”.// CONTIENE ANEXOS.// "...Artículo 1.
Prescribir la declaración de Retenciones en la Fuente - Formulario No. 350.
Prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente”
del año gravable 2021 y siguientes, el Formulario Modelo No. 350, junto con sus
anexos, diseño que forma parte integral de la presente Resolución./ El
formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para
quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de
retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario,
impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto
sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la
contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de
conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019..." (Ver
documento)
Resolución 000007 de 29-01-2021. Dian.
IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM./ IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO.///
"POR LA CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL
ACPM, Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO".// Según los considerandos de esta
Resolución, "se hace necesario ajustar el valor del Impuesto Nacional a la
Gasolina y al ACPM, que entrará a regir a partir del 1° de febrero de 2021,
previa la publicación de la presente Resolución. Así mismo, se hace necesario
realizar el ajuste del valor del impuesto nacional al Carbono, que entrará a
regir a partir del 1° de febrero de 2021, previa la publicación de la presente
Resolución..." (Ver
documento)
Ley 2080 de 25-01-2021. Congreso de la
República. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO (CPACA)./// "POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -LEY 1437 DE
2011- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN EN LOS
PROCESOS QUE SE TRAMITAN ANTE LA JURISDICCIÓN".// Esta extensa e importante Ley
de reforma al CPACA, se ocupa, entre otros temas, de los siguientes: conflictos
de competencia administrativa, procedimiento administrativo sancionatorio
fiscal, aplicación de medios electrónicos al proceso; implementación de varios
mecanismos de unificación jurisprudencial; modificación de competencias en la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, que regirán un año después de la
publicación de la ley; expedición de providencias; impedimentos; recusaciones;
control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal; distintos
aspectos de la demanda y su trámite; etapas del proceso; sentencia; audiencias
públicas potestativas; control automático de legalidad de fallos con
responsabilidad fiscal; notificaciones; traslados; prueba pericial; recursos
ordinarios y extraordinarios; recurso extraordinario de unificación de
jurisprudencia; decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o
social o necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las
divergencias en su interpretación y aplicación; ejecución en materia de
contratos y trámite y alcances de la intervención de terceros. Se prevé, además,
la creación de nuevos despachos y dotación de recursos de funcionamiento y la
creación de una Comisión de Acompañamiento y Seguimiento. (Ver
documento)
Resolución 000005 de 22-01-2021. Dian.
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)./// SE AMPLÍA TÉRMINO PARA ACTUALIZACIÓN DEL RUT
EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DIAN
000114 DE 2020.// "POR LA CUAL LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN MODIFICA LA RESOLUCIÓN 000114 DE 2020".//
"...ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 000114 del 21 de
diciembre de 2020 así./ “ARTÍCULO 2. Actualización del Registro Único Tributario
-RUT por modificación del código de la actividad económica. Los obligados a
cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la
actividad económica que desarrollan cambia con ocasión de la entrada en vigencia
de la presente resolución, deberán actualizarla en el Registro Único Tributario
–RUT, a más tardar el 30 de junio de 2021./ En las declaraciones y sus
correcciones se deberá informar el código de la actividad económica vigente en
el período al cual corresponde la declaración.”..." (Ver
documento)
Decreto 1820 de 31-12-2020. Departamento
Nacional de Planeación. AVALÚOS CATASTRALES./// PORCENTAJES DE INCREMENTO DE
LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2021.// "...Artículo 1. Sustituir el
Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el
cual quedará así:// "CAPÍTULO 1// PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS
CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2021// Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos
catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los predios urbanos
no formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2020 y anteriores, se
reajustarán a partir del 1° de enero de 2021 en tres por ciento (3%).// Artículo
2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos
catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de
enero de 2020 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2021 en
tres por ciento (3%).// Artículo 2.2.10.1.3. No reajuste da avalúos catastrales
para predios formados o actualizados durante 2020. Los predios urbanos y rurales
formados o actualizados durante 2020 no serán objeto de reajuste, los avalúos
catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a
partir del 1° de enero de 2021, en los municipios zonas donde se hubieren
rechazado..." (Ver
documento)
Decreto 1812 de 31-12-2020. Ministerio de
Salud y Protección Social. PLAN DE SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS DE SERVICIOS Y
TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADAS POR LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO PRESTADOS
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019./// "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL
DECRETO 2154 DE 2019 EN EL SENTIDO DE AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA ÚLTIMA CERTIFICACIÓN DE DEUDA POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN EL
MARCO DEL PLAN DE SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD
NO FINANCIADAS POR LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO PRESTADOS HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2019".// "...Para efectos de la cofinanciación por parte de la
Nación, el Plan de Saneamiento establecido por la entidad territorial, no podrá
contener más de tres fases de certificación de deuda. El plazo máximo para la
presentación de la última certificación de deuda por parte de la entidad
territorial será el 30 de septiembre de 2021..." (Ver
documento)
Decreto 1809 de 31-12-2020. Ministerio de
Salud y Protección Social. RIESGOS LABORALES./// AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE LOS VOLUNTARIOS ACREDITADOS Y ACTIVOS DEL
SUBSISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS EN PRIMERA RESPUESTA.// SE ADICIONA EL TÍTULO
8 A LA PARTE 2 LIBRO 3 DEL DECRETO 780 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.// "...Objeto. El presente título tiene por objeto
reglamentar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los
voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en
Primera Respuesta.// Parágrafo. Para los efectos del presente Título, por
primera respuesta se entienden aquellas actividades realizadas por personas que,
sin recibir remuneración, ofrecen su tiempo, trabajo y talento en la atención y
prevención de emergencias, desastres y eventos antrópicos, atendiéndolos de
manera inmediata en la fase humanitaria. Se excluyen las actividades
correspondientes a las fases de rehabilitación y reconstrucción..." (Ver
documento)
Ley 2071 de 31-12-2020. Congreso de la
República. SECTORES AGROPECUARIO, PESQUERO, ACUÍCOLA, FORESTAL Y
AGROINDUSTRIAL./// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO, ACUÍCOLA,
FORESTAL Y AGROINDUSTRIALES”.// "...ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto adoptar medidas para aliviar las obligaciones financieras y no
financieras de aquellos pequeños y medianos productores agropecuarios,
pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales afectados por fenómenos
fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y
animales), biológicos, caída severa y sostenida de ingresos de conformidad con
el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y
zoosanitarias, climáticas y en general por cualquier otro fenómeno no
controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y
comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas.// Parágrafo. Se
entenderá por deudas no financieras aquellas acreencias adquiridas por los
pequeños y medianos agricultores con asociaciones, cooperativas, agremiaciones u
otras entidades no financieras que estén legalmente reconocidas y
tributariamente reportadas a la DIAN, el Gobierno Nacional reglamentará la
materia..." (Ver
documento)
Ley 2070 de 31-12-2020. Congreso de la
República. REACTIVACIÓN DEL SECTOR CULTURA./// "POR LA CUAL SE DICTAN
MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR CULTURA, SE CREA EL
FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDAD-
FONCULTURA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// SE ESTABLECE TARIFA DE RETENCIÓN
EN FUENTE DEL 4% PARA LAS 27 ACTIVIDADES DE INCLUSIÓN TOTAL DE LA CUENTA
SATÉLITE DE CULTURA Y ECONOMÍA NARANJA DEL DANE.// SE MODIFICA EL ARTÍCULO 392
DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// Esta Ley ,que tiene por objeto desarrollar medidas
que permitan la reactivación y el fortalecimiento del sector cultura y de la
economía creativa en todo el territorio nacional, en materia tributaria, en su
artículo 16 contempla la adición de un inciso al artículo 392 del Estatuto
Tributario, en materia de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la
Renta, determinando que: "La tarifa de retención en la fuente a título de
impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de
honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las
veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura
y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE
que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%)..." (Ver
documento)
Ley 2069 de 31-12-2020. Congreso de la
República. INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO./// “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPULSA
EL EMPRENDIMIENTO EN COLOMBIA”.// SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 424, 477, 850 Y
158-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO./// CAUSAL DE DISOLUCIÓN SOCIAL POR NO
CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA.// SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS
342, 351, 370, 458, 490 Y 457 NUMERAL 2 Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 182 DEL CÓDIGO
DE COMERCIO.// El objeto de esta Ley es "establecer un marco regulatorio que
propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de
las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.
Dicho marco delineará un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades
socioeconómicos de cada región". En cuanto a su contenido de carácter
tributario, en su artículo 14, elimina del artículo 424 del Estatuto Tributario
como bienes excluidos, para convertirlos en exentos en el artículo 477 E.T., los
siguientes bienes con sus respectivas partidas arancelarias: 85.04.40.90.90
Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles; 85.41.40.10.00
Paneles solares; 90.32.89.90.00 Controlador de carga para sistema de energía
solar con paneles. En su artículo 28, esta Ley adiciona un parágrafo transitorio
al artículo 850 del E.T., previendo la posibilidad de solicitar devolución y/o
compensación de saldos a favor generados en las ventas de bienes exentos de
manera transitoria en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 552 de 2020,
durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. El artículo 40
de la Ley, adiciona un inciso tercero al artículo 158-1 del E.T., en el sentido
de extender la deducción en el Impuesto de Renta por donaciones e inversiones en
investigación, desarrollo tecnológico e innovación, a las donaciones a
"iNNpulsa" que realicen los contribuyentes de dicho tributo. En el artículo 41
de la Ley se extiende el descuento para inversiones en investigación, desarrollo
tecnológico e innovación a las donaciones a "iNNpulsa" que realicen los
contribuyentes de dicho impuesto. En materia de normativa comercial y en
relación con la llamada causal de disolución social por pérdidas, en el
parágrafo 2 del artículo 4 se derogan los artículos 342, 351, 370, 458, 490 y
457 numeral 2 del Código de Comercio, que la contemplaban para los distintos
tipos societarios y se deroga también el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 que
la establecía para la sociedad por accione simplificada. Esta causal queda
consagrada como "causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de
negocio en marcha". Así mismo, en el artículo 6, se modifica el artículo 182 del
Código de Comercio, relacionado con las reuniones del máximo órgano social. (Ver
documento)
Ley 2068 de 31-12-2020. Congreso de la
República. INCENTIVOS AL TURISMO./// “POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY GENERAL
DE TURISMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.// CONTIENE INCENTIVOS
TRIBUTARIOS.// MODIFICA LOS ARTÍCULOS 211, 240, 255 Y 468-3 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO.// Esta Ley, según su artículo primero, “tiene por objeto fomentar la
sostenibilidad implementar mecanismos para la conservación, protección y
aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, así como fortalecer la
formalización y la competitividad del sector y promover la recuperación de la
industria turística, a través de la creación de incentivos, el fortalecimiento
de la calidad y la adopción de medidas para impulsar la transformación y las
oportunidades del sector”. En su artículo 40 establece una exención temporal a
la Sobretasa o Contribución Especial en el Sector Eléctrico para ciertas
actividades de turismo, modificando en este sentido el artículo 211 del Estatuto
Tributario. En su artículo 41, modifica el artículo 240 del E.T., estableciendo
una tarifa del 9% en el Impuesto de Renta para servicios prestados en hoteles,
sin limitación por concepto de rentas exentas para las personas naturales; en
parques temáticos y en centros de asistencia para turista adulto mayor. En su
artículo 42, modifica el artículo 255 del E.T., previendo el descuento para
inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio
ambiente en actividades turísticas, bajo ciertas condiciones. El artículo 43 de
la Ley, adiciona un numeral al artículo 468-3 E.T., estableciendo la tarifa del
5% de IVA, hasta el 31 de diciembre de 2022, para los tiquetes aéreos de
pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la
comercialización de los mismos. El artículo 44 establece una destinación de
impuestos sobre el turismo para el Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina. El artículo 45, prevé una Exención transitoria,
hasta el 31 de diciembre de 2021, del IVA por la prestación de servicios de
hotelería y turismo a residentes en Colombia. El artículo 46 de la Ley,
contempla, además, exclusión del IVA para la comercialización de artesanías. El
artículo 47, consagra reducción de las tarifas del Impuesto Nacional al Consumo
en el expendio de comidas y bebidas al 0% hasta el 31 de diciembre de 2021. El
artículo 48, dispone, a su vez, la exclusión del IVA en contratos de franquicia
en relación con los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades
de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías,
autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, hasta el 31 de
diciembre de 2021. En el artículo 49 se autoriza la creación de estímulos
tributarios territoriales para los años 2021 y 2022 para los prestadores de
servicios turísticos. Finalmente, en el artículo 50 de la Ley se contempla una
deducción en el Impuesto de Renta 200% del valor de los salarios y prestaciones
sociales pagados durante el año 2021 por parte de personas naturales o jurídicas
con establecimiento en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina antes del 16 de noviembre de 2020. (Ver
documento)
Decreto 1794 de 30-12-2020. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. DERECHOS ANTIDUMPING./// "POR EL CUAL SE
ADICIONA UN CAPÍTULO, RELACIONADO CON LA APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING, AL
TÍTULO 3 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1074 DE 2015, DECRETO ÚNICO
REGLAMENTARIO DEL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES".// "...Artículo 1. Adiciónese un considerando al Decreto 1074 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en
los siguientes términos:// "Que en virtud de la simplificación y racionalización
del ordenamiento jurídico que se pretende, la compilación de que trata el
presente decreto incluye las normas que se expidan en virtud de las facultades
conferidas al Presidente de la República en el numeral 25 del artículo 189 de la
Constitución Política y que tengan vocación de permanencia, en lo relacionado
con la regulación del comercio exterior".// Artículo 2. Adiciónese el capítulo 7
al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes
términos..." (Ver
documento)
Resolución 0117 de 30-12-2020. Dian.
FORMULARIOS DIAN./// "POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y
RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES - AÑO GRAVABLE 2020, FORMULARIO
NO. 220".// CONTIENE ANEXO.// "...ARTÍCULO 1. Prescripción del Certificado de
Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones- Año Gravable 2020,
formulario No. 220-. Prescribir el “Certificado de Ingresos y Retenciones por
Rentas de Trabajo y de Pensiones –Año Gravable 2020” diseño que forma parte
integral de la presente Resolución./ El Certificado de Ingresos y Retenciones a
que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas
impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales
para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y
el contenido de la información exigida..." (Ver
documento)
Decreto 1786 de 29-12-2020. Ministerio del
Trabajo. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2021./// “POR EL CUAL SE FIJA EL AUXILIO
DE TRANSPORTE”.// SE DEROGA EL DECRETO 2361 DE 2019.// "...Artículo 1. Auxilio
de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil
veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores
públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.00) mensuales, que se pagará
por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio
público de transporte.// Artículo 2. El presente decreto rige a partir del
primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021) y deroga el Decreto 2361 de
2019..." (Ver
documento)
Decreto 1785 de 29-12-2020. Ministerio del
Trabajo. SALARIO MÍNIMO PARA 2021./// “POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO
MENSUAL LEGAL”.// SE DEROGA EL DECRETO 2360 DE 2019.// "...Artículo 1. Salario
Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2021. Fijar a partir del primero (1°)
de enero de 2021 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de NOVECIENTOS OCHO
MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($ 908.526,00).// Artículo 2. Vigencia y
derogatoria. Este Decreto rige a partir del primero (1o) de enero de 2021 y
deroga el Decreto 2360 de 2019..." (Ver
documento)
Decreto 1763 de 23-12-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./ GANANCIA OCASIONAL./// AJUSTE DEL COSTO
DE LOS ACTIVOS FIJOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA O GANANCIA OCASIONAL
POR EL AÑO GRAVABLE 2020./// "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73
DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.17.20. Y
1.2.1.17.21. DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO
1625 DE 2016".// "...Artículo 1.2.1.17.20.- Ajuste del costo de los activos
fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el
año gravable 2020, en tres punto noventa por ciento (3.90%), de acuerdo con lo
previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.// " "Artículo 1.2.1.17.21.-
Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de
determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la
enajenación durante el año gravable 2020, de bienes raíces y de acciones o
aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean
personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes
valores:/ 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los
activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año
gravable de 1986 por treinta y nueve punto cuarenta y seis (39.46) si se trata
de acciones o aportes, y por trescientos sesenta y dos punto treinta y siete
(362.37), en el caso de bienes raíces./ 2. El valor que se obtenga de
multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste
que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente
tabla..." (Ver
documento)
Decreto 1756 de 23-12-2020. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. REGISTRO MERCANTIL./// MIPYMES.// TARIFAS
ESPECIALES DE LOS SERVICIOS DE REGISTRO MERCANTIL PARA EL AÑO 2021./ "POR EL
CUAL SE ADICIONA LA SECCIÓN 2 AL CAPÍTULO 46 DEL LIBRO 2 DE LA PARTE 2 DEL
TÍTULO 2 DEL DECRETO 1074 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO".// "...Artículo 2.2.2.46.2.1. Objeto. Establecer
una tarifa especial para los servicios del registro mercantil que regirá en el
año 2021. Este beneficio de que trata el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020,
está dirigido a las Mipymes que cumplan los requisitos previstos en este
Decreto.// Artículo 2.2.2.46.2.2. Beneficiarios. De conformidad con el artículo
129 de la Ley 2063 de 2020, son beneficiarios de las tarifas especiales de
registro mercantil las Mipymes de todos los sectores en el territorio
Nacional..." (Ver
documento)
Ley 2067 de 23-12-2020. Congreso de la
República. ACUERDO COMERCIAL INTERNACIONAL./// "POR MEDIO DE LA CUAL SE
APRUEBA EL «ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA
REPÚBLICA DE PERÚ POR OTRA», SUSCRITO EN QUITO, EL 15 DE MAYO DE 2019".//
"...ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la
República del Ecuador y la República de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15
de mayo de 2019.// ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 7a de 1944, «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la
República del Ecuador y la República de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15
de mayo de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al
País, a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo...” (Ver
documento)
Decreto 1745 de 22-12-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. ACTUALIZACIÓN DEL DECRETO 2555 DE 2010./// "POR
EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 2555 DE 2010 CON FINES DE ACTUALIZACIÓN".// Según
los considerandos de este extenso Decreto, "con el fin de mantener la
consolidación del Decreto 2555 de 2010 como principal referencia de consulta del
marco regulatorio aplicable a los sectores financiero, asegurador y del mercado
de valores, y asegurar el cumplimiento de las directrices de técnica normativa
del Gobierno Nacional, se requiere mantener permanentemente actualizado este
Decreto, de manera que sus disposiciones atiendan la continua..." (Ver
documento)
Decreto 1742 de 22-12-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. ESTRUCTURA DE LA DIAN./// SE INCORPORA EN ESTE
DECRETO, POR SEGURIDAD JURÍDICA, LA NORMATIVA SOBRE ESTRUCTURA DE LA DIAN.//
"POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES".// SE DEROGA EL DECRETO 4048 DE
2008, MODIFICADO POR LOS DECRETOS 2360 DE 2009,1321 DE 2011,1292 DE 2015,1346 DE
2016,2183 DE 2017 Y 760 DE 2020 Y MODIFICA EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 5 DEL
DECRETO 4050 DE 2008.// Según los considerandos de este extenso Decreto, "se
hace necesario modificar la estructura organizacional de la DIAN transformándola
en un modelo gerencial sólido, con el fin de optimizar el modelo de gobernanza
institucional para el fortalecimiento de la planificación estratégica y la
gestión territorial de la Entidad facilitando una interacción eficiente entre el
nivel central y el nivel local. Así mismo, este rediseño tiene como objetivos
potencializar el modelo de gestión del talento humano, los procesos de gestión
tributaria y aduanera para el aumento de su eficiencia en términos de mayor
recaudo y gestión del riesgo y mejorar la gestión tecnológica, los datos y la
seguridad de la información para la toma de decisiones...// (…) La estructura de
la DIAN se ha modificado a través de los Decretos 4048 de 2008, 2360 de 2009,
1321 de 2011, 1292 de 2015, 1346 de 2016, 2183 de 2017 y el 760 de 2020, los
cuales se incorporarán en el presente decreto, generando así seguridad jurídica
tanto para los servidores de la DIAN como para los usuarios..." (Ver
documento)
Decreto 1733 de 22-12-2020. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. PAGO EN PLAZOS JUSTOS./// “POR EL CUAL SE
REGLAMENTA LA LEY 2024 DE 2020, EN LO RESPECTIVO A LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN
PLAZOS JUSTOS”.// VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2021.// Este Decreto
Reglamentario se ocupa del ámbito de aplicación, determinando a quiénes aplica y
a quiénes no aplica la Ley 2024 de 2020. Así mismo, precisa los aspectos
pertinentes de la obligación de pago en plazos justos, la indemnización por
costos de cobro y el reconocimiento a la aplicación de pago en plazos justos. (Ver
documento)
Decreto 1727 de 21-12-2020. Ministerio de
Relaciones Exteriores. SISTEMA NACIONAL MIGRATORIO./// INGRESO AL TERRITORIO
NACIONAL.// CAUSALES DE INADMISIÓN O RECHAZO.// "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS
ARTÍCULOS 2.2.1.11.2.1. Y 2.2.1.11.3.2. DEL DECRETO 1067 DE 2015".//
"...Conforme a la evolución que han tenido en Colombia los flujos migratorios,
se observa que existen nuevas condiciones y fenómenos, que inciden en la
seguridad y salubridad de la Nación, y en tal virtud se hace necesario contar
con mecanismos idóneos, efectivos y eficaces que permitan controlar el ingreso
de connacionales y ciudadanos extranjeros al territorio nacional, por los
puertos de control migratorio aéreos, marítimos, fluviales y terrestres
habilitados por el Gobierno Nacional..." (Ver
documento)
Decreto 1711 de 19-12-2020. Ministerio de
Salud y Protección Social. HABILITACIÓN POR PARTE DE ENTIDADES DE OPERAN EL
ASEGURAMIENTO./// "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2.5.2.3.3.6 DEL DECRETO
780 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN
RELACIÓN CON EL PLAZO PARA ACREDITAR LAS CONDICIONES DE HABILITACIÓN POR PARTE
DE LAS ENTIDADES QUE OPERAN EL ASEGURAMIENTO".// "...Artículo 1. Modifíquese el
artículo 2.5.2.3.3.6 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "Artículo
2.5.2.3.3.6. Progresividad para el cumplimiento de las condiciones de
habilitación. Las entidades responsables de la operación del aseguramiento en
salud deberán cumplir con las condiciones de habilitación previstas en este
capítulo, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con la
progresividad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social para el
cumplimiento de dichas condiciones..." (Ver
documento)
Decreto 1702 de 19-12-2020. Ministerio de
Cultura. RENTA./// DEDUCCIONES.// INCENTIVO TRIBUTARIO DE DEDUCCIÓN POR
INVERSIONES Y DONACIONES A PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA DE QUE TRATA EL
ARTÍCULO 180 DE LA LEY 1955 DE 2019.// UTILIZACIÓN DE LA FIGURA DE LA FIDUCIA
MERCANTIL IRREVOCABLE.// SE MODIFICA EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 2.12.2.3.2., EL
ARTÍCULO 2.12.2.3.3., EL ARTÍCULO 2.12.2.3.4., LOS NUMERALES 5,6 Y 8 Y EL
PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 2.12.2.3.5., EL ARTÍCULO 2.12.2.3.9., EL ARTÍCULO
2.12.2.4.2., SE ADICIONA EL NUMERAL 9 Y EL PARÁGRAFO 2 AL ARTÍCULO 2.12.2.3.5.
DEL DECRETO 1080 DE 2015.// De conformidad con los considerandos de este
Decreto, "con el fin de dinamizar la ejecución de proyectos que impacten en el
sector creativo, se requiere precisar y adaptar la aplicación del incentivo con
figuras jurídicas que generen mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de los
proyectos, y faciliten el posterior control y fiscalización por parte de las
entidades competentes./ (...) En tal sentido, resulta pertinente que las
inversiones y/o donaciones de las que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de
2019 se manejen a través de una fiducia mercantil, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio...// (...) Es
necesario desarrollar mecanismos para la adecuada aplicación del incentivo
tributario a proyectos de economía creativa, particularmente, a partir de la
implementación de la figura de la fiducia mercantil irrevocable..." (Ver
documento)
Decreto 1693 de 18-12-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. PAGO DE SUBSIDIOS AL SERVICIO PÚBLICO
DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CAUSADOS EN EL AÑO 2020./// "POR EL CUAL SE
REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY 2008 DE 2019, PARA EL PAGO DE
LOS SUBSIDIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA CAUSADOS DURANTE LA VIGENCIA 2020".// "...Artículo 1. Objeto. El
presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos, los plazos y las
condiciones para el pago de los subsidios para la prestación del servicio
público domiciliario de energía eléctrica causados durante la vigencia 2020, que
hayan quedado pendientes de pago una vez agotadas las apropiaciones
presupuestales disponibles, con recursos provenientes de operaciones de crédito
público hasta por el monto de UN BILLÓN TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO
MILLONES ($1.030.765.000.000).." (Ver
documento)
Decreto 1692 de 18-12-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR./// SE SUSTITUYE
EL LIBRO 17 DE LA PARTE 2 Y DEROGA EL TÍTULO 4 DEL LIBRO 1 DE LA PARTE 2 DEL
DECRETO 2555 DE 2010.// Según los considerandos de este Decreto, "la
actualización del sistema de pago de bajo valor requiere ajustar su estructura a
las nuevas realidades del mercado, actualizar los estándares de operación,
facilitar el acceso de nuevos actores en la cadena de pagos y fortalecer el
adecuado suministro de información a los usuarios y participantes del sistema".
El Decreto se ocupa de las definiciones y principios aplicables a los sistemas
de pago de bajo valor y la adquirencia; de las entidades administradoras de
sistemas de pago de bajo valor y de la adquirencia. (Ver
documento)
Decreto 1690 de 17-12-2020. Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL AL
ADULTO MAYOR (COLOMBIA MAYOR) E INGRESO SOLIDARIO Y ESQUEMA DE COMPENSACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)./// "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 5 DEL
DECRETO LEGISLATIVO 812 DE 2020 SOBRE LA ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y OPERACIÓN
DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR- COLOMBIA MAYOR-, EL ESQUEMA
DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA), EL PROGRAMA DE INGRESO
SOLIDARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// De acuerdo con los considerandos
de este Decreto, "es necesario establecer disposiciones que permitan armonizar
la normativa que regula el Programa de Protección Social al Adulto Mayor
-Colombia Mayor, el esquema de compensación del impuesto sobre las ventas -IVA y
el Programa de Ingreso Solidario, para garantizar la efectiva y eficaz
administración, ejecución y operación de los mencionados programas por parte del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020..." (Ver
documento)
Decreto 1687 de 17-12-2020. Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio. OBLIGACIÓN A CARGO DEL CONSTRUCTOR O
ENAJENADOR DE VIVIENDA DE AMPARAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS A LOS
PROPIETARIOS DE VIVIENDA NUEVA./// RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.// "POR EL CUAL SE
ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 2.2.6.7.1.1.1. DEL DECRETO 1077 DE 2015, ÚNICO
REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, RELACIONADO CON EL
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL COMPRADOR DE VIVIENDA
NUEVA PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY 1796 DE 2016".// Según los
considerandos de este Decreto, la situación creada por la Emergencia Sanitaria
por el COVID-19" en el sector de la construcción "supone ciclos comerciales más
amplios y por tanto un retroceso en los inicios de obra previstos, lo cual
genera como consecuencia un freno en los ciclos constructivos, en términos del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio./ (…) Por todo lo anterior, resulta
necesario posponer la obligatoriedad de la constitución de los mecanismos de
amparo, para que el sector de la construcción cuente con las condiciones
necesarias para su reactivación y retorne al ciclo normal del desarrollo de
proyectos..." (Ver
documento)
Decreto 1680 de 17-12-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EN EL AÑO 2021.///
"POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1,
298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588,
591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877,
910 Y 915 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 170 DE LA LEY 1607 DE 2012,
ARTÍCULOS 221, 222 Y PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 238 DE LA LEY 1819 DE 2016, SE
MODIFICA EL EPÍGRAFE Y SE SUSTITUYEN UNOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO
13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO
REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA".// De conformidad con los considerandos de
este Decreto, “se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo
13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año
2021”. Así mismo, se advierte “se hace necesario establecer el plazo máximo para
que los contribuyentes que opten por la forma de pago de obras por impuestos
prevista en la Ley 1819 de 2016, cumplan con la obligación de presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020,
así como para depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una
fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto”.
Finalmente, en los considerandos, se indica que “las disposiciones de plazos del
año 2020, de que tratan los Decretos 2345 de 2019 y 401, 435, 520, 655 y 766 de
2020, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2021, conservan su
vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y
formales..." (Ver
documento)
Decreto 1679 de 17-12-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES./// “POR EL
CUAL SE REAJUSTAN LOS VALORES ABSOLUTOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY 488 DE 1998, PARA EL AÑO GRAVABLE
2021”.// SE DEROGA EL DECRETO 2263 DE 2019.// "...Artículo 1°. A partir del
primero (1°) de enero del año dos mil veintiuno (2021), los valores absolutos
para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de
que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los
siguientes:// Vehículos particulares: a) Hasta $49.470.000 1,5%// b) Más de
$49.470.000 y hasta $111.305.000 2,5%// c) Más de $111.305.000 3,5%..." (Ver
documento)
Resolución 000113 de 17-12-2020. Dian.
IVA./// CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN.// RECLASIFICACIÓN OFICIOSA.//
SE ADICIONAN EL NUMERAL 42 AL ARTÍCULO 4 Y EL NUMERAL 18 AL ARTÍCULO 5 DE LA
RESOLUCIÓN (DIAN) 009 DE 2008./// "...ARTÍCULO 1º: Adicionar al artículo 4 de la
Resolución 009 de 2008, el siguiente numeral:/ «42. Proferir la resolución de
reclasificación oficiosa a los no responsables en responsables de conformidad
con el artículo 508-1 del Estatuto Tributario».// ARTÍCULO 2º: Adicionar al
artículo 5 de la Resolución 009 de 2008, el siguiente numeral:/ «18. Proferir la
resolución de reclasificación oficiosa a los no responsables en responsables de
conformidad con el artículo 508-1 del Estatuto Tributario»..." (Ver
documento)
Resolución 000112 de 15-12-2020. Dian.
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)./// INFORMACIÓN DE TARIFAS Y CUENTA
BANCARIA QUE DEBEN REPORTAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS A LA DIAN.// "POR LA CUAL
SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS DE REPORTE DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA
Y COMERCIO CONSOLIDADO Y DE LA CUENTA PARA TRANSFERIR ESTOS RECURSOS, POR PARTE
DE LOS MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// El
articulado de esta Resolución se ocupa de: Documentos a suministrar por parte de
los municipios y distritos relacionados con las tarifas del impuesto de
industria y comercio consolidado y la cuenta para la transferencia de estos
recursos; presentación de las tarifas del impuesto de industria y comercio
consolidad y/o de la cuenta bancaria para la transferencia de estos recursos;
prescripción del Formato No. 2634 “Tarifas del impuesto de industria y comercio
consolidado aplicables bajo el régimen simple de tributación”; prescripción del
Formato No. 2435 “Cuenta bancaria para transferir el recaudo del impuesto de
industria y comercio consolidado a los municipios y distritos”; reporte de la
cuenta bancaria al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; aplicación de las
tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado; información
extemporánea de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado;
información reportada con errores o incompleta; procedimiento previo al reporte
de la información a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y
Contingencia. (Ver
documento)
Decreto 1638 de 14-12-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// RENTAS EXENTAS.// APROVECHAMIENTO DE
NUEVAS PLANTACIONES FORESTALES.// INCENTIVO TRIBUTARIO PARA EL DESARROLLO DEL
CAMPO COLOMBIANO.// "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO
235-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CAPÍTULO 22 DEL
TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO
EN MATERIA TRIBUTARIA" (SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.22.19. Y 1.2.1.22.20.
Y SE MODIFICAN LOS GRUPOS 2 Y 3 DE LA TABLA DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO
1.2.1.22.63.).// El articulado del Decreto se refiere a definiciones para la
aplicación de las rentas exentas de que trata el numeral 5 del artículo 235-2
del Estatuto Tributario (aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales) y a
la acreditación de los requisitos para la procedencia de la exención del
impuesto sobre la renta prevista en el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto
Tributario. Así mismo, modifica los Grupos 2 y 3 de la tabla del inciso 2° del
artículo 1.2.1.22.63. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016..." (Ver
documento)
Resolución 000111 de 11-12-2020. Dian.
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT)./ 2021./// "POR LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO – UVT APLICABLE PARA EL AÑO 2021".// "...ARTÍCULO 1.
Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijar en treinta y seis mil
trescientos ocho ($36.308) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario –
UVT que regirá durante el año 2021.// ARTÍCULO 2. Conversión de las cifras y
valores expresados en UVT en valores absolutos. Para efectos de convertir en
valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las
disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN, de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe
multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario - UVT por el valor
de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de
aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto
Tributario..." (Ver
documento)
Resolución 9061 de 10-12-2020. Dian.
GRANDES CONTRIBUYENTES./// "POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICAN ALGUNOS
CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES O AGENTES DE RETENCIÓN COMO DE GRANDES
CONTRIBUYENTES".// La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- por
medio de esta Resolución, califica algunos contribuyentes, responsables o
agentes de retención como grandes contribuyentes para los períodos fiscales 2020
y 2021. En la resolución se señala, además, que los contribuyentes, responsables
o agentes de retención que son calificados como grandes contribuyentes,
adquieren la calidad de agente de retención del IVA y, por ende, deben cumplir
con las obligaciones que dispone el Estatuto Tributario para los grandes
contribuyentes. La Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de
2021. (Ver
documento)
Ley 2064 de 09-12-2020. Congreso de la
República. "LEY DE VACUNACIÓN"./// RENTA.// DESCUENTO POR DONACIONES.// “POR
MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL LA ESTRATEGIA PARA LA
INMUNIZACIÓN DE LA POBLACIÓN COLOMBIANA CONTRA LA COVID-19 Y LA LUCHA CONTRA
CUALQUIER PANDEMIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.// "...ARTÍCULO TERCERO.
Adiciónese un artículo 257-2 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:/
Artículo 257-2. Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la
inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19 y cualquier otra
pandemia. Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las
personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa
general a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias - COVID19 del Fondo Nacional
de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición
de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no
reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y
tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las
actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana
frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia, darán lugar a un descuento del
impuesto sobre la renta, equivalente al 50% de la donación realizada en el año o
periodo gravable. El presente tratamiento no podrá aplicarse con otros
beneficios o aminoraciones tributarias./ La donación deberá contar con el aval
previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser
certificada por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. El Gobierno
nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento./ En ningún
caso, el descuento tributario aquí establecido generará saldo a favor
susceptible de devolución. El descuento tributario aquí establecido no será
considerado para la determinación de los límites establecidos en el inciso
tercero del artículo 259-2 del Estatuto Tributario./ Parágrafo 1°. El Consejo
Superior de Política Fiscal - CONFIS definirá el cupo máximo de donaciones que
podrá certificar bajo esta modalidad el Gerente del Fondo Nacional de Gestión
del Riesgo./ Parágrafo 2° . El beneficio tributario establecido en este artículo
solo regirá para los años gravables 2021 y 2022 en el caso de la pandemia
suscitada por la Covid-19; y en caso de una nueva pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud - OMS, aplicará por el primer año gravable en
que se necesiten adquirir los productos para su inmunización y el año gravable
siguiente./ Parágrafo 3°. Del beneficio tributario establecido en este artículo
no podrán participar empresas del sector de la salud nacionales ni
internacionales, y tampoco Empresas Promotoras de Salud ni Instituciones
Prestadoras de Salud./ Parágrafo 4°. Las donaciones objeto de este artículo solo
se podrán realizar en dinero y el pago debe haberse realizado a través del
sistema financiero…” (Ver
documento)
Decreto 1606 de 05-12-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL
(ZESE) PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA./// “POR EL CUAL SE
REGLAMENTA EL ARTÍCULO 268 DE LA LEY 1955 DE 2019, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO
147 DE LA LEY 2010 DE 2019, Y SE MODIFICA Y ADICIONA LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO
23 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO
REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA”// Las modificaciones introducidas mediante
este Decreto, en cuanto a definiciones de conceptos, aluden a las actividades
económicas principales, empleo directo generado, aumento del empleo directo
generado y aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento
de aplicar el régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el
artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, tengan un periodo
inferior a dos (2) años de constituidas. Así mismo, las modificaciones se
refieren al desarrollo de la actividad económica principal y secundaria
(actividades turísticas y de salud); al reintegro de retenciones; a la
obligatoriedad de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y a la
inaplicabilidad del régimen especial en materia tributaria - ZESE, a las
sociedades desarrollen una actividad económica principal diferente a las
actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas o de salud
definidas en el Decreto Reglamentario. (Ver
documento)
Decreto 1543 de 24-11-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. TRANSFERENCIA DE PREDIOS RURALES PARA PROYECTOS
PRODUCTIVOS EN EL MARCO DE LA REINCORPORACIÓN./// "POR MEDIO DEL CUAL SE
ADICIONA EL CAPÍTULO 13 AL TÍTULO 5 DE LA PARTE 5 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068
DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y SE
REGLAMENTA LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS RURALES PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS EN EL
MARCO DE LA REINCORPORACIÓN".// DISPOSICIONES GENERALES.// PROCEDIMIENTO DE
TRASFERENCIA.// "...Artículo 2.5.5.13.1.1. Objeto. El presente capitulo tiene
por objeto establecer los plazos y condiciones para la transferencia de predios
rurales a la que se refiere el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1708 de
2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, consagrando el
ámbito de aplicación, definiciones y el desarrollo del procedimiento de
transferencia..." (Ver
documento)
Resolución 000105 de 23-11-2020. Dian.
GRANDES CONTRIBUYENTES./// “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR O RETIRAR LA CALIFICACIÓN COMO GRAN CONTRIBUYENTE”.//
La motivación de esta Resolución determina que "en atención a la constante
dinámica de la economía, se hace necesario actualizar los criterios de
calificación de los Grandes Contribuyentes conforme a la evolución del recaudo,
así como en relación con los años gravables sujetos a valoración, de tal forma
que se asegure la conformación del grupo de contribuyentes de mayor relevancia
en la economía nacional./ (…) Con el fin de mejorar la gestión del cumplimiento
voluntario, se incorpora como criterio, la pertenencia y vinculación económica a
los grupos empresariales registrados en el RUT, para efectos de evaluar el
cumplimiento de las obligaciones con la completa visión sectorial que permita
reforzar y utilizar de mejor manera la cooperación internacional en materia de
información; interacción entre diferentes sistemas tributarios mundiales, así
como las prácticas empresariales a nivel mundial especialmente en relación con
los bienes intangibles y la economía digital./ (…) Atendiendo las
recomendaciones de los diferentes organismos internacionales, tales como el BID,
el FMI y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE,
que señalan las características comunes de los Grandes Contribuyentes, se
adoptan los criterios más robustos y que se adaptan a la administración
tributaria colombiana según el comportamiento, necesidades y trascendencia de
las empresas en Colombia, para una mejor atención y control diferenciado..." (Ver
documento)
Resolución 000103 de 13-11-2020. Dian.
COMPETENCIAS DIAN./// CONVENIOS, ACUERDOS Y MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO PARA LA
COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y
CAMBIARIA DE LA DIAN CON ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES.// "POR LA CUAL
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0011 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2008".// Según los
considerandos de esta Resolución, "para un mejor control y manejo de la
información se hace necesario concentrar en la Coordinación de Enlace Local e
Internacional la gestión correspondiente a la celebración, modificación y
terminación de convenios, acuerdos y memorandos de entendimiento para la
cooperación e intercambio de información en materia tributaria, aduanera y
cambiaria que la entidad suscriba con organismos nacionales e internacionales,
incluyendo el registro de los mismos y de la documentación resultante de estos./
(…) La competencia de la Coordinación de Enlace Local e Internacional
correspondiente al registro y control, no incluye la documentación resultante de
los convenios, acuerdos y convenciones multilaterales de intercambio
internacional de información en materia tributaria, aduanera y cambiaria
suscritos por la República de Colombia con otros Estados y organismos
internacionales, aprobados mediante ley..." (Ver
documento)
Decreto 1468 de 12-11-2020. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. REGLAMENTOS TÉCNICOS./// APLICACIÓN DEL
ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO EN LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS.// SE MODIFICAN
PARCIALMENTE LAS SECCIONES 2, 5 Y 6 DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2
DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1074 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO.// De conformidad con los considerandos de este Decreto, "el
artículo 3 de la Ley 155 de 1959 le ordena al Gobierno nacional intervenir en la
fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de
los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el
interés de los consumidores y de los productores de materias primas. Para
cumplir con ese mandato, las entidades reguladoras, en el marco del Subsistema
Nacional de la Calidad, expiden reglamentos técnicos de productos que regulan
los estándares técnicos que deben cumplirse para garantizar la seguridad de los
consumidores./ (…) El Gobierno nacional, en aras de generar mayor claridad a las
entidades que emiten reglamentos técnicos acerca de la aplicación del Análisis
de Impacto Normativo, y con el fin de asegurar un proceso estándar que disminuya
los tiempos de aplicación de la herramienta en beneficio de todos los actores
sujetos a la regulación, estima conveniente la expedición del presente
Decreto..." (Ver
documento)
Decreto 1457 de 12-11-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./// DIVIDENDOS.//
"POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 242, 242-1, 245, 246-1 Y 895 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE MODIFICAN, ADICIONAN Y SUSTITUYEN ARTÍCULOS DEL
CAPÍTULO 10 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 4
DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, DEL CAPÍTULO 21 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO
1 Y DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO
REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA".// El articulado de este Decreto, que se
incorpora al 1625 de 2016, se ocupa de los siguientes temas: Distribución de
dividendos con cargo a utilidades generadas con anterioridad al año gravable
2017 y se efectúe el pago o abono en cuenta -lo que suceda primero-, con
posterioridad al año gravable 2016, los dividendos y participaciones para las
personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no
residentes.// Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan
a partir de enero 1 de 2020 con cargo a utilidades generadas a partir de enero 1
de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta diciembre 31
de 2019 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes
que al momento de su muerte eran residentes del país.// Tratamiento de los
dividendos y participaciones que se distribuyan a partir de enero 1 de 2020 con
cargo a utilidades generadas a partir de enero 1 de 2017 que no hayan sido
decretados en calidad de exigibles hasta diciembre 31 de 2019 a las sociedades y
entidades extranjeras y por personas naturales no residentes y sucesiones
ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte.// Tratamiento de
los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades
extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las sociedades nacionales.//
Tratamiento de los dividendos y participaciones de los contribuyentes del
impuesto sobre la renta que sean socios o accionistas de sociedades que optaron
por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.//
Dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles.// Tarifa de
retención en la fuente sobre dividendos o participaciones que se distribuyan con
cargo a utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores a las
personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.// Tarifa de
retención en la fuente sobre dividendos o participaciones con cargo a utilidades
generadas en los años gravables 2016 y anteriores para las personas naturales
y/o sucesiones ilíquidas de causantes no residentes y sociedades y entidades
extranjeras sin domicilio principal en el país.// Tarifa de retención en la
fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir de enero 1
de 2020 con cargo a utilidades generadas a partir de enero 1 de 2017 que no
hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta diciembre 31 de 2019 a las
personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que
al momento de su muerte eran residentes en el país.// Tarifa de retención en la
fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir de enero 1
de 2020 con cargo a utilidades generadas a partir de enero 1 de 2017 que no
hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta diciembre 31 de 2019 a las
sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y
sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.// Tarifa especial de retención
en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir de
enero 1 de 2020 con cargo a utilidades generadas a partir de enero 1 de 2017 que
no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta diciembre 31 de 2019 a
sociedades nacionales.// Retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos
en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que estuvieron sometidos
a la retención en la fuente prevista en el artículo 1.2.4.7.9. del Decreto 1625
de 2016 y procedimiento para el cálculo.// Tarifa de retención en la fuente
sobre dividendos o participaciones que se distribuyan con cargo a utilidades
generadas en los años gravables 2016 y anteriores a favor de las personas
jurídicas nacionales.// Devolución de la retención en la fuente a título del
impuesto sobre la renta y complementarios practicada en exceso por concepto de
dividendos y participaciones.// Término para solicitar la devolución.//
Requisitos para el reconocimiento de la devolución y reintegro de retenciones en
la fuente practicadas no trasladables al beneficiario final de que trata el
artículo 242-1 del Estatuto Tributario. (Ver
documento)
Resolución 000101 de 09-11-2020. Dian.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES./ DIAN./// DETERMINACIÓN DE FUNCIONES Y
OBLIGACIONES.// "POR LA CUAL SE ASIGNAN LAS FUNCIONES DE OFICIAL DE PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES A LA OFICINA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y SE FIJAN
OBLIGACIONES DE LAS ÁREAS FRENTE A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
(DIAN)".// Según algunos apartes de la motivación de esta Resolución, "conforme
con el compromiso de la organización, establecido en la Guía para la
Implementación del Principio de la Responsabilidad Demostrada y para lograr que
la implementación del Programa Integral de Gestión de Datos Personales en la
DIAN sea efectivo en el cumplimiento de las medidas que promuevan los principios
de privacidad y protección de datos, es necesario que las áreas asuman
obligaciones generales y específicas respecto de la recolección, almacenamiento,
uso, circulación y eliminación o disposición final de los datos personales que
se tratan en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN)..." (Ver
documento)
Decreto 1435 de 05-11-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// PERSONAS NATURALES.// TEMAS VARIOS.//
"POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 27, 46, 55, 119, 206, 206-1, 235-2,
LITERAL E) DEL PARÁGRAFO 5 DEL ARTÍCULO 240, 330, 331, 332, 333, 335 Y 336 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE MODIFICA EL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO
EN MATERIA TRIBUTARIA."// El articulado de este Decreto se refiere a los
siguientes temas: ingresos laborales; aportes obligatorios al sistema general de
seguridad social en pensiones y de las cotizaciones voluntarias al régimen de
ahorro individual con solidaridad del sistema general de pensiones; efectos
tributarios del leasing habitacional; renta por comparación patrimonial;
procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular; procedimiento
para la compensación de la renta presuntiva cedular; no obligación de presentar
declaración de renta para personas naturales extranjeras y las sucesiones
ilíquidas de causantes extranjeros; clasificación de las rentas cedulares de las
personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes; rentas exentas y
deducciones; Costos y gastos; tratamiento de cesantías de servidores públicos;
tratamiento de los activos omitidos, pasivos inexistentes y recuperación de
deducciones; tratamiento de los gastos de representación de los rectores y
profesores de universidades públicas y gastos de representación exentos. (Ver
documento)
Decreto 1432 de 05-11-2020. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. NIIF./// NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN
FINANCIERA 16 SOBRE ARRENDAMIENTOS.// EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19.//
“POR EL CUAL SE MODIFICA LA NIIF 16 CONTENIDA EN EL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y
ACTUALIZADO 1- 2019, DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DE LAS NORMAS DE
CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN,
DECRETO 2420 DE 2015, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”// CONTIENE ANEXO
TÉCNICO.// "Artículo 1°. Modificación del anexo técnico de información
financiera para el grupo 1. Modifíquese el Anexo denominado "ANEXO TÉCNICO
COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1-2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
GRUPO 1", del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de
Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de
2015, mediante la incorporación de la modificación a la NIIF 16, Arrendamientos:
Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19, que hace parte integral
de este Decreto.// Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente: 1. El
anexo técnico señalado en el artículo 10 precedente y que hace parte integral
del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito
general que se preparen a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto, permitiendo su aplicación voluntaria de manera integral y anticipada
para estados financieros que cubran períodos iniciados a partir del 10 de enero
de 2020..." (Ver
documento)
Decreto 1420 de 03-11-2020. Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA COBERTURA DE
TASA DE INTERÉS./// "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS 1068 DE 2015, DECRETO
ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y 1077 DE 2015,
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, EN LO
RELACIONADO CON LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA COBERTURA DE TASA DE
INTERÉS".// Según los considerandos de este Decreto, "mediante Circular Externa
022 del 30 de junio de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia dio
instrucciones a los establecimientos de crédito para la definición del programa
de acompañamiento a deudores e incorporación de medidas prudenciales
complementarias en materia de riesgo crediticio, entre las que se destaca, el
otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas y la redefinición de los créditos
de vivienda y/o los contratos de leasing habitacional./ (…) A la fecha, existen
créditos destinados a la adquisición de vivienda y contratos de leasing
habitacional que cuentan con el beneficio de cobertura a la tasa de interés
establecido en los Decretos 1068 de 2015 y 1077 de 2015...// (…) Si bien fue
expedido el Decreto 493 de 2020 con el fin de adecuar las causales de
terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés a las condiciones
establecidas en la circular 007 del 17 de marzo de 2020, se hace necesario hacer
una nueva modificación teniendo en cuenta lo instruido por dicha entidad
mediante la Circular Externa 022 del 30 de junio de 2020..." (Ver
documento)
Decreto 1419 de 03-11-2020. Ministerio de
Tecnologías de la Información. CONTRAPRESTACIÓN PERIÓDICA POR LA PROVISIÓN
DE REDES Y DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES./// "POR EL CUAL SE SUBROGA LA
SECCIÓN 1 DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1078
DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES".// "...Objeto y ámbito de aplicación. La presente sección
tiene por objeto fijar el alcance de los elementos que configuran la
contraprestación periódica única que deben pagar los proveedores de redes y de
servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y
36 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 7 y 23 de la Ley 1978
de 2019, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del
régimen de transición establecido en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009 y lo
dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 1978 de 2019..." (Ver
documento)
Resolución 000099 de 30-10-2020. Dian.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.// SECTOR DE AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA
Y PESCA.// “POR LA CUAL SE MODIFICA EL GRUPO 6 DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 20 DE
LA RESOLUCIÓN 00042 DE MAYO 5 DE 2020”.// Esta Resolución se expide en
consideración a "que representantes de este sector de Agricultura, Ganadería,
Caza, Silvicultura y Pesca, Código CIIU División a dos (2) primeros dígitos 01,
02 y 03 han solicitado el acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para continuar realizando
capacitaciones de forma intensiva para los empresarios del sector, no obstante y
aunque en la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2.020, se consideró que el sector
agropecuario sería de los últimos para el inicio de la obligación de facturar
electrónicamente, se debe tener en cuenta que en el mismo se presentan
situaciones especiales que ameritan la realización de acciones de capacitación
adicionales dada la dispersión de los productores agropecuarios, a lo largo y
ancho del país en la totalidad de municipios sin importar su categoría en donde
se desarrollan este tipo de actividades...// (...) En consideración de lo
anterior se hace necesario modificar la fecha máxima para iniciar a expedir
factura electrónica de venta con validación previa, establecida para el grupo 6
numeral 1 del artículo 20 de Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, en lo que
concierne al sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca,
Código CIIU División a dos (2) primeros dígitos 01, 02 y 03..." (Ver
documento)
Resolución 000098 de 28-10-2020. Dian.
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO GRAVABLE 2021./// "POR
LA CUAL SE ESTABLECE EL GRUPO DE OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA
A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
- DIAN, POR EL AÑO GRAVABLE 2021, SE SEÑALA EL CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS PARA LA PRESENTACIÓN Y SE FIJAN LOS PLAZOS PARA LA ENTREGA".// CONTIENE
ANEXOS.// Esta Resolución se produce teniendo en cuenta, según sus
considerandos, "que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628,
629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el
artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector
hacienda y Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y
numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072
del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados y el tipo
de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo
631 del Estatuto Tributario..." (Ver
documento)
Resolución 000097 de 27-10-2020. Dian.
FORMULARIOS DIAN.//// IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
(SIMPLE).// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 2593 Y SU INSTRUCTIVO
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE EN EL AÑO 2020
Y SIGUIENTES”.// CONTIENE ANEXO.// "...Artículo 1. Prescripción del formulario
No. 2593 - Recibo Electrónico SIMPLE, versión 3. Prescribir el formulario No.
2593 “Recibo Electrónico SIMPLE”, versión 3 y su instructivo, junto con su
anexo: “Liquidación del Componente ICA Territorial Bimestral por Municipios y
Distritos”, diseño que forma parte integral de la presente resolución./ El
formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE,
correspondientes a los bimestres del año gravable 2020 y siguientes./ La Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá
a disposición el formulario No. 2593 con su anexo: “Liquidación del Componente
ICA Territorial Bimestral por Municipios y Distritos” en forma virtual, en la
página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.// Artículo
2. Presentación del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico Simple y pago del
anticipo. Los contribuyentes obligados a presentar el formulario No. 2593 -
“Recibo Electrónico SIMPLE”, deberán hacerlo a través de los servicios
informáticos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
–DIAN./ El pago del anticipo se debe realizar a través del formulario No. 490
Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, una vez se realice el
diligenciamiento y se presente el formulario No. 2593. La presentación del
formulario No. 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando
resulten valores a cargo..." (Ver
documento)
Decreto 1398 de 26-10-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA VITALICIA INMOBILIARIA./// CLASES.//
FUNCIONAMIENTO DE LA OPERACIÓN.// AVALÚOS.// DEBERES DE LAS COMPAÑÍAS
ASEGURADORAS DE VIDA.// COMERCIALIZACIÓN DE LA RENTA VITALICIA INMOBILIARIA.//
LA RETENCIÓN EN LA FUENTE ASOCIADA A LA TRANSFERENCIA DE LA NUDA PROPIEDAD PODRÁ
SER PAGADA POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN NOMBRE DEL TOMADOR Y COBRADA SOBRE LAS
RENTAS.// “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 2555 DE 2010 EN LO RELACIONADO CON
LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LA RENTA VITALICIA INMOBILIARIA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.// "...Objeto. Establecer etapas y condiciones para el
desarrollo de la renta vitalicia inmobiliaria a cargo de las compañías
aseguradoras de vida. Estas entidades podrán ofrecer la renta vitalicia
inmobiliaria, en los términos y condiciones contenidos en las normas aplicables,
otorgando una renta periódica a cambio del precio de la prima, representado en
la transferencia de la nuda propiedad del inmueble por parte del tomador a la
compañía aseguradora o el tercero que ésta determine./ Para efectos del presente
Título se entenderá como tomador el o los propietarios del inmueble quien o
quienes transfieren la nuda propiedad; como los beneficiarios aquellos, que se
definan así al momento de celebrar el contrato y a la compañía aseguradora de
vida como el asegurador..." (Ver
documento)
Decreto 1393 de 26-10-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y CESANTÍA.///
"POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 2555 DE 2010 EN LO RELACIONADO CON EL
RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y CESANTÍA, LAS
ENTIDADES ASEGURADORAS Y SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES".// Según los considerandos de este Decreto, "se ha identificado
la necesidad de generar una propuesta normativa que flexibilice los regímenes de
inversión y contenga criterios de gestión encaminados a lograr mejores retornos
para los afiliados./ (…) El tamaño, niveles de diversificación y el desarrollo
de la industria de los administradores de activos de terceros permite que se dé
mayor autonomía a los administradores en el manejo de los límites establecidos
para los regímenes de inversión de las sociedades Administradoras de Fondos de
Pensiones y de Cesantía, las entidades aseguradoras y las sociedades de
capitalización, teniendo en cuenta en todo caso los perfiles de riesgo y
objetivos de los portafolios administrados./ (…) Lo anterior también exige que
las sociedades administradoras actúen con altos estándares de transparencia,
disciplina de mercado, independencia, profesionalismo y gobierno corporativo..."
(Ver
documento)
Ley 2061 de 22-10-2020. Congreso de la
República. CDI COLOMBIA-FRANCIA./// "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL
«CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y LA
ELUSIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL
PATRIMONIO» Y SU "PROTOCOLO", SUSCRITOS EN BOGOTÁ, REPÚBLICA DE COLOMBIA EL 25
DE JUNIO DE 2015".// “...Artículo 1°. Apruébese el "Convenio entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar
la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a
los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos
Bogotá. República de Colombia, el 25 de junio de 2015.// Artículo 2°. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley la de 1944, el
"Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la
elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio" y su "Protocolo", suscritos Bogotá, República de Colombia, el 25 de
junio de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligará a
la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de los mismos..." (Ver
documento)
Decreto 1377 de 21-10-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. APORTES AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD
SOCIAL/// UNIDAD DE GESTIÓN DE PENSIONES Y PARAFISCALES (UGPP).// PRESUNCIÓN DE
COSTOS, SITUACIÓN JURÍDICA CONSOLIDADA POR PAGO, REVOCATORIA DIRECTA Y
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO, OFERTA DE REVOCATORIA EN LAS CONCILIACIONES
JUDICIALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN.// "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL
PARÁGRAFO 8 DEL ARTÍCULO 118, EL PARÁGRAFO 11 DEL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 2010 DE
2019, EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 244 DE LA LEY 1955 DE 2019, ADICIONADO POR EL
ARTÍCULO 139 DE LA LEY 2010 DE 2019, Y PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DEL
DECRETO LEGISLATIVO 688 DE 2020 Y SE SUSTITUYE EL TÍTULO 2 DE LA PARTE 12 DEL
LIBRO 2 (ARTÍCULOS 1.12.2.1. A 1.12.2.8.) DEL DECRETO 1068 DE 2015, ÚNICO
REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.".// Este Decreto reglamenta
los siguientes temas: Aplicación del esquema de presunción de costos;
verificación de la situación jurídica consolidada por pago; revocatoria directa
y terminación por mutuo acuerdo; oferta de revocatoria en las conciliaciones del
artículo 118 de la Ley 2010 de 2019; presentación de la oferta de revocatoria en
las conciliaciones de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019;
procedimiento para la conciliación del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 con
posterioridad a la aceptación de la oferta de revocatoria; acta de no
conciliación por incumplimiento de requisitos y tasa de interés moratorio para
el pago de obligaciones del Sistema General de la Protección Social, que son
objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP hasta el
treinta (30) de noviembre de 2020. Además, en su artículo final el Decreto
establece que “tendrá efectos temporales hasta la culminación de las dos
legislaturas ordinarias siguientes a la notificación de la Sentencia C-068 del
19 de febrero de 2020 proferida por la Honorable Corte Constitucional, con
excepción de su aplicación en el caso de la Conciliación Contenciosa
Administrativa y la Terminación por Mutuo Acuerdo dentro de los términos
previstos en los artículos 118, 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019, los primeros,
modificados por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020..." (Ver
documento)
Resolución 000095 de 01-10-2020. Dian.
FORMULARIOS DIAN./ AÑO GRAVABLE 2019./// IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) .// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO 260
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR POR PARTE DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -
SIMPLE POR EL AÑO GRAVABLE 2019”.// "...Artículo 1°. Prescripción del Formulario
No. 260 “Declaración Anual Consolidada”. Prescribir para la presentación de la
declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
-SIMPLE, para el año gravable 2019 el formulario No. 260 “Declaración Anual
Consolidada”, con sus anexos de “Información por Municipios y Distritos” y de
“Patrimonio Bruto Poseído en el Exterior”, diseño adjunto que forma parte
integral de la presente resolución./ Los contribuyentes obligados a presentar la
Declaración Anual Consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación - SIMPLE, deberán hacerlo a través de los servicios informáticos,
utilizando el Instrumento de Firma Electrónica -IFE autorizado por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para
lo cual la entidad lo pondrá a disposición en su página web..." (Ver
documento)
Resolución 000094 de 30-09-2020. Dian.
FACTURACIÓN./// FECHA MÁXIMA PARA COMENZAR A EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA DE
VENTA CON VALIDACIÓN PREVIA PARA LAS ENTIDADES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y
TERRITORIAL.// "POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO
20 DE LA RESOLUCIÓN 000042 DE MAYO 5 DE 2020".// "...Artículo 1. Modificar
parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la resolución 000042 de mayo 5 de
2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de
venta con validación previa para las entidades del estado del orden nacional y
territorial. Modifíquese parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la
resolución 000042 de mayo 5 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a
expedir factura electrónica de venta para las entidades del estado del orden
nacional y territorial, la cual quedará así:/ “Las entidades del Estado del
orden nacional y territorial tendrán como fecha máxima para iniciar a expedir
factura electrónica de venta el primero (1) de diciembre de 2020..." (Ver
documento)
Decreto 1291 de 28-09-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 2555 DE 2010
EN LO RELACIONADO CON LA CLASIFICACIÓN DE INVERSIONISTAS-, EL RÉGIMEN DE FONDOS
DE CAPITAL PRIVADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// Según los considerandos
de este Decreto, "es necesario continuar implementando medidas tendientes a
dinamizar la oferta y la demanda en el mercado de capitales, por lo cual resulta
necesario reconocer las realidades del mercado y ajustar la clasificación de
inversionistas, garantizando la protección, eficiencia, transparencia, acceso a
productos y confianza en el mercado./ (…) La experiencia internacional y la
realidad del mercado indican que se hace necesario que los inversionistas
profesionales no tengan límites de participación en fondos de capital privado y
que los inversionistas menos sofisticados deben contar con un anillo de
protección adicional, consistente en el establecimiento de un límite máximo de
exposición en estos productos..." (Ver
documento)
Resolución 000092 de 15-09-2020. Dian.
COMISIÓN DE ESTUDIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS./// "POR LA CUAL SE DESIGNAN LOS
REPRESENTANTES DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) PARA
LAS MESAS DE TRABAJO ANTE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE
QUE TRATA EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY 2010 DE 2019".// "...Artículo 1°.
Designación de los representantes de la DIAN ante la Comisión de Estudio de
Beneficios Tributarios. El Director General de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) designa como representantes
para las mesas de trabajo a los siguientes funcionarios públicos:/ 1. Pablo
Emilio Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 1020762802,
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión
Jurídica./ 2. Andrés Bermúdez, identificado con la cédula de ciudadanía número
1020752811, Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de
Gestión Jurídica./ 3. Lorenzo Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía
número 1020731482, Asesor II de la Dirección General./ 4. Jair Paolo Bedoya,
identificado con la cédula de ciudadanía número 1053772994, Subdirector de
Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Gestión de
Fiscalización./ 5. Gustavo Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía
número 1013579568, Gestor II de la Coordinación del Operador Económico
Autorizado de la Dirección de Gestión de Aduanas..." (Ver
documento)
Decreto 1235 de 14-09-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. EMISIÓN EN EL MERCADO DE VALORES./// ACCESO DE
LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA AL MERCADO DE VALORES.// "POR EL CUAL SE
MODIFICA EL DECRETO 2555 DE 2010 EN LO RELACIONADO CON LAS REGLAS PARA LA
EMISIÓN EN EL MERCADO DE VALORES, SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO
LEGISLATIVO 817 DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// Según los
considerandos de este Decreto, "Las disposiciones regulatorias objeto del
presente decreto, hacen parte de la construcción de un marco regulatorio
adecuado que contribuya al crecimiento económico del país y al progreso
empresarial, generando espacios propicios para ampliar las posibilidades de
emisión en el mercado de capitales y otorgando mayores espacios para el acceso
de los inversionistas en condiciones adecuadas de protección..." (Ver
documento)
Decreto 1234 de 14-09-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. INNOVACIÓN EMPRESARIAL EN ENTIDADES VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA./// "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL
DECRETO 2555 DE 2010 EN LO RELACIONADO CON EL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA PARA
ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN FINANCIERA".// Según los considerandos de este
Decreto, "el parágrafo 1 del artículo 166 de la Ley 1955 de 2019, permite a las
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia implementar
desarrollos tecnológicos innovadores para probar temporalmente nuevos productos
o servicios, bajo la supervisión de dicha Superintendencia, con sujeción a la
reglamentación que se expida al respecto por parte del Gobierno Nacional./ (...)
En este contexto es necesario reglamentarios objetivos, requisitos y etapas de
funcionamiento del espacio controlado de prueba, como una herramienta para
promover la innovación en la prestación de los servicios financieros y facilitar
a las autoridades de supervisión y regulación la identificación de nuevos
desarrollos financieros..." (Ver
documento)
Decreto 1233 de 14-09-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. COBERTURA DEL PROGRAMA FRECH (FONDO DE RESERVA
PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA CARTERA HIPOTECARIA) NO VIS./// "POR EL CUAL SE
MODIFICA EL DECRETO 1068 DE 2015 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO RELACIONADO CON LA COBERTURA DEL PROGRAMA FRECH NO
VIS".// SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2.10.1.7.1.1, 2.10.1.7.1.2., 2.10.1.7.1.3,
2.10.1.7.1.4, 2.10.1.7.1.5, 2.10.1.7.2.3., 2.1.0.1.7.2.4., 2.10.1.7.3.1. Y
2.10.1.7.3.2. DEL DECRETO 1068 DE 2015.// Las modificaciones se refieren a los
siguientes temas: Cobertura condicionada de Tasa de Interés para créditos de
vivienda y contratos de leasing habitacional-FRECH NO VIS; cobertura y segmentos
de vivienda; condiciones para el acceso a la cobertura; créditos o Contratos de
Leasing Habitacional elegibles; terminación anticipada de la cobertura;
restitución de los recursos de la cobertura; límite de Coberturas; contratos
marco de permuta financiera de tasas de interés; responsabilidad de los
establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar. (Ver
documento)
Decreto 1207 de 01-09-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FONDOS VOLUNTARIOS DE
PENSIÓN./// SE ADICIONA EL LIBRO 42 A LA PARTE 2 DEL DECRETO 2555 DE 2010.// En
el articulado de este Decreto se desarrolla el siguiente temario: Capítulo 1.
Denominación, definiciones, constitución, administración y supervisión de fondos
voluntarios de pensión.// Capítulo 2. Planes voluntarios de pensión.// Capitulo
3. Principios y características generales de los fondos voluntarios de pensión,
políticas de inversión, y otros aspectos financieros.// Capítulo 4. Normas de
gobierno corporativo.// Capítulo 5. Remuneración de la sociedad
administradora.// Capítulo 6. Disposiciones especiales de resolución. (Ver
documento)
Decreto 1205 de 01-09-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. ACUERDOS DE PAGO PARCIAL POR PARTE DE LA ADRES
CON LAS ENTIDADES RECOBRANTES./// "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PARÁGRAFO 9 DEL
ARTÍCULO 237 DE LA LEY 1955 DE 2019, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO
LEGISLATIVO 800 DE 2020".// "...Artículo 1o Objeto. El presente decreto tiene
por objeto establecer los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción
de los acuerdos de pago parcial por parte de la ADRES con las entidades
recobrantes, a que refiere el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de
2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020, para su
posterior reconocimiento y pago como deuda pública por parte de la Nación
-Ministerio de Hacienda y Crédito Público..." (Ver
documento)
Decreto 1204 de 01-09-2020. Ministerio de
Cultura. POLÍTICA INTEGRAL NARANJA./// "POR EL CUAL SE ADICIONA UN TÍTULO A
LA PARTE XII DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1080 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL
SECTOR CULTURA, Y SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LA ECONOMÍA CREATIVA
(POLÍTICA INTEGRAL NARANJA)"// "...Artículo 2.12.3.1.1. Adopción de la política.
Adóptese “la Política Pública integral de la Economía Creativa (Política
Integral Naranja)”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1834
de 2017 “por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja”. Esta
política se aplicará en todo el territorio nacional y está enfocada en
desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas.//
Artículo 2.12.3.1.2. Objetivo General. Implementar estrategias de articulación
con los sectores públicos y privados que permitan la aplicación de un modelo de
gestión dirigido al desarrollo integral de las industrias creativas y
culturales.// Artículo 2.12.3.1.3. Líneas de la política. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° de la Ley 1834 de 2017 “por medio de la cual se
fomenta la economía creativa Ley Naranja” que establece la estrategia de la
gestión pública de la economía creativa a través de las 7i, para efectos de la
Política Integral Naranja y el presente Decreto se desarrollan como 7 líneas
estratégicas..." (Ver
documento)
Ley 2052 de 25-08-2020. Congreso de la
República. TRÁMITES./// RACIONALIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN, AUTOMATIZACIÓN,
TRÁMITES EN LÍNEA, REVISIÓN, COMPILACIÓN Y FORMULARIOS ÚNICOS.// SERVICIOS
CIUDADANOS DIGITALES.// ESTAMPILLAS ELECTRÓNICAS.// NÚMERO MÁXIMO DE
ESTAMPILLAS.// GRATUIDAD DE CERTIFICADOS Y LAS CONSULTAS DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.// OFICINA DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO.//
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE TRÁMITES –SUIT.//
RACIONALIZACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS. TÉRMINOS PARA RESOLVER
TRÁMITES.// INCENTIVOS PARA EL CIUDADANO.// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN
DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL
Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS Y / O ADMINISTRATIVAS, EN
RELACIÓN CON LA RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.//
"...ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer
disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial
y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en
relación con la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y
garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el
cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la
competitividad..." (Ver
documento)
Resolución 000086 de 25-08-2020. Dian.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.// CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE
PROCESOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS./// “POR LA CUAL SE CREAN LOS
COMITÉS ESPECIALES DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO EN LAS
DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS, DE IMPUESTOS Y ADUANAS Y DE ADUANAS Y SE
ESTABLECE EL TRÁMITE INTERNO DE LAS SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN
POR MUTUO ACUERDO DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 118 Y 119 DE LA LEY 2010 DE
2019”.// En relación con los Comités de Conciliación y terminación por mutuo
acuerdo, la Resolución reglamenta lo atinente al Comité de Conciliación y
Defensa Judicial de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) y la integración y competencia de los Comités Especiales de Conciliación
y Terminación por Mutuo Acuerdo. En cuanto al trámite interno de las solicitudes
de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, se regula lo correspondiente a
la presentación y trámite de éstas; la certificación del Jefe de la División de
Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas; la evaluación de las solicitudes
de conciliación y terminación por mutuo acuerdo y los recursos contra las
decisiones del Comité. (Ver
documento)
Decreto 1157 de 21-08-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE MEGAINVERSIONES.//
CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA PARA MEGAINVERSIONES./// "POR EL CUAL SE
REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 235-3 Y 235-4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE ADICIONAN
EL CAPÍTULO 28 AL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y LA SECCIÓN 1 AL CAPÍTULO
28 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 (ARTÍCULOS 1.2.1.28.1.1. A
1.2.1.28.1.32.) DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA
TRIBUTARIA".// El articulado de este extenso Decreto Reglamentario que se
integra al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, se
ocupa en su articulado de los siguientes temas: Definiciones y criterios en la
aplicación del régimen de mega inversión; objeto de la calificación como
megainversión de nuevas inversiones; competencia para la calificación del
proyecto de megainversión; concepto técnico previo de la entidad competente del
sector objeto de la inversión; procedimiento para el estudio, aprobación y
calificación de los proyectos de megainversión, y la suscripción de los
contratos de estabilidad tributaria; solicitud de calificación como
megainversión ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; procedimiento
para calificar la megainversión por el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo; criterios para rechazar una solicitud de calificación de megainversión;
facultades de verificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo;
procedimiento para cancelar la calificación del proyecto de megainversión; monto
mínimo de generación de empleo; tarifa del impuesto sobre la renta en el régimen
de megainversiones; depreciación de nuevas inversiones; renta líquida por
recuperación de deducciones; renta presuntiva; impuesto sobre los dividendos y
retención en la fuente; impuesto al patrimonio; régimen de megainversiones para
las rentas provenientes de servicios hoteleros; régimen de megainversiones para
las rentas de los usuarios industriales de bienes y servicios o de los usuarios
industriales de servicios de las zonas francas; documentos e información
requerida para la presentación de la solicitud de suscripción del contrato de
estabilidad tributaria; solicitud para la suscripción del contrato de
estabilidad tributaria; contenido, suscripción, duración, prima y forma de pago
y terminación anticipada de los contratos de estabilidad tributaria. Facultades
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
–DIAN; no realización oportuna y renuncia al régimen de megainversión;
inaplicación del régimen tributario de megainversiones; aplicación del régimen
tributario de megainversiones establecido en el artículo 235-3 del Estatuto
Tributario y conservación de los documentos y pruebas que acrediten el
cumplimiento de los requisitos del régimen tributario de las megainversiones. (Ver
documento)
Resolución 000085 de 21-08-2020. Dian.
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN
FISCAL SUSCRITOS POR COLOMBIA./ PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO./// PRESENTACIÓN
DE LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO.// PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER
A LA ASISTENCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE COLOMBIA.// ACCIÓN POR
PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE COLOMBIA.// COORDINACIÓN CON OTROS
PROCEDIMIENTOS.// COBRO, SANCIONES E INTERESES.// "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO (MAP) EN VIRTUD DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL SUSCRITOS POR
COLOMBIA".// "...Artículo 1°. Objeto. Esta Resolución dispone el contenido y
procedimiento aplicable a la solicitud referida en el artículo 869-3 del
Estatuto Tributario, la cual podrá ser presentada por los Contribuyentes para
acceder al Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) regulado en los Convenios para
Evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal suscritos
por Colombia, así como suministrar lineamientos para la obtención de asistencia
por parte de la Autoridad Competente de Colombia (ACC) conforme a las
disposiciones de dichos convenios, en el marco del Procedimiento de Mutuo
Acuerdo (MAP)..." (Ver
documento)
Decreto 1154 de 20-08-2020. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. FACTURACIÓN./// FACTURA ELECTRÓNICA COMO
TÍTULO VALOR.// ACEPTACIÓN./ USUARIOS AUTORIZADOS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA
FACTURA ELECTRÓNICA (RADIAN)./ CIRCULACIÓN./ REGISTRO DE EVENTOS ASOCIADOS A LA
FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR EN EL RADIAN./ REQUISITOS COMUNES
A LOS USUARIOS QUE REGISTRAN EVENTOS EN EL RADIAN./ REGISTRO DE EVENTOS POR
PARTE DE PROVEEDORES TECNOLÓGICOS./ REGLAS PARTICULARES DE LOS SISTEMAS DE
NEGOCIACIÓN ELECTRÓNICA./ LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN./ INFORME PARA EL PAGO./
PAGO./ EXIGIBILIDAD DE PAGO./ GARANTÍAS.// "POR EL CUAL SE MODIFICA EL CAPÍTULO
53 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1074 DE 2015, DECRETO
ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, REFERENTE A LA
CIRCULACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES".// "...Objeto. El presente capítulo tiene por objeto
reglamentar la circulación electrónica de la factura electrónica de venta como
título valor...// (...) Ámbito de aplicación. El presente capítulo le será
aplicable a las facturas electrónicas de venta como título valor, que sean
registradas en el RADIAN y que tengan vocación de circulación, y a todos los
sujetos involucrados o relacionados con la misma..." (Ver
documento)
Decreto 1150 de 18-08-2020. Departamento
Nacional de Planeación. CONTRIBUCIONES ESPECIALES./ SERVICIOS PÚBLICOS.///
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y COBRO.// "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTÍCULO
85 DE LA LEY 142 DE 1994, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1955 DE 2019,
EL ARTÍCULO 314 DE LA LEY 1955 DE 2019 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO 9 DEL TÍTULO 9
DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1082 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL
SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL".// Mediante este Decreto se
reglamenta el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones
especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios y de la contribución adicional a favor del
Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (Ver
documento)
Decreto 1147 de 18-08-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// OBRAS POR IMPUESTOS.// SE REGLAMENTA
EL ARTÍCULO 800-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA
LEY 2010 DE 2019 Y 285 DE LA LEY 1955 DE 2019.// SE ADICIONA EL TÍTULO 6 A LA
PARTE 6 DEL LIBRO 1, LOS CAPÍTULOS 1 A 5 AL TÍTULO 6 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1,
EL ARTÍCULO 1.6.5.3.2.5. A LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 5 DE LA PARTE
6 DEL LIBRO 1, EL PARÁGRAFO 2 AL ARTÍCULO 1.6.5.3.3.3. DE LA SECCIÓN 3 DEL
CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 5 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 Y EL ARTÍCULO 1.6.5.3.5.6. A
LA SECCIÓN 5 DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 5 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO
1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA.// Según se lee en
algunos apartes de los considerandos de este Decreto que se integra al Decreto
1625 de 2016, "con ocasión de la expedición de la Ley 2010 de 2019, el presente
decreto tiene por objeto reglamentar la opción del mecanismo previsto en el
artículo 800-1 del Estatuto Tributario, desarrollando las reglas, actores,
criterios y requisitos para la ejecución de proyectos de inversión a través de
esta opción del mecanismo, así como la expedición de los Títulos para la
Renovación del Territorio -TRT./ (...) Adicionalmente y teniendo en cuenta que
por virtud de los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016, 78 de la Ley 2010 de
2019, y 800-1 del Estatuto Tributario, corresponde a la Agencia de Renovación
del Territorio -ART llevar actualizado el banco de proyectos del mecanismo de
obras por impuestos, así como distribuir y priorizar el cupo anual de aprobación
de los proyectos aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, y
en consideración a que los ajustes a los proyectos de inversión se deberán
desarrollar a través de un mismo procedimiento para las dos opciones del
mecanismo de obras por impuestos..." (Ver
documento)
Decreto 1121 de 12-08-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. BENEFICIOS TEMPORALES A ENTES TERRITORIALES EN
INTERESES CAUSADOS POR OBLIGACIONES DERIVADAS DE TRANSFERENCIAS DE SUBSIDIOS,
CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS./// "POR EL CUAL SE REGLAMENTA
PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY 2010 DE 2019 EN RELACIÓN CON LOS
BENEFICIOS TEMPORALES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RESPECTO DE CONTRATOS
ORIGINADOS EN OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO Y ACUERDOS DE PAGO SUSCRITOS CON LA
NACIÓN -MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO".// "...Artículo 1. Objeto del
Decreto. El objeto del presente decreto es establecer el procedimiento que deben
observar las entidades territoriales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para el otorgamiento de los beneficios temporales de que trata el
artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 respecto de contratos originados en
operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación
-Ministerio de Hacienda y Crédito Público..." (Ver
documento)
Decreto 1103 de 10-08-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// ENAJENACIONES INDIRECTAS.// "POR MEDIO
DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 90-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE ADICIONA EL
CAPÍTULO 26 AL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 (ARTÍCULOS 1.2.1.26.1. A
1.2.1.26.23.) DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA
TRIBUTARIA"./// En el articulado de este Decreto, se desarrolla el siguiente
temario: Definiciones; concepto de enajenaciones a cualquier título; tratamiento
aplicable a las enajenaciones indirectas en las que el primer punto de contacto
en Colombia es una sociedad nacional; costo fiscal en las enajenaciones
indirectas; costo fiscal cuando se realice una posterior enajenación indirecta;
aplicación de los convenios para evitar la doble imposición suscritos y
ratificados por Colombia; tratamiento aplicable en la convergencia entre las
enajenaciones indirectas y el régimen de entidades controladas del exterior
(ECE); no sujeción al impuesto sobre la renta y complementario de ganancia
ocasional en las enajenaciones indirectas; documentos soporte de las
enajenaciones indirectas; tasa representativa del mercado aplicable a las
enajenaciones indirectas; aplicación de las enajenaciones indirectas; obligación
del adquirente residente colombiano agente de retención; obligación de presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancia
ocasional; obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario de ganancias ocasionales cuando se realiza el pago como
consecuencia del cumplimiento de una condición previamente pactada; forma de
pago del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales por
los enajenantes indirectos ubicados en el exterior; obligación de inscripción en
el Registro Único Tributario -RUT y solicitud del instrumento de firma
electrónica -IFE como requisitos previos a la presentación de la declaración;
presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario
(RUT); procedimiento de actualización del Registro Único Tributario en Colombia
de los enajenantes indirectos; procedimiento de cancelación del Registro Único
Tributario en Colombia de los enajenantes indirectos; solicitud de emisión de
firma electrónica (IFE); responsabilidad solidaría de las subordinadas del
enajenante indirecto; responsabilidad solidaria del adquirente y régimen
sancionatorio aplicable al enajenante indirecto en caso de incumplimiento. (Ver
documento)
Decreto 1100 de 10-08-2020. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. “POR EL CUAL SE DESARROLLAN LOS COMPROMISOS
DE ACCESO PREFERENCIAL ARANCELARIO Y DE ORIGEN ADQUIRIDOS POR COLOMBIA EN VIRTUD
DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO DE
ISRAEL”.// Según los considerandos de este Decreto, "el Tratado de Libre
Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en
Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el Canje de Notas entre la
República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen
errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y
el Estado de Israel, efectuado 13 de noviembre de 2015, entrará en vigor a
partir del 11 de agosto de 2020./ (...) Para la entrada en vigencia de los
precitados instrumentos internacionales se requiere la implementación de un
cronograma de desgravación, el cual debe tener vigencia inmediata a partir de la
entrada en vigor del Tratado..." (Ver
documento)
Ley 2047 de 10-08-2020. Congreso de la
República. “POR EL CUAL SE PROHÍBE EN COLOMBIA LA EXPERIMENTACIÓN,
IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, SUS
INGREDIENTES O COMBINACIONES DE ELLOS QUE SEAN OBJETO DE PRUEBAS CON ANIMALES Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.// "...ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto prohibir, en todo el territorio nacional, la experimentación,
importación, exportación fabricación, y comercialización de productos
cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas
en animales, posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.// ARTÍCULO
2º. Definición de Producto Cosmético. Toda sustancia o formulación destinada a
ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano
(epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos)
o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de
limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos,
mantenerlos en buen estado o corregir olores corporales..." (Ver
documento)
Ley 2046 de 06-08-2020. Congreso de la
República. MERCADOS DE COMPRAS PÚBLICAS DE ALIMENTOS./// "POR LA CUAL SE
ESTABLECEN MECANISMOS PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
LOCALES AGROPECUARIOS Y DE LA AGRICULTURA CAMPESINA, FAMILIAR Y COMUNITARIA EN
LOS MERCADOS DE COMPRAS PÚBLICAS DE ALIMENTOS".// NATURALEZA, FINALIDAD Y
PROPÓSITOS.// IMPLEMENTACIÓN DE LAS COMPRAS PÚBLICAS LOCALES DE ALIMENTOS.//
"....ARTÍCULO 1o. Objeto. El objeto de la presente ley consiste en establecer
condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los
programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la
participación de pequeños productores locales y productores locales
Agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina,
Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas..." (Ver
documento)
Ley 2045 de 05-08-2020. Congreso de la
República. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS./// PRIORIZACIÓN
EN CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (E&P) DE HIDROCARBUROS Y EN
CONTRATOS DE CONCESIÓN DE GRAN MINERÍA./// "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE INVERSIÓN SOCIAL DE LOS CONTRATOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES".// "...ARTÍCULO
1º. Objeto. El objeto de la presente leyes priorizar las inversiones para la
prestación de servicios públicos domiciliarios en los programas en beneficio de
las comunidades de los que trata el numeral 7, artículo 3 del Decreto 714 de
2012 y en las líneas estratégicas de los planes de gestión social contemplados
en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 de los contratos de exploración y
producción (E&P) de hidrocarburos en etapa de producción, y los contratos de
concesión de gran minería en etapa de explotación, siempre y cuando dichas
inversiones tengan pertinencia, viabilidad técnica, económica, ambiental,
social, sostenibilidad y permitan mejorar en el plano nacional y territorial la
calidad de vida de los habitantes que hacen parte de las zonas de influencia de
los proyectos./ Parágrafo. Para los fines de la presente ley se entenderá por
prestación de servicios públicos domiciliarios la construcción de nuevas redes
al igual que la optimización, repotenciación y mejoramiento de redes
existentes..." (Ver
documento)
Decreto 1094 de 03-08-2020. Departamento
Nacional de Planeación. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT)./// VALORES
EXPRESADOS EN UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (UVT).// CÁLCULO EN UVT DE LOS
COBROS, SANCIONES, MULTAS, TASAS, TARIFAS Y ESTAMPILLAS, ACTUALMENTE DENOMINADOS
Y ESTABLECIDOS CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV).//
“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 1955 DE 2019 Y SE ADICIONA
EL TITULO 14 A LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1082 DE 2015, DECRETO ÚNICO
REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL”.// Según los
considerandos de este Decreto, "la Resolución Número 84 del 28 de noviembre de
2019, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su
artículo 1 dispuso "Fijar en treinta y cinco mil seiscientos siete pesos
($35.607) el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT, que regirá durante el
año 2020./ (...) Con el fin de unificar la aplicación del artículo 49 de la Ley
1955 de 2019, es necesario definir el número de decimales y las reglas de
conversión que deben ser utilizados para expresar los valores en UVT a los que
se refiere el artículo en mención..." (Ver
documento)
Decreto 1091 de 03-08-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACIÓN (SIMPLE)./// SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 555-2 Y 903 AL 916 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO.// SE MODIFICA EL DECRETO 1625 DE 2016 Y SE SUSTITUYE EL
CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 3 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015,
ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.// INCLUYE ANEXO 4
SOBRE LISTA INDICATIVA DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES SUJETAS AL SIMPLE.// En
relación con Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE),
las modificaciones al Decreto 1625 de 2016, se refieren a: generalidades;
cumplimiento de obligaciones tributarias por los periodos gravables en curso al
momento de la inscripción en el SIMPLE; plazo para el cumplimiento de
obligaciones tributarias por periodos gravables no concluidos al momento de la
exclusión del SIMPLE; plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias por
periodos gravables concluidos al momento que los contribuyentes solicitan
oportunamente la exclusión del SIMPLE; aplicación de pagos realizados por los
contribuyentes excluidos del SIMPLE en los recibos electrónicos del SIMPLE o en
las declaraciones de los impuestos que sustituye el SIMPLE e integra el régimen
simple de tributación y el impuesto sobre las ventas -IVA; efectos de las
declaraciones presentadas por contribuyentes excluidos del SIMPLE; Retenciones y
autorretenciones en el SIMPLE, descuentos, anticipo y declaración del SIMPLE;
condiciones y requisitos subsanables y no subsanables para pertenecer al SIMPLE;
solicitud del contribuyente para la exclusión del SIMPLE cuando actualiza la
responsabilidad en el impuesto sobre la renta y por incumplimiento de las
condiciones o requisitos no subsanables; exclusión del SIMPLE por la
administración tributaria cuando el contribuyente incumple condiciones o
requisitos subsanables y no subsanables. Las modificaciones al Decreto 1068, se
refieren a la administración de los recursos del SIMPLE. (Ver
documento)
Decreto 1089 de 03-08-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. IVA./// DESCUENTO DEL IVA EN EL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA O TRATAMIENTO DEL IVA COMO MAYOR VALOR DEL ACTIVO O DEL GASTO POR LA
IMPORTACIÓN, FORMACIÓN, CONSTRUCCIÓN O ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES
PRODUCTIVOS.// SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 258-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// SE
ADICIONA EL CAPÍTULO 27 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 (ARTÍCULOS
1.2.1.27.1. A 1.2.1.27.7.) DEL DECRETO 1625 DE 2016.// En el articulado de este
Decreto Reglamentario, se desarrollan los siguientes aspectos: Definición de
activos fijos reales productivos; definición de servicios necesarios para poner
los activos fijos reales productivos en condiciones de utilización; oportunidad
del reconocimiento del descuento señalado en el artículo 258-1 del Estatuto
Tributario; reconocimiento del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la
adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales
productivos como descuento o como mayor valor del costo o gasto del activo en el
impuesto sobre la renta; aplicación del descuento tributario establecido en el
artículo 258-1 del Estatuto Tributario en el arrendamiento financiero o leasing
con opción irrevocable de compra; aplicación del descuento tributario
establecido en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario en las importaciones
ordinarias y conservación de los soportes del descuento del artículo 258-1 del
Estatuto Tributario. (Ver
documento)
Resolución 000082 de 30-07-2020. Dian.
DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA E
IVA./// "POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 151 DE 2012 MODIFICADA POR LA
RESOLUCIÓN 57 DEL 19 DE FEBRERO DE 2014, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A
FAVOR GENERADOS EN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS Y EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA".// SOLICITANTES DE
DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN QUE SEAN PROVEEDORES DE SOCIEDADES DE
COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL.// PRESENTACIÓN DEL FORMATO 2613 “RELACIÓN DE
COSTOS, GASTOS Y DEDUCCIONES”.// SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 Y SE ADICIONAN LOS
PARÁGRAFOS 2 Y 3 AL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN DIAN NÚMERO 151 DEL 30 DE
NOVIEMBRE DE 2012.// Esta Resolución DIAN, se expide en consideración a que "el
artículo 1.6.1.25.9. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, señala que: “La Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, definirá mediante resolución de carácter
general los aspectos técnicos, condiciones y requisitos correspondientes a la
presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del
servicio informático electrónico dispuesto para tal fin”..." (Ver
documento)
Resolución 000080 de 28-07-2020. Dian.
INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA (I.F.E.)./// FIRMA ELECTRÓNICA PACTADA MEDIANTE
ACUERDO.// GENERACIÓN DEL INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA.// "POR LA CUAL SE
MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 000070 DE 2016, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN
000022 DE 2019".// SE MODIFICAN EL ARTÍCULO 1, LOS NUMERALES 4 Y 6 DEL ARTÍCULO
2, EL ARTÍCULO 3, EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 4; ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO
4 Y DEROGA LOS NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 4, Y EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN
000070 DE 2016.// Según los considerandos de esta Resolución DIAN, "el nuevo
sistema de habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) se basa en el
mecanismo de autogeneración, por lo cual es necesario eliminar los pasos de
renovación y revocación del anterior sistema y de esta forma, hacer más ágil el
instrumento. (...) Se hace necesario brindar a todos los contribuyentes y
obligados ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN, el Instrumento de Firma Electrónica para facilitar el
cumplimiento de las obligaciones, que tienen ante la DIAN./ (...) Es necesario
optimizar el acceso y uso de la Firma Electrónica (FE), para la mejor
utilización de todos aquellos que interactúan con la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN, eliminando los pasos de renovación y revocación y así
hacerla más ágil..." (Ver
documento)
Ley 2043 de 27-07-2020. Congreso de la
República. RECONOCIMIENTO COMO EXPERIENCIA LABORAL DE PRÁCTICAS PARA OBTENER
TÍTULO DE FORMACIÓN./// "POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LAS PRÁCTICAS
LABORALES COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL Y/O RELACIONADA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES".// "...Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto
establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de
aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de
formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al
reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada
aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector
privado como opción para adquirir el correspondiente título..." (Ver
documento)
Ley 2040 de 27-07-2020. Congreso de la
República. RENTA./// DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL 120% POR CONTRATACIÓN DE ADULTOS
MAYORES./// SELLO AMIGABLE "ADULTO MAYOR".// FACTOR DE DESEMPATE EN PROCESOS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA.// PROTECCIÓN EN CASO DE REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA O
PROVISIÓN DEFINITIVA DE CARGOS EN EL SECTOR PÚBLICO.// SALUD MENTAL Y
ACOMPAÑAMIENTO PSICOLÓGICO.// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
IMPULSAR EL TRABAJO PARA ADULTOS MAYORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”//
"...ARTÍCULO 2°. Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta por
contratación de adultos mayores: .Los empleadores contribuyentes que estén
obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten a
personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de
sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido
en la Ley, tienen derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del
valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante
los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador
contribuyente, siempre que correspondan por lo menos al 2.5% de la planta de
personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien
(100) empleados. El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5%
por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal./
Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, el empleador
deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un (1) año y. con
posterioridad a la vigencia de la presente Ley..." (Ver
documento)
Ley 2039 de 27-07-2020. Congreso de la
República. “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA PROMOVER LA INSERCIÓN
LABORAL y PRODUCTIVA DE LOS JÓVENES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.//
EQUIVALENCIA DE EXPERIENCIAS.// INCENTIVOS A LOS JÓVENES PRODUCTORES
AGROPECUARIOS, PESQUEROS Y AFRODESCENDIENTES.// LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO
DE UN OBSERVATORIO NACIONAL DE JUVENTUD.// "...ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente
ley tiene por objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y
dictar disposiciones que aseguren su implementación, en concordancia con el
artículo 45 de la Constitución Política y los convenios internacionales firmados
por Colombia que dan plena garantía a los derechos de los jóvenes..." (Ver
documento)
Ley 2037 de 27-07-2020. Congreso de la
República. ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL Y DISTRITAL./// "POR EL CUAL
SE MODIFICA El ARTÍCULO 6 DE LA LEY 388 DE 1997 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES".// "...Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca garantizar la
implementación efectiva de espacios públicos en los entes territoriales y
prioriza las necesidades de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores
y personas en condición de discapacidad para su uso. Esto, a través del
fortalecimiento de las funciones del Gobierno central..." (Ver
documento)
Ley 2032 de 27-07-2020. Congreso de la
República. PAGO ANTICIPADO DE CRÉDITOS SIN PENALIZACIONES O COMPENSACIÓN DE
LUCRO CESANTE./// "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL PAGO ANTICIPADO DE CRÉDITOS
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// "...Artículo 1º. Se establece el beneficio
de pago anticipado en toda operación de crédito en moneda nacional, sin incurrir
en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o
saldos en forma total o parcial, de los consumidores de productos crediticios de
las entidades del sector cooperativo...// (...) Artículo 2º. En todas las
operaciones de crédito en moneda nacional efectuadas por personas naturales o
jurídicas, como en los contratos de adquisición de bienes o prestación de
servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa
financiación, el consumidor podrá realizar en cualquier momento pagos
anticipados de forma parcial o total sobre el saldo pendiente de su crédito. En
ningún caso podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago
anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el período restante..." (Ver
documento)
Ley 2031 de 27-07-2020. Congreso de la
República. ACUERDO COLOMBIA - FRANCIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA./// "POR
MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA»,
SUSCRITO EN BOGOTÁ EL 19 DE DICIEMBRE DE 2016".// ...Artículo 1°. Apruébese el
"Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Francesa sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, el 19 de
diciembre de 2016.// Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
1o de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera",
suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016, que por el artículo 1o de esta
ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que
se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo..." (Ver
documento)
Ley 2027 de 24-07-2020. Congreso de la
República. AMNISTÍA A DEUDORES DEL TRÁNSITO./// DESCUENTO DEL 50% DE LA
OBLIGACIÓN, DEL 100% DE INTERESES Y POSIBILIDAD DE SUSCRIBIR ACUERDOS DE PAGO.//
COMPETENCIA Y FIJACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁNSITO.// "POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE AMNISTÍA A LOS DEUDORES DE MULTAS DE TRÁNSITO, SE POSIBILITA LA
SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS DE LOS DERECHOS DE TRÁNSITO A LAS
AUTORIDADES DE TRÁNSITO y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// "...ARTÍCULO 1.
Objeto. Tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por
infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de
acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de
tránsito.// ARTÍCULO 2. A partir de la promulgación de la presente ley, por
única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan
pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de
pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de
2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de
tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y
del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses./ Parágrafo 1. Quienes
suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo,
contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de
suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de
tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera..." (Ver
documento)
Decreto 1068 de 23-07-2020. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. SOCIEDADES NO OPERATIVAS SUJETAS A LA
SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.// DECLARATORIA DE
DISOLUCIÓN.// REACTIVACIÓN.// "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 144 DE LA
LEY 1955 DE 2019 Y SE ADICIONA UNA SECCIÓN AL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 2 DE LA
PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO, DECRETO 1074 DE 2015".// En este Decreto Reglamentario, se
desarrollan los siguientes temas: Competencia para declarar la disolución de las
sociedades no operativas; presunción de no operatividad por ausencia de
renovación de la matricula mercantil; presunción de no operatividad por ausencia
del envío de información financiera; procedimiento para declarar la disolución
de las sociedades no operativas; prueba para desvirtuar la presunción de no
operatividad; declaración de la Superintendencia de Sociedades de disolución y
liquidación de la sociedad; inscripción de la declaración de disolución;
reactivación y período de transición. (Ver
documento)
Decreto 1066 de 23-07-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO
2019.// RENTAS EXENTAS ASOCIADAS LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y A LA VIVIENDA
DE INTERÉS PRIORITARIO.// SE REGLAMENTAN LOS LITERALES A). B) Y C) DEL NUMERAL 4
DEL ARTÍCULO 235-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS
1.2.1.22.44. AL 1.2.1.22.46. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Mediante este Decreto
Reglamentario se establecen los requisitos para la procedencia de la exención
del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al
desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés
prioritario, prevista en los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo
235·2 del Estatuto Tributario. (Ver
documento)
Ley 2024 de 23-07-2020. Congreso de la
República. PAGO DE FACTURAS EN PLAZOS JUSTOS./// "POR MEDIO DE LA CUAL SE
ADOPTAN NORMAS DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS EN EL ÁMBITO MERCANTIL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES EN MATERIA DE PAGO Y FACTURACIÓN".// "…ARTÍCULO 1°. Objeto. La
presente ley tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual,
mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas
naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en
relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus
operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos…"
(Ver
documento)
Ley 2023 de 23-07-2020. Congreso de la
República. "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA TASA PRO DEPORTE Y
RECREACIÓN"./// DESTINACIÓN.// HECHO GENERADOR.// SUJETO ACTIVO.// SUJETO
PASIVO./ ENTIDADES EXENTAS.// BASE GRAVABLE.// TARIFA.// CUENTA MAESTRA ESPECIAL
Y TRANSFERENCIA.// "...Artículo 1°. Objeto de la Tasa Pro Deporte y Recreación.
Facúltese a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales
para crear una Tasa Pro Deporte y Recreación, recursos que serán administrados
por el respectivo ente territorial, destinados a fomentar y estimular el deporte
y la recreación, conforme a planes, programas, proyectos y políticas nacionales
o territoriales..." (Ver
documento)
Ley 2022 de 22-07-2020. Congreso de la
República. CONTRATACIÓN PÚBLICA./// "POR LA CUAL MODIFICA El ARTÍCULO 4 DE
LA LEY 1882 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// SE HABILITA A LA AGENCIA
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE O QUIEN HAGA SUS
VECES, PARA ADOPTAR DOCUMENTOS TIPO EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE TODAS LAS
ENTIDADES SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.// "...Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018,
el cual quedará así:/ Parágrafo 7°. La Agencia Nacional de Contratación Pública
Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que
serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las
entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública./ Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos
habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así
como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas
contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la
contratación pública..." (Ver
documento)
Decreto 1054 de 19-07-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL
EXTRANJERO./// NO CONTRIBUYENTES (FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, DE INVERSIÓN
COLECTIVA Y OTROS) Y RETENCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR PARTE DE ESTOS
FONDOS./// RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE QUIENES ADMINISTRAN, CUSTODIAN O
GESTIONAN ACTIVOS DE FONDOS./// SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS.//
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 18-1,
23-1, 368-1 Y EL LITERAL H DEL ARTÍCULO 793 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y EL
ARTÍCULO 66 DE LA LEY 2010 DE 2019 Y SE SUSTITUYEN UNOS ARTÍCULOS DE LA PARTE 2
DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA
TRIBUTARIA”.// SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 1.2.1.2.4., 1.2.4.7.5., 1.2.4.7.6.,
1.2.4.7.7., 1.2.1.1.3., 1.2.1.1.5., 1.2.1.6.2., 1.2.1.14.1. Y 1.2.1.14.7. DEL
DECRETO 1625 DE 2016.// El articulado de este Decreto Reglamentario que se
integra al Decreto 1625 de 2016, se refiere a los siguientes temas: Definiciones
en relación con los fondos; diferimiento del ingreso en los fondos cuyas
participaciones son negociadas en bolsa; diferimiento del ingreso en los fondos
cuyas participaciones no son negociadas en bolsa; fondos cuyo propósito
principal sea el diferimiento de impuestos; obligaciones y responsabilidad
solidaria del agente retenedor del fondo de capital privado o inversión
colectiva; retención en la fuente cuando no se acepte el diferimiento; retención
en la fuente cuando se acepte el diferimiento; sociedades y entidades
extranjeras; tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y
de las sociedades y entidades extranjeras; patrimonio de las personas naturales
sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras; rentas y
ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales e
ingresos gravados por concepto de dividendos o participaciones en utilidades. (Ver
documento)
Decreto 1053 de 19-07-2020. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. GUIONAJE TURÍSTICO./// SE REGLAMENTA EL
GUIONAJE TURÍSTICO Y SU EJERCICIO, SE SUSTITUYE LA SECCIÓN 10 DEL CAPÍTULO 4 DEL
TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2, SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7. Y SE
DEROGA EL ARTÍCULO 1.1.3.7. DEL DECRETO 1074 DE 2015.// El articulado es este
Decreto desarrolla el siguiente temario: Funciones del guía de turismo;
obligaciones y derechos del guía de turismo; acceso en áreas abiertas al
público; Requisitos para obtener la Tarjeta Profesional; condiciones para la
expedición de la tarjeta profesional de guía de turismo; conocimiento de un
segundo idioma; conocimiento en otros idiomas extranjeros no especificados en la
Resolución 12730 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional; conocimiento en
segundo idioma para solicitantes extranjeros residentes en Colombia; indicación
del idioma en la Tarjeta Profesional; desarrollo de competencias en bilingüismo;
requisitos para ejercer el guionaje turístico; inscripción en el Registro
Nacional de Turismo de los Guías de Turismo y cesación de Funciones del Consejo
Profesional de Guías de Turismo. (Ver
documento)
Decreto 1014 de 14-07-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./// BENEFICIOS LEY 2010
DE 2019 SOBRE CONCILIACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS, TERMINACIÓN
POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y
CAMBIARIOS, Y OTROS.// "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 118, 119 Y 120
DE LA LEY 2010 DE 2019 Y EL DECRETO LEGISLATIVO 688 DE 2020, SE SUSTITUYE EL
TÍTULO 4 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1, Y LOS ARTÍCULOS 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6.,
1.6.2.8.7. Y 1.6.2.8.8. Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1.6.2.8.9. AL CAPÍTULO 8 DEL
TÍTULO 2 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO
EN MATERIA TRIBUTARIA".// En este Decreto son objeto de reglamentación los
siguientes temas: Conciliación de procesos contencioso administrativos;
terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios,
aduaneros y cambiarios; aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de
cobro; tasa de interés moratorio transitoria para el pago de obligaciones
fiscales; facilidad o acuerdo de pago para la aplicación del principio de
favorabilidad en la etapa de cobro y aplicación del decreto a la conciliación y
terminación por mutuo acuerdo de los procesos de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social -UGPP. (Ver
documento)
Decreto 1013 de 14-07-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// DEDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A
EDUCACIÓN DE LOS EMPLEADOS.// "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 107-2 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE ADICIONAN UNOS ARTÍCULOS AL CAPÍTULO 18 DEL TÍTULO 1 DE
LA PARTE 2 LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA
TRIBUTARIA".// SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.18.80. A Y 1.2.1.18.85. AL
DECRETO 1625 DE 2016.// Este Decreto se ocupa de reglamentar los siguientes
aspectos en relación con las deducciones por contribuciones a educación de los
empleados: Definiciones para efectos de lo establecido en el artículo 107-2;
pagos por concepto de programas para becas de estudios totales o parciales y de
créditos condonables a los empleados o miembros del núcleo familiar del
empleado; pagos por concepto de inversiones dirigidos a programas o centros de
atención de estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial; aportes
a las instituciones de educación básica primaria y secundaria y media
reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, y las de
educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los
requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia;
mecanismos de control y no concurrencia de beneficios. (Ver
documento)
Decreto 1012 de 14-07-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./// PROCESO DE COBRO
COACTIVO.// REMATE VIRTUAL.// "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL INCISO 2 DEL
ARTÍCULO 840 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO 9 AL TÍTULO 2
PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA
TRIBUTARIA".// SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1.6.2.9.1. A 1.6.2.9.9. DEL DECRETO
1625 DE 2016.// En este Decreto se desarrolla el siguiente temario en relación
con el remate virtual en los procesos de cobro coactivo: Definición de Remate
Virtual; principios que rigen el remate virtual en el proceso administrativo de
cobro; implementación del remate virtual; requisitos para participar como postor
o apoderado de postor en el remate virtual; derechos y obligaciones de los
postores del remate virtual; actuaciones previas a la realización de la
audiencia de remate virtual; audiencia de remate virtual; causales de suspensión
de la audiencia y efectos de la audiencia de remate virtual. (Ver
documento)
Decreto 1011 de 14-07-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// DESCUENTOS TRIBUTARIOS.// CRÉDITO
FISCAL PARA INVERSIONES EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E
INNOVACIÓN O VINCULACIÓN DE PERSONAL CON TÍTULO DE DOCTORADO.// “POR EL CUAL SE
REGLAMENTA EL ARTÍCULO 256-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO
168 DE LA LEY 1955 DE 2019, Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO 4 AL TÍTULO 2 DE LA PARTE
8 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA
TRIBUTARIA”.// SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1.8.2.4.1. A 1.8.2.4.13. DEL DECRETO
1625 DE 2016.// "...Artículo 1.8.2.4.1. Objeto. El objeto del presente capítulo
consiste en establecer el procedimiento para la aplicación del crédito fiscal y
el procedimiento para la obtención de los Títulos de Devolución de Impuestos
-TIDIS, por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación o vinculación de personal con título de doctorado en las micro,
pequeñas y medianas empresas, conforme con lo previsto en el artículo 256-1 del
Estatuto Tributario..." (Ver
documento)
Decreto 1010 de 14-07-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA,
COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO./// "POR
EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 53 A 60 DE LA LEY 2010 DE 2019 Y SE
SUSTITUYE EL TÍTULO 7 DE LA PARTE 5 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO
REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA".// SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.5.7.1. A
1.5.7.5. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// En este Decreto se desarrollan, en relación
con el Impuesto de Normalización Tributaria, los siguientes temas:
Aprovechamiento económico de los activos omitidos; entidades con costos fiscales
sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes; repatriación de recursos
omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia; incumplimiento en la
repatriación de recursos omitidos invertidos con vocación de permanencia;
saneamiento de activos y depreciación de saneamiento de activos. (Ver
documento)
Decreto 963 de 07-07-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./ IVA./// DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS
A FAVOR.// "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 850 Y 855 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO, 3 DEL DECRETO LEGISLATIVO 807 DE 2020, Y SE SUSTITUYEN UNOS
ARTÍCULOS DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA
TRIBUTARIA".// SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.6.1.29.1., 1.6.1.29.2.,
1.6.1.29.3., EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1.6.1.21.13. Y EL ARTÍCULO 1.6.1.21.14.
DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Este Decreto Reglamentario se refiere a los
contribuyentes con derecho a devolución automática, en la medida que no
representen alto riesgo según el sistema de análisis de riesgo de la DIAN y que
soporten al menos el 25% de sus costos o gastos y/o impuestos descontables en
IVA, en facturación electrónica de venta con validación previa, porcentaje que
se incrementará al 85% en el año 2021 cumpliéndose las mismas condiciones. Se
reitera que el término para resolver la solicitud de devolución automática es de
15 días hábiles para proferir el respectivo acto administrativo en caso de que
exista derecho a devolución o compensación automática. Para el efecto, se debe
anexar relación detallada de retenciones y autorretenciones en la fuente que
dieron lugar al saldo a favor del periodo solicitado, relación de costos y
deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica
declarados en el periodo objeto de la solicitud. Así mismo, se prevé que la DIAN
no debe exigir certificados sobre existencia y representación legal de la
Cámaras de Comercio, pues deberá verificarlos en línea, salvo que se exijan
certificados históricos. Por último, se indican los Requisitos especiales en las
solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor determinados en
las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios..." (Ver
documento)
Decreto 343 de 07-07-2020. República de
Panamá. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA COLOMBIA-PANAMÁ.///
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA LISTA DE JURISDICCIONES IDENTIFICADAS COMO
REPORTABLES".// CONTIENE LISTADO ANEXO DE PAÍSES IDENTIFICADOS COMO
REPORTABLES.// En este Decreto suscrito por el Presidente de la República de
Panamá, en el que se incluye como jurisdicción identificada como reportable,
entre otras, a Colombia, se modifica el artículo 46 del Decreto Ejecutivo del
Gobierno Panameño número 124 de 12 de mayo de 2017, que queda así: "Artículo 46.
De acuerdo con lo dispuesto en la ley 51 de 27 de octubre de 2016 y la ley 47 de
24 de octubre de 2016, las instituciones financieras sujetas a reportar que
estarán obligadas a reportar a la autoridad competente la información recabada
de acuerdo con lo dispuesto en dichas leyes y sus reglamentaciones, con respecto
a cada cuenta de portable, a más tardar el 31 de julio del año calendario
siguiente al que corresponde la información recabada./ Parágrafo Transitorio: Se
concede un plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para que las instituciones
financieras panameñas sujetas a reportar presenten a la autoridad competente el
reporte con la información recabada durante el año 2019, de acuerdo con lo
dispuesto en las leyes 51 del 27 de octubre de 2016 y la ley 47 de 24 de octubre
de 2016 con respecto a cada cuenta reportarle..." (Ver
documento)
Resolución 000074 de 02-07-2020. Dian.
FORMULARIOS DIAN./// IMPUESTO AL PATRIMONIO AÑOS GRAVABLES 2020 Y 2021.// “POR
LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO 420 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS, DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO POR
LOS AÑOS GRAVABLES 2020 Y 2021”.// INCLUYE FORMULARIO ANEXO.// "...Artículo 1.
Declaración Impuesto al Patrimonio - Formulario 420. Prescribir para la
presentación de la “Declaración Impuesto al Patrimonio”, correspondiente a los
años gravables 2020 y 2021, el Formulario N° 420, diseño que forma parte
integral de la presente resolución./ Los contribuyentes del Impuesto al
Patrimonio deberán presentar la declaración a través de los servicios
informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN..." (Ver
documento)
Decreto 886 de 25-06-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// INTERESES PRESUNTIVOS POR PRÉSTAMOS DE
LAS SOCIEDADES A SUS SOCIOS O ACCIONISTAS, O DE ESTOS A LA SOCIEDAD.// "POR EL
CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 35 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYE EL
ARTÍCULO 1.2.1.7.5. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// "...Artículo 1. Sustitución del
artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el
artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:/ "Artículo
1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a
sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la
determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable
2020, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su
naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o
accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y
proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto cuarenta y ocho por ciento
(4.48 %) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto
Tributario."..." (Ver
documento)
Resolución 000067 de 19-06-2020. Dian.
ACUERDOS DE TRANSACCIONES DE COMMODITIES./// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIONES DE
COMMODITIES, INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS
INFORMÁTICOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES (DIAN)”.// De acuerdo con los considerandos de esta
Resolución DIAN, "se requiere prescribir el formato mediante el cual los
contribuyentes registrarán los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u
otros documentos suscritos por operaciones de commodities realizadas a partir de
la vigencia de la Ley 1819 de 2016./ (...) Así mismo, se hace necesario
establecer las condiciones, procedimiento informático y plazo para el
cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro del acuerdo,
contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos suscritos por la transacción
del commodity..." (Ver
documento)
Resolución 000066 de 18-06-2020. Dian.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA./// DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA./ AÑO GRAVABLE 2019 O
FRACCIÓN DEL AÑO GRAVABLE 2020.// "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME LOCAL Y EL INFORME MAESTRO DE LA
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y SE ADOPTAN EL CONTENIDO Y LAS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS
INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), CORRESPONDIENTE AL AÑO GRAVABLE 2019 O LA
FRACCIÓN DE AÑO GRAVABLE 2020".// CONTIENE ANEXO.// "...Artículo 1°. Ámbito de
aplicación. La presente resolución aplica para los obligados a preparar y
presentar el informe local y el informe maestro de la documentación
comprobatoria, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por
el año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020..." (Ver
documento)
Resolución 000065 de 18-06-2020. Dian.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA./// DECLARACIÓN INFORMATIVA (FORMULARIO 120) Y
NOTIFICACIÓN INFORME PAÍS POR EL AÑO GRAVABLE 2019 Y FRACCIÓN DEL AÑO 2020.//
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – FORMULARIO 120, ASÍ COMO
PARA LA NOTIFICACIÓN DEL INFORME PAÍS POR PAÍS, Y SE ADOPTAN EL CONTENIDO Y LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE A TRAVÉS DE LOS
SERVICIOS INFORMÁTICOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), CORRESPONDIENTES AL AÑO GRAVABLE DE 2019
O LA FRACCIÓN DEL AÑO GRAVABLE 2020".// CONTIENE ANEXO.//"...Artículo 1°. Ámbito
de aplicación. La presente resolución aplica para los obligados a la
presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, a través
de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2019 o la fracción del
año gravable 2020 y para los obligados a la notificación – informe país por
país..." (Ver
documento)
Decreto 855 de 17-06-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. COMISIÓN DE ESTUDIO DE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS./// "POR EL CUAL SE DESIGNAN LOS EXPERTOS INTERNACIONALES DE LA
COMISIÓN DE ESTUDIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS".// "...ARTÍCULO 1. Designación de
los expertos internacionales de la Comisión de Estudio de Beneficios
Tributarios. La Comisión de estudio de beneficios tributarios de que trata el
artículo 137 de la Ley 2010 de 2019 estará integrada, además del Director
General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN o su delegado, el Viceministro Técnico del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Comercio, Industria y
Turismo o su delegado, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su
delegado, el Ministro del Trabajo o su delegado, por los siguientes expertos
internacionales:/ 1. Harry David Rosenbloom, identificado con el pasaporte No.
506255426./ 2. Pascal François Dominique Saint-Amans, identificado con el
pasaporte No. 15FV11 094./ 3. Kent Andrew Smetters, identificado con el
pasaporte No. 549899127.l/ 4. Brian James Arnold, identificado con el pasaporte
No. HD614754./ 5. Jeffrey Phillip Owens, identificado con el pasaporte No.
518133179..." (Ver
documento)
Decreto 849 de 16-06-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// RENTAS EXENTAS A PARTIR DE 2019.//
INCENTIVO TRIBUTARIO PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO COLOMBIANO./// IVA.//
SERVICIOS EXCLUIDOS DESTINADOS A LA ADECUACIÓN DE TIERRAS, PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS.// SE REGLAMENTAN LOS NUMERALES 2
DEL ARTÍCULO 235-2 Y 24 DEL ARTÍCULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// SE ADICIONAN
LOS ARTÍCULOS 1.2.1.22.59., 1.2.1.22.60., 1.2.1.22.61., 1.2.1.22.62.,
1.2.1.22.63., 1.2.1.22.64., 1.2.1.22.65., 1.2.1.22.66., 1.2.1.22.67.,
1.2.1.22.68., 1.2.1.22.69., 1.2.1.22.70., 1.2.1,22.71., 1.2.1.22.72. Y
1.3.1.13.17. AL DECRETO 1625 DE 2016.// En este Decreto se desarrollan los
siguientes aspectos: Inversiones que incrementen la productividad en el sector
agropecuario; inversionistas; actividades que incrementan la productividad del
sector agropecuario; término de aplicación de la renta exenta del impuesto sobre
la renta y complementarios; montos mínimos de empleo; presentación del proyecto
de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la
dependencia que el Ministerio delegue; procedimiento para la aprobación y
expedición del acto de conformidad del proyecto de inversión; acreditación de
cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo, ante el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue;
determinación del monto mínimo de inversión que se debe acreditar al sexto año;
condiciones para la procedencia de la renta exenta; improcedencia de la renta
exenta; cláusula antielusión; facultades de verificación y seguimiento por parte
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; facultades de verificación e
inspección de la DIAN y contenido de la certificación por servicios excluidos
que se destinen a la adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera y
a la comercialización de los respectivos productos. (Ver
documento)
Decreto 844 de 13-06-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. PROVISIÓN DIRECTA DE FINANCIAMIENTO A EMPRESAS
PRIVADAS, PÚBLICAS O MIXTAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE INTERÉS NACIONAL E
INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE CAPITAL O DEUDA EMITIDOS POR DICHAS EMPRESAS.///
DEBIDA DILIGENCIA.// SERVICIO DE ASESORÍA.// "POR EL CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS
DISPOSICIONES PARA EL ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PREVISTAS EN
LOS NUMERALES 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 4, DEL ARTÍCULO 5, Y DEL ARTÍCULO 15 DEL
DECRETO LEGISLATIVO 444 DE 2020".// "...Artículo 1. Debida diligencia. Para el
análisis de las potenciales operaciones previstas en los numerales 4 y 5 del
artículo 4, el artículo 5 y el artículo 15 del Decreto 444 de 2020, esto es, la
provisión directa de financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que
desarrollen actividades de interés nacional, así como invertir en instrumentos
de capital o deuda emitidos por dichas empresas, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público podrá contratar los servicios de asesores expertos en temas
legales, financieros y de otra índole, que sean necesarios para la determinación
de las condiciones en las cuáles se realizarían dichas operaciones./ Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 444 de
2020..." (Ver
documento)
Decreto 829 de 10-06-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// DEDUCCIONES./// IVA./ EXCLUSIÓN.///
EXENCIÓN DE ARANCEL./// FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INVERSIÓN EN EL
ÁMBITO DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE
ENERGÍA -FNCE Y LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA.// "POR EL CUAL SE
REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13 Y 14 DE LA LEY 1715 DE 2014, SE MODIFICA Y
ADICIONA EL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE
DEROGAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL DECRETO 1073, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR
ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGÍA".// Según los considerandos del Decreto,
"...Se requiere reglamentar los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de
2014, normas que serán incorporadas al Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario
en Materia Tributaria para propender por la compilación de todas las
disposiciones reglamentarias de carácter tributario en el Decreto Único
Reglamentario en Materia Tributaria y por consiguiente se deben derogar las
disposiciones que reglamentaban dichos artículos del Decreto 1073 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía…// (…) Se requiere
actualizar estas disposiciones para armonizar las competencias asignadas a la
Unidad de Planeación Minero Energética -UPME de evaluar y certificar las
inversiones en proyectos con Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE y
gestión eficiente de la energía para la procedencia de la exclusión del gravamen
arancelario y depreciación acelerada, actualización que será adicionada al
Decreto 1625 de 2016…// (…) Para la procedencia de la exención de arancel
contenida en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, el Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 282 del 27 de abril de
2015, recomendó la regulación, del procedimiento para que quienes hagan
inversiones en proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE que
tengan la aprobación del Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este
delegue, se beneficien de la exención del pago de aranceles para maquinaria,
equipos, -materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de
preinversión y de inversión en proyectos con dichas fuentes, que no sean
producidos a nivel nacional..." (Ver
documento)
Decreto 761 de 29-05-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// SUBCAPITALIZACIÓN.// SE REGLAMENTA EL
ARTÍCULO 118-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS
1.2.1.18.60., 1.2.1.18.61., 1.2.1.18.62., 1.2.1.18.63. Y 1.2.1.18.64. DEL
DECRETO 1625 DE 2016.// El articulado de este Decreto, reglamentario de la
figura de la subcapitalización, luego de un glosario inicial, se refiere a:
Criterios para determinar la vinculación económica y determinación del
patrimonio líquido para efectos de la aplicación del artículo 118-1 del Estatuto
Tributario; determinación del monto total promedio de las deudas; procedimiento
para la determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables y
procedencia de las deducciones o capitalizaciones y contenido de la
certificación de que trata el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto
Tributario. (Ver
documento)
Decreto 743 de 28-05-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// DONACIONES.// DESCUENTO POR DONACIONES
A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS POR PARTE DE USUARIOS DE
ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.// TRATAMIENTO COMO
EGRESO PROCEDENTE, EN LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO A EXCEDENTE, DE
DONACIONES ENTRE ENTIDADES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.// "POR EL CUAL SE
REGLAMENTAN EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 257 Y EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 357 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE ADICIONAN Y SUSTITUYEN ARTÍCULOS DE LOS CAPÍTULOS 4 Y 5
DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO
REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA".// Según los considerandos de este Decreto
reglamentario, "...se requiere precisar la información que deben contener los
certificados de donación que emitan las entidades financieras vigiladas por la
Superintendencia Financiera y las herramientas por medio de las cuales las
entidades financieras podrán realizar el recaudo de las donaciones conforme con
lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario...//
(...) Se requiere precisar el tratamiento tributario como egreso procedente de
las donaciones realizadas a las entidades del régimen tributario especial del
impuesto sobre la renta y complementarios, por las entidades que pertenecen al
mismo régimen, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la
establecida en el numeral 12 del artículo 359 del Estatuto Tributario...// (...)
Se requiere precisar en esta reglamentación que para efectos de las donaciones
que se realicen conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 357 del
Estatuto Tributario se debe dar cumplimiento a lo previsto en los artículos
125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario en lo que le resulte aplicable...”
(Ver
documento)
Resolución 00054 de 28-05-2020. Dian.
INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA./// "POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS PLAZOS PARA LA
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA, DEFINIDOS EN LOS PARÁGRAFOS
TRANSITORIOS DEL ARTÍCULO 4 DE LAS RESOLUCIONES 9147, 9148 Y 9149 DEL 14 DE
AGOSTO DE 2006, ADICIONADOS POR LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 5 DE LA RESOLUCIÓN 00027
DEL 25 DE MARZO DEL 2020, DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN".// "...Artículo 1. Modificar el parágrafo
transitorio del artículo 4 de la Resolución 9147 del 14 de agosto de 2006,
adicionado por el artículo 3 de la Resolución 00027 de 2020 (...)// “Parágrafo
transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el
trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá
ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2020.”.//
Artículo 2. Modificar el parágrafo transitorio del artículo 4 de la Resolución
9148 del 14 de agosto de 2006, adicionado por el artículo 4 de la Resolución
00027 de 2020 (...)// “Parágrafo transitorio. La información de que trata el
presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero,
febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil
del mes de junio de 2020.”// Artículo 3. Modificar el parágrafo transitorio del
artículo 4 de la Resolución 9149 del 14 de agosto de 2006, adicionado por el
artículo 5 de la Resolución 00027 de 2020 (...)// “Parágrafo transitorio. La
información de que trata el presente artículo generada en el trimestre
correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá ser
presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2020..." (Ver
documento)
Resolución 00053 de 28-05-2020. Dian.
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO GRAVABLE 2019./// "POR
LA CUAL SE MODIFICAN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA DEL AÑO GRAVABLE 2019 ANTE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN".// "...Artículo 1. Modificar
los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de
octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución
000008 del 31 de enero de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución
000027 del 25 de marzo de 2020 y modificado por el artículo 1 de la Resolución
000046 del 07 de mayo de 2020 para presentar la información tributaria del año
gravable 2019...// (...) Artículo 45. Plazos para suministrar la información
anual y anual con corte mensual. La información a que se refieren los artículos
623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto
Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V,
Capítulo 1, 3 y 4 del Título VI, Capítulo 1 y los numerales 37.1 y 37.2 del
artículo 37 y el Título VIII de la presente resolución, deberá ser reportada a
más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT
del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos
dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y
asimilada o una persona natural y asimilada (incluye cuadros de vencimientos por
NIT para los grandes contribuyentes y para personas jurídicas y naturales que
van del 16 de junio al primero de julio de 2020)./ Parágrafo 1. La información
se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de
acuerdo con la calidad de gran contribuyente, persona jurídica o persona natural
que se posea en el momento de informar./ Parágrafo 2. La información de que
trata numeral 37.3 del artículo 37 de la presente resolución, correspondiente al
Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último
día hábil del mes de agosto de 2020./ Parágrafo 3. La información de que trata
numeral 37.4 del artículo 37 de la presente resolución, correspondiente a las
resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden
municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:
(para el período agosto - diciembre de 2019, el primero de julio de 2020)..." (Ver
documento)
Decreto 697 de 26-05-2020. Ministerio de
Cultura. ÁREAS DE DESARROLLO NARANJA./// INCENTIVO TRIBUTARIO DE DEDUCCIÓN
PARA LAS INVERSIONES O DONACIONES QUE SE HAGAN A PROYECTOS DE ECONOMÍA
CREATIVA./// “POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1080 DE 2015, ÚNICO
REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA, Y SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DE LA
LEY 1955 DE 2019, LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 -2022, PACTO POR
COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD”.// Según los considerandos de este Decreto
Reglamentario, "las Áreas de Desarrollo Naranja tienen una vocación especial
para la renovación urbana y la integración social; acudiendo a proyectos
específicos de economía creativa. En consecuencia, mediante este decreto se
reglamenta el alcance de dichas áreas cuando quiera que las inversiones que allí
se realicen pretendan acudir al instrumento de incentivo tributario de deducción
por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa, establecido en el
artículo 1800 de la Ley 1955 de 2019 para proyectos de economía creativa...//
(...) Es necesario reglamentar aspectos relativos a la operatividad del
incentivo tributario en cuanto al monto o cupo máximo anual que le corresponde
fijar al Consejo Nacional de la Economía Naranja, a las tipologías de los
proyectos, al modelo de postulación, evaluación aprobación y seguimiento, entre
otros. Lo anterior, con el fin de hacer operativo para toda la economía creativa
él beneficio fiscal previsto en el artículo 180 de la Ley 1955, que establece un
incentivo tributario similar al que tiene el cine desde la Ley de cine (814 de
2003), lo que ha generado inmensos resultados en la cadena de valor de ese
sector..." (Ver
documento)
Decreto 690 de 22-05-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS APORTES
A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS INDEPENDIENTES./// TRANSACCIÓN O TERMINACIÓN POR
MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 119 DE LA
LEY 2010 DE 2019, PARA LOS OBLIGADOS A QUIENES LES SEA APLICABLE POR PARTE DE LA
UGPP, EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 244 DE LA LEY
1955 DE 2019./// "POR EL CUAL SE CORRIGE UN YERRO EN EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY
2010 DE 2019".// "...ARTÍCULO 1°, Corrección del artículo 139 de la Ley 2010 de
2019. Corríjase el yerro contenido en el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, el
cual quedará así:/ “Artículo 139º. Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 244 de
la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:/ PARÁGRAFO 2. La UGPP podrá aplicar el
esquema de presunción previsto en el parágrafo anterior a los procesos de
fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia
fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo,
estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y
no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago./ Los plazos que se
encuentren cursando para resolver recursos o la revocatoria directa de actos
administrativos proferidos por la UGPP en la materia, se ampliarán en el mismo
término del inicialmente definido por la Ley./ A las decisiones resultantes de
la aplicación de la presente disposición también le será aplicable lo dispuesto
en el artículo 119 de la presente ley, cuyo plazo para solicitar la transacción
con la UGPP será el 31 de diciembre de 2020".// ARTÍCULO 2°. Vigencia. El
presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 2010 de 2019 y rige a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial..." (Ver
documento)
Resolución 000051 de 21-05-2020. Dian.
INSTRUCTIVO DEL RECIBO OFICIAL DE PAGO (FORMULARIO NO. 490) DE OBLIGACIONES AÑO
2020.// RETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID 19 Y DEL APORTE
SOLIDARIO VOLUNTARIO POR EL COVID 19.// "POR LA CUAL SE MODIFICA EL INSTRUCTIVO
DEL FORMULARIO NO. 490 RECIBO OFICIAL DE PAGO IMPUESTOS NACIONALES PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL AÑO 2020".// Según los
considerandos de esta Resolución DIAN, "se requiere modificar el instructivo del
formulario No 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, prescrito
mediante Resolución 0004 del 15 de enero de 2019, y modificado mediante
Resolución 000055 de 9 de septiembre de 2019, adicionando los nuevos conceptos
necesarios, para el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias a
cargo de los agentes de retención en la fuente a título del impuesto solidario
por el COVID 19 y del aporte solidario voluntario por el COVID 19, por los meses
de mayo, junio y julio del año gravable 2020..." (Ver
documento)
Resolución 000047 de 14-05-2020. Dian.
FORMULARIOS DIAN./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./// "POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL
FORMULARIO 350 DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL AÑO 2020 Y SIGUIENTES".// De conformidad con los
considerandos de esta Resolución, "se requiere prescribir el Formulario número
350 - Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias para quienes por expresa disposición legal hayan sido
definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la
renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, y
autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto
1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables
de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de
contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 y
lo dispuesto por el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, en lo que
se refiere a la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el
COVID 19 y el aporte solidario voluntario por el COVID 19..." (Ver
documento)
Decreto 644 de 11-05-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. IVA./// EXENCIÓN Y EXCLUSIÓN DEL IVA POR
COMERCIALIZACIÓN DE ALGUNOS BIENES EN LOS DEPARTAMENTOS DEL AMAZONAS, GUAINÍA,
GUAVIARE, VAUPÉS Y VICHADA.// SE REGLAMENTAN EL NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 424 Y
LOS NUMERALES 6 Y 7 DEL ARTÍCULO 477, Y EL ARTÍCULO 850 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO./ SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1.3.1.2.6., SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO
1.3.1.12.14. Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1.3.1.10.12. Y 1.3.1.10.13. Y EL
LITERAL P) DEL ARTÍCULO 1.6.1.21.15. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Según los
considerandos del Decreto, "se requiere desarrollar las definiciones, los
controles tributarios en la comercialización, así como los aduaneros en la
importación, y los documentos necesarios para la procedencia de la exclusión del
impuesto sobre las ventas de que trata el numeral 13 del artículo 424 del
Estatuto Tributario y las exenciones del mismo impuesto previstas en los
numerales 6 y 7 del artículo 477 de la misma obra./ (...) Resulta necesario
establecer cuáles son los documentos que se deben anexar a la solicitud de
devolución y/o compensación de los saldos a favor en las declaraciones del
impuesto sobre las ventas, originados por los impuestos descontables en la
producción de los bienes de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 477 del
Estatuto Tributario, con destino al consumo en los departamentos de Amazonas,
Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, en los términos allí indicados..." (Ver
documento)
Decreto 642 de 11-05-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. PAGO DE LAS SENTENCIAS O CONCILIACIONES QUE SE
ENCUENTREN EN MORA./// "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY 1955
DE 2019 ·PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022, EN LO RELACIONADO CON LAS
GESTIONES QUE DEBEN ADELANTAR LAS ENTIDADES QUE HAGAN PARTE DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA Y PAGO DE LAS
SENTENCIAS O CONCILIACIONES QUE SE ENCUENTREN EN MORA".// "...Artículo 2.
Objeto. El presente Decreto reglamenta las gestiones que se deben adelantar para
el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones
que se encuentren en mora en su pago, conforme al artículo 53 de la Ley 1955 de
2019.// Artículo 3. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica
exclusivamente para el reconocimiento como deuda pública y pago de las
obligaciones de pago originadas en las Providencias proferidas en contra de las
entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola
vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1955 de
2019..." (Ver
documento)
Resolución 000045 de 07-05-2020. Dian.
FORMULARIOS DIAN./// "POR LA CUAL SE PRESCRIBE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EL FORMULARIO 210 PARA EL AÑO GRAVABLE 2019 O FRACCIÓN
2020, EL FORMULARIO 445 PARA EL AÑO GRAVABLE 2020 Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN
NO. 000019 DEL 10 DE MARZO DE 2020 RESPECTO AL FORMULARIO 220.// INCLUYE
ANEXOS.// Los formularios que se prescriben son para la Declaración de Renta y
Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones
Ilíquidas de Causantes Residentes, Formulario No. 210 y para la Declaración
Impuesto Complementario de Normalización Tributaria -Formulario 445. También se
procede a modificar el Certificado de Ingresos y Retenciones Formulario No 220,
prescrito mediante Resolución No. 000019 del 10 de marzo de 2020, en cuanto a
dos errores de redacción, de acuerdo con la parte considerativa de esta
resolución. (Ver
documento)
Resolución 000042 de 05-05-2020. Dian.
FACTURACIÓN./// “POR LA CUAL SE DESARROLLAN LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN, LOS
PROVEEDORES TECNOLÓGICOS, EL REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO
TÍTULO VALOR, SE EXPIDE EL ANEXO TÉCNICO DE FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SISTEMAS DE FACTURACIÓN”.// DEROGA LA
RESOLUCIÓN DIAN 000055 DE 14 DE JULIO DE 2016 Y TODAS LAS QUE LE SEAN
CONTRARIAS.// Esta extensa Resolución, que consta de 96 artículos y cuyo Anexo
Técnico de Factura Electrónica de Venta Versión 1.7.-2020, consta de 680
páginas, desarrolla, luego de una serie amplia de definiciones, los siguientes
temas en materia de facturación: Sistemas de facturación y obligación de expedir
factura de venta o documento equivalente; sujetos; sujetos obligados y los
sistemas de facturación que deben expedir; requisitos de la factura de venta y
de los documentos equivalentes a la factura de venta; calendario de
implementación de la factura electrónica de venta; características, condiciones,
mecanismos técnicos y tecnológicos de los sistemas de facturación; autorización
de la numeración consecutiva de la factura de venta, documentos equivalentes y
documento soporte, en adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados
a facturar; interacción de los sistemas de facturación; proveedores
tecnológicos; interoperabilidad tecnológica de los usuarios del servicio
informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta;
documentos soportes; registro de la factura electrónica de venta; anexo técnico;
disposiciones comunes y disposiciones transitorias. (Ver
documento)
Resolución 000038 de 30-04-2020. Dian.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIAN.//// “POR LA
CUAL SE IMPLEMENTA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), EN CUMPLIMIENTO DE
LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 563, 564, 565 Y 566-1 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO”./// DEFINICIONES.// ACTOS SUSCEPTIBLES DE NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA.// PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.// ELEMENTOS DEL MENSAJE
CON EL CUAL SE ENVÍA EL ACTO ADMINISTRATIVO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.//
PRELACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN.// MEDIOS ELECTRÓNICOS COMPLEMENTARIOS DE
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.// INDISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS
INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS.// OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADO.// IMPLEMENTACIÓN
GRADUAL.// TRANSICIÓN.// ESTA RESOLUCIÓN DIAN RIGE A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN
EL DIARIO OFICIAL 51.302 DEL 02 DE MAYO DE 2020.// "...Artículo 1°. Notificación
electrónica. De conformidad con lo previsto en los artículos 563, 564, 565 y
566-1 del Estatuto Tributario, es la forma de notificación que se surte de
manera electrónica, por medio del cual la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en adelante UAE-DIAN, de
manera preferente pone en conocimiento de los administrados el contenido de un
acto administrativo particular y concreto, con el fin de garantizar el
conocimiento del mismo de manera clara y cierta, y de esta forma, permitir el
derecho de defensa y contradicción a los administrados./ Esta forma de
notificación se surte cuando la UAE-DIAN pone en conocimiento de los
Administrados, a través del correo electrónico reportado en el Registro Único
Tributario (RUT), en adelante RUT, los actos administrativos en materia
tributaria, aduanera o cambiaria, en los términos establecidos en los artículos
565 y 566-1 del Estatuto Tributario./ Las decisiones o actos administrativos
proferidos dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo,
imposición de sanciones o de cobro en los que el Administrado informe
expresamente una Dirección Procesal Electrónica, se notificarán a esta dirección
electrónica./ En consecuencia, una vez se implemente la notificación por medios
electrónicos, este será el mecanismo preferente de notificación de las
actuaciones de la UAE-DIAN, en materia tributaria, aduanera o cambiaria
atendiendo los términos y condiciones que se señalan en el presente acto
administrativo..." (Ver
documento)
Decreto 598 de 26-04-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING
COLOMBIANAS (CHC).// SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 894 A 898 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO.// SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.23.3.1. A 1.2.1.23.3.5.
CORRESPONDIENTES A LA SECCIÓN 3 DEL CAPÍTULO 23 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL
LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// En este Decreto, luego de un pequeño
glosario, se regula lo atinente al cálculo para la determinación del porcentaje
de participación indirecta en otras sociedades para determinar la viabilidad de
acceder al régimen CHC; la comunicación y documentos que se deben presentar ante
la DIAN por quienes pretendan acogerse a dicho régimen; el procedimiento para
acogerse al Régimen de Compañías Holding Colombianas y la conservación de
documentos como soporte de la transacción que da lugar a las ganancias
ocasionales exentas de que trata el artículo 896 del Estatuto Tributario. (Ver
documento)
Resolución 000029 de 26-03-2020. Dian.
PROFESIONALES DE CAMBIO.// SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE
ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS
DE DESTRUCCIÓN MASIVA PARA LA ACTIVIDAD DE LOS PROFESIONALES DE CAMBIO.// "POR
LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 000061 DE NOVIEMBRE 3 DE 2017".// Las
modificaciones se refieren, frente a los profesionales de cambio, a los factores
generadores de riesgo de LA/FT-FPADM que deben identificar, medir, controlar y
monitorear; los procedimientos más estrictos que se deben tener en operaciones
con personas procedentes de países de mayor riesgo; la debida diligencia
intensificada por razón de la cuantía de las operaciones - "DDC Intensificada" y
las obligaciones de divulgación, capacitación y retroalimentación. (Ver
documento)
Decreto 478 de 25-03-2020. Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. IVA./// BIENES EXCLUIDOS.// COMPUTADORES.// "POR EL CUAL SE
REGLAMENTA EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE MODIFICA
EL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA
ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23.".// En este
Decreto, además de definirse los conceptos de "Computador personal de
escritorio" y "Computador personal portátil", se aclara que el valor a tener en
cuenta para la exclusión del IVA en la venta de computadores en el territorio
nacional, es el valor de venta y que el valor a tener en cuenta en la
importación de computadores, es la base gravable para liquidar este impuesto sin
incluir los derechos de aduana. (Ver
documento)
Decreto 456 de 21-03-2020. Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. RENTA./// SOBRETASA A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.// DISTRIBUCIÓN
DE LOS RECURSOS RECAUDADOS.// "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL PARÁGRAFO 7
DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 92 DE LA
LEY 2010 DE 2019 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3.2.17., 3.2.18., 3.2.19.,
3.2.20., 3.2.21. Y 3.2.22. A LA PARTE 2 DEL LIBRO 3 DEL DECRETO 1625 DE 2016.//
"...Artículo 3.2.17. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar
las condiciones y la forma de distribución de los recursos recaudados por
concepto de la sobretasa a las instituciones financieras, destinada a la Red
Vial Terciaria carretera, así como el mecanismo para su ejecución.// Artículo
3.2.18. Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la Nación y a
las entidades territoriales que tengan a su cargo la Red Vial Terciaria
carretera que quieran acceder a los recursos establecidos en el parágrafo 7 del
artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley
2010 de 2019, para su mantenimiento, mejoramiento y/o rehabilitación...." (Ver
documento)
Decreto 419 de 18-03-2020. Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. IVA./// COMPENSACIÓN DEL IVA A FAVOR DE LA POBLACIÓN MÁS
VULNERABLE.// METODOLOGÍA DE FOCALIZACIÓN./ BENEFICIARIOS Y MONTO DE LA
COMPENSACIÓN./ CANALIZACIÓN DE LOS RECURSOS./ GASTOS OPERATIVOS Y
ADMINISTRATIVOS./ SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.// SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 21 DE LA
LEY 2010 DE 2019./ SE ADICIONA EL CAPÍTULO 19 AL TÍTULO 1 DE LA PARTE 3 DEL
LIBRO 1 (ARTÍCULOS 1.3.1.19.1. A 1.3.1.19.6.) DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 //
"...Artículo 1.3.1.19.1. Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto
establecer los criterios para el reconocimiento y pago de una compensación a
favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto
sobre las Ventas (IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 2010 de 2019..." (Ver
documento)
Resolución 000023 de 18-03-2020. Dian.
FORMULARIOS./ DIAN./// RENTA NO RESIDENTES./ REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL.//
"POR LA CUAL SE PRESCRIBE UN FORMULARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS EN EL AÑO 2020 Y SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES 0052 DEL 30 DE
OCTUBRE DE 2018 Y LA 0071 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2019".// INCLUYE FORMULARIO E
INSTRUCTIVO.// Mediante esta Resolución se prescribe el Formulario para la
declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas
jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y
sucesiones ilíquidas de causantes no residentes. Formulario número 110. Así
mismo, se adiciona el Anexo No. 1 del Reporte de Conciliación Fiscal Anexo
Formulario 110 formato 2516-versión tres, prescrito en el artículo uno de la
Resolución DIAN 0071 de 28 de octubre de 2019, con varios conceptos. Finalmente,
se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 3 de la Resolución DIAN 0052 de
30 de octubre de 2018, determinando como plazo para presentar el Reporte de
Conciliación Fiscal de las personas naturales y asimiladas, calificadas para el
año 2019 como "Grandes Contribuyentes", el 9 de agosto de 2020. (Ver
documento)
Decreto 401 de 13-03-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. TEMAS VARIOS./// IMPUESTO DE RENTA.// SOBRETASA
AL IMPUESTO DE RENTA.// OBRAS POR IMPUESTOS.// IVA.// RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACIÓN.// IMPUESTO AL PATRIMONIO.// IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE
NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA.// "POR EL CUAL SE MODIFICAN, SUSTITUYEN, Y ADICIONAN
ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 TÍTULO 1 PARTE 6 LIBRO 1 DEL DECRETO
NÚMERO 1625 DE 2016.// El articulado de este Decreto introduce modificaciones en
los siguiente tópicos: Presentación de las declaraciones tributarias;
formularios y contenido de las declaraciones; plazos para declarar y pagar el
Impuesto sobre la Renta y Complementarios, el anticipo del Impuesto sobre la
Renta y el anticipo de la Sobretasa del Parágrafo 7° del artículo 240 del
Estatuto Tributario; plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto
sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que
soliciten la vinculación del impuesto a “Obras por Impuestos”; Plazo para
presentar y pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario
de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación
del impuesto a "Obras por Impuestos"; plazo para consignar los recursos en la
Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del
impuesto a “Obras por Impuestos”.; términos para la presentación de las
declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de los responsables del Impuesto
sobre las Ventas -IVA que sean empresas de transporte aéreo comercial de
pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que
tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007
“actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de
espectáculos en vivo”; pagos relacionados con la declaración anual del Régimen
SIMPLE; plazos para pagar el anticipo bimestral del SIMPLE; plazos para declarar
y pagar el impuesto al patrimonio y plazo para declarar y pagar el impuesto
complementario de normalización tributaria. Todo esto, en razón de los nuevos
impuestos introducidos por la Ley 2010 de 2019 y también, en parte, con miras a
aliviar un poco la presión de algunas empresas con ocasión de la situación
económica generada por la emergencia sanitaria en el territorio nacional por la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) del coronavirus
-COVID-19. (Ver
documento)
Decreto 398 de 13-03-2020. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. REUNIONES NO PRESENCIALES DE LAS JUNTAS DE
SOCIOS, ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS O JUNTAS DIRECTIVAS./// "POR EL CUAL
SE ADICIONA EL DECRETO NÚMERO 1074 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL
SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, PARA REGLAMENTAR PARCIALMENTE EL ARTÍCULO
19 DE LA LEY 222 DE 1995, EN LO REFERENTE AL DESARROLLO DE LAS REUNIONES NO
PRESENCIALES DE LAS JUNTAS DE SOCIOS, ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS O
JUNTAS DIRECTIVAS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// Según los considerandos
de este Decreto, "teniendo en cuenta los calendarios previstos para la
realización de las reuniones ordinarias de las juntas de socios, asambleas
generales de accionistas o juntas directivas de las personas jurídicas, resulta
pertinente aplicar la excepción de que trata el inciso 2° del artículo
2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, “Decreto Único Reglamentario de la
Presidencia de la República”, con el fin de reglamentar las reglas que rigen la
realización de reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas
generales de accionistas o juntas directivas..." (Ver
documento)
Decreto 397 de 13-03-2020. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL
TURISMO./// “POR EL CUAL SE ESTABLECE UN BENEFICIO EN LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE
LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO PARA MITIGAR LOS
EFECTOS ECONÓMICOS DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN EL TERRITORIO NACIONAL”.//
"...DECRETA:/ Artículo 1°. Presentación y pago de la Contribución Parafiscal
para la Promoción del Turismo. Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal
para la Promoción del Turismo, tendrán plazo para presentar y pagar las
liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta
el día 29 de julio de 2020.// Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial..." (Ver
documento)
Resolución 000019 de 10-03-2020. Dian.
FORMULARIOS DIAN./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EL FORMULARIO 220 PARA EL AÑO GRAVABLE 2019, EL
FORMULARIO 120 PARA EL AÑO GRAVABLE 2019 Y SIGUIENTES Y EL FORMULARIO 300 PARA
EL AÑO GRAVABLE 2020 Y SIGUIENTES”// CONTIENE FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS
ANEXOS.// Los formularios que se prescriben corresponden a Declaración
Informativa de Precios de Transferencia - Formulario número 120; Certificado de
Ingresos y Retenciones - Año Gravable 2019 - Formulario número 220 y Declaración
del Impuesto sobre las Ventas - Formulario número 300. (Ver
documento)
Decreto 359 de 05-03-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RETENCIÓN EN LA FUENTE./ RENTA./// INGRESOS
LABORALES.// SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2,
383, 387 Y 388 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 1625 DE
2016.// Mediante este Decreto se modifican normas del Decreto Único
Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, relativas a los siguientes
temas: Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente;
Tratamiento de los gastos en salud y vivienda de los servidores públicos en el
exterior, y tratamiento de la prima especial y la prima de costo de vida;
Retención en la fuente para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones;
Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos; Retiro de
sumas depositadas en cuentas AFC o AVC que no se sometieron a retención en la
fuente y retiro de rendimientos; Retención en la fuente aplicable a los retiros
de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad
del Sistema General de Pensiones. (Ver
documento)
Decreto 358 de 05-03-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. FACTURACIÓN./// SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS
511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO,
26 DE LA LEY 962 DE 2005 Y 183 DE LA LEY 1607 DE 2012.// SE SUSTITUYE EL
CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.//
Según los considerandos de este extenso Decreto, "se requiere sustituir el
Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los sistemas de
facturación que establece el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, definir los
conceptos de acceso al software, adquiriente, calendario de implementación de
factura electrónica de venta, consumidor o usuario, expedición y entrega de
factura de venta o del documento equivalente, factura electrónica de venta con
validación previa a su expedición, facturador electrónico, generación de la
factura electrónica de venta, notas débito y notas crédito, proveedor
tecnológico, entre otros; precisar los sujetos obligados y no obligados a
expedir factura de venta y/o documento equivalente a la factura de venta,
masificar el uso de la factura electrónica como factura de venta con validación
previa a su expedición, para optimizar y automatizar el control fiscal y
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y
formales de los contribuyentes de los impuestos de carácter nacional./ (...) Así
mismo y conforme con lo previsto en el inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto
Tributario, se requiere establecer los documentos equivalentes a la factura de
venta, sin perjuicio de los de creación legal tales como: la boleta, el
formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego de que
trata el artículo 420 del Estatuto Tributario, las boletas o derechos de ingreso
a las películas cinematográficas en salas de exhibición de que trata la Ley 814
de 2003, las boletas de ingreso a los espectáculos públicos de las artes
escénicas definidos en la Ley 1493 de 2011 y el tiquete de máquina registradora
POS de que trata el parágrafo 4° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario..."
(Ver
documento)
Resolución 001641 de 05-03-2020. Dian.
GRANDES CONTRIBUYENTES./// SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN DIAN 000006 DE 2020, POR LA CUAL SE RETIRÓ LA CALIFICACIÓN DE GRANDES
CONTRIBUYENTES, A ALGUNOS RESPONSABLES O AGENTES RETENEDORES.// DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO.// PRINCIPIO DE EQUIDAD Y JUSTICIA ES EXTENSIVO A TODAS LAS
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA./// SE REVOCA PARCIALMENTE, POR
FALSA MOTIVACIÓN, LA RESOLUCIÓN Y SE MANTIENE LA CALIFICACIÓN COMO GRAN
CONTRIBUYENTE A LA SOCIEDAD RECURRENTE.// "...En lo que concierne al espíritu de
justicia en materia tributaria, el mismo se encuentra establecido en el artículo
683 del Estatuto Tributario y no en el artículo 684 del mismo estatuto, como se
manifiesta en el recurso, y al respecto se considera que a pesar de que dicha
norma hace alusión a su aplicación en los procesos de liquidación y recaudo de
los impuestos nacionales, también se hace extensivo a las demás actuaciones
adelantadas por la Administración Tributaria...// (...) Con el fin de verificar
la presente situación se realizaron los diferentes cruces de información con la
Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, que mediante correo
electrónico de fecha 5 de febrero de 2020, certificó que la sociedad
(recurrente), (...) al 20 de noviembre de 2019, fecha en la cual se realizó el
cierre del estudio, no se encontraba en mora superior a seis (6) meses en sus
obligaciones tributarias y que todo obedeció a que la resolución mediante la
cual se ordenó a compensar las obligaciones, no había afectado el SIE de la
Obligación Financiera, por tanto dicho aplicativo reflejaba las obligaciones
como pendientes de pago..." (Ver
documento)
Resolución 000018 de 03-03-2020. Dian.
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)./// POR LA CUAL SE INFORMAN LOS
CONTRIBUYENTES QUE OPTARON POR EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN, ASÍ COMO
AQUELLOS QUE RETIRARON SU RESPONSABILIDAD O FUERON INSCRITOS O EXCLUIDOS DE
OFICIO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES -DIAN EN EL PERÍODO OCTUBRE-DICIEMBRE DE 2019.// "...RESUELVE/
ARTÍCULO 1. Contribuyentes que optaron por el Impuesto Unificado bajo el Régimen
Simple de Tributación -SIMPLE en el período comprendido entre el 1 de octubre y
el 31 de diciembre de 2019. Los contribuyentes que optaron por el Impuesto
Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple en el período
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019 son los
siguientes..." (Ver
documento)
Decreto 286 de 26-02-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// INCENTIVO TRIBUTARIO PARA EMPRESAS DE
ECONOMÍA NARANJA.// SE REGLAMENTA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 235-2 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO.// SE SUSTITUYEN UNOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO 22 DEL TÍTULO 1 DE LA
PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// En el articulado de este Decreto
se desarrollan los siguientes temas: Empresas de Economía Naranja; industrias de
valor agregado tecnológico y actividades creativas; montos mínimos de empleo de
las empresas de economía naranja; Comité de Economía Naranja del Ministerio de
Cultura; presentación de la solicitud del proyecto de inversión al Comité de
Economía Naranja del Ministerio de Cultura; término de presentación de la
solicitud para la emisión del acto de conformidad del proyecto de inversión;
aplicación del beneficio de la renta exenta del numeral 1 del artículo 235-2 del
Estatuto Tributario; monto mínimo de inversión; usuarios de Zona Franca;
condiciones para la procedencia de la renta exenta; cumplimiento de los
requisitos para la procedencia de la renta exenta y cláusula antielusión. (Ver
documento)
Decreto 285 de 26-02-2020. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. ADUANAS./// SISTEMAS ESPECIALES DE
IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN.// SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LOS
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN.// SE DEROGAN LOS DECRETOS 2331
DE 2001, 2099 Y 2100 DE 2008.// "...Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto
tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales
de Importación-Exportación - SEIEX.// Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones
consagradas en el presente Decreto aplican a las personas naturales y jurídicas,
a las asociaciones empresariales y a los consorcios y uniones temporales que
realicen operaciones de importación y exportación con cargo a un programa de
Sistemas Especiales de Importación-Exportación - SEIEX..." (Ver
documento)
Decreto 222 de 14-02-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. MICROCRÉDITO./// "POR EL CUAL SE MODIFICA EL
DECRETO 2555 DE 2010 EN LO RELACIONADO CON LOS CORRESPONSALES, LAS CUENTAS DE
AHORRO ELECTRÓNICAS, LOS DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, EL CRÉDITO DE BAJO MONTO Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// Según los considerandos de este Decreto, "la Ley
1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022, en su artículo 182, ordena al Gobierno Nacional reglamentar la manera
en que se profundicen los microcréditos a través de las entidades del sector
financiero como instrumento de formalización de generación de empleo e
instrumento para combatir el "gota a gota" o "paga diario". En consecuencia, "se
hace necesario ajustar las disposiciones relativas a microcrédito del Decreto
2555 de 2010 con el fin de que sean concordantes con el Decreto 957 del 5 de
junio de 2019 que regula los criterios de clasificación de las micro, pequeñas,
medianas y grandes empresas..." (Ver
documento)
Decreto 221 de 14-02-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. IVA./// EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
EN LA REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS O DE TRANSPORTE
PÚBLICO O PARTICULAR DE CARGA.// SE REGLAMENTAN LOS NUMERALES 4 Y 5 Y EL
PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 477 Y EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 850 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO.// SE SUSTITUYE, MODIFICA, Y ADICIONA EL DECRETO 1625 DE 2016.// En
el articulado de este Decreto, se desarrollan los siguientes temas: Definiciones
a tener en cuenta para la exención; alcance de la exención; condiciones para la
procedencia de la exención del IVA para vehículos de transporte público de
pasajeros –CREIPASAJEROS; procedimiento para la expedición de certificado de
cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros –CREIPASAJEROS;
contenido del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de
pasajeros –CREIPASAJEROS; condiciones para acceder al beneficio de exención del
IVA de transporte público o particular de carga –CREICARGA; procedimiento para
la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte
público o particular de carga CREICARGA; contenido del certificado de
cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga
–CREICARGA; tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas IVA para los
productores y comercializadores o vendedores; determinación de los impuestos
descontables provenientes de operaciones exentas; devolución y/o compensación en
el impuesto sobre las ventas –IVA y requisitos adicionales a la devolución y/o
compensación por venta de bienes de que trata los numerales 4 y 5 del artículo
477 del Estatuto Tributario. (Ver
documento)
Decreto 096 de 28-01-2020. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. DEVOLUCIONES./// DEVOLUCIÓN DEL IVA PAGADO EN LA
ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
(VIS) Y PRIORITARIA (VIP).// SE REGLAMENTA EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 850 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO./ SE MODIFICA EL DECRETO 1625 DE 2016.// De conformidad con
algunos apartes de los considerandos de este Decreto: “Se considera necesario
reglamentar la compensación y/o devolución del impuesto sobre las ventas -IVA en
la adquisición de materiales para la construcción de viviendas de interés social
-VIS e interés social prioritaria -VIP, cuando el título traslaticio del dominio
es un acto administrativo…// (…) Se hace necesario precisar que cuando las
solicitudes de devolución y/o compensación se soportan en resoluciones
traslaticias del dominio del inmueble nuevo, el valor que exceda el límite del
cuatro por ciento (4%) del valor registrado en ellas, debe ser rechazado de
conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto
Tributario…// (…) Se considera pertinente eliminar el requisito referido al
presupuesto de la obra y, de manera armónica con este, el registro del proyecto
en la (…) DIAN…” (Ver
documento)
Ley 2010 de 27-12-2019. Congreso de la
República. REFORMA TRIBUTARIA 2019./// "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN
NORMAS PARA LA PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO, EL EMPLEO, LA INVERSIÓN, EL
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA PROGRESIVIDAD, EQUIDAD Y
EFICIENCIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS QUE SOBRE LA
MATERIA IMPULSARON LA LEY 1943 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// Esta
Ley de Reforma Tributaria se produce como consecuencia de la declaratoria de
inexequibilidad íntegra, por vicios de forma, de la ley 1943 de 2018 conocida
como "Ley de Financiamiento", contenida en la Sentencia C-481 de 2019 de la
Corte Constitucional. En su texto se reproduce casi la totalidad de dicha Ley y
algunas modificaciones. En lo referente a las personas jurídicas o empresas,
vale la pena resaltar las modificaciones a las tarifas en el Impuesto de Renta;
beneficios tributarios en Economía Naranja, al sector agropecuario, a la venta
de energía eléctrica, a la vivienda de interés social, al sector hotelero y a
las megainversiones; incentivos tributarios al empleo juvenil para menores de 28
años; el Régimen Simple de Tributación; Obras por Impuestos; descuento IVA
pagado en adquisición de bienes de capital; descuento del Impuesto de Industria
y Comercio pagado a los entes territoriales; la creación del Fondo para Asegurar
Prestación de Servicio de Energía; la creación de la Comisión de Estudio de
Beneficios Tributarios; Sobretasa en el pago del Impuesto de Renta a cargo de
las entidades financieras para los años 2020 y 2021; eliminación gradual de la
Renta Presuntiva; la implementación del nuevo régimen tributario para compañías
holding. Se incluyen también algunas disposiciones atinentes al cobro del
Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). En cuanto al IVA y al Impuesto
Nacional al Consumo, se incluyen normas en relación con cirugías estéticas y
medicamentos. Se habilitan días sin IVA, con topes de cuantías, para algunos
bienes, tales como vestuario y complementos de vestuario, electrodomésticos,
elementos deportivos y útiles escolares, así como la compensación del IVA al
100% para la población más vulnerable. Así mismo, se implementa un nuevo régimen
de IVA para cervezas y bebidas azucaradas y se eliminan los conceptos de régimen
común y simplificado, que pasan a denominarse responsables y no responsables de
IVA. En lo que tiene que ver con las personas naturales, contiene cambios, entre
otros, en la tarifa para retención en la fuente del Impuesto de Renta y en la
tarifa de este impuesto; modificaciones en el cálculo del ingreso base para
aplicar el Impuesto de Renta; nueva tarifa de Impuesto de Renta sobre los
dividendos; se elimina la Renta Presuntiva gradualmente para llegar al 0% en
2021; se continúa con el Impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021 y
Normalización Tributaria por el año 2020; se incluye la regulación de contratos
de prestación de servicios con el Estado frente al IVA. Finalmente deben
examinarse con cuidado, como ocurre con toda reforma tributaria, las
derogatorias, la vigencia diferida de algunas normas y la reviviscencia de
otras. (Ver
documento)
Decreto 2361 de 26-12-2019. Ministerio del
Trabajo. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA EL AÑO 2020./// SE DEROGA EL DECRETO
2452 DE 2018.// "...Artículo 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir
del primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a
que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que
devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la
suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102.854.00)
mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país,
donde se preste el servicio público de transporte.// Artículo 2.-Vigencia y
derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año
dos mil veinte (2020) y deroga el Decreto 2452 de 2018..." (Ver
documento)
Decreto 2360 de 26-12-2019. Ministerio del
Trabajo. SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE PARA EL AÑO 2020./// SE DEROGA
EL DECRETO 2451 DE 2018.// "...Artículo 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente
para año 2020. Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2020 como Salario
Mínimo Legal Mensual, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
TRES PESOS ($877.803,oo).// Artículo 2. Vigencia y derogatoria. Este Decreto
rige a partir del primero (1°) de enero de 2020 y deroga el Decreto 2451 de
2018...". (Ver
documento)
Decreto 2345 de 23-12-2019. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. CALENDARIO TRIBUTARIO./ 2020.// “POR EL CUAL SE
REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6,
555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605,
606, 607, 800, 803, 811, 876, 817, 910 Y 915 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO
170 DE LA LEY 1607 DE 2012, ARTÍCULOS 221 Y 222 DE LA LEY 1819 DE 2016, SE
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.6.1.5.6. DEL CAPÍTULO 5 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL
LIBRO 1, SE MODIFICA EL EPÍGRAFE Y SE SUSTITUYEN Y ADICIONAN UNOS ARTÍCULOS A LA
SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO
1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA”.// Este calendario para
el cumplimiento en el año 2020 de obligaciones tributarias atinentes a impuestos
nacionales de competencia de la DIAN, se ocupa de: la declaración del Impuesto
sobre la Renta y Complementario de las personas naturales sin residencia en
Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras; normas generales; plazos
para declarar y pagar el Impuesto sobre la renta y Complementario y el anticipo;
plazos para la actualización y presentación de la Memoria Económica del Régimen
Tributario Especial; Declaración Anual de Activos en el Exterior; Declaración
Informativa y Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia; plazo
para declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas –IVA; Impuesto Nacional al
Consumo; plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente; Impuesto
Nacional a la Gasolina y al ACPM; Impuesto Nacional al Carbono; plazos para
presentar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF; plazos para
expedir certificados; plazos para declarar y pagar el Impuesto Unificado bajo el
Régimen Simple de Tributación –SIMPLE y para presentar la Declaración Anual
Consolidada del Impuesto sobre las Ventas –IVA. (Ver
documento)
Decreto 2270 de 13-12-2019. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. NIIF./// SE ACTUALIZAN LOS MARCOS TÉCNICOS DE
LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL GRUPO 1 Y DE LAS NORMAS DE
ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN Y SE ADICIONA UN ANEXO Nro. 6- 2019.// "...Por el
cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información
Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se
adiciona un Anexo No, 6- 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información,
Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones..." (Ver
documento)
Ley 1955 de 25-05-2019. Congreso de la
República. POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022.
“PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD"./// Extensa como todas las leyes de
esta naturaleza, esta consta de 336 artículos, con una nutrida lista de
derogatorias en el último de ellos. Su contenido es variopinto e imposible de
compendiar en una breve reseña. Vale la pena tener en cuenta, entre otros, por
su naturaleza tributaria y porque aluden en su mayoría a normas del Estatuto
Tributario, los artículos 18, 64, 65, 66, 74, 76, 108, 117, 130, 155, 168, 170,
171, 175, 179, 190, 204, 230, 244, 272 y 273 de esta Ley del Plan. También
resulta de interés considerar que, en lo atinente a los aportes a la Sistema
General de Seguridad Social de los independientes, aunque aparece expresamente
derogado el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, lo cierto es que en el artículo
244 de la nueva Ley, se regula la misma materia, con la diferencia de que en la
nueva disposición no se considera el tema de retención de aportes, que estaba
próximo a opera. (Ver
documento)
Decreto
874 de 20-05-2019. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. NUEVO IMPUESTO
DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y AL
IMPUESTO AL PATRIMONIO./// SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 42 A 49 DEL CAPÍTULO II
DEL TÍTULO III DE LA LEY 1943 DE 2018 Y SE ADICIONA EL TÍTULO 7 A LA PARTE 5 DEL
LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// El articulado de este Decreto, se
refiere a los siguientes temas: Aprovechamiento económico en los activos
omitidos; entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos
subyacentes; repatriación de activos omitidos que sean invertidos con vocación
de permanencia; incumplimiento en la repatriación de activos omitidos invertidos
con vocación de permanencia; Saneamiento de activos y depreciación de
saneamiento de activos. (Ver
documento)
Decreto
873 de 20-05-2019. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. COMISIÓN DE
ESTUDIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL (ARTÍCULO 106 DE LA LEY 1943 DE
2018).// SE REGLAMENTA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.// Mediante este Decreto
se reglamenta la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial, creada
por el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018 integrada por Expertos ad honorem
para el estudio del régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de
carácter departamental, distrital y municipal, con el objeto de proponer una
reforma orientada a hacer el sistema tributario territorial más eficiente,
reactivar la economía de las regiones, y combatir la evasión y la elusión
fiscal. (Ver
documento)
Decreto
872 de 20-05-2019. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. BENEFICIOS
TRIBUTARIOS LEY 1943 DE 2018./// TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS Y CONCILIACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y
CAMBIARIOS.// PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN ETAPA DE COBRO.// TASA DE INTERÉS
MORATORIO TRANSITORIA.// SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 100, 101 Y 102 DE LA LEY
1943 DE 2018./ SE SUSTITUYE EL TÍTULO 4 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 Y SE ADICIONA
EL CAPÍTULO 8 TÍTULO 2 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.//
Según los considerandos de este Decreto, "se requiere establecer el
procedimiento y desarrollar los términos y condiciones para la procedencia de
las conciliaciones de los procesos contenciosos administrativos y de las
terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos, en materia
tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en el año 2019". Así mismo, "se
requiere distribuir la competencia al interior de dicha entidad para conocer y
resolver las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo que se
presenten...". También, "se requiere desarrollar los términos y condiciones para
dar aplicación al principio de favorabilidad en el proceso de cobro..." (Ver
documento)
Decreto
705 de 24-04-2019. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RENTA.///
PORCENTAJE ESPECÍFICO DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DE LA DEDUCCIÓN Y DEL DESCUENTO
PARA LAS INVERSIONES EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E
INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.// SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE EL
PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 158-1 Y EL ARTÍCULO 256 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// SE
ADICIONA EL CAPÍTULO 3 (ARTÍCULOS 1.8.2.3.1. A 1.8.2.3.6.) AL TÍTULO 2 DE LA
PARTE 8 DEL LIBRO 1 AL DECRETO 1625 DE 2016.// "...Artículo 1.8.2.3.1. Objeto.
El presente capítulo tiene como objeto definir el porcentaje específico del
monto máximo total de la deducción y del descuento previstos en los artículos
158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente, para las inversiones en
proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las pequeñas
y medianas empresas, Pymes..." (Ver
documento)
Decreto
704 de 24-04-2019. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO,
LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO, LOS
FONDOS DE EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES MUTUALES./// SE MODIFICA EL DECRETO 1068
DE 2015.// Según los considerandos del Decreto, "el cálculo de la exposición al
riesgo de liquidez y la constitución de un fondo de liquidez, constituyen los
principales mecanismos de administración de dicho riesgo para el sector". Por
tanto "en esta materia, se ha identificado la necesidad de ajustar algunas
disposiciones vigentes con el fin de acoger los últimos avances de los
estándares internacionales que involucran etapas de identificación, medición,
control y monitoreo del riesgo de liquidez, así como eliminar arbitrajes
regulatorios, y optimizar el funcionamiento y la supervisión del cumplimiento de
tales disposiciones..." (Ver
documento)
Decreto
703 de 24-04-2019. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RENTA.///
RENDIMIENTOS POR PRESTAMOS DE SOCIOS O ACCIONISTAS A LA SOCIEDAD O DE ESTA A LOS
SOCIOS O ACCIONISTAS.// COMPONENTE INFLACIONARIO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
PARA EL AÑO 2018.// SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.7.5., 1.2.1.12.6.,
1.2.1.12.7. Y 1.2.1.17.19. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// El Decreto reglamenta el
rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios
o accionistas, o estos a la sociedad para el año 2019; el componente
inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable
2018, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar
libros de contabilidad; el componente inflacionario de los rendimientos
financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de
valores por el año 2018 y el componente inflacionario de los costos y gastos
financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a
llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios para el año 2018. (Ver
documento)
Decreto
651 de 22-04-2019. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IMPUESTO DE
RENTA./ PLAZOS./// SE ESTABLECEN PLAZOS ESPECIALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DEL AÑO GRAVABLE 2018 PARA LOS CONTRIBUYENTES
PERTENECIENTES A LA DIAN DE CÚCUTA, RIOHACHA, MAICAO, VALLEDUPAR, ARAUCA,
INÍRIDA Y PUERTO CARREÑO.// SE ADICIONAN LOS PARÁGRAFOS 3° Y 4° AL ARTÍCULO
1.6.1.13.2.11., 4 Y 5 AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. Y 3 AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.15.
DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Según los considerandos del Decreto, "el cierre de
la frontera colombo venezolana que es de público conocimiento, tiene afectado el
comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte de Santander,
Guajira, César, Arauca, Vichada y Guainía, motivo por el cual el Gobierno
Nacional ha decidido establecer plazos especiales para el pago del impuesto
sobre la renta y complementario del año gravable 2018 de los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos
1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., y 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo
13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria y que pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de
Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao,
Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de
Inírida y Puerto Carreño..." (Ver
Documento)
Decreto
608 de 08-04-2019. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PLAZOS PARA LA
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS./ AÑO 2019.///
SE MODIFICAN Y ADICIONAN UNOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 TÍTULO 1
PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Este Decreto se refiere a
modificaciones y adiciones en la presentación de las declaraciones tributarias.
En cuanto a la declaración de renta se establecen nuevos plazos para las
personas jurídicas grandes contribuyentes, las personas jurídicas en general y
las personas naturales y sucesiones ilíquidas pertenecientes a las Direcciones
Seccionales de Pasto y Popayán. Así mismo, ase refiere a la declaración mensual
de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6
del Decreto 1625 de 2016 y a los plazos para declarar y pagar el impuesto al
patrimonio. Así mismo, al plazo para declarar y pagar el impuesto complementario
de normalización tributaria. (Ver
documento)
Decreto
579 de 02-04-2019. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IVA./// BIENES
EXCLUIDOS.// BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS QUE SE INTRODUZCAN Y
COMERCIALICEN EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS Y
VICHADA./ SE REGLAMENTA EL NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y
SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.3.1.12.14. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Según los
considerandos de este Decreto, "con el fin de ejercer control tributario de la
exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA de la mercancía, de que trata el
numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con destino a los
departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, se requiere
establecer la obligación de soportar la venta, además de la factura de venta,
con el documento del transporte de carga de la mercancía expedido por la empresa
transportadora cuando se utiliza el servicio público de transporte de carga o el
expedido por el mismo vendedor o comprador cuando se utiliza el servicio de
transporte privado de carga; al igual que con copia del certificado de
existencia expedido por la cámara de comercio y del Registro Único Tributario
(RUT)./ (...) Con el fin de ejercer control tributario de la exclusión del
impuesto sobre las ventas (IVA) de la mercancía, en las ventas mayoristas que se
realicen dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y
Vichada, se requiere establecer la obligación de soportar la venta cuando se
realiza al por mayor, además de la factura de venta, con la copia del
certificado de existencia expedido por la cámara de comercio y del Registro
Único Tributario (RUT). De igual manera, se considera pertinente definir lo que
se entiende por ventas al por mayor..." (Ver
documento)
Reforma Tributaria 2018./// Ley 1943 de
2018. "POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO GENERAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES".// Esta Ley de Reforma Tributaria, nominada por el Gobierno
Nacional como de "Financiamiento", consta de 122 artículos, agrupados en siete
(7) Títulos, a saber: TÍTULO I. Mecanismos de financiamiento en Impuesto a las
Ventas e Impuesto al Consumo; TÍTULO II. Normas de Financiamiento en Impuesto
sobre la Renta de personas naturales; TÍTULO III. Normas de financiamiento a
través de Impuestos al Patrimonio, Normalización y Dividendos; TÍTULO IV.
Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria; TÍTULO V.
Normas de financiamiento a través de medidas para la reactivación económica,
para la formalización y la generación de empleo (incluye el "Impuesto de
Unificado Bajo el Régimen Simple de Tributación"); TÍTULO VI. Otras normas para
aumentar el recaudo a través de medidas de seguridad jurídica, simplificación y
facilitación, (incluye las figuras de Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP),
Conciliación Judicial y Terminación por Mutuo Acuerdo de procesos judiciales y
administrativos en materias tributaria, aduanera y cambiaria y Beneficio de
Auditoría); TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES (incluye el artículo 122 sobre
vigencia y derogatorias. (Ver
documento)
Proyecto
de Resolución de 24-12-2018. Dian. PROYECTO DE RESOLUCIÓN./// FORMULARIOS.//
POR LA CUAL SE PRESCRIBEN Y HABILITAN UNOS FORMULARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL AÑO 2019.// CONTIENE ANEXOS.// Los
formularios a los cuales se refiere el Proyecto son: Declaración Informativa de
Precios de Transferencia - Formulario 120; Declaración Anual de Activos en el
Exterior - Formulario 160; Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable
2018 - Formulario No. 220; Declaración del Monotributo – Formulario No. 250;
Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la
Administración de Justicia - Formulario No. 400; Declaración Semanal Gravamen a
los Movimientos Financieros - Formulario No. 410; Declaración Impuesto Nacional
a la Gasolina y ACPM - Formulario No. 430; Declaración del Impuesto Nacional al
Carbono - Formulario No. 435; Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales -
Formulario No. 490. (Ver
documento)
Proyecto
de Resolución de 21-12-2018. Dian. PROYECTO DE RESOLUCIÓN./// FACTURA
ELECTRÓNICA.// POR LA CUAL SE SELECCIONA UN GRUPO DE SUJETOS OBLIGADOS A
FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE.// "...Artículo 1º. Sujetos obligados. A partir del 1°
de enero del año 2019 y sin perjuicio del termino indicado en el artículo 684-2
del Estatuto Tributario, estarán obligados a expedir factura electrónica los
siguientes sujetos: a) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al
6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes
seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN./ b) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos
que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6)
años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la
factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007,
compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria./ c) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de
manera voluntaria hayan optado ser facturadores electrónicos..." (Ver
documento)
Gaceta
1152 de 21-12-2018. Congreso de la República. REFORMA TRIBUTARIA.//// GACETA
DEL CONGRESO./// SENADO Y CÁMARA.// PROYECTO DE LEY "POR LA CUAL SE EXPIDEN
NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO
GENERAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// Texto definitivo aprobado en sesión
plenaria el día 18 de diciembre de 2018 al Proyecto de Ley número 197 de 2018
Senado, 240 de 2018 Cámara “por la cual se expiden normas de financiamiento para
el restablecimiento del equilibrio del Presupuesto General y se dictan otras
disposiciones”. (Ver
documento)
Conpes
3954 de 21-12-2018. REAJUSTE DE AVALÚOS CATASTRALES./// VIGENCIA 2019.//
"...A través del presente documento se somete a consideración del Consejo
Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el reajuste a los avalúos
catastrales para la vigencia 2019, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 44
de 19901, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 19952. De acuerdo con la
norma anterior, el porcentaje de incremento del valor de los avalúos catastrales
no podrá ser superior a la meta de inflación correspondiente al año para el que
se define el incremento. Si los predios no han sido formados, el aumento podrá
ser hasta del 130 % de dicha meta. A los predios cuyo avalúo catastral haya sido
formado o reajustado durante el 2018 no se les aplicará el presente reajuste..."
(Ver
documento)
Proyecto de Ley 240 de 31-10-2018. Cámara
de Representantes. PROYECTO DE LEY./// PROYECTO DE LEY NÚMERO 240./ CÁMARA
DE REPRESENTANTES./// "POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES".// INCLUYE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.// Así quedó oficialmente
radicado el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, que según se indicó en el
Cetadía de ayer, desarrolla el siguiente temario: TÍTULO 1: MECANISMOS DE
FINANCIAMIENTO EN IMPUESTO A LAS VENTAS E IMPUESTO AL CONSUMO; CAPÍTULO I.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS; CAPÍTULO II. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO; TÍTULO II:
NORMAS DE FINANCIAMIENTO EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES;
TÍTULO III: NORMAS DE FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE IMPUESTOS AL PATRIMONIO,
NORMALIZACIÓN E IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS; CAPÍTULO I. IMPUESTO AL PATRIMONIO;
CAPÍTULO II. NUEVO IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIO AL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y AL IMPUESTO AL PATRIMONIO; CAPÍTULO III. IMPUESTO A
LOS DIVIDENDOS PARA SOCIEDADES NACIONALES; TÍTULO IV: MEDIDAS PARA COMBATIR LA
EVASIÓN Y EL ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA; CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS; CAPÍTULO II. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES; CAPÍTULO III.
ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR; CAPÍTULO IV. FONDOS DE CAPITAL PRIVADO;
CAPÍTULO V. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO; CAPÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES;
TÍTULO V: NORMAS DE FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA; CAPÍTULO I. IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
– SIMPLE; LIBRO VIII: CAPÍTULO 1. IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACIÓN - SIMPLE PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO; CAPÍTULO
II. RÉGIMEN TRIBUTARIO EN RENTA PARA LAS MEGA INVERSIONES DENTRO DEL TERRITORIO
NACIONAL; CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC) EN EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES; CAPÍTULO IV. OBRAS POR
IMPUESTOS; CAPÍTULO V. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS; CAPÍTULO
VI. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS; TÍTULO VI: OTRAS NORMAS PARA
AUMENTAR EL RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD JURÍDICA, SIMPLIFICACIÓN Y
FACILICITACIÓN (SIC); CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO; TÍTULO VII:
DISPOSICIONES FINALES. (Ver
documento)
Resolución 000045 de 22-08-2018. Dian.
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO GRAVABLE 2018./// SE
MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DIAN NÚMERO 000060 DEL 30 DE OCTUBRE DE
2017.// Mediante esta Resolución se modifican los artículos 1, 2, 9, 14, 16, 24,
25, 26 y 36 de la Resolución DIAN 000060 DE 2017. Se suprime el numeral 24.3 del
artículo 24 y se adiciona el artículo 27 de la misma Resolución. Así mismo, se
reemplazan varios anexos de las Resolución DIAN 000068 DE 2016 y 000060 de 2017.
(Ver
documento)
Decreto 1453 de 06-08-2018. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO./// TASA DE
CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TRM) PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.// SE SUSTITUYE
EL ARTÍCULO 1.1.3 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Como justificación de este
Decreto, en sus considerandos se expresa: "...Se requiere sustituir el contenido
del artículo 1.1.3. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, atendiendo los nuevos elementos de los artículos 269, 285 y
288 del Estatuto Tributario./ (...) Considerando que los contribuyentes pueden
realizar operaciones en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos, se hace
necesario establecer cuál es el tipo de cambio que deben utilizar para
convertirlos a pesos colombianos..." (Ver
documento)
Decreto 1415 de 03-08-2018. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT).///
MODIFICACIONES SOBRE ASPECTOS VARIOS.// SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CAPÍTULO 2
TÍTULO 1 PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// Las
modificaciones a la reglamentación del RUT, contempladas en este Decreto, se
refieren a los siguientes temas: Sujetos sin residencia o sin domicilio en
Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el IVA; cambio
del documento de identificación del inscrito; patrimonios autónomos; sociedades
o entidades consideradas nacionales, por tener su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano; trámite de inhabilitación de la
numeración de facturación que les haya sido autorizada y/o habilitada;
documentos que soporten la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementario de las copropiedades de uso residencial; obligados a
cumplir los deberes formales cuando aún no se ha iniciado proceso de sucesión;
ajuste de la normatividad con el nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE)
adoptado por la DIAN, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. (Ver
documento)
Circular 000020 de 30-07-2018. Dian.
DIRECTRICES ORIENTADAS A GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS ACTUACIONES Y
ACTOS DE LA DIAN./// SE DEROGA LA CIRCULAR DIAN 175 DE 2001.// Esta Circular se
expide con los siguientes "Propósitos": "1. Servir de herramienta para
garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones y los actos proferidos, en
ejercicio de las competencias asignadas a la dirección de impuestos y aduanas
nacionales-DIAN./ 2. Asegurar el respeto por la legalidad en el ejercicio de los
derechos de los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias;
usuarios y auxiliares de la función pública aduanera; los responsables de
obligaciones cambiarias y demás sujetos de obligaciones de competencia de la u a
e dirección de impuestos y aduanas nacionales./ 3. Garantizar la debida
aplicación de los principios constitucionales y legales en el accionar de la
administración, así como el establecimiento de directrices tendientes a asegurar
la unidad de criterio en el actuar institucional." (Ver
documento)
Decreto 1273 de 23-07-2018. Ministerio de
Salud y Protección Social. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y
PARAFISCALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES./// SE DETERMINA PAGO MES
VENCIDO.// SE ESTABLECE RETENCIÓN Y GIRO DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PERSONALES RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.//
SE REGULAN ASPECTOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES./ SE MODIFICAN LOS
DECRETOS 780 DE 2016 Y 1072 DE 2015.// "Por el cual se modifica el artículo
2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de
2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al
pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de
los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y
2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo."
(Ver
documento)
Concepto 0915 de 23-07-2018. Dian.
RENTA.//// IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES.//
CESANTÍAS./// OBLIGACIÓN DE DECLARAR RENTA./// MODIFICACIÓN AL CONCEPTO GENERAL
UNIFICADO 0912 DEL 19 DE JULIO DE 2018.// La modificaciones al Concepto General
Unificado 0912 de 2018, se refieren al Título 1, Descriptor 1.21., en cuanto a
la realización de las cesantías; al Título 1, Descriptor 1.22., en cuanto a cómo
opera la regla de realización de las cesantías en el caso de régimen tradicional
contenido en el Capítulo VII del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo;
y al Título 3, Descriptor 3.1., en cuanto a la obligación de presentar
declaración de renta para no residentes con ingresos inferiores a 1400 UVT. (Ver
documento)
Concepto General Unificado 0912 de
19-07-2018. Dian. CONCEPTO GENERAL UNIFICADO./// IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
LAS PERSONAS NATURALES.// Este importante y extenso Concepto de la DIAN, consta
de tres Títulos, dedicados, el primero, a la "Determinación del Impuesto sobre
la Renta y Complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas
residentes y no residentes"; el segundo, a "retención en la fuente" y, el
tercero, a "disposiciones varias". Según su presentación "la presente doctrina
se emite en consideración a los cambios que introdujo la Ley 1819 del 2016 al
Título V al (sic) Estatuto Tributario (...) Parte I "Impuesto sobre la renta de
personas naturales", mediante el cual se estableció su determinación a través
del sistema cedular, así como al régimen de dividendos aplicable a estas, la
tarifa correspondiente y las disposiciones relacionadas con la retención en la
fuente a título de este impuesto". Es de advertir que este concepto, según sus
propios términos, recoge la doctrina proferida por la DIAN hasta la fecha y
revoca todos con conceptos y oficios expedidos relacionados con los temas en el
analizados, en especial los Oficios DIAN 000358 y 100208221-10628 de 2018, a la
vez que aclara algunos aspectos puntuales de otras piezas doctrinales de la
DIAN. (Ver
documento)
Proyecto de Decreto para Reglamentar los
Sistemas de Facturación. 08-06-2018. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PROYECTO DE DECRETO./// FACTURACIÓN.// FACTURA ELECTRÓNICA.// SE PROPONE
MODIFICAR EL DECRETO 1625 DE 2016.// En el extenso proyecto se contempla un
Capítulo Transitorio, referente a habilitación para expedir factura electrónica.
El Proyecto consta de 7 Secciones, a saber: (1) Definiciones; (2) Sujetos
obligados y no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; (3)
Sistemas de facturación, requisitos para su expedición y sujetos que deben
expedirlos; (4) Documentos soporte; (5) Expedición de la factura de venta y los
documentos equivalentes, notas débito y/o crédito, transmisión de la factura
electrónica notas crédito y/o débito, proveedores tecnológicos, proveedores
autorizados, litógrafos o tipógrafos; (6) Tarjeta Fiscal; y (7) Disposiciones a
establecer por parte de la DIAN sobre los sistemas de facturación. (Ver
documento)
Decreto 922 de 28-05-2018. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. IVA./// BIENES EXCLUIDOS DEL IVA QUE SE
INTRODUZCAN Y COMERCIALICEN EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, GUAINÍA Y
VAUPÉS.// SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.3.1.12.14. DEL DECRETO 1625 DE 2016 Y SE
REGLAMENTA EL NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// Mediante
este Decreto se definen los conceptos de Alimentos de consumo humano,
Medicamentos para uso humano, Alimentos y medicamentos de consumo animal,
Elementos de aseo para uso humano o veterinario, Materiales de construcción y
vestuario. Así mismo se indican, para efectos del beneficio de exclusión los
controles tributario y aduanero y se adoptan las definiciones de motocicleta,
motocarro y bicicleta, contenidas en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002. (Ver
documento)
Resolución 000032 de 23-05-2018. Dian.
SE PRESCRIBE EL FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA "DECLARACIÓN DE RENTA Y
COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES
ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES"./ AÑO GRAVABLE 2017 O FRACCIÓN DEL AÑO
GRAVABLE 2018.// "...Artículo 1°. Declaración de Renta y Complementario Personas
Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes
Residentes, - Formulario número 210. Prescribir para la presentación de la
“Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de
Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes” correspondiente al
año gravable 2017 o fracción de año gravable 2018, el Formulario Modelo No. 210,
diseño que forma parte integral de la presente resolución..." (Ver
documento)
Resolución 000030 de 11-05-2018. Dian.
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO GRAVABLE 2017./// SE
AMPLÍAN PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN./ SE MODIFICA EL PLAZO, A PERSONAS JURÍDICAS
Y NATURALES, PARA PRESENTAR A LA DIAN LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA DE QUE TRATA
RESOLUCIÓN DIAN 000068 DEL 28 DE 2016.// Esta Resolución se expide según su
motivación, en consideración a "que el inciso tercero del artículo 42 de la
resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, faculta al Director General para
habilitar términos, con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber
legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles al informante que el
impidan cumplir con su obligación formal de informar./ (...) en virtud de lo
anterior se requiere modificar el plazo de presentación de información para las
personas jurídicas y naturales, establecidos en el artículo 37 de la resolución
000068 del 28 de octubre de 2016..." (Ver
documento)
Resolución 000028 de 03-05-2018. Dian.
SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO – RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL./// SE LEVANTA
GRADUALMENTE LA CONTINGENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 1.2.1.5.1.17 DEL DECRETO
1625 DE 2016./ INCLUYE CUADRO QUE TRAE ÚLTIMOS DÍGITOS DE NIT, FECHA DE
RESTABLECIMIENTO GRADUAL DEL SERVICIO Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD.//
"...ARTÍCULO 1. Levantar gradualmente la contingencia declarada el día 30 de
abril de 2018 para el diligenciamiento y presentación de las solicitudes de
permanencia y calificación a dicho régimen, de acuerdo con el último dígito del
NIT de la entidad sin ánimo de lucro solicitante, sin tener en cuenta el dígito
de verificación, así..." (Ver
documento)
Concepto General Unificado 000481 de
27-04-2018. Dian. CONCEPTO GENERAL UNIFICADO./ ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Y DONACIONES./// A escasos días de vencerse el término concedido a las ESAL para
el cumplimiento de requisitos a fin de calificarse con miras a permanecer en el
Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta, la DIAN da a conocer
este extenso Concepto, que bajo un formato muy similar al de los conceptos
unificados de Impuesto sobre las Ventas - IVA expedidos en los años 2002 y 2003,
se denomina "CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 000481 - 27/04/2018 ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE LUCRO Y DONACIONES" y consta de 8 Títulos desarrollados, en formato
PDF, en 112 páginas. El Título 1, se refiere a algunas generalidades a manera de
introducción; El Título 2, se ocupa del tema de las donaciones; el Título 3, de
los no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta; el Título 4, del Régimen
Tributario Especial (RTE); el Título 5, del Régimen Tributario Especial de las
Entidades del Sector Cooperativo; el Título 6, de las Personas Jurídicas sin
Ánimo de Lucro Originadas en la Propiedad Horizontal; el Título 7, de las Cajas
de Compensación Familiar y el Título 8, de disposiciones generales. (Ver
documento)
Decreto 719 de 26-04-2018. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. IVA./// BASE GRAVABLE Y DISTRIBUCIÓN DEL RECAUDO
DEL IVA DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES CON DESTINO AL ASEGURAMIENTO
EN SALUD.// SE ADICIONA EL CAPÍTULO 8, TÍTULO 1, PARTE 3 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO
1625 DE 2016.// El articulado de este Decreto se refiere a la determinación de
la base gravable del IVA en la venta, importación y comercialización de los
bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
de que trata la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos a monopolio de
licores destilados de que trata la Ley 1816 de 2016; a la metodología de
distribución del IVA cedido; a la modalidad de pago; a la incorporación al
Presupuesto General de la Nación del IVA proyectado sobre licores, vinos,
aperitivos y similares; a la certificación del IVA recaudado sobre licores,
vinos, aperitivos y similares; y Traslado de los recursos. (Ver
documento)
Decreto 667 de 18-04-2018. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
UNIPERSONAL./// SITUACIÓN DE CONTROL.// INSCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE CONTROL
EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CON ACCIONISTA ÚNICO PERSONA NATURAL./
SE AGREGA UNA SECCIÓN AL CAPÍTULO 41 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL
DECRETO 1074 DE 2015.// Este Decreto se sustenta en el numeral 1 del artículo
261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995,
el cual contempla una presunción de subordinación cuando más del 50% del capital
pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus
subordinadas. Según se lee en sus considerandos "resulta conveniente reglamentar
las normas atrás mencionadas para establecer una medida tendiente a facilitar la
inscripción de la situación de control en el caso de sociedades por acciones
simplificadas de naturaleza unipersonal cuando el único accionista sea una
persona natural..." (Ver
documento)
Circular 000003 de 13-04-2018. Dian.
VALOR PATRIMONIAL DE TÍTULOS Y BONOS./// PRECIO PROMEDIO DE TRANSACCIONES DE LOS
DIFERENTES TÍTULOS QUE SE TRANSAN EN LA BOLSA DURANTE DICIEMBRE DE 2017.//
"...Con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia
mediante oficio de 26 de enero de 2018, sobre el precio promedio de
transacciones de los diferentes títulos que se transan en la Bolsa, realizadas
en el mes de diciembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el inciso
segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario se informa…. (Ver
documento)
Concepto General 009193 de 13-04-2018.
Dian. CONCEPTO GENERAL UNIFICADO./// RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL
EXTERIOR (ECE).// En este Concepto General unificado, se desarrolla es siguiente
temario: Vigencia y aplicación en el tiempo del régimen ECE; ECE sin residencia
fiscal en Colombia (artículo 882 del Estatuto Tributario); sujetos del Régimen
ECE sin residencia fiscal en Colombia (artículo 883 del Estatuto Tributario);
ingresos pasivos (artículo 884 del Estatuto Tributario); presunción de pleno
derecho (artículo 886 del Estatuto Tributario); conversión de rentas pasivas
realizadas en divisas; procedencia de costos y deducciones; expensas necesarias;
relación entre la utilidad de la ECE y la del residente colombiano sometido al
régimen ECE; renta líquida gravable (artículo 890 del Estatuto Tributario);
pérdidas asociadas a la renta pasiva (artículo 891 del Estatuto Tributario);
descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE (artículo 892 del
Estatuto Tributario). (Ver
documento)
Decreto 647 de 11-04-2018. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. OBRAS POR IMPUESTOS./// ZONAS MÁS AFECTADAS POR
EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC).// ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE FRENTE A LOS
PROYECTOS.// PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS OBRAS POR IMPUESTOS.// SE
MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1.6.5.2.3. Y 1.6.5.3.1. DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE
2016.// "Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 del
Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual
quedará así:/ “Artículo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los
proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, la entidad
nacional competente, según el objeto principal del proyecto, será una de las
siguientes:/ 1. Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte./ 2. Educación
pública: El Ministerio de Educación Nacional o el Ministerio del Trabajo, según
sus competencias./ 3. Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección
Social./ 4. Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus
competencias./ 5. Energía: El Ministerio de Minas y Energía./ Asimismo, los
Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras
entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que
trata el artículo 1.6.5.3.1. del presente decreto.// Artículo 2°. Adiciónese el
parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.1. del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del
Libro 1, el cual quedará así:/ “Parágrafo 2°. En cualquiera de las etapas del
procedimiento a las que se refiere el presente artículo, la entidad nacional
competente podrá hacer partícipe a la entidad que se encargará de la operación y
funcionamiento de los bienes a entregar, respetando la autonomía administrativa
y técnica de las mismas”. (Ver
documento)
Decreto 640 de 11-04-2018. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. AUTORRETENCIÓN./ RENTA./// MONOPOLIOS DE SUERTE
Y AZAR, EMPRESAS EDITORIALES Y EMPRESAS HOTELERAS./// RETENCIÓN EN LA FUENTE./
RENTA.// PROCEDIMIENTO PARA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES./// RETENCIÓN EN LA
FUENTE./ IVA./// VENTA DE RESIDUOS PLÁSTICOS PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y
DESECHOS)./// SE MODIFICA EL DECRETO 1625 DE 2016 PARA ADICIONAR LOS PARÁGRAFOS
4, 5 Y 6 AL ARTÍCULO 1.2.6.8.; EL ARTÍCULO 1.2.4.7.4. Y EL ARTÍCULO
1.3.2.1.16..// Según los considerandos del Decreto, "se hace necesario reducir
las tarifas de autorretención a título de impuesto sobre la renta y
complementario del 0.80% al 0.40% para los monopolios de suerte y azar, las
empresas editoriales y las empresas hoteleras a que hacen referencia los
parágrafos 2, 4 y 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, con el propósito
de reducir los saldos a favor que se liquidarían en los futuros denuncios
rentísticos, aminorando cualquier impacto negativo en los señalados sectores
económicos". Además, el Decreto se ocupa del procedimiento para practicar la
tarifa de Retención en la Fuente del impuesto sobre la renta y complementario
por concepto de dividendos y participaciones y de la Retención en IVA para la
venta de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos). (Ver
documento)
Concepto General 008537 de 09-04-2018.
Dian. CONCEPTO GENERAL./// CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.//
TRATAMIENTO TRIBUTARIO.// "...Los ingresos provenientes de un contrato de
cuentas en participación deberán ser reconocidos por cada uno de los partícipes
en proporción al porcentaje de participación en el contrato./ Cada uno de los
partícipes deberá verificar la procedencia de los costos, gastos y
deducciones.../ El partícipe gestor no podrá llevarse como gasto la utilidad
pagada al partícipe oculto, tampoco tendrá la obligación de practicar retención
en la fuente.../ En relación con los activos y pasivos, cada uno de los
partícipes deberá registrar y declarar su porcentaje de participación respectivo
de cada uno de dichos conceptos.../ Teniendo en cuenta que la relación entre el
partícipe oculto y los terceros no se vio alterada por la modificación
introducida por la Ley 1819 de 2016: (i) el partícipe gestor es el obligado a la
declaración, pago, certificación de la retención en la fuente que se practique a
terceros y, en consecuencia, será el partícipe gestor quien descuente en su
declaración de renta las retenciones practicadas a título de dicho impuesto,
(ii) el partícipe gestor será quien preste los servicios a terceros y realice la
facturación correspondiente, por ende, se causará el IVA en cabeza de este,
teniendo derecho a tomarse el impuesto descontable. En ese sentido, permanecen
vigentes los conceptos emitidos por la DIAN en relación con este aspecto
puntual..." (Ver
documento)
Decreto 618 de 06-04-2018. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. DECLARACIÓN DE RENTA Y PAGO DE SEGUNDA Y TERCERA
CUOTAS DEL IMPUESTO PARA PERSONAS NATURALES GRANDES CONTRIBUYENTES./ AÑO
GRAVABLE 2017./// SE ADICIONA UN PARÁGRAFO TRANSITORIO AL ARTÍCULO
1.6.1.13.2.11. DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13, TÍTULO 1, PARTE 6 DEL LIBRO 1
DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// Mediante este Decreto se determina que las
personas naturales, calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar
la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario del año gravable
2017, y pagar la segunda y tercera cuota, a más tardar el día 10 de agosto de
2018 y no en las fechas establecidas en el Decreto número 1951 de noviembre 28
de 2017. (Ver
documento)
Oficio
008230 de 04-04-2018. Dian. TEMAS VARIOS.//// PATRIMONIO./ RENTA./ IVA.///
EFECTIVO.// IVA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS.// REALIZACIÓN DE COSTOS Y GASTOS.//
DIFERENCIA EN CAMBIO.// DETERIORO DE INVENTARIOS.// INSTRUMENTOS FINANCIEROS.//
DEPRECIACIÓN.// Mediante este Oficio se da respuesta ocho preguntas sobre
diversos temas, formuladas en consulta presentada por la ANDI. Las inquietudes
se refieren a: diferencia en cambio para el efectivo; facturación e IVA frente a
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en prestación de
servicios; realización de costos y gastos; tasa a escoger cuando la diferencia
en cambio pactada no coincide con la tasa representativa del mercado (TRM);
deterioro de inventarios bajo NIIF para efectos de la deducibilidad fiscal;
diferencia entre los artículos 33-1 y 74-1 del Estatuto Tributario en relación
con instrumentos financieros; depreciación de activos con valor igual o inferior
a 50 UVT y posibilidad de incremento de la tasa de depreciación fiscal anual y
su determinación. (Ver
documento)
Resolución 000020 de 28-03-2018. Dian.
REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL./// ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.// FORMA DE
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.// PLAZOS.// CORRECCIONES VOLUNTARIAS.// FRACCIÓN
DE AÑO 2018.// CONTINGENCIA.// SANCIONES.// "Por la cual se fijan las
especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de presentación del Reporte
de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto
1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la
Resolución 000073 del 29 de diciembre de 2017." (Ver
documento)
Resolución 000019 de 28-03-2018. Dian.
RENTA./// RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.// SE ADOPTA EL SERVICIO INFORMÁTICO
ELECTRÓNICO RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.// Esta Resolución, además de definir el
"Servicio Informático Electrónico del Régimen Tributario Especial", se refiere
al formulario para presentar solicitud; a los prevalidadores y formatos soporte
de la solicitud; a la forma de presentación de la solicitud; al registro Web; a
la prescripción de la información de la Entidades sin Ánimo de Lucro a publicar
en el Registro WEB para comentarios de la sociedad civil; a la publicación de la
información y al término de publicación de la información para comentarios; a la
respuesta a comentarios; a la Memoria Económica, su contenido y plazos para
presentarla; a la firma electrónica para firma de actos administrativos y a los
efectos jurídicos, confiabilidad y seguridad de la firma electrónica. (Ver
documento)
Decreto 569 de 23-03-2018. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. COMPONENTE INFLACIONARIO NO CONSTITUTIVO DE
RENTA, GANANCIA OCASIONAL, COSTO O GASTO./// AÑO GRAVABLE 2017./// RENDIMIENTO
MÍNIMO ANUAL DE PRÉSTAMOS ENTRE LAS SOCIEDADES Y SUS SOCIOS.// AÑO GRAVABLE
2018.// SE MODIFICA EL DECRETO 1625 DE 2016, PARA SUSTITUIR UNOS ARTÍCULOS DEL
CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y UN ARTÍCULO AL CAPÍTULO 7
DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1.// Mediante este Decreto se determina
como Componente Inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por
personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de
contabilidad y de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de
inversión, mutuos de inversión y de valores, para el año gravable 2017, en el
64,21%. Así mismo, se establece el Componente inflacionario de los costos y
gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no
obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios, que no constituye costo ni deducción por el año 2017,
en el 20,21%. Finalmente, se determina el rendimiento mínimo anual presunto por
préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la
sociedad, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el
año gravable 2018, en el 5,21%. (Ver
documento)
Resolución 000016 de 22-03-2018. Dian.
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./
AÑO GRAVABLE 2017.// SE ADAPTAN REQUERIMIENTOS A LA LEY 1819 DE 2016 EN CUANTO A
OBLIGADOS Y CONTENIDO./ SE AMPLÍAN PLAZOS PARA INFORMAR./ SE MODIFICA
PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DIAN 000068 DE 2016./// Según los considerandos de
esta Resolución DIAN, este acto administrativo obedece a que "las modificaciones
motivadas por la Ley 1819 de 2016, hacen necesario precisar el contenido de la
información que se presenta a la DIAN para facilitar el reporte por parte de los
obligados y el uso de la misma por parte de la entidad". Así mismo, se advierte
que "se han recibido solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido
de que el término establecido es insuficiente con el fin de no verse obligados a
incumplir el deber formal de presentar la información solicitada..." (Ver
documento)
Resolución 15 de 21-03-2018. Dian.
INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN./// ENTIDADES QUE DEBERÁN SUMINISTRAR
INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES EN
MATERIA DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN./ SE PROFIERE LA RESOLUCIÓN DE
QUE TRATA EL ARTÍCULO 631-4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...Artículo 1°. Precisar
que la Resolución número 60 de 2015 y la Resolución número 119 de 2015, o
aquellas que las modifiquen o adicionen, harán las veces de la Resolución de que
trata el artículo 631-4 del Estatuto Tributario.// Artículo 2°. Establecer que
el procedimiento de debida diligencia de que trata el artículo 631-4 del
Estatuto tributario será el establecido en la Resolución número 60 de 2015 y en
la Resolución número 119 de 2015 y sus respectivos anexos o en aquellas
resoluciones que las modifiquen o adicionen..." (Ver
documento)
Resolución 14 de 21-03-2018. Dian.
COBRO COACTIVO./// RELACIÓN COSTO - BENEFICIO.// SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS
PARA REALIZAR EL CÁLCULO DE LA RELACIÓN COSTO-BENEFICIO EN EL PROCESO DE COBRO
COACTIVO./ FÓRMULA PARA ESTABLECER EL INDICADOR COSTO BENEFICIO.// Según se lee
en los considerandos de esta Resolución, "la citada norma (artículo 839-4 del
Estatuto Tributario) dispone que el Director General de la DIAN, mediante
resolución, establecerá los criterios con los que el funcionario competente para
adelantar el proceso de cobro coactivo efectuará el cálculo de la relación
costo-beneficio". Así mismo, se indica que "con el cálculo de la relación
costo-beneficio, se busca evitar un mayor desgaste económico, al adelantar un
proceso de cobro con el fin de ejecutar un bien con el cual no se puede cancelar
ningún valor del crédito fiscal..." (Ver
documento)
Resolución 000013 de 20-03-2018. Dian.
FORMULARIOS DIAN./// SE PRESCRIBE EL FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
“DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS
JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO RESIDENTES Y
SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES".// AÑO GRAVABLE 2017 O FRACCIÓN
DE AÑO GRAVABLE 2018./ SE ANEXA FORMULARIO.// "...Artículo 1°. Declaración de
Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y
Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones
Ilíquidas de Causantes no Residentes, - Formulario número 110. Prescribir para
la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y
Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y
Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes”
correspondiente al año gravable 2017 o fracción de año gravable 2018, el
Formulario Modelo número 110, diseño que forma parte integral de la presente
resolución..." (Ver
documento)
Decreto 359 de 22-02-2018. Ministerio de
Cultura. DESTINACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO SOBRE LOS SERVICIOS DE
TELEFONÍA, DATOS, INTERNET Y NAVEGACIÓN MÓVIL PARA EL SECTOR CULTURA./// SE
INCORPORA LA PARTE XI AL LIBRO SEGUNDO DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO
1080 DE 2015, PARA REGLAMENTAR LOS ARTÍCULOS 200 Y 201 DE LA LEY 1819 DE 2016 Y
EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1379 DE 2010 EN MATERIA CULTURAL.// Según los
considerandos de este Decreto, "el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016 modificó
el artículo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional, estableciendo que los
servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con
la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin
incluir el impuesto sobre las ventas; disponiendo a su vez, el mismo artículo,
que de los recursos recaudados por este concepto corresponde el treinta por
ciento (30%) para Cultura". Por tanto, continúa la motivación, "se requiere
reglamentar los aspectos relacionados con la inversión, seguimiento y control de
los recursos provenientes del Impuesto Nacional al consumo sobre los servicios
de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura..." (Ver
documento)
Resolución 000010 de 06-02-2018. Dian.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.// SE SELECCIONAN UNOS CONTRIBUYENTES PARA FACTURAR
ELECTRÓNICAMENTE.// Mediante esta Resolución se selecciona como obligados a
expedir factura electrónica "a los contribuyentes, responsables y agentes de
retención, que se encuentra calificados como Grandes Contribuyentes en la
Resolución 0076 de 1° de diciembre de 2016, exceptuando a quienes mediante las
Resoluciones 003 de 31 de enero de 2017 y 1304 de 28 de febrero de 2017, fueron
excluidos de la mencionada calificación". Así mismo, se reglamenta lo relativo a
Procedimiento y plazo adicional por inconvenientes de tipo tecnológico; la
actualización de Oficio del Registro Único Tributario (RUT) y la comunicación y
publicación de este acto administrativo. (Ver
documento)
Resolución 000005 de 24-01-2018. Dian.
CAMBIOS Y ADUANAS./// SE HABILITAN LOS FORMULARIOS Y FORMATOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS Y CAMBIARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO
2018.// La habilitación de estos formularios obedece, según los considerandos de
esta Resolución a que "de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del
Decreto 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito
aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto
determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios
electrónicos o magnéticos, o mediante la presentación de declaraciones
utilizando formularios habilitados para el efecto en circunstancias especiales".
Así mismo, a que "los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda
legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben
declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta
establezca..." (Ver
documento)
Resolución 000002 de 15-01-2018. Dian.
FE DE ERRATAS DE LA RESOLUCIÓN DIAN 000002 DE 2018, POR LA CUAL SE
PRESCRIBEN Y HABILITAN UNOS FORMULARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS EN EL AÑO 2018./// SE PUBLICA NUEVAMENTE LA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO
OFICIAL 50.500 DE FEBRERO 7 DE 2018.// "...En el Diario Oficial número 50.478
del martes 16 de enero de 2018 se publicó la Resolución número 000002 de 15 de
enero de 2018, por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018, en la página 31./
Debido a que se cambió la redacción en los ítems 46, 50 y 87 de los Formularios
220 y 350 (anexos respectivos de esta resolución), se dispuso publicarla
nuevamente en el Diario Oficial número 50.500 del 7 de febrero de 2018 tal como
aparece en el original..." ESTA RESOLUCIÓN ES LA VERSIÓN CORREGIDA MEDIANTE
PUBLICACIÓN EN EL D.O. 50500 EN LA QUE SE SUBSANAN LOS ERRORES RELACIONADOS EN
LA FE DE ERRATAS. (Ver
documento)
Resolución 000001 de 05-01-2018. Dian.
FACTURA ELECTRÓNICA./// SE MODIFICAN LOS ANEXOS TÉCNICOS NÚMEROS 001, 002, 003 Y
005 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000019 DEL 24 DE FEBRERO DE 2016 Y SE ADICIONA EL
ANEXO NÚMERO 006.// CONTIENE ANEXOS.// Según los considerandos de esta
Resolución, "para la optimización de las funcionalidades del Servicio
Informático Electrónico de Factura Electrónica, se hace necesaria la
implementación de unas actualizaciones en el mismo./ (...) En mérito de lo
anteriormente expuesto se modificarán los Anexos Técnicos números 001, 002, 003
y 005 y adicionará el Anexo número 006 a la Resolución número 000019 del 24 de
febrero de 2016, que contemplan las funcionalidades requeridas para mejorar el
envío y recepción de facturas electrónicas..." (Ver
documento)
Decreto 2270 de 30-12-2017. Ministerio del
Trabajo. AUXILIO DE TRANSPORTE./ AÑO 2018.// SE DEROGA EL DECRETO 2210 DE
2016.// "...Artículo 1. Auxilio de transporte para 2018. Fijar a partir del
primero (1°) de enero de dos mil dieciocho (2018), el auxilio de transporte a
que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que
devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la
suma de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE pesos mensuales ($ 88.211,00), que se
pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el
servicio público de transporte..." (Ver
documento)
Decreto 2269 de 30-12-2017. Ministerio del
Trabajo. SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL./ AÑO 2018./// SE DEROGA EL DECRETO
2209 DE 2016.// "...Artículo 1. Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2018.
Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2018, como Salario Mínimo Legal
Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de
SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS pesos ($ 781.242,00).//
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. Este Decreto rige a partir del primero (1°)
de enero de 2018 y deroga el Decreto 2209 de 2016..." (Ver
documento)
Resolución 000073 de 29-12-2017. Dian.
CONCILIACIÓN FISCAL./// SE PRESCRIBE EL FORMATO DE REPORTE DE CONCILIACIÓN
FISCAL DE QUE TRATA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 1.7.1. DEL DECRETO 1625 DE 2016.//
PIERDE VIGENCIA EL FORMATO 1732 - INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA, A
PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2017.// INCLUYE ANEXOS.// "...Artículo 1°. Formato de
reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad. Prescribir el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario
110”, Formato modelo número 2516, que deberá ser diligenciado por los
contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria
decidan llevarla, que presenten declaración de Renta y Complementario mediante
el Formulario 110./ El “Reporte de Conciliación Fiscal” deberá ser diligenciado
y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), por los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar
contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000
UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a
disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN)..." (Ver
documento)
Resolución 000072 de 29-12-2017. Dian.
FACTURA ELECTRÓNICA./// SE SELECCIONAN UNOS CONTRIBUYENTES PARA FACTURAR
ELECTRÓNICAMENTE.// CONTRIBUYENTES QUE HAN SOLICITADO RANGOS DE NUMERACIÓN PARA
LA FACTURA ELECTRÓNICA DE QUE TRATA EL DECRETO 1929 DE 2007.// "...Artículo 1º.
Selección de Facturadores Electrónicos. Seleccionar para que se cumpla con la
obligación de expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 del
24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016,
a todos los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente
resolución y durante los cinco (5) años anteriores a la citada fecha, hayan
compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016./ La obligación prevista
en este artículo, deberá cumplirse, una vez entre en vigencia la presente
resolución, sin perjuicio del término establecido en el artículo 684-2 del
Estatuto Tributario. (Ver
documento)
Decreto 2253 de 29-12-2017. Ministerio de
Minas y Energía. INCENTIVO A LAS INVERSIONES EN HIDROCARBUROS Y MINERÍA.///
CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT).// SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 365 DE
LA LEY 1819 DE 2016 Y SE ADICIONA EL DECRETO 1073 DE 2015.// "...Artículo
2.2.6.1.1. Objeto. Establecer los parámetros y lineamientos para el otorgamiento
del incentivo al incremento de las inversiones en exploración y explotación de
hidrocarburos y minerales a través de Certificados de Reembolso Tributario
(CERT) de que trata el Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016./ Las inversiones en
el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán
exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas
reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de
nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o
mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de
cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas
piloto./ En el sector de minería, las inversiones que podrán acceder al
incentivo son las que tienen como objeto mantener o incrementar la producción de
los proyectos actuales, acelerar los proyectos que están en transición (de
construcción y montaje a explotación) e incrementar los proyectos de exploración
minera..." (Ver
documento)
Decreto 2250 de 29-12-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// PERSONAS NATURALES.// IMPUESTO SOBRE
LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
RESIDENTES Y NO RESIDENTES.// SE REGLAMENTA LA PARTE I DE LA LEY 1819 DE 2016.//
SE ADICIONAN, MODIFICAN Y SUSTITUYEN ARTÍCULOS A LOS CAPÍTULOS 10, 11, 12, 19,
20, 21 Y 22 DEL TÍTULO 1 Y CAPÍTULOS 1 Y 7 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO
1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Una primera parte de este importante Decreto se
refiere a temas varios tales como dividendos y participaciones para personas
naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes y no
residentes; ingreso no gravado para las reservas de oficiales de primera y
segunda clase de la Armada Nacional; apoyos económicos; tratamiento tributario
de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad
del Sistema General de Pensiones; renta por comparación patrimonial;
procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular; procedimiento
para la compensación de la renta presuntiva cedular. En una segunda parte, la
más extensa, se reglamentan todos los aspectos de la Parte I de la Ley 1819 de
2016, atinentes a Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas
naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes. (Ver
documento)
Decreto 2235 de 27-12-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. CONTRATOS DE CONCESIÓN Y ASOCIACIONES PÚBLICO
PRIVADAS (APP)./// TRATAMIENTO TRIBUTARIO.// SE ADICIONA EL CAPÍTULO 25 DEL
TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// "...Artículo
1.2.1.25.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el
tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementario
de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas (APP) y
desarrollar el régimen de transición aplicable a los saldos de los activos
pendientes de amortización a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016..."
(Ver
documento)
Decreto 2206 de 26-12-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES./// SE REAJUSTAN
LOS VALORES ABSOLUTOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2018.// SE DEROGA EL DECRETO 2068 DE
2016.// "...Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil
dieciocho (2018), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del
Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral
primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Vehículos particulares./ a)
Hasta $45.272.000 1,5%./ b) Más de $45.272.000 y hasta $101.860.000 2,5%./ c)
Más de $101.860.000 3,5%..." (Ver
documento)
Decreto 2205 de 26-12-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito. RENTA./// DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN
CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO EL MEDIO AMBIENTE.// SE MODIFICA
PARCIALMENTE EL CAPÍTULO 18, TÍTULO 1, PARTE 2, LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE
2016.// Luego de un pequeño glosario, el Decreto se refiere a los requisitos
para la procedencia del descuento por inversiones en control del medio ambiente
o conservación y mejoramiento del medio ambiente; a los rubros a los que deben
corresponder las Inversiones; a las inversiones en control del medio ambiente o
conservación y mejoramiento del medio ambiente que no otorgan derecho al
descuento; a los certificados de inversión para el control del medio ambiente o
conservación y mejoramiento del medio ambiente e información sobre las
inversiones acreditadas para los fines indicados. (Ver
documento)
Decreto 2204 de 26-12-2017. Departamento
Nacional de Planeación. AVALÚOS CATASTRALES./ INCREMENTO./ 2018./// PREDIOS
URBANOS.// PREDIOS RURALES.// NO REAJUSTE DE AVALÚOS CATASTRALES PARA PREDIOS
FORMADOS O ACTUALIZADOS DURANTE 2017.// "...Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de
avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los predios
urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2017 y anteriores,
se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en tres por ciento (3%).//
Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los
avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades no
agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2017 y
anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en tres por ciento
(3%)./ Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades
agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2017 y
anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en cero coma treinta
y dos por ciento (0,32%)..." (Ver
documento)
Decreto 2198 de 26-12-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS
(INCBP)./// TARIFAS DIFERENCIALES.// REQUISITOS.// NO CAUSACIÓN DEL TRIBUTO.//
SE MODIFICA EL EPÍGRAFE DE LA PARTE 5 DEL LIBRO 1 Y SE ADICIONA EL TÍTULO 6 A LA
PARTE 5 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// "...Artículo 1.5.6.1.1. Objeto.
El presente título tiene por objeto reglamentar los requisitos para aplicar las
tarifas diferenciales del impuesto de las bolsas plásticas que ofrezcan
soluciones ambientales, así como las condiciones de la no causación del impuesto
nacional al consumo de bolsas plásticas.../// (...) Artículo 1.5.6.1.3.
Certificaciones. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo
512-15 y en los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá la forma y los
requisitos que deberán cumplir las solicitudes de los fabricantes e importadores
de bolsas plásticas, con el fin de obtener la respectiva certificación./ La
certificación será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA) y tendrá vigencia de un (1) año..." (Ver
documento)
Decreto 2170 de 22-12-2017. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS MARCOS TÉCNICOS
DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1.1.1.2. Y 1.2.1.1. DEL LIBRO 1, DEL DECRETO NÚMERO
2420 DE 2015, MODIFICADO POR LOS DECRETOS NÚMEROS 2496 DE 2015, 2131 Y 2132 DE
2016, RESPECTIVAMENTE.// CONTIENE ANEXOS.// Este Decreto se refiere a
incorporación del marco técnico normativo de las normas de información
financiera (NIIF 16, emitida por el IASB en el primer semestre de 2016, y las
enmiendas a la NIC 40, las NIIF 2 y 4 y las Mejoras Anuales Ciclo 2014-2016.);
modificación parcial del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento
de la información; incorporación del marco técnico normativo de las normas de
aseguramiento de la información; ámbito de aplicación de la norma NIA 701;
incorporación del párrafo 29.13 de las normas de información financiera para
Pymes, al Anexo Técnico 2.1, para los preparadores de información financiera del
Grupo 2; e incorporación del diagrama de flujo del párrafo A47 corregido, al
Anexo Técnico 4.1., de las normas de aseguramiento de la información. Así mismo
se establece la vigencia diferida en el tiempo de estas normas. (Ver
documento)
Decreto 2169 de 22-12-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./ GANANCIA OCASIONAL./// AJUSTE DEL COSTO
DE LOS ACTIVOS FIJOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA O GANANCIA OCASIONAL./
AJUSTE DE BIENES RAÍCES, ACCIONES Y APORTES QUE SEAN ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS
NATURALES./ AÑO GRAVABLE 2017.// SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO./ SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.17.20. Y 1.2.1.17.21.
DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE
2016.// "...Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los
contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable
2017, en un cuatro punto cero siete por ciento (4,07%), de acuerdo con lo
previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario".// "Artículo 1.2.1.17.21.
Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de
determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la
enajenación durante el año gravable 2017, de bienes raíces y de acciones o
aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean
personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes
valores... (Ver
documento)
Decreto 2150 de 20-12-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA.//// DONACIONES./// RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL.// ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.// COOPERATIVAS.// PROPIEDAD
HORIZONTAL./// SE SUSTITUYEN LOS CAPÍTULOS 4 Y 5 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL
LIBRO 1, SE ADICIONA UN ARTÍCULO AL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL
LIBRO 1 Y UN INCISO AL ARTÍCULO 1.6.1.2.19. Y UN NUMERAL AL LITERAL A) DEL
ARTÍCULO 1.6.1.2.11. DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL
DECRETO 1625 DE 2016.// Este importante y extenso Decreto, se ocupa de
reglamentar las trascendentales modificaciones introducidas por la última
Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016) a las donaciones realizadas a entidades
pertenecientes al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y
Complementario y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos
22 y 23 del estatuto tributario. Así mismo, reglamenta todo lo concerniente a
las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial, incluyendo las
entidades sin ánimo de lucro, las entidades del sector cooperativo y las
personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la Propiedad Horizontal
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. (Ver
documento)
Decreto 2143 de 19-12-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. IVA./// TARIFA DIFERENCIAL DEL 5%.// SE
REGLAMENTA EL IVA EN LA ADQUISICIÓN DE NEVERAS NUEVAS PARA SUSTITUCIÓN./ SE
ADICIONA EL CAPÍTULO 8 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 3 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625
DE 2016.// "...Artículo 1.3.1.8.1.1. Objeto. La presente sección tiene por
objeto establecer el procedimiento para la aplicación de la tarifa diferencial
de Impuesto sobre las Ventas (IVA) del cinco por ciento (5%), en la adquisición
de neveras nuevas para sustitución por el adquirente.// Artículo 1.3.1.8.1.2.
Alcance. Las disposiciones de la presente sección se aplican en todo el
territorio nacional a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan
o comercialicen neveras en el territorio nacional y gestionen la sustitución de
neveras de uso doméstico para la refrigeración y/o congelación de alimentos.
También será aplicable a todos los adquirentes de neveras nuevas pertenecientes
a un hogar cuya vivienda sea de estrato 1, 2 o 3, de conformidad con lo
establecido en el numeral 3 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario..." (Ver
documento)
Decreto 2120 de 15-12-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. PRECIOS DE TRANSFERENCIA./// SE REGLAMENTAN
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 1819 DE 2016.// SE MODIFICAN LOS
ARTÍCULOS 1.2.2.1.2. Y 1.2.2.1.3. DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 2 DEL
LIBRO 1, SE SUSTITUYEN LOS CAPÍTULOS 2, 3 Y 4 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 2 DEL
LIBRO 1 Y EL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 3 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 Y SE MODIFICA EL
EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO
NÚMERO 1625 DE 2016.// En la parte motiva de este Decreto se explican las
modificaciones introducidas a la reglamentación del Régimen de precios de
Transferencia, en relación con los siguientes tópicos: Contribuyentes obligados
a presentar Declaración Informativa de Precios de Transferencia, a preparar y
enviar el Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria;
operaciones de financiamiento. Respecto de la documentación comprobatoria, lo
que tiene que ver con el Informe Local, el Informe Maestro y el Informe País por
País. También lo referente a Operaciones con Commodities, Servicios Intergrupos,
Acuerdos de Costos Compartidos, Reestructuraciones Empresariales, rango de plena
competencia y plazo para la presentación de la documentación comprobatoria.
Adicionalmente, lo relacionado con la declaración informativa y el Acuerdo
Anticipado de Precios. Finalmente, lo concerniente a las sanciones relacionadas
con la Documentación Comprobatoria y la Declaración Informativa de Precios de
Transferencia. (Ver
documento)
Decreto 2119 de 15-12-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// RENTAS EXENTAS.// PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL CON EMBARCACIONES Y PLANCHONES DE BAJO CALADO.//
SE MODIFICA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018 EL ARTÍCULO 1.2.1.22.9. DEL
CAPÍTULO 22 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE
2016.// Frente a la interpretación de este beneficio, en los considerandos de
este Decreto se expresa que "hasta el 31 de diciembre de 2017, rige la renta
exenta del numeral 2 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la norma
reglamentaria contenida en el artículo 3° del Decreto número 2755 de 2013,
compilada en el artículo 1.2.1.22.9 del presente decreto, sobre la cual opera el
decaimiento a partir del 1° de enero de 2018, fecha en la que comienza la
vigencia del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y del presente reglamento.
Lo anterior es consonante con lo previsto en el artículo 2° del Decreto número
939 de 2017". Adicionalmente se advierte que este decreto "definirá el concepto
de bajo calado para efectos de la aplicación del numeral 8 del artículo 235-2
del Estatuto Tributario, en los términos solicitados por el Ministerio de
Transporte". Así mismo, que "para la debida procedencia de la renta exenta en la
prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de
bajo calado, se requiere establecer los requisitos para la procedencia del
beneficio tributario..." (Ver
documento)
Decreto 2091 de 12-12-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./// COBRO COACTIVO.//
LÍMITE DE LOS EMBARGOS.// REMATE DE BIENES.// ADJUDICACIÓN DE BIENES EN FAVOR DE
LA NACIÓN.// AVALÚO DE BIENES.// SE MODIFICA EL CAPÍTULO 3, SE SUSTITUYE EL
CAPÍTULO 4 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO 8 DEL TÍTULO 2, PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL
DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// El articulado de este decreto se refiere a la
adjudicación de bienes a favor de la Nación: competencia, efectos y procedencia;
el concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación; la expedición del
acto administrativo de adjudicación a favor de la Nación; el valor por el cual
se reciben los bienes adjudicados a favor de la Nación y la fecha de pago de las
obligaciones canceladas con bienes adjudicados a favor de la Nación; el
tratamiento de los remanentes; la entrega y recepción de los bienes objeto de
adjudicación a favor de la Nación; el trámite en caso de no procedencia de la
adjudicación a favor de la Nación; la administración y disposición de los bienes
adjudicados a la Nación; la venta; la donación de bienes a entidades estatales;
la aceptación y retiro de los bienes muebles donados; la destrucción y/o gestión
de residuos o chatarrización; el recaudo de los ingresos percibidos por
administración o disposición de bienes; los gastos de administración y la
disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación; la contabilización
de estos bienes y, finalmente, el avalúo de bienes en proceso administrativo de
cobro. (Ver
documento)
Decreto 2090 de 12-12-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA INMOBILIARIOS Y
TITULARIZACIÓN INMOBILIARIA./// SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 2555 DE 2010.//
Según los considerandos de este Decreto, "debido a la especial naturaleza de los
activos objeto de inversión de los fondos de inversión colectiva inmobiliarios,
es fundamental permitir la contratación de gestores externos que no tengan la
calidad de vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (...)./
(...) La sociedad administradora del fondo de inversión colectiva inmobiliario
será la responsable por la selección y escogencia de dicho gestor, así como por
su adecuada supervisión en el cumplimiento de sus funciones./ (...) Que (...) es
necesario ampliar los canales para distribuir las participaciones de dichos
fondos permitiendo que se realice por medio de las operaciones de colocación de
valores./ Que se hace necesario permitir que los derechos fiduciarios de
patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles sean objeto de
titularización, toda vez que estos cuentan con características financieras y de
seguridad, lo cual permitirá diversificar los activos admisibles de los procesos
de titularización..." (Ver
documento)
Decreto 1998 de 30-11-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RENTA./// CONCILIACIÓN FISCAL./// SE REGLAMENTA
EL ARTÍCULO 772-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// MONEDA FUNCIONAL.// En este
Decreto, se define el concepto de conciliación fiscal como "una obligación de
carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación
mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario
obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan
entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las
disposiciones del Estatuto Tributario...". Luego, se reglamenta lo atinente al
control de detalle; el reporte de conciliación fiscal; los sujetos obligados a
presentar dicho reporte; la conservación y exhibición de la conciliación fiscal;
la prescripción del reporte de conciliación fiscal y el efecto sancionatorio por
incumplimiento dela obligación formal. El Decreto se refiere también al tema de
la moneda funcional. (Ver
documento)
Decreto 1951 de 28-11-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS./ AÑO
2018./// SE SUSTITUYE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13, TÍTULO 1, PARTE 6 DEL LIBRO
1 EL DECRETO 1625 DE 2016.// "...Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016
Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del
Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para
declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones... (Ver
documento)
Decreto 1950 de 28-11-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. IVA./// RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.// CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN E INTERVENTORÍA DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE SUSCRITOS POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O ESTATALES./
SE ADICIONA EL CAPÍTULO 17 AL TÍTULO 1 DE LA PARTE 3 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO
NÚMERO 1625 DE 2016 PARA REGLAMENTAR EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY 1819 DE 2016.//
"...Artículo 1.3.1.17.1. Objeto. El objeto del Capítulo 17 del Título 1 de la
Parte 3 del Libro 1 del presente decreto, es definir el alcance del artículo 193
de la Ley 1819 de 2016, respecto del régimen de transición del impuesto sobre
las ventas - IVA aplicable a los contratos de construcción e interventoría
derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte
suscritos por las entidades públicas o estatales, las condiciones y el
procedimiento para su aplicación, el control por los responsables del impuesto y
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), y el tratamiento de las operaciones realizadas desde el primero (1°) de
enero de 2017 hasta la fecha de expedición del presente decreto..." (Ver
documento)
Decreto 1915 de 22-11-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. OBRAS POR IMPUESTOS./// ÁMBITO DE APLICACIÓN,
MODALIDADES DE PAGO Y SALDOS A FAVOR DEL MECANISMO DE PAGO./ BANCO DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN EN LAS ZOMAC./ PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS OBRAS POR
IMPUESTOS./ EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA./ SE ADICIONA EL TÍTULO 5 DE
LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 AL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 PARA REGLAMENTAR EL
ARTÍCULO 238 DE LA LEY 1819 DE 2016.// "...Obras por impuestos. El mecanismo de
pago - Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016
es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta
y complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente
en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas
por el Conflicto Armado (ZOMAC)./ Artículo 1.6.5.1.2. Ámbito de aplicación. Lo
dispuesto en el presente título aplica a todas las personas jurídicas
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyos ingresos
brutos sean iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610)
Unidad de Valor Tributario (UVT) que opten por el mecanismo de pago -Obras por
Impuestos- en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por
el Conflicto Armado (ZOMAC)..." (Ver
documento)
Resolución 000063 de 14-11-2017. Dian.
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT)./// SE FIJA EL VALOR DE LA UVT APLICABLE PARA
EL AÑO 2018.// "...Artículo 1°. Valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT).
Fíjase en treinta y tres mil ciento cincuenta y seis pesos ($33.156) el valor de
la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá durante el año 2018.// Artículo
2°. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores
expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y
obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), de que trata el artículo 868-1 del
Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario
(UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el
procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868
del Estatuto Tributario..." (Ver
documento)
Resolución 000060 de 30-10-2017. Dian.
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO GRAVABLE 2018.// SE
INCLUYEN FORMATOS ANEXOS.// "...Por la cual se establece el grupo de obligados a
suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), por el año gravable 2018, se señala el contenido,
características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la
entrega..." (Ver
documento)
Decreto 1650 de 09-10-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO
(ZOMAC)./// RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE INICIEN
ACTIVIDADES EN LAS ZOMAC.// INCENTIVO DE PROGRESIVIDAD EN LA TARIFA GENERAL DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO./ "POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO
A LA PARTE 1 DEL LIBRO 1; LA SECCIÓN 1 AL CAPÍTULO 23 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2
DEL LIBRO 1 Y LOS ANEXOS NÚMEROS 2 Y 3, AL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// La
reglamentación contenida en este Decreto corresponde a los siguiente parámetros:
"a) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas
sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en
las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), por los años 2017 a
2021, será del cero por ciento (0%); por los años 2022 a 2024 la tarifa será del
veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto sobre la renta
para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será
del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general; en adelante tributarán a la
tarifa general;// b) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de
las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus
actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), por los
años 2017 a 2021, será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del
impuesto sobre la renta y complementario para personas jurídicas o asimiladas;
por los años 2022 a 2027 la tarifa será del setenta y cinco por ciento (75%) de
la tarifa general, en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la
tarifa general...". El Decreto se ocupa también de "las reglas para las
reorganizaciones empresariales por parte de las sociedades que opten por los
beneficios tributarios que aplican en las Zonas más Afectadas por el Conflicto
Armado (Zomac), conforme con lo previsto en los artículos 319-3 y siguientes del
Estatuto Tributario y los porcentajes de retención en la fuente y autorretención
a título de impuesto sobre la renta por pagos o abonos en cuenta, cuando hubiere
lugar a ello, a una sociedad del régimen de tributación Zomac, en los términos
del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016..." (Ver
documento)
Decreto 1564 de 25-09-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. IVA./// BIENES EXCLUIDOS.// BIENES DESTINADOS A
CONTROL Y MONITOREO DEL MEDIO AMBIENTE.// IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO
DESTINADOS A RECICLAJE Y PROCESAMIENTO DE DESPERDICIOS Y A DEPURACIÓN O
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, EMISIONES ATMOSFÉRICAS O RESIDUOS SÓLIDOS, PARA
RECUPERACIÓN DE LOS RÍOS O EL SANEAMIENTO BÁSICO PARA LOGRAR EL MEJORAMIENTO DEL
MEDIO AMBIENTE.// REQUISITOS./ CERTIFICACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)./ SE MODIFICA PARCIALMENTE Y SE ADICIONA EL
CAPÍTULO 14, TÍTULO 1, PARTE 3, LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// La
normatividad reglamentaria se refiere a los requisitos para solicitar la
exclusión de Impuesto sobre las Ventas; la definición de sistema de control
ambiental, sistema de monitoreo ambiental y programa ambiental; la exclusión del
IVA en aplicación del artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario; la
vigencia de la certificación para la exclusión del impuesto sobre las ventas
IVA; los elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para
la exclusión de IVA; la vigilancia de la exclusión del IVA; la información sobre
elementos, equipos o maquinaria excluidos de IVA y los elementos o equipos que
son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. (Ver
documento)
Decreto 1563 de 25-09-2017. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. ADUANAS./// SE MODIFICA PARCIALMENTE EL
ARANCEL DE ADUANAS.// GRAVAMEN ARANCELARIO DE 0% PARA PRODUCTOS CLASIFICADOS EN
MAS DE 150 SUBPARTIDAS.// Este Decreto se fundamenta, entre otras, en las
siguientes consideraciones: "Que Colombia hace parte del Acuerdo de Tecnologías
de la Información de la Organización Mundial del Comercio (OMC)./ Que mediante
el documento WT/Let/863 el Director General de la OMC circuló la copia
autenticada de la Certificación de las Modificaciones de la Lista LXXVI de
Concesiones Arancelarias de Colombia, con efecto a partir del 8 de agosto de
2012./ Que en la Sesión 302 realizada el 1° de marzo de 2017, el Comité de
Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó modificar el
gravamen de algunas subpartidas del Arancel de Aduanas para dar cumplimiento a
los compromisos en materia de aranceles consolidados, derivados de la
participación de Colombia en el Acuerdo de Tecnologías de la Información..." (Ver
documento)
Decreto 1555 de 22-09-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. RETENCIÓN EN LA FUENTE./ RENTA.///
EXCEPCIONES.// TRANSACCIONES DE BIENES O PRODUCTOS DE ORIGEN AGRÍCOLA, PECUARIO
Y/O PESQUERO, SIN PROCESAMIENTO INDUSTRIAL O CON TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL
PRIMARIA, EFECTUADAS A TRAVÉS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS./ SE
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.2.4.6.10. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// "...Los pagos o
abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen
agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con
transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las
bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas
administrados por estas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera
fuere su cuantía./ Parágrafo 1°. Para efectos de la trazabilidad de las
transacciones que se sujetan a la exención de retención en la fuente prevista en
el presente artículo, la Bolsa Mercantil de Colombia deberá diseñar mecanismos
electrónicos que permitan que las sociedades comisionistas encargadas de ordenar
el registro de facturas en los sistemas administrados por las bolsas de
productos agropecuarios tengan información, disponible para ser consultada en
línea por la autoridad tributaria..." (Ver
documento)
Decreto 1515 de 15-09-2017. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. IVA./// BIENES EXCLUIDOS./ DISPOSITIVOS MÓVILES
INTELIGENTES (CELULARES Y TABLETAS)./ SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016
PARA SUSTITUIR EL ARTÍCULO 1.3.1.12.10. Y REGLAMENTAR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO
424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// Según los considerandos del Decreto, "con ocasión
de la modificación incorporada por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, al
artículo 424 del Estatuto Tributario, en particular al numeral 6, el artículo
1.3.1.12.10. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria relacionado con los dispositivos móviles inteligentes, tiene
decaimiento a partir del 1° de enero de 2017, razón por la cual se sustituye la
disposición contenida en este artículo./ (...) Acorde con lo anterior, se
requiere definir las características de los bienes de que trata el numeral 6 del
artículo 424 del Estatuto Tributario para efectos de la correcta aplicación de
la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA)..." (Ver
documento)
Decreto 1412 de 25-08-2017. Ministerio de
Tecnologías de la Información. IVA./// SERVICIOS EXCLUIDOS.// EDUCACIÓN
VIRTUAL Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA EL DESARROLLO DE CONTENIDOS
DIGITALES./ SE ADICIONA EL TÍTULO 16 A LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1078
DE 2015, PARA REGLAMENTAR LOS NUMERALES 23 Y 25 DEL ARTÍCULO 476 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO.// En este decreto, luego de definir los conceptos de "contenido
digital" y "software para el desarrollo de contenidos digitales", se incluye una
clasificación del software para el desarrollo de contenidos digitales y se
enlistan los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos
digitales. Para finalizar, se determina que "el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones establecerá, a solicitud del interesado, si un
determinado curso virtual o software cumple con los presupuestos señalados en
los artículos 2.2.16.1, 2.2.16.2 y 2.2.16.3 del presente Decreto..." (Ver
documento)
Proyecto de Decreto Reglamenta Artículo 135
Ley 1753 de 2015. 31-07-2017. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PROYECTO DE DECRETO./// APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (SGSS).//
INDEPENDIENTES./ SE PROPONE MECANISMO DE RETENCIÓN./ SE PROPONE REGLAMENTAR EL
ARTÍCULO 135 DE LA LEY 1753 DE 2015.// Según sus considerandos, el Decreto
proyectado obedece a "que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que los
independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1)
salario mínimo mensual legal vigente, cotizarán mes vencido al sistema integral
de seguridad social, disponiendo además que los contratantes públicos y privados
deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas
por prestación de servicios personales relacionados con las funciones propias de
la entidad contratante a partir de la fecha y en la forma que para el efecto
establezca el Gobierno Nacional". En dichos considerandos se indica además, "que
se hace necesario determinar el mecanismo de retención que asegure el pago de
los aportes de los independientes con contrato de prestación de servicios
personales relacionados con las funciones propias de la entidad contratante de
que trata el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015…” (Ver
documento)
Concepto Unificado 014116 de 26-07-2017.
Dian. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y RÉGIMEN TRIBUTARIO SANCIONATORIO (LEY 1819
DE 2016).// Este Concepto Unificado pretende recoger la interpretación de las
principales modificaciones introducidas por la Ley 1819 e 2016 en materia de
procedimiento tributario y régimen sancionatorio. En materia de Procedimiento,
se ocupa de la corrección de las declaraciones tributarias, de la Liquidación
Provisional, de la firmeza de las declaraciones tributarias y del término para
solicitar devolución. En cuanto a sanciones, se refiere a las distintas
conductas sancionables, en cuanto a su relación con las declaraciones
tributarias y a su configuración. Alude también a la firmeza del acto
administrativo, a la aplicación de los principios de lesividad,
proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en materia sancionatoria y a la
acumulación de rebajas en sanciones. (Ver
documento)
Decreto 1116 de 29-06-2017. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. ADUANAS./// IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS, VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y SISTEMAS DE CARGA.// SE MODIFICA PARCIALMENTE
EL ARANCEL DE ADUANAS Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES.// Según los considerandos
de este Decreto, "en sesión 301 del 19 de diciembre de 2016 el Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior analizó la solicitud presentada
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible referida a la reducción al
5% del arancel para vehículos híbridos, 0% para vehículos eléctricos y 0% para
sistemas de cargas eléctricas sujetas al desdoblamiento de la subpartida
8504.40.90.00, con miras al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los
compromisos adquiridos por el Gobierno en el marco de los Acuerdos de París
adoptados durante la COP21. (Ver
Documento)
Decreto 1115 de
29-06-2017. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. REGISTRO NACIONAL
DE BASES DE DATOS (RNBD)./// INSCRIPCIÓN DE BASES DE DATOS./ SE AMPLÍA PLAZO./
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2.2.2.26.3.1 DEL DECRETO 1074 DE 2015.// "...Plazo de
inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de
Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos:/ a) Los Responsables
del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de
economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar
la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018, de
acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de
Industria y Comercio./ b) Los Responsables del Tratamiento, personas naturales,
entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y
personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras
de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de
Bases de Datos a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, conforme con
las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de
Industria y Comercio./ Las bases de datos que se creen con posterioridad al
vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente
artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a
partir de su creación..." (Ver
Documento)
Proyecto de Decreto
Modifica DUT 1625 de 2016. 16-06-2017. Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. PROYECTO DE DECRETO./// RENTA.// DONACIONES.// RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL (RTE)./ SE PROPONE SUSTITUIR LOS CAPÍTULOS 4 Y 5 DEL TÍTULO 1 DE LA
PARTE 2, Y ADICIONAR UN ARTÍCULO AL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 Y UN
INCISO AL ARTÍCULO 1.6.1.2.19. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Según la presentación
de este importante y extenso Proyecto de Decreto, las medidas que, en relación
con el Régimen Tributario Especial y donaciones, se adoptaron en la última
Reforma Tributaria contenida en la Ley 1819 de 2016 "implican el desarrollo de
una reglamentación por parte del Gobierno Nacional que precise principalmente
temas como la calificación en el RTE, los efectos derivados de la exclusión de
este régimen, la determinación del beneficio neto o excedente, la distribución
indirecta de excedentes, los requisitos para considerar exento este excedente,
el registro en el aplicativo web para remisión de comentarios de la sociedad
civil y la fiscalización en cabeza de la DIAN" (Ver
documento)
Decreto 975 de
09-06-2017. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. MONOTRIBUTO.///
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT).// SE FIJA NUEVO PLAZO.// SE
ADICIONA UN INCISO AL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. DEL DECRETO 1625 DE
2016.// "...Adiciónase el inciso tercero al parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.5.
de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Para el
año gravable 2017, se establece un nuevo plazo hasta el treinta y uno (31) de
agosto de 2017, para que los contribuyentes que opten por el monotributo, puedan
inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT)..." (Ver
documento)
Decreto 968 de
08-06-2017. Ministerio de Cultura. PROMOCIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS.///
ACUERDOS DE PAGO DE LOS IMPUESTOS DEROGADOS POR LA LEY 1493 DE 2011 (IMPUESTO A
LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, IMPUESTO AL DEPORTE E IMPUESTO DEL FONDO DE
POBRES).// ÁMBITO DE APLICACIÓN./ COMPETENCIA./ ESTIMACIÓN DEL VALOR Y PAGO./
SOLICITUD Y TRÁMITE./ EJECUCIÓN./ INCUMPLIMIENTO./ SE ADICIONA EL DECRETO 1080
DE 2015 EN LO RELACIONADO CON LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 225 DE LA LEY 1753
DE 2015.// "...El presente título aplica única y privativamente a los acuerdos
de pago en relación con las obligaciones existentes por concepto de los
impuestos municipales y distritales de azar y espectáculos; impuesto nacional de
espectáculos públicos con destino al deporte, así como impuesto de fondo de
pobres e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos del Distrito
Capital..." (Ver
documento)
Decreto 939 de
05-06-2017. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. SE CORRIGEN YERROS EN
VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 1819 DE 2016./// Mediante este Decreto se corrigen
errores detectados en los siguientes artículos de la Ley 1819 de 2016,
contentiva de la última Reforma Tributaria: (1) Artículo 89, modificatorio del
artículo 147 del Estatuto Tributario (en adelante "E.T."); (2) Artículo 99 que
adicionó el artículo 235-2 del E.T.; (3) Artículo 111, modificatorio del
artículo 260-11 E.T., sobre sanciones respecto de documentación comprobatoria y
declaración informativa de precios de transferencia (por errores de numeración
en el artículo); (4) Artículo 123, que adicionó el Art. 289 E.T.; (5) Artículo
165 que adicionó el artículo 905 E.T.; (6) Artículo 180, que adicionó el
artículo 437-2 E.T.; (7) Artículo 282 (epígrafe), que se refiere al artículo 560
E.T.; (8) Artículo 289, que modificó el artículo 651 E.T.; (9) Artículo 305
(conciliación contencioso administrativa); (10) Artículo 317 (conciliación en
procesos judiciales de la (UGPP); (11) Artículo 319 (reducción de sanción por no
envío de información a la UGPP). (Ver
documento)
Decreto 938 de
05-06-2017. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO./// UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).// TERMINACIÓN POR
MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS./ SE MODIFICA EL DECRETO
1068 DE 2015 ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA
REGLAMENTAR LOS ARTÍCULOS 316 Y 317 DE LA LEY 1819 DE 2016.// En desarrollo de
lo dispuesto en los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, mediante este
decreto se reglamenta lo concerniente a terminación por mutuo acuerdo de los
procesos administrativos tributarios de la Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),
en cuanto a la procedencia de dicho trámite y a la procedencia de la terminación
por mutuo acuerdo respecto de los actos administrativos demandados ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Ver
documento)
Decreto 927 de
01-06-2017. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO./// CONCILIACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS./
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS,
ADUANEROS Y CAMBIARIOS./ SE MODIFICA EL DECRETO 1625 DE 2016 PARA REGLAMENTAR
LOS ARTÍCULOS 305 Y 306 DE LA LEY 1819 DE 2016.// Mediante este Decreto se
reglamenta lo atinente a competencia y procedimiento aplicable a los trámites de
conciliación de procesos contencioso administrativos de carácter tributario,
aduanero o cambiario, así como al trámite de la terminación por mutuo acuerdo de
los procesos administrativos sobre las mismas materias, en el marco de lo
dispuesto en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016. (Ver
documento)
Decreto 926 de
01-06-2017. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IMPUESTO NACIONAL AL
CARBONO./// SE MODIFICA EL DECRETO 1625 DE 2016 PARA REGLAMENTAR EL PARÁGRAFO 3
DEL ARTÍCULO 221 Y EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 222 DE LA LEY 1819 DE 2016.// En
primer lugar, el Decreto tiene por objeto "reglamentar el procedimiento para
hacer efectiva la no causación del Impuesto Nacional al Carbono./ Así mismo,
establecer la improcedencia de que concurran beneficios tributarios, el control
que efectuará la DIAN, la información que podrá solicitar esta entidad en
ejercicio de las amplias facultades de fiscalización, el procedimiento para el
reintegro cuando proceda y el tratamiento del mayor valor del bien derivado del
impuesto nacional al carbono./ De igual manera, reglamentar el procedimiento
para certificar ser carbono neutro, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo
3° del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016". En segundo lugar, se ocupa de lo
concerniente a los Organismos de verificación de reducciones de emisiones y
remociones de GEI y declaraciones de verificación y de las características de
las reducciones de emisiones y remociones de GEI para certificar ser carbono
neutro. Finalmente, establece un régimen de transición para la obtención del
reporte al que se refiere el artículo 1.5.5.4 del Decreto 1625 de 2016. (Ver
documento)
Decreto 923 de
31-05-2017. Ministerio de Salud y Protección Social. PLAZOS PARA LA
AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y
PARAFISCALES./// SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3.2.2.1 Y 3.2.3.9 DEL DECRETO NÚMERO
780 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.// Este
Decreto obedece a los siguientes considerandos: "...Que el artículo. 3.2.2.1 del
citado decreto fija los plazos máximos para la autoliquidación y el pago de los
aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; sin
embargo, con el propósito de facilitar los procesos de pago y recaudo de los
aportes, se considera necesario ajustar la fecha de pago de las entidades
públicas pagadoras de pensiones;// Que, adicionalmente y con el propósito de no
afectar el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y
Parafiscales, dadas las dificultades manifestadas por algunos aportantes en
cuanto a la utilización de la planilla electrónica, se hace necesario modificar
las fechas determinadas en el artículo 3.2.3.9 del mencionado decreto..." (Ver
documento)
Decreto 920 de
31-05-2017. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IVA./// VENTA DE
COMBUSTIBLES.// EXCLUSIÓN EN SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA.// EXCLUSIÓN EN
COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN CON ORIGEN Y DESTINO A GUAINÍA, AMAZONAS, VAUPÉS, SAN
ANDRÉS ISLAS Y PROVIDENCIA, ARAUCA Y VICHADA.// SE MODIFICA EL DECRETO 1625 DE
2016 PARA REGLAMENTAR LOS ARTÍCULOS 423 Y 424 NUMERAL 14 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO.// En este Decreto se reglamenta la exclusión del IVA para el
combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo
nacional de pasajeros y de carga con origen en y/o destino a los departamentos
de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.
Así mismo, se reglamenta lo atinente a la Exclusión del IVA para el combustible
que se suministre para consumo en el departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina. Reglamenta también lo concerniente a la exclusión
del IVA para los combustibles líquidos distribuidos en zonas de frontera.
Adicionalmente, se ocupa del tratamiento para las operaciones excluidas de IVA
tratadas como gravadas desde el 1° de enero de 2017. Finalmente establece las
facultades de control de la DIAN, en especial para solicitar información a los
distribuidores mayoristas y a los productores de combustibles, en relación con
las operaciones relacionadas con los supuestos de exclusión del IVA objeto de
reglamentación. (Ver
documento)
Decreto 777 de
16-05-2017. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RENTA./// COMPONENTE
INFLACIONARIO./ 2016./// RENDIMIENTO MÍNIMO ANUAL DE PRÉSTAMOS ENTRE LAS
SOCIEDADES Y SUS SOCIOS./ 2017.// "...Por el cual se modifica el Decreto 1625 de
2016, “Único Reglamentario en Materia Tributaria” para sustituir unos artículos
del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un artículo al Capítulo
7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de
componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o
gasto, por el año gravable 2016 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre
las sociedades y sus socios por el año gravable 2017..." (Ver
documento)
Decreto 738 de
08-05-2017. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. MONOTRIBUTO./// SE
ADICIONA EL EPÍGRAFE DE LA PARTE 5 Y UN TÍTULO A LA PARTE 5 DEL LIBRO 1 Y SE
ADICIONAN Y MODIFICAN LITERALES, INCISOS Y ARTÍCULOS DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6
DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 PARA REGLAMENTAR EL MONOTRIBUTO.// Mediante
este Decreto se modifica el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria
(1625 de 2016), para reglamentar aspectos fundamentales del Monotributo,
impuesto creado en la última reforma tributaria y desarrollado en los artículos
903 y siguientes del Estatuto Tributario. La reglamentación se refiere, entre
otros aspectos, a los dos tipos de contribuyentes del Monotributo: los BEPS y
Riesgos Laborales; los procedimientos para el cambio del Monotributo al Régimen
del Impuesto sobre la Renta y para el cambio del Monotributo al Régimen Común
del IVA; los casos de exclusión del nuevo impuesto; los plazos para declarar y
pagar y los formularios y contenido de las declaraciones. (Ver
documento)
Oficio 007523 de
03-04-2017. Dian. RENTA./// RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (RTE).//
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1819 DE 2016)./ NO CONTRIBUYENTES
DECLARANTES Y NO DECLARANTES./ ENTIDADES PERTENECIENTES AL RTE./ CALIFICACIÓN./
PÉRDIDA DE LA CALIDAD./ BENEFICIO NETO O EXCEDENTE./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./
DONACIONES./ PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN.// Mediante este Oficio la DIAN da
respuesta a las siguientes preguntas: "1. Quiénes quedan siendo calificados como
contribuyentes del RTE?// 2. Cuáles son las entidades no contribuyentes y no
declarantes?// 3. Cuáles son las entidades no contribuyentes declarantes?// 4.
Como debe ser la distribución indirecta de excedentes y remuneración de los
cargos directivos? (sic)// 5. Como va a ser la calificación al RTE de las
"esales"? (sic)// 6. Hay que realizar actualización del RUT para los
contribuyentes del RTE?// 7. Cómo se maneja la exención para el beneficio neto o
excedente?// 8. Cómo se maneja y qué es la renta por comparación patrimonial y
quiénes la pagan?// 9. Cuál debe ser el objeto social de las ESAL para
pertenecer al RTE y si deben hacer cambios estatutarios?// 10. Cuáles pagos no
están sujetos a retención?// 11. Cuál va a ser el control especial a las
donaciones?// 12. Cuáles son los actos que constituyen abuso del RTE?// 13.
Cuáles actos general (sic) la exclusión del RTE?// 14. Cómo y cuándo se debe
realizar el registro en el aplicativo web de la DIAN?// 15. Si su entidad
(Oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría de Gobierno de Bogotá) va a
acompañar los programas de fiscalización implementados por la DIAN o va a ser
independiente por parte de las dos entidades públicas?// 16. Cómo se realiza el
cálculo del impuesto a cargo de una ESAL?// 17. Cómo se hace y qué es la
conciliación entre los excedentes contables y la renta fiscal de una ESAL?// 18.
Cómo se hace y qué es la apropiación de los excedentes y contabilización de las
reservas y si es obligatorio tenerlas en las entidades que no manejamos dicha
figura actualmente?" (Ver
documento)
Oficio 006263 de
22-03-2017. Dian. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL./// MODIFICACIONES
CONTEMPLADAS EN LA LEY 1819 DE 2016.// PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.// DESCUENTO
POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL./
PROCEDENCIA.// "...Aunque este proceso de calificación requiere la precisión por
parte de la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional,
si es posible concluir que la inscripción de las entidades que se constituyan a
partir del 1º de enero de 2017 y soliciten su admisión en el Régimen Tributario
Especial será como contribuyentes del impuesto sobre la renta (responsabilidad 5
en el RUT) y solo previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente
motivado, decidirá sobre la calificación en dicho régimen...// (...) Las
entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del
Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen y para su permanencia
deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 ibídem y
en el decreto reglamentario que para tal efecto se expida...// (...) Las
donaciones que dan derecho al descuento tributario son las efectuadas a
entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial
del impuesto sobre la renta y complementarios..."(Ver
documento)
Oficio 005981 de
17-03-2017. Dian. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./// RÉGIMEN SANCIONATORIO.//
PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD./ SANCIÓN
POR EXTEMPORANEIDAD./ INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 640 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO,
MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY 1819 DE 2016.// Mediante este Oficio la
DIAN da respuesta a los siguientes interrogantes: "1.- ¿Cómo aplica la sanción
de extemporaneidad para contribuyentes que no presentaron declaración de renta y
quieren acogerse a dicho beneficio, de conformidad con el numeral 1? Además, si
se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y no ha
cometido la misma conducta sancionable antes?”// 2.- “¿Puede una persona natural
que tenía que declarar renta por primera vez, y no lo hizo, disminuir la sanción
del artículo 641 siempre que cumpla lo estipulado en el numeral 2 de dicho
artículo?”// “3.- ¿Para la aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo en
mención se puede aplicar los porcentajes de sanción disminuida, cuando se tiene
liquidación oficial de revisión, pero aún no está en firme, dicho acto con
ocasión a que el recurso de reconsideración no se ha presentado o no ha sido
fallado de fondo?”// “4.- Un contribuyente que debería declarar renta por los
años 2014 y 2015, (y no lo hizo) puede usar dicho artículo para disminuir el
valor de las sanciones respectivas. ¿De qué forma usaría el beneficio si se
tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y además no ha
cometido la conducta sancionable antes?”// “5.-¿Solicito aclaración en detalle
de la aplicación de dicho artículo? (sic)”// “6.- ¿Qué se interpreta y tipifica
por conducta sancionable cometida antes?”// “7.- ¿Qué significa que la sanción
sea aceptada y subsanada? ¿Cuál sería el proceso a seguir para proceder a
aceptar y subsanar?”// “8.- ¿La sanción mínima también se ve afectada por el
principio de favorabilidad y disminuida por los porcentajes de dicho artículo?
(Ver
documento)
Oficio 005797 de
16-03-2017. Dian. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
(CREE)./// VIGENCIA./ ANTICIPO.// "...Una interpretación sistemática de la Ley
conlleva concluir que el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE surte
todos sus efectos en el año gravable 2016, una interpretación diferente carece
de sustento legal y dejaría sin efecto útil las disposiciones previstas dentro
del régimen de transición en detrimento de su finalidad de protección del
contribuyente./ (...) En lo que respecta al anticipo de la sobretasa del CREE,
con la eliminación del Impuesto a partir del 1 de Enero de 2017, no se deberá
liquidar ni pagar para este año en la presentación de la Declaración del año
gravable 2016 de este Impuesto..." (Ver
documento)
Oficio 901902 de
09-03-2017. Dian. IVA./// BASE GRAVABLE ESPECIAL AIU.// TARIFA APLICABLE ES
DEL 19%./ MENCIÓN A LA TARIFA DEL IVA DEL 16% ANTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA
(LEY 1819 DE 2016) DEBE ENTENDERSE REFERIDA A LA TARIFA GENERAL.// "...El
mencionado inciso del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en su momento
reflejó la aplicación de la tarifa general vigente que correspondía al 16%, sin
que ello dé lugar ahora a entender que cuando se pasa de la tarifa general del
16% al 19%, no deba aplicarse en todas las normas en que se mencionaba. En
consecuencia, cambiada la tarifa general vigente debe ajustarse la norma que la
señalaba a la nueva tarifa del 19%... (Ver
documento)
Concepto General 900479
de 01-03-2017. Dian. RENTA./// BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 1429 DE 2010
POR EL ARTÍCULO 376 DE LA LEY 1819 DE 2016 (REFORMA TRIBUTARIA)./ RÉGIMEN DE
TRANSICIÓN.// RETENCIÓN EN LA FUENTE./ RENTA PRESUNTIVA.// "...Las pequeñas
empresas que se acogieron a los beneficios de progresividad del artículo 4º de
la Ley 1429 de 2010, serán objeto de retención en la fuente desde el 1 de enero
de 2017 y de la autorretención contemplada en el Decreto 2201 de 2016.
Igualmente se sujetarán a la renta presuntiva a partir del año gravable de
2017...// (...) El parágrafo 3º del artículo 240 del Estatuto Tributario,
modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, consagra una serie de
reglas de transición para la aplicación del beneficio de progresividad en la
tarifa del impuesto sobre la renta, en el caso de las pequeñas empresas personas
jurídicas que se acogieron a la Ley 1429 de 2010, con anterioridad a la entrada
en vigencia de la Ley 1819 de 2016...// (...) Tanto las pequeñas empresas
personas naturales como las personas jurídicas que gozaron de la progresividad
en el pago del impuesto sobre la renta y demás beneficios fiscales, de
conformidad con el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir las
obligaciones sustanciales y formales tributarias que les corresponda..." (Ver
documento)
Oficio 900212 de
28-02-2017. Dian. IVA./// TARIFA.// CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES
ESTATALES./ CONTRATO DE SUMINISTRO DE TIQUETES AÉREOS.// "...La agencia de viaje
recibe una remuneración por parte de la entidad estatal, la cual se denomina
como comisión administrativa o de intermediación y corresponde a su ingreso
propio. En ese contexto, este despacho considera que esa remuneración es la que
se encuentra cubierta con la tarifa del Impuesto Sobre las Ventas – IVA
correspondiente al 16%, de que trata el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016. En
el momento que el contrato se le realice una adición, a dicha adición le son
aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha
adición./ Por otra parte, el suministro de tiquetes que intermedia la agencia de
viajes entre la entidad estatal y el proveedor del tiquete (aerolínea) no se
enmarca dentro del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, ya que no existe un
contrato firmado entre estas dos partes. Por lo tanto, la tarifa del IVA del 19%
que cobra la aerolínea es el valor que asume la entidad estatal dentro de la
bolsa del presupuesto establecido para tal fin..." (Ver
documento)
Oficio 004884 de
24-02-2017. Dian./ RENTA./ DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS NATURALES./ REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1819 DE 2016).// Mediante este
Oficio se da respuesta a las siguientes inquietudes: "1º ¿Qué se entiende por
cedular dentro el contexto de la Ley 1819 de 2016?"// "2º ¿Cuál es la diferencia
entre rentas líquidas gravables y rentas líquidas cedulares?"// "3º ¿Cuáles son
los ingresos no constitutivos de renta en cédula denominada rentas de trabajo? y
qué paso con los artículos del Estatuto Tributario, especialmente con los
aportes del empleador a los fondos de cesantías?"// "4° En la cédula rentas no
laborales pueden incluirse las rentas que no clasifican expresamente en ninguna
de las demás cédulas? ¿Cuáles serían? ¿Los 90 días continuos o discontinuos se
refieren en el año gravable? ¿Si no se cumplen con los requisitos exigidos en el
inciso 1 del artículo 340 del Estatuto Tributario será renta de la cédula de
trabajo?"// "5° En la cédula renta no laboral ¿se puede tomar como renta exenta
el 25% prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario?"//
"6° Si una persona natural tiene rentas de las cédulas rentas de trabajo, rentas
no laborales y rentas de capital ¿debe liquidar el impuesto de acuerdo a las
tablas 1 y 2 del artículo 241 del Estatuto Tributario por separado?"// "7° ¿Para
los procedimiento Nro. 1 y Nro. 2 establecidos para la determinación de la
retención en la fuente de los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario, cómo
queda la depuración a partir de la Ley 1819 de 2016?"// "8° En la retención en
la fuente por rentas no laborales ¿les siguen siendo aplicables los artículos
329, 383 y 384 del Estatuto Tributario?"// "9° Qué significa la suma de todas
las rentas liquidas cedulares para determinar la renta presuntiva de los
declarantes personas naturales?" (Ver
documento)
Oficio 004773 de
24-02-2017. Dian./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./ RENTA./ PERSONAS NATURALES./
REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1819 DE 2016).// En la primera parte de este Oficio la
DIAN se ocupa del tipo de pagos a los que resulta aplicable el artículo 383 del
Estatuto Tributario antes y después de la modificación de este artículo; los
efectos que tiene la derogatoria del artículo 384 ibídem y el momento en que se
aplica el numera] 2 del artículo 388 (adicionado por el artículo 18 de la Ley
1819 de 2016). Luego, aborda la respuesta a las siguientes inquietudes: "¿El
límite consagrado en el artículo 388 del Estatuto Tributario, modificado por el
artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, no debe exceder las 5.040 UVT consagradas en
el artículo 336 del mismo estatuto?"// "¿Para llevar el control de las 5.040 UVT
consagradas en el artículo 336 del Estatuto Tributario, solo se deben considerar
la sumatoria de las deducciones y rentas exentas que no superen el 40%?"//
"¿Para llevar el control del límite consagrado en los artículos 126-1 y 126-4
del Estatuto Tributario (3.800 UVT) se deben considerar solo los aportes
voluntarios v las sumas depositadas en las cuentas AFC que no excedan del 30%
del ingreso laboral o tributario del años o también las que excedan de dicho
porcentaje?"// "¿La retención contingente a reportar por la realización de los
aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC debe ser por los aportes
que no excedieron el 30% y hasta las 3.800 UVT o solo sobre aquellos aportes que
no excedieron el 40% de la sumatoria de las deducciones y rentas exentas?" (Ver
documento)
Concepto General 003259
de 10-02-2017. Dian. CONCEPTO GENERAL./ IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO.///
VIGENCIA./ HECHO GENERADOR./ RECUPERACIÓN.// Este Concepto General se refiere a
los aspectos principales del recientemente creado Impuesto Nacional al Carbono
(artículos 221 y siguientes de la Ley 1819 de 2016). Los temas desarrollados
son: vigencia del Impuesto al Carbono, hecho generador en la venta de Gas
natural y Gas Licuado de Petróleo; definición de Usuarios Industriales en el Gas
licuado de Petróleo; reaprovisionamiento de aeronaves vuelos internacionales;
definición de Gasolina y ACPM para efectos del Impuesto al Carbono y
recuperación vía costo del impuesto. (Ver
documento)
Decreto 220 de
07-02-2017. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES Y FORMALES./ AÑO 2017.// SE MODIFICA Y
ADICIONA LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13, TÍTULO 1, PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO
1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA.// Los plazos a que se
refiere este Decreto se refieren a la declaración y pago del Impuesto de Renta y
Complementario de grandes contribuyentes, personas jurídicas y demás
contribuyentes; a la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad –CREE y su sobretasa; a la Declaración Anual de Activos en el Exterior;
a la declaración y pago bimestral y cuatrimestral del IVA; a la declaración
mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo
1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016; a la sobretasa al Impuesto sobre la Renta y
Complementario y a los plazos para declarar y pagar el Impuesto Nacional al
Carbono. Este Decreto modifica los artículos 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12.,
1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.24., 1.6.1.13.2.28., 1.6.1.13.2.29. y 1.6.1.13.2.35.,
adiciona los artículos 1.6.1.13.2.53. y 1.6.1.13.2.54. y deroga los artículos
1.6.1.13.2.21., 1.6.1.13.2.30., 1.6.1.13.2.31. y 1.6.1.13.2.39 del Decreto 1625
de 2016. (Ver
documento)
Resolución 000017 de
31-01-2017. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. VALORES DEL GANADO
BOVINO./ VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2016.// "...Para efectos de determinar el valor
del ganado bovino correspondiente a la vigencia fiscal del año 2016, se tendrán
como referencia aquellos valores establecidos para la vigencia del 2015 en la
Resolución número 000014 de 2016 de este Ministerio, ajustados con el Índice de
Precios al Productor de la subclase CPC 02111 Ganado bovino vivo, establecido
por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística...." (N.R.: El
Artículo 276 del Estatuto Tributario fue derogado expresamente por el artículo
376 de la Ley 1819 de 2016 con efecto para el año gravable 2017). (Ver
documento)
Concepto General 001489
de 30-01-2017. Dian. IVA./ CONCEPTO GENERAL./ PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL
IMPUESTO A LAS VENTAS – IVA (LEY 1819 DE 2016).// "...La Dirección de Gestión
Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en ejercicio de las
funciones asignadas por los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008,
relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de
la DIAN y en aras a consolidar la unificación de criterios, orientar y precisar
aspectos relacionados con los cambios efectuados al Impuesto a las ventas IVA,
emite el presente concepto unificado en su primera versión, dado el alto número
de consultas relacionadas con los temas aquí expuestos..." (Ver
documento)
Oficio 001468 de
24-01-2017. Dian. IVA./// PROPIEDAD HORIZONTAL.// PROPIEDADES HORIZONTALES
DE USO RESIDENCIAL Y MIXTO.// "...En virtud de la modificación que trajo la Ley
1819 de 2016 serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la
renta y complementarios si la propiedad horizontal destina bienes, o áreas
comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de
renta y solamente están exceptuadas las propiedades horizontales de uso
residencial./ Es importante indicar que el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012
estableció que las personas jurídicas originadas en la constitución de la
propiedad horizontal perderían la calidad de no contribuyentes de los impuestos
nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, en el evento
que destinen algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación
comercial o industrial, generando algún tipo de renta, excluyendo de esta
previsión a la propiedades horizontales de uso residencial..." (Ver
documento)
Resolución 000084 de
30-12-2016. Dian. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA./ AÑO 2016./// SE MODIFICA
PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DIAN 000112 DE 2015, QUE SEÑALA LOS OBLIGADOS,
CONTENIDOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA AÑO GRAVABLE
2016.// Las modificaciones introducidas por esta Resolución, se refieren a
información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren
convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales;
aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de
Pensiones, Jubilación e Invalidez; información adicional de las sociedades
fiduciarias; información sobre actos y negocios sujetos a registro; información
de las declaraciones tributarias; información correspondiente a la solicitud de
descuentos tributarios y de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional; información del certificado de ingresos y retenciones para personas
naturales empleados por el año gravable 2016; información relacionada con
Impuesto Predial, Impuesto de Vehículos e Impuesto de Industrial y Comercio;
entidades públicas obligadas a reportar información, además del Código Único
Institucional (CUIN). Así mismo hay disposiciones sobre formatos y
especificaciones técnicas. (Ver
documento)
Decreto 2210 de
30-12-2016. Ministerio del Trabajo. AUXILIO DE TRANSPORTE./ 2017.//
"...Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecisiete (2017), el
auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los
trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo
legal mensual vigente, en la suma de ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos
($83.140.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país,
donde se preste el servicio público de transporte...". (Ver
documento)
Decreto 2209 de
30-12-2016. Ministerio del Trabajo. SALARIO MÍNIMO LEGAL./ 2017.// "...Fijar
a partir del primero (1°) de enero de 2017, como Salario Mínimo Legal Mensual
para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de setecientos
treinta y siete mil setecientos diez y siete pesos ($737,717)...". (Ver
documento)
Decreto 2207 de
30-12-2016. Departamento Nacional de Planeación. AVALÚOS CATASTRALES./
INCREMENTO PARA 2017.// "...Los avalúos catastrales de los predios urbanos no
formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2016 y anteriores, se
reajustarán a partir del 1° de enero de 2017 en tres punto cero por ciento
(3,0%).// (...) Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y
formados con vigencia de 1° de enero de 2016 y anteriores, se reajustarán a
partir del 1° de enero de 2017 en tres punto cero por ciento (3,0%).// (...) Los
predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2016 no serán objeto
de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo
entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2017, en los municipios o zonas
donde se hubieren realizado." (Ver
documento)
Decreto 2202 de
30-12-2016. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RENTA./// AJUSTE DEL
COSTO FISCAL DE ACTIVOS FIJOS PARA 2016.// COSTO FISCAL PARA DETERMINAR LA RENTA
O GANANCIA OCASIONAL DURANTE 2016.// SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los
activos fijos por el año gravable 2016, en un siete punto cero ocho por ciento
(7,08%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto
Tributario”.// (...) Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional,
según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2016, de
bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos,
los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal
cualquiera de los siguientes valores..." (Ver
documento)
Decreto 2201 de
30-12-2016. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RENTA./
AUTORRETENCIÓN./// RESPONSABLES./ BASE DE CÁLCULO./ AUTORRETENEDORES Y
TARIFAS.// SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1.2.6.6., 1.2.6.7., 1.2.6.8., 1.2.6.9.,
1.2.6.10. Y 1.2.6.11. Y SE RETIRAN LOS ARTÍCULOS 1.5.1.4.1., 1.5.1.5.1.,
1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. y 1.5.1.5.5 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// "...A
partir del primero (1°) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores
a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo
segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819
de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes
condiciones:/ 1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas,
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los
establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas
extranjeras o sin residencia./ 2. Que las sociedades de que trata el numeral 1
de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema
General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales
(...), respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados,
menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos
de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes,
de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el
artículo 65 de la Ley 1819 de 2016..." (Ver
documento)
Decreto 2200 de
30-12-2016. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IMPUESTO DE TIMBRE
NACIONAL./ ACTUACIONES QUE SE CUMPLAN EN EL EXTERIOR./ PASAPORTES ORDINARIOS,
CERTIFICACIONES, AUTENTICACIONES, RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y PROTOCOLIZACIÓN DE
ESCRITURAS.// SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1.4.1.6.1. DECRETO 1625 DE 2016 Y SE
REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 525 Y 550 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...Modifíquese
el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del
Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de
la compilación el artículo 1° del Decreto 2974 de 2013 y establecer que el
artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del
Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, quedará así..."
(Ver
documento)
Ley 1819 de 29-12-2016.
Congreso de Colombia. REFORMA TRIBUTARIA 2016./ "POR MEDIO DE LA CUAL SE
ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA
LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".//
Esta extensa Ley de reforma, que consta de 376 artículos y que implica la
derogatoria, modificación y adición de un buen número de normas del Estatuto
Tributario Nacional y de otras no compiladas en dicho Estatuto, incluye entre
muchas otros asuntos, una nueva metodología cedular para la determinación del
Impuesto de Renta de las personas naturales, con la consecuente desaparición del
IMAN y del IMAS, así como toda una serie modificaciones y precisiones normativas
que directa o indirectamente inciden en la determinación de dicho tributo para
las personas jurídicas, tomando como referente, en lo que toca con la
contabilidad, las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF).
Desaparece el CREE y se incrementa la tarifa del Impuesto de Renta para
sociedades. Se introducen también importantes modificaciones en materia de IVA e
Impuesto Nacional al Consumo, especialmente en cuanto a nuevos conceptos o ítems
y al aspecto tarifario. Adicionalmente, se contempla toda una serie de medidas
antiabuso y antievasión, entre las cuales se enfatiza en la Factura Electrónica
y se contempla incluso un tipo de carácter penal. En procedimiento tributario la
nueva Ley contempla importantes modificaciones en lo que tiene que ver, entre
otros, con el régimen sancionatorio y con el proceso administrativo como tal, en
cuanto a términos y a la creación de un nuevo acto administrativo, la
Liquidación Provisional, que puede se (sic) proferida por la DIAN con fundamento
en información exógena y otros medios de prueba. Se reforma también el
procedimiento administrativo para la UGPP. Se modifica el Impuesto Nacional a la
Gasolina y se crean nuevos tributos: la Contribución Parafiscal a los
Combustibles, el Impuesto Nacional del Monotributo, el Impuesto Nacional al
Carbono, el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y el Impuesto
Nacional al Consumo de cannabis medicinal. Además, se incluyen importantes
normas en materia de impuestos territoriales y se prevé la condición especial de
pago para obligaciones relacionadas con dichos tributos. Se traen nuevamente los
mecanismos de terminación por mutuo acuerdo y conciliación para posibilitar la
definición anticipada de procesos administrativos y judiciales con la DIAN y con
la UGPP. (Ver
documento)
Informe de Conciliación
al Proyecto de Ley Nos. 178/2016 (Cámara) y 163/2016 (Senado). Gaceta 1180 de
27-12-2016. Congreso de la República. “Por medio de la cual se adopta una
reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha
contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” (Ver
documento)
Proyecto de Decreto
Retenciones en la Fuente. 26-12-2016. Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. PROYECTO DE DECRETO. // RENTA./ AUTORRETENCIÓN EN LA FUENTE./ SE
PROPONE ESTABLECER AUTORRETENCIÓN EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS
JURÍDICAS CON FUNDAMENTO EN LA REFORMA TRIBUTARIA QUE SE ENCUENTRA EN TRÁMITE.//
El gobierno proyecta establecer de manera generalizada el mecanismo de la
autorretención en el impuesto sobre la renta en cabeza de las sociedades,
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de este tributo y las
sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del mismo,
exceptuando a las entidades sin ánimo de lucro y a las declaradas como zonas
francas que se encuentren sujetas a tarifa especial. El proyecto en su contenido
está estructurado a semejanza de la autorretención que venía rigiendo para el
Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, que en virtud de la próxima
reforma tributaria desaparecería. (Ver
documento)
Decreto 2132 de
22-12-2016. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. NORMAS DE
ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN./ SE MODIFICA PARCIALMENTE EL MARCO TÉCNICO
NORMATIVO DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 1.2.1.1., DEL LIBRO 1, PARTE 2, TÍTULO 1, DEL DECRETO 2420 DE 2015 Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.// Con el presente Decreto se pretende acoger e
incorporar la enmiendas efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de
Ética para contadores, International o IESBA por sus siglas en inglés (Ethics
Standards Board for Accountants), al Manual del Código de Ética para
Profesionales de la Contabilidad, al igual que las enmiendas efectuadas por el
Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento o IAASB por sus
siglas en inglés (International Auditing and Assurance Board), al Manual de
Procedimientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría y Revisión,
Otros encargos de Aseguramiento y Servicios relacionados Parte I y II. Así mismo
se busca resolver la incertidumbre sobre el marco técnico de aseguramiento que
deben aplicar los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del
sector público. (Ver
documento)
Decreto 2131 de
22-12-2016. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. NORMAS DE
CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN./
SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 2420 DE 2015 MODIFICADO POR EL DECRETO 2496
DE 2015, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.// "Por medio del cual se modifica
parcialmente el Decreto 2420 de 2015 modificado por el Decreto 2496 de 2015, y
se dictan otras disposiciones.” (Este Decreto se refiere a enmiendas efectuadas
por el Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standards Board -IASB- por su sigla en inglés), a las NIC 7, NIC 12 y la NIIF
15; a la aplicación de NI 9 en Colombia, incorporada en el Anexo Técnico No. 1.1
del Decreto 2496 de 2015, se aplique a partir del 1° de enero de 2018; a la
inclusión de la Sección 23, Ingresos de actividades ordinarias, en el Marco
Técnico Normativo para preparadores de información financiera que conforman el
Grupo 2 y al cálculo de los pasivos post empleo en Colombia y revelación de
pasivos pensionales. Incluye: ANEXO 1.2.: Marco técnico normativo para los
preparadores de información financiera que conforman el grupo 1 y ANEXO 2:
incorporación de la sección 23 al marco técnico normativo normas de preparadores
de información para el grupo 2.). (Ver
documento)
Decreto 2105 de
22-12-2016. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. LUGARES Y PLAZOS PARA
EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS./ AÑO 2017.// “Por el cual se
modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13,
Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en
el año 2017.” Por efecto de este Decreto quedan sustituidos los artículos
1.6.1.13.2.3., 1.6.1.13.2.6., 1.6.1.13.2.7., 1.6.1.13.2.8., 1.6.1.13.2.10.,
1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13., 1.6.1.13.2.14., 1.6.1.13.2.15.,
1.6.1.13.2.17., 1.6.1.13.2.18., 1.6.1.13.2.19., 1.6.1.13.2.20., 1.6.1.13.2.21.,
1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23., 1.6.1.13.2.24., 1.6.1.13.2.25., 1.6.1.13.2.26.,
1.6.1.13.2.27., 1.6.1.13.2.28., 1.6.1.13.2.29., 1.6.1.13.2.30., 1.6.1.13.2.31.,
1.6.1.13.2.32., 1.6.1.13.2.34., 1.6.1.13.2.35., 1.6.1.13.2.39., 1.6.1.13.2.40.,
1.6.1.13.2.41., 1.6.1.13.2.43. y 1.6.1.13.2.50 del Decreto Único Reglamentario
en materia Tributaria (DUT) 1625 de 2016. (Ver
documento)
Decreto 2104 de
22-12-2016. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. MONOPOLIO RENTÍSTICO
DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR./ JUEGOS PROMOCIONALES.// SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN./
TRÁMITE./ PLAZO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS./ SE MODIFICA EL DECRETO 1068 DE
2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.// Este
Decreto parte de la consideración de que "el artículo 31 de la Ley 643 de 2001
señala como una de las modalidades de juegos de suerte y azar los promocionales,
organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o
servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un
premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente", y
obedece a que "es necesario agilizar el trámite de la autorización de los juegos
de suerte y azar promocionales que permita disminuir el tiempo entre el
requerimiento inicial y el acto administrativo definitivo..." (Ver
documento)
Decreto 2103 de
22-12-2016. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ENTIDADES ASEGURADORAS
Y LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN./ RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS
TÉCNICAS.// SE MODIFICAN LOS DECRETOS 2555 DE 2010 Y 1068 DE 2015.// Este
Decreto se expide en consideración a "que la experiencia internacional en la
administración de los riesgos inherentes a la inversión de los recursos de las
reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de
capitalización, sugiere que los activos admisibles pueden reorganizarse de
acuerdo con sus características de riesgo, y que además existen mejoras
potenciales para dichas reservas al permitir en forma limitada la inversión en
activos que hoy no están contemplados en el régimen". Así mismo, a que en el
"propósito de que los recursos de dichas reservas técnicas continúen siendo
invertidos en activos seguros, rentables y líquidos se hace necesario realizar
algunos ajustes al régimen de inversión vigente de dichas entidades." (Ver
documento)
Decreto 2101 de
22-12-2016. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. NORMAS DE
INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN
MARCHA.// “Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información
Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la
Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas
de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y
se dictan otras disposiciones.” Con este Decreto se trata, según sus
considerandos, “de proporcionar a los preparadores y a los usuarios de la
información financiera de entidades que apliquen la base contable del valor neto
de liquidación, ya sean entidades cotizadas o no cotizadas en bolsa, entidades
del sector privado con o sin ánimo de lucro, en contratos de colaboración y para
los comerciantes en general, un marco técnico normativo de información
financiera para el reconocimiento, medición, presentación y revelación en los
estados financieros preparados por entidades que no cumplen la hipótesis de
negocio en marcha…” (Ver
documento)
Ley 1816 de 19-12-2016.
Congreso de la República. MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LICORES DESTILADOS./
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES.// “Por la cual se
fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se
modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se
dictan otras disposiciones". (Ver
documento)
Ponencia para Segundo
Debate al Proyecto de Ley Número 178 de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado. Gaceta
1153 de 16-12-2016. Congreso de la República. Por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha
contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. (Ver
documento)
Auto 22421 de 07-12-2016.
Consejo de Estado - Sección Cuarta. AUTO./ VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA
EN EL TIEMPO./ NORMA TRIBUTARIA DE PERÍODO./ IRRETROACTIVIDAD DE LA NORMA
TRIBUTARIA./ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA SUSTANTIVA Y
SANCIONATORIA./ PRINCIPIO DE EQUIDAD./ APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA
TRIBUTARIA DE PERÍODO, FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE./ SE ACOGEN PRECEDENTES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL./ SE SUSPENDEN PROVISIONALMENTE LOS EFECTOS DEL CONCEPTO
DIAN 018128 DE 2015.// Según esta importante decisión del Consejo de Estado, no
obstante tratarse de una medida cautelar de carácter provisional, "...la
suspensión provisional se fundamenta en el hecho cierto de que la Corte
Constitucional ha interpretado el inciso segundo del artículo 338 de la Carta
Política en el sentido de decir que las normas que regulen tributos de período
rigen a partir de período siguiente al de la entrada en vigencia de la
disposición correspondiente a menos que establezcan beneficios o tratos que
resulten favorables al contribuyente. En estos casos, para la Corte, tales
normas rigen a partir de su publicación, esto es, de manera inmediata, con
sujeción a los principios de justicia y equidad...// (...) La Corte
Constitucional fundamentó la tesis de aplicación inmediata en los principios de
equidad y de justicia, razón por la que, en principio, es cuestionable la
inaplicación de las sentencias de la Corte Constitucional con fundamento en el
artículo 197 de la Ley 1607 de 2012..." (N. de la R.: La Tesis del Concepto
demandado y suspendido provisionalmente en sus efectos, es: "No es de recibo la
aplicación inmediata de una norma que modifica alguno de los elementos
constitutivos de un impuesto de período alegándose el principio de
favorabilidad, pues en derecho tributario este únicamente es predicable en
materia sancionatoria. Por el contrario, la modificación legal en comento solo
es aplicable a partir del período fiscal siguiente a la fecha de su promulgación
en aras de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad.") (Ver
documento)
Ponencia para Primer
Debate Proyecto de Ley Número 178 de 2016 Cámara y 173 de 2016 Senado. Gaceta
1092 de 05-12-2016. Congreso de la República. Por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha
contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. (Ver
documento)
Decreto 1759 de
08-11-2016. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. INSCRIPCIÓN DE
BASES DE DATOS./ REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS./ SE AMPLÍAN PLAZOS./ SE
MODIFICA EL ARTÍCULO 2.2.2.26.3.1 DEL DECRETO 1074 DE 2015 (DECRETO ÚNICO
REGLAMENTARIO DEL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO).// "...a) Los
Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y
sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país,
deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de junio
de 2017, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la
Superintendencia de Industria y Comercio./ b) Los Responsables del Tratamiento,
personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades
de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están
inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el
Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta (30) de junio de
2018, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la
Superintendencia de Industria y Comercio./ Las bases de datos que se creen con
posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b)
del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses
siguientes, contados a partir de su creación.. (Ver
documento)
Resolución 000070 de
03-11-2016. Dian. SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS DE LA DIAN./ FIRMA
ELECTRÓNICA.//. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN habilitará
el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los servicios informáticos
electrónicos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones,
el cual sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital
respaldado con certificado digital, en los documentos y trámites realizados por
personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona
natural o jurídica, quienes para este efecto se denominarán suscriptores… (Ver
documento)
Resolución 000068 de
28-10-2016. Dian. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO
GRAVABLE 2017.// "Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a
la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable
2017, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic),
623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del
Estatuto Tributario, en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 –
Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y en el
artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el
contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos
para la entrega." (Ver
documento)
Proyecto de Ley 178
de 19-10-2016. Congreso de Colombia. REFORMA TRIBUTARIA 2016./ PROYECTO
DE LEY 178.// "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA
ESTRUCTURAL, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA
ELUSIÓN FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// El extenso y denso Proyecto
de Ley se compone de 182 páginas y 311 artículos contenidos en 16 Partes y sus
respectivos capítulos. Podría afirmarse que es de carácter estructural. En
materia de impuesto de renta, introduce significativas modificaciones en la
determinación del tributo para la (sic) personas naturales y respecto de las
jurídicas, se unifica el tributo, desapareciendo el Impuesto a la Riqueza, el
CREE y su sobretasa (que se sustituye por una sobretasa en Renta) y se regulan
de manera minuciosa cada uno de los componentes del tributo con el objeto de
tratar de compatibilizar su base gravable, con diferencias desde luego, con la
utilidad contable bajo NIIF. Se incluyen variaciones en materia de precios de
transferencia. Se establece un "monotributo" como impuesto alternativo opcional
al de Renta, especialmente para comerciantes de bajos ingresos. En materia de
IVA hay también importantes novedades, específicamente en lo tocante con los
hechos generadores y las tarifas. Se modifica también la normatividad del GMF.
Hay reformas en materia de Impuesto Nacional al Consumo e impuestos a
combustibles, sector este que trae novedades. Se crean el impuesto al carbono y
a las bebidas azucaradas. Se contemplan modificaciones sustanciales al Régimen
tributario Especial, en el cometido de establecer serios controles a las
Entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Así mismo, se introducen bastantes
modificaciones en materia de procedimiento tributario y en el régimen
sancionatorio. Se contempla incluso la penalización de la evasión para cuantías
elevadas. Llama poderosamente la atención el llamado "Régimen de revelación
obligatoria de estrategias de planeación tributaria agresiva". Se establece el
"Régimen de Entidades Controladas del Exterior". Todo esto entre otros muchos
asuntos. (Ver
documento)
Exposición de Motivos del
Proyecto de Ley 178. 19-10-2016. Congreso de la República. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE
LEY “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, SE
FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.// "...Este documento expone el proyecto de
reforma tributaria estructural puesto a consideración del Honorable Congreso de
la República. Con esta reforma se propone un sistema tributario más equitativo,
eficiente y sencillo, fortalecido en la lucha contra la evasión y la elusión,
con el fin de avanzar en materia de inversión, empleo, crecimiento y
competitividad...” (Ver
documento)
Exposición de
Motivos por Artículo del Proyecto de Ley 178. 19-10-2016. EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA
TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA
EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”./// ANEXO./
JUSTIFICACIÓN ARTICULADO PERSONAS JURÍDICAS.// En el marco del Proyecto de Ley
de reforma tributaria estructural presentado por el Gobierno, resulta de la
mayor importancia desde el punto de vista ilustrativo, este anexo en el cual se
explican y pretenden sustentarse las modificaciones introducidas al articulado
del Estatuto Tributario que tienen que ver con las personas jurídicas. La
explicación se hace artículo por artículo. (Ver
documento)
Decreto
Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 11-10-2016. Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA
TRIBUTARIA.// Luego de más de un año de espera, por fin el Gobierno expide este
Decreto Único Reglamentario, el cual pretende compendiar todos los decretos
reglamentarios vigentes en materia tributaria. Es de advertir que en su artículo
3.2.1.1, sobre "Derogatoria Integral", se aclara lo siguiente: "Este Decreto
regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de
conformidad con el arto 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las
disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que
versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las
disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas
estabilizadas, las disposiciones de período vigentes para el control y el
cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias
vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que
quedan sujetas a los fallos definitivos." (Ver
documento)
Proyecto de Decreto
Modifica Funciones de Revisor Fiscal. 03-10-2016. Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo. REVISOR FISCAL./ SE PROPONE MODIFICAR LAS FUNCIONES DEL
REVISOR FISCAL./// REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS FRENTE A RIESGOS DE LAVADO
DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO./ DICTAMEN SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS./ INFORME A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS./ NORMAS DE ASEGURAMIENTO
DE LA INFORMACIÓN ("NIA" E "ISAE").// "Por el cual se reglamentan los artículos
207 y 208 del Código de Comercio y el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015 y se
adiciona un Capítulo 51 al Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto 1074 de 2015,
Único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras
disposiciones." (Ver
documento)
Sentencia 18636 de
30-08-2016. Consejo de Estado - Sección Cuarta. ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD./
RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA./ IMPUESTO AL PATRIMONIO (LEY 1370 DE 2009)./
COMPETENCIA DE LA DIAN PARA INTERPRETAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO EN RELACIÓN
CON EL CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA.// IMPUESTO AL PATRIMONIO (LEY 1370) NO
ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOGIERON AL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD
JURÍDICA./ PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL./ SE ANULA LA TESIS Y LA
INTERPRETACIÓN JURÍDICA DEL PROBLEMA JURÍDICO NO. 2 DEL CONCEPTO DIAN 098797 DE
2010.// "...La DIAN tenía competencia para interpretar la Ley 1370 y definir la
incidencia de ese impuesto en el régimen de estabilidad jurídica, sin que eso
signifique que esté fijando la interpretación oficial de normas diferentes a las
tributarias y que eso genere un vicio de falta de competencia...// (...) Si el
inversionista estabilizó el impuesto al patrimonio de la Ley 1111, durante la
vigencia del contrato de estabilidad jurídica, el legislador no podía expedir
una ley que prorrogara la vigencia de ese impuesto, menos si lo hacía con el
ardid de que se trataba de un «nuevo impuesto». Eso, a juicio de la Sala,
implica una modificación normativa adversa, una modificación del marco
normativo, que, de contera, afecta el principio de buena fe..." (Ver
documento)
Comunicado 31 de
28-07-2016. Corte Constitucional. SENTENCIA C-393/2016./// IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)./ COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR CON OTROS
IMPUESTOS./ PRINCIPIOS DE JUSTICIA Y EQUIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA./ SE DECLARA
INEXEQUIBLE EL APARTE DEMANDADO (“DEL MISMO MODO, LOS SALDOS A FAVOR QUE SE
LIQUIDEN EN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE,
Y SU SOBRETASA, NO PODRÁN COMPENSARSE CON DEUDAS POR CONCEPTO DE OTROS
IMPUESTOS, ANTICIPOS, RETENCIONES, INTERESES Y SANCIONES”) DEL ARTÍCULO 20 DE LA
LEY 1739 DE 2015.// HAY SALVAMENTOS Y ACLARACIONES DE VOTO.// "...La limitación
de compensar los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta para la Equidad
CREE, con otras obligaciones tributarias, desconoce los principios de justicia y
equidad tributaria.//// SENTENCIA C-388/2016./// CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR./
SE DECLARAN EXEQUIBLES, LOS INCISOS 2, 3 Y 4, NUMERALES 1, 2, 3, INCISO 5 Y
PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1184 DE 2008 Y LA EXPRESIÓN “SIN QUE ESTA
EN TODO CASO SEA INFERIOR A LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR MÍNIMA DE ACUERDO
CON EL INCISO 3 DEL ARTÍCULO 1 DE LA PRESENTE LEY”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2
DE LA MISMA LEY./ PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.// HAY SALVAMENTOS Y
ACLARACIONES DE VOTO.// "La Corte determinó que la fórmula establecida por el
Congreso para liquidar el valor de la Contribución que deben pagar por una sola
vez, quienes son eximidos de prestar el servicio militar y no están exonerados
del pago de dicha Cuota de Compensación, no vulnera el principio de equidad
tributaria." (Ver
documento)
Ley 1793 de 07-07-2016.
Presidencia de la Republica. SERVICIOS FINANCIEROS./// CUENTAS DE AHORRO Y/O
DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS./ SE SUPRIME OBLIGACIÓN DE TENER SALDO MÍNIMO.// CUENTAS
INACTIVAS./ LIMITACIÓN AL COBRO DE COSTOS FINANCIEROS Y/O TRANSACCIONALES.//
INTERESES MÍNIMOS.// "...Los clientes de las entidades autorizadas para captar
recursos del público a través de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos
podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de
ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo
mínimo...// (...) En las cuentas de ahorros, las entidades autorizadas para
captar recursos del público, solo podrán cobrar costos financieros y/o
transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia
de movimientos financieros por parte del usuario...// (...) Las entidades
autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de reconocer
a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de
ahorro, para cualquier nivel de depósito..." (Ver
documento)
Ley 1788 de 07-07-2016.
Presidencia de la República. TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE SERVICIO
DOMÉSTICO./ SE OTORGA DERECHO A LA PRIMA DE SERVICIOS.// "...Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 306 del Decreto–ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código
Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:/ Artículo 306. De la prima de
servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su
empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que
corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos,
así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros
veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre
trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado./ Parágrafo. Se incluye en
esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de
servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general,
a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes
cumplan con las condiciones de empleado dependiente..." (Ver
documento)
Comunicado de Prensa 24
(Extracto) de 01-06-2015. Corte Constitucional. INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL
CONTRA LA SENTENCIA C-492 DE 2015./ IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN)
E IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS)./ POSIBILIDAD DE DETRAER EN SU
CÁLCULO LA RENTA EXENTA LABORAL DEL 25% (NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 206 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO)./ SE DIFIEREN EFECTOS DE LA SENTENCIA HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016./// HAY SALVAMENTOS DE VOTO./ SEGÚN QUIENES SALVARON SU VOTO,
EL INCIDENTE SOLO PROCEDE CUANDO ESTÉ EN PELIGRO CIERTO, PROBADO Y RELEVANTE LA
REALIZACIÓN DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.// "...La Corte aceptó la solicitud del
Ministro de Hacienda y Crédito Público, formulada a través de un Incidente de
Impacto Fiscal, de diferir por un plazo adicional los efectos de la Sentencia
C-492 de 2015, en lo relacionado con la sustracción de las rentas de trabajo
exentas, según la declaración de exequibilidad condicionada del art. 10 de la
Ley 1607 de 2012..." (Ver
documento)
Documento Impuesto de
Riqueza y de Normalización Tributaria. 19-05-2016. Dian. DOCUMENTO DIAN./
IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA.//
Se trata de un documento de carácter pedagógico, en el que se explica la manera
de liquidar el Impuesto a la Riqueza por el año 2016 y se abordan situaciones
especiales como los casos de fusión o escisión, declarantes voluntarios, omisos
o quienes tienen liquidaciones oficiales por el año 2015. Así mismo se trata lo
referente al impuesto Complementario de Normalización Tributaria, los beneficios
que comporta, sus elementos estructurales y los trámites que deben adelantarse
ante el Banco de la República con ocasión de la normalización. (Ver
documento)
Ley 1780 de 02-05-2016.
Presidencia de la República. POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL EMPLEO Y EL
EMPRENDIMIENTO JUVENIL, SE GENERAN MEDIDAS PARA SUPERAR BARRERAS DE ACCESO AL
MERCADO DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES./// INCENTIVOS PARA LA
CONTRATACIÓN DE JÓVENES Y SU VINCULACIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO.// PROMOCIÓN DEL
EMPLEO JUVENIL EN EL SECTOR PÚBLICO./ PRÁCTICAS LABORALES.// PROMOCIÓN DE LA
VINCULACIÓN LABORAL Y NORMALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR./ SE ELIMINA LA
EXIGENCIA DE LIBRETA MILITAR PARA ACCEDER AL EMPLEO.// "...La presente ley tiene
por objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años
de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de
políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes,
junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la
vinculación laboral con enfoque diferencial, para este grupo poblacional en
Colombia." (Ver
documento)
Resolución 000038 de
29-04-2016. Dian. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO
GRAVABLE 2015./ SE MODIFICAN PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000220 DEL 31 DE
OCTUBRE DEL 2014, LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 Y LA
RESOLUCIÓN 24 DEL 8 DE MARZO DE 2016./ SOCIEDADES FIDUCIARIAS.// Esta nueva
Resolución, según sus considerandos, obedece a "que se hace necesario precisar
la información que deben reportar las sociedades fiduciarias con relación a los
patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año
2015." (Ver
documento)
Resolución 000037 de
29-04-2016. Dian. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM./ SE AMPLÍAN
PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN A LA DIAN./ SE MODIFICA EL ANEXO NÚMERO 1
“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, EN EL NUMERAL 2.2. “FORMATO DE CONTENIDO”,
ELIMINANDO UNA RESTRICCIÓN.// "Por la cual se amplía el plazo para presentar a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto
Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la
Resolución 117 de noviembre 26 de 2015 y se modifican las especificaciones
técnicas." (Ver
documento)
Auto 184 de
27-04-2016. Corte Constitucional. INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL./
RECONOCIMIENTO DE RENTAS EXENTAS LABORALES EN EL CÁLCULO DEL IMAN Y DEL IMAS
PE./ SE ADMITE EL INCIDENTE Y SE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL EFECTO DE LA
SENTENCIA C-492 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.// El incidente de Impacto Fiscal
presentado por el Ministro de Hacienda, es contra la Sentencia de la corte
constitucional C-492 de 2015 que declaró la constitucionalidad del artículo 10
de la Ley 1607 de 2012 (artículo 331 del Estatuto Tributario) en concordancia el
artículo 33 de la Ley 1739 de 2014 (artículo 334 E.T.), condicionada dicha
constitucionalidad a la posibilidad de sustraer en el cálculo del IMAN y del
IMAS PE las rentas exentas laborales (artículo 206 numeral 10 E.T.). El efecto
de la admisión del incidente es la suspensión temporal de los efectos de la
sentencia. (Ver
documento)
Decreto 660 de
23-04-2016. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IVA./ DEVOLUCIÓN DEL
IVA A LOS VISITANTES EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN COLOMBIA EN LAS UNIDADES
ESPECIALES DE DESARROLLO FRONTERIZO./ SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 191
DE 1995 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY 1607 DE 2012.// El decreto
reglamenta lo relativo al concepto de “visitante extranjero no residente en
Colombia”; la utilización de la Tarjeta Fiscal como Sistema Técnico de Control;
los servicios gravados con derecho a la devolución del IVA; los requisitos de la
solicitud de devolución, el trámite y el rechazo de la solicitud, entre otros.
(Ver
documento)
Decreto 589 de
11-04-2016. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CONTRATOS DE FIDUCIA
MERCANTIL./ PATRIMONIOS AUTÓNOMOS QUE REALIZAN OPERACIONES DE COMERCIO
EXTERIOR./ ASIGNACIÓN DE NIT INDEPENDIENTE.// REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)./
SE ELIMINA REQUISITO DE CONSTANCIA DE TITULARIDAD DE CUENTA CORRIENTE O DE
AHORROS./ SE REGLAMENTA EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 102 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y
SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO 2460 DE 2013.// Según la motivación de este
Decreto, "para garantizar el adecuado control y cumplimiento de las obligaciones
aduaneras, es necesario que los patrimonios autónomos que realicen operaciones
de comercio exterior, cuenten con un NIT independiente del NIT global con el que
cuentan los demás patrimonios autónomos administrados por la respectiva sociedad
fiduciaria". Además, se dispone eliminar el requisito de demostración de la
titularidad de cuenta corriente o de ahorros para la inscripción en el RUT o
para su actualización, teniendo en cuenta que el Decreto 2640 de 2013 así lo
exigía en varias de sus disposiciones. (Ver
documento)
Decreto 536 de
05-04-2016. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. COMPONENTE
INFLACIONARIO NO CONSTITUTIVO DE RENTA, GANANCIA OCASIONAL, COSTO O GASTO./
2015.// INTERESES PRESUNTIVOS POR PRÉSTAMOS ENTRE LAS SOCIEDADES Y SUS SOCIOS./
2016.// En este Decreto se determina el componente inflacionario de los
rendimientos financieros percibidos durante el año 2015 por personas naturales y
sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, en el 100%.; así como
el componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los
fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, también en el 100%;
también el componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las
personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad,
declarantes del impuesto sobre la renta, en el 38,51%. Adicionalmente, se
establecen los intereses presuntivos para el año 2016 por préstamos entre las
sociedades y sus socios, en el 5.22% anual. (Ver
documento)
Oficio 007256 de
04-04-2016. Dian. RENTA./ IVA./ ARANCEL./ INVERSIONES EN CONTROL Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE./ INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA INVERSIÓN EN
PROYECTOS DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (FNCE)./ DEDUCCIÓN ESPECIAL./
EXCLUSIÓN DEL IVA./ EXENCIONES DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS.// En este extenso
Oficio, la DIAN da respuesta a 22 preguntas formuladas por tres altos
funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con
aspectos puntuales de los incentivos tributarios en Impuesto sobre la Renta
(deducción especial), IVA (exclusión) y Gravámenes Arancelarios (exención),
establecidos en la Ley 1715 de 2014 y en los Artículos 158-2, 424 y 428 del
Estatuto Tributario, para lo relacionado inversiones en control y mejoramiento
del medio ambiente y con proyectos de utilización de fuentes no convencionales
de energía (FNCE). (Ver
documento)
Circular 000011 de
29-03-2016. Dian. TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TRM)./ AÑO
2015.// "...CONSIDERANDO:/ Que mediante Decreto 366 del 28 de febrero de 1992,
artículo 7°, se adoptó la tasa de cambio representativa del mercado, vigente al
momento de la operación, a 31 de diciembre o el último día del período, para los
efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en
moneda extranjera, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia./
INFORMA:/ La Tasa de Cambio Representativa del Mercado para el año gravable
2015, certificada para los días señalados por parte de la Superintendencia
Financiera de Colombia es..." (Ver
documento)
Decreto 463 de
16-03-2016. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RENTA./ RENTAS
EXENTAS./ RENTA EXENTA EN SERVICIOS HOTELEROS PRESTADOS EN NUEVOS HOTELES./ SE
PRECISA LIMITE TEMPORAL REQUERIDO DE AVANCE DE LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOTEL./
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 2755 DE 2003 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1
DEL DECRETO 920 DE 2009.// "...Se consideran nuevos hoteles únicamente aquello
hoteles construidos o que demuestren un avance de por lo menos el 61 % en la
construcción de la infraestructura hotelera entre el primero de Enero del año
2003 y el 31 de Diciembre del año 2017...// (...) El Ministerio de Comercio
Industria y Turismo certificará a través del área que se designe para tales
efectos a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales el avance de que trata
el inciso segundo de este artículo..." (Ver
documento)
Circular 000002 de
10-03-2016. Dian. VALOR PATRIMONIAL DE TÍTULOS, BONOS, CERTIFICADOS Y OTROS
DOCUMENTOS QUE SE TRANSAN EN BOLSA./ DICIEMBRE DE 2015.// "...Con base en la
información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia mediante oficio No.
00000128 de 29 de enero de 2016, sobre el precio promedio de transacciones de
los diferentes títulos que se transan en la Bolsa, realizadas en el mes de
diciembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del
artículo 271 del Estatuto Tributario se informa:..." (Ver
documento)
Resolución 000024 de
08-03-2016. Dian. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO
2015./ SE AMPLÍAN FECHAS DE PRESENTACIÓN./ SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS
RESOLUCIONES 000220 DE 2014 Y 000111 DE 2015.// Según uno de sus considerandos,
esta Resolución obedece a que "se requiere ampliar las fechas de presentación de
la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3,
624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3, 633 del Estatuto
Tributario, en el Decreto 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003,
en el Decreto 4660 de 2007 y en el Decreto 2733 de 2012, por parte de los
obligados a suministrarla a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, por el año gravable 2015; y precisar el contenido y las
características técnicas de la información que se debe presentar a la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN." (Ver
documento)
Decreto 390 de
07-03-2016. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. NUEVO ESTATUTO
ADUANERO.// Este Decreto de 676 artículos contiene las nuevas reglas de juego en
materia aduanera y pretende constituirse en importante instrumento de
modernización y facilitación de las distintas operaciones y logística de
comercio exterior. Esta nueva normatividad pretende, entre muchas otras cosas,
sincronizarse con los acuerdos internacionales; disminuir costos y agilizar
procedimientos aduaneros y la gestión de fiscalización y mejorar la gestión del
riesgo. (Ver
documento)
Informativo Concepto
147921 de 2013. 15-02-2016. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales
-UGPP-. LÍMITE A LA DESALARIZACIÓN (ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010)./
UGPP DECIDE APLICAR TRANSITORIAMENTE CONCEPTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO HASTA
QUE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO SE PRONUNCIE./
PRESTACIONES SOCIALES NO ENTRAN EN EL CONCEPTO DE "REMUNERACIÓN TOTAL" PARA EL
CÁLCULO DEL LÍMITE DEL 40%.// "...Como una medida transitoria hasta tanto la
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emita pronunciamiento, o
se adelanten las acciones que para tal efecto disponga el Consejo Directivo, en
los procesos que adelanta esta Unidad relativos a la adecuada, completa y
oportuna liquidación y pago de los aportes a la seguridad social integral, se
tendrá en cuenta el concepto No. 147921 de 2013 expedido por ese Ministerio. Por
consiguiente, para efecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de
2010 no se incluirán en el cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la
remuneración” las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX
del Código Sustantivo del Trabajo..." (Ver
documento)
Auto 22328 de 15-02-2016.
Consejo de Estado - Sección Cuarta. AUTO./ ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD./
IMPUESTO DE VEHÍCULOS./ BASE GRAVABLE./ DEMANDA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTE NRO. 5358 DEL 30 DE NOVIEMBRE 2015./ EXPEDICIÓN DE
FORMA IRREGULAR POR FALTA DE MOTIVACIÓN Y DE PUBLICIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO./ SE DECRETA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.// "...DECRÉTASE la
siguiente medida cautelar de urgencia: SUSPÉNDASE, de manera provisional y
preventiva, la aplicación de la Resolución 5358 del 30 de noviembre 2015,
dictada por la actual Ministra de Transporte, publicada en el Diario Oficial
49.721 del miércoles 9 de diciembre de 2015, que fijó «la base gravable de los
vehículos automotores para la vigencia fiscal 2016»./ Parágrafo: el Ministerio
de Transporte conservará sus competencias para cumplir lo ordenado por el
artículo 143 de la Ley 488 de 1998 para el año 2016, en los términos expuestos
en la parte considerativa de esta providencia..." (Ver
documento)
Oficio 001399 de
08-02-2016. Dian. PRECIOS DE TRANSFERENCIA./ NIIF./ APLICACIÓN DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA./ ADICIÓN A LA PARTE ESPECIAL DEL OFICIO DIAN 016442 DE 2015 SOBRE
LA APLICACIÓN DEL DECRETO 2548 DE 2014./ LA CONTABILIDAD BAJO NIIF SÍ APLICA
PARA DETERMINAR PRECIO O MARGEN DE UTILIDAD.// "...El precio o margen de
utilidad en las operaciones con vinculados, a la luz del régimen de precios de
transferencia, se determinará a partir de la fecha de aplicación de los nuevos
marcos contables tanto para el sector privado como para el sector público, sin
que haya lugar a retroactividad..." (Ver
documento)
Oficio 0078 [001344] de
04-02-2016. Dian. RENTA./ EMPLEADOS PARA EFECTOS FISCALES./ IMPUESTO MÍNIMO
ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN)./ IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE PARA EMPLEADOS
(IMAS-PE)./// DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA)./ POSIBILIDAD
DE DETRAER LA RENTA EXENTA LABORAL DEL 25% (ARTÍCULO 206 NUMERAL 10 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO)./ INTERPRETACIÓN DEL FALLO EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DEL ARTÍCULO
10 DE LA LEY 1607 DE 2012 (SENTENCIA C-492 DE 2015).// IMPOSIBILIDAD DE EXTENDER
LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA C-492 AL TEMA DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA.// "...La expresión " primera frase" prevista en
la parte motiva de la sentencia hace referencia tanto al porcentaje como a su
limitante ( 25 % y 240 UVT), ya que (...) para los "sistemas " IMAN e IMAS "PE",
en razón a su naturaleza especial de determinación de la renta no le es
aplicable de manera extensiva lo dispuesto en el artículo 206, siendo necesario
la inclusión de la expresión por parte de la Corte Constitucional "una vez se
detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador,
los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto"...// (...) Mal haría
este despacho en extender los efectos de la sentencia de constitucionalidad a
eventos no regulados por ella, tal y como se pretende en este caso a la
retención en la fuente mínima prevista en el artículo 384 del Estatuto
Tributario, el cual consagra los supuestos esenciales a detraer de la base sin
que se prevea la renta exenta de que trata el artículo 206-10 del Estatuto
Tributario.. (Ver
documento)
Resolución 000004 de
08-01-2016. Dian. FORMULARIOS Y FORMATOS./ SE PRESCRIBEN Y HABILITAN LOS
FORMULARIOS Y FORMATOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS./
AÑO 2016.// La Resolución se refiere a los formularios y formatos para la
presentación de declaraciones y pago de los impuestos de Renta y
complementarios, IMAS, IVA, Retención en la Fuente, CREE, Impuesto Nacional al
Consumo, Precios de Transferencia, Impuesto a la Riqueza y Complementario de
Normalización Tributaria, GMF, Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, así
como para la declaración de activos en el Exterior y para el cumplimiento de las
demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias durante el año 2016. (Ver
documento)
Informe Final de
Diciembre de 2015. Comisión de Expertos. COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA EQUIDAD
Y LA COMPETITIVIDAD TRIBUTARIA./ PRESENTADO AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO.// Este extenso informe contiene un importante ejercicio de diagnóstico
y trascendentales propuestas de reforma tributaria, algunas de ellas en verdad
preocupantes, en cinco capítulos dedicados a Impuestos directos, impuestos
indirectos, Impuestos territoriales, Régimen Tributario Especial para las
Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones constituidas como Entidades Sin Ánimo
de Lucro (ESAL) y Administración tributaria en Colombia. El documento contiene,
luego de la presentación, un útil resumen ejecutivo de diez páginas. (Ver
documento)
Decreto 2553 de
30-12-2015. Ministerio de Trabajo. AUXILIO DE TRANSPORTE./ 2016.// "...Fijar
a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de
transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores
particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de setenta y siete mil setecientos pesos mensuales
($77.700.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país,
donde se preste el servicio público de transporte (Ver
documento)
Decreto 2552 de
30-12-2015. Ministerio de Trabajo. SALARIO MÍNIMO LEGAL./ 2016.// "...Fijar
a partir del primero (1°) de enero de 2016, como Salario Mínimo Legal Mensual
para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos moneda corriente
($689.455.oo)..." (Ver
documento)
Decreto 2496 de
23-12-2015. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. SE MODIFICA EL
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO (DUR) DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN
FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN 2420 DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.// La modificaciones tocan los siguientes temas del Decreto Único
Reglamentario: Definición de las normas técnicas especiales por parte de la
Superintendencia Financiera; cronograma aplicable a los preparadores de
información financiera del Grupo 2, que conforman el Sistema General de
Seguridad Social en Salud y Cajas de Compensación Familiar; Normas de
Información Financiera aplicables a los preparadores de información financiera
del Grupo 2, que conforman el Sector Solidario; aseguramiento de la información;
opinión del Revisor Fiscal; aplicación de normas NIA, las NITR, las ISAE o las
NISR; notas explicativas; marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera del Grupo 1; marco técnico normativo para los
preparadores de información financiera del Grupo 2; derogatorias y vigencias. (Ver
documento)
Decreto 2453 de
17-12-2015. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RENTA./ AJUSTE DEL
COSTO FISCAL./ ACTIVOS FIJOS./ BIENES RAÍCES./ ACCIONES O APORTES./ AÑO 2015./
SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...Los
contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable
2015, en un cinco punto veintiuno por ciento (5,21%), de acuerdo con lo previsto
en el artículo 70 del Estatuto Tributario./ (...) Para efectos de determinar la
renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante
el año gravable 2015 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el
carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales,
podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores..." (Ver
documento)
Decreto 2452 de
17-12-2015. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO./ PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO./ COMPETENCIA.// REMISIÓN DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.// En este Decreto al reglamentarse los artículos 53 y
54 de la Ley 1739 de 2014, se define la competencia para declarar la
Prescripción de la Acción de Cobro y se establece el Procedimiento para el
decreto de remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de
personas fallecidas, así como de obligaciones tributarias, aduaneras y
cambiarias, dependiendo de la cuantía en UVT de estas. (Ver
documento)
Orientación Técnica 016
de 16-12-2015. Consejo Técnico de la Contaduría Pública. DOCUMENTO DE
ORIENTACIÓN TÉCNICA 016./ ORIENTACIÓN TÉCNICA SOBRE ELEMENTOS CONTABLES PARA LA
INTERACCIÓN ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA FISCAL DURANTE LOS CUATRO AÑOS DE
TRANSICIÓN.// En esta Orientación Técnica se desarrolla el siguiente temario:
Introducción; 1. Remisiones y omisiones; 2. Período de aplicación remisoria; 3.
Bases contables y fiscales; 4. Sistema de registro obligatorio; 5. Libro
tributario; 6. Pérdida de vigencia de normas tributarias que ordenen
comportamientos contables; 7. El Revisor Fiscal en relación con el sistema de
registros y el libro tributario. (Ver
documento)
Decreto 2420 de
14-12-2015. Ministerio de Comercio Industria y Turismo. DECRETO ÚNICO
REGLAMENTARIO (DUR)./ NORMAS DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE
ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES.// Este Decreto Único
Reglamentario se expide con el objetivo, según sus considerandos, de "compilar y
racionalizar las normas de carácter reglamentario, expedidas en desarrollo de la
Ley 1314 de 2009, que rigen en materia de contabilidad, información financiera y
aseguramiento de la información y contar con un instrumento jurídico único, se
hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario sobre estas
materias". (Ver
documento)
Decreto 2385 de
11-12-2015. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IMPUESTO SOBRE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES (EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY 488 DE 1998)./ SE REAJUSTAN LOS
VALORES ABSOLUTOS./ AÑO GRAVABLE 2016.// "...A partir del primero (1°) de enero
del año dos mil dieciséis (2016), los valores absolutos para la aplicación de
las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo
145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos
particulares: a) Hasta $42.673.000 1,5%/ b) Más de $42.673.000 y hasta
$96.013.000 2,5%/ c) Más de $96.013.000 3,5%..." (Ver
documento)
Proyecto de Decreto Único
Tributario. 03-12-2015. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PROYECTO
DE DECRETO./ DECRETO ÚNICO TRIBUTARIO.// "...El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público informa a la ciudadanía en general, que a partir de la fecha se
encuentra publicado el Proyecto de Decreto que se cita en el asunto, que
contiene una compilación de desarrollos reglamentarios vigentes en materia
tributaria./ El proyecto se publica para que la ciudadanía efectúe los
comentarios que consideren pertinentes y que serán evaluados en la etapa final
de consolidación de la propuesta que se pondrá a consideración del gobierno
nacional./ El proyecto al que se alude, contiene la posición oficial de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN, sobre cada una de las normas revisadas, luego de efectuados los análisis
de vigencia de los artículos de los Decretos Reglamentarios de carácter
tributario, expedidos desde el año 1974 hasta noviembre de 2015..." (Ver
documento)
Comunicado de Prensa 55
de 02-12-2015. Corte Constitucional. SENTENCIA C-743/2015./// CONDICIÓN
ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y
SANCIONES (14)./ PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y EQUIDAD./ SE DECLARA EXEQUIBLE
ARTÍCULO 57 DE LA LEY 1739 DE 2014 SALVO EL PARÁGRAFO PRIMERO RESPECTO DEL CUAL
LA CORTE SE INHIBE./ HAY SALVAMENTO Y ACLARACIONES DE VOTO.// "...Las reglas de
amnistía tributaria previstas en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 no
superan el juicio estricto de proporcionalidad que se exige de medidas que en
principio quebrantan la igualdad y equidad entre los contribuyentes. Por
consiguiente, fueron declaradas inexequibles..."//// SENTENCIA C-744/15.///
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL COMBUSTIBLE.// COSA JUZGADA.// "...Estarse a lo
resuelto en la sentencia C-726 de 2015 que declaró inexequibles los artículos 69
y 70 de la Ley 1739 de 2014. (Ver
documento)
Comunicado de Prensa 54
de 25-11-2015. Corte Constitucional. SENTENCIA C-726/2015./// CONTRIBUCIÓN
PARAFISCAL A COMBUSTIBLE ("DIFERENCIAL DE PARTICIPACIÓN")./ PRINCIPIO DE
IDENTIDAD FLEXIBLE./ SE DECLARAN INEXEQUIBLES LOS ARTÍCULOS 69 Y 70 DE LA LEY
1739 DE 2014.// "La Corte declaró inconstitucional la Contribución Parafiscal a
Combustible denominada "Diferencial de Participación" por desconocer el
principio de identidad flexible, toda vez que se trataba de un nuevo tributo que
no guardaba relación con el tema esencial de la ley 1739 de 2014." (Ver
documento)
Decreto 2243 de
24-11-2015. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. LUGARES Y PLAZOS PARA
EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS./ AÑO 2016.// "Por el cual se fijan
los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y
para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan
otras disposiciones." (Ver
documento)
Decreto 2242 de
24-11-2015. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. FACTURA ELECTRÓNICA./
SE DEROGA EL DECRETO 1929 DE 2007 A PARTIR DE ENERO 1 DE 2018.// Mediante este
Decreto se reglamenta íntegramente la factura electrónica, en cuanto a su
definición legal, condiciones de expedición, de entrega y de recibo; su
conservación; la información que sobre ella se debe enviar a la DIAN; la
solución de inconvenientes técnicos; la Factura Electrónica en los contratos de
mandato, consorcio y unión temporal; lo relacionado con los proveedores
tecnológicos; el Catálogo de Participantes de la Factura Electrónica; los
documentos equivalentes a la factura que continúan vigentes; la Factura
electrónica como soporte fiscal y de comercio exterior; se establece un régimen
de transición y se disponen varios términos para que la DIAN efectúe los
desarrollos pertinentes. (Ver
documento)
Resolución 000112 de
29-10-2015. Dian. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS A LA
DIAN./ AÑO GRAVABLE 2016.// "Por la cual se establece el grupo de obligados a
suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el
año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623,
623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y
633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de
la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido,
características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la
entrega.” (Ver
documento)
Resolución 000111 de
29-10-2015. Dian. OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA A LA DIAN./
AÑO GRAVABLE 2015./ SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN NO. 220 DEL 31 DE
OCTUBRE DEL 2014 Y SE SOLICITA LA INFORMACIÓN PREVISTA EN EL DECRETO 2733 DE
2012.// Las modificaciones se refieren a información que debe ser reportada
anualmente; a la información que deben presentar la Sociedad Administradora del
Depósito Centralizado de Valores (DECEVAL), los Fondos de Inversión Colectiva,
los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, jubilación e
invalidez, los Fondos de Cesantías; la información adicional de las Sociedades
Fiduciarias; la información de ingresos recibidos para terceros, descuentos
tributarios solicitados e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional; la información del Certificado de Ingresos y Retenciones para
personas naturales empleados año gravable 2015; la información de los impuestos
Predial, de Vehículos y de Industria, Comercio, Avisos y Tableros; la
información por la compra de bonos electrónicos o papel de servicio, los cheques
o vales para beneficio de los trabajadores; el Código Único Institucional
(CUIN), así como la información que deben presentar los empleadores que ocupen
trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada. (Ver
documento)
Comunicado de Prensa 49
de 28-10-2015. Corte Constitucional. SENTENCIA C-668/15./// RENTA./ RENTAS
DE TRABAJO EXENTAS./ EL LEGISLADOR NO PUEDE PROHIBIR A LOS EMPLEADOS QUE
PERCIBEN INGRESOS NO PROVENIENTES DE UNA RELACIÓN LABORAL, LEGAL O
REGLAMENTARIA, SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS Y GASTOS DISTINTOS DE LOS
PERMITIDOS A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS./ SE DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE
EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 206 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...Declarar
INEXEQUIBLE la expresión “Estos contribuyentes no podrán solicitar el
reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los
trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o
de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante”
contenida en el parágrafo 4º del artículo 206 del Estatuto Tributario, tal como
fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1739 de 2014..." (Ver
documento)
Concepto 995 de
06-10-2015. Dian. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR./
ASPECTOS SUSTANCIALES.// Mediante este Concepto la DIAN, a través del sistema de
preguntas (9) y respuestas, aclara aspectos fundamentales de la Declaración de
Activos en el Exterior, consagrada en los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de
2014, tales como lo concerniente a los obligados, identificación y determinación
del valor patrimonial de los activos, el deber de actualizar el RUT con esta
nueva obligación, lo atinente a derechos fiduciarios y algunos bienes que se
entienden poseídos en Colombia. (Ver
documento)
Concepto Unificado 027030
de 29-09-2015. Dian. EXENCIÓN DE IVA PARA ALGUNOS BIENES./ EMERGENCIA
ECONÓMICA (DECRETO 1770 DE 2015)./ CONFLICTO FRONTERIZO CON VENEZUELA.//
Mediante este Concepto Unificado, la DIAN, a través de la respuesta a nueve (9)
preguntas, pretende aclarar el sentido y alcance de las distintas disposiciones
contenidas en el recientemente expedido Decreto 1818 de 2015. En el Concepto se
tratan temas como el de las franquicias, la venta de materias primas, las
operaciones con personas pertenecientes al Régimen Simplificado del IVA; lo
atinente al tema peridual del IVA, el alcance de los conceptos de "insumos
agropecuarios" y "materiales de construcción"; la aplicación de la exención a
suplementos nutricionales y la forma de declarar la exención. (Ver
documento)
Decreto 1821 de
15-09-2015. Ministerio del Trabajo. SE AMPLÍA LA DESTINACIÓN DE UNOS
RECURSOS PARA PROMOVER LA EMPLEABILIDAD Y PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA
DE LA POBLACIÓN AFECTADA./ ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
(DECRETO 1770 DE 2015).// Mediante este Decreto se ordena destinar algunos
recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) para el desarrollo
de programas de empleo temporal y se dispone además la utilización de recursos
del FOSFEC (Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante),
para promover el empleo, como herramienta para la estabilización de la población
nacional afectada. (Ver
documento)
Decreto 1820 de
15-09-2015. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. MEDIDAS PARA
INCENTIVAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA CREACIÓN DE EMPLEO./ ESTADO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA (DECRETO 1770 DE 2015).// Mediante este Decreto,
en desarrollo de decreto 1770 de 2015 que declaró Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica con ocasión del conflicto fronterizo con
Venezuela, se establecen incentivos para empresas que se localicen en los
municipios enlistados en dicho Decreto de emergencia, atinentes a exención
temporal de derechos por registro y renovación de matrícula mercantil. También
se contempla refinanciación de deudas de usuarios de la Zona Franca Permanente
de Cúcuta y exclusión temporal de pago de la contribución parafiscal para la
promoción del turismo y exclusión de aportes de cofinanciación. (Ver
documento)
Decreto 1818 de
15-09-2015. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IVA./ EXENCIÓN
TEMPORAL POR VENTAS DE CIERTOS BIENES EN MUNICIPIOS FRONTERIZOS CON VENEZUELA
CON OCASIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA (DECRETO 1770
DE 2015).// Mediante este Decreto, en desarrollo de decreto 1770 de 2015 que
declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se establece
temporalmente, hasta el 31 de Diciembre de 2015, exención al IVA en la venta
dentro de los municipios fronterizos con Venezuela enlistados en el citado
Decreto 1770, bien desde el resto del territorio nacional a dichos municipios o
dentro de ellos, de ciertos bienes (alimentos, calzado, prendas de vestir,
materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos), sin derecho a
descuento o compensación, pero con la posibilidad de imputar a otros períodos el
posible saldo a favor, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones y
requisitos. (Ver
documento)
Decreto 1770 de
07-09-2015. Presidencia de la República. SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL./ CONFLICTO
FRONTERIZO CON VENEZUELA.// Con ocasión de la crisis en las relaciones con
Venezuela, el Gobierno Nacional expide este Decreto declarando el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en varios municipios fronterizos de los
departamentos de la Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada
y Guainía. Este Decreto habilita al Gobierno Nacional para expedir decretos
legislativos adoptando las medidas pertinentes. (Publicado D.O 49628 del
07-09-2015). (Ver
documento)
Comunicado 36 de
26/27-08-2015. Corte Constitucional. SENTENCIA C-551/15./// IMPUESTO
COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA./ PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y BUENA FE./
DEBER DE CONTRIBUIR A FINANCIAR LOS GASTOS E INVERSIONES DEL ESTADO DENTRO DE
CONCEPTOS DE JUSTICIA Y EQUIDAD Y LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD, EFICIENCIA Y
PROGRESIVIDAD./ DIFERENCIA ENTRE AMNISTÍA E IMPUESTO./ OBLIGATORIEDAD./ EL
IMPUESTO IMPLICA MODIFICACIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 239-1 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO./ SE DECLARAN EXEQUIBLES LOS ARTÍCULOS 35, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY
1739 DE 2014.// SE ANUNCIAN ACLARACIONES DE VOTO.// "...El instrumento empleado
para alcanzar los antedichos fines, valga decir, el de modificar de manera
transitoria el régimen voluntario de normalización tributaria previsto en el
artículo 239-1 del Estatuto Tributario, por medio de un impuesto transitorio y
obligatorio, complementario al de la riqueza, no está prohibido por la
Constitución, es adecuado y efectivamente conducente para los fines perseguidos
y es necesario..." (Ver
documento)
Sentencia C-551 de
26-08-2015. Corte Constitucional. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN
TRIBUTARIA./ IMPUESTO Y NO AMNISTÍA./ MODIFICACIÓN TRANSITORIA DEL RÉGIMEN
VOLUNTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 239-1 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO ES CONSTITUCIONAL./ SE DECLARAN EXEQUIBLES LOS ARTÍCULOS 35,
36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 1739 DE 2014.// "...Dentro de su amplio margen de
configuración en materia tributaria, el Legislador puede establecer impuestos
que prevean condiciones transitorias y más favorables para los contribuyentes,
sin que necesariamente se puedan considerar como una típica amnistía, en tanto
no se incremente la tributación en otros sectores sociales, exista una situación
fiscal excepcional y el medio sea adecuado, efectivamente conducente y necesario
para lograr fines legítimos, constitucionalmente importantes e imperiosos, de
tal suerte que los beneficios de adoptar la medida excedan claramente las
restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales..." (Ver
documento)
Segundo Informe de
25-08-2015. Comisión de Expertos.
COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA EQUIDAD Y LA COMPETITIVIDAD TRIBUTARIA./
SEGUNDO INFORME.// Este segundo informe contiene, además un diagnóstico sobre la
situación tributaria actual de las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), de las
cuales un buen número constituyen vehículos de evasión fiscal, una serie de
recomendaciones para establecer un mayor control de estas entidades y modificar
sustancialmente su tratamiento tributario, haciendo especial énfasis en las
entidades de este tipo que desarrollan actividades industriales y comerciales,
las cooperativas y las Cajas de Compensación Familiar, entre otras. Así mismo,
en el informe se hacen algunos comentarios críticos en torno a la actual
configuración organizacional de la DIAN y a las deficiencias que presenta su
funcionamiento, a la vez que se sugieren algunas modificaciones estructurales.
(Ver
documento)
Sentencia C-492 de
05-08-2015. Corte Constitucional. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL
(IMAN)./ IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS)./ RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA
(RGA)./ POSIBILIDAD DE DETRAER LA RENTA LABORAL EXENTA PREVISTA EN EL NUMERAL 10
DEL ARTÍCULO 206 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA DETERMINAR LA RGA.// SE DECLARAN
EXEQUIBLES LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 7 (PARCIALES) DE LA LEY 1607 DE 2012 Y SE
DECLARA LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONAL DEL ARTÍCULO 10 DE LA MISMA LEY./ SE
DIFIERE EL EFECTO DE LA SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA.// "...Primero.-
Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los artículos 3, 4 y 7
(parciales), de la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia
tributaria y se dictan otras disposiciones”./ Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por
los cargos examinados, el artículo 10 (integral) de la referida Ley, en
concordancia con la reforma introducida por el artículo 33 de la Ley 1739 de
2014, en el entendido de que a partir del período gravable siguiente a aquel en
que se expide este fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para
empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la
sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el
artículo 206-10, primera frase, del Estatuto Tributario, una vez se detraigan
del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los
conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto..." (Ver
documento)
Primer Informe de
Actividades de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad
Tributaria. 10-06-2015. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En razón a
que se cumplen los tres primeros meses de trabajo de la Comisión de Expertos
para la Equidad y la Competitividad Tributaria, le remitimos el primer informe
de actividades que le permitirá conocer y hacer seguimiento a nuestra labor. (Ver
documento)
Ley 1753 de 09-06-2015.
Presidencia de la República. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 “TODOS
POR UN NUEVO PAÍS”.// Como todas las "Leyes del Plan", y esta no es la
excepción, su extenso contenido abarca toda una miscelánea de temáticas. En lo
que tiene que ver de alguna manera con lo fiscal, vale la pena tener en cuenta,
entre otros, los artículos 77, 85, 90, 93, 94, 98, 106, 119, 135, 136, 137, 140,
143, 159, 177, 187, 191, 243, 258 y 261. Llama la atención en especial el
artículo 135 que se refiere al Ingreso Base de Cotización (IBC) para efectos de
aportes a la seguridad social, de los independientes, ya que su redacción no
permite determinar con claridad el universo de los sujetos pasivos a que se
refiere la norma, ni la manera de determinar con precisión el IBC en las
distintas variables que ella propone. (Ver
documento)
Oficio 013675 de
12-05-2015. Dian. IMPUESTO A LA RIQUEZA./// PATRIMONIO LÍQUIDO./
SOCIEDADES EXTRANJERAS Y PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA EN COLOMBIA.// BASE
GRAVABLE./ CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN.// CAJAS DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR.//// IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA./// PASIVOS
INEXISTENTES.// PROCESOS DE FISCALIZACIÓN EN CURSO.// APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL
ARTÍCULO 239-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// Mediante este oficio se desarrollan
los siguientes acápites: (1) "Determinación de las deudas asociadas para
determinar (sic) el patrimonio líquido por parte de las sociedades extranjeras y
las personas naturales sin residencia en Colombia."/// (2) "Base gravable -
alcance de la expresión casa o apartamento de habitación."/// (3) Impuesto a la
Riqueza. Conformación patrimonial de las Cajas de Compensación Familiar, cuando
son propietarias de activos en donde realizan actividades mixtas -comerciales,
industriales y propias de su objeto."/// (4) "Pasivos inexistentes en el
Impuesto de Normalización Tributaria."/// (5) "Impuesto de Normalización
-alcance-. Procesos de fiscalización en curso. (Ver
documento)
Decreto 0427 de
11-03-2015. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. SE MODIFICA Y
ADICIONA EL DECRETO 2623 DE 2014 (PLAZOS 2015).// Las modificaciones y adiciones
introducidas por este Decreto se refieren al Impuesto de Renta, al Impuesto
sobre la Renta para la Equidad (CREE), Sobretasa al CREE y su anticipo, al
Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al
Impuesto a la Riqueza y a la Declaración Anual de Activos en el Exterior. (Ver
documento)
Decreto 0426 de
11-03-2015. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. COMPONENTE
INFLACIONARIO./ INTERESES PRESUNTIVOS POR PRÉSTAMOS ENTRE SOCIEDADES Y SOCIOS./
AÑO 2014.// "Por el cual se establecen los porcentajes de componente
inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el
rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios." (Ver
documento)
Decreto 2732 de
30-12-2014. Ministerio del Trabajo AUXILIO DE TRANSPORTE./ 2015.// "...Fijar
a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de
transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores
particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual
vigente, en la suma de setenta y cuatro mil pesos ($ 74.000.00) moneda
corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país,
donde se preste el servicio público de transporte./ (...) El presente decreto
rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga
el Decreto 3069 de 2013..." (Ver
documento)
Decreto 2731 de
30-12-2014. Ministerio del Trabajo. SALARIO MÍNIMO LEGAL./ 2015.// "...Fijar
a partir del primero (1°) de enero de 2015, como salario mínimo legal mensual
para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos
cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($644.350.00) moneda
corriente./ (...) Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2015 y
deroga el Decreto 3068 del 2013..." (Ver
documento)
Decreto 2718 de
26-12-2014. Departamento Nacional de Planeación. AVALÚOS CATASTRALES./
INCREMENTO 2015.// "...Los avalúos catastrales de los predios urbanos no
formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2014 y anteriores, se
reajustarán a partir del 1º de enero de 2015 en tres punto cero por ciento
(3,0%)./ (...) Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y
formados con vigencia de 1° de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a
partir del 1º de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%)...". (Ver
documento)
Ley 1739 de 23-12-2014.
Congreso de Colombia. REFORMA TRIBUTARIA 2014./ LEY 1739 DE 2014 (POR MEDIO
DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN
MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES)./ TEXTO
EN WORD.// Para una mayor comodidad de sus asociados y suscriptores en el
estudio y análisis de la nueva Reforma Tributaria, el Centro de Estudios
Tributarios de Antioquia (CETA) presenta el texto de la Ley 1739, sancionada por
el Presidente y publicada el 23 de Diciembre de 2014, en formado Word tomado
directamente del Diario Oficial. La nueva ley, además del Impuesto a la Riqueza,
con causación y contabilización anual; de lo concerniente al Impuesto sobre la
Renta para la Equidad (CREE) y de la Sobretasa al CREE, que se propone, por vía
de extinción gradual, como relevo del Impuesto a la Riqueza, contiene en sus 77
artículos, una serie de normas de entre las cuales vale resaltar las referentes
a la extensión en el tiempo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y
el correlativo aplazamiento de la entrada en vigor de la limitación de pagos en
efectivo para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos
descontables. Así mismo, en materia de Impuesto de renta, algunas normas
atinentes a residencia, sede efectiva de administración, descuento por impuestos
pagados en el exterior, IMAS, rentas exentas laborales, descuento por IVA pagado
en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas,
deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación
y descuento en Renta de 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación
de bienes de capital e incremento de la sanción por inexactitud por activos
omitidos o pasivos inexistentes al 200%, entre otras. Así mismo, se crea como
complementario del Impuesto a la Riqueza y con tarifas que se incrementan
anualmente, el de Normalización Tributaria y se establece la Declaración Anual
de Activos en el Exterior. Como en anteriores leyes de reforma, se incluyen, con
algunas variables, las figuras de conciliación judicial, terminación por mutuo
acuerdo de procesos administrativos y condición especial de pago, así como
saneamiento contable de entidades públicas. Se homologan de alguna manera los
más importantes términos del procedimiento aplicable a la UGPP con los del
Estatuto Tributario. Igualmente, se introducen modificaciones al Impuesto
Nacional a la Gasolina y el ACPM y se crea el "Diferencial de participación"
como contribución parafiscal al combustible. Finalmente, Se derogan los
artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario. (Ver
documento)
Decreto 2688 de
23-12-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. FUSIONES Y ESCISIONES
ADQUISITIVAS Y REORGANIZATIVAS./ SOCIEDADES QUE INTERVIENEN EN TALES OPERACIONES
O RESULTAN DE ELLAS, LISTADAS EN UNA BOLSA DE VALORES COLOMBIANA.// De acuerdo
con los considerandos de este Decreto Reglamentario, "el artículo 36-1 del
Estatuto Tributario trata como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en
una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario
real, cuando dicha enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación
de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable". En consecuencia, de
acuerdo con tales considerandos, "se hace necesario reglamentar los artículos en
comento cuando en alguna de las operaciones (fusiones o escisiones adquisitivas
o reorganizativas) intervienen o resultan sociedades que se encuentran listadas
en una bolsa de valores colombiana". (Ver
documento)
Decreto 2624 de
17-12-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. AJUSTE AL COSTO
DE ACTIVOS FIJOS BIENES RAÍCES Y APORTES./ 2014./ SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS
70 Y 73 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...Para efectos de determinar la renta o
ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año
gravable 2014 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter
de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar
como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores..." (Ver
documento)
Decreto 2623 de
17-12-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. LUGARES Y PLAZOS PARA
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS./ 2015.// "Por el cual se fijan los
lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el
pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras
disposiciones." (Ver
documento)
Decreto 2621 de
17-12-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IMPUESTO SOBRE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES./ VALORES ABSOLUTOS./ 2015.// "...A partir del primero
(1°) de enero del año dos mil quince (2015), los valores absolutos para la
aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata
el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes..."
(Ver
documento)
Decreto 2620 de
17-12-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. REGISTRO ÚNICO
TRIBUTARIO (RUT).// INVERSIONISTAS NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
TITULARES DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO./
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES./ SOCIEDADES O ENTIDADES CONSIDERADAS NACIONALES
POR TENER SU SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN COLOMBIA./ CANCELACIÓN DEL
RUT.// Las modificaciones introducidas mediante este Decreto al RUT, obedecen,
según sus considerandos a que "los inversionistas no residentes ni domiciliados
en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio,
(...) deben identificarse con el NIT, para lo cual el administrador de la
inversión deberá realizar, a nombre de estos, su inscripción en el RUT". Además,
obedece a la necesidad de "unificar en el Decreto número 2460 de 2013 las
disposiciones emitidas frente a la inscripción del RUT de los establecimientos
permanentes y las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su
sede efectiva de administración en el territorio colombiano" en "los Decretos
número 3026 y 3028 de 2013". Así mismo se busca "garantizar la debida
notificación de los actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las
obligaciones y simplificar los trámites en especial el relacionado con la
solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT”. (Ver
documento)
Decreto 2615 de
17-12-2014. Ministerio de Comercio Industria y Turismo. SE MODIFICA EL MARCO
TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LOS PREPARADORES DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 1.// "...Modifíquese el marco
técnico normativo de información financiera para los preparadores que conforman
el Grupo 1, previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del
Decreto 3023 de 2013, el cual quedará tal y como se describe textualmente en el
nuevo marco técnico normativo, cuyo anexo adjunto hace parte integral del
presente decreto./ (...) El presente decreto entrará a regir el 1º de enero de
2016, fecha a partir de la cual quedará derogado el marco técnico normativo
contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto
3023 del 27 de diciembre de 2013..." (Ver
documento)
Decreto 2344 de
20-11-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. UTILIDAD EXENTA EN LA
VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN./ RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA
VENTA DE CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN./ SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 300 Y
311-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// Este Decreto Reglamentario parte del supuesto
de que "la interpretación armónica de los artículos 300 y 311-1 del Estatuto
Tributario solo puede considerarse exenta la utilidad generada en la venta de la
casa o apartamento de habitación de las personas naturales que constituye
ganancia ocasional, y por tanto el inmueble debe haberse poseído dos (2) años o
más por parte del vendedor..." (Ver
documento)
Decreto 2311 de
13-11-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)./ BASE ESPECIAL DE AUTORRETENCIÓN./ EMPRESAS
PRODUCTORAS Y COMERCIALIZADORAS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS./ SE ADICIONA ARTÍCULO
CUARTO AL DECRETO 1828 DE 2013.// "...Las empresas productoras y
comercializadoras de productos agrícolas aplicarán la autorretención a título de
impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) sobre la proporción del pago o
abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos
agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno..." (Ver
documento)
Decreto 2267 de
11-11-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CONVERGENCIA A NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)./ NUEVA VERSIÓN DE LA NIIF 9./
INSTRUMENTOS FINANCIEROS./ SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS DECRETOS NÚMEROS 1851 Y
3022 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.// Este Decreto se debe, según sus
considerandos, a "que el 24 de julio de 2014, el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió en idioma inglés la nueva versión
de la NIIF 9 sobre Instrumentos Financieros. Dentro de las modificaciones
incluidas en la norma se contempla un modelo que incluye tres categorías para la
clasificación de las inversiones. Por tal razón, resulta inconveniente aplicar
la clasificación de las inversiones de la NIIF 9 contenida actualmente en el
anexo del decreto número 2784 de 2012, hasta tanto se incorpore en el marco
regulatorio colombiano la nueva versión de la NIIF 9..." (Ver
documento)
Resolución 000220 de
31-10-2014. Dian. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO
GRAVABLE 2015.// "Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a
la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable
2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic),
623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del
Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley
863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido,
características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la
entrega." (Ver
documento)
Resolución 000219 de
31-10-2014. Dian. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./
2014./ SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 000228 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2013./
DEROGA LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA RESOLUCIÓN DIAN 000074 DE 2014 Y LA
RESOLUCIÓN DIAN 158 DE 2014.// Esta Resolución tiene la finalidad de "armonizar
las especificaciones técnicas para la presentación de la información y precisar
algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución No. 000228 de
2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la
información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, por el año gravable 2014, la información tributaria establecida
en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631,
631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y
en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007..." (Ver
documento)
Oficio 061051 de
29-10-2014. Dian. RENTA./ PARAÍSOS FISCALES./ LIMITACIÓN DE COSTOS Y
DEDUCCIONES./ SE ACLARA OFICIO DIAN 058303 DE 10 DE OCTUBRE DE 2014.// "...No
debe entenderse en modo alguno lo antepuesto como una revocatoria tácita del
Concepto No. 031855 del 26 de mayo de 2014, pues este continúa conservando plena
validez jurídica; y es que dicho pronunciamiento se emitió a partir del análisis
de un conjunto diferente de normas, como son los artículos 24, 124-2, 128,
Parágrafo 3 del 260-7 y 408 del Estatuto Tributario..." (Ver
documento)
Decreto 2129 de
24-10-2014. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. CONVERGENCIA A
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)./ PREPARADORES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA GRUPO 2./ APLICACIÓN VOLUNTARIA DEL MARCO TÉCNICO DEL
GRUPO 1./ SE SEÑALA NUEVO PLAZO.// "Por el cual se señala un nuevo plazo para
que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den
cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto número
3022 de 2013." (Ver
documento)
Decreto 2095 de
21-10-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARAÍSOS FISCALES./ SE
MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE DECRETO NÚMERO 1966 DE 2014./ SE EXCLUYE DE LA LISTA
DE PARAÍSOS FISCALES A BARBADOS, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, PRINCIPADO DE MÓNACO Y
REPÚBLICA DE PANAMÁ.// Esta decisión se adopta en consideración a que: "las
siguientes jurisdicciones, mencionadas en el artículo 1° del Decreto número 1966
del 7 de octubre de 2014, rubricaron un acuerdo internacional que permite el
efectivo intercambio de información tributaria con Colombia: Barbados y Emiratos
Árabes Unidos". Así mismo a "que el Principado de Mónaco adhirió a la Convención
Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Tributaria (...)" y a que "la
República de Colombia y la República de Panamá acordaron el 21 de octubre de
2014, a través de comunicaciones oficiales, firmar un Memorando de
Entendimiento, por parte de los ministros de relaciones exteriores de ambos
Estados, que tendrá como objetivo analizar, negociar y concretar a más tardar el
30 de septiembre de 2015, un acuerdo para Evitar la Doble Tributación, el cual
incluirá normas que regulen el intercambio de información a requerimiento, de
acuerdo con el estándar internacional consagrado en el artículo 26 del Modelo de
Convenio de Doble Imposición de la OCDE (Versión 2010)..." (Ver
documento)
Oficio 058303 de
10-10-2014. Dian. RENTA./ LIMITACIÓN DE COSTOS Y DEDUCCIONES./ PAGOS A
PARAÍSOS FISCALES./ SE RATIFICA OFICIO DIAN 016680 DE 2005.// "...La
interpretación ajustada a derecho del artículo 124-2 del Estatuto Tributario es
la plasmada en el Oficio No. 016680 del 22 de marzo de 2005 sin que exista lugar
a su reconsideración o aclaración. Asociado a lo antepuesto, es de añadir que la
interpretación sugerida en el numeral 2 en apartes finales del radicado de la
referencia y previamente transcrita, no tiene cabida toda vez que plantea una
hipótesis fáctica no concebida en el artículo 124-2 ibídem./ En efecto, proponer
que los pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales, jurídicas o a
cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida, localizada o en
funcionamiento en paraísos fiscales y que no se consideren ingresos de fuente
nacional para su beneficiario son susceptibles de constituir costo o deducción,
ya que sobre los mismos no es menester practicar la retención en la fuente,
contraría abiertamente lo presentado por la norma en comento; pues en principio,
dichos desembolsos, sean o no ingreso gravado en Colombia para su destinatario,
no constituyen costo o deducción, salvo los primeros cuando sobre ellos se
efectúe el mecanismo de recaudo previsto en el parágrafo del artículo 408 del
Estatuto Tributario..." (Ver
documento)
Decreto 1966 de
07-10-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARAÍSOS FISCALES./ SE
EXPIDE NUEVA LISTA QUE INCLUYE A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ./ SE ESTABLECE
EXPRESAMENTE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN EL TIEMPO./ SE DEROGA EL DECRETO 2193 DE
2013.// En este nuevo listado, además de que se excluyen como paraísos fiscales
algunas de las jurisdicciones que aparecían en el listado incluido en el Decreto
2193 de 2013, se incluyen otras, entre las cuales está la República de Panamá.
En el Decreto se advierte que "El Gobierno Nacional podrá, en cualquier momento
y mediante decreto remover del listado contendido en el artículo 1° del presente
Decreto a los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios
a los cuales les sea aplicable o suscriban un tratado o un acuerdo internacional
que permita el efectivo intercambio de información con la República de
Colombia". Además, en cuanto a la vigencia de la nueva norma, se aclara que "de
acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, (...)
no podrá aplicarse sino a partir del período fiscal siguiente con relación a los
aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos
durante un período determinado”. (Ver
documento)
Proyecto de Ley 134 de
03-10-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PROYECTO DE REFORMA
TRIBUTARIA 2014./ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA
LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN, Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES".// Este Proyecto del Gobierno, en 28 artículos, propone la
creación del "Impuesto a la Riqueza", de causación anual los días primero de
Enero de 2015, 2016, 2017 y 2018, para patrimonios superiores a mil millones de
pesos y con características similares al impuesto al Patrimonio 2011. Establece
además algunas medidas de control en relación con este tributo, entre ellas la
responsabilidad de los socios o accionistas en caso de declarar con fines de
evasión una sociedad en estado disolución o liquidación. Se propone además una
modificación a la tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y
una sobretasa a este tributo durante los años 2015 a 2018 inclusive, sin
destinación específica, del 3%. Incluye además el Proyecto la creación, como
"mecanismo de lucha contra la evasión", de un Impuesto Complementario de
Normalización Tributaria para quienes declaren activos omitidos, con tarifas del
10% para 2015, 15% para 2016 y 20% para 2017. Se propone además la creación de
una nueva declaración tributaria "de activos en el exterior". Se contempla la
penalización de las conductas dolosas de omisión de activos o inclusión de
pasivos inexistentes. Se propone la creación de una "Comisión de Estudio del
Régimen Tributario Especial" con miras a evitar la evasión en este sector.
Adicionalmente, se mantiene el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) a la
tarifa del cuatro por mil, con reducción gradual (para el 2019 al 3 X mil, 2020
al 2 X 1000 y 2021 al 1 X 1000) extinguiéndose el tributo en el año 2022.
Finalmente, con la derogatoria del artículo 850-1 del Estatuto Tributario se
propone eliminar la devolución de los dos puntos del IVA pagado en la
adquisición de bienes o servicios gravados a la tarifa general y del 5% mediante
tarjetas de crédito, débito, a través del servicio de banca móvil o a través de
otro tipo de tarjetas o bonos autorizados. (Ver
documento)
Exposición de Motivos del
Proyecto de Ley 134. 03-10-2014. Congreso de la República. PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2014./
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012,
SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"./ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.// Mediante este documento, luego de una
pretendida justificación de la reforma propuesta a través de cifras
estadísticas, se da explicación a todas las modificaciones al sistema tributario
nacional cuya aprobación se pretende por parte del Congreso de la República,
para concluir que se trata de "un proyecto fiscalmente responsable y
macroeconómicamente consistente que da cumplimiento a la Regla Fiscal y permite
garantizar la financiación del gasto presupuestal de la vigencia fiscal de 2015
de una manera que no afecta la sostenibilidad de las finanzas públicas." (Ver
documento)
Decreto 1859 de
26-09-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RETENCIÓN EN LA
FUENTE./ FONDOS DE CAPITAL PRIVADO./ SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1° DEL
DECRETO NÚMERO 1848 DE 2013.// La modificación introducida por este Decreto
obedece a que "es necesario que cuando se efectúe la redención de
participaciones en un fondo de capital privado, se impute en primer lugar al
valor total de los aportes iniciales, pago que no implica la realización de un
ingreso, y, posteriormente, a las utilidades que las inversiones realizadas por
el fondo de capital privado haya generado, si hubo lugar a ellas, utilidades que
se consideran como ingreso sobre el cual deberá practicarse la retención en la
fuente..." (Ver
documento)
Oficio 054164 de
10-09-2014. Dian. RENTA./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
SIN JUSTA CAUSA./ BONIFICACIÓN POR RETIRO DEFINITIVO./ SE ACLARA EL OFICIO DIAN
045542 DE 2014.// "...Si la indemnización proveniente de una relación laboral es
inferior al valor antes señalado, aquella indemnización estará sometida al Art.
9 del decreto 400 de 1987, el cual en principio se remite a la aplicación de la
tabla del Art. 383 E.T.; y por consiguiente a la aplicación de la retención
mínima por ley posterior de conformidad con las disposiciones del Art. 384 E.T.,
en consecuencia, se tendrá que optar por el mayor valor de retención obtenido
como resultado entre estos y por lo tanto aplicarla a los ingresos constitutivos
de renta./ Así las cosas, para la bonificación por retiro definitivo igualmente
se debe surtir la aplicación de retención mínima establecida en el artículo 383
junto con la del artículo 384 del Estatuto Tributario, obteniendo como efectivo
de aplicación aquel mayor valor que se obtenga de la comparación de estos..."
(Ver
documento)
Concepto 052966 de
01-09-2014. Dian. RENTA./ RENTA EXENTA./ DETERMINACIÓN./ LIMITACIÓN DE
COSTOS Y DEDUCCIONES.// "Para la determinación de la renta líquida de los
contribuyentes, son aceptables los costos y deducciones imputables a las rentas
exentas. Los ingresos provenientes de la actividad exenta se depuran y su
resultado neto, esto es, la renta exenta se resta de la renta líquida." (Ver
documento)
Auto 20731 de
28-08-2014. Consejo de Estado – Sección Cuarta. AUTO./ BENEFICIOS LEY
1429 DE 2010./ REQUISITOS PARA ACCEDER Y CONSERVAR EL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD
EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS./ LÍMITES DE LA FACULTAD
REGLAMENTARIA./ SE DECRETA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO
4910 DE 2011 Y DEL APARTE DEL ARTÍCULO 9º IBÍDEM QUE DISPONE “SIN PERJUICIO DE
LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7º DEL PRESENTE DECRETO”.// NUEVO ALCANCE DE LA
FIGURA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL (LEY 1437 DE 2011).// "...No es posible que
en uso de las facultades reglamentarias se exija a los contribuyentes el
cumplimiento de una obligación formal adicional como lo es el hecho de que cada
año deba acreditarse el derecho a obtener el beneficio, cuando la ley así no lo
dispone./ (...) Una cosa es que la ley establezca los eventos en los que se
pierda o no se pueda acceder al beneficio de progresividad y otra, muy
diferente, es que cada año gravable deba acreditarse el cumplimiento de los
requisitos que dan lugar al beneficio, pues, se reitera, una vez adquirido, este
se configura por cinco años./ La obligación que impone el acto demandado, esto
es, que cada año gravable los contribuyentes acrediten formalmente los
requisitos para efectos de acceder, año tras año, al beneficio de progresividad
en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, implica entender que
el beneficio se causa únicamente por un año gravable, interpretación que
desfigura el propósito del legislador de otorgarle continuidad y unidad al
beneficio..." (Ver
documento)
Oficio 052431 de
28-08-2014. Dian. REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1607 DE 2012)./ TEMAS VARIOS.// En
este extenso Oficio, la DIAN da respuesta a cerca de 50 preguntas atientes a
distintos tópicos relacionados fundamentalmente con la última reforma tributaria
(Ley 1607 de 2012), entre los cuales están: los aportes a la seguridad social de
empleados para efectos fiscales, como condición de deducibilidad en impuesto de
renta y su verificación; el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) e Impuesto
Mínimo Alternativo Nacional (IMAN); devolución de saldos a favor para
productores de leche, carne y huevos y para los productores y comercializadores
de animales vivos de la especie bovina; el uso de formulario para declarar renta
en el caso de los empleados obligados a llevar contabilidad; las rentas exentas
por gastos de representación; los nuevos períodos para declarar IVA; la
retención en la fuente de entidades públicas ejecutoras del Presupuesto
Nacional; las modificaciones sufridas por el régimen tributario aplicable a las
copropiedades; la "subcapitalización"; el control al uso del efectivo para
efectos de aceptación de deducciones, costos, impuestos descontables y pasivos;
la nueva regulación tributaria en impuesto de Renta del usufructo y la nuda
propiedad; los aportes en especie a sociedades nacionales; información exógena
de no obligados a llevar contabilidad y el Régimen Tributario Especial. (Ver
documento)
Oficio 050282 de
20-08-2014. Dian. RETENCIÓN EN LA FUENTE./ EMPLEADOS./ PAGOS INDIRECTOS AL
TRABAJADOR./ EDUCACIÓN Y SALUD./ RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA./ IMAN.// “...El
mecanismo de retención en la fuente mínima consagrado en el artículo 384 del
Estatuto Tributario, busca que el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) se
recaude a lo largo del mismo período gravable, razón por la cual no hay lugar a
disminuir la base de retención en la fuente mínima con factores distintos a los
taxativamente señalados en el artículo 384 del Estatuto Tributario y en el
artículo 6° del Decreto Reglamentario 1070 de 2013...” (Ver
documento)
Oficio 045542 de
29-07-2014. Dian. RENTA./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./ TEMAS VARIOS./ REFORMA
TRIBUTARIA (LEY 1607 DE 2012).// En este extenso Oficio se tratan aspectos de
importancia en temas tales como el de la residencia para efectos fiscales; los
aportes voluntarios a fondos de pensiones; la subcapitalización; la renta exenta
laboral; los ingresos a tener en cuenta para establecer la obligación de
declarar renta y la retención en la fuente aplicable a indemnizaciones por
retiro injustificado y bonificaciones por retiro definitivo. En relación con la
determinación de la renta gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo
Nacional (IMAN), la deducción por dependientes (hijo estudiante en el exterior),
las pérdidas por calamidad pública declarada y los pagos catastróficos en salud.
(Ver
documento)
Oficio 885 de 31-07-2014.
Dian. IMPUESTO DE RENTA./ PERSONAS NATURALES./ LEY 1607 DE 2012./ ASPECTOS
VARIOS./ SE REVOCA PARCIALMENTE EL OFICIO DIAN 067579 DE 2013.// Mediante este
Oficio, relativamente extenso, a través del sistema de preguntas y respuestas (9
en total) la DIAN pretende aclarar algunos aspectos de interés en relación con
la situación de las personas naturales frente al impuesto de Renta, con ocasión
de las grandes modificaciones introducidas por la última reforma tributaria
contenida en la Ley 1607 de 2012. (Publicado D.O 49230 del 01-08-2014) (Ver
documento)
Decreto 1103 de
17-06-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IVA./ BIENES
EXCLUIDOS./ IMPORTACIONES BAJO MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES./
SE REGLAMENTA EL LITERAL j) DEL ARTÍCULO 428 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...De
conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 428 del Estatuto
Tributario, no causarán el impuesto sobre las ventas, las importaciones de
envíos urgentes que ingresen bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos
Urgentes de que trata la Sección VIII del Capítulo VI del Título V del Decreto
número 2685 de 1999, o bajo el régimen aduanero que sea creado en la norma que
lo sustituya o modifique./ El valor de la mercancía no podrá exceder el monto de
los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200), sin incluir
los gastos de entrega./ El procedimiento para la importación de estas
mercancías, es el señalado en la Sección VIII de que trata el primer inciso de
este artículo y en el Capítulo XI del Título V de la Resolución número 4240 de
2000 o norma que la sustituya o modifique..." (Ver
documento)
Decreto 1020 de
08-05-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. BENEFICIOS LEY 1429 DE
2010./ PEQUEÑAS EMPRESAS./ REQUISITOS PARA EXONERACIÓN DE RETENCIÓN EN LA
FUENTE./ EFECTOS FRENTE A LA AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD (CREE).// FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS (FOGAFIN)./
RETENCIÓN EN LA FUENTE.// RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE OTROS INGRESOS./ NO
OBLIGADOS A DECLARAR.// PAGOS NO SUJETOS A RETENCIÓN.// RETENCIÓN EN LA FUENTE A
TRAVÉS DE ENTIDADES FINANCIERAS./ SE APLAZA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 1159
DE 2012 MODIFICADO POR EL DECRETO 1101 DE 2013.// "Por el cual se modifican y
adicionan el artículo 4° del Decreto 4910 de 2011 y los artículos 4° y 5° del
Decreto 260 de 2001, y se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 1159 de
2012." (Ver
documento)
Decreto 722 de
10-04-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. SE CORRIGE YERRO EN EL
ARTÍCULO 198 DE LA LEY 1607 DE 2012 (DEROGATORIAS)./ ARTÍCULO 28 DE LA LEY 191
DE 1995 SE ELIMINA DE LAS DEROGATORIAS, YA QUE FUE MODIFICADO Y NO DEROGADO.//
"...En el texto aprobado para modificar el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, se
aclara que la devolución procede no solo por la adquisición de bienes sino
también de servicios realizadas por los visitantes extranjeros por medio
electrónico y efectivo en los establecimientos de comercio ubicados en las
unidades especiales de desarrollo fronterizo, precisando además que estos
últimos deben tener vigente su tarjeta fiscal y que el gobierno nacional
expedirá el reglamento. Adicionalmente indica el citado artículo, que las ventas
deberán ser iguales o superiores a diez (10) UVT y el monto máximo total de
exención será hasta por un valor igual a cien (100) UVT, por persona. En
consecuencia, si el legislador se ocupó de incluir una modificación sustancial
al artículo en mención, es porque su intención era modificarlo y no
derogarlo..." (Ver
documento)
Decreto 685 de
07-04-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES EN COLOMBIA, DIFERENTES DE LAS SUCURSALES, DE SOCIEDAD EXTRANJERA O
PERSONA NATURAL SIN RESIDENCIA EN COLOMBIA.// SOCIEDADES Y ENTIDADES
CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON LEYES EXTRANJERAS QUE TENGAN SU SEDE EFECTIVA DE
ADMINISTRACIÓN EN COLOMBIA.// PLAZOS Y LUGARES PARA EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS./ 2014.// "Por el cual se fijan plazos especiales para
la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos,
anticipos y retenciones en la fuente." (Ver
documento)
Decreto 629 de
26-03-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. COMPONENTE
INFLACIONARIO./ AÑO GRAVABLE 2013.// RENDIMIENTO MÍNIMO ANUAL POR PRÉSTAMOS
OTORGADOS POR LA SOCIEDAD A SUS SOCIOS O ACCIONISTAS, O ESTOS A LA SOCIEDAD./
AÑO GRAVABLE 2014.// "Por el cual se establecen los porcentajes de componente
inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el
rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios." (Ver
documento)
Decreto 627 de
26-03-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. SUBCAPITALIZACIÓN./ SE
CORRIGE FÓRMULA PARA OBTENER LA PROPORCIÓN DE INTERESES NO DEDUCIBLES./ SE
MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 3027 DE 2013.// Obedece este
Decreto, según sus considerandos a "que el numeral 3 del artículo 3° del Decreto
número 3027 del 27 de diciembre de 2013 estableció que el denominador de la
fórmula para obtener la proporción de intereses no deducibles sería el monto
máximo de endeudamiento; sin embargo, para que esta fórmula guarde conformidad
con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el denominador
debe ser el monto total promedio de las deudas..." (Ver
documento)
Decreto 214 de
10-02-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PLAZOS TRIBUTARIOS./
2014./ SE MODIFICA EL DECRETO 2972 DE 2013.// En cuanto a los plazos para la
presentación de la declaración de renta por el año gravable 2013 y pago de
cuotas, de los grandes contribuyentes calificados como tales a 31 de enero de
2014. Así mismo, en cuanto a la declaración de renta y complementarios de
personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas
naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas. También se modifica
lo atinente a plazos para declarar y pagar el CREE, el IVA bimestral, la
declaración mensual de retenciones en la fuente y los plazos para presentar
información. (Ver
documento)
Decreto 121 de
28-01-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CONSEJO NACIONAL DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CNBT)./ REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO./ SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY 1607 DE 2012.//
Mediante este Decreto se reglamenta lo concerniente al Consejo Nacional de
Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), en cuanto a
integración, funciones, organización u funcionamiento. (Ver
documento)
Decreto 014 de
09-01-2014. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)./ SE MODIFICAN LAS TARIFAS CONTENIDAS EN EL
ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 1828 DE 2013./ SE DEROGA EL DECRETO 3029 DE 2013.// Este
nuevo Decreto se expide en consideración, según el Gobierno, a "que el Decreto
3029 de 2013 no fue publicado en el Diario Oficial antes del 1° de enero de
2014, fecha a partir de la cual entraría en vigencia de acuerdo con su artículo
2°. En consecuencia, para garantizar la seguridad y certeza jurídica, se hace
necesario derogar el Decreto 3029 de 2013 y expedir el presente decreto, el cual
regirá a partir de la fecha de su publicación..." (Ver
documento)
Decreto 3069 de
30-12-2013. Ministerio de Trabajo. AUXILIO DE TRANSPORTE./ 2014.//
"...Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el
auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los
trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo
Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000.00)
mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los
lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte..." (Ver
documento)
Decreto 3068 de
30-12-2013. Ministerio de Trabajo. SALARIO MÍNIMO./ 2014.// "...Acoger
el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales el día 24 de diciembre del año en curso, en el sentido de
fijar a partir del primero (1°) de enero de 2014, como salario mínimo mensual
legal para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de
seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000.oo) moneda corriente..." (Ver
documento)
Decreto 3059 de
27-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ADUANAS./
PETRÓLEO Y/O COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO./ SE MODIFICA EL
DECRETO 2685 DE 1999 (ESTATUTO ADUANERO).// Este Decreto, de acuerdo con sus
considerandos, se expide en virtud de que "se hace necesario regular el
tratamiento aduanero de las operaciones de comercio exterior de petróleo y/o
combustibles líquidos derivados del petróleo, estableciendo las condiciones
generales y especiales para la realización de estas operaciones..." (Ver
documento)
Decreto 3055 de
27-12-2013. Departamento Nacional de Planeación. AVALÚOS CATASTRALES./
INCREMENTO 2014.// De acuerdo con concepto del CONPES el Gobierno determinó
mediante este Decreto que los avalúos catastrales para los predios urbanos y
rurales dedicados a actividades no agropecuarias, no formados y formados, con
vigencia de 2013 y anteriores, tendrán un incremento de 3,0% para la vigencia de
2014. Los predios rurales, dedicados a las actividades agropecuarias, no tendrán
reajuste en sus avalúos catastrales para la vigencia de 2014. (Ver
documento)
Decreto 3048 de
27-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE).// AUTORRETENCIÓN.//
DECLARACIÓN.// PERÍODO.// DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES.// BASE GRAVABLE./ SERVICIOS
DE ASEO Y CAFETERÍA Y DE VIGILANCIA./ DEDUCCIONES./ EXPENSAS NECESARIAS./ SE
MODIFICA AL DECRETO 1828 DE 2013.// Mediante este Decreto se reglamentan
aspectos puntuales en relación con el Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE), tales como la autorretención tratándose de redenciones de
participaciones de los fondos de inversión colectiva; la declaración de
retención para los contribuyentes que se constituyen durante el período
gravable; la base de autorretención para los servicios integrales de aseo y
cafetería y de vigilancia; lo atinente a las retenciones en exceso o por
operaciones anuladas, rescindidas o resueltas; las declaraciones presentadas
mensualmente por obligados a presentarlas cuatrimestralmente y sus efectos.
Finalmente es importante resaltar el hecho de que se aclara, en cuanto a la base
gravable, que se permite detraer las expensas necesarias según el artículo 107
del Estatuto Tributario. (Ver
documento)
Decreto 3037 de
27-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM./ DISTRIBUCIÓN DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EXENTOS DE ARANCEL E IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL
ACPM EN DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS UBICADOS EN ZONAS DE FRONTERA./ IMPUESTO
DESCONTABLE POR CONCEPTO DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM.// En los
considerandos de este Decreto se justifica su expedición en "que el artículo 7
del Decreto número 568 del 21 de marzo de 2013, “por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 1607 de 2012” reglamenta la función de distribución del
combustible exento del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM en las zonas de
frontera establecida en el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012 y reglamenta
otras cuestiones necesarias para dicha distribución, algunas de las cuales
merecen aclaración". Así mismo, se indica "que el artículo 14 del mencionado
Decreto número 568 de 2013 reglamenta el 35% del impuesto nacional a la gasolina
y al ACPM descontable del impuesto sobre las ventas generado, el cual es
necesario aclarar en el sentido de otorgarle el descuento al consumidor final de
la gasolina o el ACPM". (Ver
documento)
Decreto 3034 de
27-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. JUEGO DE LOTERÍA
TRADICIONAL Y DE BILLETES./ SE REGLAMENTA LA LEY 643 DE 2001, MODIFICADA POR LA
LEY 1393 DE 2010.// "...El presente decreto tiene por objeto reglamentar la
explotación, organización, administración, operación, control y fiscalización
del juego de lotería tradicional de billetes de que trata el Capítulo III de la
Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010..." (Ver
documento)
Decreto 3033 de
27-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL./ DETERMINACIÓN Y COBRO./ SANCIONES./
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)./ SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 178 Y
179 DE LA LEY 1607 DE 2012.// Comienza este Decreto por establecer en su primer
artículo algunas definiciones de interés. En los artículos siguientes se refiere
al control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por parte de la UGPP y de
las administradoras; a la determinación del número de empleados para la
aplicación de la sanción por omisión en la afiliación y/o vinculación; al
procedimiento para la liquidación y cobro por no suministro de información; a la
selección de la administradora en el caso de requerirse afiliación transitoria;
al mecanismo de pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social;
a la destinación de los recursos de las Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social correspondientes a períodos de omisión y, por último, a la
responsabilidad de los obligados aportantes por las contingencias prestacionales
que se presenten como consecuencia de la evasión por omisión, inexactitud o
mora. (Ver
documento)
Decreto 3032 de
27-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RENTA./
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES./ EMPLEADOS./ TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA./ OTROS.// SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO./ IMPUESTO MÍNIMO
ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN)./ IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS)./
SISTEMA ORDINARIO.// PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA PARA
EMPLEADOS.// CONTRIBUCIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL./ CONTROL
PARA DEDUCIBILIDAD DE PAGOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS.// Este Decreto se
expide ya que para el Gobierno como titular de la potestad reglamentaria "es
indispensable precisar las definiciones, condiciones y requisitos que permitan
la clasificación de los contribuyentes (personas naturales) en una u otra
categoría tributaria, de las cuales deriva la aplicación de los sistemas de
determinación del impuesto sobre la renta consagrados en el Título V del Libro
Primero del Estatuto Tributario..." (Ver
documento)
Decreto 3030 de
27-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PRECIOS DE
TRANSFERENCIA./ SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 260-1, 260-2, 260-3, 260-4, 260-5,
LOS PARÁGRAFOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 260-7, LOS ARTÍCULOS 260-9, 260-10, 260-11 Y
319-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// Este extenso Decreto Reglamentario, en relación
con el tema de Precios de transferencia, se ocupa específicamente, en su primer
Capítulo, de los criterios de vinculación, contribuyentes obligados y
operaciones de financiamiento; en su Segundo Capítulo, trata lo referente a la
Documentación Comprobatoria; el Tercer Capítulo se refiere a la Declaración
Informativa; el Cuarto Capítulo reglamenta lo atinente a los Acuerdos
Anticipados de Precios y el Quinto y último Capítulo regula lo concerniente a
las sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria y la declaración
informativa de Precios de Transferencia. (Ver
documento)
Decreto 3029 de
27-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)./ AUTORRETENCIÓN./ SE MODIFICA TABLA DE TARIFAS DEL
DECRETO 1828 DE 2013.// La modificación de la tabla tarifaria de autorretención
del CREE obedece, según los considerandos del Decreto, a que "a partir del 1o de
enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del Pago de las cotizaciones al
Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -
CREE, y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos mensuales
legales vigentes, razón por la cual se hace necesario modificar las tarifas
vigentes de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE,
con el fin de garantizar el recaudo efectivo de los recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, que fueron sustituidos parcialmente por los
recursos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE..." (Ver
documento)
Decreto 3028 de
27-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RESIDENCIA PARA
EFECTOS TRIBUTARIOS.// CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA
EFECTOS TRIBUTARIOS./ SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN./ CONTABILIDAD PARA
EFECTOS FISCALES./ INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT).// Este
Decreto reglamentario, de conformidad con la titulación de su articulado, se
refiere a los siguientes aspectos: -Ingresos para efectos de establecer la
residencia tributaria de las personas naturales, -Administración de bienes en el
país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas
naturales; -Activos poseídos en el país para efectos de establecer la residencia
tributaria de las personas naturales; -Valor patrimonial de los bienes y
activos; -Prueba idónea para determinar la residencia; -Patrimonio bruto de las
personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas
de causantes extranjeros que eran residentes en Colombia; -Renta por comparación
patrimonial de personas naturales y sociedades o entidades que fueron no
residentes o extranjeros el año o período gravable inmediatamente anterior;
-Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano; -Contabilidad para efectos fiscales
de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva
de administración en el territorio colombiano; -Reversión del impuesto diferido
crédito del método de participación e -Inscripción, actualización y cancelación
en el Registro Único Tributario de sociedades o entidades consideradas
nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano. (Ver
documento)
Decreto 3027 de
27-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RENTA./ DEDUCCIÓN
DE INTERESES./ SUBCAPITALIZACIÓN./ SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 118-1 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO.// En relación con el tema de la subcapitalización, introducido por
la última reforma tributaria, la reglamentación contenida en este decreto
obedece, según sus propios considerandos, a que "que el artículo 118-1 del
Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012,
incluyó una limitante para la procedencia de la deducción de gastos por concepto
de intereses, dentro del Capítulo VI “Normas Antievasión”, razón por la cual "se
hace necesario reglamentar la aplicación de esta norma." (Ver
documento)
Decreto 3026 de
27-12-2013. Ministerio
de Hacienda y Crédito Público. TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS
NATURALES SIN RESIDENCIA EN COLOMBIA Y DE LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES
EXTRANJERAS./ ESTABLECIMIENTO PERMANENTE./ SUCURSAL./ IMPUESTO DE RENTA E
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE).// Según la titulación de los
distintos artículos que conforman este Decreto, la regulación se refiere a los
siguientes temas: -Concepto de empresa extranjera; -Lugar fijo de negocios;
-Actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio; -Tributación de
las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y
entidades extranjeras; -Domicilio fiscal de los establecimientos permanentes;
-Retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta a favor de personas
naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras con
establecimiento permanente; -Declaración impuesto sobre la renta y
complementarios de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las
sociedades y entidades extranjeras; -Patrimonio de las personas naturales sin
residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras; -Obligación de
inscripción en el Registro Único Tributario (RUT); -Documentos para la
formalización de la inscripción, actualización y cancelación en el RUT; -Rentas
y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales;
-Estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a
establecimientos permanentes y sucursales; -Contabilidad separada para la
atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes
y sucursales de sociedades y entidades extranjeras; -Análisis para la atribución
de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes de personas
naturales sin residencia en Colombia; -Aplicación de las normas tributarias en
la atribución de rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y
sucursales; -Deber de conservar el estudio y demás documentación; -Ingresos
gravados por concepto de dividendos o participaciones en utilidades;
-Realización de ingresos por concepto de dividendos o participaciones en
utilidades; -Realización de ingresos por concepto de dividendos o
participaciones en utilidades atribuidas a sucursales de sociedades extranjeras
sometidas al régimen cambiario especial; -Retención en la fuente por realización
de dividendos o participaciones en utilidades e -Impuestos a los que se aplica
el presente decreto. (Ver
documento)
Decreto 3025 de
27-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RETENCIÓN EN LA
FUENTE./ TÍTULOS DE RENTA FIJA EXPRESADOS EN UNIDADES DE VALOR REAL CONSTANTE
(UVR) Y EN MONEDA EXTRANJERA./ SE MODIFICAN LOS DECRETOS 2201 DE 1998, 558 Y
1033 DE 1999 Y 2318 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.// Mediante este
decreto, en lo concerniente a los rendimientos financieros de estos tipos de
títulos de renta fija, se regula lo atinente a las bases de autorretención y al
pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores. Se establece un
plazo a los agentes de retención para su aplicación hasta el primero de marzo de
2014 y se derogan los artículos 6 y 7 del Decreto 558 de 1999 y los artículos 5
y 6 del Decreto 1033 de 1999. (Ver
documento)
Decreto 3024 de
27-12-2013. Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo. CONVERGENCIA A NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)./ SE MODIFICA EL DECRETO 2784
DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.// Este decreto obedece al objetivo de
facilitar la implementación de las Normas Internacionales de Información
Financiera, en el sentido de precisar "el ámbito de aplicación del Decreto 2784
de 2012; el marco técnico normativo para los preparadores de información
financiera que conforman el Grupo 1 y su cronograma de aplicación; así como
establecer un período de permanencia para los mencionados preparadores de
información financiera que dejen de cumplir las condiciones para pertenecer al
Grupo 1..." (Ver
documento)
Decreto 3023 de
27-12-2013. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. CONVERGENCIA A
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)./ SE MODIFICA
PARCIALMENTE EL MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LOS
PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GRUPO 1 (ANEXO AL DECRETO 2784 DE
2012).// Este Decreto se expide teniendo en cuenta que "mediante Oficio con
número 1-2013-018882 de fecha 21 de agosto de 2013, el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública remitió a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo, las enmiendas a las normas internacionales de
información financiera emitidas por IASB durante el año 2012 y que fueron
publicadas por dicho organismo en el idioma castellano en el mes de agosto de
2013", y que "en dicha propuesta de modificación, el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, recomendó la modificación del anexo del Decreto 2784 de
2012, que contiene el marco técnico normativo de información financiera para los
preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1..." (Ver
documento)
Decreto 3022 de
27-12-2013. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. CONVERGENCIA A
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)./ MARCO TÉCNICO
NORMATIVO PARA PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GRUPO 2./ SE
REGLAMENTA LA LEY 1314 DE 2009.// Este Decreto se expide en consideración a que
"el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomendó a los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo expedir el Decreto
Reglamentario que ponga en vigencia la Norma Internacional de Información
Financiera para las Pymes en su versión año 2009, autorizada por el IASB en
español, correspondiente al Grupo 2 de acuerdo con la clasificación contenida en
el Direccionamiento Estratégico del CTCP..." (Ver
documento)
Decreto 3019 de
27-12-2013. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. CONVERGENCIA A
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)./ SE MODIFICA EL MARCO
TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA MICROEMPRESAS (ANEXO AL DECRETO
2706 2012).// Este Decreto se produce atendiendo la recomendación del Consejo
Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el sentido de "modificar el Decreto
número 2706 de 2012, para que los parámetros de definición de microempresas para
efectos del cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, sean consistentes con los
definidos para el Grupo 2 y con el espíritu de la norma, en el sentido de que
quienes ingresen el Grupo 3 sean realmente microempresas..." (Ver
documento)
Decreto 2975 de
20-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. IVA DESCONTABLE
EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL./ SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 498-1 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO.// El articulado de este Decreto se refiere al IVA
descontable en la adquisición de bienes de capital, a los bienes de capital
adquiridos por el sistema de arrendamiento financiero y a la enajenación de
bienes que originaron el descuento. (Ver
documento)
Decreto 2972 de
20-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PLAZOS Y
LUGARES./ PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS./ PAGO DE
IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES./ 2014.// "Por el cual se fijan los lugares y
plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de
los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras
disposiciones." (Ver
documento)
Decreto 2921 de
17-12-2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. AJUSTE AL COSTO
DE ACTIVOS FIJOS./ AÑO GRAVABLE 2013./ SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...Para efectos de determinar la renta o ganancia
ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable
2013 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos
fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo
fiscal, cualquiera de los siguientes valores.../// (...) Los contribuyentes
podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2013, en un dos
punto cuarenta por ciento (2,40%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70
del Estatuto Tributario..." (Ver
documento)
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