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![]() ![]() 1. Decreto 159 19/02/2026 Ministerio del Trabajo Se determina de forma transitoria el Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2026, con motivo de la suspensión provisional por parte del Consejo de Estado de los efectos del Decreto 1469 de 2025, que fijó el incremento del salario mínimo aplicable al año 2026. Lo anterior, hasta tanto se adopte una decisión de fondo dentro del proceso que dio lugar a la demanda y se expida un nuevo decreto que fije el salario mínimo correspondiente. SALARIO MÍNIMO. / 2026. // “POR EL CUAL SE FIJA TRANSITORIAMENTE EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL DEL AÑO 2026”. // PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL 53.403 DEL 19 DE FEBRERO DE 2026. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace![]() ![]() 2. Decreto 173 24/02/2026 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Se adoptan medidas tributarias, entre ellas la adición de nuevas disposiciones respecto al impuesto al patrimonio, que involucran nuevos sujetos pasivos, hechos generadores, bases gravables y tarifas. Estas medidas tendrán carácter transitorio y serán aplicables únicamente durante la vigencia del año fiscal 2026, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación para enfrentar el estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026, con ocasión de las catástrofes climáticas presentadas en diferentes regiones del territorio colombiano. ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL (DECRETO LEGISLATIVO 0150 DE 2026). // IMPUESTO AL PATRIMONIO PARA PERSONAS JURÍDICAS. / VIGENCIA 2026. // “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS EN MATERIA DE IMPUESTO AL PATRIMONIO, CON EL FIN DE ATENDER LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN NECESARIOS PARA HACER FRENTE AL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO 0150 DE 2026”. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace![]() ![]() 3. Resolución 5 09/02/2026 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- La DIAN establece el conjunto de lineamientos para la declaración, liquidación y pago del impuesto nacional aplicable a los productos plásticos de un solo uso en la importación de productos plásticos de un solo uso (IPUSUI), incluyendo la regulación de sus exclusiones, exenciones y sanciones. Asimismo, se prescribe el formato llamado “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI”, para realizar el cargue de la información de acuerdo con lo establecido en su correspondiente anexo técnico. IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LA IMPORTACIÓN (IPUSUI). // “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA FORMA EN LA QUE SE DECLARA, LÍQUIDA Y PAGA EL IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LA IMPORTACIÓN (IPUSUI) Y SE PRESCRIBE EL FORMATO DE “REPORTE DE DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN PARA LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IPUSUI”. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace![]() ![]() 4. Resolución. Se modifican los plazos establecidos en la normativa que regula el procedimiento, requisitos y tarifas aplicables a la evaluación de las solicitudes para la emisión del certificado con el cual se puede acceder a los incentivos tributarios por la utilización de fuentes no convencionales de energía, expedido por la Unidad de Planeación Minero-Energética. INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA UTILIZACIÓN DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (FNCE). // “POR LA CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 6.1 DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN UPME 135 DE 2025, RESPECTO AL PRIMER CICLO DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES PARA EMITIR LOS CERTIFICADOS QUE PERMITAN ACCEDER A LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 1715 DE 2014". ![]() ![]() 5. Sentencia. La Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de impugnación especial por razón de la cuantía, interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida contra el propietario de un establecimiento de comercio, a quien se le atribuyó la autoría del delito de omisión de agente retenedor del impuesto sobre las ventas – IVA, cometido en el año 2012. Precisó la corte que la acción vulneró los principios que afectan el funcionamiento del sistema fiscal colombiano y la confianza pública del recaudo de los recursos para usos estatales. RETENCIÓN EN LA FUENTE. // DELITO DE OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR. // SE RESUELVE RECURSO DE IMPUGNACIÓN ESPECIAL INTERPUESTO CONTRA EL PRIMER FALLO CONDENATORIO. // SE ESTABLECIERON LOS ELEMENTOS DEL ILÍCITO, EN ESPECIAL, LA ANTIJURIDICIDAD DE LA CONDUCTA. // LA CUANTÍA NO CONSTITUYE, POR SÍ SOLA, UN CRITERIO DETERMINANTE DE ANTIJURIDICIDAD MATERIAL. // LA CORTE DECIDE “CONFIRMAR LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA (…), POR PRIMERA VEZ, COMO AUTOR DEL DELITO DE OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR”. ![]() ![]() 6. Sentencia. El Consejo de Estado declara la nulidad de una expresión contenida en uno de los incisos del artículo segundo del Decreto Reglamentario expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se estableció la declaración de carácter anual del ingreso base de cotización aplicable a los trabajadores independientes. ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD. // DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES. // MODIFICACIONES AL IBC. // SE DESCARTA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA O CONTRIBUTIVA. // SE DECLARA LA NULIDAD DE LA EXPRESIÓN “PERÍODO DENTRO DEL CUAL NO SE PODRÁ REALIZAR OTRA NOVEDAD DE VARIACIÓN TEMPORAL” CONTENIDA EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 3085 DE 2007, EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL. ![]() ![]() 7. Sentencia. El Consejo de Estado decidió de manera desfavorable la solicitud de la nulidad de la doctrina emitida por la DIAN, relativa al carácter tributario de una donación de acciones de una sociedad extranjera por parte de un residente fiscal en Colombia a un no residente fiscal en Colombia, aun cuando dicha operación constituye ingreso de fuente extranjera no sometido a impuestos en el territorio nacional colombiano. ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD.// RENTA.// EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA DONACIÓN O LEGADO DE ACCIONES POSEÍDAS EN UNA SOCIEDAD EXTRANJERA POR PARTE DE UNA PERSONA NATURAL CON RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA A FAVOR DE OTRO INDIVIDUO CON RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA.// FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL SUPUESTO FÁCTICO CONTENIDO EN EL OFICIO DIAN DEMANDADO (DONACIÓN O LEGADO DE ACCIONES POSEÍDAS EN SOCIEDAD COLOMBIANA), Y EL SUPUESTO FÁCTICO PLANTEADO EN LA DEMANDA (DONACIÓN O LEGADO DE ACCIONES POSEÍDAS EN SOCIEDAD EXTRANJERA).// SE DESESTIMAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE DECLARATORIA DE NULIDAD DEL OFICIO DIAN 1433 [908351] DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022.// SIN COSTAS.// CON DOS ACLARACIONES DE VOTO. ![]() ![]() 8. Auto. El Consejo de Estado suspende provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se fijó el incremento del salario mínimo aplicable a la vigencia del año 2026; así mismo, se ordena a las autoridades competentes expedir un decreto que fije transitoriamente la cifra relacionada, hasta tanto que se dicte la sentencia dentro del proceso. SALARIO MÍNIMO 2026. // SE DECRETA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL DECRETO 1469 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2025 Y SE ORDENA A LAS ENTIDADES DEMANDADAS LA FIJACIÓN SUSTITUTIVA DEL SALARIO MÍNIMO PARA LA VIGENCIA 2026 COMO DECISIÓN ADMINISTRATIVA TRANSITORIA. // LA MEDIDA CAUTELAR OBEDECE A LA INFRACCIÓN PRIMA FACIE DEL INCISO SEGUNDO DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 278 DE 1996. ![]() ![]() 9. Auto. El Consejo de Estado decreto la suspensión provisional del Concepto 1103 de 2025, emitido por la DIAN, al considerar que infringe las normas superiores relativas a la devolución y/o compensación del IVA en proyectos VIS y VIP, al exigir el pago a un tercero proveedor incluso en casos de retiro de inventarios por autoconsumo. AUTO.// ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD.// SUSPENSIÓN PROVISIONAL.// DEVOLUCIONES./ IVA.// DERECHO DE LOS CONSTRUCTORES DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS) O VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP) A LA DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DEL IVA PAGADO EN LOS EVENTOS DE RETIRO DE INVENTARIOS POR AUTOCONSUMO.// REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.// SE VERIFICA LA INFRACCIÓN DE NORMAS SUPERIORES MEDIANTE UN EJERCICIO DE CONFRONTACIÓN NORMATIVA.// SE DECRETA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL CONCEPTO DIAN 100208192-1103 DE 22 DE JULIO DE 2025.// SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA, QUE CONSISTE EN ORDENAR A LA DIAN AJUSTAR LOS SISTEMAS DE DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES DEL IVA, POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS GENERALES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 229 Y 230 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ![]() ![]() 10. Comunicado. La Corte Constitucional declaró exequibles los apartes demandados de los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario, relativos a los denominados impuestos saludables, al concluir que las exclusiones previstas para ciertos productos no vulneran los principios de igualdad ni de equidad tributaria invocados en la demanda, pues se fundamentan en criterios técnicos objetivos propios del diseño del tributo y responden a finalidades legítimas de salud pública y de capacidad económica, sin contravenir la Constitución. SENTENCIA C-006/26. // IMPUESTOS SALUDABLES. // SE DECLARAN EXEQUIBLES LOS APARTES DEMANDADOS DE LOS ARTÍCULOS 513-1 Y 513-6 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. // IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS.// IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS. ![]() ![]() 11. Comunicado. La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de dos expresiones contenidas en el Estatuto Tributario, relacionadas con la base gravable de los productos comestibles ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas que sean importados, y el tratamiento para los comestibles del mismo tipo que se produzcan en zona franca. SENTENCIA C-020/26 (5 DE FEBRERO) DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. // IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS. // SE DECLARA LA EXEQUIBILIDAD DE LOS APARTES DEMANDADOS DEL ARTÍCULO 513-8 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. ![]() ![]() 12. Comunicado. La Corte Constitucional condicionó la autorización de renuncia a las prestaciones sociales del trabajador, siempre y cuando esto se dé frente a montos que cumplan ciertas características específicas, sin que esto comprenda infracción de la normatividad laboral. Todo esto debe estar verificado por la autoridad competente, mediante documentos que soporten las características necesarias de dichos montos para el cumplimiento de los requisitos de renunciabilidad. COMUNICADO 07 DE 18/19-02-2026 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. // AUTORIZACIÓN PARA RENUNCIAR PRESTACIONES SOCIALES.
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