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![]() ![]() 1. Decreto 0952 29/08/2025 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Se modifica parcialmente el Decreto 566 de 2025, en sus artículos 9, 10, 14, 15, 16, 17, 20 y 22, que reglamentan los aspectos principales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-, estableciendo que su reconocimiento se hará sobre el valor de la exportación realizada; su caducidad será de dos (2) años contados desde la fecha de expedición; su solicitud deberá presentarse por medio de los intermediarios financieros depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT, dentro de un plazo máximo de diez (10) meses a partir de la exportación; la expedición se realizara por medio del depósito de valores; y el suministro de información para su aplicación que se hará ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces. ADUANAS. // EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. // CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT). // “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO NÚMERO 566 DE 2025”. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace![]() ![]() 2. Resolución 000736 02/09/2025 Unidad de Planeación Minero – Energética Se modifican los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME No. 000135 de 2025, con el fin de incluir nuevos bienes, equipos, maquinaria y servicios en las listas de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE, GEE y uso final de Hidrógeno, para efectos de acceder a los incentivos tributarios previstos en los artículos 11 a 14 de la Ley 1715 de 2014. PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (FNCE), GESTIÓN EFICIENTE DE ENERGÍA (GEE) Y USO FINAL DEL HIDRÓGENO. // “POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ANEXOS 1, 2 Y 3 DE LA RESOLUCIÓN UPME 000135 DE 2025, - LISTA DE BIENES Y SERVICIOS PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FNCE; LISTA DE BIENES Y SERVICIOS PARA ACCIONES O MEDIDAS DE GESTIÓN EFICIENTE DE ENERGÍA-GEE ACTUALIZADA CON OCASIÓN A LA ADOPCIÓN DEL PAI-PROURE 2022-2030 Y LISTA DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, REELECTRIFICACIÓN Y USO FINAL DEL HIDRÓGENO -LEY 2099 DE 2021”. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace![]() ![]() 3. Resolución 227 23/09/2025 DIAN Se expide la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la DIAN que compila, aclara y consolida en un único acto administrativo las resoluciones existentes, con el fin de facilitar su interpretación, aplicación y consulta tanto por parte de los contribuyentes como de los funcionarios de la entidad. RESOLUCIÓN ÚNICA EN MATERIA TRIBUTARIA.// “POR LA CUAL SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN ÚNICA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA EN LO DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN”.// “SE EXPIDE LA PARTE 1 TRIBUTARIA DE LA RESOLUCIÓN ÚNICA EXTERNA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN Y SE DEJAN ENUNCIADAS LAS SIGUIENTES PARTES: PARTE 2 ADUANERA, PARTE 3 CAMBIARIA, ANEXOS DE LA PARTE 2. ADUANEROS Y ANEXOS DE LA PARTE 3. CAMBIARIOS”. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace![]() ![]() 4. Resolución Se establecen los lineamientos y entidades para el suministro de información a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá sobre los predios sometidos al pago del impuesto predial unificado y los vehículos automotores matriculados en la jurisdicción del Distrito Capital. IMPUESTOS BOGOTÁ. // IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO Y SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. // “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS Y/O SOCIEDADES DE HECHO Y EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR A LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ - DIB-, EN RELACIÓN CON LOS SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO Y SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES”. ![]() ![]() 5. Circular Externa Se precisan los requisitos y lineamientos necesarios para la aplicación de la figura de Operador Económico Autorizado -OEA- y sus respectivas validaciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3568 de 2011 y la Resolución 15 de 2016. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA). // PRECISIONES Y LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA FIGURA DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO -OEA. ![]() ![]() 6. Circular Externa La Superintendencia de Industria y Comercio establece lineamientos para la adopción de la NIIF 17 “Contratos de Seguro”, que entrara en vigencia el 1 de enero de 2027, con un periodo de transición desde el 1 de enero de 2026. Igualmente, se crean unos capítulos en la circular básica jurídica para regular el régimen prudencial de reservas técnicas y la información financiera de los contratos de seguro. NIIF. // CONTRATOS DE SEGURO. // “INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, Y CON LA ADOPCIÓN DE LOS MARCOS TÉCNICOS NORMATIVOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SEGURO”. // DIRIGIDA A LOS REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS QUE DEBEN APLICAR LA NIIF 17 EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL DECRETO 2420 DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 1271 DE 2024, Y EN EL DECRETO 2555 DE 2010, MODIFICADO POR EL DECRETO 1272 DE 2024, EN MATERIA DE RESERVAS TÉCNICAS. ![]() ![]() 7. Proyecto de Decreto Se modificaría la normativa sobre reversión de pagos, contenidos en los artículos 2.2.2.51.2., 2.2.2.51.4., 2.2.2.51.5., 2.2.2.51.6., 2.2.2.51.7., y 2.2.2.51.8. del Capítulo 51 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se adicionaría el artículo 2.2.2.51.15, que contendría la guía para el procedimiento de reversión de pagos. PROYECTO DE DECRETO. // SE MODIFICARÍAN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA REVERSIÓN DE PAGO EN ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS MEDIANTE EL COMERCIO ELECTRÓNICO. // SE PROPONE MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 2.2.2.51.2, 2.2.2.51.4, 2.2.2.51.5., 2.2.2.51.6., 2.2.2.51.7., Y 2.2.2.51.8., Y ADICIONAR EL ARTÍCULO 2.2.2.51.15. AL CAPÍTULO 51 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1074 DE 2015, SOBRE REVERSIÓN DE PAGOS”. ![]() ![]() 8. Proyecto de Resolución Se adoptaría el servicio informático del Régimen Zona Económica y Social Especial, llamado “SI ZESE”, por parte de la DIAN, con el fin de recibir y administrar el suministro de información proporcionado por las sociedades comerciales que apliquen a este régimen. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN. // RÉGIMEN ZESE - ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL. // SE PROPONE ADOPTAR EL SERVICIO INFORMÁTICO RÉGIMEN ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL -SI ZESE. ![]() ![]() 9. Proyecto de resolución Se modificaría el plazo para suministrar la información exógena cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC, de modo que los reportes correspondientes desde el cuarto trimestre de 2023 hasta el primero de 2026 deberán radicarse, a más tardar, el último día calendario de abril de 2026. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN. // CAMBIOS. // INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC). // “SE MODIFICARÍA EL PLAZO PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA DE LOS IMC”. // “POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2.2.5. DE LA RESOLUCIÓN 000180 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024”. ![]() ![]() 10. Auto El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del Decreto 572 de 2025, por medio del cual se modifican las bases para la realización de la retención en la fuente a título de renta, debido a que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos para su procedencia. AUTO INTERLOCUTORIO. // ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD. // MEDIDA CAUTELAR. // SE NIEGA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL DECRETO 572 DE 2025, EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL, QUE REGULÓ LAS BASES DE RETENCIÓN Y LAS TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Y DE AUTORRETENCIÓN. // SE DESCARTAN CARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA MEDIDA CAUTELAR. // SE DESCARTAN CARGOS ATINENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO; POR DESCONOCIMIENTO DE LOS CRITERIOS LEGALES PARA DEFINIR TARIFAS Y EL EXCESO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA; POR MODIFICACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN LEGAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD; POR FALSA E INSUFICIENTE MOTIVACIÓN Y POR DESVIACIÓN DE PODER. ![]() ![]() 11. Concepto La DIAN, mediante la reconsideración del Concepto 12101 de 2025, aclaró que la compra de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal por personas naturales permite acceder a la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre y cuando se cuente con el respectivo certificado emitido por la UPME. IVA./ RENTA.// DEDUCCIÓN ESPECIAL DE RENTA Y EXCLUSIÓN DE IVA EN INVERSIONES EN PRODUCCIÓN DE ENERGÍA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (FNCE).// VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS.// SE RECONSIDERA EL CONCEPTO DIAN NO. 012101 DE 5 DE AGOSTO DE 2025.// LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS POR PARTE DE LAS PERSONAS NATURALES PARA USO PERSONAL PERMITE ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL EN RENTA Y A LA EXCLUSIÓN DE IVA SIEMPRE Y CUANDO SE CUENTE CON LA RESPECTIVA CERTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME).
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