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NIIFNIIF

Seminario de actualización Tributaria 20026

   CONTENIDO

  1. Decreto 1066. Se modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del DUT, relacionado con el Registro Único Tributario (RUT).
  2. Acuerdo 038. Se crea el “Día del contribuyente en el Distrito de Medellín” para incentivar y fortalecer las buenas prácticas de cumplimiento fiscal.
  3. Resolución 272. Se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno para facilitar el registro de operaciones relacionadas con el programa de pago de obras por impuestos.
  4. Resolución. Se modifica la RUE-TAC con el propósito de optimizar el reporte de información tributaria, incorporando nuevos sujetos obligados, conceptos específicos y ajustes técnicos.
  5. Proyecto de decreto. Se modificaría un artículo del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social para dar nuevos lineamientos acerca del procedimiento para la liquidación de aportes.
  6. Proyecto de decreto. Se modificaría la fecha de entrada en vigencia para la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17.
  7. Proyecto de decreto. Se modificaría la fecha en que empezaría a aplicarse el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras.
  8. Proyecto de decreto. Se eliminaría el tratamiento diferenciado en la tarifa de retención en la fuente entre los pagos electrónicos y los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito, y se precisarían los responsables de practicar dicha retención.
  9. Proyecto de resolución. Se establecería la forma de liquidación y pago del impuesto a los productos plásticos de un solo uso en Colombia, así como la prescripción del formulario.
  10. Sentencia. El Consejo de Estado decidió extender los efectos de la sentencia de unificación respecto de las solicitudes de corrección por errores en la imputación de saldos a favor o anticipos de un período gravable al siguiente.
  11. Sentencia. La Corte Suprema de Justicia condenó por el delito de omisión de agente retenedor a la representante legal de una sociedad que omitió consignar dentro de los plazos el IVA recaudado.
  12.  Sentencia. La Corte declaró exequible el artículo 303-1 del E.T., al reconocer que el impuesto sobre indemnizaciones de seguros de vida refleja la capacidad económica del beneficiario.
  13.  Auto. El Consejo de Estado aclaró que el plazo de cinco días del artículo 566-1 del E.T. se cuenta desde el día hábil siguiente a la entrega del correo electrónico de notificación.
  14. Auto de unificación. El Consejo de Estado unificó jurisprudencia y precisó que el agente de retención puede llamar en garantía al sujeto pasivo en el proceso de nulidad contra la DIAN sin acreditar el pago previo, bastando prueba sumaria del vínculo contractual.
  15. Comunicado de prensa. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-431 de 2025, declaró exequibles los artículos 1 (parágrafos 1-4) a 10 e inexequible el parágrafo 5 del artículo 1 del Decreto Legislativo 175 de 2025.

1. Decreto 1066

15/10/2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Se modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del DUT, con el fin de ampliar la información que puede compartirse para el ejercicio de funciones públicas, conforme al artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012. Para ello, se incorpora la expresión “entre otros”, dejando claro que no se limita al intercambio de datos sobre identificación, ubicación y contacto, clasificación de la actividad económica y responsabilidades fiscales, salvo la correspondiente al impuesto al patrimonio.

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). // INFORMACIÓN DEL RUT QUE PUEDE SER COMPARTIDA. // “POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1.6.1.2.5.” DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, EN LO RELACIONADO CON LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) QUE PUEDE SER COMPARTIDA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS

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2. Acuerdo 038

02/10/2025

Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín

Se institucionaliza el “Día del Contribuyente en el Distrito Especial de Medellín”, con el objetivo de reconocer la importancia de la contribución de los ciudadanos al desarrollo del territorio medellinense, a través de la entrega de certificados de responsabilidad tributaria a los contribuyentes responsables y oportunos, acompañada de la creación de espacios educativos acerca de temas tributarios y consecuencias del incumplimiento y, adicionalmente, mediante la promoción de campañas de sensibilización sobre cultura tributaria.

TRIBUTOS MEDELLÍN. // ”POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL DÍA DEL CONTRIBUYENTE EN EL DISTRITO DE MEDELLÍN”. // OBJETIVOS ESPECÍFICOS. // ACTIVIDADES. // COORDINACIÓN. // PRESUPUESTO.

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3. Resolución 272

02/10/2025

Contaduría General de la Nación

Se crean subcuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno para incluir los conceptos relacionados con hechos económicos del mecanismo de pago de obras por impuestos. Asimismo, se modifica la descripción y dinámica de una cuenta existente del mismo catálogo para reconocer los pagos recibidos de forma anticipada por rubros relacionados con este programa.

RESOLUCIÓN CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN). // OBRAS POR IMPUESTOS. // “POR LA CUAL SE MODIFICA EL CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS DEL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE GOBIERNO CON EL FIN DE CREAR SUBCUENTAS PARA EL REGISTRO DE LOS HECHOS ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LOS MECANISMOS DE PAGO DE OBRAS POR IMPUESTOS”.

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4. Resolución.

Se actualizan y adicionan disposiciones relacionadas con el reporte de información tributaria, incluyendo la incorporación de nuevos sujetos obligados, la creación de conceptos específicos, la corrección de errores de redacción y la eliminación de duplicidades en reportes. Asimismo, se buscaría fortalecer el control sobre la economía digital, las actividades económicas y las operaciones con activos digitales y terceros del exterior.

REPORTE DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. // “POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 000227 DE 2025, ÚNICA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA RESPECTO A TEMAS ASOCIADOS AL REPORTE DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA”.

5. Proyecto de decreto.

Se modificaría el artículo 3.2.7.5. del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, para hacer cambios en el procedimiento de liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de parte de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios.

PROYECTO DE DECRETO. // APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. // SE MODIFICARÍA EL PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. // “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3.2.7.5 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 3 DEL DECRETO 780 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL”.

6. Proyecto de decreto.

Se modificaría el Decreto 1271 de 2024, para aplazar la fecha de la entrada en vigencia de la norma NIIF 17, contratos de seguro, que pasaría a ser el 1 de enero del año 2028; y para especificar la fecha del plazo determinado para presentar ante la Superintendencia Financiera el plan de ajuste referente a esta información, el cual debe ser previamente aprobado por la Junta Directiva de cada entidad.

NIIF. // NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF 17. CONTRATOS DE SEGURO. //. SE PROPONE MODIFICAR EL DECRETO 1271 DE 2024, EN LO RELACIONADO CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF 17, CONTRATOS DE SEGURO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

7.  Proyecto de decreto.

Se modificaría el Decreto 1272 de 2024 con el fin de aplazar la entrada en vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y adoptar disposiciones complementarias, de manera que la aplicación de lo previsto en dicho decreto inicie a partir del 1 de enero de 2028, sin dejar de lado la importancia de la aplicación de lo contenido en la Ley 100 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17.

PROYECTO DE DECRETO. // RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. // “POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 13, DEL DECRETO 1272 DE 2024, EN LO RELACIONADO CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. //

8. Proyecto de decreto.

Por medio del cual se eliminaría el tratamiento diferenciado en la tarifa de retención en la fuente entre los pagos electrónicos y los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito, y se precisarían los responsables de practicar dicha retención.

PROYECTO DE DECRETO. // RETENCIÓN EN LA FUENTE. // SE PROPONE ELIMINAR EL TRATAMIENTO DIFERENTE EN RETENCIONES ENTRE PAGOS ELECTRÓNICOS Y PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO. // SE MODIFICARÍAN LOS ARTÍCULOS 1.3.2.1.2. 1.3.2.1.7. Y 1.3.2.1.8. DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 3 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA.

9.  Proyecto de resolución.

Se establecería la forma de liquidación y pago del impuesto a los productos plásticos de un solo uso en Colombia, así como la prescripción del formulario.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN. // IMPUESTO A PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO. // SE PROPONE ESTABLECER LA FORMA EN LA QUE SE LIQUIDA Y PAGA EL IMPUESTO A PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y SE PRESCRIBEN FORMULARIOS. // SE PROPONE MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DE LA RESOLUCIÓN DIAN 158 DE 2023.

10. Sentencia.

El Consejo de Estado resolvió extender los efectos de la sentencia de unificación 2022 CE-SUJ-4-002 de 2022, precisando que la solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un período de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

EXTENSIÓN DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 2022CE-SUJ-4-002, DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 (EXP. 23854, CP: JULIO ROBERTO PIZA). // CORRECCIÓN SIN SANCIÓN Y SIN LÍMITE TEMPORAL DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES (ARTÍCULO 43 DE LA LEY 962 DE 2005). // IMPUTACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE. // CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2020 PARA INCLUIR LA RETENCIÓN OMITIDA CORRESPONDIENTE AL VALOR RETENIDO POR EL CONSORCIO FOPEP AÑO 2019 POR EL IMPUESTO COVID-19 Y, POR CONSIGUIENTE, LA IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR EN LAS DECLARACIONES DE RENTA DE LOS AÑOS GRAVABLES 2021, 2022 Y 2023. // SE ACCEDE A EXTENDER LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN.

11. Sentencia.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a la representante legal de una sociedad por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, al comprobarse que no consignó, dentro de los plazos legales, las sumas recaudadas por concepto del Impuesto sobre las Ventas (IVA) correspondientes a varios períodos comprendidos entre los años 2010 y 2014.

DELITO DE OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR. // SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. // SE DESCARTA CARGO POR FALTA DE MOTIVACIÓN DEL FALLO. // SE CASA PARCIALMENTE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE SEGUNDA INSTANCIA PROFERIDA CONTRA LA REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD, POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA. // SE CONCEDE LA SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN EFECTIVA, POR PRISIÓN DOMICILIARIA, EN CONSIDERACIÓN A LA EDAD.

12. Sentencia.

Mediante la Sentencia C-317 de 2025, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, al considerar que el impuesto a las ganancias ocasionales por indemnizaciones de seguros de vida reconoce la capacidad económica de quien recibe la indemnización para pagar el tributo.

GANANCIAS OCASIONALES. // GANANCIA OCASIONAL DERIVADA DE INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE SEGUROS DE VIDA. // SE DESESTIMA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA O CONTRIBUTIVA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS AL TRIBUTO. // SE DECLARA LA EXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 303-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

13. Auto.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el término de cinco (5) días previsto en el inciso tercero del artículo 566-1 del Estatuto Tributario para responder o impugnar en sede administrativa se computa a partir del día siguiente hábil de la entrega del correo electrónico de notificación.

AUTO QUE RESUELVE APELACIÓN.// NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.// TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA.// INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 566-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 720 IBIDEM.// EL TÉRMINO DE 5 DÍAS, DE QUE TRATA EL INCISO 3 DEL ARTÍCULO 566-1 DEL ET, SE COMPUTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ENTREGA DEL CORREO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN.// EL TÉRMINO PARA RECURRIR CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE LOS CINCO DÍAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.// CUANDO EL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE MESES FINALIZA EN UN DÍA INHÁBIL, ESTE SE CORRERÁ AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.// SE REVOCA EL AUTO DE PRIMERA INSTANCIA Y SE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR CARENCIA DE REQUISITO PREVIO PARA DEMANDAR.

14. Auto de unificación jurisprudencial.

El Consejo de Estado unificó la jurisprudencia para establecer que el agente de retención sí puede llamar en garantía al sujeto pasivo en el mismo proceso de nulidad contra la DIAN, sin necesidad de acreditar el pago previo de la retención omitida. El consejo aclaró que para admitir el llamamiento solo se requiere una prueba sumaria del vínculo contractual (como los contratos) , pues la norma procesal (Art. 225 CPACA) no exige el pago que sí requiere la norma sustantiva de reembolso (Art. 370 E.T.).

AUTO DE UNIFICACIÓN CE- AUJ-4-1-2025.// ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA.// SE REVOCA AUTO QUE NIEGA INTERVENCIÓN DE TERCEROS.// LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.// REQUISITOS.// “EL AGENTE DE RETENCIÓN QUE PRESENTA DEMANDA EN EJERCICIO DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN CONTRA DE LA DIAN Y PRETENDE LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LAS RETENCIONES OMITIDAS, PODRÁ LLAMAR EN GARANTÍA A LOS SUJETOS PASIVOS DEL TRIBUTO PARA QUE, EN CASO DE QUE LA SENTENCIA RESULTE ADVERSA, EFECTÚEN EL REEMBOLSO CORRESPONDIENTE”.

15. Comunicado de prensa.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-431 de 2025, declaró exequibles los artículos 1 (parágrafos 1-4) a 10 e inexequible el parágrafo 5 del artículo 1 del Decreto Legislativo 175 de 2025, por medio del cual el Gobierno adoptó medidas tributarias temporales para financiar el Presupuesto General durante el estado de conmoción interior en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González (Cesar).

SENTENCIA C-431/25 (16 DE OCTUBRE).// IVA EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR OPERADOS EXCLUSIVAMENTE POR INTERNET EN EL TERRITORIO NACIONAL O DESDE EL EXTERIOR./ IMPUESTO ESPECIAL PARA EL CATATUMBO./ IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.// “LA CORTE DECLARÓ EXEQUIBLES LOS ARTÍCULOS 1 (PARÁGRAFOS 1-4) A 10 E INEXEQUIBLE EL ARTÍCULO 1 (PARÁGRAFO 5) DEL DECRETO LEGISLATIVO 175 DE 2025 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS DESTINADAS A ATENDER LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN NECESARIOS PARA HACER FRENTE AL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR DECRETADO EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR”.// CON ACLARACIONES Y SALVAMENTO DE VOTO.//

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