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PREVENTA - Herramienta Proyección Impuesto Renta PN AG 2024

    CONTENIDO

  1. Decreto. Se levanta el estado de conmoción interior y se prorroga la vigencia de ciertas disposiciones normativas, entre las cuales se encuentran medidas tributarias.
  2. Proyecto de decreto. Se propone modificar las tarifas de autorretención de acuerdo con la actividad económica de cada contribuyente y establecer las bases para la aplicación de la retención en la fuente.
  3. Proyecto de decreto. Se modificaría el componente inflacionario aplicable a los rendimientos financieros, así como el rendimiento mínimo anual correspondiente a los préstamos realizados entre las sociedades y sus socios o accionistas, o estos a la sociedad.
  4. Resolución.Se establecen los formatos, plazos y especificaciones técnicas para la presentación de la información exógena cambiaria requerida por la DIAN, incluyendo datos de operaciones de cambio, créditos externos y ausencia de operaciones.
  5. Resolución. Se modifican los plazos para que los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera presenten la información exógena relacionada con los consumos realizados con tarjetas de crédito y/o débito, así como las ventas efectuadas mediante tarjetas de crédito, correspondientes al año gravable 2024.
  6. Resolución. Se modifican ciertos aspectos de la facturación electrónica para los servicios públicos. Asimismo se dispone que, para la emisión de la factura electrónica o documento equivalente por la compra de bienes o servicios, solo se requerirá el nombre, tipo, número de identificación y el correo electrónico del adquirente o comprador.
  7. Circular. Se establecen las obligaciones y procedimientos que deben seguir las Sociedades de Comercialización Internacional para reportar cambios en su información ante el Ministerio de Comercio.
  8. Circular única de requerimiento de información financiera. Se establecen los plazos y requisitos para la presentación de los estados financieros e información financiera por parte de entidades empresariales y cámaras de comercio de Colombia.
  9. Sentencia. La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “las pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves” del Artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, al considerar que no vulnera el principio de igualdad.
  10. Comunicado de prensa. La expresión “para consumo propio” del Artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, que definía el hecho generador en la importación de plásticos de un solo uso, fue declarada inexequible por crear un trato desigual entre importadores y productores nacionales.
  11. Sentencia. El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del Concepto DIAN 2664 de 2019, sobre la devolución del IVA a los piscicultores y los requisitos necesarios para ello.
  12. Sentencia. Se declara la nulidad parcial de ciertas normas relacionadas con el sistema de gestión de riesgo de la DIAN y los derechos de los contribuyentes en el contexto de la regulación aduanera.
  13. Concepto. La DIAN indicó que las personas naturales que superen los topes de ingresos establecidos en el Artículo 1 de la Resolución 162 de 2023, no están obligadas a reportar información exógena por retiros de cuentas AFC o pensiones voluntarias si los aportes provienen de rentas laborales, salvo que pertenezcan al régimen simple o se trate de rendimientos.
  14. Concepto. La DIAN reconsidera su doctrina sobre la aplicación del impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada, estableciendo que la tarifa aplicable dependerá de la fecha de suscripción del contrato y del momento en que se realicen los pagos.
  15. Oficio. La Superintendencia de Sociedades precisó que los créditos por contribución de valorización son considerados tributos y, por ende, corresponden a créditos del fisco de primera clase.

1. Decreto 0467

23/04/2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR. /// “POR EL CUAL SE LEVANTA EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR DECLARADO EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DE UNAS DISPOSICIONES”.

 

El Presidente de la República levantó el estado de conmoción interior declarado en la Región del Catatumbo, el Área Metropolitana de Cúcuta y los Municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar a partir del 24 de abril de 2025. Asimismo, se prorrogó por 90 días la vigencia de los decretos legislativos relacionados con sectores como agricultura, transporte, vivienda, turismo, control de sustancias químicas, protección de derechos humanos, y sustitución de cultivos ilícitos.

 

Las medidas tributarias prorrogadas incluyen el descuento transitorio del impuesto sobre la renta aplicable a quienes presten servicios de alojamiento gratuito a personas en condición de desplazamiento por el conflicto, y la exención transitoria del IVA relacionada con las medidas adoptadas para fomentar la transición de núcleos familiares dependientes de cultivos ilícitos hacia economías lícitas.

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2. Proyecto de Decreto

10/04/2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

PROYECTO DE DECRETO. /// RETENCIÓN EN LA FUENTE. // TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN Y BASES MÍNIMAS PARA PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE. // SE PROPONE SUSTITUIR EL ARTÍCULO 1.2.4.4.1. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, LOS ARTÍCULOS 1.2.4.6.7. AL 1.2.4.6.9. DEL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, EL INCISO 3 Y EL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 1.2.4.9.1. DEL CAPÍTULO 9 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, EL ARTÍCULO 1.2.4.10.8. DEL CAPÍTULO 10 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y EL ARTÍCULO 1.2.6.8. DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA.

 

Se busca ajustar las tarifas de autorretención con porcentajes que oscilan entre el 0.55% y 4.50%, según el sector económico. En cuanto a las bases para practicar la retención en la fuente, a continuación se mencionan algunas de las modificaciones propuestas:

 

1. Servicios: No se hará retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a 2 UVT.

2. Productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en compras de café pergamino tipo federación: De manera opcional, no será obligatorio practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes, cuyo valor no exceda 70 UVT. Si el valor excede el límite mencionado, la tarifa será del 1.5 %.

3. Café pergamino o cereza: No se practicará retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta cuyo valor no exceda 70 UVT. Si el valor excede el anterior límite, la tarifa será del 0.5%.

4. Oro: Las compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional estarán sujetas a una tarifa del 2.5% de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre el valor total o abono en cuenta.

5. Bienes raíces: Para bienes raíces destinados a vivienda de habitación, la tarifa será del 1% por las primeras 10.000 UVT y del 2.5% para el exceso de dicho monto. Para bienes raíces con uso distinto a vivienda de habitación, la tarifa será del 2.5%.

6. Emolumentos eclesiásticos: No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuantía individual inferior a 10 UVT.

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3. Proyecto de Decreto

21/04/2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

PROYECTO DE DECRETO. /// SE PROPONE REGLAMENTAR EL COMPONENTE INFLACIONARIO PARA EL AÑO GRAVABLE 2024 Y EL RENDIMIENTO POR PRÉSTAMOS A SOCIOS AÑO GRAVABLE 2025.

 

Para efectos de determinar el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025, se presume un rendimiento mínimo anual del 9.25%, aplicable a los préstamos entre sociedades y sus socios o accionistas y viceversa, proporcional al tiempo de posesión. Asimismo, se establecería que para el año gravable 2024, el 50.88 % de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad —incluidas las utilidades distribuidas por fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de valores— no constituirán renta ni ganancia ocasional, por corresponder al componente inflacionario.

 

De igual modo, se ajustaría el porcentaje del componente inflacionario de los costos y gastos financieros en el 25.01% para determinar la respectiva deducción en el año 2024, correspondiente a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

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4. Resolución. Se establecen los formatos, plazos y especificaciones técnicas para la presentación de la información exógena cambiaria requerida por la DIAN, incluyendo datos de operaciones de cambio, créditos externos y ausencia de operaciones.

CAMBIOS INTERNACIONALES. /// INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA OBJETO DE REPORTE A LA DIAN Y SUS RESPECTIVOS FORMATOS. // ESPECIFICACIONES, PLAZOS Y SANCIONES. /// “POR LA CUAL SE ADICIONA LA PARTE 2 A LA RESOLUCIÓN 000180 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024”.

5.  Resolución. Se modifican los plazos para que los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera presenten la información exógena relacionada con los consumos realizados con tarjetas de crédito y/o débito, así como las ventas efectuadas mediante tarjetas de crédito, correspondientes al año gravable 2024.

OBLIGACIÓN DE REPORTAR INFORMACIÓN. /// “POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023”.

6. Resolución. Se modifican ciertos aspectos de la facturación electrónica para los servicios públicos. Asimismo se dispone que, para la emisión de la factura electrónica o documento equivalente por la compra de bienes o servicios, solo se requerirá el nombre, tipo, número de identificación y el correo electrónico del adquirente o comprador. 

SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. /// DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO (DEE) EXPEDIDO POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. /// “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DIAN 000165 DE 2023”. // SE REUBICAN LOS ARTÍCULOS 69 Y 70 DE LA RESOLUCIÓN 000165 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y, EN CONSECUENCIA, QUEDAN RENUMERADOS ASÍ: “ARTÍCULO 71. PUBLICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. // ARTÍCULO 72. VIGENCIA. LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN.”

7. Circular. Se establecen las obligaciones y procedimientos que deben seguir las Sociedades de Comercialización Internacional para reportar cambios en su información ante el Ministerio de Comercio.

SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (SCI) Y USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR. /// SE IMPARTEN LOS LINEAMENTOS QUE DEBEN ACATARSE POR LAS SCI PARA REPORTAR O SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIOS EN LA INFORMACIÓN PRESENTADA PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN COMO SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL, ANTE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

8. Circular Única de Requerimiento de Información Financiera. Se establecen los plazos y requisitos para la presentación de los estados financieros e información financiera por parte de entidades empresariales y cámaras de comercio de Colombia.

CIRCULAR ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (CURIF). 2025.//

9.  Sentencia. La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “las pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves” del Artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, al considerar que no vulnera el principio de igualdad.

IMPUESTO PREDIAL Y CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. /// EXCLUSIÓN DE ESTOS TRIBUTOS, APLICABLE A LAS PISTAS, CALLES DE RODAJE, TAXEOS, HANGARES Y PLATAFORMAS CUYO OBJETO ES FACILITAR LA OPERACIÓN DE AERONAVES. /// LA NORMA DEMANDADA PROPENDE POR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA // SE DESCARTA LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD. /// SE DECLARA LA EXEQUIBILIDAD DE LA EXPRESIÓN “LAS PISTAS, CALLES DE RODAJE, TAXEOS, HANGARES Y PLATAFORMAS, CUYO OBJETO ES FACILITAR LA OPERACIÓN DE AERONAVES” DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY 2010 DE 2019.

10.  Comunicado de Prensa. La expresión “para consumo propio” del Artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, que definía el hecho generador en la importación de plásticos de un solo uso, fue declarada inexequible por crear un trato desigual entre importadores y productores nacionales.

SENTENCIA C-099/25 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. /// IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES. // HECHO GENERADOR. // LA NO INCLUSIÓN DE LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO QUE INGRESAN AL PAÍS COMO ENVASES, EMBALAJES O EMPAQUES DE OTROS BIENES CONSTITUYE VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA. // “LA CORTE DECLARÓ LA INEXEQUIBILIDAD DE LA EXPRESIÓN “PARA CONSUMO PROPIO” PREVISTA EN EL INCISO 2 DEL ART. 51 DE LA LEY 2277 DE 2022, QUE CALIFICA EL HECHO GENERADOR CONSISTENTE EN LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES”.

11.  Sentencia. El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del Concepto DIAN 2664 de 2019, sobre la devolución del IVA a los piscicultores y los requisitos necesarios para ello.

ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD. /// REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE IVA A LOS PISCICULTORES. // REQUISITOS DE LAS DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR. / PERMISO DE CULTIVO. // VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES. /// VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA. // SE DESCARTA EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES AL ESTABLECER QUE PUEDE EXIGIRSE UNA AUTORIZACIÓN “VIGENTE” AL MOMENTO DE EXAMINAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IVA. /// SE DECLARA LA NULIDAD DEL APARTE CONTENIDO EN EL PÁRRAFO DEL CONCEPTO DIAN 100208221-002664 RADICADO NRO. 000S2019028375 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2019: “Y GARANTICE LA LEGALIDAD DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE DA LUGAR A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO QUE SE ESTÁ RECLAMANDO”./// CON ACLARACIÓN DE VOTO.

12.  Sentencia. Se declara la nulidad parcial de ciertas normas relacionadas con el sistema de gestión de riesgo de la DIAN y los derechos de los contribuyentes en el contexto de la regulación aduanera.

ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD. //// SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA DIAN. /// PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO. // ACTUALIZACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. // HABEAS DATA. // DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA DE LOS CONTRIBUYENTES Y OPERADORES ADUANEROS. /// SE DECLARA LA LEGALIDAD CONDICIONADA DE LOS ARTÍCULOS 87 (PARCIAL) DEL DECRETO 2147 DE 2016; 493 (PARCIAL), 494 (PARCIAL) Y 495 (TOTAL) DEL DECRETO 390 DE 2016; 583 (PARCIAL), 584 (PARCIAL) Y 585 (TOTAL) DEL DECRETO 1165 DE 2019; 118 (PARCIAL) Y 693 (TOTAL) DE LA RESOLUCIÓN 046 DE 2019; 1.6.1.29.2. (PARCIAL) DEL DECRETO 1422 DE 2019; 32 (PARCIAL) DE LA RESOLUCIÓN 011 DE 2020; 3 (PARCIAL) DEL DECRETO 436 DEL 2020; Y 2 (PARCIAL) DEL DECRETO 1206 DEL 2020, EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Y LA DIAN. /// CON SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO.

13. Concepto. La DIAN indicó que las personas naturales que superen los topes de ingresos establecidos en el Artículo 1 de la Resolución 162 de 2023, no están obligadas a reportar información exógena por retiros de cuentas AFC o pensiones voluntarias si los aportes provienen de rentas laborales, salvo que pertenezcan al régimen simple o se trate de rendimientos.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. /// REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA. // RETIROS DE CUENTAS AFC. // RETIROS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS.

14.  Concepto. La DIAN reconsidera su doctrina sobre la aplicación del impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada, estableciendo que la tarifa aplicable dependerá de la fecha de suscripción del contrato y del momento en que se realicen los pagos.

IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL. // HECHO GENERADOR. // CAUSACIÓN. // BASE GRAVABLE. // CONTRATOS DE CUANTÍA INDETERMINADA. // SE RECONSIDERAN LA TESIS JURÍDICA NO. 3 DEL CONCEPTO DIAN 002687 – INTERNO 303 DEL 5 DE MARZO DE 2025 Y LOS CONSIDERANDOS 16 A 22.

15.  Concepto. La Superintendencia de Sociedades precisó que los créditos por contribución de valorización son considerados tributos y, por ende, corresponden a créditos del fisco de primera clase.

PRELACIÓN DE CRÉDITOS. /// CONTRIBUCIONES. // CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. // CONCEPTO DE TRIBUTO. // CLASES DE TRIBUTOS. // LOS CRÉDITOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN SON DE PRIMERA CLASE.

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