EstatutosCentro de Estudios Tributarios "CETA"
ARTICULO 1º. Créase una asociación de carácter gremial sin ánimo de lucro la cual se denominará CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES y podrá utilizar la forma abreviada "CETA". CETA agremia a los profesionales de diferentes disciplinas y a los grupos de interés que requieren conocimientos en materia tributaria, contable y áreas afines.
ARTICULO 2°. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.
ARTICULO 3°. Como entidad sin ánimo de lucro la Asociación podrá desarrollar las actividades que encuadran en sus objetivos, y se regirá por las normas contenidas en los presentes estatutos y en las consagradas por la legislación colombiana para las Asociaciones.
ARTICULO 4°. CETA durará hasta el 31 de diciembre de 2.122, sin perjuicio de que, con anterioridad al acaecimiento del último día de vigencia, el plazo de duración pueda ser prorrogado, o de que por voluntad de los Asociados se produzca la disolución anticipada de CETA, por acuerdo aprobado por la Asamblea de Asociados conforme a las leyes y a los estatutos.
ARTICULO 5º. Serán objetivos de CETA los siguientes:
ARTICULO 6°. Para el cumplimiento de sus objetivos, CETA podrá realizar las actividades tendientes a la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, limitarlos o gravarlos; así mismo, CETA podrá celebrar convenciones o contratos de naturaleza civil, laboral o comercial cuya ejecución implique relación de causalidad necesaria para el logro de sus fines.
ARTICULO 7°. CETA estará integrada por las personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos. Los integrantes de CETA se denominarán Asociados y como tales estarán obligados al cumplimiento y observancia de las normas estatutarias, en ejercicio de sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 8º. Se establecen las siguientes modalidades entre los Asociados que integran CETA:
ARTICULO 9°. Son Asociados Fundadores las personas naturales o jurídicas que en la fecha de reunión aprobatoria de estatutos hayan suscrito el Acta de Fundación.
ARTICULO 10º. Serán Asociados de Número aquellas personas naturales o jurídicas que ingresen a CETA con posterioridad a la constitución, de acuerdo con el procedimiento de ingreso determinado en los estatutos de CETA y en el reglamento aprobado por el Consejo Directivo de CETA.
ARTICULO 11°. Son Asociados Honorarios Vitalicios, las personas naturales que por su dedicación y trayectoria en la entidad merezcan tal distinción a juicio de la Asamblea General de Asociados, previa recomendación del Consejo Directivo. Los que ostenten esta calidad estarán exonerados del pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de participación en los diversos eventos celebrados por CETA.
ARTICULO 12º. Para ser Asociado Honorario Vitalicio se requiere haber sido Asociado Fundador o de Número, por un tiempo no inferior a diez (10) años, haber pertenecido al Consejo Directivo por más de tres (3) períodos y ser declarado como tal en Asamblea General.
ARTICULO 13º. Para obtener el carácter de Asociado de Número se observará el siguiente procedimiento:
ARTICULO 14º. Para ser asociado de número se requiere:
ARTICULO 15º. El Consejo Directivo reglamentará los demás derechos y obligaciones que no se encuentren expresamente consagrados en los estatutos. Así mismo, determinará y reglamentará las demás formas y modalidades de participación y los derechos y obligaciones de quienes lleguen a adquirir productos y servicios de CETA o a participar en CETA bajo cualquier modalidad.
ARTICULO 16º. Suscriptores y otras formas de vinculación. Son las personas naturales o jurídicas que ingresan a CETA y adquieren los productos y servicios de CETA.
ARTICULO 17º. Las personas Jurídicas pueden tener el carácter de Asociados Fundadores o de número. Corresponde al Consejo Directivo reglamentar la forma y modalidades para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Asociación. Los representantes de estas personas jurídicas o sus delegados deben reunir los mismos requisitos que para ser Asociado de Número.
ARTICULO 18º. Para ser Asociado de la Asociación en cualquiera de sus modalidades, se requiere no tener el carácter de funcionarios públicos, los cuales serán considerados como invitados especiales en los eventos relacionados con sus funciones.
ARTICULO 19º. Son deberes de los Asociados de la Asociación:
ARTICULO 20º. Son órganos de dirección de la Asociación, la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Presidente y el Director Ejecutivo.
ARTICULO 21º. La Asamblea General es la máxima autoridad de CETA y la integran los Asociados o sus representantes en la forma que prevean la ley y los estatutos.
ARTICULO 22º. El Consejo Directivo estará constituido Además de los Consejeros Vitalicios, por siete (7) Consejeros y sus respectivos suplentes numéricos, tres (3) de ellos y sus respectivos suplentes elegidos anualmente por la Asamblea General mediante el sistema de cuociente electoral. Los otros cuatro (4) con sus respectivos suplentes, elegidos por el Consejo Directivo saliente y por los Consejeros Vitalicios del Consejo Directivo.
Estos Consejeros ejercerán su cargo por el término de dos (2) años contados a partir del primer día del mes siguiente de su nombramiento y podrán ser reelegidos indefinidamente. Para la confección de listas, antes de la elección, la Asamblea deberá procurar la participación de las distintas profesiones por parte de los Asociados. La ampliación del número de miembros del Consejo Directivo y del término del cargo como Consejero, empezará a regir a partir del año 2026. Parágrafo primero: Para ser Consejero se requiere ser i) Asociado Fundador, ó ii) Asociado de Número, ó iii) Asociado Honorario Vitalicio, y en todos los casos, haber cumplido las obligaciones para con CETA.
Parágrafo segundo: El Consejo Directivo tendrá Consejeros Vitalicios quienes contarán con voz y voto en el Consejo Directivo. Conforme su denominación, los Consejeros Vitalicios, lo son intuito personae y ejercerán la calidad de Consejero del Consejo Directivo en forma indefinida.
Parágrafo tercero: Para ser Consejero Vitalicio del Consejo Directivo se requiere, además de los requisitos antes señalados, haber sido miembro del Consejo Directivo durante veinticinco (25) años o más, en forma continua o discontinua y ser aceptado como tal por el Consejo Directivo.
ARTICULO 23º. La Asamblea se reunirá en el domicilio de CETA, en forma ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el día, hora y lugar que determine el Consejo Directivo mediante previa comunicación a los Asociados. La Asamblea podrá llevarse a cabo igualmente por los mecanismos no presenciales autorizados para las sociedades.
Cuando no hubiere convocatoria la Asamblea se reunirá por derecho propio, en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de CETA, el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Habrá quórum deliberatorio cuando estuvieren presentes o representados, la mitad más uno de los Asociados que se encontraren a paz y salvo con CETA. Si el día, hora y lugar señalados no hubiere el quórum necesario para deliberar se esperará durante el término de una (1) hora y a partir de tal momento se realizará la reunión con un número plural de Asociados que estuvieren presentes o representados. Parágrafo: La Asamblea se podrá reunir en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Directivo, o El Presidente del Consejo Directivo, o El Director Ejecutivo o el Revisor Fiscal o cuando a alguno de éstos se lo soliciten un número de Asociados que represente por lo menos el 30% de los mismos.
ARTICULO 24º. Para deliberar, votar en la Asamblea General y ejercer los demás derechos, el Asociado deberá estar a paz y salvo con CETA.
ARTICULO 25º. Son funciones de la Asamblea General:
Parágrafo: Cuando haya reforma de estatutos se debe enviar vía email a todos los asociados con un mínimo de antelación de 15 días corrientes la propuesta de reforma de los mismos.
ARTICULO 26º. Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría absoluta de los asociados presentes o representados, salvo los casos en que los mismos estatutos estableciesen una mayoría especial.
PARÁGRAFO: Para la aprobación de la Escisión, Fusión, Transformación o liquidación de la Asociación se requerirá voto favorable de no menos del 75% de los Asociados.
ARTICULO 27°. De toda reunión de Asamblea General deberá dejarse constancia escrita en Actas que suscribirán el Presidente y el Secretario de la reunión, y una comisión de dos Asociados designados por la Asamblea para su aprobación.
ARTICULO 28º. El Consejo Directivo constituido en la forma ya prevista por el articulo 22 tendrá las siguientes funciones:
Parágrafo: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros.
ARTICULO 29º. La Representación Legal de CETA estará a cargo de su Director Ejecutivo, quien será reemplazado por uno o varios suplentes designados por el Consejo Directivo, ante las faltas absolutas o temporales.
ARTICULO 30º. Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:
ARTICULO 31º. Son funciones del Director Ejecutivo, entre otras:
Parágrafo: Las demás que señalen los estatutos, las disposiciones de la Asamblea General y el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 32°. Del Consejo Académico. CETA tendrá un Consejo Académico, cuya finalidad es orientar y coordinar las actividades de esta naturaleza, ejecutando los objetivos específicos consagrados en el Artículo 5° de estos estatutos. El Consejo Directivo reglamentará su conformación y funcionamiento.
ARTÍCULO 33º. CETA tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente que serán elegidos anualmente por la Asamblea General, para período igual al del Consejo Directivo. Mientras no se produzca una nueva elección, continuarán en ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal y su suplente, últimamente nombrados. El Revisor fiscal y su suplente no pueden tener el carácter de Asociados.
ARTICULO 34°. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro de CETA.
ARTICULO 35º. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO 36°. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro de la Asociación.
ARTICULO 37º. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO 38º. En caso de liquidación de CETA, su Patrimonio pasará al San Vicente Fundación.
ARTICULO 39º. PROHIBICIONES. Se establecen las siguientes prohibiciones:
ARTÍCULO 40. OTRAS LIMITACIONES. Los siguientes actos deberán contar con la aprobación de la Asamblea General, adoptada con la mayoría del 70% de los Asociados con derecho a voto:
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