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![]() ![]() 1. Decreto Legislativo 1474 29/12/2025 Presidencia de la República Se adoptan medidas, como cambios en tarifa para ciertos artículos, inclusión de ciertas operaciones como gravadas y tratamiento de exclusiones, todo esto alusivo al impuesto sobre las ventas; cambios en el hecho generador y la tarifa del impuesto al patrimonio; cambios en los puntos adicionales de impuesto de renta para las entidades financieras; creación de un nuevo impuesto sobre extracción de hidrocarburos y carbón; modificaciones a la tarifa y base de impuesto al consumo para algunos productos; reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios en obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias e incluso en conciliación de procesos contencioso-administrativos relacionados; y creación de un impuesto de normalización tributaria. Todo lo anterior, con el propósito de recaudar recursos para cumplir con las metas del Presupuesto General de la Nación y superar la emergencia económica declarada a través del Decreto Legislativo 1390 del 2025. EMERGENCIA ECONÓMICA (DECRETO 1390 DE 2025).// “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS DESTINADAS A ATENDER LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN NECESARIOS PARA HACER FRENTE AL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR EL DECRETO 1390 DE 2025. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace![]() ![]() 2. Decretos 1469/1470 29/12/2025 Ministerio del Trabajo Se establece el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente; y, asimismo, el valor del auxilio de transporte aplicable a partir del primero (1) de enero del año 2026, a este último tienen derecho los empleados que devengan hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales. SALARIO MÍNIMO./ 2026.// “POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL”.// SE DEROGA EL DECRETO NÚMERO 1572 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024. AUXILIO DE TRANSPORTE./ 2026.// “POR EL CUAL SE FIJA EL AUXILIO DE TRANSPORTE”.// SE DEROGA EL DECRETO NÚMERO 1573 DE 2024. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace![]() ![]() 3. Decreto 1457 29/12/2025 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Se reajustan los valores absolutos relacionados con el impuesto sobre los Vehículos Automotores para la vigencia del año 2026, los cuales sirven de base para la aplicación de las tarifas establecidas inicialmente en el numeral primero del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.// “POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS VALORES ABSOLUTOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY 488 DE 1998, PARA EL AÑO GRAVABLE 2026 Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace![]() ![]() 4. Decreto. Se establecen los nuevos porcentajes de avalúos catástrales para la determinación de estos en la vigencia del año 2026, aplicables a los predios urbanos, rurales y rurales dedicados a actividades agropecuarias, así como la no aplicación de dichos porcentajes a los formados o actualizados que hayan sido objeto de ajuste automático del avalúo catastral durante 2025 y las excepciones previstas a esta norma. AVALÚOS CATASTRALES./ 2026.// “POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 10 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1082 DE 2015, CON EL PROPÓSITO DE DETERMINAR LOS PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2026” ![]() ![]() 5. Decreto. Se expide el Decreto Único Distrital Tributario de Bogotá, con el fin de compilar, depurar y racionalizar el conjunto normativo que reglamenta los tributos administrados por el Distrito Capital, con el objetivo de integrar en un solo cuerpo regulatorio las disposiciones relacionadas con la obligaciones formales y sustanciales sobre impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y demás, así como el régimen procedimental correspondiente. TRIBUTOS BOGOTÁ.// COMPILACIÓN O UNIFICACIÓN LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEPURACIÓN DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE.// DECRETO ÚNICO DISTRITAL TRIBUTARIO.// “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO DISTRITAL TRIBUTARIO (DUDIT) ![]() ![]() 6. Resolución. Se resuelve corregir un error formal contemplado en la Resolución 233 del 30 de octubre de 2025, que a su vez modifica la Resolución 227 de 2025 (RUE-TAC), relacionado con los detalles que se deben incluirse en el Formato 1001 al presentar ante la administración tributaria el reporte de información por medios magnéticos. REPORTE DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.// “POR LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR FORMAL EN LA RESOLUCIÓN 000233 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025 “POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 000227 DE 2025, ÚNICA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA RESPECTO A TEMAS ASOCIADOS AL REPORTE DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA”.// INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS.”// SE CORRIGE EL TÍTULO Y ENUNCIADO DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 000233 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2025 ![]() ![]() 7. Resolución. Se sustituye el artículo 1.2.1. del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 (RUE-TAC), para fijar la nueva cifra equivalente a la Unidad de Valor Tributario -UVT, que aplicará a partir del 1 de enero del año 2026. UNIDAD VALOR TRIBUTARIO (UVT).// SE FIJA EL VALOR APLICABLE PARA EL AÑO 2026.// “POR MEDIO DE LA CUAL, EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 868 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.2.1 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN ÚNICA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN, RESOLUCIÓN 000227 DE 2025, PARA FIJAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO – UVT APLICABLE PARA EL AÑO 2026”.
![]() ![]() 8. Resolución. Se adiciona el Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 (RUE-TAC), con el fin de establecer la normatividad aplicable a los procesos de intercambio de información de los proveedores de servicios de criptoactivos a partir del año gravable 2026, estableciendo, junto con sus anexos, los parámetros y definiciones necesarios para el adecuado cumplimiento de esta obligación. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS.// “POR LA CUAL SE ADICIONA EL CAPÍTULO 11 "INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS” AL TÍTULO 6 DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN NO 227 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025 “RESOLUCIÓN ÚNICA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA EN LO DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN”. ![]() ![]() 9. Resolución. Se modifica el capítulo 9 del título 6 de la parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 (RUE-TAC), sobre la información que deben suministrar las instituciones financieras de acuerdo a la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” en materia de intercambio automático de información, con el fin de precisar los distintos tipos de instituciones sujetas a este reporte y los conceptos de los productos a partir de los cuales surge dicha obligación. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN.// INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1661 DE 2013 Y EN CUMPLIMIENTO DE LA “CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL” EN RELACIÓN CON EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN.// “POR LA CUAL SE SUSTITUYE EL CAPÍTULO 9 DEL TÍTULO 6, DE LA PARTE 1 Y EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 3 DE ANEXOS DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN 000227 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025 "RESOLUCIÓN ÚNICA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARÍA EN LO DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN”. ![]() ![]() 10. Resolución. Se adiciona un inciso tercero al artículo 1.4.3.1 del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 (RUE-TAC), para asignar la responsabilidad de presentar el Reporte de Conciliación Fiscal a las entidades contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades y/o que en su registro mercantil figuren como grupo empresarial o en situación de control.
REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL.// CONTRIBUYENTES QUE CONSOLIDEN O COMBINEN ESTADOS FINANCIEROS DE SUS FILIALES, SUBSIDIARIAS U OTRAS ENTIDADES Y/O QUE ESTÉN INSCRITOS EN EL REGISTRO MERCANTIL CON LA CONDICIÓN DE GRUPO EMPRESARIAL O SITUACIÓN DE CONTROL.// “POR LA CUAL SE ADICIONA UN INCISO TERCERO AL ARTÍCULO 1.4.3.1. DE LA RESOLUCIÓN 000227 DE 2025, ÚNICA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA, EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES QUE DEBEN PRESENTAR EL REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL”. ![]() ![]() 11. Resolución. Se adiciona un artículo a la Resolución 227 de 2025 (RUE-TAC), para establecer las tarifas relacionadas con el impuesto a las bebidas ultraprocesadas y su clasificación por producto, aplicables para la vigencia del año 2026. IMPUESTOS SALUDABLES.// TARIFA DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS.// “POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1.2.1.1.3. AL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN NO 000227 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025, RESOLUCIÓN ÚNICA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA”. ![]() ![]() 12. Resolución. Se retira la calificación de Gran Contribuyente a algunos agentes a los que se les otorgó dicha calidad mediante la Resolución 200 de 2024, y se otorga esta calificación a otro conjunto de contribuyentes responsables y agentes retenedores para la vigencia del año 2026, a la vez que se les instruye acerca de los plazos aplicables a las declaraciones y pagos de sus tributos. GRANDES CONTRIBUYENTES.// “POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICA Y RETIRA A ALGUNOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y/O AGENTES DE RETENCIÓN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES” ![]() ![]() 13. Resolución. Se estipulan los lugares, se fijan las fechas de plazos y se determinan los descuentos aplicables en relación con la presentación de las declaraciones y pagos de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2026. TRIBUTOS BOGOTÁ.// LUGARES Y PLAZOS PARA DECLARACIÓN Y PAGO AÑO 2026.// “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LUGARES, PLAZOS Y DESCUENTOS QUE APLICAN PARA CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Y EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ- DIB DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA PARA EL AÑO GRAVABLE 2026”. ![]() ![]() 14. Resolución. Se fijan los plazos, además de los procedimientos, canales y otras disposiciones para el oportuno cumplimiento de las obligaciones tanto formales como sustanciales relacionadas con los impuestos administrados por la Secretaría de Hacienda del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín por la vigencia del año 2026. TRIBUTOS MEDELLÍN.// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL DISTRITO DE MEDELLÍN PARA LA VIGENCIA 2026”. ![]() ![]() 15. Circular. Se certifica la tarifa del impuesto al consumo de bolsas plásticas para la vigencia del año 2026, la cual se ajusta con base en la variación del comportamiento del índice de precios al consumidor determinada entre el mes de noviembre de 2025, comparado con el mismo mes del año 2024. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS.// CERTIFICACIÓN DE LA TARIFA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA EL AÑO 2026.// “ ![]() ![]() 16. Sentencia. Se declara inexequible una disposición normativa relacionada con la infracción de deberes formales de carácter laboral y del sistema de seguridad social, al evidenciarse la vulneración de un principio constitucional. Asimismo, se avala la imposición de una sanción por afectación de bienes jurídicos del régimen aduanero y se condiciona la exequibilidad de otra disposición a la aplicación de un principio necesario para el caso concreto. COMUNICADO 51 DE 11-12-2025 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.// SENTENCIA C-503/25.// ADUANAS.// RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO.// “LA CORTE SE INHIBIÓ PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO SOBRE VARIOS CARGOS FORMULADOS CONTRA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY 920 DE 2023. ASÍ MISMO DECLARÓ LA INEXEQUIBILIDAD DE LA INFRACCIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 1.11 DEL ARTÍCULO 36, Y AVALÓ DISTINTAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ACTUAL RÉGIMEN ADUANERO, ALGUNAS CON CONDICIONAMIENTOS”. ![]() ![]() 17. Sentencia. Se declara parcialmente exequible la Ley 2388 de 2024, que contiene un conjunto de definiciones relacionadas con el reconocimiento de la figura de hijo de crianza y se precisan los parámetros del procedimiento para dicho reconocimiento ante las entidades competentes, así como las evidencias exigidas para acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables. SENTENCIA C-506/25.// FAMILIA DE CRIANZA.// DECLARACIÓN DEL RECONOCIMIENTO COMO HIJO DE CRIANZA.// MEDIOS PROBATORIOS.// LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LOS NOTARIOS DESBORDAN LOS LÍMITES PROPIOS DE SUS FUNCIONES FEDATARIAS.// “LA CORTE CONSTITUCIONAL DECIDIÓ INHIBIRSE DE PRONUNCIARSE DE FONDO SOBRE EL CARGO FORMULADO EN CONTRA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 2388 DE 2024, Y DECLARAR INEXEQUIBLE LA EXPRESIÓN “O ESCRITURA PÚBLICA” CONTENIDA EN EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 2388 DE 2024, ASÍ COMO LAS EXPRESIONES “O NOTARIO”, “IGUALMENTE POR MEDIO DE ESCRITURA PÚBLICA”, “O ESCRITURA PÚBLICA” Y “SEA ELEVADO A TRAVÉS DE ESCRITURA PÚBLICA O” CONTENIDAS EN LOS INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO, ASÍ COMO EN EL PRIMER PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2388 DE 2024”.// CONTIENE RESEÑA DE DOS SALVAMENTOS DE VOTO.// “ ![]() ![]() 18. Certificaciones Se certifican las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares que aplicarán para el año 2026, ajustadas con la variación del índice de precios al consumidor; así como también se certifican las tarifas del componente específico que tiene el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado para la vigencia de este año. Finalmente, se certifican las tarifas correspondientes a la sobretasa a la gasolina y a la sobretasa al ACPM por galón aplicable para el 2026. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES. IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO. / SOBRETASA A LA GASOLINA Y SOBRETASA AL ACPM, POR GALÓN. / AÑO 2026. ![]() ![]() 19. Concepto. Se reconsidera la tesis del Concepto 1097 de 2024, relacionada con el tratamiento fiscal, para efectos de impuesto sobre la renta y complementarios, de los ingresos por concepto de cuotas alimentarias que los padres les conceden a sus hijos. RENTA.// INGRESOS NO SUSCEPTIBLES DE INCREMENTO PATRIMONIAL.// CUOTAS ALIMENTARIAS.// PROTECCIÓN ESPECIAL CONSTITUCIONAL.// SE RECONSIDERA LA TESIS JURÍDICA 1 DEL CONCEPTO DIAN NO 009485 - INT 1097 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024.// “LOS PAGOS QUE SE REALIZAN POR PARTE DE UN PADRE O UNA MADRE A SU HIJO(A) POR CONCEPTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS ADEUDADAS, EN LO QUE CORRESPONDA A ALIMENTOS CONGRUOS Y/O NECESARIOS, NO SE CONSIDERAN COMO INGRESOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
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