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Curso Virtual La Prueba en Materia Tributaria 2025

    CONTENIDO

  1. Ley 2504 de 2025. Se crea el programa “Quiero a los cafeteros”, y se establecen medidas para la promoción de la producción y el consumo de café en el territorio nacional.
  2. Decreto 952 de 2025.Se modifican algunos artículos del Decreto 566 del 28 de mayo de 2025, acerca del Certificado de Reembolso Tributario (CERT).
  3. Circular 0002 de 2025. Se precisan los requisitos y consideraciones a tener en cuenta en las operaciones de suministro internacional con relación al Operador Económico Autorizado -OEA.
  4. Resolución 212 de 2025. Se establece el procedimiento para solicitar el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) aplicable a las exportaciones de bienes y servicios previstas en el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025.
  5. Resolución. Por medio de la cual se modifican los plazos para la entrega de la información exógena a la Dirección de Impuestos de Bogotá D.C.
  6. Proyecto de ley. Se adoptarán disposiciones tributarias orientadas al financiamiento del Presupuesto General de la Nación (reforma tributaria).
  7. Proyecto de decreto. Se establecerían los usuarios industriales de energía eléctrica que serían beneficiarios del tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2 del artículo 211 del E.T.
  8. Proyecto de decreto. Se sustituiría el procedimiento para la devolución del IVA a diplomáticos y organismos internacionales en Colombia.
  9. Proyecto de resolución. Se propone modificar los anexos de la resolución UPME No. 000135 de 2025 para la inclusión de algunos bienes y servicios como susceptibles de incentivos tributarios por inversiones en proyectos FNCE.
  10. Proyecto de acuerdo. Se establecerían incentivos tributarios en Bogotá D.C., para fomentar la competitividad, la inversión y la generación de empleo, detallando las tarifas del ICA.
  11. Comunicado de prensa. La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, que modifica el régimen de precios de transferencias del sector eléctrico del artículo 54 de la Ley 143 de 1994.
  12. Sentencia. El Consejo de Estado declara la nulidad parcial del artículo 1.2.1.18.64 del DUT relacionado con la deducción de intereses por deudas con no vinculados en el impuesto sobre la renta.
  13. Concepto. Interpretación que se le debe dar, según la DIAN, a la Ley 1715 de 2014, en relación con la deducción especial y exclusión del IVA para la adquisición de vehículos híbridos y eléctricos por personas naturales.

1. Ley 2504

28/07/2025

Congreso de la República

Se adoptan medidas para mejorar las condiciones sociales, económicas y de mercado del sector cafetero en Colombia, mediante la creación del programa "Quiero a los cafeteros", en busca del recaudo de donaciones voluntarias por parte de compradores y consumidores del café o sus derivados con destinación al Fondo para la vejez de los miembros del sector; la declaratoria del café como bebida nacional, debido a su relevancia histórica, social, económica y cultural; y la promoción para la producción de café, mediante programas e iniciativas que faciliten la formación continua de los emprendimientos rurales e institucionalización de la Feria Nacional de cafés especiales, de la mano con la inclusión del café en las compras de las entidades públicas y en los programas de alimentación, y la determinación de costos y deducciones imputables al IBC de los productores y recolectores

SECTOR CAFETERO. /// “POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA CONTRIBUIR AL BIENESTAR DEL SECTOR CAFETERO, SE INCENTIVA EL CONSUMO INTERNO, SE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE DONACIÓN “QUIERO A LOS CAFETEROS”, SE DECLARA EL CAFÉ COMO BEBIDA NACIONAL Y SE CREA EL PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN SOCIAL”.

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2. Decreto 952

29-08-2025

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Se modifican los artículos 9, 10, 14, 15, 17, 20 y 22 del Decreto 566 del 28 de mayo de 2025, acerca del reconocimiento, caducidad, requisitos, expedición, suministro de información, transitoriedad, vigencia y derogatorias aplicables al Certificado de Reembolso Tributario (CERT).

ADUANAS. // EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. // CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT). // “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO NÚMERO 566 DE 2025”.

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3. Circular 002

19-Ago-2025

DIAN

Se precisan los requisitos y algunas consideraciones necesarias en cuanto a los agentes que mantienen una relación de negocios de forma directa o indirecta en la cadena de suministro internacional con el solicitante o el Operador Económico Autorizado -OEA- para la correcta aplicación de la norma.

ADUANAS. // USUARIOS EXTERNOS. // OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA). // PRECISIONES PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ATINENTE AL OEA.

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4. Resolución 212

25-08-2025

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Se establece el procedimiento aplicable para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) respecto de las exportaciones de bienes y servicios de que trata el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025. La presentación de solicitudes deberá realizarse a través de los intermediarios autorizados, mediante el aplicativo electrónico de la Dirección de Comercio Exterior, con la información del exportador y los demás datos requeridos relativos a la operación de exportación.

“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE AL RECONOCIMIENTO DEL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT) PARA LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE QUE TRATA EL DECRETO NÚMERO 0566 DEL 28 DE MAYO DE 2025”. // SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 0267 DEL 6 DE AGOSTO DE 2008 Y 478 DEL 25 DE AGOSTO DE 2011 DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

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5. Resolución.

Se establecen nuevas fechas para el suministro de la información exógena a la Dirección de Impuestos de Bogotá D.C., las cuales estarán determinadas por el último dígito del número de identificación y se cumplirán entre el 27 de octubre y el 10 de noviembre de 2025.

INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA. // BOGOTÁ. // MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS Y CANAL DE ENTREGA. // “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DDI-012726 DE 2025 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y/O SOCIEDADES DE HECHO, EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ.

6. Proyecto de ley.

Por medio de la cual se dictan disposiciones para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación, orientadas a restablecer el equilibrio de las finanzas públicas y garantizar la sostenibilidad fiscal, mediante la ampliación del IVA a nuevos bienes y servicios, la modificación de tarifas en el impuesto sobre la renta de personas naturales, dividendos, sector financiero, minería y petróleo, la creación de un impuesto progresivo al patrimonio y la redefinición del tratamiento de las ganancias ocasionales y de las retenciones en la fuente, entre otros.

PROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA (“LEY DE FINANCIAMIENTO”).// “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ORIENTADAS AL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LA SOSTENIBILIDAD FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.//

 

7. Proyecto de Decreto.

Se pretende establecer que los usuarios industriales de energía eléctrica que pueden acceder al tratamiento tributario previsto en el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario son aquellos que, en el Registro Único Tributario (RUT), tengan registrada como actividad económica principal las correspondientes a los códigos 101 y 332 de la Resolución 000114 de 2020, expedida por la DIAN. Asimismo, se señalan los requisitos para la presentación de la solicitud de la exención contemplada en el inciso 3 de dicha disposición.

PROYECTO DE DECRETO. // CONTRIBUCIÓN SECTOR ELÉCTRICO. / USUARIOS INDUSTRIALES. // EXENCIÓN PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. // “POR EL CUAL SE REGLAMENTARÍAN LOS PARÁGRAFOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 211 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ADICIONADOS POR EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 1430 DE 2010”. // INCLUYE MEMORIA JUSTIFICATIVA.

8. Proyecto de decreto.

Se sustituiría el Capítulo 22 del DUT para optimizar el procedimiento de devolución del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones. Para ello se implementarían mecanismos electrónicos a través de entidades financieras vigiladas para la relación de facturas electrónicas y certificaciones recientes.

PROYECTO DE DECRETO.// IVA./ IMPUESTO AL CONSUMO./ DEVOLUCIÓN A ORGANISMOS INTERNACIONALES Y MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES.// “POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL CAPÍTULO 22 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A DIPLOMÁTICOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES”.

9.  Proyecto de resolución.

Se modificarían los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME No. 000135 de 2025, con el fin de incluir nuevos bienes, equipos, maquinaria y servicios en las listas FNCER, GEE e Hidrógeno, para efectos de acceder a los incentivos tributarios previstos en los artículos 11 a 14 de la Ley 1715 de 2014.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN UPME.// SE PROPONE MODIFICAR LAS LISTAS DE BIENES Y SERVICIOS PARA PROYECTOS DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (FNCE) Y MEDIDAS DE GESTIÓN EFICIENTE DE ENERGÍA (GEE).// “POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ANEXOS 1, 2 Y 3 DE LA RESOLUCIÓN UPME 000135 DE 2025, - LISTA DE BIENES Y SERVICIOS PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FNCE; LISTA DE BIENES Y SERVICIOS PARA ACCIONES O MEDIDAS DE GESTIÓN EFICIENTE DE ENERGÍA-GEE ACTUALIZADA CON OCASIÓN A LA ADOPCIÓN DEL PAI-PROURE (PLAN DE ACCIÓN INDICATIVO DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA) 2022-2030 Y LISTA DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, REELECTRIFICACIÓN Y USO FINAL DEL HIDRÓGENO -LEY 2099 DE 2021”.

10. Comunicado de prensa. 

Mediante la Sentencia C-323 de 2025, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, que modifica el régimen de transferencias del sector eléctrico, al determinar que esté no vulnera los principios constitucionales y destina los recursos a proyectos de comunidades étnicas, promoviendo equidad territorial y transición energética justa.

SENTENCIA C-323/25 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.// RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELÉCTRICO.// LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ EXEQUIBLE EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY 2294 DE 2023, QUE MODIFICÓ EL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY 143 DE 1994, AL CONSIDERAR QUE NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD, LEGALIDAD TRIBUTARIA NI NO REGRESIVIDAD AMBIENTAL./ ASIMISMO, SE ESTUVO A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-143 DE 2025 RESPECTO DEL CARGO POR UNIDAD DE MATERIA, EN VIRTUD DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL.

11. Proyecto de acuerdo.

Se establecerían beneficios tributarios en Bogotá D.C., como la exención progresiva del ICA para grandes inversiones y proyectos en los Distritos Aeroportuarios de Fontibón y Engativá, así como la exención del impuesto predial para iniciativas de renovación urbana, esquemas de arrendamiento especializado y predios localizados en áreas protegidas, entre otras disposiciones.

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ NO 767 DE 2025 PARA PRIMER DEBATE. // “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA COMPETITIVIDAD, LA INVERSIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN BOGOTÁ D.C., SE OPTIMIZA EL RECAUDO DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES, SE AUTORIZA LA COMPILACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

12. Sentencia.

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del artículo 1.2.1.18.64 del DUT, en cuanto exigía que el deudor contara con la certificación antes del vencimiento de la declaración de renta para la procedencia de las deducciones o capitalizaciones por intereses en deudas con no vinculados. La Sección Cuarta concluyó que esta condición excedía la potestad reglamentaria al imponer un plazo no previsto en la ley. No obstante, mantuvo la legalidad del parágrafo 1, el cual dispone que la certificación debe estar disponible cuando la Administración Tributaria la solicite, por cuanto esta regla se encuentra en armonía con lo establecido en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario.

ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD. // NORMA DEMANDADA: ARTÍCULO 1.2.1.18.64. DEL DECRETO 1625 DE 2016 -DUT- [PARCIAL], SUSTITUIDO POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 761 DE 2020. // CERTIFICACIÓN PARA DEDUCCIÓN EN RENTA DE INTERESES 118-1 ET. // SE DECLARA LA NULIDAD DEL APARTE «EL DEUDOR DEBERÁ CONTAR CON DICHA CERTIFICACIÓN CON ANTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DEL AÑO GRAVABLE OBJETO DE DEDUCCIÓN O CAPITALIZACIÓN» DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 1.2.1.18.64. DEL DECRETO 1625 DE 2016 SUSTITUIDO POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 761 DE 2020 // EXCESO EN LA POTESTAD REGLAMENTARIA. // SE MANTIENE LA LEGALIDAD DEL APARTE «LA CERTIFICACIÓN DE QUE TRATA ESTE ARTÍCULO DEBERÁ ESTAR DISPONIBLE CUANDO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LO SOLICITE» DEL PARÁGRAFO 1 DEL MISMO ARTÍCULO POR HALLARSE AJUSTADO A LA NORMA LEGAL FUENTE.

13.  Concepto. 

La DIAN aclara que las personas naturales que adquieren vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no pueden acceder a la deducción especial en renta ni la exclusión de IVA establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, ya que estos beneficios están condicionados a que los bienes sean utilizados en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) certificados por la UPME.

IVA. / RENTA. // DEDUCCIÓN ESPECIAL DE RENTA Y EXCLUSIÓN DE IVA EN INVERSIONES EN PRODUCCIÓN DE ENERGÍA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA. // VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS. // “TESIS JURÍDICA: NO. EN CONSIDERACIÓN A LOS REQUISITOS Y LA FINALIDAD PREVISTA EN LA LEY 1715 DE 2014, LA SOLA ADQUISICIÓN POR PARTE DE LAS PERSONAS NATURALES DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS O ELÉCTRICOS PARA USO PERSONAL NO PERMITE ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL EN RENTA, NI A LA EXCLUSIÓN DE IVA ESTABLECIDOS EN SUS ARTÍCULOS 11 Y 12.

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