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    CONTENIDO

  1. Ley. Con miras a mejorar las condiciones laborales, se realizan modificaciones parciales a las disposiciones vigentes y se adopta una Reforma Laboral cuyo objetivo es asegurar el trabajo decente y digno en Colombia.
  2. Decreto. Se reglamenta la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), a cargo del Banco de la República; se establece el manejo contable del fondo.
  3. Acuerdo. El Ministerio abrió la convocatoria para que los contribuyentes de renta postulen sus proyectos y obtengan la calificación de carácter científico, tecnológico y de innovación para acceder al beneficio del artículo 57-2 E.T.
  4. Resolución. Se precisan los requisitos, el procedimiento y las condiciones para la cancelación de oficio del RUT por inactividad tributaria.
  5. Resolución. Se modifica la fecha de entrada en vigencia del esquema de presunción de costos para trabajadores independientes implementado por la UGPP hasta tanto el Decreto 780 de 2016 sea actualizado con el nuevo esquema de costos.
  6. Resolución. Se establecen los obligados, los plazos y el procedimiento para el reporte de la información exógena ante la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá por el año gravable 2024.
  7. Resolución. Se modifican los plazos para suministrar la información exógena por los organismos de acción comunal constituidos al 30 de noviembre de 2025.
  8. Circular. Se informa e instruye a los notarios sobre la modificación introducida por el Decreto 572 de 2025 a  las tarifas de autorretención y las bases mínimas para la retención en la fuente en la adquisición de bienes raíces.
  9. Proyecto de ley. Se adoptaría el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera y el procedimiento aplicable.
  10. Proyecto de decreto. Por medio del cual se busca crear beneficios tributarios y parafiscales para los empleadores que vinculen laboralmente a personas con discapacidad.
  11. Proyecto de decreto. Se reglamentan las disposiciones sobre la disolución y cancelación de entidades sin ánimo de lucro inactivas, incluyendo la presunción de inactividad, el procedimiento sancionatorio y la liquidación de entidades extranjeras.
  12. Proyecto de decreto. Por medio del cual se modificaría la regulación sobre la información del RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas.
  13. Proyecto de decreto. Se reglamentarían los numerales 6 y 20 del artículo 476 E.T. con el objetivo de excluir del IVA los servicios de educación virtual y licencias de software específicamente destinados al desarrollo comercial de contenidos digitales.
  14. Proyecto de resolución. Se modifican disposiciones sobre el intercambio automático de información de ingresos derivados a través de plataformas digitales.
  15. Sentencia. El Consejo de Estado precisó los criterios para la estimación de los costos en el impuesto de renta por los métodos de estimación indirecta y de estimación objetiva del artículo 82 del Estatuto Tributario.
  16. Sentencia de Unificación. La Corte Constitucional anuló la sentencia que ordenaba a la Universidad de Cartagena devolver los pagos realizados por Ecopetrol por la estampilla, al considerar que estos fueron realizados en cumplimiento de una decisión judicial vinculante.
  17. Auto. La Corte devolvió la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se expidió la Reforma Pensional, a la Cámara de Representantes por un vicio de procedimiento en el segundo debate que afectó la deliberación y los derechos de las minorías.
  18. Concepto. La DIAN se pronunció sobre la validez de las declaraciones presentadas durante el periodo de contingencia técnica por indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos.

1. Ley 2466

25/06/2025

Congreso de la República

Con miras a mejorar las condiciones laborales, se realizan modificaciones parciales a las disposiciones vigentes y se adopta una Reforma Laboral cuyo objetivo es asegurar el trabajo decente y digno en Colombia. Entre sus cambios más importantes se encuentran: (1) el contrato a término indefinido como regla general; (2) la ampliación del recargo nocturno; (3) el recargo del 100 % por trabajo en domingos y festivos; (4) la reducción de la jornada máxima semanal; (5) nuevas licencias remuneradas, y (6) la regulación del trabajo en plataformas digitales, entre otros.

Para conocer en detalle los principales cambios de la reforma laboral y ampliar la información sobre los puntos mencionados, lo invitamos a consultar la siguiente infografía elaborada por CETA.

LEY DE REFORMA LABORAL. /// “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE NORMAS LABORALES Y SE ADOPTA UNA REFORMA LABORAL PARA EL TRABAJO DECENTE Y DIGNO EN COLOMBIA”.

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2. Decreto 0574

28/05/2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Se reglamenta la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), a cargo del Banco de la República, se establece el manejo contable del fondo y se reconoce al FAPC como residente fiscal en Colombia ante autoridades tributarias extranjeras para efectos de reportes, registros, requerimientos de información, participación en mercados, y trámites y beneficios fiscales por las inversiones en instrumentos financieros denominados en moneda extranjera y emitidos en el exterior realizados por esta.

FONDO DE AHORRO DEL PILAR CONTRIBUTIVO (FAPC) DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN./// ADMINISTRACIÓN DEL FAPC.// RÉGIMEN DE INVERSIÓN DEL FAPC.// GOBERNANZA DEL FAPC./// “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 2555 DE 2010 Y SE ADICIONA EL LIBRO 44 A LA PARTE 2 DEL DECRETO 2555 DE 2010 EN LO RELACIONADO CON LAS NORMAS APLICABLES A LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DEL PILAR CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN, EN DESARROLLO DE LO PREVISTO EN LA LEY 2381 DE 2024”.//

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3. Acuerdo 37

15/05/2025

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

El Ministerio abrió la convocatoria para que los contribuyentes de renta postulen sus proyectos y obtengan la calificación de carácter científico, tecnológico y de innovación, de modo que los ingresos y las remuneraciones del personal científico percibidos en la vigencia fiscal 2024 sean no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, conforme al artículo 57-2 del Estatuto Tributario.

RENTA./// INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA O GANANCIA OCASIONAL.// RECURSOS ASIGNADOS A PROYECTOS CALIFICADOS COMO DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO O DE INNOVACIÓN.// “POR EL CUAL SE APRUEBA LA APERTURA DE LA CONVOCATORIA PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS QUE APLICAN A LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Y/O GANANCIA OCASIONAL AÑO 2024, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 57-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO”.//

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4. Resolución. 

La DIAN podrá cancelar de oficio el RUT de quienes, durante cinco años, no hayan actualizado sus datos, presentado declaraciones, registrado pagos, tenido información exógena reportada por terceros, utilizado facturación electrónica, tenido obligaciones financieras pendientes o procesos activos, salvo para sociedades e inversores extranjeros sin domicilio en Colombia, organismos comunales e indígenas, entidades públicas y algunas asociaciones, entre otros. El procedimiento incluye identificación de inactivos, notificación del acto administrativo y reporte final de las cancelaciones.

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)./// CANCELACIÓN DE OFICIO POR INACTIVIDAD TRIBUTARIA.// “POR LA CUAL SE PRECISAN LOS REQUISITOS, EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) POR INACTIVIDAD TRIBUTARIA”./

5.  Resolución. 

Se modifica la fecha de entrada en vigencia del esquema de presunción de costos para trabajadores independientes implementado por la UGPP hasta tanto el Decreto 780 de 2016 sea actualizado con el nuevo esquema de costos.

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL.//// ESQUEMAS DE PRESUNCIÓN DE COSTOS./// ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA Y PARA QUIENES CELEBREN CONTRATOS DIFERENTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES QUE IMPLIQUEN SUBCONTRATACIÓN Y/O COMPRA DE INSUMOS O EXPENSAS.// ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA CUYA ACTIVIDAD ECONÓMICA SEA EL TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA.// SE MODIFICA EL TÉRMINO DE ENTRADA EN APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 532 DE 22 DE MAYO DE 2024.

6. Resolución. 

Se establecen los obligados, los plazos y el procedimiento para que se reporte, por el año gravable 2024, la información exógena de ingresos, compras, ventas, retenciones, cuentas financieras, inversiones y otros conceptos ante la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

IMPUESTOS BOGOTÁ./// INFORMACIÓN EXÓGENA.// “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y/O SOCIEDADES DE HECHO, EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ”

7. Resolución.

El plazo para que los organismos de acción comunal constituidos al 30 de noviembre de 2025, suministren información inicial en el RUB, se modificaría hasta el 31 de enero de 2026.

REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB)./// SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL RUB DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL.// “POR LA CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN DIAN 000164 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021, ADICIONADO POR LA RESOLUCIÓN DIAN 000108 DEL 14 DE JULIO DE 2023 Y MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN DIAN 000006 DEL 24 DE ENERO DE 2025”.// “…Artículo 1. Modificación del parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023.

8.  Circular.

La Superintendencia de Notariado y Registro informa e instruye a los notarios sobre la modificación introducida por el Decreto 572 de 2025, a las tarifas de autorretención y las bases mínimas para la retención en la fuente en la adquisición de bienes raíces. Asimismo, mediante la Circular 2025-000199-4, la Superintendencia da alcance a esta circular y enfatiza la responsabilidad de los notarios de verificar la legalidad de las operaciones con bienes inmuebles, considerando la destinación y uso del bien y la cuantía del acto.

RETENCIÓN EN LA FUENTE./ RENTA./// MODIFICACIÓN EN LAS TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN Y EN BASESMÍNIMAS PARA PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE.// INSTRUCCIÓN A LOS NOTARIOS SOBRE LANECESIDAD DE DEJAR CONSTANCIA DE LA DESTINACIÓN DEL INMUEBLE EN LA ESCRITURA PÚ BLICA SOBREADQUISICIÓN DE BIENES 

9. Proyecto de ley.

El objetivo de esta ley es adoptar un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable para que la DIAN imponga sanciones y realice el decomiso de mercancías. Esta ley será de aplicación en todo territorio aduanero nacional e igualmente permite ejercer la potestad aduanera en áreas de otros países, conforme al derecho internacional aplicable.

PROYECTO DE LEY./// RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO.// SE PROPONE ADOPTAR EL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO Y DE DECOMISO DE MERCANCÍAS EN MATERIA ADUANERA, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO APLICABLE.// SE PROPONE DEROGAR EL DECRETO LEY 920 DE 2023.//

10.  Proyecto de decreto. 

Por medio del cual se busca crear beneficios tributarios y parafiscales para los empleadores que vinculen laboralmente a personas con discapacidad incluyendo la deducción hasta del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a trabajadores con discapacidad conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario.

PROYECTO DECRETO./// PROGRAMA NACIONAL “INCLUIR PARA TRABAJAR”.// SE PROPONE ADICIONAR LA SECCIÓN 8 AL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL DECRETO 1072 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO, CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL “INCLUIR PARA TRABAJAR” Y DICTAR DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

11. Proyecto de decreto. 

Se reglamentan las disposiciones sobre la disolución y cancelación de entidades sin ánimo de lucro inactivas, incluyendo la presunción de inactividad, el procedimiento sancionatorio y la liquidación de entidades extranjeras.

PROYECTO DE DECRETO./// ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.// DECLARATORIA DE DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO NO ACTIVAS./// “POR EL CUAL SE REGLAMENTARÍA EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 2294 DE 2023”.

12.  Proyecto de decreto. 

Por medio del cual se modificaría la regulación sobre la información del RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas, incluyendo la identificación, ubicación, clasificación y responsabilidades tributarias, salvo el impuesto al patrimonio. Este decreto busca facilitar la retención en la fuente, mejorar la eficiencia administrativa y reducir costos de transacción.

PROYECTO DE DECRETO./// REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT).// INFORMACIÓN DEL RUT QUE PUEDE SER COMPARTIDA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.// SE PROPONE MODIFICAR EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1.6.1.2.5. DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, EN LO RELACIONADO CON LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT QUE PUEDE SER COMPARTIDA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.   

13. Proyecto de decreto. 

Por medio del cual se reglamentarían los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, con el objetivo de excluir del IVA los servicios de educación virtual y licencias de software específicamente destinados al desarrollo comercial de contenidos digitales.

PROYECTO DE DECRETO./// SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IVA.// SERVICIOS DE EDUCACIÓN VIRTUAL PARA EL DESARROLLO DE CONTENIDOS DIGITALES.// ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA EL DESARROLLO COMERCIAL DE CONTENIDOS DIGITALES./// SE PROPONE SUBROGAR EL TÍTULO 16 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1078 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, PARA REGLAMENTAR LOS NUMERALES 6 Y 20 DEL ARTÍCULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO”

14. Proyecto de resolución. 

Por medio de la cual se modificaría y adicionaría la Resolución 199 de 2024 sobre el intercambio automático de información fiscal relacionada con ingresos de plataformas digitales, en cumplimiento de la Ley 1661 de 2013. 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN./// INFORMACIÓN DE OPERADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES.// SE PROPONE MODIFICAR Y ADICIONAR LA RESOLUCIÓN DIAN 99 DE 2024 SOBRE REPORTE DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE PLATAFORMAS A LA DIAN

15.  Sentencia. 

El Consejo de Estado preciso los criterios para la estimación de los costos en el impuesto de renta por los métodos de estimación indirecta y de estimación objetiva del artículo 82 del Estatuto Tributario, con el fin de evitar discrecionalidades que permitan a la administración o a los contribuyentes fijar libremente la renta bruta derivada de la enajenación de activos.

RENTA./ 2015./// OMISIÓN DE INGRESOS./// COSTOS.// PRUEBA.// DETERMINACIÓN DE COSTOS ESTIMADOS Y PRESUNTOS.// SE FIJA POSICIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE LOS MÉTODOS DE ESTIMACIÓN INDIRECTA Y DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL ARTÍCULO 82 DEL ET.// PRINCIPIOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, JUSTICIA Y EQUIDAD.// “LOS MÉTODOS DE ESTIMACIÓN DEL COSTO CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 82 DEL ET NO CONSTITUYEN POTESTADES DISCRECIONALES QUE LE PERMITAN A LA ADMINISTRACIÓN O A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS VALORAR «AD LIBITUM» LA RENTA BRUTA POR VENTA DE ACTIVOS”.// SE ESTIMA EL COSTO DE LA VENTA DE ARROZ PADDY REALIZADA POR LA DEMANDANTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 82 DEL ET. PARA SU DETERMINACIÓN, LA SALA ESTIMÓ INDIRECTAMENTE EL COSTO EMPLEANDO LOS DATOS ESTADÍSTICOS DE FEDEARROZ SOBRE EL COSTO DE LA PRODUCCIÓN DE ARROZ POR HECTÁREA EN EL PAÍS EN EL AÑO GRAVABLE REVISADO./// SE REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y SE RELIQUIDAN IMPUESTO Y SANCIÓN POR INEXACTITUD./// SIN COSTAS.

16.  Sentencia de Unificación Jurisprudencial. 

La Corte Constitucional anuló la sentencia que ordenaba a la Universidad de Cartagena devolver los pagos realizados por Ecopetrol por la estampilla, al considerar que estos fueron realizados en cumplimiento de una decisión judicial vinculante

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN (SU)./// “ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA SIEMPRE A LA ALTURA DE LOS TIEMPOS”.// DEVOLUCIÓN.// SE RESUELVE DEMANDA DE TUTELA PRESENTADA POR LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA CONTRA LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE NEGARON SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN PRESENTADA POR ECOPETROL.// DEFECTOS FÁCTICO, SUSTANTIVO Y DE VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN.// DESCONOCIMIENTO DE LA COSA JUZGADA.// “LA AUTORIDAD JUDICIAL ACCIONADA DESCONOCIÓ LOS EFECTOS VINCULANTES DE DECISIONES JUDICIALES EJECUTORIADAS ADOPTADAS DENTRO DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO”./// SE DEJÓ SIN EFECTOS LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA TUTELA Y SE ORDENÓ A LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO REHACER EL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y PROFERIR SENTENCIA DE REEMPLAZO.//

17.  Auto.

La Corte Constitucional devolvió la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se expidió la Reforma Pensional, a la Cámara de Representantes por un vicio de procedimiento en el segundo debate que afectó la deliberación y los derechos de las minorías.

Al tratarse de un vicio subsanable, una vez corregido, el proyecto deberá ser remitido nuevamente a la Corte para decidir sobre su constitucionalidad.

La vigencia de la Ley 2381 de 2024 queda suspendida hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha esta, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la Reforma.

CORTE CONSTITUCIONAL./// AUTO 841/25.// REFORMA PENSIONAL (LEY 2381 DE 2024).// “LA CORTE CONSTITUCIONAL, POR UNANIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DE SU SALA PLENA, ORDENÓ DEVOLVER A LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES LA LEY 2381 DE 2024, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, PARA QUE SE SUBSANE EL VICIO DE PROCEDIMIENTO IDENTIFICADO”./// CONTIENE RESEÑA DE LAS ACLARACIONES DE VOTO.//

18.  Concepto. 

La DIAN se pronunció sobre la validez de las declaraciones presentadas durante el periodo de contingencia técnica por indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, las declaraciones de corrección presentadas durante este periodo de tiempo y las posibles sanciones.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./// INDISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS.// AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS POR INDISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS./// CORRECCIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS./// EMPLAZAMIENTO POR NO DECLARAR./// FIRMEZA./// BENEFICIO DE AUDITORÍA.//

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