En la presente actualización del DUC se ha modificado el numeral 4° del artículo 1.2.1.2. del DUR 2420 del 2015, el cual se refiere al alcance de aplicación de la NIA 701, conforme al Decreto 1899 de 2023.
El Decreto 1611 de 2022 modificó 8 normas de este anexo. Entre los principales cambios se encuentran: la información a revelar sobre políticas contables en la NIC 1, la definición de estimaciones contables en la NIC 8, los impuestos diferidos que surgen de una transacción única en la NIC 12 y las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid - 19 más allá del 30 de junio de 2021 en la NIIF 16. Estas modificaciones aplican de forma obligatoria a partir del 1° de enero de 2024, sin embargo, se permite su aplicación voluntaria, integral y anticipada.
Esta versión del DUC contiene las modificaciones introducidas por el Decreto 938 de 2021 con aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de 2023. En el Concepto 512 de 2021, el C.T.C.P. conceptuó que se podrá aplicar anticipadamente, inclusive a partir del año 2021. Además se incorpora el Decreto 1670 de 2021 que modifica el anexo técnico 3.
En la presente actualización del DUC se adiciona el Decreto 1432 de 2020 que incorpora al Anexo 1 la modificación a la NIIF 16, Arrendamientos; Reducciones del Alquiler Relacionadas con el COVID-19.
En la presente actualización del DUT se modifican varios artículos que corresponden a la reglamentación del crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre de acuerdo con el Decreto 1920 de 2023.
En la presente actualización del DUT se modifican varios artículos que corresponden a reglamentación de la Contribución Nacional de Valorización de acuerdo con el Decreto 1618 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican y derogan varios artículos de la Parte 6 del Libro 1 del DUT que corresponden a reglamentación del mecanismo de pago de obras por impuestos, de acuerdo con el Decreto 1458 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican los artículos 1.2.1.10.4, 1.2.1.10.5, 1.2.4.7.3, 1.2.4.7.8 y 1.2.4.7.9., que corresponden a la reglamentación de dividendos, actualizada de acuerdo al Decreto 1103 de 2023, con ocasión de las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al E.T.
En la presente actualización del DUT se sustituyen los artículos relacionados con el componente inflacionario para el año gravable 2022 y el interés presunto en préstamos a socios o accionistas en el año 2023, como lo establece el Decreto 848 de 2023. De igual manera, se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23. para ampliar los plazos del impuesto de renta para los contribuyentes que han optado a obras por impuestos.
En esta edición del DUT se modifican los artículos relacionados con el sistema de facturación, de acuerdo con el Decreto 442 de 2023, el cual armoniza la reglamentación con los componentes y facultades otorgadas a la DIAN en el artículo 616-1 ET, modificado por la Ley 2155 de 2021.
En esta actualización del DUT se modifican las tarifas de autorretención y retención en la fuente consagradas en los artículos 1.2.4.10.12. y 1.2.6.8., de acuerdo con el Decreto 261 de 2023. También se integra el Decreto 262 de 2023 que establece plazos especiales para la declaración de retención y autorretenciones, de los meses de febrero y marzo, para agentes de retención domiciliados en Cauca y Nariño. De igual manera, se incorpora nota de anulación al artículo 1.6.1.25.6. sobre tratamiento de ingresos en concesiones y Asociaciones Público Privadas, de acuerdo con la Sentencia 25352 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican algunos artículos relacionados con los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2023, se establece el plazo para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio, a los plásticos de un solo uso y a los productos ultraprocesados de acuerdo con el Decreto 219 de 2023. De igual manera, se incorpora nota de anulación al artículo 1.6.1.26.1 por la Sentencia 25440 de 2022.
En esta actualización del DUT se incorpora el Decreto 2487 de 2022 que modifica los plazos para la declaración, pago o actualización de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2023, se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. de ajuste de activos fijos para el año gravable 2022, de acuerdo al Decreto 2609 de 2022 y se introduce la modificación al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1 sobre la fecha de corte para proyectos elegibles de obras por impuestos, establecida por el Decreto 2621 de 2022.
En esta edición del DUT se incorpora anotación de nulidad a expresión del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. relacionada con el efecto legal de las declaraciones de IVA presentadas en un periodo diferente al establecido, igualmente se incorpora el cambio al artículo 1.8.3.1. sobre integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
En la presente actualización del DUT se incorpora el Decreto 1208 de 2022 que modifica varias disposiciones sobre la determinación de los proyectos para obras por impuestos y el Decreto 1255 de 2022 que adiciona el libro 4 sobre contribuciones nacionales y reglamenta la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización – CNV para el sector transporte.
En esta edición del DUT se incorporan los cambios del Decreto 1035 de 2022 que modifica disposiciones del artículo 1.6.1.30.1. y siguientes, sobre devolución de IVA por la realización de competencias deportivas internacionales. Además, adiciona los artículos del 1.8.4.2.1. al 1.8.4.2.5. sobre beneficios tributarios para el desarrollo de la Copa América Femenina 2022.
En la presente actualización del DUT se modifican los artículos del 1.6.1.13.2.22. al 1.6.1.13.2.24. sobre los plazos para el pago de obras por impuestos, de acuerdo con el Decreto 860 de 2022. De igual manera, se incorpora el Decreto 895 de 2022 que modifica disposiciones sobre incentivo a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE y el Decreto 985 de 2022 que incorpora la reglamentación de becas por impuesto para acreditar en las declaraciones del impuesto de renta y complementarios.
En esta edición del DUT se adiciona el parágrafo 4 Transitorio sobre solicitudes de vinculación de obras por impuestos de conformidad con el Decreto 670 de 2022, de igual manera se incorporan, el Decreto 678 de 2022 que hace modificaciones varias a la reglamentación RUT y el Decreto 728 de 2022 que modifica el componente inflacionario 2021 de los rendimientos financieros y otras disposiciones.
En la presente actualización del DUT se incorporan los cambios del Decreto 290 de 2022, que modifica los días sin IVA para el año 2022 y se adiciona nota de nulidad en expresión del artículo 1.6.1.29.3. sobre devolución automática.
En la presente actualización del DUT se adiciona el Decreto 176 de 2022, que modifica los artículos 1.6.1.29.2 y 1.6.1.29.3 sobre los requisitos para optar por la devolución automática de saldos a favor.
En la presente actualización del DUT se adicionan el Decreto 1778 de 2021 que modifica los plazos para declarar y pagar obligaciones tributarias en el año 2022, el Decreto 1843 de 2021 que reglamenta en materia de inversión de proyectos para optar por beneficios de economía naranja, también se adiciona el Decreto 1846 de 2021 sobre ajuste del costo fiscal de activos fijos para el año gravable 2021 y el Decreto 1847 de 2021 respecto a disposiciones del régimen SIMPLE.
En la presente actualización del DUT se adicionan el Decreto 1532 de 2021 que reglamenta la exención de impuestos para diferentes encuentros deportivos, el Decreto 1651 de 2021 que establece requisitos para la aplicación de exención sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, también se incorpora el Decreto 1652 de 2021 sobre la procedencia de la tarifa del 9% en impuesto de renta para servicios hoteleros y parques temáticos y el Decreto 1653 de 2021 sobre reglamentación de conciliaciones y terminación por mutuo acuerdo.
En la presente actualización del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.4.1.6.1. sobre la derogatoria del artículo 525 ET que reglamenta el impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior, de igual manera se agrega Nota de CETA al parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6., sobre nulidad de una expresión relacionada con el límite de rentas exentas y deducciones en el cálculo de la retención en la fuente y se incorpora el Decreto 1495 de 2021 sobre devolución del IVA a turistas extranjeros.
En esta edición del DUT se incorpora el Decreto 1340 que reglamenta el impuesto de Normalización Tributaria establecido en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1357 que reglamenta los regímenes tributarios preferenciales del numeral 2 del artículo 260-7 ET.
En la presente edición del DUT se incorporan los artículos 1.3.1.10.16 a 1.3.1.10.19 y 1.3.1.6.17 que fueron introducidos por el Decreto 1314 de 2021 en los cuales se reglamentan los "días sin IVA" establecidos en la Ley 2155 de 2021.
En la presente edición del DUT se incorpora la modificación que introdujo el Decreto 612 de 2021 en materia de plazos para las “personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas”, que trata el artículo 1.6.1.13.2.12.
En esta actualización se incorpora al DUT el Decreto 456 relacionado con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales. Igualmente se realizan anotaciones CETA sobre vigencia del artículo que trata sobre materias primas químicas para la elaboración de medicamentos y Sentencia que trata sobre la nulidad parcial contemplada en el artículo 1.2.1.17.7.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 392 de 2021, que reglamenta la deducción de primer empleo. Adicionalmente se agregó nota de CETA al artículo 1.2.1.20.7, relativa a la nulidad del parágrafo 1; y se actualiza nota de CETA del artículo 2.2.2.15, que confirma la nulidad de varios incisos.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 374 de 2021 que modifica los plazos para el pago de impuesto de renta y el Decreto 375 de 2021 que reduce el anticipo de renta al 0% para varias actividades CIIU.
Esta primera actualización del año incluye el Decreto Único Tributario en materia tributaria (DUT CETA) Versión 21.1. completamente actualizado con 5 decretos de diciembre de 2020, donde se actualizan los plazos y otras cifras de fin de año y se reglamentan otros importantes temas tributarios.
En la presente actualización se han incorporado al DUT el Decreto 1435 de 2020 que hace relación a Personas Naturales y el 1457 de Dividendos expedidos en el mes de Noviembre de 2020. Igualmente, se incorporan anotaciones al artículo 1.3.2.1.14. sobre Retención del IVA y al artículo 1.3.1.13.9. con relación a Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA.
En esta edición del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.1.5.4.9 sobre nulidad de expresión que excluye a las entidades del régimen tributario especial, cooperativas, de la exoneración de aportes parafiscales.
En el presente editorial, se adiciona anotación de CETA al artículo 1.3.1.2.4., ya que la Sentencia 23254 de 2020 del Consejo de Estado, “declara la nulidad parcial del artículo 14 del Decreto 1794 de 2013”.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1089 de 2020 que reglamenta el tratamiento del IVA en la compra de activos fijos, el Decreto 1091 de 2020 que sustituye artículos reglamentarios del régimen SIMPLE, el Decreto 1103 que adiciona reglamentación sobre enajenaciones indirectas de sociedades, el Decreto 1147 de 2020 que reglamenta el modo de pago de “obras por impuestos” y el Decreto 1157 que reglamenta el régimen tributario de megainversiones.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1054 de 2020 sobre reglamentación de fondos de inversión de capital extranjero y el Decreto 1066 de 2020 que reglamenta rentas exentas en impuesto de renta, por enajenación de predios destinados a vivienda VIS.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 644 de 2020 que sustituye artículos relacionados con la reglamentación de devolución y/o compensación automática, el Decreto 1010 de 2020 sobre reglamentación de impuesto de normalización del año 2020, establecido en la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1011 de 2020 que reglamenta el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, se integra el Decreto 1012 de 2020 que reglamenta el remate virtual en procesos de cobro coactivo, el Decreto 1013 de 2020 que reglamenta deducciones por contribuciones a educación de los empleados y el Decreto 1014 de 2020 que reglamenta la conciliación de procesos contencioso administrativos y la terminación por mutuo acuerdo.
En la presente actualización del DUT, se adicionan artículos sobre incentivos a la generación de energía y reglamento sobre inversiones que incrementan la productividad en el sector agrícola según Decretos 829 y 849 de 2020.
En la presente edición del DUT se realizan las siguientes modificaciones: Se incorpora los decretos sobre donaciones a Entidades del Régimen Tributario Especial, subcapitalización y anticipo de impuesto de renta año 2019, contemplados en los Decretos 743, 761 y 766 de 2020.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 644 de 2020 reglamenta exclusión de IVA por comercialización de bienes en algunos departamentos y el Decreto 655 de 2020 que establece nuevas fechas para el pago de la segunda cuota de impuesto de renta a causa de la emergencia COVID-19.
La presente actualización del DUT contiene modificaciones correspondientes a plazos de pago y declaración de renta y reglamentación de las Compañías Holding en Colombia, reglamentadas por los Decretos 520 y 598 de Abril de 2020.
La actualización del DUT contiene modificaciones correspondientes a los Decretos expedidos en el mes de Marzo de 2020, con números: 419 que hace referencia a compensación de IVA; 435 a plazos, presentación y pago de declaraciones tributarias; y 478 sobre IVA computadores portátiles.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 358 de 2020 que reglamenta varios aspectos relacionados con facturación, el Decreto 359 de 2020 mediante el cual se reglamentan varias disposiciones relacionadas con la retención en la fuente para ingresos laborales y el Decreto 401 de 2020 relacionados con disposiciones varias de impuesto de renta, régimen SIMPLE, impuesto al patrimonio, entre otras.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 096 de 2020 que reglamenta la devolución de IVA en construcción de Vivienda VIS y VIP, el Decreto 221 de 2020 sobre la exención de IVA en reposición de vehículos para transporte público de pasajeros y el Decreto 286 de 2020 sobre reglamentación de incentivo tributario para empresas de economía naranja.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 2373 de 2019 sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos por el año gravable 2019.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 2264 de 2019 que modifica, adiciona y sustituye diferentes disposiciones relacionadas con el impuesto de renta de personas naturales.
En la presente edición del DUT el Decreto 975 de 2017 que establece nuevo plazo para optar por inscribirse en el monotributo, el Decreto 1650 de 2017 que regula régimen de tributación ZOMAC y el Decreto 1973 de 2019 sobre realización del ingreso de los Fondos de capital privado o de inversión colectiva.
En esta edición del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.1.23.6 sobre legalidad condicionada del tipo de vinculación de trabajadores que deben tener las empresas, para acogerse a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1807 de 2019 que modifica la reglamentación de bienes excluidos de IVA que se introduzcan y comercialicen en algunos departamentos y se integra el Decreto 1808 de 2019 que reglamenta elementos de la retención en la fuente por ingresos laborales.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1468 de 2019 que reglamenta el Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE y el Decreto 1669 de 2019 sobre incentivo tributario para empresas de economía naranja.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 952 de 2019 que reglamenta elementos del artículo 459 ET sobre base gravable en las importaciones y el Decreto 1422 de 2019 que reglamenta la devolución automática.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 952 de 2019 sobre determinación del precio de venta de licores, vinos, aperitivos y similares, el Decreto 961 de 2019 que reglamenta el impuesto al consumo en bienes inmuebles, el Decreto 1070 de 2019 que reglamenta las rentas exentas en renta por la enajenación de viviendas de interés social y el Decreto 1110 de 2019 que establece plazo especial en pago de impuesto de renta para Villavicencio.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 703 de 2019 que establece el componente inflacionario del año 2018, el Decreto 705 de 2019 que define el porcentaje máximo de participación de las Pymes en las deducciones y descuentos por proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el Decreto 872 de 2018 que reglamenta la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y conciliación de procesos judiciales establecida en la Ley 1943 de 2018 y se integra el Decreto 874 de 2019 que reglamenta el impuesto de normalización tributaria establecido en la Ley 1943 de 2019.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 579 de 2019 que reglamenta bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en algunos departamentos, el Decreto 608 de 2019 que modifica plazos para declaración y pago de obligaciones tributarias y el Decreto 651 de 2019 que establece plazos especiales para el pago del impuesto de renta en algunos departamentos.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2179 de 2018 sobre plazos para declarar IVA de los prestadores de servicios desde el exterior, el Decreto 2391 de 2018 sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos por el año gravable 2018, el Decreto 2440 de 2018 que modifica el plazo para el pago mensual provisional del sector hidrocarburo y minero, Decreto 2442 de 2018 que establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones en el año 2019 y el Decreto 2469 de 2018 que reglamenta el pago de obras por Impuestos en los municipios ZOMAC.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2125 de 2018 que determina las agremiaciones que componen la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, el Decreto 2146 de 2018 que reglamenta pagos mensuales provisionales del sector de hidrocarburos y mineros.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2242 de 2015 que regula íntegramente la factura electrónica, el Decreto 1415 de 2018 que modifica la reglamentación de la inscripción y actualización del RUT y el Decreto 1453 de 2018 sobre la Tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios.
En esta actualización del DUT se incorporan el Decreto 1095 de 2018 sobre bienes que no causan el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de premios y distinciones en concursos internacionales, el Decreto 1096 que regula el IVA en la venta de unidades inmobiliarias gravadas y el Decreto 1123 el cual reglamenta la tarifa de retención en la fuente en renta por exportación de hidrocarburos y las tarifas de reteiva.
En esta edición del DUT se incorpora el Decreto 922 de 2018 que sustituye el artículo 1.3.1.12.14 sobre la exclusión en IVA para bienes comercializados en Amazonas, Guainía y Vaupés y el Decreto 946 de 2018 que modifica el artículo 1.6.1.21.15 sobre requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas.
En la presente actualización del DUT se adicionan los artículos 1.3.1.8.6. a 1.3.1.8.11 de conformidad con el Decreto 719 de 2018 que reglamenta el recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 569 de 2018 que establece el componente inflacionario del año 2017, el Decreto 618 de 2018 que establece el plazo del impuesto de renta para grandes contribuyentes, se integra el Decreto 640 de 2018 que modifica y adiciona artículos relacionados con la autorretención en renta para ciertas empresas (editoriales y hoteleras), para dividendos y reteiva en la venta de residuos plásticos para reciclar y el Decreto 647 de 2018 que identifica los ministerios competentes en trámites de los proyectos de obras por impuestos.
En esta edición del DUT se modifica Nota de CETA al artículo 1.2.1.18.5 sobre la depreciación de activos fijos inferiores a 50 UVT en el mismo año de adquisición.
En esta actualización se incorpora el Decreto 1915 de 2017 al DUT que adiciona los artículos 1.6.5.1.1 a 1.6.5.4.22 los cuales reglamentan la modalidad de pago de obras por impuestos, se adiciona el Decreto 1950 de 2017 que reglamenta el régimen de transición en IVA para contratos del sector construcción, se modifican los artículos relacionados con los plazos para cumplir obligaciones tributarias en el año 2018 según el Decreto 1951 de 2017, se sustituyen los artículos 1.7.1 y siguientes que reglamentan el reporte de conciliación fiscal según el Decreto 1998 de 2017, se integra el Decreto 2091 de 2017 sobre dación en pago de bienes a favor de la nación, se modifica el artículo 1.2.1.22.9 acerca de la renta exenta del servicio fluvial de conformidad con el Decreto 2119 de 2017, se incorpora el Decreto 2120 que modifica lo relacionado con declaración informativa de precios de transferencia. Se sustituyen algunos artículos que reglamentan el Régimen tributario Especial de acuerdo al Decreto 2150 de 2017, se incluye el Decreto 2198 de 2017 que reglamenta el impuesto al consumo de bolsas plásticas, se adiciona la reglamentación de los contratos de concesión y asociaciones público privadas establecida en el Decreto 2235 de 2017. También se integran los Decretos 2143, 2169, 2205 y 2250 de 2017.
En esta actualización del DUT se incorpora el artículo 2.2.1.6.3, adicionado por el Decreto 1625 de 2016 sobre determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
En esta edición del DUT se incorpora el cambio al artículo 1.3.1.12.10 sobre las características de los dispositivos móviles excluidos de IVA, modificado por el Decreto 1515 de 2017, se sustituye el artículo 1.2.4.6.10 sobre los pagos no sujetos a retención del sector agrícola, pecuario y pesquero según establece el Decreto 1555 de 2017 y se integran los cambios que trajo el Decreto 1564 de 2017 a los artículos 1.3.1.14.3 y siguientes, acerca de la exclusión de IVA para maquinaria y equipo destinada a procesos medio ambientales.
En esta actualización del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.4.1.15 sobre deducibilidad del concepto de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En la presente edición del DUT se incorpora el Decreto 738 de 2017 que reglamenta aspectos fundamentales del Monotributo, el Decreto 777 de 2017 que establece el componente inflacionario para el año 2016, el Decreto 920 de 2017 sobre el tratamiento de exclusiones de IVA en combustible para San Andrés y otros departamentos, el Decreto 926 que adicionó disposiciones sobre el Impuesto Nacional al Carbono y el Decreto 927 que reglamenta en materia de trámites de conciliación y mutuo acuerdo de carácter tributario.
En esta edición del DUT el Decreto 536 de 2017 que adiciona el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.3.1 sobre la tarifa de retención en la fuente por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas y el Decreto 537 de 2017 que reglamenta el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.
En la presente actualización del DUT se han incorporado el Decreto 220 de 2017 que estableció modificaciones a los plazos para el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales en el año 2017.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT la derogatoria del artículo 1.2.1.6.8 establecida en la Ley 1819 de 2016, el Decreto 2105 de 2016 que establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones en el año 2017, el Decreto 2200 de 2016 que reglamenta el impuesto de timbre para actuaciones en el exterior, el Decreto 2201 sobre autorretención a título de impuesto de renta y el Decreto 2202 de 2016 que adicionó artículos sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos.
Se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, el cual compendia los decretos reglamentarios vigentes y establece una derogatoria integral de varios decretos en materia tributaria.
Conjunto de herramientas tributarias que le ayudarán a complementar la información de nuestro portal. CETA provee estas herramientas como una ayuda para los posibles escenarios tributarios más comunes. Envíenos sus comentarios y sugerencias a
COMUNICADO IMPORTANTE A NUESTROS ASOCIADOS Y SUSCRIPTORES La Asociación ha evidenciado y confirmado ser víctima de hurto y copiado ilegal de las “CETA Herramientas” para fines lucrativos de terceros y se vienen adelantando procesos legales (con alcance penal) contra las personas que están explotando las herramientas sin las autorizaciones legales.
CETA ha agregando nuevas capas de seguridad a las herramientas para garantizar un mejor uso de estas y evitar la creación de copias ilegales que puedan inducir a errores tributarios por modificaciones o actualizaciones realizadas por terceros ajenos a CETA. Debido a los nuevos ajustes de seguridad, agradecemos su paciencia y entendimiento con los tiempos de actualización de las “CETA Herramientas”.
Invitamos a combatir la ilegalidad para el bien de la profesión y protección de la Asociación.
Medellín, Julio 31 de 2018
CALENDARIO TRIBUTARIO - AÑO 2023
Calendario tributario 2023 personalizado a NIT/RUT Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Activos en el exterior, IVA y Consumo, Retención en la fuente, Información exógena, Régimen Simple de Tributación SIMPLE, GMF, Régimen Tributario Especial (ESAL), Precios de transferencia, Impuesto Nacional al Carbono, Gasolina y ACPM e ICA de más de 30 municipios. ÚLTIMOS CAMBIOS: Primera actualización del año 2023
Calendario tributario 2023 completo en PDF Incluye Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Activos en el exterior, IVA y Consumo, Retención en la fuente, Información exógena, Régimen Simple de Tributación SIMPLE, GMF, Régimen Tributario Especial (ESAL), Precios de transferencia, Impuesto Nacional al Carbono, Gasolina y ACPM.
Proyección Impuesto de renta AG2022 - Personas naturales residentes - Versión 23.5 (2023-07-28)ACTUALIZADA
Actualizada con Ley 2010/2019, Resolución 000025/2022 (Formulario 210) y Decreto Único Tributario - DUT.
Contiene vencimientos del año gravable 2022, códigos CIIU actualizados, cálculo de anticipo y
se elimina el tratamiento transitorio de rentas en procesos de insolvencia (Decreto 772 de 2020).
Incluye una práctica sección de Patrimonio.
Simulador de Tasa Mínima de Tributación - Versión 23.2 (2023-05-02)NUEVA HERRAMIENTA
Para calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD) y compararla con la tasa mínima de tributación, de acuerdo con el parágrafo 6 del ET 240.
Incluye el cálculo del impuesto adicional (si la Tasa de Tributación Depurada es inferior al 15%).
Consulta estado del RUT - Versión 23.1 (2023-06-07) (Solo para Windows) NUEVA HERRAMIENTA
Consulte el estado del RUT para un listado de NIT´s que se buscarán en la página web de la DIAN dispuesta para este fin (Consulta Estado Rut). El tiempo de respuesta de la consulta depende de la
velocidad de internet, de la cantidad de NIT´s a consultar y del funcionamiento del portal web de la DIAN. Evite usar Excel cuando la herramienta esté en uso.
Cálculo de renta presuntiva
PROYECCIÓN DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA 2023
Proyección Impuesto de renta AG2023 - Personas naturales residentes - Versión 23.2 (2023-07-28)ACTUALIZACION LEY 2277/2022 Para quienes deseen proyectar el cálculo del impuesto de renta para el año gravable 2023, con base en la normatividad vigente, las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 y la Resolución DIAN 000056 de 2023, la cual prescribió el formulario para la fracción del año 2023.
Retención en la fuente a profesiones liberales y servicios técnicos - Versión 16.2
HERRAMIENTAS CONTABLES
Cálculo de materialidad - Versión 22.1 (2022-06-08)NUEVA HERRAMIENTA A través de esta herramienta se podrá dejar registro de los elementos utilizados en el cálculo de la materialidad y el valor que le corresponde a cada partida del estado de la situación financiera, además contiene campos para diligenciar la justificación de la base, rango y monto elegidos para este cálculo.
HERRAMIENTAS DE NORMATIVIDAD ANTERIOR
Proyección Impuesto de renta AG2020 - Personas naturales residentes - Versión 21.7 (2021-08-13) Actualizada con Ley 2010/2019, Resolución 000022/2021 (Formulario 210) y Decreto Único Tributario - DUT (Actualizado a Enero de 2021) incluyendo tratamiento para Impuesto solidario y Aportes voluntarios COVID-19, Deducción por primer empleo, Tratamiento en capitalizaciones no constitutivas de renta (Auto C.E. 25031/2020), Régimen de Insolvencia y Anticipo reducido para sectores afectados por la pandemia.
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Próximos eventos
LUNES, 11 DE DICIEMBRE DE 2023 | MAÑANA TRIBUTARIA
Taller de aplicación en la preparación de estados financieros con énfasis en el estado de flujos de efectivo Conjunto de estados financieros. Preparación del estado de flujos de efectivo
Luis Henry Moya Moreno
Exconsejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Consultor IFRS. CertIFR – Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). CertNIA – Certificado en Norma Internacional de Auditoría por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants).
Conferencista del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA. Coordinador de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesor para la Superintendencia de Sociedades, en su proceso de sensibilización y apoyo en los ejercicios de adopción por primera vez que se realizan en las principales ciudades del país. Ex - Asesor Técnico para la Contaduría General de la Nación en el proceso de implementación de IFRS para el sector Gubernamental.
Cuenta con una experiencia profesional de 20 años y una experiencia docente de 16 años, en las áreas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Normas Internacionales de Auditoría, Administración de Riesgos, Sarbanex Oxley; participando en trabajos de conversión a NIIF. Gran parte de su experiencia profesional fue adquirida en las firmas Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche y KPMG.
MARTES, 12 DE DICIEMBRE DE 2023 | TARDE TRIBUTARIA
El impuesto al patrimonio - Prepárese para el 1 de enero de 2024
Alberto Valencia Casallas
Contador público. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires. Actualmente es Gerente de Impuestos RACAFE Y CIA SCA. Fue Gerente de Impuestos de Nestle de Colombia S.A. Laboró en KPMG Ltda.- Gerente de Impuestos. Docente en especializaciones de impuestos, Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos. Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta.
MIÉRCOLES, 13 DE DICIEMBRE DE 2023 | CONVERSATORIO
Análisis jurisprudencial de sentencias críticas para el desarrollo económico Sentencia 26652 del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de doctrina de la DIAN sobre el tema
Adriana Melo White
Abogada U.P.B, Especialización en Legislación Tributaria U.P.B, maestría en Derecho fiscal de los negocios, Diplomado en Derecho Tributario Internacional Universidad Externado, Maestría en Derecho Fiscal de los Negocios Universidad de París I – Panthéon Sorbonne. Actualmente socia de la firma Villegas Melo abogados, se ha desempeñado como Abogada Asesora de la Firma Ignacio Sanín Bernal y Cía. S.A. Abogados, Experiencia docente en la Universidad EAFIT facultad de derecho, Universidad Pontificia Bolivariana (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas), docente de la U.P.B en postgrado de derecho tributario, especialización en legislación tributaria, Especialización en Legislación Tributaria UPB Medellín y Convenio con la Cámara de Comercio de Armenia.
Beatriz Elena Villegas De Bedout
Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, con postgrado en Legislación Tributaria y Magíster en Asesoría Fiscal y Dirección Tributaria de la Universidad Politécnica de Cataluña, España. Con 11 años de experiencia dedicados al campo Tributario y Comercial. Durante este tiempo laboró al lado del Doctor RAFAEL ISAZA durante 6 meses, dos años en CONTABLER S.A., y siete años como asociada a la firma GONZÁLEZ DE GUEVARA & ABOGADOS. Ahora es socia fundadora de la firma VILLEGAS MELO ABOGADOS con tres años de existencia. Docente en U.P.B. en el Posgrado de Legislación Tributaria, así como en el ICEF, en el Club Tributario y en la Cámara de Comercio de Medellín.
Jesús Orlando Corredor Alejo
Abogado y Contador Público. Especialista en Tributación. Reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca (España). Vinculado a la actividad docente en diferentes universidades del país. Conferencista en temas contables y de impuestos. Columnista del diario La República. Fue Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos donde representó a los contadores en importantes cargos. Miembro de diferentes organizaciones nacionales del ámbito contable y tributario. Socio de Impuestos dentro de su firma Tributar Asesores, desde hace 17 años. Autor de diferentes libros y ensayos relativos a la tributación.
Juan Esteban Sanín Gómez
Abogado de la Universidad de los Andes. Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB) y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia. Candidato a Magíster en Derecho (LLM) de London School of Economics and Political Science y candidato a PhD del Doctorado en Estudios Políticos y Jurídicos de la Universidad Pontificia Bolivariana. Actualmente es director del Centro de Estudios Empresariales Ignacio Sanín Bernal.
MIÉRCOLES, 7 DE FEBRERO DE 2024 a Viernes, 9 de Febrero de 2024 | SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Seminario de Actualizacion Tributaria 2024 PREVENTA - Hasta el 26 de diciembre de 2023
Alberto Valencia Casallas - Personas Naturales
Contador público. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires. Actualmente es Gerente de Impuestos RACAFE Y CIA SCA. Fue Gerente de Impuestos de Nestle de Colombia S.A. Laboró en KPMG Ltda.- Gerente de Impuestos. Docente en especializaciones de impuestos, Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos. Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta.
Ana Gabriela Chamorro Quiroz - Tributación Internacional
Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Tributario, Especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior, Magíster en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho Tributario, estos de la misma casa de estudio, candidata a Magíster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia en asociación con el CIAT, finalizó sus estudios para obtener el diploma de alta especialización en blockchaine de la Universidad Complutense de Madrid.
Se desempeña como docente de posgrados e investigadora en las materias de Régimen Cambiario, Inversión Extranjera y Régimen Aduanero, de diferentes universidades. Ha participado como conferencista en eventos nacionales e internacionales. En su experiencia laboral, por cinco años se desempeñó como funcionaria del despacho de la Subdirección de Fiscalización Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (Nivel Central), donde se encontraba a cargo del seguimiento y autoevaluación de las Direcciones Seccionales del país con competencia cambiaria, así como la capacitación a clientes internos y externos en la materia. Actualmente se desempeña como abogada en el despacho de la Dirección de Gestión de Fiscalización.
Benjamín Cubides Pinto - Tributación Internacional
Abogado de la Universidad Javeriana (1997), con especialización en derecho tributario de la Universidad del Rosario (2002) y Maestría (LLM) en la Universidad de Heidelberg, Alemania (2003).
Trabajó en las firmas Norton Rose Colombia (antes Macleod Dixon), Rodríguez - Azuero Abogados, en estas dos como socio del área tributaria, Lewin & Wills Abogados, Baker & McKenzie, José Lloreda Camacho & Co., Quiñones Cruz Ltda., Armando Parra Escobar y Cia. y Acosta & Carrizosa. Actualmente trabaja en CUVAL Abogados, firma que co-fundó en 2013. Sus áreas de práctica durante más de veinte años de ejercicio profesional, han sido las de consultoría y planeación tributaria para empresas, estructuración y acompañamiento en la negociación en transacciones locales como en el exterior, asesoría en las controversias con las autoridades tributarias tanto en vía gubernativa como contenciosa y asesoría en planeación para la protección del patrimonio familiar. Ha sido profesor en la especialización en Tributación de las Universidades de los Andes, Rosario, Javeriana, Externado de Colombia, de la Sabana, EAFIT e ICESI. Ha sido ponente, panelista y conferencista en varios eventos tanto en Colombia como en el exterior. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, ICDT, desde el mes de julio de 2005 y presidente del mismo por el periodo 2015-2016. Miembro del Comité Tributario de la Cámara Colombo Americana de Comercio desde el año 2006 hasta el 2013 y presidente del mismo durante los años 2007 a 2010. Miembro del Comité Ejecutivo de la International Fiscal Association, IFA, Capítulo Colombia desde 2008 y hasta 2015 y presidente del Capítulo por el periodo 2010-2011.
Autor de varios artículos y del libro “Normas y convenios para evitar la doble imposición internacional en el impuesto de renta y en el impuesto al patrimonio en Colombia”, publicado por el Centro de Estudios Tributario de Antioquia, CETA, Medellín, 2010.
Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez - Imp. Plásticos y Saludables
Contador público de la Universidad Surcolombiana y abogado de la Universidad Libre. Especialista en Gestión Tributaria y Magister en Derecho del Estado con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, certificado en presentación de Información Financiera Internacional por Association of Chartered Certified Accountants ACCA.
Socio fundador de Jiménez Higuita Rodriguez y Asociados. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el campo del derecho tributario como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y en la asesoría de compañías de diferentes sectores y de forma importante en el sector de infraestructura, automotriz y de la salud. Docente de Especialización y Maestría de la Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana y la Universidad Central. Exfuncionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, del grupo de Fondo de la División de Fiscalización. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT). Se desempeñó como gerente senior de Crowe S.A.
Ex-redactor de la Unidad Tributaria de Legis Editores S.A. y miembro de la Revista Impuestos de la misma casa.
Jesús Orlando Corredor Alejo - Personas Jurídicas
Abogado y Contador Público. Especialista en Tributación. Reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca (España). Vinculado a la actividad docente en diferentes universidades del país. Conferencista en temas contables y de impuestos. Columnista del diario La República. Fue Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos donde representó a los contadores en importantes cargos. Miembro de diferentes organizaciones nacionales del ámbito contable y tributario. Socio de Impuestos dentro de su firma Tributar Asesores, desde hace 17 años. Autor de diferentes libros y ensayos relativos a la tributación.
Juan Camilo De Bedout Grajales - Procedimiento Tributario
Abogado de la Universidad de Los Andes con una especialización en Derecho Tributario de la misma Universidad. Maestría en tributación de la Universidad de los Andes.
Socio, líder del área de litigio y controversia tributaria, aduanera y de precios de transferencia en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal, impuestos, precios de transferencia, controversia y litigio tributario y aduanero. Tiene más de 12 años de experiencia en asuntos relacionados con discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales, y en asesoría en temas internacionales. Antes de vincularse a Posse Herrera Ruiz, se desempeñó como abogado senior en una firma de consultoría internacional en el área de impuestos, controversia y litigio tributario, y fue el Director Jurídico del Centro Comercial Santa Fe. Es director y autor del Observatorio de Jurisprudencia Tributaria del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT). Ha sido invitado como conferencista en diferentes escenarios académicos nacionales e internacionales, en temas de procedimiento, controversia y litigio tributario, es profesor de postgrado en la especialización de Derecho Tributario en las universidades de los Andes, Externado de Colombia, EAFIT y del Norte en Barranquilla, dirige el Diplomado de Procedimiento Tributario en el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT). Participó en la comisión de asesores en litigio y controversia tributaria del Plan Decenal de Justicia Tributaria del Ministerio de Justicia.
Es coautor del Libro de Procedimiento Tributario de la editorial Legis.
Juan Daniel Parra Palencia - Tributación Internacional
Abogado con especialización en Derecho Tributario y maestría en Gobierno del Territorio y Gestión Pública de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, Colombia.
Es Socio Director en la firma ParPal Abogados con más de 8 años de experiencia en tributación y cumplimiento de obligaciones formales ante la administración tributaria y entidades públicas. Del 2016 al 2019 fue asociado en el equipo de impuestos de la firma de abogados Brigard Urrutia. Del 2019 al 2023 fue asesor del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia donde se desempeñó como jefe del grupo de intercambio internacional de información en materia tributaria. Así mismo, fue miembro del equipo negociador de Convenios para Evitar la Doble Imposición Tributaria y lideró el grupo de trabajo de la DIAN encargado de la reglamentación del concepto de Beneficiario Final y la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica (SIESPJ).
Julio Fernando Lamprea Fernández - Régimen Simple
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho comercial de la Universidad Del Rosario y candidato a Master en Administración de Empresas de la Universidad Externado de Colombia.
Asesor de la Dirección de Gestión de Ingresos. Se ha desempeñado en diferentes cargos en la Vicepresidencia Jurídica de la Cámara de Comercio de Bogotá, así como Gerente Jurídico de una multinacional con base en Colombia. Desempeñó el cargo de Director Nacional de Impuestos en la DIAN. Profesor de especializaciones de derecho en la Universidad de la Sabana, y educación continuada en la Universidad Javeriana.
Lugar: Country Club Ejecutivos - Salón Siglo XXI
Horario: M-J: 8:00 am. a 5:30 pm. / V: 8:00 am. a 1:00 pm.
Tarde Tributaria realizado en Septiembre 27 de 2023
Novedades en el cumplimiento de las obligaciones de cuentas de compensación en el nuevo Sistema de Información Cambiaria. Análisis práctico y sustancial
Seminario de Actualización Tributaria realizado en Febrero 8 de 2023
Seminario de Actualizacion Tributaria 2023
Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Benjamín Cubides Pinto Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo
1. Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2022
2. Actualización en Impuesto Diferido
3. Ineficacia, correcciones y firmeza de las declaraciones tributarias – causas y efectos
Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Carlos Arturo Rodríguez Vera Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales
Todas las opciones, todas las plataformas, toda la información...
Para el Centro de Estudios Tributarios - CETA- es motivo de gran satisfacción y orgullo presentar a sus asociados, suscriptores y a la comunidad tributaria en general, el Estatuto Tributario en todos sus formatos, constantemente actualizado y con toda la normatividad jurídica expedida día a día.
Versión para computadores Windows y Mac
Para celulares y tabletas Android, Apple y Windows
El Centro de Estudios Tributarios – CETA como parte de su misión de divulgar la normatividad contable y tributaria, ha procesado el texto del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en adelante “DUC” y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable.
En la presente actualización del DUC se ha modificado el numeral 4° del artículo 1.2.1.2. del DUR 2420 del 2015, el cual se refiere al alcance de aplicación de la NIA 701, conforme al Decreto 1899 de 2023.
Nuestro DUC integra en un solo archivo PDF la normatividad vigente de los 6 anexos técnicos:
Anexo técnico 1: GRUPO 1 (NIIF PLENAS)
Anexo técnico 2: GRUPO 2 (PYMES)
Anexo técnico 3: MICROEMPRESAS
Anexo técnico 4: NORMAS DE ASEGURAMIENTO INFORMACIÓN
Anexo técnico 5: ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA.
Anexo técnico 6: ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS, ASIENTOS, VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES, PENSIONES DE JUBILACIÓN, Y NORMAS SOBRE REGISTRO Y LIBROS.
Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición exclusiva de sus asociados y suscriptores resulte de la mayor oportunidad y utilidad.
El Centro de Estudios Tributarios – CETA como parte de su misión de divulgar la cultura tributaria, ha procesado el texto del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, en adelante “DUT y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable.
En la presente actualización del DUT se modifican varios artículos que corresponden a la reglamentación del crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre de acuerdo con el Decreto 1920 de 2023.
Es importante advertir de que cuando varía la norma legal tributaria, su reglamentación no opera de manera inmediata por parte del Gobierno Nacional, por lo cual es posible que en tanto sale la reglamentación correspondiente, permanezcan en el cuerpo del DUT normas que por efecto de una nueva Ley podrían haber sufrido decaimiento o pérdida de vigencia.
Nuestro DUT es un texto limpio, totalmente digital, fiel al original mejorando detalles de formato y acompañado de 3 útiles métodos de consulta:
Índice temático interactivo: Permite apreciar la estructura del DUT en sus 5 niveles: Libros, Partes, Títulos, Capítulos y Secciones y de este modo acceder a las normas con mayor facilidad.
Índice interactivo de normas compiladas: Evidencia en un práctico paralelo, cada decreto y artículo compilado.
Cada página, en su encabezado le informa al lector su posición dentro de la estructura temática.
Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición exclusiva de sus asociados y suscriptores resulte de la mayor oportunidad y utilidad.
Decretos Únicos Reglamentarios
A continuación encontrará los enlaces para acceder a la sección que CETA ha creado para cada Decreto Único Reglamentario - DUR. Además del texto original, encontrará un listado de las modificaciones que el Gobierno ha empezado a realizar sobre cada DUR.
Acceda a la jurisprudencia unificada, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado encargada de resolver los asuntos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales desde el año 2016.
Proyecto de Decreto SE MODIFICA PARCIALMENTE DECRETO 1165 DE 2019de 17-11-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PROYECTO DE DECRETO.//// ADUANAS./// TEMAS VARIOS.// SE PROPONE MODIFICAR PARCIALMENTE EL DECRETO 1165 DE 2019”.// SE PROPONE DEROGAR EL NUMERAL 2.3. DEL ARTÍCULO 23 Y EL ARTÍCULO 180 DEL DECRETO 1165 DE 2019.// Según se indica en los “ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN” de la Memoria Justificativa, “El presente proyecto de decreto se expide en uso de las facultades de las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013 - Ley Marco de Aduanas, se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para regular el comercio exterior en el país y para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas./ Respecto de estas facultades constitucionales el Consejo de Estado, en la Sentencia 0038 de 2018, Magistrado Ponente Jorge Octavio Ramírez Ramírez, en relación con el alcance de las facultades reglamentarias del Gobierno nacional en desarrollo de las leyes marco, precisó: “(...) Por eso estas leyes suponen una distribución de competencias entre el legislativo y el ejecutivo. El primero, le corresponde determinar, por medio de la ley, las pautas generales para que las enunciadas materias sean reguladas; el segundo debe precisar y completar esas disposiciones legales mediante decretos. Lo que lleva a señalar que las leyes marco cobran sentido mediante la actividad normativa que realiza el ejecutivo (...)”. Y en la misma sentencia, señaló: “(...) en materia aduanera, las directrices generales del Congreso de la República y el desarrollo de esa legislación por parte del Gobierno Nacional, debe atender a razones de política comercial del Estado, entendido este término, en un sentido amplio (...)”./ Este proyecto consta de 64 artículos que modifican y adicionan el Decreto 1165 de 2019, y que tienen como fundamento facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y fortalecer los controles especialmente en lugar de arribo…” (Ver documento)
Comunicado Nº 45 de 16-11-2023. Corte Constitucional. SENTENCIA C-489/23./// RENTA.// DEDUCCIONES./ REGALÍAS.// LAS REGALÍAS SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.// “LA CORTE DECLARÓ INEXEQUIBLE EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 2277 DE 2022, MODIFICATORIO DEL ARTÍCULO 115 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, QUE PROHIBÍA LA DEDUCCIÓN DE LAS REGALÍAS DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE RENTA DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES”.// PARA CONJURAR LOS EFECTOS QUE TENGA ESTA DECISIÓN EL GOBIERNO DEBERÁ TOMAR MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD FISCAL./// CONTIENE RESUMEN DE SALVAMENTOS DE VOTO./// HAY RESERVAS DE ACLARACIÓN DE VOTO.// “…La disposición acusada genera un trato diferenciado entre dos grupos comparables: las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables que pagan las regalías en especie y las empresas que se dedican a la misma actividad económica, pero que pagan las regalías en dinero. Aunque se demostró que existen algunas diferencias en la liquidación de las regalías según la modalidad de pago, la Sala plena encontró que estas solo son de naturaleza reglamentaria, y que, previo a la promulgación de la disposición acusada, la utilidad bruta sobre la cual se calculaba el impuesto a cargo de unos y otros era la misma. En suma, la Sala Plena tuvo por demostrado que la norma genera un trato diferenciado entre dos grupos de sujetos que, analizados con un criterio de comparación relevante a la luz de las finalidades perseguidas por la disposición acusada, comparten más similitudes que diferencias…// (…) Para dilucidar el problema desde la dimensión vertical del principio de equidad tributaria, la Sala Plena resaltó que la actividad económica de explotación de recursos naturales no renovables está expuesta a una alta volatilidad de precios, determinada por factores externos al explotador, o al país en el que ocurre la explotación. Reconoció que el deber de contribuir al financiamiento del gasto y la inversión pública en condiciones de justicia y equidad implica que el sistema tributario debe capturar las variaciones de rentabilidad inherentes a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables…// (…) La Sala Plena añadió que las regalías que se pagan por la explotación de recursos naturales no renovables no corresponden a una erogación discrecional del contribuyente, sino a un pago obligatorio que tiene por fuente un deber previsto en el artículo 360 de la Constitución Política, sin el cual es imposible desarrollar la actividad económica de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables. En este sentido, no incrementan el patrimonio del contribuyente. Por ello, la Sala concluyó que la deducción de las regalías opera como una minoración estructural. Dado que las regalías pueden llegar al 25% del precio del producto explotado a boca de pozo, boca o borde de mina, y en razón a que es imprescindible para el desarrollo de la actividad económica, la Corte estimó que prohibir su deducción desconocía la capacidad contributiva de los sujetos obligados; y además, violaba la confianza legítima de las empresas explotadoras de recursos naturales no renovables que suscribieron contratos e hicieron inversiones en el entendido de que las contraprestaciones pagadas al Estado por efecto de la explotación de los recursos naturales no renovables no aumentarían la base gravable de su impuesto de renta…” (Ver documento)
Proyecto de Decreto PLAZOS DIAN 2024 de 10-11-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -. PROYECTO DE DECRETO.// SE PROPONE CALENDARIO DE PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA DIAN A PARTIR DEL AÑO 2024 Y SIGUIENTES.// SE PROPONE REGLAMENTAR LOS ARTÍCULOS 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO; EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY 1607 DE 2012; LOS ARTÍCULOS 221 Y 222 DE LA LEY 1819 DE 2016 MODIFICADOS POR LOS ARTÍCULOS 47 Y 48 DE LA LEY 2277 DE 2022, RESPECTIVAMENTE; EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 238 DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY 2277 DE 2022; MODIFICAR EL EPÍGRAFE Y SUSTITUIR UNOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA.// Según se indica en los considerandos de este Proyecto de Decreto, “se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales a partir del año 2024 y siguientes./ Que las disposiciones de plazos del año 2023, de que tratan los Decretos 2487 de 2022 y 0219 y 0849 de 2023, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar los plazos que regirán a partir del año 2024, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN…// (…) Se requiere establecer los plazos para el cumplimiento de la obligación de declarar, liquidar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa y pagar el recaudo anticipado de manera bimestral…// (…) Se hace necesaria la eliminación de los plazos especiales establecidos de manera transitoria en los artículos 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13., 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria…// (…) Se requiere modificar el artículo 1.6.1.13.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para incorporar estas asociaciones (de cabildos indígenas) dentro de dicha disposición reglamentaria…” (Ver documento)
Decreto 1899 de 08-11-2023. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA./// NIA 701./// ASUNTOS CLAVES DE AUDITORIA SUJETOS DE REVELACIÓN EN EL DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL O EL INFORME DEL CONTADOR INDEPENDIENTE.// SE ARMONIZA LA APLICACIÓN DE LA NIA 701 CON EL USO INTERNACIONAL DE LA MISMA Y SE HACE CONVERGENCIA A LOS REQUERIMIENTOS PROPIOS DEL PAÍS.// "POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 1.2.1.2. DEL DECRETO 2420 DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.// SE DEROGAN LOS NUMERALES 5.5.1., 5.2. Y 5.3., DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 2270 DE 2019.// “…Artículo 1. Modificación del numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto 2270 de 2019. Modifíquese el numeral 4°, del Artículo 1.2.1 .2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto 2270 de 2019, el cual quedará así: "4. La NIA 701 será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público, de conformidad con el parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1., del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y, voluntariamente en circunstancias en las que, el auditor o revisor fiscal en las demás entidades, decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal. “ (Ver documento)
Resolución 000165 de 01-11-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FACTURACIÓN./// “POR LA CUAL SE DESARROLLA EL SISTEMA DE FACTURACIÓN, LOS PROVEEDORES TECNOLÓGICOS, SE ADOPTA LA VERSIÓN 1.9 DEL ANEXO TÉCNICO DE FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA, SE EXPIDE EL ANEXO TÉCNICO 1.0 DEL DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN”.// SE DEROGA LA RESOLUCIÓN DIAN NO. 000042 DE 2020 SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68 DE ESTA RESOLUCIÓN SOBRE TRANSITORIEDAD DE LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN 000042 DE 2020 PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN CURSO.// En esta resolución se desarrolla el siguiente temario: Sistema de facturación; factura de venta; documentos equivalentes y documento equivalente electrónico; facturas de venta, documentos equivalentes y demás documentos electrónicos relacionados con los servicios públicos domiciliarios; facturas de venta, documentos equivalentes y demás documentos electrónicos relacionados con agencias de viaje; requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables; características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos de los documentos que conforman el sistema de facturación; autorización de la numeración consecutiva de la factura de venta, documentos equivalentes y documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; interacción de los documentos del sistema de facturación; proveedores tecnológicos; interoperabilidad tecnológica de los usuarios del servicio; anexos técnicos; representantes que cumplen con el deber formal de facturar y generar y transmitir los documentos que hacen parte del sistema de facturación; conservación; información y requisitos adicionales de los documentos del sistema de facturación y de los instrumentos electrónicos que se derivan de estos documentos; idioma y moneda en el contenido de los documentos que hacen parte del sistema de facturación; vigencia de los documentos equivalentes entre tanto se efectúa su implementación electrónica y transitoriedad de las disposiciones de la resolución 000042 de 2020 procesos administrativos en curso. (Ver documento)
Resolución 000162 de 31-10-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS A REPORTAR A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN, POR EL AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES./// Esta Resolución DIAN, consta de 12 Títulos en los que se desarrollan los siguientes temas: Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2024 y siguientes; información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales; información que deben reportar anualmente por períodos mensuales las entidades financieras; información que se debe reportar anualmente por las entidades financieras y otras entidades; información que debe ser reportada anualmente por las personas naturales y sus asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas, entes públicos, y demás entidades; información que deben reportar anualmente las demás entidades (cámaras de comercio, Registraduría Nacional del Estado Civil); información solicitada en virtud del artículo 631-3 del estatuto tributario; información solicitada en virtud de otras disposiciones (empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada); plazos para entregar la información; formatos y especificaciones técnicas; sanciones y forma de presentación de la información, procedimiento previo a la presentación, contingencia y vigencia. (Ver documento)
Concepto Unificado 1621[018075] de 17-10-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. CRIPTOACTIVOS./// CONCEPTO UNIFICADO DIAN SOBRE CRIPTOACTIVOS.// TRATAMIENTO TRIBUTARIO.// CARÁCTER VINCULANTE DE LA DOCTRINA./// SE REVOCAN TODOS LOS CONCEPTOS Y OFICIOS SOBRE LA MATERIA EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A ESTE CONCEPTO UNIFICADO.// “…El concepto de criptoactivos se ha empleado como el término genérico para denominar a ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario./ Así, de conformidad con su propósito y naturaleza particular, existen diferentes tipos de criptoactivos tales como valores negociables “tokenizados”, security tokens, utility tokens, asset tokens y tokens con finalidad de pago (estabilizados y no estabilizados), entre otros./ Para efectos tributarios, los criptoactivos: (i) son considerados como bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados, (ii) forman parte del patrimonio, y (iii) pueden conducir a la obtención de ingresos…”/// En este concepto se desarrollan los siguientes descriptores: Sobre Generalidades: Definiciones. Sobre Impuesto sobre la Renta: Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, fuente de ingreso, realización del ingreso, Ingresos provenientes de actividades con criptoactivos, pérdidas derivadas de actividades con criptoactivos, los criptoactivos como medio de intercambio, retención en la fuente y soportes. En relación con el Impuesto sobre la Ventas: Hecho generador. En relación con deberes y obligaciones formales: Facturación. (Ver documento)
Sentencia 26652 de 11-10-2023. Consejo de Estado - Sección Cuarta-. ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD./// APORTES A SOCIEDADES.// TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE APORTES A SOCIEDADES NACIONALES (ARTÍCULO 319 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO).// RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL./ “TANTO EN EL CONTEXTO DE LA LEY COMO EN SU REDACCIÓN, SE VERIFICA QUE EL TÉRMINO DE POSESIÓN, ASÍ COMO TODOS LOS ATRIBUTOS FISCALES DEL ACTIVO APORTADO, SE TRASLADAN EN EL APORTE A LA SOCIEDAD RECEPTORA DEL MISMO”.// SE DECLARA LA NULIDAD DEL OFICIO DIAN NRO. 1909 [019349] DE 5 DE AGOSTO DE 2019./// SIN COSTAS POR TRATARSE DE ASUNTO DE INTERÉS PÚBLICO.// “…El legislador aplicó el régimen de neutralidad fiscal en las reorganizaciones empresariales, y específicamente en las operaciones de aportes en especie, con el cual busca impedir que los tributos constituyan un factor que afecte la decisión para llevar a cabo esa operación…..// (…) El legislador al establecer el régimen de neutralidad en los aportes a sociedades nacionales quiso que estas operaciones no tuvieran incidencia en el plano fiscal y diferir la tributación, mediante la continuidad en la sociedad receptora de los atributos fiscales que tenían los bienes aportados, y por tanto, dentro de ellos debe incluirse el término de posesión…// (…) Tanto en el contexto de la ley como en su redacción, se verifica que el término de posesión, así como todos los atributos fiscales del activo aportado, se trasladan en el aporte a la sociedad receptora del mismo…// (…) De acuerdo con el artículo 196 del Estatuto Tributario, aunque la enajenación de un activo fijo llegue a estar gravada con el impuesto de ganancia ocasional, de la utilidad resultante de la enajenación, en caso de ser activo depreciable, en primer término deberá imputarse la utilidad a la renta líquida, gravada con impuesto sobre la renta, como recuperación de la deducción por depreciación. Bajo este escenario, si la venta del activo aportado se da dentro de los dos años siguientes al aporte, no podrán compensarse pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva, como lo indica la norma, con lo cual, es claro que esa limitación sigue aplicando sin perjuicio de que se transfiera el tiempo de posesión del activo del aportante a la sociedad beneficiaria, como uno de los atributos fiscales del bien…” (Ver documento)
Resolución 000158 de 25-10-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// IMPUESTOS SALUDABLES.// “POR LA CUAL SE PRESCRIBEN LOS FORMULARIOS NO. 505 “IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS Y PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS” Y NO. 690 “RECIBO OFICIAL DE PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES CAMBIARÍAS” VERSIÓN 9”.// Según se aclara en los considerandos de esta Resolución DIAN, “se requiere prescribir los formularios para que los contribuyentes y responsables de los mencionados impuestos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias al momento de importar los productos gravados por los Impuestos Saludables, dentro de los términos legales./ (…) Para cumplir con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 es necesario prescribir el formulario 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados” que debe presentarse al momento de la presentación y aceptación de los formularios 500 “Declaración de Importación”, 510 “Declaración de Importación Simplificada”, 520 “Declaración para la finalización de los sistemas especiales de Importación - Exportación” y la “Declaración Especial de Importación” según corresponda./ (…) Es necesario prescribir el formulario No. 690 Versión 9 “Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias” únicamente para el pago de los impuestos de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas./ (…) Se requiere precisar que para los demás casos que impliquen el pago de tributos aduaneros y sanciones aduaneras y cambiarias, se deberá seguir utilizando el formulario No. 690 versión 8…” (Ver documento)
Proyecto de Ley 184 de 09-10-2023. SENADO DE LA REPÚBLICA. PROYECTO DE LEY NO. 184 DE 2023./// DEVOLUCIONES.// TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR.// REDUCCIÓN DE TÉRMINOS O PLAZOS DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 855 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// SE PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 855 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y DEMÁS NORMAS RELACIONADAS CON LA DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN LAS DECLARACIONES O ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, Y DICTAR OTRAS DISPOSICIONES”.// Según se indica en Exposición de Motivos, “el presente proyecto de ley tiene por objeto la reducción de términos o plazos de devolución de saldos a favor establecidos en el artículo 855 del Estatuto Tributario únicamente en lo que respecta al Impuesto de Renta y Complementarios, y, adicionalmente, busca que dicha devolución se genere sin necesidad de mediar solicitud alguna por parte del contribuyente. Asimismo se incluyen a las personas asalariadas o que devenguen honorarios por prestación de servicios para ser beneficiadas de la devolución automática siempre que cumplan con los requisitos exigidos…// (…) La justificación de la reducción de los términos que establece el artículo 855 del Estatuto Tributario respecto de la devolución de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y complementarios que se propone en este proyecto de ley, surge del “principio de eficiencia tributaria”, uno de los pilares fundamentales del “principio de justicia tributaria” consagrado en el artículo 363 Constitucional, que, lejos de constituir un medio es un fin del sistema tributario, pues ésta -la eficiencia- solo se logra en la medida en que se respeten y observen los principios constitucionales que la sustentan: equidad, eficiencia, progresividad y no retroactividad…” (Ver documento)
Proyecto de Resolución SE ESTABLECERÍAN LOS OBLIGADOS, EL CONTENIDO Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA PARA 2024 Y SIGUIENTES de 11-05-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN./// INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO GRAVABLE 2024./// SE PROPONE ESTABLECER EL GRUPO DE OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN, POR EL AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES, SEÑALAR EL CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LA PRESENTACIÓN Y FIJAR LOS PLAZOS PARA LA ENTREGA./// CONTIENE ANEXOS Y MEMORIA JUSTIFICATIVA.// Los distintos Títulos de la Resolución proyectada, se ocupan de los siguientes temas: sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2024 y siguientes; información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales; información que deben reportar anualmente por períodos mensuales las entidades financieras; información que se debe reportar anualmente por las entidades financieras y otras entidades; información que debe ser reportada anualmente por las personas naturales y sus asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas, entes públicos, y demás entidades; información que deben reportar anualmente las demás entidades (cámaras de comercio, Registraduría Nacional del Estado Civil, notarios y personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes); información solicitada en virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario; información solicitada en virtud de otras disposiciones (empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada; Código Único Institucional CUIN; información de donaciones; Impuesto Nacional al Carbono); plazos para entregar la información; formatos y especificaciones técnicas; sanciones; forma de presentación de la información, procedimiento previo a la presentación, contingencia y vigencia. (Ver documento)
Comunicado de Prensa 37 de 04-10-2023. Corte Constitucional. SENTENCIA C-389/23 (04 DE OCTUBRE)./// RENTA.// SOBRETASA A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES CUYA ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL SEA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TRAVÉS DE RECURSOS HÍDRICOS.// CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, TAL COMO FUE MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2277 DE 2022, NO DESCONOCE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y LEGALIDAD TRIBUTARIOS, PERO QUE DEBE SER CONDICIONADO A FIN DE QUE LA SOBRETASA PARA LOS GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TRAVÉS DE RECURSOS HÍDRICOS SOLO SE APLIQUE A DICHA ACTIVIDAD Y NO A ACTIVIDADES DIFERENTES DESARROLLADAS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA./// INCLUYE SÍNTESIS DEL SALVAMENTO Y ACLARACIONES DE VOTO.// “…Decisión: Primero. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 4° del artículo 240 del Decreto Ley 624 de 1989, “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, tal y como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por el cargo de presunta vulneración de los principios de legalidad y equidad tributarios, en los términos de esta providencia.// Segundo. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 4° del artículo 240 del Decreto Ley 624 de 1989 (…), en el entendido de que la sobretasa sólo grava la actividad de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos siempre que, en el año gravable correspondiente, esta actividad tenga una renta gravable igual o superior a treinta mil (30.000) UVT.//// SENTENCIA C-390/23 (04 DE OCTUBRE)./// VIGENCIA Y DEROGATORIAS (LEY 2277 DE 2022).// PROCESOS DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL.// EMERGENCIA POR EL COVID-19.// LA CORTE DECLARÓ LA INEXEQUIBILIDAD DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY 2277 DE 2022.// VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA./ INEXISTENCIA DE CONEXIDAD ENTRE LA REFORMA TRIBUTARIA CONTENIDA EN LA LEY 2277 DE 2022 Y LAS NORMAS PRORROGADAS.// La corte declaró la inexequibilidad del inciso 2 del artículo 96 de la ley 2277 de 2022 mediante el cual se prorrogaron las medidas no tributarias de los decretos legislativos 560 y 772 de 2000, expedidos en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica para mitigar la crisis económica generada por la pandemia del coronavirus covid-19 y por los cuales se adoptaron medidas especiales en materia de procesos de insolvencia en el sector empresarial.//// SENTENCIA C-391/23 (04 DE OCTUBRE)./// CONTRIBUCIÓN PARA BENEFICIAR A LOS ESTUDIANTES QUE FINANCIAN SUS ESTUDIOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR MEDIANTE CRÉDITO EDUCATIVO REEMBOLSABLE CON EL ICETEX.// “LA CORTE DECLARÓ LA INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY 2277 DE 2022, QUE CREA UNA CONTRIBUCIÓN PARA EL ICETEX, POR VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE”.// “…La Sala Plena encontró que en el proceso de aprobación de la disposición demandada en efecto se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible. Así, la Sala encontró que el artículo 95 no se presentó ni se debatió en las comisiones constitucionales permanentes de asuntos económicos y solo se propuso y aprobó durante los debates de las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República…” (Ver documento)
Comunicado de Prensa 36 de 02-10-2023. Corte Constitucional. COMUNICADO Nº 36 DE 02-10-2023 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.//// SENTENCIA C-384 DE 2023./// RENTA.// TARIFAS./ USUARIOS INDUSTRIALES DE ZONAS FRANCAS./// “LA CORTE DECLARÓ QUE EL RÉGIMEN TARIFARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA USUARIOS INDUSTRIALES DE LAS ZONAS FRANCAS SE AJUSTA A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE CERTEZA TRIBUTARIA. NO OBSTANTE, ESTIMÓ QUE SU REGULACIÓN DESCONOCE LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y DE CONFIANZA LEGÍTIMA, LO QUE CONLLEVÓ A CONDICIONAR LA NORMA EN EL ENTENDIDO QUE EL RÉGIMEN TARIFARIO DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY 1819 DE 2016 CONTINUARÁ RIGIENDO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIESEN CUMPLIDO LAS CONDICIONES PARA ACCEDER AL MISMO ANTES DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2022, FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 2277 DE 2022”.// SE DECLARAN EXEQUIBLES LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 Y EL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 2277 DE 2022 POR NO VULNERAR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE CERTEZA TRIBUTARIA./// SE DECLARA LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE LAS MISMAS DISPOSICIONES, EN GUARDA DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y DE CONFIANZA LEGÍTIMA.// “…Decisión: Primero. Declarar EXEQUIBLES los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 “[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por el cargo relacionado con los principios de legalidad y de certeza tributaria que contempla el artículo 338 de la Constitución.// Segundo. Declarar EXEQUIBLES los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 “[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por el segundo cargo analizado en esta oportunidad, en el entendido de que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022…” (Ver documento)
Decreto 1458 de 04-09-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público OBRAS POR IMPUESTOS./// “POR EL CUAL SE MODIFICAN EL ARTÍCULO 1.6.6.1.2. DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1, EL SUBNUMERAL 1.3. DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 1.6.6.2.3. DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1, EL ARTÍCULO 1.6.6.3.2. DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1, SE ADICIONA EL PARÁGRAFO 3 AL ARTÍCULO 1.6.6.4.3. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1, SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.6.6.6.7. DEL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1.6.5.3.1.4. A LA SECCIÓN 1 DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 5 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE REGLAMENTAN LOS INCISOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 800-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO MODIFICADOS POR EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 2277 DE 2022 Y EL PARÁGRAFO 8 DEL ARTÍCULO 238 DE LA LEY 1819 DE 2016, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 2277 DE 2022, RELACIONADOS CON EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS”.// Según los considerandos de este Decreto, las modificaciones que se introducen al Decreto 1625 de 2016 y la reglamentación del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y del Parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, obedecen a que “el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022, modificó los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, así: “(…) El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto. Los proyectos a financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preparación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, según el caso. También podrán ser considerados proyectos en Jurisdicciones que, sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas. Así mismo, accederán a dichos beneficios los departamentos que conforman la Amazonia colombiana, que cuenten con una población inferior a ochenta y cinco mil (85. 000) habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a treinta y uno (31) de diciembre de 2022./ Para este fin, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos a realizaren los diferentes municipios definidos como Zomac, así como de los territorios que cumplan con las condiciones mencionadas en el inciso anterior, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo. El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación (DNP)…” (Ver documento)
Resolución DDI-022332 de 21-07-2023. Secretaría Distrital de Hacienda-. IMPUESTOS BOGOTÁ./// INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA.// SE ESTABLECEN NUEVAS FECHAS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN (ENTRE EL 24 DE JULIO Y EL 4 DE AGOSTO DE 2023).// “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. DDI-015564 DE 4 DE ABRIL DE 2023 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y/O SOCIEDADES DE HECHO, EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR A LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ”.// Según se indica en los considerandos de esta Resolución, “…,mediante Resolución No. DDI-015564 de 4 de abril de 2023, se establecieron las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá./ (…) Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución DDI-014797 de 8 de marzo de 2023 y debido a la inestabilidad de los servicios tecnológicos de la Entidad, el 17 de julio de 2023 fue declarada la contingencia para los vencimientos del reporte de información exógena./ (…) El 21 de julio de 2023 se ordenó el levantamiento de la contingencia y, en consecuencia, se hace necesario establecer nuevas fechas para los vencimientos acaecidos durante este período. Lo anterior, con el fin de garantizar que los obligados tributarios puedan adelantar esta actividad de forma adecuada…” (Ver documento)
Sentencia 26676 de 19-07-2023. Consejo de Estado - Sección Cuarta-. ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD./// BANCARIZACIÓN.// MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES.// LÍMITE DE 100 UVT EN PAGOS INDIVIDUALES REALIZADOS POR PERSONAS JURÍDICAS Y LAS PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTAS NO LABORALES.// CHEQUES GIRADOS AL PRIMER BENEFICIARIO DEMANDA DE NULIDAD CONTRA LOS OFICIOS 030266 DEL 19 DE MAYO DE 2014, 024531 DEL 15 DE ABRIL DE 2014, 007119 DEL 6 DE MARZO DE 2015, 000906 DEL 12 DE JUNIO DE 2018, 0935 DEL 25 DE JULIO DE 2018 Y 1275 DEL 31 DE JULIO DE 2018, EXPEDIDOS POR LA DIAN.// SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS OFICIOS DIAN LOS OFICIOS 0935 DEL 25 DE JULIO DE 2018 Y 1275 DEL 31 DE JULIO DE 2018.// SE DENIEGA LA NULIDAD DE LOS OFICIOS NÚMEROS 030266 DEL 19 DE MAYO DE 2014, 024531 DEL 15 DE ABRIL DE 2014, 007119 DEL 6 DE MARZO DE 2015, 000906 DEL 12 DE JUNIO DE 2018, 0935 DEL 25 DE JULIO DE 2018 Y 1275 DEL 31 DE JULIO DE 2018 “…De lo anterior resulta claro que al fijarse un tope de 100 UVT para pagos en efectivo, la Ley buscaba limitar el valor de transacciones, independientemente de si beneficiaban o no a un mismo destinatario. Entonces el carácter “individual" al que alude la norma se refiere a una transacción particular, y no al individuo que percibe el pago, como lo entiende la administración en los oficios demandados. (Ver documento)
Decreto 1103 de 04-07-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 1103 DE 04/07/23./// DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 242, 242-1, 245 Y 246 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADOS RESPECTIVAMENTE POR LOS ARTÍCULOS 3, 12, 4 Y 13 DE LA LEY 2277 DE 2022, SE MODIFICAN EL INCISO 1, LOS NUMERALES 1 Y 2 Y EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 1.2.1.10.4., EL INCISO 1, LOS NUMERALES 1 Y 2 Y EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 1.2.1.10.5., DEL CAPÍTULO 10 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, EL INCISO 1, LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 1.2.4.7.3., EL INCISO 1, LOS NUMERALES 1 Y 2 Y EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 1.2.4.7.8. Y EL INCISO 1, LOS NUMERALES 1 Y 2, LOS PARÁGRAFOS 1, 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 1.2.4. 7.9., DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO APLICABLE A LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES”.// En el articulado de este Decreto reglamentario, se desarrollan los siguientes temas: (1) “Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país”// (2) “Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las sociedades y entidades extranjeras y a personas naturales no residentes y sucesiones Ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte”// (3) “Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país”// (4) “Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes” y// (5) “Tarifa especial de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a sociedades nacionales” (Ver documento)