Está versión incluye la modificación del plazo para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, por parte de los organismos de acción comunal así como la modificación de la base gravable y tarifa del impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto al Carbono.
Esta versión incluye la adición del capítulo 11, sobre el intercambio de información de los proveedores de servicios de criptoactivos; la sustitución del capítulo 9, relativo a la información exógena que deben suministrar las instituciones financieras; la adición de la obligación para los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de presentar el “Reporte de conciliación fiscal”; y la determinación de la tarifa aplicable a las bebidas ultraprocesadas.
Esta versión incorpora los cambios introducidos por cinco resoluciones. Entre ellos, se destacan: (i) la modificación de los sujetos obligados a reportar información exógena y de las características de dicha información; (ii) la UVT aplicable para 2026; (iii) la definición de los términos “Operador de Plataforma Sujeto a Reporte” y “Jurisdicción Reportable”; y (iv) los ajustes a expresiones como “Actividad Relevante” y “Dirección Principal”, entre otras. Adicionalmente, se incluye la incorporación del Servicio Informativo del Régimen ZESE (SI ZESE) y la actualización de la información sobre pagos o abonos en cuenta y de las retenciones en la fuente practicadas que deben reportarse.
Se expide la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, en adelante “RUE-TAC”, que unifica la normativa aplicable y compila 69 resoluciones expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre 1999 y 2025. Adicionalmente, se encuentra enlazada, mediante concordancias, con el Estatuto Tributario en 381 referencias.
En esta versión del DUC se llevan a cabo actualizaciones de fin de año mediante las Notas de CETA, las cuales complementan la lectura y facilitan la consulta del lector acerca del régimen de transición de la Norma de Información Financiera NIIF 17 - Contratos de Seguro.
En la presente actualización del DUC se ha incorporado la Norma de Información Financiera NIIF 17 - Contratos de Seguro al anexo 1, de acuerdo al Decreto 1271 de 2024 que deroga la NIIF 4 a partir del 1 de enero de 2027.
En la presente actualización del DUC se ha modificado el numeral 4° del artículo 1.2.1.2. del DUR 2420 del 2015, el cual se refiere al alcance de aplicación de la NIA 701, conforme al Decreto 1899 de 2023.
El Decreto 1611 de 2022 modificó 8 normas de este anexo. Entre los principales cambios se encuentran: la información a revelar sobre políticas contables en la NIC 1, la definición de estimaciones contables en la NIC 8, los impuestos diferidos que surgen de una transacción única en la NIC 12 y las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid - 19 más allá del 30 de junio de 2021 en la NIIF 16. Estas modificaciones aplican de forma obligatoria a partir del 1° de enero de 2024, sin embargo, se permite su aplicación voluntaria, integral y anticipada.
Esta versión del DUC contiene las modificaciones introducidas por el Decreto 938 de 2021 con aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de 2023. En el Concepto 512 de 2021, el C.T.C.P. conceptuó que se podrá aplicar anticipadamente, inclusive a partir del año 2021. Además se incorpora el Decreto 1670 de 2021 que modifica el anexo técnico 3.
En la presente actualización del DUC se adiciona el Decreto 1432 de 2020 que incorpora al Anexo 1 la modificación a la NIIF 16, Arrendamientos; Reducciones del Alquiler Relacionadas con el COVID-19.
Esta edición incluye la sustitución del capítulo que regula el mecanismo de devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares.
En esta edición del DUT se incorpora la Sentencia 28534 de 2025, que anuló un apartado del artículo 1.2.1.18.64, “Procedencia de las deducciones o capitalizaciones y contenido de la certificación de que trata el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario”, por exceder la potestad reglamentaria.
En esta edición del DUT se incorpora el Decreto 771 de 2025, que reglamenta para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta el interés presunto para el año gravable 2025 y el componente inflacionario para el año gravable 2024.
En esta edición se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83 incluyendo los rendimientos financieros de CDAT, se sustituye los artículos 1.2.4.4.1., 1.2.4.6.7., 1.2.4.6.8., 1.2.4.6.9., el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1., en lo relacionado con las bases mínimas sujetas a retención en la fuente a título de renta, el artículo 1.2.6.8., en lo que concierne a las tarifas de autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
En esta edición se modifican el inciso segundo transitorio del parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1., y el inciso segundo transitorio del parágrafo 4° del artículo 1.6.6.2.3. del DUT, en lo concerniente al plazo del cierre de banco de Proyectos de inversión de Obras por impuestos para la vigencia 2025 según Decreto 178 del 14 de febrero de 2025. El Decreto 174 del 13 de febrero de 2025 sustituye los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del mismo Decreto Único Reglamentario del sector tributario, en relación con el porcentaje de ajuste del costo fiscal de los activos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.
En esta edición se modifican los artículos 1.5.8.3.7. y siguientes del D.U.T., relativos al anticipo, la determinación del valor a pagar, ajustes de diferencias, requisitos no subsanables para pertenecer al régimen y otros aspectos relevantes del régimen SIMPLE, de acuerdo con lo establecido en el Derecho 1545 de 2024. Además, se modifica el artículo 1.2.2.5.1. del D.U.T., al actualizar el listado de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición tributaria, conforme lo prescrito en el Decreto 1496 de 2024.
En esta edición se agrega una nota de CETA al artículo 1.2.4.1.18. sobre el tratamiento de dependientes en los parentescos de crianza, de igual manera se adiciona nota de CETA al artículo 1.2.2.5.2 sobre el informe periódico de la DIAN acerca del efectivo intercambio de información tributaria. También se incorpora el Decreto 1006 de 2024 que establece el componente inflacionario para el año 2023.
En esta edición se modifica el artículo 1.6.1.30.1. y se sustituye el capítulo de Beneficios tributarios para el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de 2024, artículos 1.8.4.2.1. y siguientes. También se adiciona una nota de nulidad al artículo 1.2.1.27.6. de una expresión que limitaba el descuento tributario por importación de activos fijos reales productivos.
En esta edición se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12 y 1.2.6.8, modificando la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, de acuerdo con el Decreto 242 de 2024. También se modifica la nota de CETA 1 al artículo 1.2.1.5.4.9. sobre la nulidad de una expresión relacionada con la exoneración de aportes para cajas de compensación de acuerdo con la Sentencia 24286 de 2024.
En la presente actualización se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del DUT para ajustar del costo fiscal de activos fijos por el año gravable 2023, de acuerdo al Decreto 128 de 2024. Además, se modifican los artículos 1.6.5.3.3.1 y 1.6.6.2.3, para ampliar el plazo del cierre del banco de proyectos de Obras por Impuestos para la vigencia 2024, de acuerdo al Decreto 165 de 2024. También se modifican disposiciones relacionadas con el transporte de productos gravados con impuesto al consumo y objeto del monopolio rentístico de licores destilados, de acuerdo al Decreto 162 de 2024.
En la presente actualización del DUT se establecen los plazos para el cumplimiento de obligaciones en el año 2024, de acuerdo con el Decreto 2229 de 2023. Se modifican algunas disposiciones reglamentarias del Impuesto de Renta para personas naturales y retención en la fuente por rentas de trabajo, de acuerdo al Decreto 2231 de 2023 y se incorpora la reglamentación en relación con la exclusión del IVA para algunas operaciones del Sistema Nacional Carcelario, de acuerdo con el Decreto 2277 de 2023.
En esta edición del DUT se adiciona la reglamentación de la tributación por presencia económica significativa -PES como lo indica el Decreto 2039 de 2023.
En la presente actualización del DUT se modifican varios artículos que corresponden a la reglamentación del crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre de acuerdo con el Decreto 1920 de 2023.
En la presente actualización del DUT se modifican varios artículos que corresponden a reglamentación de la Contribución Nacional de Valorización de acuerdo con el Decreto 1618 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican y derogan varios artículos de la Parte 6 del Libro 1 del DUT que corresponden a reglamentación del mecanismo de pago de obras por impuestos, de acuerdo con el Decreto 1458 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican los artículos 1.2.1.10.4, 1.2.1.10.5, 1.2.4.7.3, 1.2.4.7.8 y 1.2.4.7.9., que corresponden a la reglamentación de dividendos, actualizada de acuerdo al Decreto 1103 de 2023, con ocasión de las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al E.T.
En la presente actualización del DUT se sustituyen los artículos relacionados con el componente inflacionario para el año gravable 2022 y el interés presunto en préstamos a socios o accionistas en el año 2023, como lo establece el Decreto 848 de 2023. De igual manera, se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23. para ampliar los plazos del impuesto de renta para los contribuyentes que han optado a obras por impuestos.
En esta edición del DUT se modifican los artículos relacionados con el sistema de facturación, de acuerdo con el Decreto 442 de 2023, el cual armoniza la reglamentación con los componentes y facultades otorgadas a la DIAN en el artículo 616-1 ET, modificado por la Ley 2155 de 2021.
En esta actualización del DUT se modifican las tarifas de autorretención y retención en la fuente consagradas en los artículos 1.2.4.10.12. y 1.2.6.8., de acuerdo con el Decreto 261 de 2023. También se integra el Decreto 262 de 2023 que establece plazos especiales para la declaración de retención y autorretenciones, de los meses de febrero y marzo, para agentes de retención domiciliados en Cauca y Nariño. De igual manera, se incorpora nota de anulación al artículo 1.6.1.25.6. sobre tratamiento de ingresos en concesiones y Asociaciones Público Privadas, de acuerdo con la Sentencia 25352 de 2023.
En esta edición del DUT se modifican algunos artículos relacionados con los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2023, se establece el plazo para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio, a los plásticos de un solo uso y a los productos ultraprocesados de acuerdo con el Decreto 219 de 2023. De igual manera, se incorpora nota de anulación al artículo 1.6.1.26.1 por la Sentencia 25440 de 2022.
En esta actualización del DUT se incorpora el Decreto 2487 de 2022 que modifica los plazos para la declaración, pago o actualización de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2023, se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. de ajuste de activos fijos para el año gravable 2022, de acuerdo al Decreto 2609 de 2022 y se introduce la modificación al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1 sobre la fecha de corte para proyectos elegibles de obras por impuestos, establecida por el Decreto 2621 de 2022.
En esta edición del DUT se incorpora anotación de nulidad a expresión del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. relacionada con el efecto legal de las declaraciones de IVA presentadas en un periodo diferente al establecido, igualmente se incorpora el cambio al artículo 1.8.3.1. sobre integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
En la presente actualización del DUT se incorpora el Decreto 1208 de 2022 que modifica varias disposiciones sobre la determinación de los proyectos para obras por impuestos y el Decreto 1255 de 2022 que adiciona el libro 4 sobre contribuciones nacionales y reglamenta la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización – CNV para el sector transporte.
En esta edición del DUT se incorporan los cambios del Decreto 1035 de 2022 que modifica disposiciones del artículo 1.6.1.30.1. y siguientes, sobre devolución de IVA por la realización de competencias deportivas internacionales. Además, adiciona los artículos del 1.8.4.2.1. al 1.8.4.2.5. sobre beneficios tributarios para el desarrollo de la Copa América Femenina 2022.
En la presente actualización del DUT se modifican los artículos del 1.6.1.13.2.22. al 1.6.1.13.2.24. sobre los plazos para el pago de obras por impuestos, de acuerdo con el Decreto 860 de 2022. De igual manera, se incorpora el Decreto 895 de 2022 que modifica disposiciones sobre incentivo a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE y el Decreto 985 de 2022 que incorpora la reglamentación de becas por impuesto para acreditar en las declaraciones del impuesto de renta y complementarios.
En esta edición del DUT se adiciona el parágrafo 4 Transitorio sobre solicitudes de vinculación de obras por impuestos de conformidad con el Decreto 670 de 2022, de igual manera se incorporan, el Decreto 678 de 2022 que hace modificaciones varias a la reglamentación RUT y el Decreto 728 de 2022 que modifica el componente inflacionario 2021 de los rendimientos financieros y otras disposiciones.
En la presente actualización del DUT se incorporan los cambios del Decreto 290 de 2022, que modifica los días sin IVA para el año 2022 y se adiciona nota de nulidad en expresión del artículo 1.6.1.29.3. sobre devolución automática.
En la presente actualización del DUT se adiciona el Decreto 176 de 2022, que modifica los artículos 1.6.1.29.2 y 1.6.1.29.3 sobre los requisitos para optar por la devolución automática de saldos a favor.
En la presente actualización del DUT se adicionan el Decreto 1778 de 2021 que modifica los plazos para declarar y pagar obligaciones tributarias en el año 2022, el Decreto 1843 de 2021 que reglamenta en materia de inversión de proyectos para optar por beneficios de economía naranja, también se adiciona el Decreto 1846 de 2021 sobre ajuste del costo fiscal de activos fijos para el año gravable 2021 y el Decreto 1847 de 2021 respecto a disposiciones del régimen SIMPLE.
En la presente actualización del DUT se adicionan el Decreto 1532 de 2021 que reglamenta la exención de impuestos para diferentes encuentros deportivos, el Decreto 1651 de 2021 que establece requisitos para la aplicación de exención sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, también se incorpora el Decreto 1652 de 2021 sobre la procedencia de la tarifa del 9% en impuesto de renta para servicios hoteleros y parques temáticos y el Decreto 1653 de 2021 sobre reglamentación de conciliaciones y terminación por mutuo acuerdo.
En la presente actualización del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.4.1.6.1. sobre la derogatoria del artículo 525 ET que reglamenta el impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior, de igual manera se agrega Nota de CETA al parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6., sobre nulidad de una expresión relacionada con el límite de rentas exentas y deducciones en el cálculo de la retención en la fuente y se incorpora el Decreto 1495 de 2021 sobre devolución del IVA a turistas extranjeros.
En esta edición del DUT se incorpora el Decreto 1340 que reglamenta el impuesto de Normalización Tributaria establecido en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1357 que reglamenta los regímenes tributarios preferenciales del numeral 2 del artículo 260-7 ET.
En la presente edición del DUT se incorporan los artículos 1.3.1.10.16 a 1.3.1.10.19 y 1.3.1.6.17 que fueron introducidos por el Decreto 1314 de 2021 en los cuales se reglamentan los "días sin IVA" establecidos en la Ley 2155 de 2021.
En la presente edición del DUT se incorpora la modificación que introdujo el Decreto 612 de 2021 en materia de plazos para las “personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas”, que trata el artículo 1.6.1.13.2.12.
En esta actualización se incorpora al DUT el Decreto 456 relacionado con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales. Igualmente se realizan anotaciones CETA sobre vigencia del artículo que trata sobre materias primas químicas para la elaboración de medicamentos y Sentencia que trata sobre la nulidad parcial contemplada en el artículo 1.2.1.17.7.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 392 de 2021, que reglamenta la deducción de primer empleo. Adicionalmente se agregó nota de CETA al artículo 1.2.1.20.7, relativa a la nulidad del parágrafo 1; y se actualiza nota de CETA del artículo 2.2.2.15, que confirma la nulidad de varios incisos.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 374 de 2021 que modifica los plazos para el pago de impuesto de renta y el Decreto 375 de 2021 que reduce el anticipo de renta al 0% para varias actividades CIIU.
Esta primera actualización del año incluye el Decreto Único Tributario en materia tributaria (DUT CETA) Versión 21.1. completamente actualizado con 5 decretos de diciembre de 2020, donde se actualizan los plazos y otras cifras de fin de año y se reglamentan otros importantes temas tributarios.
En la presente actualización se han incorporado al DUT el Decreto 1435 de 2020 que hace relación a Personas Naturales y el 1457 de Dividendos expedidos en el mes de Noviembre de 2020. Igualmente, se incorporan anotaciones al artículo 1.3.2.1.14. sobre Retención del IVA y al artículo 1.3.1.13.9. con relación a Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA.
En esta edición del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.1.5.4.9 sobre nulidad de expresión que excluye a las entidades del régimen tributario especial, cooperativas, de la exoneración de aportes parafiscales.
En el presente editorial, se adiciona anotación de CETA al artículo 1.3.1.2.4., ya que la Sentencia 23254 de 2020 del Consejo de Estado, “declara la nulidad parcial del artículo 14 del Decreto 1794 de 2013”.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1089 de 2020 que reglamenta el tratamiento del IVA en la compra de activos fijos, el Decreto 1091 de 2020 que sustituye artículos reglamentarios del régimen SIMPLE, el Decreto 1103 que adiciona reglamentación sobre enajenaciones indirectas de sociedades, el Decreto 1147 de 2020 que reglamenta el modo de pago de “obras por impuestos” y el Decreto 1157 que reglamenta el régimen tributario de megainversiones.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1054 de 2020 sobre reglamentación de fondos de inversión de capital extranjero y el Decreto 1066 de 2020 que reglamenta rentas exentas en impuesto de renta, por enajenación de predios destinados a vivienda VIS.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 644 de 2020 que sustituye artículos relacionados con la reglamentación de devolución y/o compensación automática, el Decreto 1010 de 2020 sobre reglamentación de impuesto de normalización del año 2020, establecido en la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1011 de 2020 que reglamenta el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, se integra el Decreto 1012 de 2020 que reglamenta el remate virtual en procesos de cobro coactivo, el Decreto 1013 de 2020 que reglamenta deducciones por contribuciones a educación de los empleados y el Decreto 1014 de 2020 que reglamenta la conciliación de procesos contencioso administrativos y la terminación por mutuo acuerdo.
En la presente actualización del DUT, se adicionan artículos sobre incentivos a la generación de energía y reglamento sobre inversiones que incrementan la productividad en el sector agrícola según Decretos 829 y 849 de 2020.
En la presente edición del DUT se realizan las siguientes modificaciones: Se incorpora los decretos sobre donaciones a Entidades del Régimen Tributario Especial, subcapitalización y anticipo de impuesto de renta año 2019, contemplados en los Decretos 743, 761 y 766 de 2020.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 644 de 2020 reglamenta exclusión de IVA por comercialización de bienes en algunos departamentos y el Decreto 655 de 2020 que establece nuevas fechas para el pago de la segunda cuota de impuesto de renta a causa de la emergencia COVID-19.
La presente actualización del DUT contiene modificaciones correspondientes a plazos de pago y declaración de renta y reglamentación de las Compañías Holding en Colombia, reglamentadas por los Decretos 520 y 598 de Abril de 2020.
La actualización del DUT contiene modificaciones correspondientes a los Decretos expedidos en el mes de Marzo de 2020, con números: 419 que hace referencia a compensación de IVA; 435 a plazos, presentación y pago de declaraciones tributarias; y 478 sobre IVA computadores portátiles.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 358 de 2020 que reglamenta varios aspectos relacionados con facturación, el Decreto 359 de 2020 mediante el cual se reglamentan varias disposiciones relacionadas con la retención en la fuente para ingresos laborales y el Decreto 401 de 2020 relacionados con disposiciones varias de impuesto de renta, régimen SIMPLE, impuesto al patrimonio, entre otras.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 096 de 2020 que reglamenta la devolución de IVA en construcción de Vivienda VIS y VIP, el Decreto 221 de 2020 sobre la exención de IVA en reposición de vehículos para transporte público de pasajeros y el Decreto 286 de 2020 sobre reglamentación de incentivo tributario para empresas de economía naranja.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 2373 de 2019 sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos por el año gravable 2019.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 2264 de 2019 que modifica, adiciona y sustituye diferentes disposiciones relacionadas con el impuesto de renta de personas naturales.
En la presente edición del DUT el Decreto 975 de 2017 que establece nuevo plazo para optar por inscribirse en el monotributo, el Decreto 1650 de 2017 que regula régimen de tributación ZOMAC y el Decreto 1973 de 2019 sobre realización del ingreso de los Fondos de capital privado o de inversión colectiva.
En esta edición del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.1.23.6 sobre legalidad condicionada del tipo de vinculación de trabajadores que deben tener las empresas, para acogerse a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1807 de 2019 que modifica la reglamentación de bienes excluidos de IVA que se introduzcan y comercialicen en algunos departamentos y se integra el Decreto 1808 de 2019 que reglamenta elementos de la retención en la fuente por ingresos laborales.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 1468 de 2019 que reglamenta el Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE y el Decreto 1669 de 2019 sobre incentivo tributario para empresas de economía naranja.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 952 de 2019 que reglamenta elementos del artículo 459 ET sobre base gravable en las importaciones y el Decreto 1422 de 2019 que reglamenta la devolución automática.
En esta edición del DUT se incorporan el Decreto 952 de 2019 sobre determinación del precio de venta de licores, vinos, aperitivos y similares, el Decreto 961 de 2019 que reglamenta el impuesto al consumo en bienes inmuebles, el Decreto 1070 de 2019 que reglamenta las rentas exentas en renta por la enajenación de viviendas de interés social y el Decreto 1110 de 2019 que establece plazo especial en pago de impuesto de renta para Villavicencio.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 703 de 2019 que establece el componente inflacionario del año 2018, el Decreto 705 de 2019 que define el porcentaje máximo de participación de las Pymes en las deducciones y descuentos por proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el Decreto 872 de 2018 que reglamenta la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y conciliación de procesos judiciales establecida en la Ley 1943 de 2018 y se integra el Decreto 874 de 2019 que reglamenta el impuesto de normalización tributaria establecido en la Ley 1943 de 2019.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 579 de 2019 que reglamenta bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en algunos departamentos, el Decreto 608 de 2019 que modifica plazos para declaración y pago de obligaciones tributarias y el Decreto 651 de 2019 que establece plazos especiales para el pago del impuesto de renta en algunos departamentos.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2179 de 2018 sobre plazos para declarar IVA de los prestadores de servicios desde el exterior, el Decreto 2391 de 2018 sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos por el año gravable 2018, el Decreto 2440 de 2018 que modifica el plazo para el pago mensual provisional del sector hidrocarburo y minero, Decreto 2442 de 2018 que establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones en el año 2019 y el Decreto 2469 de 2018 que reglamenta el pago de obras por Impuestos en los municipios ZOMAC.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2125 de 2018 que determina las agremiaciones que componen la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, el Decreto 2146 de 2018 que reglamenta pagos mensuales provisionales del sector de hidrocarburos y mineros.
En esta actualización del DUT se incorporan, el Decreto 2242 de 2015 que regula íntegramente la factura electrónica, el Decreto 1415 de 2018 que modifica la reglamentación de la inscripción y actualización del RUT y el Decreto 1453 de 2018 sobre la Tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios.
En esta actualización del DUT se incorporan el Decreto 1095 de 2018 sobre bienes que no causan el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de premios y distinciones en concursos internacionales, el Decreto 1096 que regula el IVA en la venta de unidades inmobiliarias gravadas y el Decreto 1123 el cual reglamenta la tarifa de retención en la fuente en renta por exportación de hidrocarburos y las tarifas de reteiva.
En esta edición del DUT se incorpora el Decreto 922 de 2018 que sustituye el artículo 1.3.1.12.14 sobre la exclusión en IVA para bienes comercializados en Amazonas, Guainía y Vaupés y el Decreto 946 de 2018 que modifica el artículo 1.6.1.21.15 sobre requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas.
En la presente actualización del DUT se adicionan los artículos 1.3.1.8.6. a 1.3.1.8.11 de conformidad con el Decreto 719 de 2018 que reglamenta el recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT el Decreto 569 de 2018 que establece el componente inflacionario del año 2017, el Decreto 618 de 2018 que establece el plazo del impuesto de renta para grandes contribuyentes, se integra el Decreto 640 de 2018 que modifica y adiciona artículos relacionados con la autorretención en renta para ciertas empresas (editoriales y hoteleras), para dividendos y reteiva en la venta de residuos plásticos para reciclar y el Decreto 647 de 2018 que identifica los ministerios competentes en trámites de los proyectos de obras por impuestos.
En esta edición del DUT se modifica Nota de CETA al artículo 1.2.1.18.5 sobre la depreciación de activos fijos inferiores a 50 UVT en el mismo año de adquisición.
En esta actualización se incorpora el Decreto 1915 de 2017 al DUT que adiciona los artículos 1.6.5.1.1 a 1.6.5.4.22 los cuales reglamentan la modalidad de pago de obras por impuestos, se adiciona el Decreto 1950 de 2017 que reglamenta el régimen de transición en IVA para contratos del sector construcción, se modifican los artículos relacionados con los plazos para cumplir obligaciones tributarias en el año 2018 según el Decreto 1951 de 2017, se sustituyen los artículos 1.7.1 y siguientes que reglamentan el reporte de conciliación fiscal según el Decreto 1998 de 2017, se integra el Decreto 2091 de 2017 sobre dación en pago de bienes a favor de la nación, se modifica el artículo 1.2.1.22.9 acerca de la renta exenta del servicio fluvial de conformidad con el Decreto 2119 de 2017, se incorpora el Decreto 2120 que modifica lo relacionado con declaración informativa de precios de transferencia. Se sustituyen algunos artículos que reglamentan el Régimen tributario Especial de acuerdo al Decreto 2150 de 2017, se incluye el Decreto 2198 de 2017 que reglamenta el impuesto al consumo de bolsas plásticas, se adiciona la reglamentación de los contratos de concesión y asociaciones público privadas establecida en el Decreto 2235 de 2017. También se integran los Decretos 2143, 2169, 2205 y 2250 de 2017.
En esta actualización del DUT se incorpora el artículo 2.2.1.6.3, adicionado por el Decreto 1625 de 2016 sobre determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
En esta edición del DUT se incorpora el cambio al artículo 1.3.1.12.10 sobre las características de los dispositivos móviles excluidos de IVA, modificado por el Decreto 1515 de 2017, se sustituye el artículo 1.2.4.6.10 sobre los pagos no sujetos a retención del sector agrícola, pecuario y pesquero según establece el Decreto 1555 de 2017 y se integran los cambios que trajo el Decreto 1564 de 2017 a los artículos 1.3.1.14.3 y siguientes, acerca de la exclusión de IVA para maquinaria y equipo destinada a procesos medio ambientales.
En esta actualización del DUT se adiciona Nota de CETA al artículo 1.2.4.1.15 sobre deducibilidad del concepto de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En la presente edición del DUT se incorpora el Decreto 738 de 2017 que reglamenta aspectos fundamentales del Monotributo, el Decreto 777 de 2017 que establece el componente inflacionario para el año 2016, el Decreto 920 de 2017 sobre el tratamiento de exclusiones de IVA en combustible para San Andrés y otros departamentos, el Decreto 926 que adicionó disposiciones sobre el Impuesto Nacional al Carbono y el Decreto 927 que reglamenta en materia de trámites de conciliación y mutuo acuerdo de carácter tributario.
En esta edición del DUT el Decreto 536 de 2017 que adiciona el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.3.1 sobre la tarifa de retención en la fuente por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas y el Decreto 537 de 2017 que reglamenta el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.
En la presente actualización del DUT se han incorporado el Decreto 220 de 2017 que estableció modificaciones a los plazos para el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales en el año 2017.
En la presente actualización se ha incorporado al DUT la derogatoria del artículo 1.2.1.6.8 establecida en la Ley 1819 de 2016, el Decreto 2105 de 2016 que establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones en el año 2017, el Decreto 2200 de 2016 que reglamenta el impuesto de timbre para actuaciones en el exterior, el Decreto 2201 sobre autorretención a título de impuesto de renta y el Decreto 2202 de 2016 que adicionó artículos sobre el ajuste del costo fiscal de activos fijos.
Se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, el cual compendia los decretos reglamentarios vigentes y establece una derogatoria integral de varios decretos en materia tributaria.
Conjunto de herramientas tributarias que le ayudarán a complementar la información de nuestro portal. CETA provee estas herramientas como una ayuda para los posibles escenarios tributarios más comunes. Envíenos sus comentarios y sugerencias a
COMUNICADO IMPORTANTE A NUESTROS ASOCIADOS Y SUSCRIPTORES La Asociación ha evidenciado y confirmado ser víctima de hurto y copiado ilegal de las “CETA Herramientas” para fines lucrativos de terceros y se vienen adelantando procesos legales (con alcance penal) contra las personas que están explotando las herramientas sin las autorizaciones legales.
CETA ha agregando nuevas capas de seguridad a las herramientas para garantizar un mejor uso de estas y evitar la creación de copias ilegales que puedan inducir a errores tributarios por modificaciones o actualizaciones realizadas por terceros ajenos a CETA. Debido a los nuevos ajustes de seguridad, agradecemos su paciencia y entendimiento con los tiempos de actualización de las “CETA Herramientas”.
Invitamos a combatir la ilegalidad para el bien de la profesión y protección de la Asociación.
Medellín, Julio 31 de 2018
CALENDARIO TRIBUTARIO - AÑO 2025
Calendario tributario 2026 personalizado a NIT/RUT Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Activos en el exterior, IVA y Consumo, Retención en la fuente, Información exógena, Régimen Simple de Tributación SIMPLE, GMF, Régimen Tributario Especial (ESAL), Precios de transferencia, Impuesto Nacional al Carbono, Gasolina y ACPM e ICA de más de 30 municipios. ÚLTIMOS CAMBIOS: Primera actualización del año 2026
Calendario tributario 2026 completo en PDF Incluye Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Activos en el exterior, IVA y Consumo, Retención en la fuente, Información exógena, Régimen Simple de Tributación SIMPLE, GMF, Régimen Tributario Especial (ESAL), Precios de transferencia, Impuesto Nacional al Carbono, Gasolina y ACPM, Impuesto al patrimonio, Impuesto sobre plásticos de un solo uso e Impuestos saludables.
PROYECCIÓN DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2025 Y ANTERIORES
Proyección Impuesto de renta AG2025 - Personas naturales residentes - Versión 26.1 (2025-12-01)NUEVA Proyecte el cálculo del impuesto de renta para el año gravable 2025 con base en la normatividad vigente, las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 y la Resolución DIAN 44 de 2024 que prescribe el formulario para el año gravable 2023 y siguientes. Se pueden generar cambios normativos para el año gravable 2025, lo invitamos a estar atento a la versión definitiva de esta herramienta.
Proyección Impuesto de renta AG2026 - Personas naturales residentes - Versión 27.0 (2026-01-27)NUEVA Versión preliminar 27.0. Esta versión de la herramienta fue desarrollada con la UVT del año 2026 y con base en la normatividad vigente al 1-Ene-2026. Le recomendamos estar atento a posibles cambios normativos posteriores y al portal de la Asociación para enterarse de las actualizaciones que sean realizadas sobre las CETA Herramientas.
Liquidador Impuesto al patrimonio - Versión 26.3 (2026-04-09)
CETA advierte que esta versión es preliminar, pues no cuenta aún con la normativa aplicable al 2026; el precio promedio de las acciones que cotizan en bolsa, y el reajuste del costo fiscal hasta el año 2024 aún no se han dado a conocer por parte del Gobierno Nacional.
Simulador de Tasa Mínima de Tributación - Versión 25.2 (2025-08-14)
Simulador para calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD) y compararla con la Tasa Mínima de Tributación, de acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 240 del ET. Esta herramienta incluye la actualización de la utilidad contable o financiera antes de impuestos (UC), conforme a lo dispuesto por el Consejo de Estado en el Auto 28920 de 2025, así como el cálculo del impuesto adicional si la TTD es inferior al 15%.
Límites de beneficios tributarios - Versión 26.1 (2026-01-27) Calcule el impuesto adicional que se originaría a partir del límite establecido en el artículo 259-1 ET a los beneficios allí señalados. En la herramienta podrá diligenciar el valor de los beneficios sujetos a límite y determinar si tiene impuesto a adicionar.
Consulta estado del RUT - Versión 24.3 (2024-09-12) (Solo para Windows) NUEVA HERRAMIENTA
Consulte el estado del RUT para un listado de NIT's que se buscarán en la página web de la DIAN dispuesta para este fin (Consulta Estado Rut), adicionalmente identificará si el tercero tiene la condición de proveedor ficticio. El tiempo de respuesta de la consulta depende de la velocidad de Internet, de la cantidad de NIT's a consultar y del funcionamiento del portal web de la DIAN. Evite usar Excel cuando la herramienta esté en uso.
Cálculo de renta presuntiva
PROYECCIÓN DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA 2023
Proyección Impuesto de renta AG2023 - Personas naturales residentes - Versión 24.1 (2024-02-14)ACTUALIZACION LEY 2277/2022 Proyección del cálculo del impuesto de renta para el año gravable 2023, con base en la normatividad vigente, las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, la Resolución DIAN 000056 de 2023 y los Decretos 2231 de 2023 y 128 de 2024. *Se encuentra en proyecto de resolución una nueva versión del Formulario 210 para el año gravable 2023, en cuanto sea publicada la resolución, se realizará su implementación en la herramienta.
SANCIONES
Sanción información exógena Versión 26.1 (2026-01-02)ACTUALIZACIÓN En esta herramienta podrá liquidar la sanción ante incumplimientos o inconsistencias en la obligación de reporte de información exógena, con las reducciones aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.
Retención en la fuente a profesiones liberales y servicios técnicos - Versión 16.2
HERRAMIENTAS CONTABLES
Cálculo de materialidad - Versión 23.1 (2023-06-08) A través de esta herramienta se podrá dejar registro de los elementos utilizados en el cálculo de la materialidad y el valor que le corresponde a cada partida del estado de la situación financiera, además contiene campos para diligenciar la justificación de la base, rango y monto elegidos para este cálculo.
Cálculo de impuesto diferido - Versión 24.1 (2024-02-13) En esta herramienta, el usuario podrá diligenciar el valor contable y la base fiscal de las diferentes partidas susceptibles de aplicar impuesto diferido, obtendrá como resultado el valor y el registro que se debe realizar, detallado por partida o general de acuerdo con el modo de trabajo seleccionado.
Proyección Impuesto de renta AG2020 - Personas naturales residentes - Versión 21.7 (2021-08-13) Actualizada con Ley 2010/2019, Resolución 000022/2021 (Formulario 210) y Decreto Único Tributario - DUT (Actualizado a Enero de 2021) incluyendo tratamiento para Impuesto solidario y Aportes voluntarios COVID-19, Deducción por primer empleo, Tratamiento en capitalizaciones no constitutivas de renta (Auto C.E. 25031/2020), Régimen de Insolvencia y Anticipo reducido para sectores afectados por la pandemia.
Proyección Impuesto de renta AG2022 - Personas naturales residentes - Versión 23.5 (2023-07-28)
Actualizada con Ley 2010/2019, Resolución 000025/2022 (Formulario 210) y Decreto Único Tributario - DUT.
Contiene vencimientos del año gravable 2022, códigos CIIU actualizados, cálculo de anticipo y
se elimina el tratamiento transitorio de rentas en procesos de insolvencia (Decreto 772 de 2020).
Incluye una práctica sección de Patrimonio.
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Próximos eventos
JUEVES, 23 DE ABRIL DE 2026 |
Propiedad - planta y equipo: Análisis tributario y contable TEMARIO:
Reconocimiento
Medición al costo y al costo revaluado (efectos en ORI)
Depreciación
Componentes
Repuestos
Deterioro de valor
Activos de menor cuantía
Reajustes fiscales
Desmantelamiento
Impuesto diferido
Francisco Vasco Tangarife
Contador Público Titulado (Universidad de Medellín), especialista en Normas Internacionales de Contabilidad “NIIF” Pymes y Plenas (ICAEW), especialista en Normas Internacionales de Auditoría “NIA” (Accounting Chartered Certified Accountants), Especialista en Negocios Internacionales (EAFIT) y MBA (EAFIT).
Experiencia de más de 35 años en la ejecución y dirección de trabajos de asesoramientos en NIIF, revisoría fiscal y auditoría externa, en Colombia, Estados Unidos y Centroamérica. Estuvo vinculado a PwC por 28 años ejecutando encargos en diferentes sectores de la industria y tamaños de compañías. En 2005 y 2006 estuvo transferido a la oficina de PwC de New York donde aplicó y desarrolló conocimientos en USGAAP. En 2007 y 2008 estuvo vinculado a PwC en Interaméricas, con sede en República Dominicana, donde aplicó y consolidó conocimientos en NIIF. A partir de 2014 lidera su propia Firma de consultoría, FVConsulting, donde se suministra asesoramiento de alto nivel en la aplicación de las NIIF, auditoria y revisoría fiscal. Ha participado activamente como docente en pregrado y postgrado en las universidades de Medellín y EAFIT, entre otras, así como la conducción de cursos en FVConsulting e instituciones gremiales tales como CETA.
Abogado de la Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Tributario y Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia.
Director del Semillero en Derecho Tributario de la Universidad de Antioquia.
Tratamiento contable de donaciones y reservas en ESAL TEMARIO:
Antecedentes normativos
Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro
Tratamiento contable de las contribuciones
Tratamiento de reservas del activo neto
Luis Henry Moya Moreno
Consultor IFRS. CertIFR – Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). CertNIA – Certificado en Norma Internacional de Auditoría por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Contador Público; Especialista en Auditoría Tributaria, máster en Finanzas Corporativas Universiada de Viña del Mar. Diplomado en Insolvencia de la Pontifica Universidad Javeriana.
Asesor de la Dirección de la UAE Junta Central de Contadores en temas contables. Exconsejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Conferencista del Centro de Estudios Tributarios - CETA. Coordinador de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesor para la Superintendencia de Sociedades, en su proceso de sensibilización y apoyo en los ejercicios de adopción por primera vez que se realizan en las principales ciudades del país. Ex - Asesor Técnico para la Contaduría General de la Nación en el proceso de implementación de IFRS para el sector Gubernamental. Cuenta con una experiencia profesional de 20 años y una experiencia docente de 16 años, en las áreas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Normas Internacionales de Auditoría, Administración de Riesgos, Sarbanex Oxley; participando en trabajos de conversión a NIIF. Gran parte de su experiencia profesional fue adquirida en las firmas Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche y KPMG. Docente de posgrado en las especializaciones de Contabilidad Financiera Internacional y de Control Interno y Aseguramiento de la Pontificia Universidad Javeriana, desde el año 2004. Docente de posgrado en la especialización de Revisoría Fiscal y Auditoría Internacional y en el Diplomado de Normas Internacionales de Contabilidad de la Universidad Externado de Colombia, desde el año 2006. Docente de posgrado en la especialización de Revisoría Fiscal de la Universidad Libre de Colombia, desde el año 2009. Docente de pregrado de Contaduría Pública de la Universidad Santo Tomás en la cátedra de Consolidación de Estados Financieros y contabilidad de pasivos, desde el año 2006. Docente de posgrado en la especialización de Revisoría Fiscal de la Universidad Cooperativa de Colombia, en los años 2001 – 2007. Docente de la Universidad de la Salle en el Seminario de Revisoría Fiscal, Auditoría de Activos, Consolidación de Estados Financieros y contabilidad de pasivos, en los años 1996 – 2005. Consultor capacitador con el CTCP y de la Superintendencia de Sociedades en NIIF. Secretario de la Comisión Intersectorial de Contabilidad.
Autor del libro Manual de Políticas Contables para PYMES editado por Legis.
Contador Público Titulado (Universidad de Medellín), especialista en Normas Internacionales de Contabilidad “NIIF” Pymes y Plenas (ICAEW), especialista en Normas Internacionales de Auditoría “NIA” (Accounting Chartered Certified Accountants), Especialista en Negocios Internacionales (EAFIT) y MBA (EAFIT).
Experiencia de más de 35 años en la ejecución y dirección de trabajos de asesoramientos en NIIF, revisoría fiscal y auditoría externa, en Colombia, Estados Unidos y Centroamérica. Estuvo vinculado a PwC por 28 años ejecutando encargos en diferentes sectores de la industria y tamaños de compañías. En 2005 y 2006 estuvo transferido a la oficina de PwC de New York donde aplicó y desarrolló conocimientos en USGAAP. En 2007 y 2008 estuvo vinculado a PwC en Interaméricas, con sede en República Dominicana, donde aplicó y consolidó conocimientos en NIIF. A partir de 2014 lidera su propia Firma de consultoría, FVConsulting, donde se suministra asesoramiento de alto nivel en la aplicación de las NIIF, auditoria y revisoría fiscal. Ha participado activamente como docente en pregrado y postgrado en las universidades de Medellín y EAFIT, entre otras, así como la conducción de cursos en FVConsulting e instituciones gremiales tales como CETA.
Cumplimiento FATCA y CRS, a partir de la nueva Resolución 241 de 2025 de la DIAN TEMARIO:
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar
Debida Diligencia e identificación de Cuentas Reportables
Modificaciones de la Resolución 241 de 2025 de la DIAN en materia de CRS
Información a reportar y formatos de reporte
Sección de Preguntas
Juan Daniel Parra Palencia
Abogado con especialización en Derecho Tributario y maestría en Gobierno del Territorio y Gestión Pública de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, Colombia.
Es Socio Director en la firma ParPal Abogados con más de 8 años de experiencia en tributación y cumplimiento de obligaciones formales ante la administración tributaria y entidades públicas. Del 2019 al 2023 fue asesor del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia donde se desempeñó como jefe del grupo de intercambio internacional de información en materia tributaria. Así mismo, fue miembro del equipo negociador de Convenios para Evitar la Doble Imposición Tributaria y lideró el grupo de trabajo de la DIAN encargado de la reglamentación del concepto de Beneficiario Final y la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica.
Abogado de la Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Tributario y Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia.
Director del Semillero en Derecho Tributario de la Universidad de Antioquia.
Rafael Vanegas Herrera
Abogado de la Universidad de Medellín, especialista en Derecho Comercial de la Universidad Pontificia Bolivariana, magíster en Derecho con énfasis en Derecho Comercial de la misma institución, magíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia y actualmente cursando estudios de posgrado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Profesor invitado de la Universidad Externado de Colombia en las áreas de planeación tributaria, tributación de sociedades y tributos territoriales. Asesor de empresas del sector público y privado, así como de secretarías de hacienda de diversos municipios, con énfasis en derecho tributario, régimen cambiario e inversión extranjera, derecho societario y comercial, y protección y gestión del patrimonio familiar.
ESAL: Una visión integral de sus aspectos contables y fiscales - Taller práctico: Régimen Tributario Especial - Primera sesión Aplicación de la Orientación Técnica 14 en los Estados Financieros y diferentes tipos de ESALES
Alexandra Gil Sepúlveda
Contadora pública. Estudios de posgrado en Normas Internacionales de Contabilidad y de Impuestos; certificada en presentación de Información Financiera por el ACCA (Association of Chartered Certified Accountants), Certificada en Tributación Internacional por la Universidad Externado de Colombia.
Gerente de la firma Valores y Tributos S.A.S. Consultora y docente en Impuestos y Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) para universidades e instituciones del sector privado. Directora Panel Normas Internacionales de Información Financiera y Diplomado NIIF para la firma GIL GÓMEZ Y CIA S.A.S. Perito financiero en procesos judiciales. Miembro del Comité de Tributaristas de la ANDI.
VIERNES, 15 DE MAYO DE 2026 a Viernes, 29 de Mayo de 2026 |
ESAL: Una visión integral de sus aspectos contables y fiscales - Taller práctico: Régimen Tributario Especial SESIONES:
Primera sesión (15 de Mayo):
Aplicación de la Orientación Técnica 14 en los Estados Financieros y diferentes tipos de ESALES
Segunda sesión (22 de Mayo):
Entendimiento del Régimen Tributario Especial
Proceso de actualización al Régimen Tributario Especial
Tercera sesión (29 de Mayo):
Manejo contable y fiscal del beneficio neto y asignaciones permanentes
Análisis de otros impuestos para las ESALES: ICA, IVA, Estampillas y Contribuciones
Alexandra Gil Sepúlveda
Contadora pública. Estudios de posgrado en Normas Internacionales de Contabilidad y de Impuestos; certificada en presentación de Información Financiera por el ACCA (Association of Chartered Certified Accountants), Certificada en Tributación Internacional por la Universidad Externado de Colombia.
Gerente de la firma Valores y Tributos S.A.S. Consultora y docente en Impuestos y Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) para universidades e instituciones del sector privado. Directora Panel Normas Internacionales de Información Financiera y Diplomado NIIF para la firma GIL GÓMEZ Y CIA S.A.S. Perito financiero en procesos judiciales. Miembro del Comité de Tributaristas de la ANDI.
Lugar: Transmisión Virtual
Horario: Todos los Viernes, de 7:00 a.m. a 10:00 a.m.
MIÉRCOLES, 20 DE MAYO DE 2026 a Jueves, 18 de Junio de 2026 |
Actualización en Régimen Cambiario Colombiano 2026 CRONOGRAMA Y TEMARIO: Clic aquí para descargar el cronograma y temario del curso
Ana Gabriela Chamorro Quiroz
Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Tributario, Especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior, Magíster en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho Tributario, estos de la misma casa de estudio, Magíster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia en asociación con el CIAT, finalizó sus estudios para obtener el diploma de alta especialización en blockchaine de la Universidad Complutense de Madrid.
Se desempeña como docente de posgrados e investigadora en las materias de Régimen Cambiario, Inversión Extranjera y Régimen Aduanero, de diferentes universidades del país. Actualmente se desempeña como abogada en el despacho de la Dirección de Gestión de Fiscalización.
Daniel Felipe Espitia Cardona
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Especialista en Derecho Procesal Civil de la misma casa de estudios. Actualmente cursando pregrado en Contaduría Pública.
Cofundador de E&E LEGALE SAS firma de Abogados enfocada en brindar asesoría y acompañamiento jurídico especializado en derecho corporativo, financiero, cambiario y procesal, en el sector público y privado; docente de la materia de Régimen Cambiario a clientes nacionales e internacionales de la firma, así como de la Cámara de Comercio de Bogotá y postgrado de la Universidad Católica de Colombia y Universidad Externado de Colombia.
Mónica Gutiérrez Guzmán
Abogada egresada de la Universidad del Rosario con especialización en Derecho Comercial y Derecho Tributario de la Universidad Javeriana de Bogotá. Mi experiencia profesional de más de 20 años en el sector público y privado, se basa esencialmente en el derecho corporativo, contractual, tributario, cambiario y de inversiones internacionales. Como especialista en derecho comercial, y cambiario he acompañado la estructuración y ejecución de múltiples operaciones transfronterizas, tales como adquisiciones, integraciones, diseño de vehículos de inversion entre otras. Profesora titular en distintas Universidades del país.
Abogada con una amplia trayectoria que abarca desde el año 2001 hasta la actualidad. Desde 2020 al día de hoy, se desempeña como socia fundadora en G&C LAWYERS SAS, una firma especializada en asuntos cambiarios, corporativos y tributarios, y simultáneamente es Socia y Subdirectora Jurídica en GALLEGO ABOGADOS SAS desde 2019, liderando las mismas áreas de derecho. Previamente, trabajó en el BANCO DE LA REPÚBLICA (2011-2018), donde ocupó los cargos de jefe de área y Subdirectora Técnica del Departamento de Cambios Internacionales, coordinando procesos de reglamentación cambiaria y de inversiones internacionales, coordinando el área de Registro de Inversiones y Apoyo Básico Cambiario, coordinando estrategias de orientación y divulgación del régimen, y liderando equipos multidisciplinarios de profesionales. Su experiencia también incluye roles como Abogada Senior en GÓMEZ ALZATE CONSULTORES SAS (2010-2011), manejando derecho corporativo, comercial y administrativo; abogada en J. VARGAS CONSULTORES LEGALES LTDA. (2007-2009), donde lideró estudios de Debida Diligencia y seguimiento de proyectos de ley; y en la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ (2001-2007), donde comenzó como abogada de registro mercantil y fue promovida a coordinadora del área.
Lugar: Transmisión Virtual
Horario: Miércoles y Jueves. 5:00 p.m. a 8:00 p.m.
Consultor IFRS. CertIFR – Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). CertNIA – Certificado en Norma Internacional de Auditoría por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Contador Público; Especialista en Auditoría Tributaria, máster en Finanzas Corporativas Universiada de Viña del Mar. Diplomado en Insolvencia de la Pontifica Universidad Javeriana.
Asesor de la Dirección de la UAE Junta Central de Contadores en temas contables. Exconsejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Conferencista del Centro de Estudios Tributarios - CETA. Coordinador de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesor para la Superintendencia de Sociedades, en su proceso de sensibilización y apoyo en los ejercicios de adopción por primera vez que se realizan en las principales ciudades del país. Ex - Asesor Técnico para la Contaduría General de la Nación en el proceso de implementación de IFRS para el sector Gubernamental. Cuenta con una experiencia profesional de 20 años y una experiencia docente de 16 años, en las áreas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Normas Internacionales de Auditoría, Administración de Riesgos, Sarbanex Oxley; participando en trabajos de conversión a NIIF. Gran parte de su experiencia profesional fue adquirida en las firmas Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche y KPMG. Docente de posgrado en las especializaciones de Contabilidad Financiera Internacional y de Control Interno y Aseguramiento de la Pontificia Universidad Javeriana, desde el año 2004. Docente de posgrado en la especialización de Revisoría Fiscal y Auditoría Internacional y en el Diplomado de Normas Internacionales de Contabilidad de la Universidad Externado de Colombia, desde el año 2006. Docente de posgrado en la especialización de Revisoría Fiscal de la Universidad Libre de Colombia, desde el año 2009. Docente de pregrado de Contaduría Pública de la Universidad Santo Tomás en la cátedra de Consolidación de Estados Financieros y contabilidad de pasivos, desde el año 2006. Docente de posgrado en la especialización de Revisoría Fiscal de la Universidad Cooperativa de Colombia, en los años 2001 – 2007. Docente de la Universidad de la Salle en el Seminario de Revisoría Fiscal, Auditoría de Activos, Consolidación de Estados Financieros y contabilidad de pasivos, en los años 1996 – 2005. Consultor capacitador con el CTCP y de la Superintendencia de Sociedades en NIIF. Secretario de la Comisión Intersectorial de Contabilidad.
Autor del libro Manual de Políticas Contables para PYMES editado por Legis.
ESAL: Una visión integral de sus aspectos contables y fiscales - Taller práctico: Régimen Tributario Especial - Segunda sesión Entendimiento del Régimen Tributario Especial / Proceso de actualización al Régimen Tributario Especial
Alexandra Gil Sepúlveda
Contadora pública. Estudios de posgrado en Normas Internacionales de Contabilidad y de Impuestos; certificada en presentación de Información Financiera por el ACCA (Association of Chartered Certified Accountants), Certificada en Tributación Internacional por la Universidad Externado de Colombia.
Gerente de la firma Valores y Tributos S.A.S. Consultora y docente en Impuestos y Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) para universidades e instituciones del sector privado. Directora Panel Normas Internacionales de Información Financiera y Diplomado NIIF para la firma GIL GÓMEZ Y CIA S.A.S. Perito financiero en procesos judiciales. Miembro del Comité de Tributaristas de la ANDI.
Casos en los cuáles no se practica retención en la fuente
Autorretención especial y autorretención general
Retención en la fuente en casos especiales, cuentas en participación, fiducia, consorcios
Conceptos sometidos a retención en la fuente
Pagos por servicios personales y pagos laborales
Pagos al exterior
Retención de IVA
Retención en la fuente por dividendos
Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez
Contador público de la Universidad Surcolombiana y abogado de la Universidad Libre. Especialista en Gestión Tributaria y Magister en Derecho del Estado con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, certificado en presentación de Información Financiera Internacional por Association of Chartered Certified Accountants ACCA.
Socio fundador de Jiménez Higuita Rodriguez y Asociados. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el campo del derecho tributario como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y en la asesoría de compañías de diferentes sectores y de forma importante en el sector de infraestructura, automotriz y de la salud. Docente de Especialización y Maestría de la Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana y la Universidad Central. Exfuncionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, del grupo de Fondo de la División de Fiscalización. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT). Se desempeñó como gerente senior de Crowe S.A.
Ex-redactor de la Unidad Tributaria de Legis Editores S.A. y miembro de la Revista Impuestos de la misma casa.
ESAL: Una visión integral de sus aspectos contables y fiscales - Taller práctico: Régimen Tributario Especial - Tercera sesión Manejo contable y fiscal del beneficio neto y asignaciones permanentes / Análisis de otros impuestos para las ESALES: ICA, IVA, Estampillas y Contribuciones
Alexandra Gil Sepúlveda
Contadora pública. Estudios de posgrado en Normas Internacionales de Contabilidad y de Impuestos; certificada en presentación de Información Financiera por el ACCA (Association of Chartered Certified Accountants), Certificada en Tributación Internacional por la Universidad Externado de Colombia.
Gerente de la firma Valores y Tributos S.A.S. Consultora y docente en Impuestos y Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) para universidades e instituciones del sector privado. Directora Panel Normas Internacionales de Información Financiera y Diplomado NIIF para la firma GIL GÓMEZ Y CIA S.A.S. Perito financiero en procesos judiciales. Miembro del Comité de Tributaristas de la ANDI.
Contador público. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires.
Actualmente es Gerente de Impuestos RACAFE Y CIA SCA. Fue Gerente de Impuestos de Nestle de Colombia S.A. Laboró en KPMG Ltda.- Gerente de Impuestos. Docente en especializaciones de impuestos, Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos. Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta.
Qué es un criptoactivo para fines jurídicos y tributarios
Calificación de operaciones típicas (matriz legal)
Tratamiento tributario colombiano de los Criptoactivos
Impuesto sobre la renta y complementarios
Hechos generadores frecuentes
Determinación del costo fiscal y trazabilidad
Ingresos de fuente nacional o extranjera (estructuración internacional)
Errores típicos
Tratamiento contable y su relación con la tributación
Retenciones en la fuente
Impuesto al valor agregado - IVA
Impuesto al patrimonio
Régimen cambiario y operaciones transfronterizas con cripto
Operaciones de inversión extranjera
Operaciones de endeudamiento
Operaciones de exportación e importación
Operaciones de mercado libre – Pagos por servicios
Rafael Vanegas Herrera
Abogado de la Universidad de Medellín, especialista en Derecho Comercial de la Universidad Pontificia Bolivariana, magíster en Derecho con énfasis en Derecho Comercial de la misma institución, magíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia y actualmente cursando estudios de posgrado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Profesor invitado de la Universidad Externado de Colombia en las áreas de planeación tributaria, tributación de sociedades y tributos territoriales. Asesor de empresas del sector público y privado, así como de secretarías de hacienda de diversos municipios, con énfasis en derecho tributario, régimen cambiario e inversión extranjera, derecho societario y comercial, y protección y gestión del patrimonio familiar.
LUNES, 22 DE JUNIO DE 2026 a Miércoles, 5 de Agosto de 2026 |
Diplomado en Procedimiento Tributario: Del cumplimiento a la defensa judicial Descuento del 10% para vinculados a CETA, hasta el 14 de Mayo CRONOGRAMA Y DOCENTES: Clic aquí para descargar el cronograma y los docentes del diplomado
Beatriz Elena Villegas De Bedout
Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, con postgrado en Legislación Tributaria y Magíster en Asesoría Fiscal y Dirección Tributaria de la Universidad Politécnica de Cataluña, España. Con 11 años de experiencia dedicados al campo Tributario y Comercial. Durante este tiempo laboró al lado del Doctor RAFAEL ISAZA durante 6 meses, dos años en CONTABLER S.A., y siete años como asociada a la firma GONZÁLEZ DE GUEVARA & ABOGADOS. Ahora es socia fundadora de la firma VILLEGAS MELO ABOGADOS con tres años de existencia. Docente en U.P.B. en el Posgrado de Legislación Tributaria, así como en el ICEF, en el Club Tributario y en la Cámara de Comercio de Medellín.
César Ardila
Diego Fernando Rodríguez Barrera
Es abogado de la Universidad Santo Tomas y tiene una especialización en Derecho Tributario de la Universidad del Externado de Colombia. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal, impuestos, controversia y litigio tributario.
Es director en Posse Herrera Ruiz. Tiene más de 14 años de experiencia en asuntos relacionados con discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales, así como en temas de devoluciones y/o compensaciones en materia tributaria y aduanera. Antes de vincularse a Posse Herrera Ruiz, se desempeñó como abogado senior en una firma de consultoría internacional en el área de impuestos, controversia y litigio tributario. Se ha desempeñado como investigador del Observatorio de Jurisprudencia Tributaria del Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT. Ha participado como conferencista en temas de devoluciones, procedimiento, controversia y litigio tributario.
Es coautor de los Tomos X, XI y XII del libro “Estudios Críticos de Jurisprudencia Tributaria y Aduanera”, publicado por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario en el 2023, 2024 y 2025.
Javier Blel Bitar
Abogado, especialista en Derecho Tributario y Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia.
Su práctica se enfoca en la representación de multinacionales y otras compañías en litigios sobre impuestos nacionales, impuestos territoriales, Derecho tributario internacional, Derecho Comunitario (Decisión 578 de la CAN), precios de transferencia, comercio exterior (aduanas e impuestos indirectos) y procesos cambiarios. Socio de la práctica de Tax Contrversy en Deloitte. Ha sido reconocido por la International Tax Review como “tax controversy leader” en Colombia (2018 a 2023).
Juan Camilo De Bedout Grajales
Abogado de la Universidad de Los Andes con una especialización en Derecho Tributario de la misma Universidad. Maestría en tributación de la Universidad de los Andes.
Socio, líder del área de litigio y controversia tributaria, aduanera y de precios de transferencia en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal, impuestos, precios de transferencia, controversia y litigio tributario y aduanero. Tiene más de 15 años de experiencia en asuntos relacionados con discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales, y en asesoría en temas internacionales.
Juan David Bazzani Montoya
Es abogado de la Universidad Externado de Colombia. Adelantó sus estudios de especialización en derecho procesal penal en la misma casa de estudios. También realizó una estancia investigative en la Univesidad del Estado de Nueva York, sobre evidencia indebidamente perjudicial. Recibió la beca Dean's Tuition Scholarship de la Universidad para adelantar allí sus estudios de maestría, donde obtuvo el título de Ll.m. in criminal law con honores.
En su carrera profesional se ha desempeñado como fiscal y asesor del Despacho de la Vicefiscal General de la Nación y del Fiscal General de la Nación. Ha participado en la elaboración de diferentes proyectos de ley. Actualmente es socio de la firma Riveros Bazzani Abogados.
Ha publicado varios artículos académicos.
Juan Fernando González
Es abogado de la Universidad del Rosario y tiene una especialización en Derecho Tributario de la misma Universidad.
Es asociado en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación tributaria, impuestos, litigio tributario y comercio exterior. Tiene más de 7 años de experiencia en asesoría tributaria y en discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales. Antes de vincularse a Posse Herrera Ruiz, trabajó en firmas de abogados locales, centrando su práctica en asesoría a clientes locales e internacionales de diversos sectores económicos. Realizó su práctica en una firma de abogados brasileros. Participó en concursos nacionales e internacionales en materia de tributación, y se ha desempeñado como investigador del Observatorio de Jurisprudencia Tributaria del Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT durante los tres últimos años. Ha participado como conferencista de diplomados de procedimiento tributario de LEGIS y del ICDT.
Juan Guillermo Ruíz Hurtado
Abogado egresado de la Universidad Javeriana, maestría en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario y un título de Gerencia de Negocios del Inalde de la Universidad de la Sabana.
Socio fundador de Posse, Herrera & Ruiz. Dirige el departamento de planeación tributaria, impuestos aduanas y comercio exterior. Su trabajo se concentra en derecho fiscal, principalmente en la planeación tributaria de transacciones internacionales. Ha trabajado en la estructuración y planeación fiscal de fusiones, adquisiciones y otros proyectos y transacciones importantes para varios sectores, incluyendo infraestructura, gas y petróleo, minería, electricidad, suministro de agua, telecomunicaciones, finanzas, comercio al detal y salud. Con amplia experiencia en el desarrollo de estructuras fiscales para el financiamiento de proyectos y licitaciones con componentes internacionales y en la creación de zonas francas.
Lina María Cano Ramírez
Abogada graduada de la Universidad de Medellín; graduada de la especialización en Derecho Comercial. Docente Universitaria, con amplia experiencia y conocimiento en el campo del Derecho Tributario. Con habilidades para la interpretación y análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial, constante en el estudio actualizado de los temas inherentes a su campo de acción. Docente de la Especialización de Legislación Tributaria de la UPB y la U. San Buenaventura. Abogado – Socio VISIÓN LEGAL S.A.S. (Marzo 2013 - Actualmente).
Nicolás Lozada Pimiento
Es Abogado. Realizó un LL.M. en Derecho Internacional y Comparado en la Universidad Nacional de Singapur (NUS) y en Derecho y la Economía Global en la New York University (NYU).
Profesor titular de la Universidad Externado de Colombia y docente invitado en diversas universidades nacionales e internacionales. Actualmente se desempeña como CEO de Redek, empresa dedicada a la implementación de mecanismos de resolución electrónica de conflictos (ODR), y es fundador de CREO, una startup enfocada en inclusión financiera y justicia algorítmica.
Seminario Novedades y Tendencias de Tributación Internacional 2026 AGENDA ACADÉMICA:
8:00 a.m. a 9:00 a.m. - Conferencia de Apertura
9:00 a.m. a 10:00 a.m. - Intercambio de información corporativa y el cerco a las estructuras Offshore – JHW – Juan Daniel Parra Palencia
10:00 a.m. a 10:30 a.m. - Coffee Break
10:30 a.m. a 12:00 m. - Economía Digital y tributación internacional. ¿En qué estamos? – Juan Sebastián Torres Richoux – BDO
12:00 m. a 1:30 p.m. - ALMUERZO
1:30 p.m. a 3:00 p.m. - Actualidad en Precios de Transferencia – Posse Herrera Ruiz – Juan Camilo De Bedout Grajales
3:00 p.m. a 4:00 p.m. - El cruce fiscal y cambiario en operaciones internacionales. Cuentas de compensación, endeudamiento externo y el impacto del diferencial cambiario – Claudia Garzón - Deloitte
4:00 p.m. a 5:00 p.m. - Conversatorio de Cierre: Perspectivas de la política fiscal internacional para Colombia – IFA - Héctor Ramírez – Jessica Massy - Omar Cabrera - Diego Cubillos
Claudia Garzón
Egresada de Finanzas y Comercio Exterior de la Universidad Sergio Arboleda. Especialista en Derecho Aduanero de la Universidad Externado de Colombia.
Cuenta con más de 13 años de experiencia en áreas de especialidad como comercio exterior, aduanas, zonas francas, cambios internacionales, administración de cuentas de compensación, impuestos indirectos, inversión extranjera y endeudamiento externo.
Juan Camilo De Bedout Grajales
Abogado de la Universidad de Los Andes con una especialización en Derecho Tributario de la misma Universidad. Maestría en tributación de la Universidad de los Andes.
Socio, líder del área de litigio y controversia tributaria, aduanera y de precios de transferencia en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal, impuestos, precios de transferencia, controversia y litigio tributario y aduanero. Tiene más de 15 años de experiencia en asuntos relacionados con discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales, y en asesoría en temas internacionales.
Juan Daniel Parra Palencia
Abogado con especialización en Derecho Tributario y maestría en Gobierno del Territorio y Gestión Pública de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, Colombia.
Es Socio Director en la firma ParPal Abogados con más de 8 años de experiencia en tributación y cumplimiento de obligaciones formales ante la administración tributaria y entidades públicas. Del 2019 al 2023 fue asesor del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia donde se desempeñó como jefe del grupo de intercambio internacional de información en materia tributaria. Así mismo, fue miembro del equipo negociador de Convenios para Evitar la Doble Imposición Tributaria y lideró el grupo de trabajo de la DIAN encargado de la reglamentación del concepto de Beneficiario Final y la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica.
Juan Sebastián Torres Richoux
Abogado y especialista en Derecho Tributarios de la Universidad Javeriana. Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Economía y Administración de Viena, Austria.
Cuenta con más de 20 años de experiencia profesional en la asesoría tributaria tanto a compañías colombianas con presencia local e internacional, como a entidades multinacionales que llevan a cabo negocios en Latinoamérica.
Abogada U.P.B, Especialización en Legislación Tributaria U.P.B, maestría en Derecho fiscal de los negocios, Diplomado en Derecho Tributario Internacional Universidad Externado, Maestría en Derecho Fiscal de los Negocios Universidad de París I – Panthéon Sorbonne. Actualmente socia de la firma Villegas Melo abogados, se ha desempeñado como Abogada Asesora de la Firma Ignacio Sanín Bernal y Cía. S.A. Abogados, Experiencia docente en la Universidad EAFIT facultad de derecho, Universidad Pontificia Bolivariana (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas), docente de la U.P.B en postgrado de derecho tributario, especialización en legislación tributaria, Especialización en Legislación Tributaria UPB Medellín y Convenio con la Cámara de Comercio de Armenia.
Alberto Valencia Casallas
Contador público. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires.
Actualmente es Gerente de Impuestos RACAFE Y CIA SCA. Fue Gerente de Impuestos de Nestle de Colombia S.A. Laboró en KPMG Ltda.- Gerente de Impuestos. Docente en especializaciones de impuestos, Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos. Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta.
Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez
Contador público de la Universidad Surcolombiana y abogado de la Universidad Libre. Especialista en Gestión Tributaria y Magister en Derecho del Estado con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, certificado en presentación de Información Financiera Internacional por Association of Chartered Certified Accountants ACCA.
Socio fundador de Jiménez Higuita Rodriguez y Asociados. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el campo del derecho tributario como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y en la asesoría de compañías de diferentes sectores y de forma importante en el sector de infraestructura, automotriz y de la salud. Docente de Especialización y Maestría de la Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana y la Universidad Central. Exfuncionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, del grupo de Fondo de la División de Fiscalización. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT). Se desempeñó como gerente senior de Crowe S.A.
Ex-redactor de la Unidad Tributaria de Legis Editores S.A. y miembro de la Revista Impuestos de la misma casa.
Gloria Cecilia Escobar Valencia
Economista con especializaciones en Finanzas y Alta Gerencia, con amplios conocimientos y experiencia en materia tributaria, administrativa y gerencial.
Exfuncionaria del sector público, de la Dirección de Impuestos Nacionales - Administración de Impuestos de Medellín, desempeñando funciones administrativas, con especial énfasis en el apoyo técnico en temas específicos de impuestos nacionales a las áreas misionales de la entidad. Docente de cátedra durante quince años en los módulos de Impuesto sobre la Renta, Retención en la Fuente y Procedimiento en las Universidades Libre de Pereira, Autónoma Latinoamericana, de Medellín, Antioquia, EAFIT, Fundación Luis Amigó y Pontificia Javeriana de Cali. Coinvestigadora en la elaboración del Proyecto “Modelo Práctico para la Administración de Impuestos Departamentales y Municipales” con la Universidad de Antioquia.
Harold Ferney Parra Ortiz
Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca - España.
Dedicado al campo tributario del nivel nacional y territorial, asesor jurídico Tributario, socio de impuestos de la firma Parra Asociados, Abogados. Profesor de maestrías, posgrados y diplomados en Bogotá en la Universidad Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, y Universidad Sergio Arboleda y en el resto del país en la Universidad del Norte (Barranquilla), Universidad EAFIT, Universidad San Buenaventura – CETA (Medellín), Universidad del Sinú (Montería), así como conferencista a nivel nacional en impuestos municipales, departamentales y procedimiento tributario, para sectores empresariales, académicos, institucionales y gremiales. Abogado Investigador de la Universidad Sergio Arboleda. Ex investigador de la Universidad del Rosario. Director de la Escuela Tributaria Distrital que Desarrollan la Secretaría Distrital de Hacienda y la Universidad Sergio Arboleda.
Autor del Libro. “Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo” Editorial Nueva Legislación S.A. – Universidad Sergio Arboleda, Bogotá D.C., 2020. (2ª Edición). Coautor del libro “Crisis de los impuestos territoriales” Universidad del Rosario, Bogotá D.C., 2016. Autor del Libro. “Impuestos Territoriales a la Propiedad Raíz en Colombia” CETA, -Medellín, 2012. Autor del Libro. “Análisis Comparativo del Impuesto de Industria y Comercio en Colombia” Editorial Nueva Legislación, Bogotá D.C., 2009. Autor del Libro. “El Impuesto de Industria y Comercio” Editorial TEMIS S.A., Bogotá D.C., 2004. Autor “Cartilla de Impuestos Distritales - Bogotá” 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Grupo Editorial Nueva Legislación, Bogotá D.C. Compilador de los Estatutos Tributarios de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín, Montería, Pereira, Neiva, Santa Marta, Tunja y Villavicencio de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, Grupo Editorial Nueva Legislación, Bogotá D.C. Autor Cartillas Impuestos Municipales año 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, para las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín, Montería, Pereira, Neiva, Santa Marta, Tunja y Villavicencio, Grupo Editorial Nueva Legislación, Bogotá D.C. Autor “Cartilla el Impuesto de Industria y Comercio” 2001, 2002 y 2003, Ediciones Jurídicas y Financieras Ltda, Bogotá D.C. Compilador, Estatuto Tributario Distrital, Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., 1999. Compilador. Estatuto Tributario Bogotá, Editorial LEGIS, Bogotá D.C., 2003. Autor de artículos para: Revista del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, I.N.C.P., 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, Revista del Instituto Colombiano de Derecho Tributario I.C.D.T., 2013 y 2014, Revista de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., 2012, Revista Impuestos, Editorial LEGIS, 2007, Revista de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia, Facultad de Derecho, Bogotá D.C., 2004-2005, Diario la República 2005.
Jesús Orlando Corredor Alejo
Abogado y Contador Público. Especialista en Tributación. Cuenta con reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca (España).
Vinculado a la actividad docente en diferentes universidades del país. Conferencista en temas contables y de impuestos. Socio de Impuestos en su firma Tributar Asesores.
Autor de diferentes libros y ensayos relativos a la tributación.
Juan Camilo De Bedout Grajales
Abogado de la Universidad de Los Andes con una especialización en Derecho Tributario de la misma Universidad. Maestría en tributación de la Universidad de los Andes.
Socio, líder del área de litigio y controversia tributaria, aduanera y de precios de transferencia en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal, impuestos, precios de transferencia, controversia y litigio tributario y aduanero. Tiene más de 15 años de experiencia en asuntos relacionados con discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales, y en asesoría en temas internacionales.
Luis Henry Moya Moreno
Consultor IFRS. CertIFR – Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). CertNIA – Certificado en Norma Internacional de Auditoría por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Contador Público; Especialista en Auditoría Tributaria, máster en Finanzas Corporativas Universiada de Viña del Mar. Diplomado en Insolvencia de la Pontifica Universidad Javeriana.
Asesor de la Dirección de la UAE Junta Central de Contadores en temas contables. Exconsejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Conferencista del Centro de Estudios Tributarios - CETA. Coordinador de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesor para la Superintendencia de Sociedades, en su proceso de sensibilización y apoyo en los ejercicios de adopción por primera vez que se realizan en las principales ciudades del país. Ex - Asesor Técnico para la Contaduría General de la Nación en el proceso de implementación de IFRS para el sector Gubernamental. Cuenta con una experiencia profesional de 20 años y una experiencia docente de 16 años, en las áreas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Normas Internacionales de Auditoría, Administración de Riesgos, Sarbanex Oxley; participando en trabajos de conversión a NIIF. Gran parte de su experiencia profesional fue adquirida en las firmas Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche y KPMG. Docente de posgrado en las especializaciones de Contabilidad Financiera Internacional y de Control Interno y Aseguramiento de la Pontificia Universidad Javeriana, desde el año 2004. Docente de posgrado en la especialización de Revisoría Fiscal y Auditoría Internacional y en el Diplomado de Normas Internacionales de Contabilidad de la Universidad Externado de Colombia, desde el año 2006. Docente de posgrado en la especialización de Revisoría Fiscal de la Universidad Libre de Colombia, desde el año 2009. Docente de pregrado de Contaduría Pública de la Universidad Santo Tomás en la cátedra de Consolidación de Estados Financieros y contabilidad de pasivos, desde el año 2006. Docente de posgrado en la especialización de Revisoría Fiscal de la Universidad Cooperativa de Colombia, en los años 2001 – 2007. Docente de la Universidad de la Salle en el Seminario de Revisoría Fiscal, Auditoría de Activos, Consolidación de Estados Financieros y contabilidad de pasivos, en los años 1996 – 2005. Consultor capacitador con el CTCP y de la Superintendencia de Sociedades en NIIF. Secretario de la Comisión Intersectorial de Contabilidad.
Autor del libro Manual de Políticas Contables para PYMES editado por Legis.
Víctor Mauricio Ramos Cajicá
Contador Público y Economista, Universidad de la Salle. Especialista en Administración Tributaria, Universidad Jorge Tadeo Lozano.
Actualmente se desempeña como Gerente de Impuestos en Colsubsidio. Fue Supervisor de Impuestos en KPMG y Jefe de Impuestos en Simens de Colombia, Liberty Seguros – AC y Nielsen de Colombia. Asimismo, es docente en Especializaciones de Impuestos en Universidades como: Externado de Colombia y la Universidad Santo Tomás. Conferencista en Universidades y entidades privadas sobre asuntos tributarios.
Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Sebastián Correa Ruiz Dr. Juan David Bazzani Montoya Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales Dr. Harold Ferney Parra Ortiz Dr. Benjamín Cubides Pinto Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez Dra. Victoria Hoyos Londoño Dr. Nicolás Lozada Pimiento Dr. Juan Guillermo Ruíz Hurtado
Segundo Seminario - Novedades y tendencias de Tributación Internacional 2025
Dra. Aleida Bustamante Ruiz Dr. José Luis Galíndez Narváez Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz Dr. Benjamín Cubides Pinto Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales Dr. Luis Orlando Sánchez Neira Dra. Laura Galeano Dra. Francia Inés Hernández Díaz Dra. Mónica Bolaños
Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo - Personas Jurídicas Dr. Juan David Bazzani Montoya - Delitos Tributarios Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez - Impuesto sobre las Ventas (IVA) Dr. Carlos Andrés Rodríguez Calero - Cambios en temas aduaneros Dr. Benjamín Cubides Pinto - Tributación Internacional Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz - Régimen Cambiario Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales - Procedimiento Tributario; Régimen Sancionatorio; Precios de transferencia Dr. Alberto Valencia Casallas - Renta de Personas Naturales; Régimen Simple Personas Naturales
Primer Seminario - Novedades y tendencias de Tributación Internacional 2024
Dr. Benjamín Cubides Pinto Dr. Juan David Velasco Kerguelen Dr. Juan Daniel Parra Palencia Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales Dra. Laura Sanint Ruíz Dra. Clara Inés Ramírez Duarte Dr. Marco Antonio Casas Rodríguez Dr. Jaime Enrique Gómez García Dr. Luis Miguel Jiménez
¡Recibe 2 eventos por el precio de 1! Taller Tasa mínima de Tributación y Posibles controversias. Hablemos de lo que no se habla con respecto al impuesto mínimo
Dra. Alexandra Gil Sepúlveda - Evento 1 Dr. Andrés Felipe Pardo Ladino - Evento 2 Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales - Evento 2
Seminario de Actualización Tributaria realizado en Febrero 7 de 2024
Seminario de Actualizacion Tributaria 2024
Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo - Personas Jurídicas Dr. Alberto Valencia Casallas - Personas Naturales Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales - Procedimiento Tributario Dr. Julio Fernando Lamprea Fernández - Régimen Simple Dr. Benjamín Cubides Pinto - Tributación Internacional Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz - Tributación Internacional Dr. Juan Daniel Parra Palencia - Tributación Internacional Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez - Imp. Plásticos y Saludables
Tarde Tributaria realizado en Septiembre 27 de 2023
Novedades en el cumplimiento de las obligaciones de cuentas de compensación en el nuevo Sistema de Información Cambiaria. Análisis práctico y sustancial
Seminario de Actualización Tributaria realizado en Febrero 8 de 2023
Seminario de Actualizacion Tributaria 2023
Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Benjamín Cubides Pinto Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo
1. Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2022
2. Actualización en Impuesto Diferido
3. Ineficacia, correcciones y firmeza de las declaraciones tributarias – causas y efectos
Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Carlos Arturo Rodríguez Vera Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales
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Para el Centro de Estudios Tributarios - CETA- es motivo de gran satisfacción y orgullo presentar a sus asociados, suscriptores y a la comunidad tributaria en general, el Estatuto Tributario en todos sus formatos, constantemente actualizado y con toda la normatividad jurídica expedida día a día.
Versión para computadores Windows y Mac
Para celulares y tabletas Android, Apple y Windows
LIBRO ET
ET EN PORTAL WEB
Resolución 227 de 2025
Resolución Única en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria (RUE-TAC)
La DIAN con el objetivo de consolidar la normatividad vigente expidió la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria (RUE–TAC), un nuevo instrumento normativo que compila y organiza la regulación vigente en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Este instrumento normativo elimina la dispersión normativa, aumentando la seguridad jurídica, actualizando normas y facilitando la trazabilidad de más de tres décadas de regulación.
RUE-TAC CETA Resolución Única en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria - DIAN
El Centro de Estudios Tributarios – CETA como parte de su misión de divulgar la cultura tributaria, ha procesado el texto de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, en adelante “RUE-TAC”, y la ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable.
Está versión incluye la modificación del plazo para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, por parte de los organismos de acción comunal así como la modificación de la base gravable y tarifa del impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto al Carbono.
Es importante advertir que, cuando se modifica una norma, su reglamentación no necesariamente opera de manera inmediata. En consecuencia, es posible que en el cuerpo de la RUE-TAC permanezcan disposiciones que, por efecto de una nueva reglamentación, hayan sido modificadas, derogadas o adicionadas. CETA realiza actualizaciones permanentes de la RUE-TAC; no obstante, la información aquí contenida es de carácter informativo y no constituye asesoría legal ni compromete la responsabilidad de CETA.
Nuestra RUE-TAC es un texto limpio, totalmente digital, fiel al original, mejorando detalles de formato y acompañado de 5 útiles métodos de consulta:
Estructura y numeración: permite visualizar la estructura jerárquica de cinco niveles.
Índice temático interactivo: permite acceder con un clic a cualquier sección de la Resolución Única.
Índice interactivo de resoluciones compiladas: muestra en paralelo cada resolución y artículo compilado.
Control de actualizaciones interactivo: resume todas las modificaciones y permite navegar directamente a cada cambio.
Ubicación del lector: indica la posición dentro de la estructura temática mediante la ruta de navegación superior.
Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición exclusiva de sus asociados y suscriptores resulte de la mayor oportunidad y utilidad.
El Centro de Estudios Tributarios – CETA como parte de su misión de divulgar la normatividad contable y tributaria, ha procesado el texto del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en adelante “DUC” y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable.
En esta versión del DUC se actualiza la fecha de entrada en vigencia de la NIIF 17.
Nuestro DUC integra en un solo archivo PDF la normatividad vigente de los 6 anexos técnicos:
Anexo técnico 1: GRUPO 1 (NIIF PLENAS)
Anexo técnico 2: GRUPO 2 (PYMES)
Anexo técnico 3: MICROEMPRESAS
Anexo técnico 4: NORMAS DE ASEGURAMIENTO INFORMACIÓN
Anexo técnico 5: ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA.
Anexo técnico 6: ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS, ASIENTOS, VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES, PENSIONES DE JUBILACIÓN, Y NORMAS SOBRE REGISTRO Y LIBROS.
Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición exclusiva de sus asociados y suscriptores resulte de la mayor oportunidad y utilidad.
El Centro de Estudios Tributarios – CETA como parte de su misión de divulgar la cultura tributaria, ha procesado el texto del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, en adelante “DUT y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable.
Esta edición incluye la sustitución del capítulo que regula el mecanismo de devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares.
Es importante advertir de que cuando varía la norma legal tributaria, su reglamentación no opera de manera inmediata por parte del Gobierno Nacional, por lo cual es posible que en tanto sale la reglamentación correspondiente, permanezcan en el cuerpo del DUT normas que por efecto de una nueva Ley podrían haber sufrido decaimiento o pérdida de vigencia.
Nuestro DUT es un texto limpio, totalmente digital, fiel al original mejorando detalles de formato y acompañado de 3 útiles métodos de consulta:
Índice temático interactivo: Permite apreciar la estructura del DUT en sus 5 niveles: Libros, Partes, Títulos, Capítulos y Secciones y de este modo acceder a las normas con mayor facilidad.
Índice interactivo de normas compiladas: Evidencia en un práctico paralelo, cada decreto y artículo compilado.
Cada página, en su encabezado le informa al lector su posición dentro de la estructura temática.
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Decretos Únicos Reglamentarios
A continuación encontrará los enlaces para acceder a la sección que CETA ha creado para cada Decreto Único Reglamentario - DUR. Además del texto original, encontrará un listado de las modificaciones que el Gobierno ha empezado a realizar sobre cada DUR.
Acceda a la jurisprudencia unificada, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado encargada de resolver los asuntos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales desde el año 2016.
Comunicado de Prensa 15 de 15-04-2026. Corte Constitucional-. SENTENCIA C-079/26.// “EL DECRETO (1474 DE 2025) DE MEDIDAS TRIBUTARIAS EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL, CON BASE EN LA EMERGENCIA ECONÓMICA ADOPTADA EN DICIEMBRE DE 2025, FUE RETIRADO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMO CONSECUENCIA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE DECLARÓ AQUELLA EMERGENCIA. ESTA DECISIÓN NO AFECTA A LOS TITULARES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE SE CONSOLIDARON HASTA EL 28 DE ENERO DE 2026 Y LA DIAN DEBERÁ DEVOLVER LOS IMPUESTOS A QUIEN ACREDITE HABERLOS PAGADO, MIENTRAS EL DECRETO PRODUJO EFECTOS”.// “…Decisión: Primero. Declarar Inexequible, por consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”./ Segundo. Modular los efectos de esta decisión en el sentido de Ordenar que: i) los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente; ii) los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario; y iii) se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos, todo ello en los términos de esta sentencia….”(Ver documento)
Decreto 0173 de 24-02-2026. Ministerio de Hacienda y Crédito Público ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL (DECRETO LEGISLATIVO 0150 DE 2026).// IMPUESTO AL PATRIMONIO PARA PERSONAS JURÍDICAS./ VIGENCIA 2026.// “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS EN MATERIA DE IMPUESTO AL PATRIMONIO, CON EL FIN DE ATENDER LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN NECESARIOS PARA HACER FRENTE AL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO 0150 DE 2026”.// Este nuevo impuesto, decretado por el Gobierno nacional al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional instaurado mediante el decreto legislativo 0150 de 2026, afecta, como sujetos pasivos, a las personas jurídicas que al 1 de marzo de 2026 posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT. (10.474.800.000 COP), como hecho generador. La tarifa será 0,5% sobre el patrimonio líquido, con una tarifa diferencial que afecta a las entidades del sector financiero y a personas jurídicas dedicadas a unas específicas actividades extractivas, del 1,6%. En cuanto al pago, este se hará en 2 cuotas, cada una del 50% del tributo; la primera, con la declaración, el primero de abril de 2026 y la segunda, el 4 de mayo de 2026. De la base gravable, esto es, del patrimonio líquido, se permite la excusión de valor patrimonial de algunos activos, entre los cuales se relacionan las acciones o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directa o indirectamente, esto es, a través de vehículos de inversión sin personería jurídica. Para efectos de la declaración la DIAN expedirá el correspondiente formulario. Se establece, además, que: “Los recursos obtenidos mediante la aplicación del tributo dispuesto en este decreto se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas del Estado de Emergencia…”. Finalmente, se determina que: “El Gobierno nacional con el fin de atender la emergencia adoptará mediante decretos legislativos las operaciones presupuestales necesarias para adicionar, trasladar o modificar el presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2026”. (Ver documento)
Decreto 0159 de 19-02-2026. Ministerio del Trabajo SALARIO MÍNIMO./ 2026.// “POR EL CUAL SE FIJA TRANSITORIAMENTE EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL DEL AÑO 2026”.// PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL 53.403 DEL 19 DE FEBRERO DE 2026.// “…Decreta: Artículo 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2026. Fijar transitoriamente a partir de la fecha de publicación del presente decreto como Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2026, la suma de un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905)./ Artículo 2. Vigencia y derogatoria. Este decreto estará vigente desde la fecha de su publicación y hasta que se dicte sentencia en el proceso de nulidad radicado 11001-03-25- 000-2026-00004-00 (0004-2026) que cursa en la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado…” (Ver documento)
Auto 0004-2026 de 12-02-2026. Consejo de Estado - Sección Cuarta. AUTO.// SALARIO MÍNIMO 2026.// SE DECRETA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL DECRETO 1469 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2025 Y SE ORDENA A LAS ENTIDADES DEMANDADAS LA FIJACIÓN SUSTITUTIVA DEL SALARIO MÍNIMO PARA LA VIGENCIA 2026 COMO DECISIÓN ADMINISTRATIVA TRANSITORIA.// LA MEDIDA CAUTELAR OBEDECE A LA INFRACCIÓN PRIMA FACIE DEL INCISO SEGUNDO DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 278 DE 1996.// SE DESCARTAN COMO MOTIVOS DE LA DECISIÓN, LA FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO, LA DESVIACIÓN DE PODER Y LA DESPROPORCIÓN DEL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO EN UN 23%.// “…III. CONSIDERACIONES: El despacho decretará la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, comoquiera que, a partir de análisis de dicho acto y el contraste con las normas invocadas como desconocidas, logró advertirse prima facie la infracción del inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Aunado a ello, como medida adicional, se ordenará al Gobierno Nacional que fije de manera transitoria un nuevo porcentaje de ajuste para el valor monetario del salario mínimo del año 2026, en aras de evitar inseguridad jurídica e indeterminación normativa y salvaguardar el mandato constitucional de movilidad salarial./ Para el efecto, se hará un breve recuento del régimen jurídico de las medidas cautelares en el CPACA (acápite 1); luego, se realizará el análisis tanto de la solicitud de suspensión provisional (acápite 2.1) como de la medida cautelar innominada (acápite 2.2) y, finalmente, se dejarán consignadas algunas consideraciones comunes a las cautelas en cuestión (acápite 3) y asuntos de orden procesal relevantes (acápites 4 y 5)…/ (…) RESUELVE: (…) SEGUNDO: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el presidente de la República y los ministros del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público./ TERCERO: A título de medida cautelar, ORDENAR a las entidades demandas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso./ Para la determinación de dicha cifra, el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, de la manera establecida en la parte motiva de esta decisión./ CUARTO: DIFERIR los efectos de la suspensión provisional, que se hará efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto de que trata el numera anterior mediante el cual se determine la cifra transitoria. Durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación de referido acto administrativo, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025./ En todo caso, la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo que se ordena en esta providencia./ QUINTO: ADVERTIR a las autoridades encargadas de dar cumplimiento a estas órdenes judiciales sobre la prohibición de reproducción del acto administrativo suspendido si conserva en esencia las mismas disposiciones suspendidas, de conformidad con lo establecido por el artículo 237 del CPACA./ SEXTO: ADVERTIR a las autoridades encargadas del cumplimiento de esta decisión que el desacato de las medidas cautelares aquí decretadas dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 241 del CPACA, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales a que haya lugar…” (Ver documento)
Decreto 0150 de 11-02-2026. Presidencia de la República - EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN LOS DEPARTAMENTOS DE CÓRDOBA, ANTIOQUIA, LA GUAJIRA, SUCRE, BOLÍVAR, CESAR, MAGDALENA Y CHOCÓ.// “POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL”.// “…Decreta: Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto./ Artículo 2. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones concordantes, exclusivamente para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos./ Artículo 3. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas que sean necesarias y estén destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo./ Artículo 4. Convocar al Congreso de la República para el décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, según lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y en el artículo 46 de la Ley 137 de 1994, con el fin de que se realice el control político sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias del Gobierno nacional./ Artículo 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación…” (Ver documento)
Resolución 000005 de 09-02-2026. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LA IMPORTACIÓN (IPUSUI).// “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA FORMA EN LA QUE SE DECLARA, LIQUIDA Y PAGA EL IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LA IMPORTACIÓN (IPUSUI) Y SE PRESCRIBE EL FORMATO DE “REPORTE DE DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN PARA LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IPUSUI”.// Según se indica en los considerandos de esta Resolución DIAN: “…Toda vez que la causación del impuesto nacional que se genera en la importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes destinados a la comercialización y en la importación de productos plásticos de un solo uso que ingresen al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes terminados; inició su vigencia el día veinticinco (25) de julio de 2025, se requiere que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas -DIAN establezca el mecanismo y procedimiento mediante el cual los importadores declararán, liquidarán y pagarán el Impuesto y precise el plazo para cumplir esa obligación./ Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, referente a las facultades de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones -DIAN para recaudar y administrar el impuesto, así como en la Sentencia C-099 del 20 de marzo de 2025 se hace necesario determinar la forma de liquidar y el formulario mediante el cual los importadores deberán cumplir la obligación de liquidar, declarar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso causado en la importación...” (Ver documento)
Comunicado de Prensa 05 de 06-02-2026. Corte Constitucional-. AUTO 101 DE 2026 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.// ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL (DECRETO 1390 DE 2025).// “COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL DECRETO 1390 DE 2025, LA CORTE DISPONE QUE EL DECRETO LEGISLATIVO 0044 DEL 21 DE ENERO DE 2026 NO PRODUCIRÁ EFECTOS, MIENTRAS SE PROFIERE UNA DECISIÓN DE FONDO”.// “…Decisión: Primero. Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, NO PRODUCIRÁ EFECTOS, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026, por el cual se adoptan medidas para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del estado de emergencia económica y social, hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto./ Salvamentos de voto: Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto…” (Ver documento)
Comunicado de Prensa 01 de 29-01-2026. Corte Constitucional-. AUTO 082 DE 2026 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.// LA CORTE SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL DECRETO 1390 DE 2025 “POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”, MIENTRAS SE PROFIERE UNA DECISIÓN DE FONDO.// “Decisión: Primero. Suspender Provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, “[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo./ Salvamentos y aclaraciones: Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto mientras que los magistrados Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo aclararon el voto en la presente decisión./ Por consecuencia de la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, la Corte dispone que el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no producirá efectos, mientras se profiere una decisión de fondo.// AUTO 084 DE 2026.// “Decisión: Primero. Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, No Producirá Efectos, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 “[p]or el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”, hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto./ Salvamentos: Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto”// Paola Andrea Meneses Mosquera/ Vicepresidenta/ Corte Constitucional de Colombia…”(Ver documento)
Concepto 117 de 26-01-2026. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. CONCEPTO GENERAL SOBRE LAS MEDIDAS TEMPORALES TRIBUTARIAS DISPUESTAS EN LOS ARTÍCULOS 20 A 23 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1474 DE 2025.// REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES E INTERESES MORATORIOS.// REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES E INTERESES MORATORIOS POR OMISIÓN O CORRECCIÓN DE DECLARACIONES.// SUBSANACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES.// CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA.// Mediante este extenso Concepto General, enfocado a los beneficios contenidos en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido por el Gobierno al amparo del Estado de Emergencia Económica y Social establecido mediante el Decreto Legislativo 1390 de 2025, se absuelven 16 preguntas en relación la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN contenido en el artículo 20 del citado decreto. Así mismo, se absuelven 18 preguntas atinentes al beneficio de reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales (Artículo 21 ibidem). Se da también respuesta a otras 3 preguntas relacionadas con el beneficio de subsanación por incumplimiento de obligaciones formales (Artículo 22 ibidem). Finalmente se responden 11 preguntas relativas al procedimiento de conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria (Artículo 23 ibidem). Es de anotar que los Decretos Ley 1390 de 2025 y 1474 de 2025 se encuentran demandados ante la Corte Constitucional, con solicitudes, incluso de suspensión provisional. (Ver documento)
Proyecto de Decreto se sustituiría la normativa para ajustar el costo de los activos fijos de 19-01-2026. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -. PROYECTO DE DECRETO.// RENTA.// ACTIVOS FIJOS.// SE PROPONE SUSTITUIR LA NORMATIVA PARA AJUSTAR EL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.17.20. Y 1.2.1.17.21. DEL CAPÍTULO 17 TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA AJUSTAR EL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS.// “…Decreta: Artículo 1. Sustitución de los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2025, en el cinco coma ochenta y uno por ciento (5,81%) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.”/ “Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2025, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cincuenta y cinco coma veintisiete (55,27), si se trata de acciones o aportes; por cuatrocientos cuarenta y tres coma cero dos (443,02) en el caso de bienes raíces urbanos; por cuatrocientos veintinueve coma veinticinco (429,25) si son bienes rurales dedicados a actividades agropecuarias y por cuatrocientos treinta y siete coma cuarenta y seis (437,46) si son bienes raíces rurales./ 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla…/ (…) De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces./ En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales./ Parágrafo: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2025…” (Ver documento)
Resolución 000248 de 31-12-2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. GRANDES CONTRIBUYENTES.// “POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICA Y RETIRA A ALGUNOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y/O AGENTES DE RETENCIÓN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES”.// Mediante esta Resolución DIAN, se retira la calidad de grandes contribuyentes que les había sido otorgada mediante la Resolución DIAN 000200 del 27 de diciembre del 2024, a once entidades. Así mismo, se advierte que estos contribuyentes pierden la calidad de agentes de retención del IVA, salvo que la DIAN les haya conferido esta calificación mediante acto administrativo independiente o la ostenten de conformidad con alguna otra disposición”. Así mismo, califica seis sociedades, por el año fiscal 2026, como Grandes Contribuyentes, advirtiendo que estos adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención del IVA. Finalmente se dispone lo atinente a la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los nuevos grandes contribuyentes. (Ver documento)
Resolución 000247 de 30-12-2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTOS SALUDABLES.// TARIFA DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS.// “POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1.2.1.1.3. AL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN NO 000227 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025, RESOLUCIÓN ÚNICA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA”.// “…Resuelve: Artículo 1. Adición del artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaría, así: Artículo 1.2.1.1.3. Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas. La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para el año 2026 se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, así: (A continuación aparece una tabla, según la cual la tarifa para contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida sería: - por un contenido menor a 5 gramos, de $0; - Para un contenido mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos, de $40 y - Para un contenido mayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos, de $68. Así mismo, se indica la fórmula para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida)...” (Ver documento)
Resolución 000246 de 30-12-2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL.// CONTRIBUYENTES QUE CONSOLIDEN O COMBINEN ESTADOS FINANCIEROS DE SUS FILIALES, SUBSIDIARIAS U OTRAS ENTIDADES Y/O QUE ESTÉN INSCRITOS EN EL REGISTRO MERCANTIL CON LA CONDICIÓN DE GRUPO EMPRESARIAL O SITUACIÓN DE CONTROL.// “POR LA CUAL SE ADICIONA UN INCISO TERCERO AL ARTÍCULO 1.4.3.1. DE LA RESOLUCIÓN 000227 DE 2025, ÚNICA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA, EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES QUE DEBEN PRESENTAR EL REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL”.// “…Resuelve: Artículo 1. Adicionar un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así: “También deberán presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal” a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades; bajo cualquiera de los estados de información financiera que le sea aplicable y/o que estén inscritos en el registro mercantil con la condición de grupo empresarial o situación de control, conforme a los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995. Esta obligación se extiende igualmente a las filiales, subsidiarias o entidades que fueron objeto de consolidación o combinación. En ambos casos, la obligación aplica sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable objeto de conciliación. El contribuyente deberá informar, en la conciliación fiscal o en la declaración del impuesto sobre la renta, el número de identificación tributaria - NIT de la entidad que consolida o combina el estado financiero.” (Ver documento)
Decreto 1474 de 29-12-2025. Presidencia de la República EMERGENCIA ECONÓMICA (DECRETO 1390 DE 2025).// “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS DESTINADAS A ATENDER LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN NECESARIOS PARA HACER FRENTE AL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR EL DECRETO 1390 DE 2025”.// Mediante este Decreto Legislativo el Gobierno Nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuesto mediante el Decreto Legislativo 1390 de 2025, expide un paquete de medidas tributarias transitorias para la vigencia fiscal 2026./ Entre las principales medidas se destacan: 1. IVA del 19% para licores, vinos y aperitivos en 2026 y para juegos de suerte y azar operados por internet, nacionales y del exterior. / 2. Reducción del umbral del impuesto al patrimonio a 40.000 UVT, con tarifas marginales progresivas hasta el 5%. / 3. Sobretasa de renta al sector financiero, elevando la tarifa total al 50% en 2026 y exigiendo un anticipo del 100% del impuesto. / 4. Impuesto especial temporal del 1% a la extracción y exportación de hidrocarburos y carbón./ 5. Incrementos al impuesto al consumo de bienes considerados de lujo, licores, cigarrillos, tabaco y vapeadores./ 6. No deducibilidad de regalías: Las regalías no podrán deducirse de la base del impuesto de renta para el sector extractivo./ 7. Impuesto Complementario De Normalización Tributaria del 19% para activos omitidos, pasivos inexistentes o subvalorados, y reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones en mora con la DIAN./ 8. Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria. (Ver documento)
Decreto 1469 de 29-12-2025. Ministerio del Trabajo SALARIO MÍNIMO./ 2026.// “POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL”.// SE DEROGA EL DECRETO NÚMERO 1572 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2024.// “…Decreta: Artículo 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2026. Fijar a partir del primero (1) de enero de 2026 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905)./ Artículo 2. Vigencia y derogatoria. Este decreto rige a partir del primero (1) de enero de 2026 y deroga el Decreto número 1572 del 24 de diciembre de 2024…” (Ver documento)
Decreto 1457 de 29-12-2025. Ministerio de Hacienda y Crédito Público IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.// “POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS VALORES ABSOLUTOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY 488 DE 1998, PARA EL AÑO GRAVABLE 2026”.// SE DEROGA EL DECRETO 1493 DE 2024.// “…Artículo 1. A partir del primero (1) de enero del año dos mil veintiséis (2026), los valores absolutos que deben tener en cuenta los sujetos activos y pasivos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Vehículos particulares: a) Hasta $57.349.000…..1,5%; b) Más de $57.349.000 y hasta $129.032.000 ….2,5%; Más de $129.032.000…3,5%.// Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1493 de 2024…” (Ver documento)
Decreto 1390 de 22-12-2025. Presidencia de la República. “POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”.// DURACIÓN DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL DECRETO.// Este Decreto de Emergencia que expide el Gobierno como reacción directa al archivo en el Congreso de la República del Proyecto de Ley de Financiamiento, por su motivación, a diferencia de lo que expone el Gobierno, ha suscitado una fuerte oposición desde diversos actores de sectores políticos, de control ciudadano, gremiales y académicos del quehacer nacional, que no encuentran satisfechos los presupuestos de orden constitucional para una medida de tal envergadura, en especial el de la ocurrencia de hechos sobrevinientes e imprevisibles que la ameriten. Sin embargo, corresponderá a la Corte Constitucional, en el marco de sus competencias, definir el ajustamiento o no de la medida a normativa constitucional./ La parte resolutiva del Decreto Ley, es del siguiente tenor: “…Decreta: Artículo 1o. Declárese el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto./ Artículo 2o. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis./ Artículo 3o. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas que sean necesarias y estén destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo./ Artículo 4o. Convocar al Congreso de la República para el décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado de Emergencia, según lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y en el artículo 46 de la Ley 137 de 1994, con el fin de que se realice el control político sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias del Gobierno nacional./ Artículo 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación…” (Ver documento)
Circular 000005 de 16-12-2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS.// CERTIFICACIÓN DE LA TARIFA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA EL AÑO 2026.// “…La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, informa que la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2026 es de setenta y tres pesos ($73), según certificación No. 100152176-0748 del 10 de diciembre de 2025, expedida por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la entidad, que se anexa a la presente circular…” (Ver documento)
Resolución 000195 de 12-12-2025. Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. TRIBUTOS BOGOTÁ.// LUGARES Y PLAZOS PARA DECLARACIÓN Y PAGO AÑO 2026.// “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LUGARES, PLAZOS Y DESCUENTOS QUE APLICAN PARA CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Y EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ- DIB DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA PARA EL AÑO GRAVABLE 2026”// Esta Resolución se ocupa de establecer los lugares para declarar y pagar en el Distrito Especial de Bogotá los siguientes tributos: Impuesto de Industria y Comercio, Sobretasa Bomberil, Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Vehículos Automotores, Impuesto de Delineación Urbana, retención en la fuente a título de anticipo del Impuesto de Delineación Urbana, Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, retención y/o anticipo del Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Extranjera, Impuesto al Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos de Producción Nacional, Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de Procedencia Extranjera, Impuesto de Loterías Foráneas, retenciones efectuadas al Impuesto Sobre Premios de Loterías, Impuesto de Publicidad Exterior Visual, Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor, estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro-Cultura”, “Pro-Personas Mayores” y “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. También se contempla lo atinente a Incentivos Adicionales, la declaración y pago virtual y el reporte y pago de la retención en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública y la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional a cargo de las Instituciones Educativas Distritales-IED. (Ver documento)
Resolución 202550100057 de 09-12-2025. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. TRIBUTOS MEDELLÍN.// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL DISTRITO DE MEDELLÍN PARA LA VIGENCIA 2026”.// Este calendario se refiere al cumplimiento de las siguientes obligaciones formales y sustanciales: Plazos para presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y sus Complementarios del Régimen Ordinario; canales para la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto de Industria y Comercio y sus Complementarios; plazos para el pago del Impuesto de Industria y Comercio y sus Complementarios; plazos para presentar la declaración y pago de los bimestres de Retención en la Fuente por concepto del Impuesto de Industria y Comercio; plazos para presentar la declaración y pago de los bimestres de Autorretención en La Fuente por concepto de Industria Y Comercio; plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado; plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado para los predios administrados bajo la figura de patrimonio autónomo; cumplimiento de la obligación sustancial de pago respecto de los impuestos que son recaudados por terceros (Impuesto de Teléfonos y Alumbrado Público); declaración y pago mensual del Impuesto de Degüello de Ganado Menor; lugares y fechas de pago del Impuesto de Circulación y Tránsito; declaración y pago mensual de la Contribución Especial; declaración y pago mensual de Estampilla Pro Cultura; declaración y pago del Impuesto de Publicidad Exterior Visual; plazos para el pago de la Tasa Pro Deporte y Recreación; declaración y pago del Impuesto de Espectáculos Públicos; plazos para la declaración y pago de la Estampilla para la Justicia Familiar; plazos para la declaración y pago de la Estampilla Pro Innovación; plazos para la declaración y pago de la Sobretasa a la Gasolina; forma de pago de las obligaciones y horario de pagos. (Ver documento)
Proyecto de Resolución Se fijaría el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT- aplicable al año 2026 de 19-11-2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN.// UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT).// SE PROPONE FIJAR EL VALOR DE LA UVT APLICABLE AL AÑO 2026.// “POR MEDIO DE LA CUAL, EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 868 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.2.1 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 1. DE LA RESOLUCIÓN 227 DE 2025, PARA FIJAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO – UVT APLICABLE PARA EL AÑO 2026”.// “…Artículo 1. Sustitución del artículo 1.2.1. del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Sustitúyase el artículo 1.2.1. del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, así: “Artículo 1.2.1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijar en cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2026.”/ Artículo 2. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo./ Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación…” (Ver documento)
Resolución 202550093499 de 13-11-2025. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA./ MEDELLÍN./ AÑO GRAVABLE 2025// INFORMACIÓN SOBRE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU), IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SOBRETASA A LA GASOLINA, IMPUESTO DE TELEFONÍA FIJA CONMUTADA, TELEFONÍA MÓVIL, IMPUESTOS Y ESTAMPILLAS QUE GRAVAN LOS CONTRATOS PÚBLICOS, IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL.// INFORMACIÓN PARCIAL.// PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN.// SITIO, FORMA Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.// “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL GRUPO DE OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA A LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DEL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN POR EL AÑO GRAVABLE 2025, SE SEÑALA EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LA PRESENTACIÓN Y SE FIJAN PLAZOS PARA LA ENTREGA”.// Según se indica en los considerandos de esta Resolución: “…Con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario Nacional, se consagra la facultad de la Administración Tributaria para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributaria./ Para efectos del envío de la información exógena que deba suministrarse en medios magnéticos, el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional, autoriza a la Administración Tributaria a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse./ El artículo 6 del Estatuto Tributario Distrital, Acuerdo 93 de 2023, determina como competencia de este despacho las potestades tributarias de administración, control, recaudo, fiscalización, determinación, imposición de sanciones, discusión, devolución y cobro de los tributos…/ (…) El literal r) del artículo 24 del Decreto 350 de 2018 que establece el régimen procedimental en el Distrito de Medellín, establece la obligación para contribuyentes, declarantes y terceros de reportar la información exógena solicitada por la administración./ La información que se requiere a través del presente acto administrativo corresponde a la vigencia 2025 y en algunos casos a las operaciones realizadas durante el año 2026, según lo requerido en cada artículo./ Las omisiones en el suministro de la información exógena solicitada acarrearán para el obligado la sanción prevista en el artículo 358 del Estatuto Tributario Distrital…” (Ver documento)