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    CONTENIDO

  1. Decreto. Por el cual se reglamentan las tarifas de autorretención en la fuente a título de renta y las bases mínimas para aplicar retención por algunos conceptos.
  2. Proyecto de decreto. Se modificaría el régimen de zonas francas en Colombia para alinearlo con la Política de Reindustrialización, con ajustes en requisitos de inversión y procedimientos administrativos.
  3. Resolución. Se crean nuevos plazos para reportar la información exógena tributaria del año gravable 2024.
  4. Resolución. Las pérdidas fiscales por beneficios tributarios no impedirán ni suspenderán la autorización como autorretenedor, siempre que se certifiquen detalladamente.
  5. Resolución. Se establecen los requisitos para la inscripción y operación de los profesionales de cambio, así como las causales de cancelación, la acreditación de corresponsables y el uso de dispensadores electrónicos.
  6. Resolución. La Superintendencia de Sociedades aprobó el Reglamento Único para el Procedimiento de Recuperación Empresarial.
  7. Proyecto de circular externa. Se pretende impartir instrucciones y establecer el régimen de transición para la adopción de la NIIF 17 “Contratos de seguro” por parte de las entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera.
  8. Sentencia. Se declaró inexequible el Artículo 26 de la Ley 2294 de 2023 por vulnerar el principio de unidad de materia al autorizar a las sociedades por acciones simplificadas a negociar sus valores en el mercado público.
  9. Comunicado de prensa. La Corte Constitucional declaró parcialmente exequible el estado de conmoción interior declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ley 62 de 2025.
  10. Comunicados de prensa DIAN. La DIAN informa sobre las investigaciones relacionadas con la correcta liquidación y pago de tributos aduaneros, la declaración de indisponibilidad de los servicios informativos, y la extensión de plazos para la presentación de las declaraciones tributarias sin sanción.
  11. Sentencia: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 y el contenido del Decreto Ley 920 de 2023 “Régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable”.

1. Decreto 572

28/05/2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por medio del cual se sustituye el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria,  en relación con las tarifas de autorretención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta gravados con el impuesto sobre la renta y complementario, así como las bases de algunos conceptos sujetos a retención en la fuente a título de renta tales como rendimientos financieros por CDAT, prestación de servicios, compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o de café pergamino tipo federación, emolumentos eclesiásticos, compra de café pergamino o cereza, bienes raíces para uso de vivienda habitacional y distintos a ella, entre otras disposiciones.

RETENCIÓN EN LA FUENTE. / RENTA. /// TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN Y BASES MÍNIMAS PARA PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE. // SE SUSTITUYEN EL ARTÍCULO 1.2.4.4.1., LOS ARTÍCULOS 1.2.4.6.7. AL 1.2.4.6.9., EL INCISO 3 Y EL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 1.2.4.9.1., EL ARTÍCULO 1.2.4.10.8. Y EL ARTÍCULO 1.2.6.8. Y SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1.2.4.2.83. DEL DECRETO 1625 DE 2016. //

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2. Proyecto de decreto

06/05/2025

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Se ajustaría el Régimen de Zonas Francas para alinearlo con la Política de Reindustrialización y se establecerían condiciones específicas para la prórroga de la declaratoria de existencia de zonas francas, incluyen compromisos de inversión y empleo. Asimismo, se introducen disposiciones sobre la gestión de terrenos, actividades inmobiliarias, y procedimientos administrativos relacionados con las zonas francas permanentes y especiales.

PROYECTO DE DECRETO. /// ZONAS FRANCAS. // “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 2147 DE 2016. 

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3. Resolución 000213

23/05/2025

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Se establecieron nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 debido a una contingencia en los sistemas informáticos de la DIAN, declarada mediante comunicado No. 047 el 13 de mayo de 2025. Se modifica el artículo 70 de la Resolución 00162 de 2023, permitiendo que los contribuyentes afectados cumplan con sus obligaciones dentro de los ocho días hábiles siguientes al restablecimiento de los servicios, sin sanciones de extemporaneidad. Además, se publica un calendario excepcional con fechas específicas para grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, con vencimientos que inician el 28 de mayo y terminan el 13 de junio de 2025.

INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA. / AÑO GRAVABLE 2024. /// “POR LA CUAL SE CREAN NUEVOS PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA DEL AÑO GRAVABLE 2024 Y SE MODIFICA EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 70 DE LA RESOLUCIÓN 000162 DE 2023”.

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4. Resolución. Se modifica la normativa sobre autorretenedores del impuesto sobre la renta, aclarando que las pérdidas fiscales originadas por beneficios tributarios no serán motivo de rechazo ni suspensión de la autorización, siempre que se certifiquen detalladamente. La certificación debe incluir el beneficio aplicado, el monto y la norma que lo justifica.

RENTA. /// AUTORRETENEDORES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. // PÉRDIDA FISCAL ORIGINADA EN LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS NO AFECTA REQUISITOS PARA SER AUTORRETENEDOR. /// “POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 005707 DEL 5 DE AGOSTO DE 2019 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO PARA ACTUAR COMO AUTORRETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.

5. Resolución. Se establecen los requisitos administrativos, técnicos y financieros para la inscripción y operación de los profesionales de compra y venta de divisas en Colombia. Asimismo, se señalan las causales de cancelación de la autorización e inscripción, los requisitos y trámites para la acreditación como corresponsal bancario y los sistemas de riesgo de lavados de activos para la actividad de cambio.

CAMBIOS INTERNACIONALES.///“POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER Y MANTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS Y CHEQUES DE VIAJERO; SE SEÑALAN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN COMO CORRESPONSAL CAMBIARIO Y SE INDICA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA PARA LA ACTIVIDAD DE LOS PROFESIONALES DE CAMBIO”. /// SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES DIAN 000061 DE 2017 Y 000029 DE 2020.

6. Resolución. La Superintendencia de Sociedades aprobó el reglamento para el procedimiento de recuperación empresarial con el propósito de facilitar la mediación entre deudores en insolvencia y sus acreedores. Se establecieron las condiciones para la solicitud, designación de mediadores, votación de acuerdos y arbitraje, entre otros.

RÉGIMEN DE INSOLVENCIA. /// “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL ANTE LAS CÁMARAS DE COMERCIO”. // SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 100-004412 DEL 23 DE JUNIO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. // INCLUYE EL REGLAMENTO COMO ANEXO.

7. Proyecto de Circular Externa. Se pretende impartir instrucciones y establecer el régimen de transición para la adopción de la NIIF 17 “Contratos de seguro” por parte de las entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera, en cumplimiento de los marcos técnicos normativos establecidos en los Decretos 1271 y 1272 de 2024.

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (SFC). /// “INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, Y CON LA ADOPCIÓN DE LOS MARCOS TÉCNICOS NORMATIVOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SEGURO”.

8. Sentencia. La Corte Constitucional declaró inconstitucional el Artículo 261 de la Ley 2294 de 2023 por vulnerar el principio de unidad de materia al autorizar a las sociedades por acciones simplificadas a negociar sus valores en el mercado público.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS). /// NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. //  SE DECLARA LA INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 261 DE LA LEY 2294 DE 2023, MODIFICATORIO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 1258 DE 2008, QUE POSIBILITABA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LAS SAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES (RNVE) Y SU NEGOCIACIÓN EN BOLSAS DE VALORES. /// VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA. /// LA NORMA, PERTENECIENTE A UN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, CONSTITUYE MATERIA PROPIA DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO. // CON SALVAMENTO Y ACLARACIÓN DE VOTO.

9.  Comunicado de Prensa. La Corte Constitucional declaró parcialmente exequible el estado de conmoción interior decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, al considerar que la medida se encuentra justificada únicamente frente a los hechos relacionados con la escalada de la violencia armada y la crisis humanitaria en la Región del Catatumbo, el Área Metropolitana de Cúcuta y los Municipios de Río de Oro y González, en el Departamento del Cesar.

Por otra parte, declaró inexequible la norma respecto de los hechos que tienen como fundamento los problemas estructurales como cultivos ilícitos o fallas en políticas sociales, por considerar que estos deben atenderse mediante los mecanismos ordinarios, y no mediante los estados de excepción.

COMUNICADO 14 DEL 29 DE ABRIL DE 2025 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. //// SENTENCIA C-148 DE 2025. /// SE DECLARA LA EXEQUIBILIDAD PARCIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 62 DE 24 DE ENERO DE 2025. /// DECLARATORIA DE CONMOCIÓN INTERIOR DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL MEDIANTE EL DECRETO L LEGISLATIVO 62 DEL 24 DE ENERO DE 2025, EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR. // INCLUYE RELATORÍA DE SALVAMENTOS DE VOTO.

10.  Comunicados de prensa DIAN

a. Comunicado de prensa No. 43. Se informan las investigaciones de la DIAN respecto a la correcta liquidación y pago de tributos aduaneros (aranceles e IVA) por parte de importadores de combustibles en Colombia.

COMUNICADO DE PRENSA DIAN NRO. 043 DE 06/05/25. /// TRIBUTOS ADUANEROS (ARANCEL E IVA). // FISCALIZACIÓN DE LA DIAN SOBRE IVA EN IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES. // “COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA”.

b. Comunicado de Prensa No. 047. La DIAN informó la declaración de indisponibilidad a partir del 13 de mayo de 2025 de los servicios informáticos debido a incidentes técnicos, afectando a contribuyentes del impuesto sobre la renta, informantes de exógena tributaria y usuarios aduaneros.

DIAN DECLARA CONTINGENCIA POR INDISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS. // CONTRIBUYENTES PODRÁN PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, EFECTUAR SUS CORRESPONDIENTES PAGOS Y REPORTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA A MÁS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE INFORME QUE EL SERVICIO DIGITAL SE ENCUENTRA ESTABLE“

c. Comunicado de Prensa No. 052. Se informa la reactivación de los servicios informáticos de la DIAN y la extensión de plazos para la presentación de declaraciones tributarias sin intereses ni sanciones hasta el 26 de mayo de 2025.

COMUNICADO DE PRENSA DIAN 052. /// DIAN LEVANTA CONTINGENCIA POR INDISPONIBILIDAD DE SUS SERVICIOS INFORMÁTICOS A PARTIR DEL 23  DE MAYO DE 2025.

11.  Sentencia: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 y el contenido del Decreto Ley 920 de 2023 “Régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable”.

ADUANAS./// RÉGIMEN SANCIONATORIO Y DECOMISO DE MERCANCÍAS EN MATERIA DE ADUANAS.// VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL CONSAGRADA EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 150 DE LA CONSTITUCIÓN REFERIDA A LA IMPOSIBILIDAD DE CONCEDER FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL GOBIERNO PARA EXPEDIR CÓDIGOS O UNIDADES NORMATIVAS SISTEMÁTICAS E INTEGRALES.// SE DECLARA LA INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY 2277 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2022 Y, POR CONSECUENCIA, EL DECRETO LEY 920 DE 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO Y DE DECOMISO DE MERCANCÍAS EN MATERIA ADUANERA, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO APLICABLE”.// LOS EFECTOS DE LAS INEXEQUIBILIDADES DECLARADAS SE DIFIEREN HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2026, LAPSO DENTRO DEL CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEBERÁ EXPEDIR LA LEY QUE CONTENGA EL RÉGIMEN SANCIONATORIO Y EL DECOMISO DE MERCANCÍAS EN MATERIA DE ADUANAS, ASÍ COMO EL PROCESO ADMINISTRATIVO APLICABLE./// CON SALVAMENTO DE VOTO.//

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