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Diplomado en Revisoría Fiscal 2026
Estatutos - Centro de Estudios Tributarios "CETA"

Estatutos

Centro de Estudios Tributarios "CETA"

ARTICULO 1º. Créase una asociación de carácter gremial sin ánimo de lucro la cual se denominará CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES y podrá utilizar la forma abreviada "CETA". CETA agremia a los profesionales de diferentes disciplinas y a los grupos de interés que requieren conocimientos en materia tributaria, contable y áreas afines.
ARTICULO 2°. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.
ARTICULO 3°. Como entidad sin ánimo de lucro la Asociación podrá desarrollar las actividades que encuadran en sus objetivos, y se regirá por las normas contenidas en los presentes estatutos y en las consagradas por la legislación colombiana para las Asociaciones.
ARTICULO 4°. CETA durará hasta el 31 de diciembre de 2.122, sin perjuicio de que, con anterioridad al acaecimiento del último día de vigencia, el plazo de duración pueda ser prorrogado, o de que por voluntad de los Asociados se produzca la disolución anticipada de CETA, por acuerdo aprobado por la Asamblea de Asociados conforme a las leyes y a los estatutos.
ARTICULO 5º. Serán objetivos de CETA los siguientes:
  • Promover la agremiación de los profesionales que se ocupan de las disciplinas tributarias, defender sus intereses y velar por su actualización y preparación académica en estas disciplinas.
  • Promover el estudio y la investigación de las ciencias y disciplinas jurídicas, económicas, contables, administrativas, tecnológicas y financieras que en alguna forma se relacionen con la rama tributaria.
  • Promover y motivar así como procurar el mejoramiento de los estudios profesionales de las áreas tributarias.
  • Promover el conocimiento y acercamiento intelectual de las personas que profesionalmente laboren en el campo de los tributos.
  • Producir estudios y conceptos de carácter general tendientes al perfeccionamiento de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación tributaria.
  • Propugnar y velar por el desempeño profesional en la materia de acuerdo a los dictados de la ética y la honestidad.
  • Establecer y promover la realización de grupos de estudio, centros de documentación e información, edición de publicaciones tendientes a la divulgación de leyes y estudios tributarios.
  • Procurar la concienciación de la comunidad sobre la importancia económica y social de los tributos y su adecuado y justo cumplimiento por parte de toda persona obligada a su pago.
  • Procurar el acercamiento con las autoridades competentes en materia de impuestos y actividades afines.
  • Impartir educación académica en los campos mencionados anteriormente, en forma directa o en asocio con otras entidades.
ARTICULO 6°. Para el cumplimiento de sus objetivos, CETA podrá realizar las actividades tendientes a la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, limitarlos o gravarlos; así mismo, CETA podrá celebrar convenciones o contratos de naturaleza civil, laboral o comercial cuya ejecución implique relación de causalidad necesaria para el logro de sus fines.
ARTICULO 7°. CETA estará integrada por las personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos. Los integrantes de CETA se denominarán Asociados y como tales estarán obligados al cumplimiento y observancia de las normas estatutarias, en ejercicio de sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 8º. Se establecen las siguientes modalidades entre los Asociados que integran CETA:
  • Asociados Fundadores
  • Asociados de Número
  • Asociados Honorarios Vitalicios
ARTICULO 9°. Son Asociados Fundadores las personas naturales o jurídicas que en la fecha de reunión aprobatoria de estatutos hayan suscrito el Acta de Fundación.
ARTICULO 10º. Serán Asociados de Número aquellas personas naturales o jurídicas que ingresen a CETA con posterioridad a la constitución, de acuerdo con el procedimiento de ingreso determinado en los estatutos de CETA y en el reglamento aprobado por el Consejo Directivo de CETA.
ARTICULO 11°. Son Asociados Honorarios Vitalicios, las personas naturales que por su dedicación y trayectoria en la entidad merezcan tal distinción a juicio de la Asamblea General de Asociados, previa recomendación del Consejo Directivo. Los que ostenten esta calidad estarán exonerados del pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de participación en los diversos eventos celebrados por CETA.
ARTICULO 12º. Para ser Asociado Honorario Vitalicio se requiere haber sido Asociado Fundador o de Número, por un tiempo no inferior a diez (10) años, haber pertenecido al Consejo Directivo por más de tres (3) períodos y ser declarado como tal en Asamblea General.
ARTICULO 13º. Para obtener el carácter de Asociado de Número se observará el siguiente procedimiento:
  1. El interesado presentará solicitud escrita dirigida al Consejo Directivo, acompañada por la referencia de dos Asociados en la que se indique su conocimiento de la persona postulada y bajo su responsabilidad declare que reúne las condiciones éticas y profesionales para ingresar como nuevo Asociado. El requisito de la referencia por dos Asociados no será necesario cuando quien se postule sea suscriptor de CETA por un período superior a dos (2) años. A la solicitud de vinculación como Asociado de CETA se deberá adjuntar la autorización para agotar el procedimiento indicado en el literal (b) siguiente.
  2. Recibida la solicitud, CETA la publicará por el medio idóneo. Cualquier Asociado podrá someter a consideración del Consejo Directivo las situaciones de su conocimiento que supongan incumplimiento de los reglamentos para pertenecer a CETA como Asociado respecto del interesado.
  3. El Consejo Directivo reglamentará los requisitos y condiciones para tener y conservar la calidad de Asociado.
  4. Una vez verificados los requisitos, el Consejo Directivo considerará la solicitud aceptando o inadmitiendo al solicitante. En caso de inadmisión el Consejo Directivo se reservará los motivos por los cuales no se acepta al solicitante.
ARTICULO 14º. Para ser asociado de número se requiere:
  • Tener título profesional otorgado por una entidad universitaria o Tecnológica.
  • Demostrar una dedicación laboral o profesional que se refiere a la tributación.
  • Tener excelente conducta ética, profesional y solvencia moral.
  • Cancelar las cuotas que determine la Asamblea General.
ARTICULO 15º. El Consejo Directivo reglamentará los demás derechos y obligaciones que no se encuentren expresamente consagrados en los estatutos. Así mismo, determinará y reglamentará las demás formas y modalidades de participación y los derechos y obligaciones de quienes lleguen a adquirir productos y servicios de CETA o a participar en CETA bajo cualquier modalidad.
ARTICULO 16º. Suscriptores y otras formas de vinculación. Son las personas naturales o jurídicas que ingresan a CETA y adquieren los productos y servicios de CETA.
ARTICULO 17º. Las personas Jurídicas pueden tener el carácter de Asociados Fundadores o de número. Corresponde al Consejo Directivo reglamentar la forma y modalidades para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Asociación. Los representantes de estas personas jurídicas o sus delegados deben reunir los mismos requisitos que para ser Asociado de Número.
ARTICULO 18º. Para ser Asociado de la Asociación en cualquiera de sus modalidades, se requiere no tener el carácter de funcionarios públicos, los cuales serán considerados como invitados especiales en los eventos relacionados con sus funciones.
ARTICULO 19º. Son deberes de los Asociados de la Asociación:
  • Cumplir y acatar las disposiciones de los presentes estatutos, así como Las normas impartidas por la Asamblea General o El Consejo Directivo.
  • Asistir a los eventos que periódica o extraordinariamente organice la Asociación.
  • Desempeñar los cargos y comisiones que para el cumplimiento de los objetivos les sean asignadas.
  • Cancelar oportunamente las cuotas que determine la Asamblea General.
ARTICULO 20º. Son órganos de dirección de la Asociación, la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Presidente y el Director Ejecutivo.
ARTICULO 21º. La Asamblea General es la máxima autoridad de CETA y la integran los Asociados o sus representantes en la forma que prevean la ley y los estatutos.
ARTICULO 22º. El Consejo Directivo estará constituido Además de los Consejeros Vitalicios, por siete (7) Consejeros y sus respectivos suplentes numéricos, tres (3) de ellos y sus respectivos suplentes elegidos anualmente por la Asamblea General mediante el sistema de cuociente electoral. Los otros cuatro (4) con sus respectivos suplentes, elegidos por el Consejo Directivo saliente y por los Consejeros Vitalicios del Consejo Directivo.

Estos Consejeros ejercerán su cargo por el término de dos (2) años contados a partir del primer día del mes siguiente de su nombramiento y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Para la confección de listas, antes de la elección, la Asamblea deberá procurar la participación de las distintas profesiones por parte de los Asociados.

La ampliación del número de miembros del Consejo Directivo y del término del cargo como Consejero, empezará a regir a partir del año 2026.
Parágrafo primero: Para ser Consejero se requiere ser i) Asociado Fundador, ó ii) Asociado de Número, ó iii) Asociado Honorario Vitalicio, y en todos los casos, haber cumplido las obligaciones para con CETA.
Parágrafo segundo: El Consejo Directivo tendrá Consejeros Vitalicios quienes contarán con voz y voto en el Consejo Directivo. Conforme su denominación, los Consejeros Vitalicios, lo son intuito personae y ejercerán la calidad de Consejero del Consejo Directivo en forma indefinida.
Parágrafo tercero: Para ser Consejero Vitalicio del Consejo Directivo se requiere, además de los requisitos antes señalados, haber sido miembro del Consejo Directivo durante veinticinco (25) años o más, en forma continua o discontinua y ser aceptado como tal por el Consejo Directivo.
ARTICULO 23º. La Asamblea se reunirá en el domicilio de CETA, en forma ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el día, hora y lugar que determine el Consejo Directivo mediante previa comunicación a los Asociados. La Asamblea podrá llevarse a cabo igualmente por los mecanismos no presenciales autorizados para las sociedades.

Cuando no hubiere convocatoria la Asamblea se reunirá por derecho propio, en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de CETA, el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Habrá quórum deliberatorio cuando estuvieren presentes o representados, la mitad más uno de los Asociados que se encontraren a paz y salvo con CETA.

Si el día, hora y lugar señalados no hubiere el quórum necesario para deliberar se esperará durante el término de una (1) hora y a partir de tal momento se realizará la reunión con un número plural de Asociados que estuvieren presentes o representados.
Parágrafo: La Asamblea se podrá reunir en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Directivo, o El Presidente del Consejo Directivo, o El Director Ejecutivo o el Revisor Fiscal o cuando a alguno de éstos se lo soliciten un número de Asociados que represente por lo menos el 30% de los mismos.
ARTICULO 24º. Para deliberar, votar en la Asamblea General y ejercer los demás derechos, el Asociado deberá estar a paz y salvo con CETA.
ARTICULO 25º. Son funciones de la Asamblea General:
  1. Aprobar anualmente el presupuesto de Ingresos y Egresos y los Estados Financieros de cada ejercicio.
  2. Examinar y fenecer las cuentas de tesorería.
  3. Elegir los integrantes del Consejo Directivo en la forma prevista en el artículo 22.
  4. Elegir el Revisor Fiscal de la Asociación y su respectivo suplente y asignarle su remuneración.
  5. Establecer las cuotas mensuales de sostenimiento ordinarias, extraordinarias, y de admisión para los Asociados.
  6. Aprobar las reformas de estatutos requiriendo en estos casos la aprobación del 51% de los Asociados de la Asociación.
  7. Designar los Asociados Honorarios Vitalicios.
  8. Las demás que por Ley o Estatutos le correspondan.
Parágrafo: Cuando haya reforma de estatutos se debe enviar vía email a todos los asociados con un mínimo de antelación de 15 días corrientes la propuesta de reforma de los mismos.
ARTICULO 26º. Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría absoluta de los asociados presentes o representados, salvo los casos en que los mismos estatutos estableciesen una mayoría especial.
PARÁGRAFO: Para la aprobación de la Escisión, Fusión, Transformación o liquidación de la Asociación se requerirá voto favorable de no menos del 75% de los Asociados.
ARTICULO 27°. De toda reunión de Asamblea General deberá dejarse constancia escrita en Actas que suscribirán el Presidente y el Secretario de la reunión, y una comisión de dos Asociados designados por la Asamblea para su aprobación.
ARTICULO 28º. El Consejo Directivo constituido en la forma ya prevista por el articulo 22 tendrá las siguientes funciones:
  1. Determinar el Direccionamiento Estratégico de la Institución.
  2. Nombrar de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, que lo serán a su vez de CETA y quienes desempeñarán sus cargos por un período igual al del Consejo Directivo que los eligió.
  3. Elegir el Director Ejecutivo de CETA y asignarle su remuneración.
  4. Considerar y aprobar la admisión, suspensión y exclusión de Asociados.
  5. Establecer los reglamentos necesarios para el cabal desarrollo de los presentes estatutos.
  6. Considerar y aprobar la creación de cargos y determinar la remuneración en cada caso.
  7. Autorizar expresamente al Representante Legal de CETA para la celebración de actos o contratos cuya cuantía excediere al equivalente en pesos a Cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMMLV).
  8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General.
  9. Designar Los consejeros Vitalicios.
  10. Las demás que le delegue la Asamblea General o que por ley o estatutos le correspondan.
Parágrafo: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros.
ARTICULO 29º. La Representación Legal de CETA estará a cargo de su Director Ejecutivo, quien será reemplazado por uno o varios suplentes designados por el Consejo Directivo, ante las faltas absolutas o temporales.
ARTICULO 30º. Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:
  • Presidir la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
  • Ser el vocero oficial de CETA.
  • Fomentar y mantener relaciones con organizaciones similares, nacionales o extranjeras y representar ante ellas a CETA.
ARTICULO 31º. Son funciones del Director Ejecutivo, entre otras:
  • Desarrollar las gestiones y programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos de CETA.
  • Representar legalmente a CETA.
  • Convocar la Asamblea General y el Consejo Directivo a reuniones ordinarias y extraordinarias, en la forma que se determina en los estatutos.
  • Presentar un informe anual a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias sobre las investigaciones y trabajos realizados por CETA y sobre su funcionamiento y actividades generales.
  • Dirigir CETA, supervigilar sus trabajos técnicos, velar por la eficiencia de los empleados, en general procurar su normal funcionamiento y la necesaria colaboración y disciplina de todos sus miembros.
  • Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
Parágrafo: Las demás que señalen los estatutos, las disposiciones de la Asamblea General y el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 32°. Del Consejo Académico. CETA tendrá un Consejo Académico, cuya finalidad es orientar y coordinar las actividades de esta naturaleza, ejecutando los objetivos específicos consagrados en el Artículo 5° de estos estatutos. El Consejo Directivo reglamentará su conformación y funcionamiento.
ARTÍCULO 33º. CETA tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente que serán elegidos anualmente por la Asamblea General, para período igual al del Consejo Directivo. Mientras no se produzca una nueva elección, continuarán en ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal y su suplente, últimamente nombrados. El Revisor fiscal y su suplente no pueden tener el carácter de Asociados.
ARTICULO 34°. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro de CETA.
ARTICULO 35º. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:
  1. Examinar los libros contables, las cuentas y correspondencia de CETA, cerciorándose de que se hagan con sujeción los estatutos, a las disposiciones legales, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
  2. Informar oportunamente a la Asamblea General o al Consejo Directivo, según los casos, de las irregularidades que observe en los actos de CETA.
  3. Dictaminar con su firma estados financieros y rendir el correspondiente informe a la Asamblea General.
  4. Las demás que le señalen la Ley, los Estatutos o la Asamblea General.
ARTICULO 36°. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro de la Asociación.
ARTICULO 37º. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:
  1. Examinar los libros contables, las cuentas y correspondencia de la Asociación, cerciorándose de que se hagan con sujeción los estatutos, a las disposiciones legales, a las decisiones de la Asamblea general y del Consejo Directivo.
  2. Informar oportunamente a la Asamblea General o al Consejo Directivo, según los casos, de las irregularidades que observe en los actos de la Asociación.
  3. Dictaminar con su firma estados financieros y rendir el correspondiente informe a la Asamblea General.
  4. Las demás que le señalen la Ley, los Estatutos o la Asamblea General.
ARTICULO 38º. En caso de liquidación de CETA, su Patrimonio pasará al San Vicente Fundación.
ARTICULO 39º. PROHIBICIONES. Se establecen las siguientes prohibiciones:
  1. Se prohíbe hacer nombramientos que contraríen lo dispuesto por la ley o por los estatutos sobre incompatibilidad.
  2. Prohíbase a los funcionarios que tienen la representación de CETA llevar a efecto cualquier operación de aquellas para las cuales necesitan autorización previa emanada de otro órgano sin haberla obtenido. Tampoco podrán ejecutar aquellas que estén dentro de sus facultades, si la Asamblea General o el Consejo Directivo, en su caso, hubiere expresado su concepto adverso y de esto se ha dejado constancia en las actas de las sesiones correspondientes.
  3. CETA no podrá constituirse en garante, avalista, deudor solidario o subsidiario de obligaciones de terceros, ni podrá caucionar con sus bienes obligaciones distintas de las suyas propias.
  4. Los administradores y empleados de CETA deberán abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada, guardando y protegiendo la reserva de CETA.
  5. Los administradores y empleados de CETA deberán también abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con CETA o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Asamblea General. En estos casos, deberá suministrarse a la Asamblea toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. Sin embargo, esta autorización sólo podrá otorgarla la Asamblea cuando el acto no perjudique los intereses de CETA.
ARTÍCULO 40. OTRAS LIMITACIONES. Los siguientes actos deberán contar con la aprobación de la Asamblea General, adoptada con la mayoría del 70% de los Asociados con derecho a voto:
  1. la enajenación de cualquier inmueble de CETA;
  2. la enajenación de activos que represente el 50% o más de los activos de CETA;
  3. la enajenación de los activos intangibles de CETA.

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